Rebajas salariales empleados públicos Real Decreto Ley 8/2010
1. FSP-UGT
Primer informe de aclaración de las
medidas que en materia de
Empleados Públicos contiene el
Real Decreto-Ley 8/2010
- 25 de mayo de 2010 -
1
2. ¡ REBAJA SALARIAL EMPLEADOS PÚBLICOS !
Real Decreto Ley 8/2010 (BOE 24-5-2010)
GRUPO SUELDO SUELDO Rebaja Salarial TRIENIO TRIENIO Rebaja
ANUAL ANUAL en ANUAL ANUAL Salarial
Ley 7/2007 Ley 12 meses 12 meses Sueldo 12 meses 12 meses en
EBEP 30/84 (Enero a Mayo) (Junio a Dcbre.) Base (Enero a Mayo) (Junio a Dcbre.) Trienios
A1 A 13.935,60 13.308,60 627,00 = - 4,49% 535,80 511,80 24,00 = - 4,47%
A2 B 11.827,08 11.507,76 319,32 = - 2,69% 428,76 417,24 11,52 = - 2,68%
B 10.264,44 10.059,24 205,20 = - 1,99% 373,68 366,24 7,44 = - 1,99%
C1 C 8.816,52 8.640,24 176,28 = - 1,99% 322,08 315,72 6,36 = - 1,97%
C2 D 7.209,00 7.191,00 18,00 = - 0,24% 215,28 214,80 0,48 = - 0,22%
Agr. Prof. E 6.581,64 6.581,64 0 = - 0% 161,64 161,64 0 = - 0%
¡OJO! Aunque la Rebaja Salarial parece, en principio pequeña, el “hachazo” se completa en la Paga Extraordinaria de Diciembre de
2010, ya que, para el cálculo de dicha Paga, se tomará como Salario Base Mensual y Trienio Mensual, las siguientes cuantías:
Rebaja Salarial en la Paga Extra de
Ley 7/2007 Rebaja Salarial en la Paga Extra de Diciembre,
Sueldo Trienio Diciembre respecto a la Mensualidad
EBEP respecto a una Mensualidad Ordinaria de Sueldo
Ordinaria de Trienio
A1 623,62 13.935,60/12= 1.161,30 – 623,62= 537,68 €= - 46,29% 23,98 535,80/12= 44,65-23,98= 20,67 € = - 46,29%
A2 662,32 11.827,08/12= 985,59 – 662,32=323,27€= - 32,79% 24,02 428,76/12= 35,73-24,02= 11,71 € = -32,77%
B 708,25 10.264,44/12= 855,37-708,25=147,12€= - 17,19% 25,79 373,68/12= 31,14-25,79= 5,35 € = - 17,18%
C1 608,34 8.816,52/12= 734,71-608,34=126,37€= - 17,19% 22,23 322,08/12= 26,84-22,23= 4,61 € = - 17,17%
C2 592,95 7.209,00/12= 600,75-592,95=7,8€= - 1,29% 17,71 215,28/12= 17,94-17,71= 0,23 € = - 1,28%
Agrup. Prof. 548,47 6.581,64/12= 548,47-548,47€= 0 € = - 0% 13,47 161,64/12= 13,47-13,47= 0 € = - 0%
Complemento de Destino Complemento Específico
Nivel Anual Anual Con efectos de 1 de Junio de 2010, el
Rebaja Salarial
del 12 meses 12 meses Complemento Específico que, en su caso,
(- 5%)
Puesto (Enero a Mayo) (Junio a Dcbre.) esté asignado al puesto que se desempeñe,
30 12.236,76 11.625,00 611,76 experimentará una reducción de 5%
29 10.975,92 10.427,16 548,76 respecto de la vigente a 31 de Mayo de 2010.
28 10.514,52 9.988,80 525,72
27 10.052,76 9.550,20 502,56 IMPORTANTE: GRUPO “E”
26 8.819,28 8.378,40 440,88 Las retribuciones complementarias del
25 7.824,84 7.433,64 391,20 Grupo E
24 7.363,20 6.995,04 368,16 (Agrupaciones profesionales Ley 7/2007),
23 6.901,92 6.556,92 345,00 tendrán una reducción con carácter personal del
22 6.440,04 6.118,08 321,96 1 por ciento.
