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Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 172 Extraordinario



     GACETA MUNICIPAL
                                 Valencia, 11 de diciembre de 2000

Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en
contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su
cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los
efectos legales.




     ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE
   ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA
   CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y
     FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA
                (INDUVAL)
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                          EXPOSICION DE MOTIVOS


En atención a la aplicación de la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico
del Área Central de Valencia, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia
(INDUVAL) ha logrado frenar el deterioro progresivo que venía ocurriendo en el casco
histórico de la ciudad con alcances muy notorios como es el de la homologación de la
publicidad existente y la rehabilitación de las fachadas. No obstante, en la aplicación de la
ordenanza a cada caso en concreto, hemos visto la necesidad de realizar algunos ajustes o
modificaciones para la mejor aplicación y adecuación de ella, consiguiendo de esta forma
cubrir algunas omisiones existentes en la ordenanza, así como hacer algunos cambios en el
plano de zonificación, importantes para su aplicación.

Ahora bien, es sano explicar por qué la presente Ordenanza surge desde un principio como
un Plan Especial y en este sentido podemos decir que nace así porque es el instrumento de
ordenación, control y promoción de sectores específicos con el objetivo de:

   -   Organizar física y espacialmente el ámbito de estudio.
   -   Garantizar mediante la figura legal pertinente los lineamientos y acciones
       planteadas en la propuesta de diseño urbano.
   -   Orientar las acciones referidas a financiamiento, ejecución, promoción y
       divulgación de los entes involucrados, o sea a través de diseños urbanos, además de
       lograr una zonificación acorde con cada sector, la cual controla y guía el
       crecimiento y vocación del área central de Valencia garantizando la calidad,
       identidad y el atractivo para el bienestar de la población.

Por todo ello, presentamos la Reforma a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento
Urbanístico del Área Central de Valencia con la finalidad de lograr que esta norma de
carácter local, sea mucho más operativa y eficaz.
3


                   REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                            ESTADO CARABOBO
                           MUNICIPIO VALENCIA

                     EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA
                               en uso de sus atribuciones
                                  sanciona la siguiente

  ORDENANZA DE REFORMA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO
  URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y
    FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
                   DEL CENTRO DE VALENCIA


ARTÍCULO 1: Se reforma el artículo 1 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las
     regulaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a
     fin de cumplir con los objetivos de conservación y mejoramiento urbano del
     Área Central de Valencia.

ARTÍCULO 2: Se reforma el artículo 2 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del
     Área Central de Valencia para el área delimitada como sigue: al Norte; por la
     Avenida Cedeño, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este
     corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a
     ambas márgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalación
     Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El área anteriormente
     delimitada aparece gráficamente expresada en el plano de zonificación anexo a
     la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3: Se reforma el artículo 3 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza
     los siguientes documentos:
         • Volumen 1: Diagnóstico del Área de Estudio
         • Volumen 2. La Propuesta de Diseño Urbano
         • Volumen 3: La Ordenanza del Plan y
         • Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro
             Histórico de Valencia.,
     en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la
     denominación Parcela de Valor Histórico, Arquitectónico o Cultural (P.V.H.)
     por Inmueble de Valor Histórico (I.V.H.).

       PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se
       establece el siguiente Glosario de Términos:
       1. Acera: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones.
4



2.   Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca.
3. Adecuación funcional: Son obras dirigidas a la adaptación o actualización del
   inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinará, el cual
   deberá ser compatible con el uso original o con la tipología. Es un proceso de
   diseño orientado a la conservación y por lo tanto, respetuoso de los elementos y
   contenidos originales del inmueble.
4. Ampliación de edificación: Es la obra dirigida a la construcción de nuevos
   espacios o volúmenes anexos al inmueble existente.
5. Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y
   muros.
6. Alineamiento: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros
   de fachadas a lo largo de una vía pública o privada.
7. Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el
   techo acabado de un ambiente.
8. Altura máxima: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una
   edificación. Será establecida según el número de plantas, exceptuando los
   volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto,
   estructura para identificación de la edificación).
9. Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de
   una calle o vía.
10. Ancho de vía: Es la dimensión total del perfil vial.
11.  Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o
   publicita algo.
12. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares
   o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de
   superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales
   como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de
   servicios etc.
13.Área bruta de construcción: Es la cantidad total de metros cuadrados
   edificados sobre una parcela.
14.Área bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un
   desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del
   relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos
   por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como:
   reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes.
15. Área de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio
   ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se
   tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o
   servicios.
16.Área bruta de ubicación: Es la porción de una parcela ocupada por la
   proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total
   de las edificaciones que conforman el proyecto.
5



17.  Área libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la
   parcela el área de ubicación de la edificación.
18. Área mínima de parcela: La menor área de parcela que puede ser legalmente
   edificada según la reglamentación establecida por la zona.
19. Área neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las
   áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los
   derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta
   tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales.
20. Área urbana: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el
   Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara.
21.Área vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales.
22.Áreas    no vendibles: Las áreas Educacionales públicas, las áreas verdes,
   parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carácter
   inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o
   de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones.
23.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caña, tierra, piedra, pedazos de teja,
   concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera.
24.Brocal: Borde principal de la acera.
25.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras.
26.Consolidación: Son las obras dirigidas a conservar        total o parcialmente el
   inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su
   aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos.
27.Lote: Porción de terreno de un área de mayor extensión y en algunos casos
   desprovistos de servicios.
28.Mantenimiento (reparación): Son obras relacionadas con la reparación de los
   elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribución
   espacial, las características formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se
   exceptúa de la solicitud de autorización por parte del Instituto, la ejecución de
   pintura, el saneamiento de muros, la reposición de tejas y las fumigaciones, así
   como se exceptúa de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse
   de viviendas unifamiliares.
29.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio físico existente, así como
   el primer paso para iniciar una obra de construcción.
30.Obra nueva: Es toda Edificación realizada en una parcela vacía.
31.Parcela: Es toda área delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios,
   directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado.
32.Remodelación y/o modificación: Es la obra que va dirigida al diseño de
   nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto,
   manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del
   edificio o del área homogénea. Comprende cambios en la distribución interior y
6


         en la ocupación del inmueble, en la localización de las escaleras, la modificación
         de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumétrica.
      33.Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene
         como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento
         y/o edificación, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus
         partes auténticas.
      34.Reconstrucción: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la
         estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia
         construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
         Pueden ser de varios tipos:
         Los “anastilosis” a partir de los materiales originales dispersos en la misma
         obra.
         Reconstrucciones parciales, complementos o restitución de elementos
         estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros.
         Reconstrucción total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo,
         en caso de una demolición deliberada, será necesario considerarlo con carácter
         punitivo y sobre bases documentales verídicas.
      35.Rehabilitación: Es el acondicionamiento de las características espaciales y
         morfológicas de la edificación.
      36.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes.
      37.Tapia:  Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes
         con un mínimo de agua.
      38.Terreno: Es toda área del suelo urbano susceptible de urbanización o
         parcelamiento de conformidad al sistema Jurídico aplicable.

ARTICULO 4: Se reforma el artículo 4 que tendrá el siguiente texto:
     ARTICULO 4: Las disposiciones urbanísticas establecidas en la presente
     ordenanza para el área indicada en el artículo 2 serán también incorporadas
     dentro de las consideraciones de regulación y gestión urbana del Sector 5, uno
     de los ámbitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio
     Valencia.

ARTICULO 5: Se reforma el artículo 6 que tendrá el siguiente texto:
     ARTICULO 6: Los informes, planos, gráficos y demás documentos
     señalados en el artículo 3 estarán a la disposición del público y de
     los organismos que lo requieran para su consulta, en el Instituto de
     Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina
     Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio
     Valencia.

ARTICULO 6: Se reforma el artículo 9 que tendrá el siguiente texto:
     ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en:
          ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura más complemento.
          ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura más complemento.
7


             ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura más
             complemento.
             ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más
             complemento.
             ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de
             altura más complemento.
             ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeño, de 20 metros
             de altura más complemento.
             ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolívar.
             IVH inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor
             histórico, arquitectónico o cultural.
ARTÍCULO 7: Se reforma el artículo 11 que tendrá el siguiente texto:
     ARTICULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de
     valor histórico, arquitectónico o cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los
     criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas
     del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia, sus
     posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones estarán condicionados a
     las características de cada parcela, a las variables urbanas del sector en que se
     localicen y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo
     Urbano del Centro de Valencia.

ARTICULO 8: Se reforma el artículo 14 que tendrá el siguiente texto:
     ARTICULO 14: La Zona de Actuación Especial (ZAE) comprende aquella zona
     sujeta a operaciones y actuaciones urbanísticas, cuyos requerimientos técnicos,
     jurídicos, financieros y de gestión urbana, requieren de la participación proactiva del
     Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). Las variables
     urbanas fundamentales para esta Zona de Actuación Especial las establecerá el
     Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de acuerdo con
     las consideraciones de orden morfológicas, estéticas, uso de materiales, etc., así
     como en cuanto a los aspectos de orden técnico, gerencial, procedimental, financiero
     y jurídico, condicionadas a la evaluación de las opciones de desarrollo de acuerdo
     con el lugar.

ARTÍCULO 9: Se reforma el artículo 15 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 15: La presente ordenanza contempla una Zona de Actuación
     Especial la cual se denomina Desarrollo San Blas (ZAE-DSB).

ARTICULO 10: Se reforma el artículo 16 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 16: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
     Arquitectura Controlada A (ZAC-a) perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura
     máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
     -Área de ubicación:       100% para parcelas menores a 250 m2 y 80%
                              80% para parcelas con área superior a 250 m2
    -Área de construcción: a) 90% si en el inmueble se desarrolla únicamente
                                los usos señalados como otros usos. (artículo 45)
8


                                   b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de
                                      la siguiente forma: 55% para uso residencial más
                                      125% otros usos
                                   c) 180% si en el inmueble se desarrollan únicamente
                                       para uso residencial
       -Área mínima de parcela: No se exige
       -Perfil volumétrico:
     . retiro de frente:             0,00m., deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL
     . altura fija plano de fachada: 4,50m.
        . altura máxima permitida: 9,00m. a partir de 8,00 m. del frente de parcela
                                     condicionada al largo total de parcela y a las
                                     restricciones de fondo.
     . retiro de fondo:              0,00m.
     . altura máxima de fondo:        6,00m. hasta 5,00 metros del fondo de parcela
     . retiros laterales:             0,00m.
      -Estacionamientos:             No se requiere salvo en parcelas mayores de 800 m2,
                                     y con frente superior a 12 m. en donde se exige un
                                     puesto por cada 80 m2. de construcción.

                            C ML MN
                             O P E E TO




                                                                        3 ,0 0
                    4,5 0




                                                                        6 ,0 0
                    4,5 0




               C LE
                AL

                              8 ,0 0                           5 ,0 0


          ZAC-a Perfil con fachada de 4,50 metros de altura más complemento.

   Además, todas las parcelas ubicadas en el sector ZAC-a que presenten edificaciones o
   componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.) deberán cumplir con
   los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del
   Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades
   de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionados a
   las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes
   señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano
   del Centro de Valencia (INDUVAL).

