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FSP-UGT

Primer informe de aclaración de las
    medidas que en materia de
   Empleados Públicos contiene el

    Real Decreto-Ley 8/2010




        - 25 de mayo de 2010 -




                                      1
¡ REBAJA SALARIAL EMPLEADOS PÚBLICOS !
                                           Real Decreto Ley 8/2010 (BOE 24-5-2010)
     GRUPO                 SUELDO               SUELDO           Rebaja Salarial      TRIENIO            TRIENIO             Rebaja
                            ANUAL               ANUAL                   en             ANUAL              ANUAL             Salarial
 Ley 7/2007     Ley        12 meses            12 meses              Sueldo           12 meses           12 meses              en
   EBEP        30/84    (Enero a Mayo)      (Junio a Dcbre.)          Base         (Enero a Mayo)     (Junio a Dcbre.)      Trienios
     A1          A         13.935,60           13.308,60        627,00 = - 4,49%       535,80             511,80        24,00 = - 4,47%
     A2          B         11.827,08           11.507,76        319,32 = - 2,69%       428,76             417,24        11,52 = - 2,68%
     B                     10.264,44           10.059,24        205,20 = - 1,99%       373,68             366,24         7,44 = - 1,99%
     C1          C          8.816,52            8.640,24        176,28 = - 1,99%       322,08             315,72         6,36 = - 1,97%
     C2          D          7.209,00            7.191,00         18,00 = - 0,24%       215,28             214,80         0,48 = - 0,22%
 Agr. Prof.      E          6.581,64            6.581,64             0 = - 0%          161,64             161,64            0 = - 0%
¡OJO! Aunque la Rebaja Salarial parece, en principio pequeña, el “hachazo” se completa en la Paga Extraordinaria de Diciembre de
2010, ya que, para el cálculo de dicha Paga, se tomará como Salario Base Mensual y Trienio Mensual, las siguientes cuantías:
                                                                                               Rebaja Salarial en la Paga Extra de
   Ley 7/2007                  Rebaja Salarial en la Paga Extra de Diciembre,
                   Sueldo                                                        Trienio      Diciembre respecto a la Mensualidad
     EBEP                     respecto a una Mensualidad Ordinaria de Sueldo
                                                                                                      Ordinaria de Trienio
       A1          623,62 13.935,60/12= 1.161,30 – 623,62= 537,68 €= - 46,29%     23,98 535,80/12= 44,65-23,98= 20,67 € = - 46,29%
       A2          662,32 11.827,08/12= 985,59 – 662,32=323,27€= - 32,79%         24,02 428,76/12= 35,73-24,02= 11,71 € = -32,77%
       B           708,25 10.264,44/12= 855,37-708,25=147,12€= - 17,19%           25,79 373,68/12= 31,14-25,79= 5,35 € = - 17,18%
       C1          608,34 8.816,52/12= 734,71-608,34=126,37€= - 17,19%            22,23 322,08/12= 26,84-22,23= 4,61 € = - 17,17%
       C2          592,95 7.209,00/12= 600,75-592,95=7,8€= - 1,29%                17,71 215,28/12= 17,94-17,71= 0,23 € = - 1,28%
  Agrup. Prof.     548,47 6.581,64/12= 548,47-548,47€= 0 € = - 0%                 13,47 161,64/12= 13,47-13,47= 0 € = - 0%

