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               Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 172 Extraordinario



                       GACETA MUNICIPAL
                                                                    Valencia, 11 de diciembre de 2000

              Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás
              instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en
              contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su
              cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los
              efectos legales.




                   ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE
                 ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA
                 CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y
                   FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE
              DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA
                              (INDUVAL)




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                                                           EXPOSICION DE MOTIVOS


              En atención a la aplicación de la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico
              del Área Central de Valencia, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia
              (INDUVAL) ha logrado frenar el deterioro progresivo que venía ocurriendo en el casco
              histórico de la ciudad con alcances muy notorios como es el de la homologación de la
              publicidad existente y la rehabilitación de las fachadas. No obstante, en la aplicación de la
              ordenanza a cada caso en concreto, hemos visto la necesidad de realizar algunos ajustes o
              modificaciones para la mejor aplicación y adecuación de ella, consiguiendo de esta forma
              cubrir algunas omisiones existentes en la ordenanza, así como hacer algunos cambios en el
              plano de zonificación, importantes para su aplicación.

              Ahora bien, es sano explicar por qué la presente Ordenanza surge desde un principio como
              un Plan Especial y en este sentido podemos decir que nace así porque es el instrumento de
              ordenación, control y promoción de sectores específicos con el objetivo de:

                    -     Organizar física y espacialmente el ámbito de estudio.
                    -     Garantizar mediante la figura legal pertinente los lineamientos y acciones
                          planteadas en la propuesta de diseño urbano.
                    -     Orientar las acciones referidas a financiamiento, ejecución, promoción y
                          divulgación de los entes involucrados, o sea a través de diseños urbanos, además de
                          lograr una zonificación acorde con cada sector, la cual controla y guía el
                          crecimiento y vocación del área central de Valencia garantizando la calidad,
                          identidad y el atractivo para el bienestar de la población.

              Por todo ello, presentamos la Reforma a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento
              Urbanístico del Área Central de Valencia con la finalidad de lograr que esta norma de
              carácter local, sea mucho más operativa y eficaz.




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                                                 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                                          ESTADO CARABOBO
                                                         MUNICIPIO VALENCIA

                                                    EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA
                                                                      en uso de sus atribuciones
                                                                         sanciona la siguiente

                   ORDENANZA DE REFORMA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO
                   URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y
                     FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
                                    DEL CENTRO DE VALENCIA


              ARTÍCULO 1: Se reforma el artículo 1 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las
                   regulaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a
                   fin de cumplir con los objetivos de conservación y mejoramiento urbano del
                   Área Central de Valencia.

              ARTÍCULO 2: Se reforma el artículo 2 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del
                   Área Central de Valencia para el área delimitada como sigue: al Norte; por la
                   Avenida Cedeño, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este
                   corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a
                   ambas márgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalación
                   Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El área anteriormente
                   delimitada aparece gráficamente expresada en el plano de zonificación anexo a
                   la presente ordenanza.

              ARTÍCULO 3: Se reforma el artículo 3 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza
                   los siguientes documentos:
                       • Volumen 1: Diagnóstico del Área de Estudio
                       • Volumen 2. La Propuesta de Diseño Urbano
                       • Volumen 3: La Ordenanza del Plan y
                       • Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro
                           Histórico de Valencia.,
                   en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la
                   denominación Parcela de Valor Histórico, Arquitectónico o Cultural (P.V.H.)
                   por Inmueble de Valor Histórico (I.V.H.).

                          PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se
                          establece el siguiente Glosario de Términos:
                          1. Acera: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones.

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                          2.     Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca.
                          3. Adecuación funcional: Son obras dirigidas a la adaptación o actualización del
                             inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinará, el cual
                             deberá ser compatible con el uso original o con la tipología. Es un proceso de
                             diseño orientado a la conservación y por lo tanto, respetuoso de los elementos y
                             contenidos originales del inmueble.
                          4. Ampliación de edificación: Es la obra dirigida a la construcción de nuevos
                             espacios o volúmenes anexos al inmueble existente.
                          5. Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y
                             muros.
                          6. Alineamiento: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros
                             de fachadas a lo largo de una vía pública o privada.
                          7. Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el
                             techo acabado de un ambiente.
                          8. Altura máxima: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una
                             edificación. Será establecida según el número de plantas, exceptuando los
                             volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto,
                             estructura para identificación de la edificación).
                          9. Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de
                             una calle o vía.
                          10. Ancho de vía: Es la dimensión total del perfil vial.
                          11.  Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o
                             publicita algo.
                          12. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares
                             o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de
                             superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales
                             como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de
                             servicios etc.
                          13.Área bruta de construcción: Es la cantidad total de metros cuadrados
                             edificados sobre una parcela.
                          14.Área bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un
                             desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del
                             relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos
                             por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como:
                             reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes.
                          15. Área de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio
                            ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se
                             tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o
                             servicios.
                          16.Área bruta de ubicación: Es la porción de una parcela ocupada por la
                             proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total
                             de las edificaciones que conforman el proyecto.


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                          17.  Área libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la
                             parcela el área de ubicación de la edificación.
                          18. Área mínima de parcela: La menor área de parcela que puede ser legalmente
                             edificada según la reglamentación establecida por la zona.
                          19. Área neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las
                             áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los
                             derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta
                             tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales.
                          20. Área urbana: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el
                             Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara.
                          21.Área vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales.
                          22.Áreas    no vendibles: Las áreas Educacionales públicas, las áreas verdes,
                             parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carácter
                             inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o
                             de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones.
                          23.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caña, tierra, piedra, pedazos de teja,
                             concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera.
                          24.Brocal: Borde principal de la acera.
                          25.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras.
                          26.Consolidación: Son las obras dirigidas a conservar        total o parcialmente el
                             inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su
                             aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos.
                          27.Lote: Porción de terreno de un área de mayor extensión y en algunos casos
                             desprovistos de servicios.
                          28.Mantenimiento (reparación): Son obras relacionadas con la reparación de los
                             elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribución
                             espacial, las características formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se
                             exceptúa de la solicitud de autorización por parte del Instituto, la ejecución de
                             pintura, el saneamiento de muros, la reposición de tejas y las fumigaciones, así
                             como se exceptúa de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse
                             de viviendas unifamiliares.
                          29.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio físico existente, así como
                             el primer paso para iniciar una obra de construcción.
                          30.Obra nueva: Es toda Edificación realizada en una parcela vacía.
                          31.Parcela: Es toda área delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios,
                             directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado.
                          32.Remodelación y/o modificación: Es la obra que va dirigida al diseño de
                             nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto,
                             manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del
                             edificio o del área homogénea. Comprende cambios en la distribución interior y




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                            en la ocupación del inmueble, en la localización de las escaleras, la modificación
                             de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumétrica.
                          33.Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene
                             como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento
                             y/o edificación, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus
                             partes auténticas.
                          34.Reconstrucción: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la
                             estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia
                             construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
                             Pueden ser de varios tipos:
                             Los “anastilosis” a partir de los materiales originales dispersos en la misma
                             obra.
                             Reconstrucciones parciales, complementos o restitución de elementos
                             estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros.
                             Reconstrucción total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo,
                             en caso de una demolición deliberada, será necesario considerarlo con carácter
                             punitivo y sobre bases documentales verídicas.
                          35.Rehabilitación: Es el acondicionamiento de las características espaciales y
                             morfológicas de la edificación.
                          36.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes.
                          37.Tapia:  Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes
                             con un mínimo de agua.
                          38.Terreno: Es toda área del suelo urbano susceptible de urbanización o
                             parcelamiento de conformidad al sistema Jurídico aplicable.

              ARTICULO 4: Se reforma el artículo 4 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTICULO 4: Las disposiciones urbanísticas establecidas en la presente
                   ordenanza para el área indicada en el artículo 2 serán también incorporadas
                   dentro de las consideraciones de regulación y gestión urbana del Sector 5, uno
                   de los ámbitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio
                   Valencia.

              ARTICULO 5: Se reforma el artículo 6 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTICULO 6: Los informes, planos, gráficos y demás documentos
                   señalados en el artículo 3 estarán a la disposición del público y de
                   los organismos que lo requieran para su consulta, en el Instituto de
                   Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina
                   Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio
                   Valencia.

              ARTICULO 6: Se reforma el artículo 9 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en:
                        ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura más complemento.
                        ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura más complemento.



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                           ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura más
                           complemento.
                           ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más
                           complemento.
                           ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de
                           altura más complemento.
                           ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeño, de 20 metros
                           de altura más complemento.
                           ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolívar.
                           IVH inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor
                           histórico, arquitectónico o cultural.
              ARTÍCULO 7: Se reforma el artículo 11 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTICULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de
                   valor histórico, arquitectónico o cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los
                   criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas
                   del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia, sus
                   posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones estarán condicionados a
                   las características de cada parcela, a las variables urbanas del sector en que se
                   localicen y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo
                   Urbano del Centro de Valencia.

              ARTICULO 8: Se reforma el artículo 14 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTICULO 14: La Zona de Actuación Especial (ZAE) comprende aquella zona
                   sujeta a operaciones y actuaciones urbanísticas, cuyos requerimientos técnicos,
                   jurídicos, financieros y de gestión urbana, requieren de la participación proactiva del
                   Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). Las variables
                   urbanas fundamentales para esta Zona de Actuación Especial las establecerá el
                   Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de acuerdo con
                   las consideraciones de orden morfológicas, estéticas, uso de materiales, etc., así
                   como en cuanto a los aspectos de orden técnico, gerencial, procedimental, financiero
                   y jurídico, condicionadas a la evaluación de las opciones de desarrollo de acuerdo
                   con el lugar.

              ARTÍCULO 9: Se reforma el artículo 15 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 15: La presente ordenanza contempla una Zona de Actuación
                   Especial la cual se denomina Desarrollo San Blas (ZAE-DSB).

              ARTICULO 10: Se reforma el artículo 16 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 16: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
                   Arquitectura Controlada A (ZAC-a) perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura
                   máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
                   -Área de ubicación:       100% para parcelas menores a 250 m2 y 80%
                                            80% para parcelas con área superior a 250 m2
                  -Área de construcción: a) 90% si en el inmueble se desarrolla únicamente
                                              los usos señalados como otros usos. (artículo 45)




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                                                     b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de
                                                        la siguiente forma: 55% para uso residencial más
                                                        125% otros usos
                                                     c) 180% si en el inmueble se desarrollan únicamente
                                                         para uso residencial
                         -Área mínima de parcela: No se exige
                         -Perfil volumétrico:
                       . retiro de frente:             0,00m., deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL
                       . altura fija plano de fachada: 4,50m.
                          . altura máxima permitida: 9,00m. a partir de 8,00 m. del frente de parcela
                                                       condicionada al largo total de parcela y a las
                                                       restricciones de fondo.
                       . retiro de fondo:              0,00m.
                       . altura máxima de fondo:        6,00m. hasta 5,00 metros del fondo de parcela
                       . retiros laterales:             0,00m.
                        -Estacionamientos:             No se requiere salvo en parcelas mayores de 800 m2,
                                                       y con frente superior a 12 m. en donde se exige un
                                                       puesto por cada 80 m2. de construcción.

                                                            C ML MN
                                                             O P E E TO




                                                                                                                                         3 ,0 0
                                                 4,5 0




                                                                                                                                         6 ,0 0
                                                 4,5 0




                                          C LE
                                           AL

                                                               8 ,0 0                                                       5 ,0 0


                                ZAC-a Perfil con fachada de 4,50 metros de altura más complemento.

                    Además, todas las parcelas ubicadas en el sector ZAC-a que presenten edificaciones o
                    componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.) deberán cumplir con
                    los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del
                    Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades
                    de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionados a
                    las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes
                    señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano
                    del Centro de Valencia (INDUVAL).

