1. PORTAFOLIO LEGAL & INMOBILIARIO
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COMPRAVENTA CON INFONAVIT
La compraventa es un contrato bilateral, es decir, entre dos partes, un vendedor y un
comprador, en donde el primero traslada la propiedad de un bien al segundo quien
debe pagar un precio.
De primera instancia parece muy simple. Sin embargo cuando entramos a los detalles
de la compraventa de un bien inmueble, por ejemplo de una casa, las cosas se pueden
poner un poco complicadas, mayormente si en la transacción está implicado el
Infonavit.
Veamos, cuando el Infonavit otorga un crédito para la compra de una casa, ese bien
queda sujeto a ciertas restricciones, ya que el comprador no puede denominarse
dueño o propietario sino hasta el momento en que salda su deuda con el Instituto. Por
ello si revisamos las reglas del Infonavit vemos que no se permite que el bien sea
“vendido”, arrendado o que exista una cesión de deuda si ésta no es aprobada.
Sin embargo estas reglas son rotas todo el tiempo, por falta de conocimiento de unos y
por abuso de otros, quienes suelen presentar como una gran oportunidad la compra
de una casa sobre la que hay un crédito. ¡Aguas!
Estas transacciones se suelen hacer a nivel privado, ante un Notario y en realidad no
se trata de una compraventa sino de una cesión de deuda, esto es, quién contrajo la
deuda con el Instituto, llamémosle el Sr. X, cede la posesión del bien al otro, llamado
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Sr. Y, y con ello la deuda. En realidad la propiedad de la casa se entrega cuando ya no
hay deuda de por medio.
Pero ojo, si esta transacción no es aprobada por el Infonavit, para éste el deudor sigue
siendo el Sr. X y es a él a quien siguen descontándole los pagos del crédito cada vez
que sea dado de alta ante el Instituto y no podrá adquirir por este medio un nuevo
crédito sino hasta que el primero sea saldado. Además, el único autorizado para
negociar frente al Instituto en caso de cualquier asunto o problema será el Sr. X así
como el legítimo propietario de la casa una vez que se termine de pagar.
El Infonavit establece ciertos requisitos para llevar a cabo estas operaciones de cesión
de deuda, así que antes de involucrarte en un negocio de esta naturaleza te sugerimos
lo siguiente:
Consulta la Ley del Instituto Nacional del Fondo de Vivienda de los Trabajadores para
que sepas en qué casos se puede llevar a cabo estas cesiones de deuda.
Consulta ante el Infonavit el estado del crédito y la regularidad en los pagos para que
sepas exactamente el monto de la deuda que adquieres.
Protege tu patrimonio y registra la transacción ante el Infonavit.
Si ya estás en esta situación, cuanto antes localiza al “Sr. X” y registran la operación.
No te esperes a que en cinco años te llegue una orden de desalojo.
Y si tienes alguna duda adicional o necesitas saber de tu situación legal, ponte en
contacto con nosotros.
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LIC.ROSBEL GONZALEZ GONZALEZ.
DIRECTOR JURIDICO PORTAFOLIO LEGAL