                      Complemento de Destino                                                  Complemento Específico
  Nivel            Anual           Anual                                                Con efectos de 1 de Junio de 2010, el
                                                            Rebaja Salarial
   del           12 meses        12 meses                                             Complemento Específico que, en su caso,
                                                                (- 5%)
 Puesto        (Enero a Mayo) (Junio a Dcbre.)                                       esté asignado al puesto que se desempeñe,
   30            12.236,76       11.625,00                       611,76                  experimentará una reducción de 5%
   29            10.975,92       10.427,16                       548,76             respecto de la vigente a 31 de Mayo de 2010.
   28            10.514,52        9.988,80                       525,72
   27            10.052,76        9.550,20                       502,56                      IMPORTANTE: GRUPO “E”
   26             8.819,28        8.378,40                       440,88                Las retribuciones complementarias del
   25             7.824,84        7.433,64                       391,20                                Grupo E
   24             7.363,20        6.995,04                       368,16                (Agrupaciones profesionales Ley 7/2007),
   23             6.901,92        6.556,92                       345,00             tendrán una reducción con carácter personal del
   22             6.440,04        6.118,08                       321,96                             1 por ciento.
   21             5.979,12        5.680,20                       298,92
   20             5.554,08        5.276,40                       277,68                       PERSONAL LABORAL DEL
   19             5.270,52        5.007,00                       263,52                            SECTOR PÚBLICO:
   18             4.986,72        4.737,48                       249,24              Con efectos de 1 de Junio de 2010, la Masa
   17             4.703,04        4.467,96                       235,08                 Salarial del Personal Laboral del Sector
   16                                                            220,92             Público, experimentará una reducción del 5%
                  4.420,08        4.199,16
                                                                                    de las cuantías de cada uno de los conceptos
   15             4.136,04        3.929,28                       206,76
                                                                                     retributivos que integran la nómina y que les
   14             3.852,72        3.660,12                       192,60
                                                                                      corresponda percibir según los Convenios
   13             3.568,68        3.390,36                       178,32                  Colectivos que resulten de aplicación.
   12             3.285,00        3.120,84                       164,16                 No obstante, la reducción no será de
   11             3.001,44        2.851,44                       150,00                  aplicación al personal laboral cuyas
   10             2.718,12        2.582,28                       135,84                retribuciones por jornada completa no
    9             2.576,40        2.447,64                       128,76                        alcancen 1,5 veces el SMI
    8             2.434,20        2.312,52                       121,68                         fijado por RD 2030/2009.
    7             2.292,60        2.178,00                       114,60                 SMI Mensual: 633,30 x 1,5 = 949,95 €.
    6             2.150,76        2.043,24                       107,52
    5             2.008,92        1.908,48                       100,44
                                                                  EFECTOS SOBRE LAS BASES DE
    4             1.796,28        1.706,52                        89,76
                                                                  COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL:
    3             1.584,24        1.505,04                        79,20
                                                                  El RD establece que durante los meses de
    2             1.371,36        1.302,84                        68,52
                                                                  Junio a Diciembre de 2010, se mantendrá la
    1             1.158,84        1.101,00                        57,84
                                                                  Base de Cotización que cada Empleado
                                                                  Público tenía a fecha de 31 de Mayo.
¡PERO!: a partir del 1 de Enero de 2011, las Bases de Cotización ya serán menores que las del año 2010 (al
aplicarse las nuevas tablas retributivas), lo cual ¡nos perjudicará a efectos de cualquier prestación de la
Seguridad Social a que tengamos derecho el resto de nuestra vida (incluida la Pensión de Jubilación).
                        ¡MANIFIESTA TU RECHAZO A ESTE ATROPELLO,
                          SUMÁNDOTE A LA HUELGA DEL 8 DE JUNIO!
Una vez publicado el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se
considera oportuno completar el informe que se realizó tras las celebración
de la Mesa General de Negociación de las Administraciones, celebrada el
pasado 20 de mayo, y el posterior Consejo de Ministros del mismo día.

No obstante, conviene advertir que dada la complejidad del RDL y sus
muchas derivaciones, se trata de un primer informe aclaratorio que se verá
ampliado a corto plazo una vez hayamos analizados sus contenidos con el
sosiego y rigor que merece.

Así, tras la publicación del RDL, y tras conversaciones mantenidas con la
Dirección General de Función Pública del Ministerio de Presidencia, estamos
en disposición de aclarar algunas de las dudas que no pudieron ser aclaradas
en la Mesa General de Negociación y que tampoco concretó la rueda de
prensa posterior al Consejo de Ministros.

Dicho informe está dirigido , principalmente, a intentar aclarar el ámbito
funcional y subjetivo de aplicación, así como a la manera de aplicar los
descuentos y sus consecuencias económicas.




                        ÁMBITO DE APLICACIÓN

A lo largo de todo el RDL, se habla de “sector público”, expresión que
aparece definida en el artículo 22 Uno, de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE
24/12/2009). Definición que hay que conjugar con la Disposición Adicional
9ª del mencionado RDL (que es norma básica conforme a la Disposición final
2ª) sobre “normas especiales en relación con determinadas entidades del
sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en
el RDL, con efectos de 1 de junio de 2010” , que excluye expresamente a las
sociedades mercantiles públicas y a algunas entidades                públicas
empresariales (reflejadas en las letras g) y h) del art. 22).