ARTÍCULO 11: Se reforma el artículo 17 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 17: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
     Arquitectura Controlada B (ZAC-b) perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura
     máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
     -Área de ubicación:        100% para parcelas menores a 350 m2 y
                                75% para parcelas mayores a 350 m2
      -Área de construcción: a) 115% si en el inmueble se desarrolla únicamente los
                                  usos señalados como otros usos. (artículo 45)
9


                                     b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de
                                        la siguiente forma: 70% para uso residencial más
                                        160% otros usos
                                     c) 230% si el inmueble se desarrolla únicamente para
                                          uso residencial
        -Área mínima de parcela:           No se exige
       - Perfil volumétrico:
         -retiro de frente:             0,00 m. deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL
         -altura fija plano de fachada: 8,00 m.
         -altura máxima permitida       12,00 m. a partir de 8,00 m. del frente de la parcela
         -retiro de fondo:              0,00 m.
         -altura máxima de fondo:       6,00 m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela
         -retiros laterales:             0,00m.
        -Estacionamientos:               No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800
                                        m2, con frente superior a 12,00 m. en donde se exige
                                         un puesto por cada 80,00 m2 de construcción.


                               C ML MN
                                O P E E TO
                      4,0 0




                                                                            6 ,0 0
                      8 ,0 0




                                                                            6 ,0 0
                  C LE
                   AL

                                 8 ,0 0                            5 ,0 0




        ZAC-b Perfil fijo fachada de 8,00 m. de altura máxima más complemento.

        Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-b que presenten
        edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.)
        deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
        contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro
        Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas
        construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de
        cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser
        expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de
        Valencia.

ARTÍCULO 12: Se reforma el artículo 18 que tendrá el siguiente texto:
  ARTÍCULO 18: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura
  Controlada C (ZAC-c) perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura máxima más
  complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
   Área de ubicación:       100% para parcelas menores de 350 m2 y
                                75% a partir de 150 m2 de parcela.
   Área de construcción:     a) 135% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos
                                     los usos señalados como otros usos. (artículo 45)
10


                                  b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la
                                     siguiente forma: 85% para uso residencial más 185%
                                     otros usos
                                 c) 270% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso
                                    residencial
   Área mínima de parcela: No se exige
   - Perfil volumétrico:
   - retiro de frente:             0,00 m. deberá solicitar alineamiento por INDUVAL
   - altura fija plano de fachada: 14,00m.
   - altura máxima permitida: 14,00m.
   - retiro de fondo:               0,00m.
   - altura máxima de fondo:       7,00m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela
   - Estacionamientos:             No se requiere, salvo en parcelas mayores de
                                   800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un
                                   puesto por cada 80,00 m2 de construcción.

                                                                 5 ,0 0




                                                                          7 ,0 0
                1 4 ,0 0




                                                                          7 ,0 0
            C LE
             AL


                           ZAC-c Perfil fijo fachada de 14,00 m. de altura máxima.

       Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-c que presenten
       edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH)
       deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
       contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico
       de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas
       parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables
       urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por
       el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.

ARTÍCULO 13: Se reforma el artículo 19 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 19: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
     Arquitectura Controlada D (ZAC-d) perfil fijo de fachada de 20,00 metros de
     altura más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas):
     - Área de ubicación:      100% para parcelas menores a 350m2 y 70% para
                                 parcelas superiores a 350 m2
      - Área de construcción: a) 180% Si en el inmueble se desarrolla únicamente
                                           los usos señalados como otros usos. (artículo
                                45)
11


                                      b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán
                                         de la siguiente forma: 115% para uso residencial
                                         más 245% otros usos
                                      c) 360% si el inmueble se desarrolla únicamente para
                                          uso residencial
      - Área mínima de parcela: No se exige
      - Perfil volumétrico:
      -retiro de frente:               0,00 m deberá solicitar alineamiento por INDUVAL
      - altura fija plano de fachada: 20,00 m (8,00m. + 12,00m.)
      - altura máxima permitida:       28,00 m a partir de 6,00m. del frente de parcela
      - retiro de fondo:                0,00 m.
      - altura máxima de fondo:         4,00 m, hasta 5,00 m. del fondo de parcela y
                                    12,00m hasta 15,00m. de fondo de parcela.
      - retiros laterales:               0,00m.
            -Estacionamientos:           No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800
                                     m2 con frente superior a 12,00 m. en donde se exige
                                     un puesto por cada 80 m2 de construcción.
                                                      O P E E TO
                                                     C ML MN
                     8 ,00




                                                                                    1 6,0 0
                                                                   1 0,00   5 ,00
                               1 2 ,00
                     2 0,0 0




                                                                                    8.00
                               8,0 0




                                                                                    4.00




               C LE
                AL

                                         3 .00   3 .00




         ZAC-d Perfil fijo fachada de 20,00 m. de altura máxima más complemento

        Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-d que presenten
        edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH)
        deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
        contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro
        Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas
        construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de
        cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser
        expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de
        Valencia.

ARTÍCULO 14: Se reforma el artículo 20 que tendrá el siguiente texto:
12


 ARTÍCULO 20: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de
 Arquitectura Controlada Perfil Av. Lara (ZAC-AL) y Perfil Av. Cedeño (ZAC-
 AC) contarán con un perfil fijo de fachada de 12,00 metros de altura más
 complemento, debiendo los interesados presentar propuesta en anteproyecto por
 ante el Instituto, de las parcelas comprendidas dentro de las 4 manzanas ubicadas
 entre las avenidas Lara y Constitución y Av. Cedeño con Av. Bolívar, tomando en
 cuenta de igual forma lo establecido en el artículo 44:
 - Área de ubicación:             100% en planta baja y mezzanina y
                                   70% máximo en otras plantas
 - Área de construcción:           360%
- Área mínima de parcela:          No se exige
- Perfil volumétrico:
- retiro de frente:                0,00 m. deberá solicitar alineamiento por
                                   INDUVAL
 -altura fija plano de fachada: 12,00m.
- altura máxima permitida:         28,00m.
- retiro de fondo:                 0,00m.
 - altura máxima de fondo:         8,00m. (hasta 5,00 metros del fondo de parcela).
 - retiros laterales:               0,00m.
- Estacionamientos:                  No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800
                                    m2 y con frente superior a 12 m2 en donde se exi-
                                    ge un puesto por cada 45 m2 de construcción.

Entre la Av. Paseo Cabriales (trocha Oeste) hasta la Av. Fernando Figueredo será
sin galería siendo su perfil el siguiente:
13




                                                                               O P E E TO
                                                                              C ML MN
                                                  1 6 ,0 0




                                                                                                                         2 0 ,0 0
                                       2 8 ,0 0
                                                                                                     5 ,0 0
                                                  8 ,0 0




                                                                                                                         8 ,0 0
                                                  4,0 0




              A.L R
               V AA

                                                                           2 .40




     ZAC-AL Perfil fijo fachada de 12,00 m. de altura sin galería más complemento



Solicitar alineamiento tanto para la Av. Lara, calles Manrique y 24 de Junio.

Desde la Avenida Paseo Cabriales (trocha Este) hasta la Av. Circunvalación Este poseerá
galería y su perfil será el siguiente:
                                                              O P E E TO
                                                             C ML MN
                            1 6 ,0 0




                                                                                                              2 0 ,0 0
                 2 8 ,0 0




                                                                                            5 ,0 0
                            8 ,0 0




                                                                                                              8 ,0 0
                            4,0 0




         A.L R
          V AA

                            1 ,2 0                 4 ,0 0 (*)
14


    ZAC-AL Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más
                                                                     complemento.




                     1 6 ,0 0




                                              O P E E TO




                                                                                             2 0 ,0 0
                                             C ML MN
                                8 ,0 0
                     1 2 ,0 0




                                                                                             8 ,0 0
                                4 ,0 0




          A.C DÑ
           V E E O
                                                           LN AD P R E A
                                                            I E E ACL

                                         2 ,40             1 ,6 0                   5 ,0 0

                                            4,0 0




   ZAC-AC Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más
                                                                    complemento.



ARTÍCULO 15: Se reforma el artículo 21 que tendrá el siguiente texto:
     ARTICULO 21: Las parcelas o lotes que dan frente a la Plaza Bolívar
     conforman las Zonas de Arquitectura Controlada ZAC-PB. Estas presentan una
     gran diversidad de condiciones urbanas y edificadas, en cuanto a alturas,
     alineamientos de fachada, estilos arquitectónicos, estado de conservación, etc.
     Las variables urbanas fundamentales para las parcelas que dan frente a la Plaza
     Bolívar, en cuanto a las disposiciones de carácter volumétrico y cuantitativo se
     corresponden con aquellas señaladas en las diferentes zonas de arquitectura
     controlada que convergen sobre el perímetro de la plaza, incluyendo las
     disposiciones específicas en el caso de edificaciones de valor histórico,
     arquitectónico o cultural (IVH), según se indica en el plano de zonificación.
     En vista del valor singular de este espacio cívico y la construcción de la estación
     Plaza Bolívar del Metro de Valencia las propuestas deberán ser elevadas a
     consulta del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, a fin de
15


       establecer las premisas de carácter cualitativo y estético, variaciones en el
       alineamiento de fachada, uso de materiales, lenguaje arquitectónico, etc.

ARTÍCULO 16: Se reforma el artículo 22 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 22: En los planos que acompañan la presente ordenanza se identifican
     claramente las parcelas que poseen edificaciones y/o componentes de valor
     histórico, arquitectónico o cultural, (IVH).

ARTÍCULO 17: Se reforma el artículo 26 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 26: Se prohíbe la demolición, eliminación, modificación, total o
     parcial, de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, así
     identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, así como adelantar trabajos de
     restauración, reciclaje o ampliación de tales edificaciones, cualquier intervención al
     inmueble atendiendo a los criterios descritos en el artículo 24, deberán estar
     autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.
ARTÍCULO 18: Se reforma el artículo 29 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 29: Se exige la remodelación de las fachadas de las edificaciones de
     valor histórico, arquitectónico o cultural que hayan sido destruidas, adulteradas,
     modificadas, mutiladas o remodeladas a objeto de recuperar las características
     arquitectónicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad,
     existentes antes de las modificaciones realizadas en tales edificaciones como
     consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas tecnologías, etc.
     A tal efecto las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, así como los
     estudios y evaluaciones técnicos complementarios y las recomendaciones del
     Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia señalaran las directrices de
     diseño en relación con el cumplimiento de las siguientes variables urbanas
     fundamentales:
     - el alineamiento de fachadas (INDUVAL estudiará la factibilidad de recuperación
     del alineamiento tradicional en cada caso).
     -la dimensión de las aperturas,
     -el empleo de molduras y cornisas,
     -el tratamiento de los anuncios publicitarios,
     -los cerramientos de seguridad, el tratamiento de los accesos de estacionamientos en
     aquellos casos en los que se permita; el uso de materiales, la ubicación de
     instalaciones mecánicas y eléctricas, etc.