              ARTÍCULO 11: Se reforma el artículo 17 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 17: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
                   Arquitectura Controlada B (ZAC-b) perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura
                   máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
                   -Área de ubicación:        100% para parcelas menores a 350 m2 y
                                              75% para parcelas mayores a 350 m2
                    -Área de construcción: a) 115% si en el inmueble se desarrolla únicamente los
                                                usos señalados como otros usos. (artículo 45)




Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
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                                                        b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de
                                                           la siguiente forma: 70% para uso residencial más
                                                           160% otros usos
                                                        c) 230% si el inmueble se desarrolla únicamente para
                                                             uso residencial
                           -Área mínima de parcela:           No se exige
                          - Perfil volumétrico:
                            -retiro de frente:             0,00 m. deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL
                            -altura fija plano de fachada: 8,00 m.
                            -altura máxima permitida       12,00 m. a partir de 8,00 m. del frente de la parcela
                            -retiro de fondo:              0,00 m.
                            -altura máxima de fondo:       6,00 m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela
                            -retiros laterales:             0,00m.
                           -Estacionamientos:               No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800
                                                           m2, con frente superior a 12,00 m. en donde se exige
                                                            un puesto por cada 80,00 m2 de construcción.


                                                                C ML MN
                                                                 O P E E TO
                                                     4,0 0




                                                                                                                                               6 ,0 0
                                                     8 ,0 0




                                                                                                                                               6 ,0 0
                                             C LE
                                              AL

                                                                   8 ,0 0                                                         5 ,0 0




                              ZAC-b Perfil fijo fachada de 8,00 m. de altura máxima más complemento.

                              Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-b que presenten
                              edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.)
                              deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
                              contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro
                              Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas
                              construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de
                              cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser
                              expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de
                              Valencia.

              ARTÍCULO 12: Se reforma el artículo 18 que tendrá el siguiente texto:
                ARTÍCULO 18: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura
                Controlada C (ZAC-c) perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura máxima más
                complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
                 Área de ubicación:       100% para parcelas menores de 350 m2 y
                                              75% a partir de 150 m2 de parcela.
                 Área de construcción:     a) 135% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos
                                                   los usos señalados como otros usos. (artículo 45)


Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
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                                                   b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la
                                                      siguiente forma: 85% para uso residencial más 185%
                                                      otros usos
                                                  c) 270% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso
                                                     residencial
                    Área mínima de parcela: No se exige
                    - Perfil volumétrico:
                    - retiro de frente:             0,00 m. deberá solicitar alineamiento por INDUVAL
                    - altura fija plano de fachada: 14,00m.
                    - altura máxima permitida: 14,00m.
                    - retiro de fondo:               0,00m.
                    - altura máxima de fondo:       7,00m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela
                    - Estacionamientos:             No se requiere, salvo en parcelas mayores de
                                                    800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un
                                                    puesto por cada 80,00 m2 de construcción.

                                                                                                                            5 ,0 0




                                                                                                                                         7 ,0 0
                                           1 4 ,0 0




                                                                                                                                         7 ,0 0
                                    C LE
                                     AL


                                                      ZAC-c Perfil fijo fachada de 14,00 m. de altura máxima.

                          Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-c que presenten
                          edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH)
                          deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
                          contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico
                          de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas
                          parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables
                          urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por
                          el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.

              ARTÍCULO 13: Se reforma el artículo 19 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 19: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
                   Arquitectura Controlada D (ZAC-d) perfil fijo de fachada de 20,00 metros de
                   altura más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
                   - Área de ubicación:      100% para parcelas menores a 350m2 y 70% para
                                               parcelas superiores a 350 m2
                    - Área de construcción: a) 180% Si en el inmueble se desarrolla únicamente
                                                         los usos señalados como otros usos. (artículo
                                              45)



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                                                          b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán
                                                             de la siguiente forma: 115% para uso residencial
                                                             más 245% otros usos
                                                          c) 360% si el inmueble se desarrolla únicamente para
                                                              uso residencial
                          - Área mínima de parcela: No se exige
                          - Perfil volumétrico:
                          -retiro de frente:               0,00 m deberá solicitar alineamiento por INDUVAL
                          - altura fija plano de fachada: 20,00 m (8,00m. + 12,00m.)
                          - altura máxima permitida:       28,00 m a partir de 6,00m. del frente de parcela
                          - retiro de fondo:                0,00 m.
                          - altura máxima de fondo:         4,00 m, hasta 5,00 m. del fondo de parcela y
                                                        12,00m hasta 15,00m. de fondo de parcela.
                          - retiros laterales:               0,00m.
                                -Estacionamientos:           No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800
                                                         m2 con frente superior a 12,00 m. en donde se exige
                                                         un puesto por cada 80 m2 de construcción.
                                                                                     O P E E TO
                                                                                    C ML MN
                                                    8 ,00




                                                                                                                                                  1 6,0 0
                                                                                                                    1 0,00           5 ,00
                                                              1 2 ,00
                                                    2 0,0 0




                                                                                                                                                  8.00
                                                              8,0 0




                                                                                                                                                  4.00




                                          C LE
                                           AL

                                                                        3 .00   3 .00




                               ZAC-d Perfil fijo fachada de 20,00 m. de altura máxima más complemento

                              Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-d que presenten
                              edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH)
                              deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
                              contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro
                              Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas
                              construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de
                              cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser
                              expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de
                              Valencia.

              ARTÍCULO 14: Se reforma el artículo 20 que tendrá el siguiente texto:


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                           ARTÍCULO 20: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
                           Arquitectura Controlada Perfil Av. Lara (ZAC-AL) y Perfil Av. Cedeño (ZAC-
                           AC) contarán con un perfil fijo de fachada de 12,00 metros de altura más
                           complemento, debiendo los interesados presentar propuesta en anteproyecto por
                           ante el Instituto, de las parcelas comprendidas dentro de las 4 manzanas ubicadas
                           entre las avenidas Lara y Constitución y Av. Cedeño con Av. Bolívar, tomando en
                           cuenta de igual forma lo establecido en el artículo 44:
                           - Área de ubicación:             100% en planta baja y mezzanina y
                                                             70% máximo en otras plantas
                           - Área de construcción:           360%
                          - Área mínima de parcela:          No se exige
                          - Perfil volumétrico:
                          - retiro de frente:                0,00 m. deberá solicitar alineamiento por
                                                             INDUVAL
                           -altura fija plano de fachada: 12,00m.
                          - altura máxima permitida:         28,00m.
                          - retiro de fondo:                 0,00m.
                           - altura máxima de fondo:         8,00m. (hasta 5,00 metros del fondo de parcela).
                           - retiros laterales:               0,00m.
                          - Estacionamientos:                  No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800
                                                              m2 y con frente superior a 12 m2 en donde se exi-
                                                              ge un puesto por cada 45 m2 de construcción.

                          Entre la Av. Paseo Cabriales (trocha Oeste) hasta la Av. Fernando Figueredo será
                          sin galería siendo su perfil el siguiente:




Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
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                                                                                                           O P E E TO
                                                                                                          C ML MN
                                                                              1 6 ,0 0




                                                                                                                                                     2 0 ,0 0
                                                                   2 8 ,0 0
                                                                                                                                 5 ,0 0
                                                                              8 ,0 0




                                                                                                                                                     8 ,0 0
                                                                              4,0 0




                                        A.L R
                                         V AA

                                                                                                       2 .40




                        ZAC-AL Perfil fijo fachada de 12,00 m. de altura sin galería más complemento



              Solicitar alineamiento tanto para la Av. Lara, calles Manrique y 24 de Junio.

              Desde la Avenida Paseo Cabriales (trocha Este) hasta la Av. Circunvalación Este poseerá
              galería y su perfil será el siguiente:
                                                                                          O P E E TO
                                                                                         C ML MN
                                                        1 6 ,0 0




                                                                                                                                          2 0 ,0 0
                                             2 8 ,0 0




                                                                                                                        5 ,0 0
                                                        8 ,0 0




                                                                                                                                          8 ,0 0
                                                        4,0 0




                               A.L R
                                V AA

                                                        1 ,2 0                 4 ,0 0 (*)




Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
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                      ZAC-AL Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más
                                                                                                  complemento.




                                                  1 6 ,0 0




                                                                           O P E E TO




                                                                                                                                 2 0 ,0 0
                                                                          C ML MN
                                                             8 ,0 0
                                                  1 2 ,0 0




                                                                                                                                 8 ,0 0
                                                             4 ,0 0




                               A.C DÑ
                                V E E O
                                                                                        LN AD P R E A
                                                                                         I E E ACL

                                                                      2 ,40             1 ,6 0                   5 ,0 0

                                                                         4,0 0




                   ZAC-AC Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más
                                                                                                 complemento.



              ARTÍCULO 15: Se reforma el artículo 21 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTICULO 21: Las parcelas o lotes que dan frente a la Plaza Bolívar
                   conforman las Zonas de Arquitectura Controlada ZAC-PB. Estas presentan una
                   gran diversidad de condiciones urbanas y edificadas, en cuanto a alturas,
                   alineamientos de fachada, estilos arquitectónicos, estado de conservación, etc.
                   Las variables urbanas fundamentales para las parcelas que dan frente a la Plaza
                   Bolívar, en cuanto a las disposiciones de carácter volumétrico y cuantitativo se
                   corresponden con aquellas señaladas en las diferentes zonas de arquitectura
                   controlada que convergen sobre el perímetro de la plaza, incluyendo las
                   disposiciones específicas en el caso de edificaciones de valor histórico,
                   arquitectónico o cultural (IVH), según se indica en el plano de zonificación.
                   En vista del valor singular de este espacio cívico y la construcción de la estación
                   Plaza Bolívar del Metro de Valencia las propuestas deberán ser elevadas a
                   consulta del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, a fin de




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                          establecer las premisas de carácter cualitativo y estético, variaciones en el
                          alineamiento de fachada, uso de materiales, lenguaje arquitectónico, etc.

              ARTÍCULO 16: Se reforma el artículo 22 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 22: En los planos que acompañan la presente ordenanza se identifican
                   claramente las parcelas que poseen edificaciones y/o componentes de valor
                   histórico, arquitectónico o cultural, (IVH).

              ARTÍCULO 17: Se reforma el artículo 26 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 26: Se prohíbe la demolición, eliminación, modificación, total o
                   parcial, de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, así
                   identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, así como adelantar trabajos de
                   restauración, reciclaje o ampliación de tales edificaciones, cualquier intervención al
                   inmueble atendiendo a los criterios descritos en el artículo 24, deberán estar
                   autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.
              ARTÍCULO 18: Se reforma el artículo 29 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 29: Se exige la remodelación de las fachadas de las edificaciones de
                   valor histórico, arquitectónico o cultural que hayan sido destruidas, adulteradas,
                   modificadas, mutiladas o remodeladas a objeto de recuperar las características
                   arquitectónicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad,
                   existentes antes de las modificaciones realizadas en tales edificaciones como
                   consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas tecnologías, etc.
                   A tal efecto las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, así como los
                   estudios y evaluaciones técnicos complementarios y las recomendaciones del
                   Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia señalaran las directrices de
                   diseño en relación con el cumplimiento de las siguientes variables urbanas
                   fundamentales:
                   - el alineamiento de fachadas (INDUVAL estudiará la factibilidad de recuperación
                   del alineamiento tradicional en cada caso).
                   -la dimensión de las aperturas,
                   -el empleo de molduras y cornisas,
                   -el tratamiento de los anuncios publicitarios,
                   -los cerramientos de seguridad, el tratamiento de los accesos de estacionamientos en
                   aquellos casos en los que se permita; el uso de materiales, la ubicación de
                   instalaciones mecánicas y eléctricas, etc.

              ARTÍCULO 19: Se reforma el artículo 31 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias
                   anteriormente señaladas, las nuevas aperturas (ventanas y puertas) requeridas para
                   la rehabilitación de las fachadas adulteradas deberán cumplir con las siguientes
                   pautas de diseño:
                       -ancho máximo 1,60 m.
                       -distancia mínima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas: 0,90 m.),
                       -distancia mínima entre las aperturas y el límite de parcela: 0,45 m.
                       -las puertas y ventanas deberán mantener un mismo alineamiento superior.
                   Cualquier otro planteamiento o sugerencia será sometido a consideración del
                   Instituto.