                                                                            2
Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público:

    a. La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y
       Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
    b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de
       ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
    c. Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, de
       conformidad con los artículos 126.1 y 4 y 153.3 del Real Decreto Legislativo
       781/1986, de 18 de abril.
    d. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
    e. Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en
       el artículo 72.1 de la Constitución.
    f. El Banco de España.
    g. Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier
       naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los
       presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público
       destinadas a cubrir déficit de explotación1.
    h. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
       entes del sector público estatal, autonómico y local2.



Además de este personal, en el apartado Nueve de este precepto, en el que
se habla de “las fundaciones del sector público y los consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el
sector público”; conviene precisar que tienen otra naturaleza jurídica
diferente, y lo que se reduce es la aportación de crédito que genéricamente
efectúa el Estado en un 5%. En este sentido, no se puede concretar una
posible repercusión en el Capítulo de Personal de dichos ámbitos.




1
  Si resulta de aplicación al personal directivo de las mismas, y al personal funcionario de Correos, tal y
como se prevé de manera expresa en el RDL (Pág. 45080, último párrafo del BOE).
2
  No le va a resultar de aplicación al personal laboral no directivo de RENFE, ADIF y AENA.


                                                                                                              3
RETRIBUCIONES DE LOS
                    FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS
                   TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010

A continuación se analiza la repercusión del recorte en los distintos
conceptos retributivos conforme a lo previsto en el RDL.



                              1.- Retribuciones básicas


  Retribuciones básicas funcionarios: 01/01/2010 a 31/05/2010

                       GRUPOS              SUELDO              TRIENIOS

                            A1             13.935,60                535,80
                            A2             11.827,08                428,76
                            B              10.264,44                373,68
                            C1              8.816,52                322,08
                            C2              7.209,00                215,28
                            E               6.581,64                161,64



     Retribuciones básicas funcionarios a efectos: 01/06/2010

GRUPOS          SUELDO           TRIENIOS PORCENTAJE SUELDO                             TRIENIOS
                                                       aplicado *        Descuento       Descuento
                                                                           anual       anual aplicado
                                                                          aplicado
    A1          13.308,60           511,80               - 4,5                627            24
    A2          11.507,76           417,24               - 2,7               319,32         11,52
    B           10.059,24           366,24                -2                 205,20         7,44
    C1          8.640,24            315,72                -2                 176,28         6,36
    C2          7.191,00            214,80              - 0,25                 18           0,48
    E           6.581,64            161,64                 0                    0             0

* El porcentaje aplicado no se corresponde con el anunciado por el Gobierno de manera genérica, pues
como se puede comprobar, gran parte del mismo repercute en la paga extraordinaria de diciembre.




                                                                                                       4
2.- Retribuciones Complementarias

El descuento en las retribuciones complementarias, se efectuará en cada
Administración Pública, con una media del 5%.

En la Administración General del Estado, se reducirán en un 5% lineal para
todas las categorías, con excepción del Grupo E en la que bajará un 1%.




                     3.- Pagas Extraordinarias


             Paga Extra: Anterior Real Decreto-Ley

                  GRUPO        SUELDO         TRIENIOS
                               MENSUAL
                    A1          1.161,30         44,65
                    A2           985,59          35,73
                    B            855,37          31,14
                    C1           734,71          26,84
                    C2           600,75          17,94
                    E            548,47          13,47



                  Paga Extra: Diciembre de 2010

  GRUPO      COMPONENTE COMPONENTE               SUELDO       TRIENIOS
               SUELDO     TRIENIOS               Descuento     Descuento
                                                  aplicado      aplicado
    A1            623,62           23,98          537,68         20,67
    A2            662,32           24,02          323,27         11,71
    B             708,25           25,79          147,12          5,35
    C1            608,34           22,23          126,37          4,61
    C2            592,95           17,71            7,8           0,23
    E             548,47           13,47             0              0




                                                                           5
RETRIBUCIONES DEL
                     PERSONAL LABORAL
               TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010


El personal laboral a partir de la nómina de junio sufrirá un recorte en el
conjunto de sus retribuciones del 5%, excepto aquellos que perciban un
salario inferior al 1,5 veces al salario mínimo interprofesional (949 euros al
mes brutos).

El 5% se aplica automáticamente en la nomina del mes de junio, siendo
susceptible de graduarse mediante la negociación colectiva.

Esta medida también le resulta de aplicación al personal laboral fuera de
Convenio y al personal de alta dirección.




                                                                            6
REPERCUSIÓN DEL RECORTE EN LA COTIZACIÓN AL RÉGIMEN
             GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Como ya comentamos en el informe que se realizó tras la celebración de la
Mesa General de Negociación del 20 de mayo, una de las dudas que
plantemos estaba referida a cómo iba a incidir el recorte salarial en las
cotizaciones a las Seguridad Social de los empleados públicos.