ARTÍCULO 19: Se reforma el artículo 31 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias
     anteriormente señaladas, las nuevas aperturas (ventanas y puertas) requeridas para
     la rehabilitación de las fachadas adulteradas deberán cumplir con las siguientes
     pautas de diseño:
         -ancho máximo 1,60 m.
         -distancia mínima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas: 0,90 m.),
         -distancia mínima entre las aperturas y el límite de parcela: 0,45 m.
         -las puertas y ventanas deberán mantener un mismo alineamiento superior.
     Cualquier otro planteamiento o sugerencia será sometido a consideración del
     Instituto.
16




ARTÍCULO 20: Se reforma el artículo 32 que tendrá el siguiente texto:
    ARTÍCULO 32: Como materiales para el acabado de las fachadas se exige friso
    liso recubierto con pintura partiendo del principio que lo recomendable es aplicar
    morteros coloreados (revoque o intónaco) sobre las paredes desnudas. En el caso de
    que sea imposible demoler los frisos de cemento existentes, se podrán pintar con
    pinturas de caucho, previa profunda y concienzuda eliminación de las pinturas al
    óleo o esmalte que pudieran existir y que impiden totalmente la transpiración de los
    muros. Se permite en puertas y ventanas la pintura en esmalte. El Instituto de
    Desarrollo Urbano del Centro de Valencia formulará las recomendaciones en
    relación con los materiales y técnicas apropiadas para la rehabilitación de las
    fachadas de acuerdo con las características de cada edificación, a objeto de facilitar
    la intervención, proteger el inmueble y asegurar la durabilidad de las acciones de
    recuperación.

ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 36 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 36: De acuerdo con las características de las parcelas y de las
     diferentes edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, el Instituto de
     Desarrollo Urbano del Centro de Valencia podrá autorizar, previa presentación de
     las propuestas de intervención, debidamente ilustradas, la construcción de
     instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, mezzaninas, escaleras, nuevas
     tabiquerías, áreas de servicio, baños, cocinas, así como la intervención sobre las
     paredes estructurales, a objeto de adecuar las edificaciones en función de los
     objetivos señalados en el artículo 35.
ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 40 que tendrá el siguiente texto:
      ARTÍCULO 40: El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia deberá
     informar, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, al particular que haya solicitado
     orientación sobre las recomendaciones técnicas a seguir, y en caso de existir alto
     riesgo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas para el resguardo del
     patrimonio edificado o para los ocupantes de los inmuebles y/o terceros.

ARTICULO 23: Se reforma el artículo 41 que tendrá el siguiente texto:
     ARTICULO 41: El particular deberá acudir al Instituto de Desarrollo Urbano del
     Centro de Valencia, en un lapso de ocho (08) días continuos de ser notificado sobre
     las recomendaciones técnicas para garantizar la conservación y rehabilitación de una
     determinada edificación o componentes de las mismas para analizar las propuestas y
     tomar las medidas correspondientes o en un lapso no mayor de setenta y dos (72)
     horas en caso de existir alto riesgo para el resguardo del patrimonio edificado, para
     los ocupantes de los inmuebles y/o de terceros.
     PARÁGRAFO UNICO: Igualmente, por medidas de seguridad y a fin de evitar la
     contaminación visual existente en el área central de Valencia producida por el
     cableado eléctrico, las empresas prestadoras de servicios eléctricos,
     telecomunicaciones y otros deberán canalizar subterráneamente las redes de
     servicios, de acuerdo con lo fundamentado en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley
     de Servicios Eléctricos así como deberán participarle al Instituto de Desarrollo
     Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de las obras que vayan a ejecutar en el
     área central de Valencia.
17




ARTÍCULO 24: Se reforma el artículo 42 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 42:Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor
     histórico, arquitectónico o cultural que realicen acciones de demolición o deterioro
     que amenacen ruina o destrucción, que realicen intervenciones desacertadas a los
     inmuebles por no haber participado previamente de ella al Instituto, así como los
     que realicen nuevas obras modificando o ampliando las edificaciones existentes
     sean de valor histórico o no, según la gravedad de la infracción serán sancionados
     con:
     a) La reconstrucción de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas u
         objeto de los daños por cualesquiera de los motivos previstos en el articulo 38,
         mediante el empleo de tecnologías tradicionales que permitan reponer las
         edificaciones o sus componentes al estado original.
     b) La paralización y multa por un monto equivalente al 100% del valor
         inmobiliario del inmueble por las obras que se realicen con violación de las
         variables urbanas fundamentales o no autorizadas por el Instituto.
     c) La pérdida de los incentivos previstos en los programas de rehabilitación
         urbana del casco central.
     d) La presentación del proyecto respectivo por la obra realizada.
     e) En el caso de hacer caso omiso al Instituto, éste podrá imponer multas
         sucesivas por el desacato a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 25: Se reforma el Capítulo II De las Variables Urbanas Fundamentales en
las Zonas de Actuaciones Especiales que quedará de la siguiente forma:

                                         SECCIÓN I
       ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL DESARROLLO SAN BLAS (ZAE-DSB)
       ARTICULO 46: Para las parcelas ubicadas en la Zona de Actuación Especial
       Desarrollo San Blas (ZAE-DSB) el Instituto, establecerá las premisas de carácter
       cualitativo y estético, uso de materiales, lenguaje arquitectónico y en fin todo lo
       relacionado con el desarrollo de ellas. Las disposiciones urbanísticas asociadas a
       esta zona deberán cumplir con: un perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura
       máxima más complemento:
        Área de ubicación:                100%
        Área de construcción:              270%
        Área mínima de parcela:            No se exige
      - Perfil volumétrico:
      - retiro de frente:                  deberá solicitar alineamiento por INDUVAL
       - altura fija plano de fachada:     8,00m.
       - altura máxima permitida:         12,00m.
        - retiro de fondo:               0,00m.
      - Estacionamientos:                 No se requiere, salvo en parcelas mayores de
                                          800 m2 con frente superior a 12m. en donde
                                          se exige un puesto por cada 80 m2 de
                                          construcción.
18



                                          C ML MN
                                           O P E E TO




               4,0 0




                                                                              1 2 ,0 0
               8 ,0 0

          C LE
           AL
                        LN A I N D L C L E
                         I E M TO E A A L
                              E


                                 3 ,0 0




       Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAE-DSB que presenten
       edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH)
       deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación
       contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico
       de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas
       parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables
       urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por
       el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.
       PARÁGRAFO UNICO: Para todas las zonificaciones (ZAC-a, ZAC-b, ZAC-c,
       ,ZAC-d, ZAC-AL, ZAC-AC, ZAC-PB y ZAE-DSB) se admite la construcción por
       etapas hasta llegar a la altura fija permitida por el perfil estudiado para cada caso, a
       fin de que a los efectos de la solicitud de la constancia de ajuste y terminación de la
       obra por ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL)
       el solicitante habiendo presentado el proyecto por etapas pueda de igual forma
       obtener su terminación.

ARTÍCULO 26: Se reforma el artículo 47 que tendrá el siguiente texto:
      ARTÍCULO 47: Se permite la integración de las parcelas o lotes de las zonas de
     arquitectura Controlada y de la zona de actuación especial. Dicha integración en
     ningún momento deberá modificar las características de desarrollo urbano previstas
     para cada una de las parcelas de manera individual, debiendo adecuarse a los
     perfiles volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes a cada
     sector, excepto en parcelas a integrarse con áreas contiguas a las de zonificación
     ZAC-AL y ZAC-AC, las cuales podrán desarrollarse con esta zonificación.

ARTÍCULO 27: Se reforma el artículo 48 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 48: En todas las zonas de arquitectura controlada se permiten los
     siguientes usos:
     1. Uso residencial: viviendas, hoteles, apart-hoteles, posadas, pensiones,
         residencias estudiantiles, hogares para personas de la tercera edad.
     2. Otros Usos:
         • Usos comerciales, oficinas, restaurantes, cines, teatros, manufactura liviana,
         • Usos educativos, servicios médicos, religiosos,
         • Servicios públicos, usos gubernamentales.
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ARTÍCULO 28:
Se reforma el artículo 49 que tendrá el siguiente texto:
    ARTÍCULO 49: Son usos no conformes, no permitidos:
       - Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos que no
           puedan adaptarse a los perfiles volumétricos, alineamientos y tratamiento de
           fachada, alturas y demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo
           contenidas en la presente ordenanza.
       - Usos de concurrencia masiva que generen altas demandas de estacionamientos y
           viajes en vehículos particulares, tales como mercados mayoristas,
           hipermercados.
       - Industrias y talleres tales como: mecánicos, latonería y pintura, fibra de vidrio,
           carpintería, herrerías, marmolerías, cambio de aceite y todo aquel que sea
           considerado contaminante al ambiente.
       - Terminales de pasajeros, estacionamientos a cielo abierto y estaciones de
           gasolina, a menos que los mismos sean expresamente permitidos en sectores
           específicos del área central de Valencia y cumplan con las condiciones
           cuantitativas y cualitativas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano del
           Centro de Valencia. Los sectores en que se permitirán estos usos, debidamente
           autorizados por el Instituto, son:
           a) En parcelas que dan frente sobre el corredor urbano de la Av. Fernando
               Figueredo.
           b) En parcelas del sector San Blas con frente a la Av. Lara y a la Autopista del
               Este.
           c) En locales que funcionan talleres e industrias que ocupan edificaciones de
               valor patrimonial originalmente diseñados para tales usos o en los que se
               hayan realizado esfuerzos por la preservación y rehabilitación de inmuebles
               de valor patrimonial, o en edificaciones contemporáneas siempre y cuando
               cumplan con los siguientes requisitos:
                Que posean piso de concreto o asfalto
                Que no funcionen a cielo abierto
                Que posean autorización del Instituto Municipal que tenga a su cargo la
                   materia ambiental para dejar constancia que se tomaron todas las
                   medidas para evitar contaminación.
                Que posean permiso del órgano que maneje la materia de salud, para
                   llenar así los requisitos de salubridad.
                Que la fachada del inmueble este en buen estado y con la debida
                   publicidad adecuada a lo establecido en la presente ordenanza.
                Que el espacio sea suficiente para ejercer la actividad, ya que no está
                   permitido la reparación sobre las aceras o en la calzada y deberán
                   respetar un horario para laborar el cual será de: 8:00 am. a 6:00 pm.
       Los comercios que estén ejerciendo su actividad con patente de industria y comercio
       para la entrada en vigencia de esta ordenanza y no estén adecuados a los requisitos
       antes indicados, se les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para que se
       adecuen y puedan seguir funcionando, de lo contrario se remitirán a la Dirección de
       Hacienda para que se les inicie el procedimiento respectivo.
       De igual forma, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia
       (INDUVAL) se reserva el derecho de fiscalizar e inspeccionar cuando lo estime
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       conveniente los inmuebles en donde se ejerza la actividad de talleres ubicados en el
       área central de Valencia, a fin de verificar su funcionamiento y su adecuación a la
       Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de
       Valencia.

ARTÍCULO 29: Se deroga el Capítulo III de la Incorporación de Usos Residenciales,
Artículo 51.