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               ARTÍCULO 20: Se reforma el artículo 32 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 32: Como materiales para el acabado de las fachadas se exige friso
                   liso recubierto con pintura partiendo del principio que lo recomendable es aplicar
                   morteros coloreados (revoque o intónaco) sobre las paredes desnudas. En el caso de
                   que sea imposible demoler los frisos de cemento existentes, se podrán pintar con
                   pinturas de caucho, previa profunda y concienzuda eliminación de las pinturas al
                   óleo o esmalte que pudieran existir y que impiden totalmente la transpiración de los
                   muros. Se permite en puertas y ventanas la pintura en esmalte. El Instituto de
                   Desarrollo Urbano del Centro de Valencia formulará las recomendaciones en
                   relación con los materiales y técnicas apropiadas para la rehabilitación de las
                   fachadas de acuerdo con las características de cada edificación, a objeto de facilitar
                   la intervención, proteger el inmueble y asegurar la durabilidad de las acciones de
                   recuperación.

              ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 36 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 36: De acuerdo con las características de las parcelas y de las
                   diferentes edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, el Instituto de
                   Desarrollo Urbano del Centro de Valencia podrá autorizar, previa presentación de
                   las propuestas de intervención, debidamente ilustradas, la construcción de
                   instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, mezzaninas, escaleras, nuevas
                   tabiquerías, áreas de servicio, baños, cocinas, así como la intervención sobre las
                   paredes estructurales, a objeto de adecuar las edificaciones en función de los
                   objetivos señalados en el artículo 35.
              ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 40 que tendrá el siguiente texto:
                    ARTÍCULO 40: El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia deberá
                   informar, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, al particular que haya solicitado
                   orientación sobre las recomendaciones técnicas a seguir, y en caso de existir alto
                   riesgo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas para el resguardo del
                   patrimonio edificado o para los ocupantes de los inmuebles y/o terceros.

              ARTICULO 23: Se reforma el artículo 41 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTICULO 41: El particular deberá acudir al Instituto de Desarrollo Urbano del
                   Centro de Valencia, en un lapso de ocho (08) días continuos de ser notificado sobre
                   las recomendaciones técnicas para garantizar la conservación y rehabilitación de una
                   determinada edificación o componentes de las mismas para analizar las propuestas y
                   tomar las medidas correspondientes o en un lapso no mayor de setenta y dos (72)
                   horas en caso de existir alto riesgo para el resguardo del patrimonio edificado, para
                   los ocupantes de los inmuebles y/o de terceros.
                   PARÁGRAFO UNICO: Igualmente, por medidas de seguridad y a fin de evitar la
                   contaminación visual existente en el área central de Valencia producida por el
                   cableado eléctrico, las empresas prestadoras de servicios eléctricos,
                   telecomunicaciones y otros deberán canalizar subterráneamente las redes de
                   servicios, de acuerdo con lo fundamentado en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley
                   de Servicios Eléctricos así como deberán participarle al Instituto de Desarrollo
                   Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de las obras que vayan a ejecutar en el
                   área central de Valencia.


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              ARTÍCULO 24: Se reforma el artículo 42 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 42:Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor
                   histórico, arquitectónico o cultural que realicen acciones de demolición o deterioro
                   que amenacen ruina o destrucción, que realicen intervenciones desacertadas a los
                   inmuebles por no haber participado previamente de ella al Instituto, así como los
                   que realicen nuevas obras modificando o ampliando las edificaciones existentes
                   sean de valor histórico o no, según la gravedad de la infracción serán sancionados
                   con:
                   a) La reconstrucción de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas u
                       objeto de los daños por cualesquiera de los motivos previstos en el articulo 38,
                       mediante el empleo de tecnologías tradicionales que permitan reponer las
                       edificaciones o sus componentes al estado original.
                   b) La paralización y multa por un monto equivalente al 100% del valor
                       inmobiliario del inmueble por las obras que se realicen con violación de las
                       variables urbanas fundamentales o no autorizadas por el Instituto.
                   c) La pérdida de los incentivos previstos en los programas de rehabilitación
                       urbana del casco central.
                   d) La presentación del proyecto respectivo por la obra realizada.
                   e) En el caso de hacer caso omiso al Instituto, éste podrá imponer multas
                       sucesivas por el desacato a la Administración Municipal.

              ARTÍCULO 25: Se reforma el Capítulo II De las Variables Urbanas Fundamentales en
              las Zonas de Actuaciones Especiales que quedará de la siguiente forma:

                                                            SECCIÓN I
                          ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL DESARROLLO SAN BLAS (ZAE-DSB)
                          ARTICULO 46: Para las parcelas ubicadas en la Zona de Actuación Especial
                          Desarrollo San Blas (ZAE-DSB) el Instituto, establecerá las premisas de carácter
                          cualitativo y estético, uso de materiales, lenguaje arquitectónico y en fin todo lo
                          relacionado con el desarrollo de ellas. Las disposiciones urbanísticas asociadas a
                          esta zona deberán cumplir con: un perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura
                          máxima más complemento:
                           Área de ubicación:                100%
                           Área de construcción:              270%
                           Área mínima de parcela:            No se exige
                         - Perfil volumétrico:
                         - retiro de frente:                  deberá solicitar alineamiento por INDUVAL
                          - altura fija plano de fachada:     8,00m.
                          - altura máxima permitida:         12,00m.
                           - retiro de fondo:               0,00m.
                         - Estacionamientos:                 No se requiere, salvo en parcelas mayores de
                                                             800 m2 con frente superior a 12m. en donde
                                                             se exige un puesto por cada 80 m2 de
                                                             construcción.



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                                                                    C ML MN
                                                                     O P E E TO




                                         4,0 0




                                                                                                                                                1 2 ,0 0
                                         8 ,0 0

                               C LE
                                AL
                                                  LN A I N D L C L E
                                                   I E M TO E A A L
                                                        E


                                                           3 ,0 0




                          Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAE-DSB que presenten
                          edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH)
                          deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
                          contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico
                          de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas
                          parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables
                          urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por
                          el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.
                          PARÁGRAFO UNICO: Para todas las zonificaciones (ZAC-a, ZAC-b, ZAC-c,
                          ,ZAC-d, ZAC-AL, ZAC-AC, ZAC-PB y ZAE-DSB) se admite la construcción por
                          etapas hasta llegar a la altura fija permitida por el perfil estudiado para cada caso, a
                          fin de que a los efectos de la solicitud de la constancia de ajuste y terminación de la
                          obra por ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL)
                          el solicitante habiendo presentado el proyecto por etapas pueda de igual forma
                          obtener su terminación.

              ARTÍCULO 26: Se reforma el artículo 47 que tendrá el siguiente texto:
                    ARTÍCULO 47: Se permite la integración de las parcelas o lotes de las zonas de
                   arquitectura Controlada y de la zona de actuación especial. Dicha integración en
                   ningún momento deberá modificar las características de desarrollo urbano previstas
                   para cada una de las parcelas de manera individual, debiendo adecuarse a los
                   perfiles volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes a cada
                   sector, excepto en parcelas a integrarse con áreas contiguas a las de zonificación
                   ZAC-AL y ZAC-AC, las cuales podrán desarrollarse con esta zonificación.

              ARTÍCULO 27: Se reforma el artículo 48 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 48: En todas las zonas de arquitectura controlada se permiten los
                   siguientes usos:
                   1. Uso residencial: viviendas, hoteles, apart-hoteles, posadas, pensiones,
                       residencias estudiantiles, hogares para personas de la tercera edad.
                   2. Otros Usos:
                       • Usos comerciales, oficinas, restaurantes, cines, teatros, manufactura liviana,
                       • Usos educativos, servicios médicos, religiosos,
                       • Servicios públicos, usos gubernamentales.




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              ARTÍCULO 28:
              Se reforma el artículo 49 que tendrá el siguiente texto:
                  ARTÍCULO 49: Son usos no conformes, no permitidos:
                     - Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos que no
                         puedan adaptarse a los perfiles volumétricos, alineamientos y tratamiento de
                         fachada, alturas y demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo
                         contenidas en la presente ordenanza.
                     - Usos de concurrencia masiva que generen altas demandas de estacionamientos y
                         viajes en vehículos particulares, tales como mercados mayoristas,
                         hipermercados.
                     - Industrias y talleres tales como: mecánicos, latonería y pintura, fibra de vidrio,
                         carpintería, herrerías, marmolerías, cambio de aceite y todo aquel que sea
                         considerado contaminante al ambiente.
                     - Terminales de pasajeros, estacionamientos a cielo abierto y estaciones de
                         gasolina, a menos que los mismos sean expresamente permitidos en sectores
                         específicos del área central de Valencia y cumplan con las condiciones
                         cuantitativas y cualitativas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano del
                         Centro de Valencia. Los sectores en que se permitirán estos usos, debidamente
                         autorizados por el Instituto, son:
                         a) En parcelas que dan frente sobre el corredor urbano de la Av. Fernando
                             Figueredo.
                         b) En parcelas del sector San Blas con frente a la Av. Lara y a la Autopista del
                             Este.
                         c) En locales que funcionan talleres e industrias que ocupan edificaciones de
                             valor patrimonial originalmente diseñados para tales usos o en los que se
                             hayan realizado esfuerzos por la preservación y rehabilitación de inmuebles
                             de valor patrimonial, o en edificaciones contemporáneas siempre y cuando
                             cumplan con los siguientes requisitos:
                              Que posean piso de concreto o asfalto
                              Que no funcionen a cielo abierto
                              Que posean autorización del Instituto Municipal que tenga a su cargo la
                                 materia ambiental para dejar constancia que se tomaron todas las
                                 medidas para evitar contaminación.
                              Que posean permiso del órgano que maneje la materia de salud, para
                                 llenar así los requisitos de salubridad.
                              Que la fachada del inmueble este en buen estado y con la debida
                                 publicidad adecuada a lo establecido en la presente ordenanza.
                              Que el espacio sea suficiente para ejercer la actividad, ya que no está
                                 permitido la reparación sobre las aceras o en la calzada y deberán
                                 respetar un horario para laborar el cual será de: 8:00 am. a 6:00 pm.
                     Los comercios que estén ejerciendo su actividad con patente de industria y comercio
                     para la entrada en vigencia de esta ordenanza y no estén adecuados a los requisitos
                     antes indicados, se les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para que se
                     adecuen y puedan seguir funcionando, de lo contrario se remitirán a la Dirección de
                     Hacienda para que se les inicie el procedimiento respectivo.
                     De igual forma, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia
                     (INDUVAL) se reserva el derecho de fiscalizar e inspeccionar cuando lo estime


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                          conveniente los inmuebles en donde se ejerza la actividad de talleres ubicados en el
                          área central de Valencia, a fin de verificar su funcionamiento y su adecuación a la
                          Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de
                          Valencia.

              ARTÍCULO 29: Se deroga el Capítulo III de la Incorporación de Usos Residenciales,
              Artículo 51.

              ARTÍCULO 30: Se reforma el artículo 52 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 52: Salvo en los casos expresamente señalados, las nuevas
                   edificaciones, ampliaciones, remodelaciones están condicionadas a la conservación
                   y recuperación de los alineamientos urbanos de los trazados urbanos tradicionales,
                   retiro de frente: 0,00 m. en relación con los límites de la parcela. Las excepciones se
                   relacionan con los ensanches viales ya ejecutados, alineamientos especiales en
                   espacios notables (Plaza Bolívar, Paseo Cabriales) y la reconstrucción de nuevos
                   frentes urbanos en áreas que en función del avanzado deterioro y/o nuevas
                   condiciones del espacio público, ameriten redefinición espacial (sector norte de la
                   Calle Constitución), en cuyo caso prevalecerá el valor de mayor porcentaje de
                   alineamiento existente en el área, sometido dicho criterio a la consideración del
                   Instituto, el cual establecerá las directrices de diseño correspondientes para esta
                   variable urbana. Dichos alineamientos serán suministrados por el Instituto de
                   Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL).