21 5.979,12 5.680,20 298,92
20 5.554,08 5.276,40 277,68 PERSONAL LABORAL DEL
19 5.270,52 5.007,00 263,52 SECTOR PÚBLICO:
18 4.986,72 4.737,48 249,24 Con efectos de 1 de Junio de 2010, la Masa
17 4.703,04 4.467,96 235,08 Salarial del Personal Laboral del Sector
16 220,92 Público, experimentará una reducción del 5%
4.420,08 4.199,16
de las cuantías de cada uno de los conceptos
15 4.136,04 3.929,28 206,76
retributivos que integran la nómina y que les
14 3.852,72 3.660,12 192,60
corresponda percibir según los Convenios
13 3.568,68 3.390,36 178,32 Colectivos que resulten de aplicación.
12 3.285,00 3.120,84 164,16 No obstante, la reducción no será de
11 3.001,44 2.851,44 150,00 aplicación al personal laboral cuyas
10 2.718,12 2.582,28 135,84 retribuciones por jornada completa no
9 2.576,40 2.447,64 128,76 alcancen 1,5 veces el SMI
8 2.434,20 2.312,52 121,68 fijado por RD 2030/2009.
7 2.292,60 2.178,00 114,60 SMI Mensual: 633,30 x 1,5 = 949,95 €.
6 2.150,76 2.043,24 107,52
5 2.008,92 1.908,48 100,44
EFECTOS SOBRE LAS BASES DE
4 1.796,28 1.706,52 89,76
COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL:
3 1.584,24 1.505,04 79,20
El RD establece que durante los meses de
2 1.371,36 1.302,84 68,52
Junio a Diciembre de 2010, se mantendrá la
1 1.158,84 1.101,00 57,84
Base de Cotización que cada Empleado
Público tenía a fecha de 31 de Mayo.
¡PERO!: a partir del 1 de Enero de 2011, las Bases de Cotización ya serán menores que las del año 2010 (al
aplicarse las nuevas tablas retributivas), lo cual ¡nos perjudicará a efectos de cualquier prestación de la
Seguridad Social a que tengamos derecho el resto de nuestra vida (incluida la Pensión de Jubilación).
¡MANIFIESTA TU RECHAZO A ESTE ATROPELLO,
SUMÁNDOTE A LA HUELGA DEL 8 DE JUNIO!
3. Una vez publicado el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se
considera oportuno completar el informe que se realizó tras las celebración
de la Mesa General de Negociación de las Administraciones, celebrada el
pasado 20 de mayo, y el posterior Consejo de Ministros del mismo día.
No obstante, conviene advertir que dada la complejidad del RDL y sus
muchas derivaciones, se trata de un primer informe aclaratorio que se verá
ampliado a corto plazo una vez hayamos analizados sus contenidos con el
sosiego y rigor que merece.
Así, tras la publicación del RDL, y tras conversaciones mantenidas con la
Dirección General de Función Pública del Ministerio de Presidencia, estamos
en disposición de aclarar algunas de las dudas que no pudieron ser aclaradas
en la Mesa General de Negociación y que tampoco concretó la rueda de
prensa posterior al Consejo de Ministros.
Dicho informe está dirigido , principalmente, a intentar aclarar el ámbito
funcional y subjetivo de aplicación, así como a la manera de aplicar los
descuentos y sus consecuencias económicas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A lo largo de todo el RDL, se habla de “sector público”, expresión que
aparece definida en el artículo 22 Uno, de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE
24/12/2009). Definición que hay que conjugar con la Disposición Adicional
9ª del mencionado RDL (que es norma básica conforme a la Disposición final
2ª) sobre “normas especiales en relación con determinadas entidades del
sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en
el RDL, con efectos de 1 de junio de 2010” , que excluye expresamente a las
sociedades mercantiles públicas y a algunas entidades públicas
empresariales (reflejadas en las letras g) y h) del art. 22).
2
4. Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público:
a. La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y
Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de
ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c. Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, de
conformidad con los artículos 126.1 y 4 y 153.3 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril.
d. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e. Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 72.1 de la Constitución.
f. El Banco de España.
g. Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier
naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los
presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público
destinadas a cubrir déficit de explotación1.
h. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local2.
Además de este personal, en el apartado Nueve de este precepto, en el que
se habla de “las fundaciones del sector público y los consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el
sector público”; conviene precisar que tienen otra naturaleza jurídica
diferente, y lo que se reduce es la aportación de crédito que genéricamente
efectúa el Estado en un 5%. En este sentido, no se puede concretar una
posible repercusión en el Capítulo de Personal de dichos ámbitos.