ARTÍCULO 30: Se reforma el artículo 52 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 52: Salvo en los casos expresamente señalados, las nuevas
     edificaciones, ampliaciones, remodelaciones están condicionadas a la conservación
     y recuperación de los alineamientos urbanos de los trazados urbanos tradicionales,
     retiro de frente: 0,00 m. en relación con los límites de la parcela. Las excepciones se
     relacionan con los ensanches viales ya ejecutados, alineamientos especiales en
     espacios notables (Plaza Bolívar, Paseo Cabriales) y la reconstrucción de nuevos
     frentes urbanos en áreas que en función del avanzado deterioro y/o nuevas
     condiciones del espacio público, ameriten redefinición espacial (sector norte de la
     Calle Constitución), en cuyo caso prevalecerá el valor de mayor porcentaje de
     alineamiento existente en el área, sometido dicho criterio a la consideración del
     Instituto, el cual establecerá las directrices de diseño correspondientes para esta
     variable urbana. Dichos alineamientos serán suministrados por el Instituto de
     Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL).

ARTÍCULO 31: Se reforma el artículo 54 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 54: Las propuestas de diseño de las fachadas de las nuevas
     construcciones deberán expresar los valores contemporáneos pero tomando en
     cuenta que éstas se inserten dentro del área central de la ciudad, en convivencia con
     edificaciones de alto valor patrimonial, las cuales están sujetas a políticas de
     conservación y revitalización. A tal efecto y con miras a asegurar mayor unidad
     morfológica y estética se establecen las siguientes variables urbanas fundamentales.
     a) Conservación de los alineamientos fijos de fachadas establecidas en cada sector.
         Podrá solicitarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia
         la posibilidad de producir variaciones del plano de fachada, en sus distintos
         niveles, siempre y cuando éstas no excedan de 0,80 metros por delante o por
         detrás del plano de fachada en plantas superiores, de 0,80 metros por detrás del
         plano de fachada en planta baja, en su conjunto no sobrepasen del 50 % del
         plano de fachada y cuando dichas variaciones ocurran a una distancia no menor
         de 0,60 metros de los bordes de la parcela.
     b) Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas
         superiores no podrán ocupar más que el 50% del plano de fachada. Las mismas
         deberán ser de proporción cuadrada o vertical. Las distancias mínimas entre
         aperturas no podrán ser menores de 0,60 metros.

ARTÍCULO 32: Se reforma el artículo 55 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 55: Las superficies de las fachadas podrán ser tratadas en: obra
     limpia, ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos. No están permitidos los acabados
     metálicos recubrimientos en cerámica, frisos rústicos, recubrimientos en piedra y
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       recubrimientos rugosos o texturados en las zonas de arquitectura controlada (a, b, c
       y d); y para los inmuebles de valor histórico (I.V.H.), exceptuando de lo aquí
       establecido a las zonas de Arquitectura Controlada Av. Lara (ZAC- AL), zona de
       arquitectura controlada Av. Cedeño (ZAC-AC), Zona de Actuación Especial (ZAE)
       y las nuevas construcciones.

ARTÍCULO 33: Se reforma el artículo 57 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 57: Los inmuebles no fichados como de valor histórico,
     arquitectónico o cultural para solicitar su demolición deben presentarla aunado a un
     anteproyecto a los fines de que el Instituto pueda obtener la información
     correspondiente del tipo de desarrollo planteado en el lugar, no pudiendo demoler la
     edificación hasta que no obtenga la autorización por parte del Instituto, así como
     cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por el
     Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.

ARTÍCULO 34: Se reforma el artículo 62 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 62: Los anuncios publicitarios en las zonas de arquitectura
     controlada, presenten o no edificaciones de valor histórico, arquitectónico o
     cultural solo podrán colocarse de la siguiente manera:
      a) Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las
          siguientes disposiciones:
      - El ancho: deberá corresponder con el ancho de las puertas o ventanas, de
          acuerdo a las dimensiones de tales vanos establecidas en la presente
          ordenanza y de acuerdo a las características de diseño de cada edificación.
      - Alto: no podrá superar 0,80 metros.
      b) Si la fachada no permite la colocación de la publicidad sobre los vanos, ésta se
          permitirá entre los vanos de las puertas o ventanas.
      c) Se permite el empleo de toldos, en tela, madera o vinil, siempre y cuando los
          mismos se ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las
          dimensiones establecidas en la presente ordenanza y cuando cumplan con las
          siguientes características de diseño:
      - Ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: 0,80 m. de acuerdo
          a cada caso no deberá superar el 80% del ancho de la acera.
      - Altura mínima: 2,20 m. sobre la acera
         -   Alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachadas: 0,80 m.
         d) El Proyectista dentro del proyecto de fachada presentado, deberá prever el
             espacio para la colocación de la publicidad del inmueble a edificar.
         Una vez adecuada dicha publicidad a lo antes indicado, el solicitante deberá
         dirigirse a la Dirección de Hacienda a los fines de obtener el permiso
         correspondiente.

ARTÍCULO 35: Se reforma el artículo 64 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 64: Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre las
     edificaciones existentes (techos o suspendidas de las mismas), tanto de las de valor
     histórico, arquitectónico y cultural como en las nuevas construcciones, así como
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       pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza sobre las
       superficies de los inmuebles. Exceptuando de la aplicación de este artículo a las
       zonas ZAC-AL y ZAC-AC por su carácter netamente comercial, no obstante, deben
       cumplir fielmente con la Ordenanza de Reforma Parcial sobre Publicidad Comercial
       e Industrial vigente y a los fines de obtener la autorización para exhibir dicha
       publicidad, el solicitante debe dirigirse a la Dirección de Hacienda del Municipio
       Valencia.

ARTÍCULO 36: Se reforma el artículo 71 que tendrá el siguiente texto:
      ARTÍCULO 71: En vista de las grandes inversiones en transporte público que
      representa la construcción del Metro de Valencia, lo cual permite la circulación
      peatonal de diferentes calles del área Central, en donde se concentra la actividad
      comercial y/o se prevén intervenciones para el mejoramiento del espacio abierto y
      la recuperación del patrimonio edificado, tomando en cuenta que la dotación de
      estacionamientos superficiales fue una de las causas principales que originó la
      destrucción de valiosas edificaciones de valor patrimonial y considerando que las
      disposiciones urbanísticas de la presente ordenanza establecen como orientación
      dominante la conservación y rehabilitación de ese patrimonio, favoreciendo una
      mayor densidad del área central de acuerdo a la vocación y tendencias de los
      distintos sectores y a las verdaderas posibilidades de soporte de la infraestructura
      vial y de servicios, se prevé la dotación de estacionamientos bajo las siguientes
      premisas:
     - En las zonas de arquitectura controlada, a razón de un puesto por cada 80 m. de
         construcción, salvo en las parcelas en las que existan edificaciones de valor
         histórico, arquitectónico o tradicional, o en aquéllas que tienen acceso exclusivo
         a través de los sistemas peatonales planteados: la Calle Constitución y la Calle
         Urdaneta, en cuyos casos no se exige dotación de estacionamientos.
     - Requerimientos especiales de estacionamiento para edificaciones de servicio
         público (hospitales, ambulatorios, funerarias): un puesto por cada 45 m2
         destinados a esos usos, independiente del nivel de la edificación en el cual se
         ubiquen.
     - El Municipio promoverá el desarrollo de estacionamientos públicos en áreas de
         su propiedad o áreas públicas pudiendo desarrollarlas por iniciativa propia u
         otorgándolas en concesión la cual deberá regirse por las leyes que regulan la
         materia y la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos.
         En la zona de actuación especial, se contempla la dotación de un puesto de
         estacionamiento por cada 45 m2. de construcción, a ser incluidos en las
         propuestas.
         PARÁGRAFO UNICO: Como incentivo para el desarrollo de estacionamientos
         en el área central de Valencia se establece que; para todas aquellas parcelas que
         estén contenidas entre las avenidas Boyacá y Montes de Oca incluyendo ambas
         márgenes, se permite desarrollar el área máxima de construcción, según su
         zonificación, sin necesidad de incorporar el uso de vivienda a la edificación, si
         por cada 30 m2 de construcción correspondientes a vivienda se dota de un puesto
         de estacionamiento adicional a los ya establecidos.
23


ARTÍCULO 37: Se reforma el artículo 75 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 75: En función de las premisas de conservación y preservación del
     patrimonio edificado, la rehabilitación de los espacios públicos, la importancia
     otorgada al transporte público y al sistema peatonal, no se prevé la ampliación de
     los trazados viales del área central. Sin embargo, no descartando la trama
     tradicional de la ciudad se estudiará el perfil urbano que prevalezca en la manzana
     para cada caso en particular. Por lo tanto los proyectos de vialidad, tratamiento de
     espacios abiertos, infraestructura, equipamientos y servicios deberán ajustar sus
     lineamientos de desarrollo urbano a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 38: Se reforma el artículo 82 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 82: El patrimonio del Instituto estará integrado por:
     a) Los aportes anuales que le fueren asignados en la ordenanza de presupuesto
        para cada ejercicio fiscal.
     b) Por los bienes muebles e inmuebles que el Municipio en forma expresa, declare
        especialmente afectados para ser ingresados en el patrimonio del Instituto.
     c) Por el producto de las tasas por servicios que le sean asignadas mediante
        ordenanza.
     d) Por el producto que reciba por la prestación directa de servicios o uso de
        equipos.
     e) Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que obtenga en la realización
        y desarrollo de las funciones que tiene asignada.
     f) Por los aportes de cualquier naturaleza o especie que le conceda el Ejecutivo
        Nacional, la Gobernación del Estado o cualquier otro organismo público o
        privado.
     g) Por las donaciones o liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas.
     h) Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
     i) Por los ingresos provenientes de la realización de cualquier actividad lícita que
        contribuya al logro de sus fines.

ARTÍCULO 39: Se reforma el artículo 85 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 85: El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada quince (15)
     días, previa convocatoria de su Presidente. Las reuniones se realizarán válidamente
     con la presencia del Presidente del Instituto, o de quien haga sus veces, y de uno de
     sus otros miembros. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría
     de los presentes. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá doble voto.

ARTÍCULO 40: Se reforma el artículo 86 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 86: Las faltas temporales del Presidente serán cubiertas por otro de
     los miembros principales, designado por el Alcalde y las faltas temporales de los
     otros miembros del Directorio por sus respectivos suplentes. En caso de falta
     absoluta el Alcalde hará un nuevo nombramiento.

ARTÍCULO 41: Se reforma el artículo 87 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 87: El Directorio es el máximo organismo del Instituto y tendrá las
     siguientes atribuciones:
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        a) Ejercer las funciones que la ordenanza atribuye al Instituto
        b) Crear y organizar las dependencias que estime necesarias para el mejor
           cumplimiento de las funciones del Instituto.
        c) Autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento del
           Instituto, previa propuesta del Presidente.
        d) Elaborar el organigrama de funcionamiento del Instituto
        e) Establecer el programa de actuaciones urbanísticas y el programa de trabajo
           del Instituto.
        f) Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
        g) Celebrar, por órgano de su Presidente, los convenios necesarios para cumplir
           con los objetivos del Instituto.
        h) Crear comisiones consultivas de carácter temporal o permanente, a los fines de
           obtener apoyo técnico para dilucidar casos específicos que sean sometidos a
           consideración del Instituto.
        i) Crear una comisión asesora de servicio, cuya composición y funciones serán
           acordadas por la junta directiva.
        j) Crear una comisión asesora permanente formada por un representante de la
           Cámara de Comercio, uno de la Cámara Inmobiliaria, uno del Colegio de
           Arquitectos, uno del Colegio de Ingenieros y un asesor técnico de la Junta
           Directiva, los cuales deberán tener aceptación por parte de la Junta Directiva.
           Igualmente serán también parte de la comisión asesora permanente el cronista
           de la ciudad y la comisión asesora de servicios.
        k) Las demás que le atribuyan las leyes y ordenanzas.