              ARTÍCULO 31: Se reforma el artículo 54 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 54: Las propuestas de diseño de las fachadas de las nuevas
                   construcciones deberán expresar los valores contemporáneos pero tomando en
                   cuenta que éstas se inserten dentro del área central de la ciudad, en convivencia con
                   edificaciones de alto valor patrimonial, las cuales están sujetas a políticas de
                   conservación y revitalización. A tal efecto y con miras a asegurar mayor unidad
                   morfológica y estética se establecen las siguientes variables urbanas fundamentales.
                   a) Conservación de los alineamientos fijos de fachadas establecidas en cada sector.
                       Podrá solicitarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia
                       la posibilidad de producir variaciones del plano de fachada, en sus distintos
                       niveles, siempre y cuando éstas no excedan de 0,80 metros por delante o por
                       detrás del plano de fachada en plantas superiores, de 0,80 metros por detrás del
                       plano de fachada en planta baja, en su conjunto no sobrepasen del 50 % del
                       plano de fachada y cuando dichas variaciones ocurran a una distancia no menor
                       de 0,60 metros de los bordes de la parcela.
                   b) Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas
                       superiores no podrán ocupar más que el 50% del plano de fachada. Las mismas
                       deberán ser de proporción cuadrada o vertical. Las distancias mínimas entre
                       aperturas no podrán ser menores de 0,60 metros.

              ARTÍCULO 32: Se reforma el artículo 55 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 55: Las superficies de las fachadas podrán ser tratadas en: obra
                   limpia, ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos. No están permitidos los acabados
                   metálicos recubrimientos en cerámica, frisos rústicos, recubrimientos en piedra y


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                          recubrimientos rugosos o texturados en las zonas de arquitectura controlada (a, b, c
                          y d); y para los inmuebles de valor histórico (I.V.H.), exceptuando de lo aquí
                          establecido a las zonas de Arquitectura Controlada Av. Lara (ZAC- AL), zona de
                          arquitectura controlada Av. Cedeño (ZAC-AC), Zona de Actuación Especial (ZAE)
                          y las nuevas construcciones.

              ARTÍCULO 33: Se reforma el artículo 57 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 57: Los inmuebles no fichados como de valor histórico,
                   arquitectónico o cultural para solicitar su demolición deben presentarla aunado a un
                   anteproyecto a los fines de que el Instituto pueda obtener la información
                   correspondiente del tipo de desarrollo planteado en el lugar, no pudiendo demoler la
                   edificación hasta que no obtenga la autorización por parte del Instituto, así como
                   cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por el
                   Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.

              ARTÍCULO 34: Se reforma el artículo 62 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 62: Los anuncios publicitarios en las zonas de arquitectura
                   controlada, presenten o no edificaciones de valor histórico, arquitectónico o
                   cultural solo podrán colocarse de la siguiente manera:
                    a) Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las
                        siguientes disposiciones:
                    - El ancho: deberá corresponder con el ancho de las puertas o ventanas, de
                        acuerdo a las dimensiones de tales vanos establecidas en la presente
                        ordenanza y de acuerdo a las características de diseño de cada edificación.
                    - Alto: no podrá superar 0,80 metros.
                    b) Si la fachada no permite la colocación de la publicidad sobre los vanos, ésta se
                        permitirá entre los vanos de las puertas o ventanas.
                    c) Se permite el empleo de toldos, en tela, madera o vinil, siempre y cuando los
                        mismos se ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las
                        dimensiones establecidas en la presente ordenanza y cuando cumplan con las
                        siguientes características de diseño:
                    - Ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: 0,80 m. de acuerdo
                        a cada caso no deberá superar el 80% del ancho de la acera.
                    - Altura mínima: 2,20 m. sobre la acera
                              -   Alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachadas: 0,80 m.
                              d) El Proyectista dentro del proyecto de fachada presentado, deberá prever el
                                  espacio para la colocación de la publicidad del inmueble a edificar.
                              Una vez adecuada dicha publicidad a lo antes indicado, el solicitante deberá
                              dirigirse a la Dirección de Hacienda a los fines de obtener el permiso
                              correspondiente.

              ARTÍCULO 35: Se reforma el artículo 64 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 64: Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre las
                   edificaciones existentes (techos o suspendidas de las mismas), tanto de las de valor
                   histórico, arquitectónico y cultural como en las nuevas construcciones, así como


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                          pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza sobre las
                          superficies de los inmuebles. Exceptuando de la aplicación de este artículo a las
                          zonas ZAC-AL y ZAC-AC por su carácter netamente comercial, no obstante, deben
                          cumplir fielmente con la Ordenanza de Reforma Parcial sobre Publicidad Comercial
                          e Industrial vigente y a los fines de obtener la autorización para exhibir dicha
                          publicidad, el solicitante debe dirigirse a la Dirección de Hacienda del Municipio
                          Valencia.

              ARTÍCULO 36: Se reforma el artículo 71 que tendrá el siguiente texto:
                    ARTÍCULO 71: En vista de las grandes inversiones en transporte público que
                    representa la construcción del Metro de Valencia, lo cual permite la circulación
                    peatonal de diferentes calles del área Central, en donde se concentra la actividad
                    comercial y/o se prevén intervenciones para el mejoramiento del espacio abierto y
                    la recuperación del patrimonio edificado, tomando en cuenta que la dotación de
                    estacionamientos superficiales fue una de las causas principales que originó la
                    destrucción de valiosas edificaciones de valor patrimonial y considerando que las
                    disposiciones urbanísticas de la presente ordenanza establecen como orientación
                    dominante la conservación y rehabilitación de ese patrimonio, favoreciendo una
                    mayor densidad del área central de acuerdo a la vocación y tendencias de los
                    distintos sectores y a las verdaderas posibilidades de soporte de la infraestructura
                    vial y de servicios, se prevé la dotación de estacionamientos bajo las siguientes
                    premisas:
                   - En las zonas de arquitectura controlada, a razón de un puesto por cada 80 m. de
                       construcción, salvo en las parcelas en las que existan edificaciones de valor
                       histórico, arquitectónico o tradicional, o en aquéllas que tienen acceso exclusivo
                       a través de los sistemas peatonales planteados: la Calle Constitución y la Calle
                       Urdaneta, en cuyos casos no se exige dotación de estacionamientos.
                   - Requerimientos especiales de estacionamiento para edificaciones de servicio
                       público (hospitales, ambulatorios, funerarias): un puesto por cada 45 m2
                       destinados a esos usos, independiente del nivel de la edificación en el cual se
                       ubiquen.
                   - El Municipio promoverá el desarrollo de estacionamientos públicos en áreas de
                       su propiedad o áreas públicas pudiendo desarrollarlas por iniciativa propia u
                       otorgándolas en concesión la cual deberá regirse por las leyes que regulan la
                       materia y la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos.
                       En la zona de actuación especial, se contempla la dotación de un puesto de
                       estacionamiento por cada 45 m2. de construcción, a ser incluidos en las
                       propuestas.
                       PARÁGRAFO UNICO: Como incentivo para el desarrollo de estacionamientos
                       en el área central de Valencia se establece que; para todas aquellas parcelas que
                       estén contenidas entre las avenidas Boyacá y Montes de Oca incluyendo ambas
                       márgenes, se permite desarrollar el área máxima de construcción, según su
                       zonificación, sin necesidad de incorporar el uso de vivienda a la edificación, si
                       por cada 30 m2 de construcción correspondientes a vivienda se dota de un puesto
                       de estacionamiento adicional a los ya establecidos.




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              ARTÍCULO 37: Se reforma el artículo 75 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 75: En función de las premisas de conservación y preservación del
                   patrimonio edificado, la rehabilitación de los espacios públicos, la importancia
                   otorgada al transporte público y al sistema peatonal, no se prevé la ampliación de
                   los trazados viales del área central. Sin embargo, no descartando la trama
                   tradicional de la ciudad se estudiará el perfil urbano que prevalezca en la manzana
                   para cada caso en particular. Por lo tanto los proyectos de vialidad, tratamiento de
                   espacios abiertos, infraestructura, equipamientos y servicios deberán ajustar sus
                   lineamientos de desarrollo urbano a lo establecido en la presente ordenanza.

              ARTÍCULO 38: Se reforma el artículo 82 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 82: El patrimonio del Instituto estará integrado por:
                   a) Los aportes anuales que le fueren asignados en la ordenanza de presupuesto
                      para cada ejercicio fiscal.
                   b) Por los bienes muebles e inmuebles que el Municipio en forma expresa, declare
                      especialmente afectados para ser ingresados en el patrimonio del Instituto.
                   c) Por el producto de las tasas por servicios que le sean asignadas mediante
                      ordenanza.
                   d) Por el producto que reciba por la prestación directa de servicios o uso de
                      equipos.
                   e) Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que obtenga en la realización
                      y desarrollo de las funciones que tiene asignada.
                   f) Por los aportes de cualquier naturaleza o especie que le conceda el Ejecutivo
                      Nacional, la Gobernación del Estado o cualquier otro organismo público o
                      privado.
                   g) Por las donaciones o liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas.
                   h) Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
                   i) Por los ingresos provenientes de la realización de cualquier actividad lícita que
                      contribuya al logro de sus fines.

              ARTÍCULO 39: Se reforma el artículo 85 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 85: El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada quince (15)
                   días, previa convocatoria de su Presidente. Las reuniones se realizarán válidamente
                   con la presencia del Presidente del Instituto, o de quien haga sus veces, y de uno de
                   sus otros miembros. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría
                   de los presentes. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá doble voto.

              ARTÍCULO 40: Se reforma el artículo 86 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 86: Las faltas temporales del Presidente serán cubiertas por otro de
                   los miembros principales, designado por el Alcalde y las faltas temporales de los
                   otros miembros del Directorio por sus respectivos suplentes. En caso de falta
                   absoluta el Alcalde hará un nuevo nombramiento.

              ARTÍCULO 41: Se reforma el artículo 87 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 87: El Directorio es el máximo organismo del Instituto y tendrá las
                   siguientes atribuciones:



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                              a) Ejercer las funciones que la ordenanza atribuye al Instituto
                              b) Crear y organizar las dependencias que estime necesarias para el mejor
                                 cumplimiento de las funciones del Instituto.
                              c) Autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento del
                                 Instituto, previa propuesta del Presidente.
                              d) Elaborar el organigrama de funcionamiento del Instituto
                              e) Establecer el programa de actuaciones urbanísticas y el programa de trabajo
                                 del Instituto.
                              f) Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
                              g) Celebrar, por órgano de su Presidente, los convenios necesarios para cumplir
                                 con los objetivos del Instituto.
                              h) Crear comisiones consultivas de carácter temporal o permanente, a los fines de
                                 obtener apoyo técnico para dilucidar casos específicos que sean sometidos a
                                 consideración del Instituto.
                              i) Crear una comisión asesora de servicio, cuya composición y funciones serán
                                 acordadas por la junta directiva.
                              j) Crear una comisión asesora permanente formada por un representante de la
                                 Cámara de Comercio, uno de la Cámara Inmobiliaria, uno del Colegio de
                                 Arquitectos, uno del Colegio de Ingenieros y un asesor técnico de la Junta
                                 Directiva, los cuales deberán tener aceptación por parte de la Junta Directiva.
                                 Igualmente serán también parte de la comisión asesora permanente el cronista
                                 de la ciudad y la comisión asesora de servicios.
                              k) Las demás que le atribuyan las leyes y ordenanzas.