Pues bien, el RDL, en su Disposición Adicional 7ª, aclara dicha cuestión de la
siguiente manera:

“Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la
Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este RDL,
en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la
habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que
percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por
la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de
los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin
haber sido objeto de prorrateo”.

Por lo tanto:

- La base de cotización a partir del mes de junio será la del mes de mayo,
salvo que se en dicho mes se haya cotizado por menos de lo que suele ser
habitual.

- En la base de cotización del mes de mayo no se tendrá en cuenta aquellas
percepciones que no sean periódicas (acción social, atrasos, etc.)

- Los empleados públicos pertenecientes al Régimen Especial de Clases
Pasivas no ven afectada su cotización, pues el RDL no ha modificado los
haberes reguladores establecidos en la Ley de Presupuestos para el año
2010.




                                                                                  7

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Rebajas salariales empleados públicos Real Decreto Ley 8/2010

  • 1. FSP-UGT Primer informe de aclaración de las medidas que en materia de Empleados Públicos contiene el Real Decreto-Ley 8/2010 - 25 de mayo de 2010 - 1
  • 2. ¡ REBAJA SALARIAL EMPLEADOS PÚBLICOS ! Real Decreto Ley 8/2010 (BOE 24-5-2010) GRUPO SUELDO SUELDO Rebaja Salarial TRIENIO TRIENIO Rebaja ANUAL ANUAL en ANUAL ANUAL Salarial Ley 7/2007 Ley 12 meses 12 meses Sueldo 12 meses 12 meses en EBEP 30/84 (Enero a Mayo) (Junio a Dcbre.) Base (Enero a Mayo) (Junio a Dcbre.) Trienios A1 A 13.935,60 13.308,60 627,00 = - 4,49% 535,80 511,80 24,00 = - 4,47% A2 B 11.827,08 11.507,76 319,32 = - 2,69% 428,76 417,24 11,52 = - 2,68% B 10.264,44 10.059,24 205,20 = - 1,99% 373,68 366,24 7,44 = - 1,99% C1 C 8.816,52 8.640,24 176,28 = - 1,99% 322,08 315,72 6,36 = - 1,97% C2 D 7.209,00 7.191,00 18,00 = - 0,24% 215,28 214,80 0,48 = - 0,22% Agr. Prof. E 6.581,64 6.581,64 0 = - 0% 161,64 161,64 0 = - 0% ¡OJO! Aunque la Rebaja Salarial parece, en principio pequeña, el “hachazo” se completa en la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2010, ya que, para el cálculo de dicha Paga, se tomará como Salario Base Mensual y Trienio Mensual, las siguientes cuantías: Rebaja Salarial en la Paga Extra de Ley 7/2007 Rebaja Salarial en la Paga Extra de Diciembre, Sueldo Trienio Diciembre respecto a la Mensualidad EBEP respecto a una Mensualidad Ordinaria de Sueldo Ordinaria de Trienio A1 623,62 13.935,60/12= 1.161,30 – 623,62= 537,68 €= - 46,29% 23,98 535,80/12= 44,65-23,98= 20,67 € = - 46,29% A2 662,32 11.827,08/12= 985,59 – 662,32=323,27€= - 32,79% 24,02 428,76/12= 35,73-24,02= 11,71 € = -32,77% B 708,25 10.264,44/12= 855,37-708,25=147,12€= - 17,19% 25,79 373,68/12= 31,14-25,79= 5,35 € = - 17,18% C1 608,34 8.816,52/12= 734,71-608,34=126,37€= - 17,19% 22,23 322,08/12= 26,84-22,23= 4,61 € = - 17,17% C2 592,95 7.209,00/12= 600,75-592,95=7,8€= - 1,29% 17,71 215,28/12= 17,94-17,71= 0,23 € = - 1,28% Agrup. Prof. 548,47 6.581,64/12= 548,47-548,47€= 0 € = - 0% 13,47 161,64/12= 13,47-13,47= 0 € = - 0% Complemento de Destino Complemento Específico Nivel Anual Anual Con efectos de 1 de Junio de 2010, el Rebaja Salarial del 12 meses 12 meses Complemento Específico que, en su caso, (- 5%) Puesto (Enero a Mayo) (Junio a Dcbre.) esté asignado al puesto que se desempeñe, 30 12.236,76 11.625,00 611,76 experimentará una reducción de 5% 29 10.975,92 10.427,16 548,76 respecto de la vigente a 31 de Mayo de 2010. 28 10.514,52 9.988,80 525,72 27 10.052,76 9.550,20 502,56 IMPORTANTE: GRUPO “E” 26 8.819,28 8.378,40 440,88 Las retribuciones complementarias del 25 7.824,84 7.433,64 391,20 Grupo E 24 7.363,20 6.995,04 368,16 (Agrupaciones profesionales Ley 7/2007), 23 6.901,92 6.556,92 345,00 tendrán una reducción con carácter personal del 22 6.440,04 6.118,08 321,96 1 por ciento. 