ARTÍCULO 42: Se reforma el artículo 88 que tendrá el siguiente texto:
     ARTÍCULO 88: El Presidente ejercerá la representación del Instituto y tendrá las
     siguientes atribuciones:
     a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y ordenanzas y ejecutar las
         decisiones del Directorio.
     b) Representar legalmente al Instituto.
     c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y dirigir los debates.
     d) Firmar los documentos oficiales que expida el Instituto relacionados con
         asuntos de su competencia.
     e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto.
     f) Nombrar al Gerente General del Instituto, previa autorización de la Junta
         Directiva.
     g) Presentar cuenta al Alcalde.
     h) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual
     i) Firmar conjuntamente con el Gerente General del Instituto, las erogaciones
         ordinarias o extraordinarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva.
     j) Nombrar y remover el personal del Instituto.
     k) Autorizar y ordenar los gastos del Instituto.
     l) Constituir apoderados generales y especiales, con las facultades que le fueren
         autorizadas previamente por la Junta Directiva.
     m) Las demás que le asignen las leyes, ordenanzas y reglamentos.
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ARTICULO 43: Se reforma el titulo VI, Disposiciones Finales el cual tendrá el siguiente
texto:
       ARTICULO 91: Queda reformada la ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento
       Urbanístico del Área Central de Valencia publicada en la Gaceta Municipal Nro. 79
       Extraordinario de fecha 08 de enero de 1999.
       Lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por la Ley Orgánica de Procedimientos
       Administrativos, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento, y
       cualquier otra norma que rija en materia urbana.

ARTICULO 44: Se crean los títulos VII, VIII y IX.

                                 TÍTULO VII
                      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 93: Los profesionales que autoricen con su firma los proyectos, serán
responsables de los errores, omisiones o defectos de los mismos, así como también, de los
daños que se ocasionaren en las obras construidas con base en ellos.

ARTÍCULO 94: Los profesionales a cuyo cargo está la ejecución de una construcción,
serán los responsables de todos los vicios de construcción en las obras en las que hubieren
intervenido, de la calidad de materiales empleados y de los perjuicios que con motivo de la
construcción originen a terceros y serán penados conforme con lo establecido en las leyes,
y las sanciones previstas en esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad de los
empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística.

ARTÍCULO 95: No se permitirá, sin la previa notificación al Instituto de Desarrollo
Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL), el cambio del profesional responsable de la
obra.

ARTÍCULO 96: El profesional que cese en la dirección de una obra es responsable de la
parte ejecutada bajo su supervisión y responsabilidad.
ARTÍCULO 97: En toda construcción, deberá instalarse dentro de los primeros quince
(15) días al inicio de la obra hasta su conclusión, un pendón de tela o vinil y/o cartel
metálico el cual debe tener las siguientes dimensiones mínimas: 1,00 metro de ancho por
1,5 metro de alto, en la cual figuren: nombre y apellido del propietario y de los
profesionales que intervienen en las obras, número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, el nombre de la empresa constructora y el número
de resolución por la cual se otorgó la constancia de adecuación a las variables urbanas
fundamentales, así como dentro del diseño establecido debe llevar una cinta de color que
ilustre la zonificación y colocar las siglas de ella. Si se dejare de colocar dicha
identificación se incurrirá en la aplicación de una sanción, la cual ascenderá al monto de
treinta y cinco (35) U.T.

ARTÍCULO 98: Al iniciarse una obra de construcción al lado de una vía pública y aún al
lado de inmuebles aledaños, deberá construirse en toda la longitud del frente y laterales
una malla o estructura protectora que evite la caída de materiales sobre la vía pública o
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sobre el vecino y que no obstaculice la circulación peatonal. El desacato a esta norma
acarreará una multa de cincuenta (50) U.T.

ARTÍCULO 99: Se prohíbe almacenar en las calles o aceras cualquier clase de material
de construcción, de reconstrucción o provenientes de demoliciones, quien incurriere en
dicha falta será sancionado con multa de 50 U.T.

ARTÍCULO 100: Cuando se vaya a realizar una obra que requiera la rotura de calles y/o
aceras se deberá solicitar y obtener la autorización del Instituto, depositar una fianza
bancaria o de empresa aseguradora que garantice la reparación, de acuerdo con los precios
vigentes y la cuantía del trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO: El depósito a que se refiere este artículo será restituido al término
de la ejecución de los trabajos. Cuando se trate de institutos autónomos o empresas
públicas o privadas de servicios públicos, en estos casos, tanto la solicitud como la
autorización correspondiente estarán sujetas a las siguientes condiciones:
               a. Constitución de garantía de buena ejecución de la obra.
               b. Determinación del plazo mínimo de ejecución.
               c. Fijación por parte del Instituto de las etapas en que debe ser ejecutada a
                   objeto de evitar obstrucciones y molestias a la comunidad.

ARTÍCULO 101: Las excavaciones transversales en calzadas, no podrán hacerse en una
extensión mayor de la mitad del ancho de la calle o avenida, salvo en casos especiales
determinados por el Instituto, debiendo colocar los avisos necesarios, así como en el caso
de rotura en las aceras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se interrumpa una vía pública deben colocarse avisos
señalando el cierre de la misma al tránsito, así como colocar señales luminosas durante la
noche.

ARTÍCULO 102: En aquellas áreas donde existan canales embaulados no se permiten
construcciones sobre el mismo, deberán preverse bocas de visita, no se podrán ubicar
estacionamientos y las superficies resultantes sólo podrán ser utilizadas como zonas de
expansión y áreas tratadas (jardineras, accesos, etc.).

ARTÍCULO 103: El Instituto podrá exigir en los casos que sean considerados necesarios
la recuperación del perfil urbano que predomine en el área, pudiendo considerar ese retiro
según sea el caso en áreas de acera, así como también podrá ser considerado como zona de
carga y descarga de común acuerdo con el órgano a quien le competa dicha materia sea
municipal o estadal.

ARTICULO 104: En lo atinente a las edificaciones en todas las zonas ya desarrolladas al
promulgar esta ordenanza, habrá un margen de tolerancia en los porcentajes de
construcción descritos para cada zona del 5% siempre y cuando no se supere el perfil
volumétrico establecido.

ARTÍCULO 105: Toda persona que viva en el área central de Valencia con carácter de
propietario o inquilino deberá mantener la fachada del inmueble que ocupe, limpio y en
buen estado.
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ARTÍCULO 106: Los ciudadanos que habiten en el área central de Valencia, así como las
asociaciones de vecinos existentes, están en el deber de notificarle al Instituto cuando se
esté construyendo ilegalmente, se este ejecutando alguna demolición en el área o colocando
publicidad que contravenga lo establecido a la Ordenanza del Plan Especial de
Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia.

ARTÍCULO 107: El tránsito de camiones para carga y descarga de mercancía en el área
central de Valencia tendrá un horario especial el cual determinará el Instituto a través de
resoluciones que se enviaran a los comerciantes a los fines de que el transporte pesado no
colide con el tránsito vehicular y peatonal del área central de Valencia.

ARTÍCULO 108: Los camiones de vaciado de concreto para realizar dicha actividad fuera
de las horas que se indiquen al respecto, deberán notificar al Instituto de Desarrollo Urbano
del Centro de Valencia (INDUVAL) de la ejecución de los trabajos, de lo cual el Instituto
librará autorización por escrito.

Todas las sanciones aquí establecidas se regulan por la Ordenanza de Hacienda Pública
vigente.
                                        TITULO VIII
                       DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
                                        CAPÍTULO I
            DEL PROCEDIMIENTO POR CONSTRUCCIÓN ILEGAL Y POR
                                       DEMOLICIÓN


ARTÍCULO 109: Una vez realizada la inspección en la obra por parte del Instituto y
habiendo constatado que el propietario o el encargado de ella, no posee la debida
constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, se levantará un acta en la
cual se impartirá la orden de paralización inmediata de la obra, expresando en la misma
acta que debe comparecer a las cuarenta (48) horas por ante el Instituto. De la presente
acta, se dejará copia en el sitio haciéndola firmar por cualquier persona que en la obra se
encontrare, en el caso de que no exista profesional responsable, ni se encontrare el
propietario de la misma.

ARTÍCULO 110: En el caso de que el propietario o representante comparezca y
evidentemente no exista constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales,
el Instituto procederá a librar una notificación formal paralizando la obra hasta tanto la
persona no introduzca el respectivo proyecto lo que dará inició a la sustanciación de un
expediente administrativo por construcción ilegal el cual se conformará de la siguiente
manera:
            a) Una vez librada la notificación se le otorgará un plazo al administrado de
               diez (10) días continuos para presentar acto de descargo a los fines de que el
               interesado pueda alegar pruebas o razones.
            b) Vencido dicho plazo, el Instituto emitirá un acto administrativo tomando la
               decisión en ese caso, teniendo un plazo para responder de veinte (20) días
               continuos.
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           c) Los interesados podrán ejercer recurso de reconsideración en contra del Acto
              Administrativo o Resolución referido en el punto anterior, en un lapso de
              quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación
              del acto, con un lapso para que la Administración responda de veinticinco
              (25) días continuos.
           d) Por último los interesados, podrán ejercer recurso jerárquico en contra de la
              resolución que da respuesta al recurso de reconsideración, teniendo un plazo
              para ello de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la
              notificación del acto y con un lapso para que la Administración responda de
              treinta (30) días continuos. Una vez agotado dicho lapso, comenzará a correr
              un plazo de seis (6) meses para que los interesados ejerzan la vía
              contenciosa.


ARTÍCULO 111: Cualquier omisión en el presente procedimiento se regirá por lo
establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo
establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.


ARTÍCULO 112: El Instituto, dará inicio a un procedimiento administrativo por
demolición sobre aquellas construcciones que violen las variables urbanas fundamentales
establecidas en la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área
Central de Valencia contraviniendo el equilibrio urbano del área central. Los lapsos para
sustanciar el presente procedimiento, serán los mismos antes indicados.

                                TÍTULO IX
                DEL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL Y SUS
                              ATRIBUCIONES


ARTÍCULO 113: Para un mejor funcionamiento del Instituto habrá una gerencia general
que estará a cargo de un gerente general el cual deberá ser arquitecto o ingeniero civil con
más de cinco (5) años de ejercicio profesional y de reconocida probidad, el cual tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
                   a) Ejercer la gestión diaria de los asuntos del Instituto.
                   b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones de la Junta
                       Directiva y del Presidente del Instituto.
                   c) Someter a consideración del Presidente, las recomendaciones que
                       considere convenientes, para el mejor funcionamiento del Instituto.
                   d) Supervisar la tramitación y expedición de las constancias de
                       adecuación a las variables urbanas fundamentales, terminaciones de
                       obras, así como responder consultas técnicas sobre las materias de
                       competencia del Instituto y en fin, dar respuesta a las solicitudes que
                       se hicieren a instancia de parte.
                   e) Dirigir las actividades internas del Instituto, de acuerdo a las
                       directrices que le imparta el Presidente.
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                  f) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual con el presidente del
                     Instituto y el coordinador administrativo, para la consideración del
                     Directorio.
                  g) Preparar el proyecto de memoria y cuenta anual, para la
                     consideración del Presidente y de la Junta Directiva.
                  h) Representar al Instituto en actos oficiales cuando así lo disponga el
                     Presidente del Instituto y la Junta Directiva.
                  i) Actuar como secretario en las reuniones ordinarias y extraordinarias,
                     a las cuales asistirá solo con derecho a voz.
                  j) Llevar los libros de actas, documentos y expedientes de la Junta
                     Directiva.
                  k) Ejercer la supervisión del personal del Instituto.
                  l) Cualquier otra actividad que le sea asignada por el Presidente y/o la
                     Junta Directiva, en provecho del Instituto y de su funcionamiento.