              ARTÍCULO 42: Se reforma el artículo 88 que tendrá el siguiente texto:
                   ARTÍCULO 88: El Presidente ejercerá la representación del Instituto y tendrá las
                   siguientes atribuciones:
                   a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y ordenanzas y ejecutar las
                       decisiones del Directorio.
                   b) Representar legalmente al Instituto.
                   c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y dirigir los debates.
                   d) Firmar los documentos oficiales que expida el Instituto relacionados con
                       asuntos de su competencia.
                   e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto.
                   f) Nombrar al Gerente General del Instituto, previa autorización de la Junta
                       Directiva.
                   g) Presentar cuenta al Alcalde.
                   h) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual
                   i) Firmar conjuntamente con el Gerente General del Instituto, las erogaciones
                       ordinarias o extraordinarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva.
                   j) Nombrar y remover el personal del Instituto.
                   k) Autorizar y ordenar los gastos del Instituto.
                   l) Constituir apoderados generales y especiales, con las facultades que le fueren
                       autorizadas previamente por la Junta Directiva.
                   m) Las demás que le asignen las leyes, ordenanzas y reglamentos.



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              ARTICULO 43: Se reforma el titulo VI, Disposiciones Finales el cual tendrá el siguiente
              texto:
                     ARTICULO 91: Queda reformada la ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento
                     Urbanístico del Área Central de Valencia publicada en la Gaceta Municipal Nro. 79
                     Extraordinario de fecha 08 de enero de 1999.
                     Lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por la Ley Orgánica de Procedimientos
                     Administrativos, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento, y
                     cualquier otra norma que rija en materia urbana.

              ARTICULO 44: Se crean los títulos VII, VIII y IX.

                                                                TÍTULO VII
                                                     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

              ARTICULO 93: Los profesionales que autoricen con su firma los proyectos, serán
              responsables de los errores, omisiones o defectos de los mismos, así como también, de los
              daños que se ocasionaren en las obras construidas con base en ellos.

              ARTÍCULO 94: Los profesionales a cuyo cargo está la ejecución de una construcción,
              serán los responsables de todos los vicios de construcción en las obras en las que hubieren
              intervenido, de la calidad de materiales empleados y de los perjuicios que con motivo de la
              construcción originen a terceros y serán penados conforme con lo establecido en las leyes,
              y las sanciones previstas en esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad de los
              empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley Orgánica de
              Ordenación Urbanística.

              ARTÍCULO 95: No se permitirá, sin la previa notificación al Instituto de Desarrollo
              Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL), el cambio del profesional responsable de la
              obra.

              ARTÍCULO 96: El profesional que cese en la dirección de una obra es responsable de la
              parte ejecutada bajo su supervisión y responsabilidad.
              ARTÍCULO 97: En toda construcción, deberá instalarse dentro de los primeros quince
              (15) días al inicio de la obra hasta su conclusión, un pendón de tela o vinil y/o cartel
              metálico el cual debe tener las siguientes dimensiones mínimas: 1,00 metro de ancho por
              1,5 metro de alto, en la cual figuren: nombre y apellido del propietario y de los
              profesionales que intervienen en las obras, número de inscripción en el Colegio de
              Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, el nombre de la empresa constructora y el número
              de resolución por la cual se otorgó la constancia de adecuación a las variables urbanas
              fundamentales, así como dentro del diseño establecido debe llevar una cinta de color que
              ilustre la zonificación y colocar las siglas de ella. Si se dejare de colocar dicha
              identificación se incurrirá en la aplicación de una sanción, la cual ascenderá al monto de
              treinta y cinco (35) U.T.

              ARTÍCULO 98: Al iniciarse una obra de construcción al lado de una vía pública y aún al
              lado de inmuebles aledaños, deberá construirse en toda la longitud del frente y laterales
              una malla o estructura protectora que evite la caída de materiales sobre la vía pública o


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              sobre el vecino y que no obstaculice la circulación peatonal. El desacato a esta norma
              acarreará una multa de cincuenta (50) U.T.

              ARTÍCULO 99: Se prohíbe almacenar en las calles o aceras cualquier clase de material
              de construcción, de reconstrucción o provenientes de demoliciones, quien incurriere en
              dicha falta será sancionado con multa de 50 U.T.

              ARTÍCULO 100: Cuando se vaya a realizar una obra que requiera la rotura de calles y/o
              aceras se deberá solicitar y obtener la autorización del Instituto, depositar una fianza
              bancaria o de empresa aseguradora que garantice la reparación, de acuerdo con los precios
              vigentes y la cuantía del trabajo.
              PARÁGRAFO ÚNICO: El depósito a que se refiere este artículo será restituido al término
              de la ejecución de los trabajos. Cuando se trate de institutos autónomos o empresas
              públicas o privadas de servicios públicos, en estos casos, tanto la solicitud como la
              autorización correspondiente estarán sujetas a las siguientes condiciones:
                             a. Constitución de garantía de buena ejecución de la obra.
                             b. Determinación del plazo mínimo de ejecución.
                             c. Fijación por parte del Instituto de las etapas en que debe ser ejecutada a
                                 objeto de evitar obstrucciones y molestias a la comunidad.

              ARTÍCULO 101: Las excavaciones transversales en calzadas, no podrán hacerse en una
              extensión mayor de la mitad del ancho de la calle o avenida, salvo en casos especiales
              determinados por el Instituto, debiendo colocar los avisos necesarios, así como en el caso
              de rotura en las aceras.
              PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se interrumpa una vía pública deben colocarse avisos
              señalando el cierre de la misma al tránsito, así como colocar señales luminosas durante la
              noche.

              ARTÍCULO 102: En aquellas áreas donde existan canales embaulados no se permiten
              construcciones sobre el mismo, deberán preverse bocas de visita, no se podrán ubicar
              estacionamientos y las superficies resultantes sólo podrán ser utilizadas como zonas de
              expansión y áreas tratadas (jardineras, accesos, etc.).

              ARTÍCULO 103: El Instituto podrá exigir en los casos que sean considerados necesarios
              la recuperación del perfil urbano que predomine en el área, pudiendo considerar ese retiro
              según sea el caso en áreas de acera, así como también podrá ser considerado como zona de
              carga y descarga de común acuerdo con el órgano a quien le competa dicha materia sea
              municipal o estadal.

              ARTICULO 104: En lo atinente a las edificaciones en todas las zonas ya desarrolladas al
              promulgar esta ordenanza, habrá un margen de tolerancia en los porcentajes de
              construcción descritos para cada zona del 5% siempre y cuando no se supere el perfil
              volumétrico establecido.

              ARTÍCULO 105: Toda persona que viva en el área central de Valencia con carácter de
              propietario o inquilino deberá mantener la fachada del inmueble que ocupe, limpio y en
              buen estado.


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ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE  DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA  (INDUVAL)
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE  DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA  (INDUVAL)
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ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL)