21 5.979,12 5.680,20 298,92 20 5.554,08 5.276,40 277,68 PERSONAL LABORAL DEL 19 5.270,52 5.007,00 263,52 SECTOR PÚBLICO: 18 4.986,72 4.737,48 249,24 Con efectos de 1 de Junio de 2010, la Masa 17 4.703,04 4.467,96 235,08 Salarial del Personal Laboral del Sector 16 220,92 Público, experimentará una reducción del 5% 4.420,08 4.199,16 de las cuantías de cada uno de los conceptos 15 4.136,04 3.929,28 206,76 retributivos que integran la nómina y que les 14 3.852,72 3.660,12 192,60 corresponda percibir según los Convenios 13 3.568,68 3.390,36 178,32 Colectivos que resulten de aplicación. 12 3.285,00 3.120,84 164,16 No obstante, la reducción no será de 11 3.001,44 2.851,44 150,00 aplicación al personal laboral cuyas 10 2.718,12 2.582,28 135,84 retribuciones por jornada completa no 9 2.576,40 2.447,64 128,76 alcancen 1,5 veces el SMI 8 2.434,20 2.312,52 121,68 fijado por RD 2030/2009. 7 2.292,60 2.178,00 114,60 SMI Mensual: 633,30 x 1,5 = 949,95 €. 6 2.150,76 2.043,24 107,52 5 2.008,92 1.908,48 100,44 EFECTOS SOBRE LAS BASES DE 4 1.796,28 1.706,52 89,76 COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL: 3 1.584,24 1.505,04 79,20 El RD establece que durante los meses de 2 1.371,36 1.302,84 68,52 Junio a Diciembre de 2010, se mantendrá la 1 1.158,84 1.101,00 57,84 Base de Cotización que cada Empleado Público tenía a fecha de 31 de Mayo. ¡PERO!: a partir del 1 de Enero de 2011, las Bases de Cotización ya serán menores que las del año 2010 (al aplicarse las nuevas tablas retributivas), lo cual ¡nos perjudicará a efectos de cualquier prestación de la Seguridad Social a que tengamos derecho el resto de nuestra vida (incluida la Pensión de Jubilación). ¡MANIFIESTA TU RECHAZO A ESTE ATROPELLO, SUMÁNDOTE A LA HUELGA DEL 8 DE JUNIO!
  • 3. Una vez publicado el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se considera oportuno completar el informe que se realizó tras las celebración de la Mesa General de Negociación de las Administraciones, celebrada el pasado 20 de mayo, y el posterior Consejo de Ministros del mismo día. No obstante, conviene advertir que dada la complejidad del RDL y sus muchas derivaciones, se trata de un primer informe aclaratorio que se verá ampliado a corto plazo una vez hayamos analizados sus contenidos con el sosiego y rigor que merece. Así, tras la publicación del RDL, y tras conversaciones mantenidas con la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Presidencia, estamos en disposición de aclarar algunas de las dudas que no pudieron ser aclaradas en la Mesa General de Negociación y que tampoco concretó la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Dicho informe está dirigido , principalmente, a intentar aclarar el ámbito funcional y subjetivo de aplicación, así como a la manera de aplicar los descuentos y sus consecuencias económicas. ÁMBITO DE APLICACIÓN A lo largo de todo el RDL, se habla de “sector público”, expresión que aparece definida en el artículo 22 Uno, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24/12/2009). Definición que hay que conjugar con la Disposición Adicional 9ª del mencionado RDL (que es norma básica conforme a la Disposición final 2ª) sobre “normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el RDL, con efectos de 1 de junio de 2010” , que excluye expresamente a las sociedades mercantiles públicas y a algunas entidades públicas empresariales (reflejadas en las letras g) y h) del art. 22). 2
  • 4. Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público: a. La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. c. Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, de conformidad con los artículos 126.1 y 4 y 153.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. d. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e. Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución. f. El Banco de España. g. Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación1. h. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local2. Además de este personal, en el apartado Nueve de este precepto, en el que se habla de “las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público”; conviene precisar que tienen otra naturaleza jurídica diferente, y lo que se reduce es la aportación de crédito que genéricamente efectúa el Estado en un 5%. En este sentido, no se puede concretar una posible repercusión en el Capítulo de Personal de dichos ámbitos. 1 Si resulta de aplicación al personal directivo de las mismas, y al personal funcionario de Correos, tal y como se prevé de manera expresa en el RDL (Pág. 45080, último párrafo del BOE). 2 No le va a resultar de aplicación al personal laboral no directivo de RENFE, ADIF y AENA. 3
  • 5. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010 A continuación se analiza la repercusión del recorte en los distintos conceptos retributivos conforme a lo previsto en el RDL. 1.- Retribuciones básicas Retribuciones básicas funcionarios: 01/01/2010 a 31/05/2010 GRUPOS SUELDO TRIENIOS A1 13.935,60 535,80 A2 11.827,08 428,76 B 10.264,44 373,68 C1 8.816,52 322,08 C2 7.209,00 215,28 E 6.581,64 161,64 Retribuciones básicas funcionarios a efectos: 01/06/2010 GRUPOS SUELDO TRIENIOS PORCENTAJE SUELDO TRIENIOS aplicado * Descuento Descuento anual anual aplicado aplicado A1 13.308,60 511,80 - 4,5 627 24 A2 11.507,76 417,24 - 2,7 319,32 11,52 B 10.059,24 366,24 -2 205,20 7,44 C1 8.640,24 315,72 -2 176,28 6,36 C2 7.191,00 214,80 - 0,25 18 0,48 E 6.581,64 161,64 0 0 0 * El porcentaje aplicado no se corresponde con el anunciado por el Gobierno de manera genérica, pues como se puede comprobar, gran parte del mismo repercute en la paga extraordinaria de diciembre. 4
  • 6. 2.- Retribuciones Complementarias El descuento en las retribuciones complementarias, se efectuará en cada Administración Pública, con una media del 5%. En la Administración General del Estado, se reducirán en un 5% lineal para todas las categorías, con excepción del Grupo E en la que bajará un 1%. 3.- Pagas Extraordinarias Paga Extra: Anterior Real Decreto-Ley GRUPO SUELDO TRIENIOS MENSUAL A1 1.161,30 44,65 A2 985,59 35,73 B 855,37 31,14 C1 734,71 26,84 C2 600,75 17,94 E 548,47 13,47 Paga Extra: Diciembre de 2010 GRUPO COMPONENTE COMPONENTE SUELDO TRIENIOS SUELDO TRIENIOS Descuento Descuento aplicado aplicado A1 623,62 23,98 537,68 20,67 A2 662,32 24,02 323,27 11,71 B 708,25 25,79 147,12 5,35 C1 608,34 22,23 126,37 4,61 C2 592,95 17,71 7,8 0,23 E 548,47 13,47 0 0 5
  • 7. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010 El personal laboral a partir de la nómina de junio sufrirá un recorte en el conjunto de sus retribuciones del 5%, excepto aquellos que perciban un salario inferior al 1,5 veces al salario mínimo interprofesional (949 euros al mes brutos). El 5% se aplica automáticamente en la nomina del mes de junio, siendo susceptible de graduarse mediante la negociación colectiva. Esta medida también le resulta de aplicación al personal laboral fuera de Convenio y al personal de alta dirección. 6
  • 8. REPERCUSIÓN DEL RECORTE EN LA COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como ya comentamos en el informe que se realizó tras la celebración de la Mesa General de Negociación del 20 de mayo, una de las dudas que plantemos estaba referida a cómo iba a incidir el recorte salarial en las cotizaciones a las Seguridad Social de los empleados públicos. Pues bien, el RDL, en su Disposición Adicional 7ª, aclara dicha cuestión de la siguiente manera: “Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este RDL, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo”. Por lo tanto: - La base de cotización a partir del mes de junio será la del mes de mayo, salvo que se en dicho mes se haya cotizado por menos de lo que suele ser habitual. - En la base de cotización del mes de mayo no se tendrá en cuenta aquellas percepciones que no sean periódicas (acción social, atrasos, etc.) - Los empleados públicos pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas no ven afectada su cotización, pues el RDL no ha modificado los haberes reguladores establecidos en la Ley de Presupuestos para el año 2010. 7