ARTÍCULO 117: De conformidad con el artículo 8 de la ordenanza de Gaceta Municipal
en concordancia con el Reglamento Interior y Debate, imprímase en un solo texto la
Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia,
con la reforma aquí sancionada y el correspondiente texto único, sustituyendo las firmas,
fechas y demás datos de sanción y promulgación de la ordenanza reformada.


ARTÍCULO 118: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en Gaceta Municipal.




Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del
Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Valencia a los siete días del mes de diciembre
de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.




  Francisco Cabrera Santos
Presidente del Concejo Municipal

                                                      Esther Giordanelli de García
                                                      Secretaria del Concejo Municipal

República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Alcaldía del Municipio Valencia.
Valencia, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil.
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  PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

FRANCISCO CABRERA SANTOS
  Alcalde del Municipio Valencia
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               REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                        ESTADO CARABOBO
                       MUNICIPIO VALENCIA



                 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA
                           en uso de sus atribuciones
                              sanciona la siguiente

ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL
AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
   INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA

                               TÍTULO I
                       DISPOSICIONES GENERALES

   ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las
   regulaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a
   fin de cumplir con los objetivos de conservación y mejoramiento urbano del
   Área Central de Valencia.
   ARTÍCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del
   Área Central de Valencia para el área delimitada como sigue: al Norte; por la
   Avenida Cedeño, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este
   corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a
   ambas márgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalación
   Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El área anteriormente
   delimitada aparece gráficamente expresada en el plano de zonificación anexo a
   la presente ordenanza.
   ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza
   los siguientes documentos:
       • Volumen 1: Diagnóstico del Área de Estudio
       • Volumen 2. La Propuesta de Diseño Urbano
       • Volumen 3: La Ordenanza del Plan y
       • Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro
           Histórico de Valencia.,
   en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la
   denominación Parcela de Valor Histórico, Arquitectónico o Cultural (P.V.H.)
   por Inmueble de Valor Histórico (I.V.H.).
   PARÁGRAFO UNICO: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se
   establece el siguiente Glosario de Términos:
   39.Acera: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones.
   40.Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca.
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41.Adecuación funcional:       Son obras dirigidas a la adaptación o actualización del
   inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinará, el cual
   deberá ser compatible con el uso original o con la tipología. Es un proceso de
   diseño orientado a la conservación y por lo tanto, respetuoso de los elementos y
   contenidos originales del inmueble.
42.Ampliación de edificación: Es la obra dirigida a la construcción de nuevos
   espacios o volúmenes anexos al inmueble existente.
43.Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y
   muros.
44. Alineamiento: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de
   retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada.
45.Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el
   techo acabado de un ambiente.
46. Altura máxima: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una
   edificación. Será establecida según el número de plantas, exceptuando los
   volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto,
   estructura para identificación de la edificación).
47.Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de
   una calle o vía.
48. Ancho de vía: Es la dimensión total del perfil vial.
49.  Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o
   publicita algo.
50. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares
   o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de
   superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales
   como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de
   servicios etc.
51.Área bruta de construcción: Es la cantidad total de metros cuadrados
   edificados sobre una parcela.
52.Área bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un
   desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del
   relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos
   por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como:
   reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes.
53. Área de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio
   ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se
   tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o
   servicios.
54.Área bruta de ubicación: Es la porción de una parcela ocupada por la
   proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total
   de las edificaciones que conforman el proyecto.
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55.  Área libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la
   parcela el área de ubicación de la edificación.
56. Área mínima de parcela: La menor área de parcela que puede ser legalmente
   edificada según la reglamentación establecida por la zona.
57. Área neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las
   áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los
   derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta
   tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales.
58. Área urbana: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el
   Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara.
59.Área vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales.
60.Áreas    no vendibles: Las áreas Educacionales públicas, las áreas verdes,
   parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carácter
   inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o
   de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones.
61.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caña, tierra, piedra, pedazos de teja,
   concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera.
62.Brocal: Borde principal de la acera.
63.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras.
64.Consolidación: Son las obras dirigidas a conservar        total o parcialmente el
   inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su
   aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos.
65.Lote: Porción de terreno de un área de mayor extensión y en algunos casos
   desprovistos de servicios.
66.Mantenimiento (reparación): Son obras relacionadas con la reparación de los
   elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribución
   espacial, las características formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se
   exceptúa de la solicitud de autorización por parte del Instituto, la ejecución de
   pintura, el saneamiento de muros, la reposición de tejas y las fumigaciones, así
   como se exceptúa de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse
   de viviendas unifamiliares.
67.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio físico existente, así como
   el primer paso para iniciar una obra de construcción.
68.Obra nueva: Es toda Edificación realizada en una parcela vacía.
69.Parcela: Es toda área delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios,
   directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado.
70.Remodelación y/o modificación: Es la obra que va dirigida al diseño de
   nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto,
   manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del
   edificio o del área homogénea. Comprende cambios en la distribución interior y
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          en la ocupación del inmueble, en la localización de las escaleras, la modificación
          de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumétrica.
       71.Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene
          como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento
          y/o edificación, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus
          partes auténticas.
       72.Reconstrucción: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la
          estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia
          construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
          Pueden ser de varios tipos:
          Los “anastilosis” a partir de los materiales originales dispersos en la misma
          obra.
          Reconstrucciones parciales, complementos o restitución de elementos
          estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros.
          Reconstrucción total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo,
          en caso de una demolición deliberada, será necesario considerarlo con carácter
          punitivo y sobre bases documentales verídicas.
       73.Rehabilitación: Es el acondicionamiento de las características espaciales y
          morfológicas de la edificación.
       74.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes.
       75.Tapia:  Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes
          con un mínimo de agua.
       76.Terreno: Es toda área del suelo urbano susceptible de urbanización o
          parcelamiento de conformidad al sistema Jurídico aplicable.

ARTÍCULO 4: Las disposiciones urbanísticas establecidas en la presente ordenanza
para el área indicada en el artículo 2 serán también incorporadas dentro de las
consideraciones de regulación y gestión urbana del Sector 5, uno de los ámbitos
previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Valencia.
ARTÍCULO 5: A fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas y
de los objetivos de desarrollo urbano del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico
del Área Central de Valencia, la presente Ordenanza crea el Instituto de Desarrollo
Urbano del Centro de Valencia, (INDUVAL) como Instituto Autónomo Municipal,
cuya competencia, organización y funcionamiento se establece en las normas
respectivas. El Instituto asumirá las funciones que se describirán más adelante, para
actuar en el área de afectación del Plan Especial y en aquellas zonas contiguas a la
misma, en las que se localicen edificaciones de valor patrimonial, incluidas en el ámbito
del Plan de Desarrollo Urbano Local.
ARTÍCULO 6: Los informes, planos, gráficos y demás documentos señalados en el
artículo 3 estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para
su consulta, en el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina
Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia.


                                      TITULO II
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                    DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA

ARTÍCULO 7: En función de las características urbanísticas, ambientales y
arquitectónicas de las distintas zonas que integran el área sujeta al plan especial y de
acuerdo al potencial de desarrollo urbano y a las modalidades de regulación y gestión
urbana previstas en el Plan, la presente ordenanza establece las siguientes zonas de
regulación urbana:
   a) (ZAC) zonas de arquitectura controlada, para su regulación por parcelas o lotes.
   b) (ZAE) zonas de actuaciones especiales, para su manejo concertado bajo la
   coordinación del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia.

                              CAPÍTULO I
              DE LAS ZONAS DE ARQUITECTURA CONTROLADA

ARTÍCULO 8: Las zonas de arquitectura controlada (ZAC) comprenden todas aquellas
parcelas o lotes ubicados en las áreas para las cuales la presente ordenanza establece las
variables urbanas fundamentales de naturaleza tanto cuantitativa como cualitativa,
necesarias para su desarrollo por la iniciativa privada o por el sector público, sin
perjuicio de su complementación y afinamiento, en los aspectos de diseño, a los fines
del logro de los objetivos del plan, lo cual será responsabilidad del Instituto de
Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. Estas disposiciones adicionales se
considerarán igualmente variables urbanas fundamentales del Plan Especial de
Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia.
ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en:
    ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura más complemento.
    ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura más complemento.
    ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura más complemento.
    ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más complemento.
    ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de altura más
    complemento.
    ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeño, de 20 metros de altura
    más complemento.
    ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolívar.
    IVH Inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor histórico,
    arquitectónico o cultural.
 ARTÍCULO 10: Las ampliaciones, remodelaciones y nuevas construcciones a ser
 adelantadas en las zonas de arquitectura controlada deberán adaptarse a los perfiles
 volumétricos, claramente identificadas en los planos y gráficos ilustrativos de los
 anexos que acompañan la presente ordenanza y deberán cumplir con las variables
 urbanas fundamentales asociadas a cada zona, como también con el conjunto de
 regulaciones genéricas recogidas en la misma.
 ARTÍCULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de valor
 histórico, arquitectónico o cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de
 conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del
 Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia, sus posibilidades de ampliación
 o de nuevas construcciones estarán condicionados a las características de cada parcela,
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ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL)