  • 1. 1 Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 172 Extraordinario GACETA MUNICIPAL Valencia, 11 de diciembre de 2000 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 2. 2 EXPOSICION DE MOTIVOS En atención a la aplicación de la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) ha logrado frenar el deterioro progresivo que venía ocurriendo en el casco histórico de la ciudad con alcances muy notorios como es el de la homologación de la publicidad existente y la rehabilitación de las fachadas. No obstante, en la aplicación de la ordenanza a cada caso en concreto, hemos visto la necesidad de realizar algunos ajustes o modificaciones para la mejor aplicación y adecuación de ella, consiguiendo de esta forma cubrir algunas omisiones existentes en la ordenanza, así como hacer algunos cambios en el plano de zonificación, importantes para su aplicación. Ahora bien, es sano explicar por qué la presente Ordenanza surge desde un principio como un Plan Especial y en este sentido podemos decir que nace así porque es el instrumento de ordenación, control y promoción de sectores específicos con el objetivo de: - Organizar física y espacialmente el ámbito de estudio. - Garantizar mediante la figura legal pertinente los lineamientos y acciones planteadas en la propuesta de diseño urbano. - Orientar las acciones referidas a financiamiento, ejecución, promoción y divulgación de los entes involucrados, o sea a través de diseños urbanos, además de lograr una zonificación acorde con cada sector, la cual controla y guía el crecimiento y vocación del área central de Valencia garantizando la calidad, identidad y el atractivo para el bienestar de la población. Por todo ello, presentamos la Reforma a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia con la finalidad de lograr que esta norma de carácter local, sea mucho más operativa y eficaz. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 3. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA DE REFORMA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA ARTÍCULO 1: Se reforma el artículo 1 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a fin de cumplir con los objetivos de conservación y mejoramiento urbano del Área Central de Valencia. ARTÍCULO 2: Se reforma el artículo 2 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia para el área delimitada como sigue: al Norte; por la Avenida Cedeño, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalación Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El área anteriormente delimitada aparece gráficamente expresada en el plano de zonificación anexo a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3: Se reforma el artículo 3 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza los siguientes documentos: • Volumen 1: Diagnóstico del Área de Estudio • Volumen 2. La Propuesta de Diseño Urbano • Volumen 3: La Ordenanza del Plan y • Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia., en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la denominación Parcela de Valor Histórico, Arquitectónico o Cultural (P.V.H.) por Inmueble de Valor Histórico (I.V.H.). PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se establece el siguiente Glosario de Términos: 1. Acera: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 4. 4 2. Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca. 3. Adecuación funcional: Son obras dirigidas a la adaptación o actualización del inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinará, el cual deberá ser compatible con el uso original o con la tipología. Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto, respetuoso de los elementos y contenidos originales del inmueble. 4. Ampliación de edificación: Es la obra dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos al inmueble existente. 5. Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. 6. Alineamiento: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada. 7. Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. 8. Altura máxima: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Será establecida según el número de plantas, exceptuando los volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación). 9. Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. 10. Ancho de vía: Es la dimensión total del perfil vial. 11. Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. 12. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc. 13.Área bruta de construcción: Es la cantidad total de metros cuadrados edificados sobre una parcela. 14.Área bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes. 15. Área de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. 16.Área bruta de ubicación: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 5. 5 17. Área libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. 18. Área mínima de parcela: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. 19. Área neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales. 20. Área urbana: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara. 21.Área vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales. 22.Áreas no vendibles: Las áreas Educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. 23.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caña, tierra, piedra, pedazos de teja, concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera. 24.Brocal: Borde principal de la acera. 25.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras. 26.Consolidación: Son las obras dirigidas a conservar total o parcialmente el inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos. 27.Lote: Porción de terreno de un área de mayor extensión y en algunos casos desprovistos de servicios. 28.Mantenimiento (reparación): Son obras relacionadas con la reparación de los elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribución espacial, las características formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se exceptúa de la solicitud de autorización por parte del Instituto, la ejecución de pintura, el saneamiento de muros, la reposición de tejas y las fumigaciones, así como se exceptúa de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse de viviendas unifamiliares. 29.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio físico existente, así como el primer paso para iniciar una obra de construcción. 30.Obra nueva: Es toda Edificación realizada en una parcela vacía. 31.Parcela: Es toda área delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios, directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado. 32.Remodelación y/o modificación: Es la obra que va dirigida al diseño de nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto, manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del edificio o del área homogénea. Comprende cambios en la distribución interior y Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 6. 6 en la ocupación del inmueble, en la localización de las escaleras, la modificación de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumétrica. 33.Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y/o edificación, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas. 34.Reconstrucción: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo. Pueden ser de varios tipos: Los “anastilosis” a partir de los materiales originales dispersos en la misma obra. Reconstrucciones parciales, complementos o restitución de elementos estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros. Reconstrucción total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo, en caso de una demolición deliberada, será necesario considerarlo con carácter punitivo y sobre bases documentales verídicas. 35.Rehabilitación: Es el acondicionamiento de las características espaciales y morfológicas de la edificación. 36.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes. 37.Tapia: Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes con un mínimo de agua. 38.Terreno: Es toda área del suelo urbano susceptible de urbanización o parcelamiento de conformidad al sistema Jurídico aplicable. ARTICULO 4: Se reforma el artículo 4 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 4: Las disposiciones urbanísticas establecidas en la presente ordenanza para el área indicada en el artículo 2 serán también incorporadas dentro de las consideraciones de regulación y gestión urbana del Sector 5, uno de los ámbitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Valencia. ARTICULO 5: Se reforma el artículo 6 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 6: Los informes, planos, gráficos y demás documentos señalados en el artículo 3 estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta, en el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia. ARTICULO 6: Se reforma el artículo 9 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en: ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura más complemento. ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura más complemento. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 7. 7 ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura más complemento. ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más complemento. ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de altura más complemento. ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeño, de 20 metros de altura más complemento. ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolívar. IVH inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural. ARTÍCULO 7: Se reforma el artículo 11 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia, sus posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones estarán condicionados a las características de cada parcela, a las variables urbanas del sector en que se localicen y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTICULO 8: Se reforma el artículo 14 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 14: La Zona de Actuación Especial (ZAE) comprende aquella zona sujeta a operaciones y actuaciones urbanísticas, cuyos requerimientos técnicos, jurídicos, financieros y de gestión urbana, requieren de la participación proactiva del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). Las variables urbanas fundamentales para esta Zona de Actuación Especial las establecerá el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de acuerdo con las consideraciones de orden morfológicas, estéticas, uso de materiales, etc., así como en cuanto a los aspectos de orden técnico, gerencial, procedimental, financiero y jurídico, condicionadas a la evaluación de las opciones de desarrollo de acuerdo con el lugar. ARTÍCULO 9: Se reforma el artículo 15 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 15: La presente ordenanza contempla una Zona de Actuación Especial la cual se denomina Desarrollo San Blas (ZAE-DSB). ARTICULO 10: Se reforma el artículo 16 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 16: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada A (ZAC-a) perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): -Área de ubicación: 100% para parcelas menores a 250 m2 y 80% 80% para parcelas con área superior a 250 m2 -Área de construcción: a) 90% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos señalados como otros usos. (artículo 45) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 8. 8 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 55% para uso residencial más 125% otros usos c) 180% si en el inmueble se desarrollan únicamente para uso residencial -Área mínima de parcela: No se exige -Perfil volumétrico: . retiro de frente: 0,00m., deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL . altura fija plano de fachada: 4,50m. . altura máxima permitida: 9,00m. a partir de 8,00 m. del frente de parcela condicionada al largo total de parcela y a las restricciones de fondo. . retiro de fondo: 0,00m. . altura máxima de fondo: 6,00m. hasta 5,00 metros del fondo de parcela . retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere salvo en parcelas mayores de 800 m2, y con frente superior a 12 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2. de construcción. C ML MN O P E E TO 3 ,0 0 4,5 0 6 ,0 0 4,5 0 C LE AL 8 ,0 0 5 ,0 0 ZAC-a Perfil con fachada de 4,50 metros de altura más complemento. Además, todas las parcelas ubicadas en el sector ZAC-a que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionados a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). ARTÍCULO 11: Se reforma el artículo 17 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 17: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada B (ZAC-b) perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): -Área de ubicación: 100% para parcelas menores a 350 m2 y 75% para parcelas mayores a 350 m2 -Área de construcción: a) 115% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos señalados como otros usos. (artículo 45) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 9. 9 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 70% para uso residencial más 160% otros usos c) 230% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso residencial -Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: -retiro de frente: 0,00 m. deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL -altura fija plano de fachada: 8,00 m. -altura máxima permitida 12,00 m. a partir de 8,00 m. del frente de la parcela -retiro de fondo: 0,00 m. -altura máxima de fondo: 6,00 m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela -retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2, con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construcción. C ML MN O P E E TO 4,0 0 6 ,0 0 8 ,0 0 6 ,0 0 C LE AL 8 ,0 0 5 ,0 0 ZAC-b Perfil fijo fachada de 8,00 m. de altura máxima más complemento. Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-b que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 12: Se reforma el artículo 18 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 18: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada C (ZAC-c) perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): Área de ubicación: 100% para parcelas menores de 350 m2 y 75% a partir de 150 m2 de parcela. Área de construcción: a) 135% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos los usos señalados como otros usos. (artículo 45) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 10. 10 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 85% para uso residencial más 185% otros usos c) 270% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso residencial Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: - retiro de frente: 0,00 m. deberá solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 14,00m. - altura máxima permitida: 14,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - altura máxima de fondo: 7,00m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construcción. 5 ,0 0 7 ,0 0 1 4 ,0 0 7 ,0 0 C LE AL ZAC-c Perfil fijo fachada de 14,00 m. de altura máxima. Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-c que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 13: Se reforma el artículo 19 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 19: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada D (ZAC-d) perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): - Área de ubicación: 100% para parcelas menores a 350m2 y 70% para parcelas superiores a 350 m2 - Área de construcción: a) 180% Si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos señalados como otros usos. (artículo 45) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 11. 11 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 115% para uso residencial más 245% otros usos c) 360% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso residencial - Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: -retiro de frente: 0,00 m deberá solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 20,00 m (8,00m. + 12,00m.) - altura máxima permitida: 28,00 m a partir de 6,00m. del frente de parcela - retiro de fondo: 0,00 m. - altura máxima de fondo: 4,00 m, hasta 5,00 m. del fondo de parcela y 12,00m hasta 15,00m. de fondo de parcela. - retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2 de construcción. O P E E TO C ML MN 8 ,00 1 6,0 0 1 0,00 5 ,00 1 2 ,00 2 0,0 0 8.00 8,0 0 4.00 C LE AL 3 .00 3 .00 ZAC-d Perfil fijo fachada de 20,00 m. de altura máxima más complemento Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-d que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 14: Se reforma el artículo 20 que tendrá el siguiente texto: Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 12. 12 ARTÍCULO 20: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada Perfil Av. Lara (ZAC-AL) y Perfil Av. Cedeño (ZAC- AC) contarán con un perfil fijo de fachada de 12,00 metros de altura más complemento, debiendo los interesados presentar propuesta en anteproyecto por ante el Instituto, de las parcelas comprendidas dentro de las 4 manzanas ubicadas entre las avenidas Lara y Constitución y Av. Cedeño con Av. Bolívar, tomando en cuenta de igual forma lo establecido en el artículo 44: - Área de ubicación: 100% en planta baja y mezzanina y 70% máximo en otras plantas - Área de construcción: 360% - Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: - retiro de frente: 0,00 m. deberá solicitar alineamiento por INDUVAL -altura fija plano de fachada: 12,00m. - altura máxima permitida: 28,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - altura máxima de fondo: 8,00m. (hasta 5,00 metros del fondo de parcela). - retiros laterales: 0,00m. - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 y con frente superior a 12 m2 en donde se exi- ge un puesto por cada 45 m2 de construcción. Entre la Av. Paseo Cabriales (trocha Oeste) hasta la Av. Fernando Figueredo será sin galería siendo su perfil el siguiente: Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 13. 