1
Si resulta de aplicación al personal directivo de las mismas, y al personal funcionario de Correos, tal y
como se prevé de manera expresa en el RDL (Pág. 45080, último párrafo del BOE).
2
No le va a resultar de aplicación al personal laboral no directivo de RENFE, ADIF y AENA.
3
5. RETRIBUCIONES DE LOS
FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS
TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010
A continuación se analiza la repercusión del recorte en los distintos
conceptos retributivos conforme a lo previsto en el RDL.
1.- Retribuciones básicas
Retribuciones básicas funcionarios: 01/01/2010 a 31/05/2010
GRUPOS SUELDO TRIENIOS
A1 13.935,60 535,80
A2 11.827,08 428,76
B 10.264,44 373,68
C1 8.816,52 322,08
C2 7.209,00 215,28
E 6.581,64 161,64
Retribuciones básicas funcionarios a efectos: 01/06/2010
GRUPOS SUELDO TRIENIOS PORCENTAJE SUELDO TRIENIOS
aplicado * Descuento Descuento
anual anual aplicado
aplicado
A1 13.308,60 511,80 - 4,5 627 24
A2 11.507,76 417,24 - 2,7 319,32 11,52
B 10.059,24 366,24 -2 205,20 7,44
C1 8.640,24 315,72 -2 176,28 6,36
C2 7.191,00 214,80 - 0,25 18 0,48
E 6.581,64 161,64 0 0 0
* El porcentaje aplicado no se corresponde con el anunciado por el Gobierno de manera genérica, pues
como se puede comprobar, gran parte del mismo repercute en la paga extraordinaria de diciembre.
4
6. 2.- Retribuciones Complementarias
El descuento en las retribuciones complementarias, se efectuará en cada
Administración Pública, con una media del 5%.
En la Administración General del Estado, se reducirán en un 5% lineal para
todas las categorías, con excepción del Grupo E en la que bajará un 1%.
3.- Pagas Extraordinarias
Paga Extra: Anterior Real Decreto-Ley
GRUPO SUELDO TRIENIOS
MENSUAL
A1 1.161,30 44,65
A2 985,59 35,73
B 855,37 31,14
C1 734,71 26,84
C2 600,75 17,94
E 548,47 13,47
Paga Extra: Diciembre de 2010
GRUPO COMPONENTE COMPONENTE SUELDO TRIENIOS
SUELDO TRIENIOS Descuento Descuento
aplicado aplicado
A1 623,62 23,98 537,68 20,67
A2 662,32 24,02 323,27 11,71
B 708,25 25,79 147,12 5,35
C1 608,34 22,23 126,37 4,61
C2 592,95 17,71 7,8 0,23
E 548,47 13,47 0 0
5
7. RETRIBUCIONES DEL
PERSONAL LABORAL
TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010
El personal laboral a partir de la nómina de junio sufrirá un recorte en el
conjunto de sus retribuciones del 5%, excepto aquellos que perciban un
salario inferior al 1,5 veces al salario mínimo interprofesional (949 euros al
mes brutos).
El 5% se aplica automáticamente en la nomina del mes de junio, siendo
susceptible de graduarse mediante la negociación colectiva.
Esta medida también le resulta de aplicación al personal laboral fuera de
Convenio y al personal de alta dirección.
6
8. REPERCUSIÓN DEL RECORTE EN LA COTIZACIÓN AL RÉGIMEN
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como ya comentamos en el informe que se realizó tras la celebración de la
Mesa General de Negociación del 20 de mayo, una de las dudas que
plantemos estaba referida a cómo iba a incidir el recorte salarial en las
cotizaciones a las Seguridad Social de los empleados públicos.
Pues bien, el RDL, en su Disposición Adicional 7ª, aclara dicha cuestión de la
siguiente manera:
“Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la
Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este RDL,
en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la
habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que
percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por
la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de
los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin
haber sido objeto de prorrateo”.
Por lo tanto:
- La base de cotización a partir del mes de junio será la del mes de mayo,
salvo que se en dicho mes se haya cotizado por menos de lo que suele ser
habitual.
- En la base de cotización del mes de mayo no se tendrá en cuenta aquellas
percepciones que no sean periódicas (acción social, atrasos, etc.)
- Los empleados públicos pertenecientes al Régimen Especial de Clases
Pasivas no ven afectada su cotización, pues el RDL no ha modificado los
haberes reguladores establecidos en la Ley de Presupuestos para el año
2010.
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