  • 1. 1 Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 172 Extraordinario GACETA MUNICIPAL Valencia, 11 de diciembre de 2000 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL)
  • 2. 2 EXPOSICION DE MOTIVOS En atención a la aplicación de la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) ha logrado frenar el deterioro progresivo que venía ocurriendo en el casco histórico de la ciudad con alcances muy notorios como es el de la homologación de la publicidad existente y la rehabilitación de las fachadas. No obstante, en la aplicación de la ordenanza a cada caso en concreto, hemos visto la necesidad de realizar algunos ajustes o modificaciones para la mejor aplicación y adecuación de ella, consiguiendo de esta forma cubrir algunas omisiones existentes en la ordenanza, así como hacer algunos cambios en el plano de zonificación, importantes para su aplicación. Ahora bien, es sano explicar por qué la presente Ordenanza surge desde un principio como un Plan Especial y en este sentido podemos decir que nace así porque es el instrumento de ordenación, control y promoción de sectores específicos con el objetivo de: - Organizar física y espacialmente el ámbito de estudio. - Garantizar mediante la figura legal pertinente los lineamientos y acciones planteadas en la propuesta de diseño urbano. - Orientar las acciones referidas a financiamiento, ejecución, promoción y divulgación de los entes involucrados, o sea a través de diseños urbanos, además de lograr una zonificación acorde con cada sector, la cual controla y guía el crecimiento y vocación del área central de Valencia garantizando la calidad, identidad y el atractivo para el bienestar de la población. Por todo ello, presentamos la Reforma a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia con la finalidad de lograr que esta norma de carácter local, sea mucho más operativa y eficaz.
  • 3. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA DE REFORMA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA ARTÍCULO 1: Se reforma el artículo 1 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a fin de cumplir con los objetivos de conservación y mejoramiento urbano del Área Central de Valencia. ARTÍCULO 2: Se reforma el artículo 2 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia para el área delimitada como sigue: al Norte; por la Avenida Cedeño, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalación Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El área anteriormente delimitada aparece gráficamente expresada en el plano de zonificación anexo a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3: Se reforma el artículo 3 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza los siguientes documentos: • Volumen 1: Diagnóstico del Área de Estudio • Volumen 2. La Propuesta de Diseño Urbano • Volumen 3: La Ordenanza del Plan y • Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia., en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la denominación Parcela de Valor Histórico, Arquitectónico o Cultural (P.V.H.) por Inmueble de Valor Histórico (I.V.H.). PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se establece el siguiente Glosario de Términos: 1. Acera: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones.
  • 4. 4 2. Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca. 3. Adecuación funcional: Son obras dirigidas a la adaptación o actualización del inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinará, el cual deberá ser compatible con el uso original o con la tipología. Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto, respetuoso de los elementos y contenidos originales del inmueble. 4. Ampliación de edificación: Es la obra dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos al inmueble existente. 5. Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. 6. Alineamiento: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada. 7. Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. 8. Altura máxima: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Será establecida según el número de plantas, exceptuando los volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación). 9. Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. 10. Ancho de vía: Es la dimensión total del perfil vial. 11. Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. 12. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc. 13.Área bruta de construcción: Es la cantidad total de metros cuadrados edificados sobre una parcela. 14.Área bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes. 15. Área de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. 16.Área bruta de ubicación: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto.
  • 5. 5 17. Área libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. 18. Área mínima de parcela: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. 19. Área neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales. 20. Área urbana: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara. 21.Área vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales. 22.Áreas no vendibles: Las áreas Educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. 23.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caña, tierra, piedra, pedazos de teja, concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera. 24.Brocal: Borde principal de la acera. 25.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras. 26.Consolidación: Son las obras dirigidas a conservar total o parcialmente el inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos. 27.Lote: Porción de terreno de un área de mayor extensión y en algunos casos desprovistos de servicios. 28.Mantenimiento (reparación): Son obras relacionadas con la reparación de los elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribución espacial, las características formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se exceptúa de la solicitud de autorización por parte del Instituto, la ejecución de pintura, el saneamiento de muros, la reposición de tejas y las fumigaciones, así como se exceptúa de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse de viviendas unifamiliares. 29.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio físico existente, así como el primer paso para iniciar una obra de construcción. 30.Obra nueva: Es toda Edificación realizada en una parcela vacía. 31.Parcela: Es toda área delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios, directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado. 32.Remodelación y/o modificación: Es la obra que va dirigida al diseño de nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto, manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del edificio o del área homogénea. Comprende cambios en la distribución interior y
  • 6. 6 en la ocupación del inmueble, en la localización de las escaleras, la modificación de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumétrica. 33.Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y/o edificación, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas. 34.Reconstrucción: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo. Pueden ser de varios tipos: Los “anastilosis” a partir de los materiales originales dispersos en la misma obra. Reconstrucciones parciales, complementos o restitución de elementos estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros. Reconstrucción total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo, en caso de una demolición deliberada, será necesario considerarlo con carácter punitivo y sobre bases documentales verídicas. 35.Rehabilitación: Es el acondicionamiento de las características espaciales y morfológicas de la edificación. 36.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes. 37.Tapia: Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes con un mínimo de agua. 38.Terreno: Es toda área del suelo urbano susceptible de urbanización o parcelamiento de conformidad al sistema Jurídico aplicable. ARTICULO 4: Se reforma el artículo 4 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 4: Las disposiciones urbanísticas establecidas en la presente ordenanza para el área indicada en el artículo 2 serán también incorporadas dentro de las consideraciones de regulación y gestión urbana del Sector 5, uno de los ámbitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Valencia. ARTICULO 5: Se reforma el artículo 6 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 6: Los informes, planos, gráficos y demás documentos señalados en el artículo 3 estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta, en el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia. ARTICULO 6: Se reforma el artículo 9 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en: ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura más complemento. ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura más complemento.
  • 7. 7 ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura más complemento. ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más complemento. ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de altura más complemento. ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeño, de 20 metros de altura más complemento. ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolívar. IVH inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural. ARTÍCULO 7: Se reforma el artículo 11 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia, sus posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones estarán condicionados a las características de cada parcela, a las variables urbanas del sector en que se localicen y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTICULO 8: Se reforma el artículo 14 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 14: La Zona de Actuación Especial (ZAE) comprende aquella zona sujeta a operaciones y actuaciones urbanísticas, cuyos requerimientos técnicos, jurídicos, financieros y de gestión urbana, requieren de la participación proactiva del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). Las variables urbanas fundamentales para esta Zona de Actuación Especial las establecerá el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de acuerdo con las consideraciones de orden morfológicas, estéticas, uso de materiales, etc., así como en cuanto a los aspectos de orden técnico, gerencial, procedimental, financiero y jurídico, condicionadas a la evaluación de las opciones de desarrollo de acuerdo con el lugar. ARTÍCULO 9: Se reforma el artículo 15 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 15: La presente ordenanza contempla una Zona de Actuación Especial la cual se denomina Desarrollo San Blas (ZAE-DSB). ARTICULO 10: Se reforma el artículo 16 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 16: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada A (ZAC-a) perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): -Área de ubicación: 100% para parcelas menores a 250 m2 y 80% 80% para parcelas con área superior a 250 m2 -Área de construcción: a) 90% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos señalados como otros usos. (artículo 45)
  • 8. 8 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 55% para uso residencial más 125% otros usos c) 180% si en el inmueble se desarrollan únicamente para uso residencial -Área mínima de parcela: No se exige -Perfil volumétrico: . retiro de frente: 0,00m., deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL . altura fija plano de fachada: 4,50m. . altura máxima permitida: 9,00m. a partir de 8,00 m. del frente de parcela condicionada al largo total de parcela y a las restricciones de fondo. . retiro de fondo: 0,00m. . altura máxima de fondo: 6,00m. hasta 5,00 metros del fondo de parcela . retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere salvo en parcelas mayores de 800 m2, y con frente superior a 12 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2. de construcción. C ML MN O P E E TO 3 ,0 0 4,5 0 6 ,0 0 4,5 0 C LE AL 8 ,0 0 5 ,0 0 ZAC-a Perfil con fachada de 4,50 metros de altura más complemento. Además, todas las parcelas ubicadas en el sector ZAC-a que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionados a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). ARTÍCULO 11: Se reforma el artículo 17 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 17: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada B (ZAC-b) perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): -Área de ubicación: 100% para parcelas menores a 350 m2 y 75% para parcelas mayores a 350 m2 -Área de construcción: a) 115% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos señalados como otros usos. (artículo 45)
  • 9. 9 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 70% para uso residencial más 160% otros usos c) 230% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso residencial -Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: -retiro de frente: 0,00 m. deberá solicitar el alineamiento por INDUVAL -altura fija plano de fachada: 8,00 m. -altura máxima permitida 12,00 m. a partir de 8,00 m. del frente de la parcela -retiro de fondo: 0,00 m. -altura máxima de fondo: 6,00 m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela -retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2, con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construcción. C ML MN O P E E TO 4,0 0 6 ,0 0 8 ,0 0 6 ,0 0 C LE AL 8 ,0 0 5 ,0 0 ZAC-b Perfil fijo fachada de 8,00 m. de altura máxima más complemento. Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-b que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 12: Se reforma el artículo 18 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 18: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada C (ZAC-c) perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura máxima más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): Área de ubicación: 100% para parcelas menores de 350 m2 y 75% a partir de 150 m2 de parcela. Área de construcción: a) 135% si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos los usos señalados como otros usos. (artículo 45)
  • 10. 10 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 85% para uso residencial más 185% otros usos c) 270% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso residencial Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: - retiro de frente: 0,00 m. deberá solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 14,00m. - altura máxima permitida: 14,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - altura máxima de fondo: 7,00m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construcción. 5 ,0 0 7 ,0 0 1 4 ,0 0 7 ,0 0 C LE AL ZAC-c Perfil fijo fachada de 14,00 m. de altura máxima. Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-c que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 13: Se reforma el artículo 19 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 19: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada D (ZAC-d) perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más complemento (ver artículo 44 referente a la integración de parcelas): - Área de ubicación: 100% para parcelas menores a 350m2 y 70% para parcelas superiores a 350 m2 - Área de construcción: a) 180% Si en el inmueble se desarrolla únicamente los usos señalados como otros usos. (artículo 45)