13 O P E E TO C ML MN 1 6 ,0 0 2 0 ,0 0 2 8 ,0 0 5 ,0 0 8 ,0 0 8 ,0 0 4,0 0 A.L R V AA 2 .40 ZAC-AL Perfil fijo fachada de 12,00 m. de altura sin galería más complemento Solicitar alineamiento tanto para la Av. Lara, calles Manrique y 24 de Junio. Desde la Avenida Paseo Cabriales (trocha Este) hasta la Av. Circunvalación Este poseerá galería y su perfil será el siguiente: O P E E TO C ML MN 1 6 ,0 0 2 0 ,0 0 2 8 ,0 0 5 ,0 0 8 ,0 0 8 ,0 0 4,0 0 A.L R V AA 1 ,2 0 4 ,0 0 (*) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 14. 14 ZAC-AL Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más complemento. 1 6 ,0 0 O P E E TO 2 0 ,0 0 C ML MN 8 ,0 0 1 2 ,0 0 8 ,0 0 4 ,0 0 A.C DÑ V E E O LN AD P R E A I E E ACL 2 ,40 1 ,6 0 5 ,0 0 4,0 0 ZAC-AC Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más complemento. ARTÍCULO 15: Se reforma el artículo 21 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 21: Las parcelas o lotes que dan frente a la Plaza Bolívar conforman las Zonas de Arquitectura Controlada ZAC-PB. Estas presentan una gran diversidad de condiciones urbanas y edificadas, en cuanto a alturas, alineamientos de fachada, estilos arquitectónicos, estado de conservación, etc. Las variables urbanas fundamentales para las parcelas que dan frente a la Plaza Bolívar, en cuanto a las disposiciones de carácter volumétrico y cuantitativo se corresponden con aquellas señaladas en las diferentes zonas de arquitectura controlada que convergen sobre el perímetro de la plaza, incluyendo las disposiciones específicas en el caso de edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural (IVH), según se indica en el plano de zonificación. En vista del valor singular de este espacio cívico y la construcción de la estación Plaza Bolívar del Metro de Valencia las propuestas deberán ser elevadas a consulta del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, a fin de Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 15. 15 establecer las premisas de carácter cualitativo y estético, variaciones en el alineamiento de fachada, uso de materiales, lenguaje arquitectónico, etc. ARTÍCULO 16: Se reforma el artículo 22 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 22: En los planos que acompañan la presente ordenanza se identifican claramente las parcelas que poseen edificaciones y/o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural, (IVH). ARTÍCULO 17: Se reforma el artículo 26 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 26: Se prohíbe la demolición, eliminación, modificación, total o parcial, de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, así identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, así como adelantar trabajos de restauración, reciclaje o ampliación de tales edificaciones, cualquier intervención al inmueble atendiendo a los criterios descritos en el artículo 24, deberán estar autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 18: Se reforma el artículo 29 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 29: Se exige la remodelación de las fachadas de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural que hayan sido destruidas, adulteradas, modificadas, mutiladas o remodeladas a objeto de recuperar las características arquitectónicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad, existentes antes de las modificaciones realizadas en tales edificaciones como consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas tecnologías, etc. A tal efecto las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, así como los estudios y evaluaciones técnicos complementarios y las recomendaciones del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia señalaran las directrices de diseño en relación con el cumplimiento de las siguientes variables urbanas fundamentales: - el alineamiento de fachadas (INDUVAL estudiará la factibilidad de recuperación del alineamiento tradicional en cada caso). -la dimensión de las aperturas, -el empleo de molduras y cornisas, -el tratamiento de los anuncios publicitarios, -los cerramientos de seguridad, el tratamiento de los accesos de estacionamientos en aquellos casos en los que se permita; el uso de materiales, la ubicación de instalaciones mecánicas y eléctricas, etc. ARTÍCULO 19: Se reforma el artículo 31 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias anteriormente señaladas, las nuevas aperturas (ventanas y puertas) requeridas para la rehabilitación de las fachadas adulteradas deberán cumplir con las siguientes pautas de diseño: -ancho máximo 1,60 m. -distancia mínima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas: 0,90 m.), -distancia mínima entre las aperturas y el límite de parcela: 0,45 m. -las puertas y ventanas deberán mantener un mismo alineamiento superior. Cualquier otro planteamiento o sugerencia será sometido a consideración del Instituto. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 16. 16 ARTÍCULO 20: Se reforma el artículo 32 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 32: Como materiales para el acabado de las fachadas se exige friso liso recubierto con pintura partiendo del principio que lo recomendable es aplicar morteros coloreados (revoque o intónaco) sobre las paredes desnudas. En el caso de que sea imposible demoler los frisos de cemento existentes, se podrán pintar con pinturas de caucho, previa profunda y concienzuda eliminación de las pinturas al óleo o esmalte que pudieran existir y que impiden totalmente la transpiración de los muros. Se permite en puertas y ventanas la pintura en esmalte. El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia formulará las recomendaciones en relación con los materiales y técnicas apropiadas para la rehabilitación de las fachadas de acuerdo con las características de cada edificación, a objeto de facilitar la intervención, proteger el inmueble y asegurar la durabilidad de las acciones de recuperación. ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 36 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 36: De acuerdo con las características de las parcelas y de las diferentes edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia podrá autorizar, previa presentación de las propuestas de intervención, debidamente ilustradas, la construcción de instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, mezzaninas, escaleras, nuevas tabiquerías, áreas de servicio, baños, cocinas, así como la intervención sobre las paredes estructurales, a objeto de adecuar las edificaciones en función de los objetivos señalados en el artículo 35. ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 40 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 40: El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia deberá informar, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, al particular que haya solicitado orientación sobre las recomendaciones técnicas a seguir, y en caso de existir alto riesgo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas para el resguardo del patrimonio edificado o para los ocupantes de los inmuebles y/o terceros. ARTICULO 23: Se reforma el artículo 41 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 41: El particular deberá acudir al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, en un lapso de ocho (08) días continuos de ser notificado sobre las recomendaciones técnicas para garantizar la conservación y rehabilitación de una determinada edificación o componentes de las mismas para analizar las propuestas y tomar las medidas correspondientes o en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas en caso de existir alto riesgo para el resguardo del patrimonio edificado, para los ocupantes de los inmuebles y/o de terceros. PARÁGRAFO UNICO: Igualmente, por medidas de seguridad y a fin de evitar la contaminación visual existente en el área central de Valencia producida por el cableado eléctrico, las empresas prestadoras de servicios eléctricos, telecomunicaciones y otros deberán canalizar subterráneamente las redes de servicios, de acuerdo con lo fundamentado en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley de Servicios Eléctricos así como deberán participarle al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de las obras que vayan a ejecutar en el área central de Valencia. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 17. 17 ARTÍCULO 24: Se reforma el artículo 42 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 42:Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural que realicen acciones de demolición o deterioro que amenacen ruina o destrucción, que realicen intervenciones desacertadas a los inmuebles por no haber participado previamente de ella al Instituto, así como los que realicen nuevas obras modificando o ampliando las edificaciones existentes sean de valor histórico o no, según la gravedad de la infracción serán sancionados con: a) La reconstrucción de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas u objeto de los daños por cualesquiera de los motivos previstos en el articulo 38, mediante el empleo de tecnologías tradicionales que permitan reponer las edificaciones o sus componentes al estado original. b) La paralización y multa por un monto equivalente al 100% del valor inmobiliario del inmueble por las obras que se realicen con violación de las variables urbanas fundamentales o no autorizadas por el Instituto. c) La pérdida de los incentivos previstos en los programas de rehabilitación urbana del casco central. d) La presentación del proyecto respectivo por la obra realizada. e) En el caso de hacer caso omiso al Instituto, éste podrá imponer multas sucesivas por el desacato a la Administración Municipal. ARTÍCULO 25: Se reforma el Capítulo II De las Variables Urbanas Fundamentales en las Zonas de Actuaciones Especiales que quedará de la siguiente forma: SECCIÓN I ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL DESARROLLO SAN BLAS (ZAE-DSB) ARTICULO 46: Para las parcelas ubicadas en la Zona de Actuación Especial Desarrollo San Blas (ZAE-DSB) el Instituto, establecerá las premisas de carácter cualitativo y estético, uso de materiales, lenguaje arquitectónico y en fin todo lo relacionado con el desarrollo de ellas. Las disposiciones urbanísticas asociadas a esta zona deberán cumplir con: un perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura máxima más complemento: Área de ubicación: 100% Área de construcción: 270% Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: - retiro de frente: deberá solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 8,00m. - altura máxima permitida: 12,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2 de construcción. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 18. 18 C ML MN O P E E TO 4,0 0 1 2 ,0 0 8 ,0 0 C LE AL LN A I N D L C L E I E M TO E A A L E 3 ,0 0 Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAE-DSB que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. PARÁGRAFO UNICO: Para todas las zonificaciones (ZAC-a, ZAC-b, ZAC-c, ,ZAC-d, ZAC-AL, ZAC-AC, ZAC-PB y ZAE-DSB) se admite la construcción por etapas hasta llegar a la altura fija permitida por el perfil estudiado para cada caso, a fin de que a los efectos de la solicitud de la constancia de ajuste y terminación de la obra por ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) el solicitante habiendo presentado el proyecto por etapas pueda de igual forma obtener su terminación. ARTÍCULO 26: Se reforma el artículo 47 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 47: Se permite la integración de las parcelas o lotes de las zonas de arquitectura Controlada y de la zona de actuación especial. Dicha integración en ningún momento deberá modificar las características de desarrollo urbano previstas para cada una de las parcelas de manera individual, debiendo adecuarse a los perfiles volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes a cada sector, excepto en parcelas a integrarse con áreas contiguas a las de zonificación ZAC-AL y ZAC-AC, las cuales podrán desarrollarse con esta zonificación. ARTÍCULO 27: Se reforma el artículo 48 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 48: En todas las zonas de arquitectura controlada se permiten los siguientes usos: 1. Uso residencial: viviendas, hoteles, apart-hoteles, posadas, pensiones, residencias estudiantiles, hogares para personas de la tercera edad. 2. Otros Usos: • Usos comerciales, oficinas, restaurantes, cines, teatros, manufactura liviana, • Usos educativos, servicios médicos, religiosos, • Servicios públicos, usos gubernamentales. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 19. 19 ARTÍCULO 28: Se reforma el artículo 49 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 49: Son usos no conformes, no permitidos: - Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos que no puedan adaptarse a los perfiles volumétricos, alineamientos y tratamiento de fachada, alturas y demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo contenidas en la presente ordenanza. - Usos de concurrencia masiva que generen altas demandas de estacionamientos y viajes en vehículos particulares, tales como mercados mayoristas, hipermercados. - Industrias y talleres tales como: mecánicos, latonería y pintura, fibra de vidrio, carpintería, herrerías, marmolerías, cambio de aceite y todo aquel que sea considerado contaminante al ambiente. - Terminales de pasajeros, estacionamientos a cielo abierto y estaciones de gasolina, a menos que los mismos sean expresamente permitidos en sectores específicos del área central de Valencia y cumplan con las condiciones cuantitativas y cualitativas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. Los sectores en que se permitirán estos usos, debidamente autorizados por el Instituto, son: a) En parcelas que dan frente sobre el corredor urbano de la Av. Fernando Figueredo. b) En parcelas del sector San Blas con frente a la Av. Lara y a la Autopista del Este. c) En locales que funcionan talleres e industrias que ocupan edificaciones de valor patrimonial originalmente diseñados para tales usos o en los que se hayan realizado esfuerzos por la preservación y rehabilitación de inmuebles de valor patrimonial, o en edificaciones contemporáneas siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:  Que posean piso de concreto o asfalto  Que no funcionen a cielo abierto  Que posean autorización del Instituto Municipal que tenga a su cargo la materia ambiental para dejar constancia que se tomaron todas las medidas para evitar contaminación.  Que posean permiso del órgano que maneje la materia de salud, para llenar así los requisitos de salubridad.  Que la fachada del inmueble este en buen estado y con la debida publicidad adecuada a lo establecido en la presente ordenanza.  Que el espacio sea suficiente para ejercer la actividad, ya que no está permitido la reparación sobre las aceras o en la calzada y deberán respetar un horario para laborar el cual será de: 8:00 am. a 6:00 pm. Los comercios que estén ejerciendo su actividad con patente de industria y comercio para la entrada en vigencia de esta ordenanza y no estén adecuados a los requisitos antes indicados, se les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para que se adecuen y puedan seguir funcionando, de lo contrario se remitirán a la Dirección de Hacienda para que se les inicie el procedimiento respectivo. De igual forma, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) se reserva el derecho de fiscalizar e inspeccionar cuando lo estime Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 20. 20 conveniente los inmuebles en donde se ejerza la actividad de talleres ubicados en el área central de Valencia, a fin de verificar su funcionamiento y su adecuación a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia. ARTÍCULO 29: Se deroga el Capítulo III de la Incorporación de Usos Residenciales, Artículo 51. ARTÍCULO 30: Se reforma el artículo 52 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 52: Salvo en los casos expresamente señalados, las nuevas edificaciones, ampliaciones, remodelaciones están condicionadas a la conservación y recuperación de los alineamientos urbanos de los trazados urbanos tradicionales, retiro de frente: 0,00 m. en relación con los límites de la parcela. Las excepciones se relacionan con los ensanches viales ya ejecutados, alineamientos especiales en espacios notables (Plaza Bolívar, Paseo Cabriales) y la reconstrucción de nuevos frentes urbanos en áreas que en función del avanzado deterioro y/o nuevas condiciones del espacio público, ameriten redefinición espacial (sector norte de la Calle Constitución), en cuyo caso prevalecerá el valor de mayor porcentaje de alineamiento existente en el área, sometido dicho criterio a la consideración del Instituto, el cual establecerá las directrices de diseño correspondientes para esta variable urbana. Dichos alineamientos serán suministrados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). ARTÍCULO 31: Se reforma el artículo 54 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 54: Las propuestas de diseño de las fachadas de las nuevas construcciones deberán expresar los valores contemporáneos pero tomando en cuenta que éstas se inserten dentro del área central de la ciudad, en convivencia con edificaciones de alto valor patrimonial, las cuales están sujetas a políticas de conservación y revitalización. A tal efecto y con miras a asegurar mayor unidad morfológica y estética se establecen las siguientes variables urbanas fundamentales. a) Conservación de los alineamientos fijos de fachadas establecidas en cada sector. Podrá solicitarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia la posibilidad de producir variaciones del plano de fachada, en sus distintos niveles, siempre y cuando éstas no excedan de 0,80 metros por delante o por detrás del plano de fachada en plantas superiores, de 0,80 metros por detrás del plano de fachada en planta baja, en su conjunto no sobrepasen del 50 % del plano de fachada y cuando dichas variaciones ocurran a una distancia no menor de 0,60 metros de los bordes de la parcela. b) Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas superiores no podrán ocupar más que el 50% del plano de fachada. Las mismas deberán ser de proporción cuadrada o vertical. Las distancias mínimas entre aperturas no podrán ser menores de 0,60 metros. ARTÍCULO 32: Se reforma el artículo 55 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 55: Las superficies de las fachadas podrán ser tratadas en: obra limpia, ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos. No están permitidos los acabados metálicos recubrimientos en cerámica, frisos rústicos, recubrimientos en piedra y Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 21. 21 recubrimientos rugosos o texturados en las zonas de arquitectura controlada (a, b, c y d); y para los inmuebles de valor histórico (I.V.H.), exceptuando de lo aquí establecido a las zonas de Arquitectura Controlada Av. Lara (ZAC- AL), zona de arquitectura controlada Av. Cedeño (ZAC-AC), Zona de Actuación Especial (ZAE) y las nuevas construcciones. ARTÍCULO 33: Se reforma el artículo 57 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 57: Los inmuebles no fichados como de valor histórico, arquitectónico o cultural para solicitar su demolición deben presentarla aunado a un anteproyecto a los fines de que el Instituto pueda obtener la información correspondiente del tipo de desarrollo planteado en el lugar, no pudiendo demoler la edificación hasta que no obtenga la autorización por parte del Instituto, así como cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 34: Se reforma el artículo 62 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 62: Los anuncios publicitarios en las zonas de arquitectura controlada, presenten o no edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural solo podrán colocarse de la siguiente manera: a) Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes disposiciones: - El ancho: deberá corresponder con el ancho de las puertas o ventanas, de acuerdo a las dimensiones de tales vanos establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las características de diseño de cada edificación. - Alto: no podrá superar 0,80 metros. b) Si la fachada no permite la colocación de la publicidad sobre los vanos, ésta se permitirá entre los vanos de las puertas o ventanas. c) Se permite el empleo de toldos, en tela, madera o vinil, siempre y cuando los mismos se ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las dimensiones establecidas en la presente ordenanza y cuando cumplan con las siguientes características de diseño: - Ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: 0,80 m. de acuerdo a cada caso no deberá superar el 80% del ancho de la acera. - Altura mínima: 2,20 m. sobre la acera - Alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachadas: 0,80 m. d) El Proyectista dentro del proyecto de fachada presentado, deberá prever el espacio para la colocación de la publicidad del inmueble a edificar. Una vez adecuada dicha publicidad a lo antes indicado, el solicitante deberá dirigirse a la Dirección de Hacienda a los fines de obtener el permiso correspondiente. ARTÍCULO 35: Se reforma el artículo 64 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 64: Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre las edificaciones existentes (techos o suspendidas de las mismas), tanto de las de valor histórico, arquitectónico y cultural como en las nuevas construcciones, así como Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 22. 22 pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Exceptuando de la aplicación de este artículo a las zonas ZAC-AL y ZAC-AC por su carácter netamente comercial, no obstante, deben cumplir fielmente con la Ordenanza de Reforma Parcial sobre Publicidad Comercial e Industrial vigente y a los fines de obtener la autorización para exhibir dicha publicidad, el solicitante debe dirigirse a la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia. ARTÍCULO 36: Se reforma el artículo 71 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 71: En vista de las grandes inversiones en transporte público que representa la construcción del Metro de Valencia, lo cual permite la circulación peatonal de diferentes calles del área Central, en donde se concentra la actividad comercial y/o se prevén intervenciones para el mejoramiento del espacio abierto y la recuperación del patrimonio edificado, tomando en cuenta que la dotación de estacionamientos superficiales fue una de las causas principales que originó la destrucción de valiosas edificaciones de valor patrimonial y considerando que las disposiciones urbanísticas de la presente ordenanza establecen como orientación dominante la conservación y rehabilitación de ese patrimonio, favoreciendo una mayor densidad del área central de acuerdo a la vocación y tendencias de los distintos sectores y a las verdaderas posibilidades de soporte de la infraestructura vial y de servicios, se prevé la dotación de estacionamientos bajo las siguientes premisas: - En las zonas de arquitectura controlada, a razón de un puesto por cada 80 m. de construcción, salvo en las parcelas en las que existan edificaciones de valor histórico, arquitectónico o tradicional, o en aquéllas que tienen acceso exclusivo a través de los sistemas peatonales planteados: la Calle Constitución y la Calle Urdaneta, en cuyos casos no se exige dotación de estacionamientos. - Requerimientos especiales de estacionamiento para edificaciones de servicio público (hospitales, ambulatorios, funerarias): un puesto por cada 45 m2 destinados a esos usos, independiente del nivel de la edificación en el cual se ubiquen. - El Municipio promoverá el desarrollo de estacionamientos públicos en áreas de su propiedad o áreas públicas pudiendo desarrollarlas por iniciativa propia u otorgándolas en concesión la cual deberá regirse por las leyes que regulan la materia y la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos. En la zona de actuación especial, se contempla la dotación de un puesto de estacionamiento por cada 45 m2. de construcción, a ser incluidos en las propuestas. PARÁGRAFO UNICO: Como incentivo para el desarrollo de estacionamientos en el área central de Valencia se establece que; para todas aquellas parcelas que estén contenidas entre las avenidas Boyacá y Montes de Oca incluyendo ambas márgenes, se permite desarrollar el área máxima de construcción, según su zonificación, sin necesidad de incorporar el uso de vivienda a la edificación, si por cada 30 m2 de construcción correspondientes a vivienda se dota de un puesto de estacionamiento adicional a los ya establecidos. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 23. 23 ARTÍCULO 37: Se reforma el artículo 75 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 75: En función de las premisas de conservación y preservación del patrimonio edificado, la rehabilitación de los espacios públicos, la importancia otorgada al transporte público y al sistema peatonal, no se prevé la ampliación de los trazados viales del área central. Sin embargo, no descartando la trama tradicional de la ciudad se estudiará el perfil urbano que prevalezca en la manzana para cada caso en particular. Por lo tanto los proyectos de vialidad, tratamiento de espacios abiertos, infraestructura, equipamientos y servicios deberán ajustar sus lineamientos de desarrollo urbano a lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 38: Se reforma el artículo 82 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 82: El patrimonio del Instituto estará integrado por: a) Los aportes anuales que le fueren asignados en la ordenanza de presupuesto para cada ejercicio fiscal. b) Por los bienes muebles e inmuebles que el Municipio en forma expresa, declare especialmente afectados para ser ingresados en el patrimonio del Instituto. c) Por el producto de las tasas por servicios que le sean asignadas mediante ordenanza. d) Por el producto que reciba por la prestación directa de servicios o uso de equipos. e) Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que obtenga en la realización y desarrollo de las funciones que tiene asignada. f) Por los aportes de cualquier naturaleza o especie que le conceda el Ejecutivo Nacional, la Gobernación del Estado o cualquier otro organismo público o privado. g) Por las donaciones o liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas. h) Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título. i) Por los ingresos provenientes de la realización de cualquier actividad lícita que contribuya al logro de sus fines. ARTÍCULO 39: Se reforma el artículo 85 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 85: El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada quince (15) días, previa convocatoria de su Presidente. Las reuniones se realizarán válidamente con la presencia del Presidente del Instituto, o de quien haga sus veces, y de uno de sus otros miembros. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá doble voto. ARTÍCULO 40: Se reforma el artículo 86 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 86: Las faltas temporales del Presidente serán cubiertas por otro de los miembros principales, designado por el Alcalde y las faltas temporales de los otros miembros del Directorio por sus respectivos suplentes. En caso de falta absoluta el Alcalde hará un nuevo nombramiento. ARTÍCULO 41: Se reforma el artículo 87 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 87: El Directorio es el máximo organismo del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones: Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 24. 24 a) Ejercer las funciones que la ordenanza atribuye al Instituto b) Crear y organizar las dependencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto. c) Autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto, previa propuesta del Presidente. d) Elaborar el organigrama de funcionamiento del Instituto e) Establecer el programa de actuaciones urbanísticas y el programa de trabajo del Instituto. f) Dictar el Reglamento Interno del Instituto. g) Celebrar, por órgano de su Presidente, los convenios necesarios para cumplir con los objetivos del Instituto. h) Crear comisiones consultivas de carácter temporal o permanente, a los fines de obtener apoyo técnico para dilucidar casos específicos que sean sometidos a consideración del Instituto. i) Crear una comisión asesora de servicio, cuya composición y funciones serán acordadas por la junta directiva. j) Crear una comisión asesora permanente formada por un representante de la Cámara de Comercio, uno de la Cámara Inmobiliaria, uno del Colegio de Arquitectos, uno del Colegio de Ingenieros y un asesor técnico de la Junta Directiva, los cuales deberán tener aceptación por parte de la Junta Directiva. Igualmente serán también parte de la comisión asesora permanente el cronista de la ciudad y la comisión asesora de servicios. k) Las demás que le atribuyan las leyes y ordenanzas. ARTÍCULO 42: Se reforma el artículo 88 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 88: El Presidente ejercerá la representación del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y ordenanzas y ejecutar las decisiones del Directorio. b) Representar legalmente al Instituto. c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y dirigir los debates. d) Firmar los documentos oficiales que expida el Instituto relacionados con asuntos de su competencia. e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto. f) Nombrar al Gerente General del Instituto, previa autorización de la Junta Directiva. g) Presentar cuenta al Alcalde. h) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual i) Firmar conjuntamente con el Gerente General del Instituto, las erogaciones ordinarias o extraordinarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva. j) Nombrar y remover el personal del Instituto. k) Autorizar y ordenar los gastos del Instituto. l) Constituir apoderados generales y especiales, con las facultades que le fueren autorizadas previamente por la Junta Directiva. m) Las demás que le asignen las leyes, ordenanzas y reglamentos. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 25. 25 ARTICULO 43: Se reforma el titulo VI, Disposiciones Finales el cual tendrá el siguiente texto: ARTICULO 91: Queda reformada la ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia publicada en la Gaceta Municipal Nro. 79 Extraordinario de fecha 08 de enero de 1999. Lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento, y cualquier otra norma que rija en materia urbana. ARTICULO 44: Se crean los títulos VII, VIII y IX. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 93: Los profesionales que autoricen con su firma los proyectos, serán responsables de los errores, omisiones o defectos de los mismos, así como también, de los daños que se ocasionaren en las obras construidas con base en ellos. ARTÍCULO 94: Los profesionales a cuyo cargo está la ejecución de una construcción, serán los responsables de todos los vicios de construcción en las obras en las que hubieren intervenido, de la calidad de materiales empleados y de los perjuicios que con motivo de la construcción originen a terceros y serán penados conforme con lo establecido en las leyes, y las sanciones previstas en esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad de los empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTÍCULO 95: No se permitirá, sin la previa notificación al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL), el cambio del profesional responsable de la obra. ARTÍCULO 96: El profesional que cese en la dirección de una obra es responsable de la parte ejecutada bajo su supervisión y responsabilidad. ARTÍCULO 97: En toda construcción, deberá instalarse dentro de los primeros quince (15) días al inicio de la obra hasta su conclusión, un pendón de tela o vinil y/o cartel metálico el cual debe tener las siguientes dimensiones mínimas: 1,00 metro de ancho por 1,5 metro de alto, en la cual figuren: nombre y apellido del propietario y de los profesionales que intervienen en las obras, número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, el nombre de la empresa constructora y el número de resolución por la cual se otorgó la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, así como dentro del diseño establecido debe llevar una cinta de color que ilustre la zonificación y colocar las siglas de ella. Si se dejare de colocar dicha identificación se incurrirá en la aplicación de una sanción, la cual ascenderá al monto de treinta y cinco (35) U.T. ARTÍCULO 98: Al iniciarse una obra de construcción al lado de una vía pública y aún al lado de inmuebles aledaños, deberá construirse en toda la longitud del frente y laterales una malla o estructura protectora que evite la caída de materiales sobre la vía pública o Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 26. 26 sobre el vecino y que no obstaculice la circulación peatonal. El desacato a esta norma acarreará una multa de cincuenta (50) U.T. ARTÍCULO 99: Se prohíbe almacenar en las calles o aceras cualquier clase de material de construcción, de reconstrucción o provenientes de demoliciones, quien incurriere en dicha falta será sancionado con multa de 50 U.T. ARTÍCULO 100: Cuando se vaya a realizar una obra que requiera la rotura de calles y/o aceras se deberá solicitar y obtener la autorización del Instituto, depositar una fianza bancaria o de empresa aseguradora que garantice la reparación, de acuerdo con los precios vigentes y la cuantía del trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: El depósito a que se refiere este artículo será restituido al término de la ejecución de los trabajos. Cuando se trate de institutos autónomos o empresas públicas o privadas de servicios públicos, en estos casos, tanto la solicitud como la autorización correspondiente estarán sujetas a las siguientes condiciones: a. Constitución de garantía de buena ejecución de la obra. b. Determinación del plazo mínimo de ejecución. c. Fijación por parte del Instituto de las etapas en que debe ser ejecutada a objeto de evitar obstrucciones y molestias a la comunidad. ARTÍCULO 101: Las excavaciones transversales en calzadas, no podrán hacerse en una extensión mayor de la mitad del ancho de la calle o avenida, salvo en casos especiales determinados por el Instituto, debiendo colocar los avisos necesarios, así como en el caso de rotura en las aceras. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se interrumpa una vía pública deben colocarse avisos señalando el cierre de la misma al tránsito, así como colocar señales luminosas durante la noche. ARTÍCULO 102: En aquellas áreas donde existan canales embaulados no se permiten construcciones sobre el mismo, deberán preverse bocas de visita, no se podrán ubicar estacionamientos y las superficies resultantes sólo podrán ser utilizadas como zonas de expansión y áreas tratadas (jardineras, accesos, etc.). ARTÍCULO 103: El Instituto podrá exigir en los casos que sean considerados necesarios la recuperación del perfil urbano que predomine en el área, pudiendo considerar ese retiro según sea el caso en áreas de acera, así como también podrá ser considerado como zona de carga y descarga de común acuerdo con el órgano a quien le competa dicha materia sea municipal o estadal. ARTICULO 104: En lo atinente a las edificaciones en todas las zonas ya desarrolladas al promulgar esta ordenanza, habrá un margen de tolerancia en los porcentajes de construcción descritos para cada zona del 5% siempre y cuando no se supere el perfil volumétrico establecido. ARTÍCULO 105: Toda persona que viva en el área central de Valencia con carácter de propietario o inquilino deberá mantener la fachada del inmueble que ocupe, limpio y en buen estado. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.