  • 11. 11 b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirán de la siguiente forma: 115% para uso residencial más 245% otros usos c) 360% si el inmueble se desarrolla únicamente para uso residencial - Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: -retiro de frente: 0,00 m deberá solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 20,00 m (8,00m. + 12,00m.) - altura máxima permitida: 28,00 m a partir de 6,00m. del frente de parcela - retiro de fondo: 0,00 m. - altura máxima de fondo: 4,00 m, hasta 5,00 m. del fondo de parcela y 12,00m hasta 15,00m. de fondo de parcela. - retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2 de construcción. O P E E TO C ML MN 8 ,00 1 6,0 0 1 0,00 5 ,00 1 2 ,00 2 0,0 0 8.00 8,0 0 4.00 C LE AL 3 .00 3 .00 ZAC-d Perfil fijo fachada de 20,00 m. de altura máxima más complemento Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-d que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 14: Se reforma el artículo 20 que tendrá el siguiente texto:
  • 12. 12 ARTÍCULO 20: Las disposiciones urbanísticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada Perfil Av. Lara (ZAC-AL) y Perfil Av. Cedeño (ZAC- AC) contarán con un perfil fijo de fachada de 12,00 metros de altura más complemento, debiendo los interesados presentar propuesta en anteproyecto por ante el Instituto, de las parcelas comprendidas dentro de las 4 manzanas ubicadas entre las avenidas Lara y Constitución y Av. Cedeño con Av. Bolívar, tomando en cuenta de igual forma lo establecido en el artículo 44: - Área de ubicación: 100% en planta baja y mezzanina y 70% máximo en otras plantas - Área de construcción: 360% - Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: - retiro de frente: 0,00 m. deberá solicitar alineamiento por INDUVAL -altura fija plano de fachada: 12,00m. - altura máxima permitida: 28,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - altura máxima de fondo: 8,00m. (hasta 5,00 metros del fondo de parcela). - retiros laterales: 0,00m. - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 y con frente superior a 12 m2 en donde se exi- ge un puesto por cada 45 m2 de construcción. Entre la Av. Paseo Cabriales (trocha Oeste) hasta la Av. Fernando Figueredo será sin galería siendo su perfil el siguiente:
  • 13. 13 O P E E TO C ML MN 1 6 ,0 0 2 0 ,0 0 2 8 ,0 0 5 ,0 0 8 ,0 0 8 ,0 0 4,0 0 A.L R V AA 2 .40 ZAC-AL Perfil fijo fachada de 12,00 m. de altura sin galería más complemento Solicitar alineamiento tanto para la Av. Lara, calles Manrique y 24 de Junio. Desde la Avenida Paseo Cabriales (trocha Este) hasta la Av. Circunvalación Este poseerá galería y su perfil será el siguiente: O P E E TO C ML MN 1 6 ,0 0 2 0 ,0 0 2 8 ,0 0 5 ,0 0 8 ,0 0 8 ,0 0 4,0 0 A.L R V AA 1 ,2 0 4 ,0 0 (*)
  • 14. 14 ZAC-AL Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más complemento. 1 6 ,0 0 O P E E TO 2 0 ,0 0 C ML MN 8 ,0 0 1 2 ,0 0 8 ,0 0 4 ,0 0 A.C DÑ V E E O LN AD P R E A I E E ACL 2 ,40 1 ,6 0 5 ,0 0 4,0 0 ZAC-AC Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura máxima con galería más complemento. ARTÍCULO 15: Se reforma el artículo 21 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 21: Las parcelas o lotes que dan frente a la Plaza Bolívar conforman las Zonas de Arquitectura Controlada ZAC-PB. Estas presentan una gran diversidad de condiciones urbanas y edificadas, en cuanto a alturas, alineamientos de fachada, estilos arquitectónicos, estado de conservación, etc. Las variables urbanas fundamentales para las parcelas que dan frente a la Plaza Bolívar, en cuanto a las disposiciones de carácter volumétrico y cuantitativo se corresponden con aquellas señaladas en las diferentes zonas de arquitectura controlada que convergen sobre el perímetro de la plaza, incluyendo las disposiciones específicas en el caso de edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural (IVH), según se indica en el plano de zonificación. En vista del valor singular de este espacio cívico y la construcción de la estación Plaza Bolívar del Metro de Valencia las propuestas deberán ser elevadas a consulta del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, a fin de
  • 15. 15 establecer las premisas de carácter cualitativo y estético, variaciones en el alineamiento de fachada, uso de materiales, lenguaje arquitectónico, etc. ARTÍCULO 16: Se reforma el artículo 22 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 22: En los planos que acompañan la presente ordenanza se identifican claramente las parcelas que poseen edificaciones y/o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural, (IVH). ARTÍCULO 17: Se reforma el artículo 26 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 26: Se prohíbe la demolición, eliminación, modificación, total o parcial, de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, así identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, así como adelantar trabajos de restauración, reciclaje o ampliación de tales edificaciones, cualquier intervención al inmueble atendiendo a los criterios descritos en el artículo 24, deberán estar autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 18: Se reforma el artículo 29 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 29: Se exige la remodelación de las fachadas de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural que hayan sido destruidas, adulteradas, modificadas, mutiladas o remodeladas a objeto de recuperar las características arquitectónicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad, existentes antes de las modificaciones realizadas en tales edificaciones como consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas tecnologías, etc. A tal efecto las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, así como los estudios y evaluaciones técnicos complementarios y las recomendaciones del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia señalaran las directrices de diseño en relación con el cumplimiento de las siguientes variables urbanas fundamentales: - el alineamiento de fachadas (INDUVAL estudiará la factibilidad de recuperación del alineamiento tradicional en cada caso). -la dimensión de las aperturas, -el empleo de molduras y cornisas, -el tratamiento de los anuncios publicitarios, -los cerramientos de seguridad, el tratamiento de los accesos de estacionamientos en aquellos casos en los que se permita; el uso de materiales, la ubicación de instalaciones mecánicas y eléctricas, etc. ARTÍCULO 19: Se reforma el artículo 31 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias anteriormente señaladas, las nuevas aperturas (ventanas y puertas) requeridas para la rehabilitación de las fachadas adulteradas deberán cumplir con las siguientes pautas de diseño: -ancho máximo 1,60 m. -distancia mínima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas: 0,90 m.), -distancia mínima entre las aperturas y el límite de parcela: 0,45 m. -las puertas y ventanas deberán mantener un mismo alineamiento superior. Cualquier otro planteamiento o sugerencia será sometido a consideración del Instituto.
  • 16. 16 ARTÍCULO 20: Se reforma el artículo 32 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 32: Como materiales para el acabado de las fachadas se exige friso liso recubierto con pintura partiendo del principio que lo recomendable es aplicar morteros coloreados (revoque o intónaco) sobre las paredes desnudas. En el caso de que sea imposible demoler los frisos de cemento existentes, se podrán pintar con pinturas de caucho, previa profunda y concienzuda eliminación de las pinturas al óleo o esmalte que pudieran existir y que impiden totalmente la transpiración de los muros. Se permite en puertas y ventanas la pintura en esmalte. El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia formulará las recomendaciones en relación con los materiales y técnicas apropiadas para la rehabilitación de las fachadas de acuerdo con las características de cada edificación, a objeto de facilitar la intervención, proteger el inmueble y asegurar la durabilidad de las acciones de recuperación. ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 36 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 36: De acuerdo con las características de las parcelas y de las diferentes edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia podrá autorizar, previa presentación de las propuestas de intervención, debidamente ilustradas, la construcción de instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, mezzaninas, escaleras, nuevas tabiquerías, áreas de servicio, baños, cocinas, así como la intervención sobre las paredes estructurales, a objeto de adecuar las edificaciones en función de los objetivos señalados en el artículo 35. ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 40 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 40: El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia deberá informar, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, al particular que haya solicitado orientación sobre las recomendaciones técnicas a seguir, y en caso de existir alto riesgo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas para el resguardo del patrimonio edificado o para los ocupantes de los inmuebles y/o terceros. ARTICULO 23: Se reforma el artículo 41 que tendrá el siguiente texto: ARTICULO 41: El particular deberá acudir al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, en un lapso de ocho (08) días continuos de ser notificado sobre las recomendaciones técnicas para garantizar la conservación y rehabilitación de una determinada edificación o componentes de las mismas para analizar las propuestas y tomar las medidas correspondientes o en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas en caso de existir alto riesgo para el resguardo del patrimonio edificado, para los ocupantes de los inmuebles y/o de terceros. PARÁGRAFO UNICO: Igualmente, por medidas de seguridad y a fin de evitar la contaminación visual existente en el área central de Valencia producida por el cableado eléctrico, las empresas prestadoras de servicios eléctricos, telecomunicaciones y otros deberán canalizar subterráneamente las redes de servicios, de acuerdo con lo fundamentado en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley de Servicios Eléctricos así como deberán participarle al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de las obras que vayan a ejecutar en el área central de Valencia.
  • 17. 17 ARTÍCULO 24: Se reforma el artículo 42 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 42:Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural que realicen acciones de demolición o deterioro que amenacen ruina o destrucción, que realicen intervenciones desacertadas a los inmuebles por no haber participado previamente de ella al Instituto, así como los que realicen nuevas obras modificando o ampliando las edificaciones existentes sean de valor histórico o no, según la gravedad de la infracción serán sancionados con: a) La reconstrucción de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas u objeto de los daños por cualesquiera de los motivos previstos en el articulo 38, mediante el empleo de tecnologías tradicionales que permitan reponer las edificaciones o sus componentes al estado original. b) La paralización y multa por un monto equivalente al 100% del valor inmobiliario del inmueble por las obras que se realicen con violación de las variables urbanas fundamentales o no autorizadas por el Instituto. c) La pérdida de los incentivos previstos en los programas de rehabilitación urbana del casco central. d) La presentación del proyecto respectivo por la obra realizada. e) En el caso de hacer caso omiso al Instituto, éste podrá imponer multas sucesivas por el desacato a la Administración Municipal. ARTÍCULO 25: Se reforma el Capítulo II De las Variables Urbanas Fundamentales en las Zonas de Actuaciones Especiales que quedará de la siguiente forma: SECCIÓN I ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL DESARROLLO SAN BLAS (ZAE-DSB) ARTICULO 46: Para las parcelas ubicadas en la Zona de Actuación Especial Desarrollo San Blas (ZAE-DSB) el Instituto, establecerá las premisas de carácter cualitativo y estético, uso de materiales, lenguaje arquitectónico y en fin todo lo relacionado con el desarrollo de ellas. Las disposiciones urbanísticas asociadas a esta zona deberán cumplir con: un perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura máxima más complemento: Área de ubicación: 100% Área de construcción: 270% Área mínima de parcela: No se exige - Perfil volumétrico: - retiro de frente: deberá solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 8,00m. - altura máxima permitida: 12,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2 de construcción.
  • 18. 18 C ML MN O P E E TO 4,0 0 1 2 ,0 0 8 ,0 0 C LE AL LN A I N D L C L E I E M TO E A A L E 3 ,0 0 Además, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAE-DSB que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico y cultural (IVH) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia. Las posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarán condicionadas a las características de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes señaladas y deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. PARÁGRAFO UNICO: Para todas las zonificaciones (ZAC-a, ZAC-b, ZAC-c, ,ZAC-d, ZAC-AL, ZAC-AC, ZAC-PB y ZAE-DSB) se admite la construcción por etapas hasta llegar a la altura fija permitida por el perfil estudiado para cada caso, a fin de que a los efectos de la solicitud de la constancia de ajuste y terminación de la obra por ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) el solicitante habiendo presentado el proyecto por etapas pueda de igual forma obtener su terminación. ARTÍCULO 26: Se reforma el artículo 47 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 47: Se permite la integración de las parcelas o lotes de las zonas de arquitectura Controlada y de la zona de actuación especial. Dicha integración en ningún momento deberá modificar las características de desarrollo urbano previstas para cada una de las parcelas de manera individual, debiendo adecuarse a los perfiles volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes a cada sector, excepto en parcelas a integrarse con áreas contiguas a las de zonificación ZAC-AL y ZAC-AC, las cuales podrán desarrollarse con esta zonificación. ARTÍCULO 27: Se reforma el artículo 48 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 48: En todas las zonas de arquitectura controlada se permiten los siguientes usos: 1. Uso residencial: viviendas, hoteles, apart-hoteles, posadas, pensiones, residencias estudiantiles, hogares para personas de la tercera edad. 2. Otros Usos: • Usos comerciales, oficinas, restaurantes, cines, teatros, manufactura liviana, • Usos educativos, servicios médicos, religiosos, • Servicios públicos, usos gubernamentales.
  • 19. 19 ARTÍCULO 28: Se reforma el artículo 49 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 49: Son usos no conformes, no permitidos: - Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos que no puedan adaptarse a los perfiles volumétricos, alineamientos y tratamiento de fachada, alturas y demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo contenidas en la presente ordenanza. - Usos de concurrencia masiva que generen altas demandas de estacionamientos y viajes en vehículos particulares, tales como mercados mayoristas, hipermercados. - Industrias y talleres tales como: mecánicos, latonería y pintura, fibra de vidrio, carpintería, herrerías, marmolerías, cambio de aceite y todo aquel que sea considerado contaminante al ambiente. - Terminales de pasajeros, estacionamientos a cielo abierto y estaciones de gasolina, a menos que los mismos sean expresamente permitidos en sectores específicos del área central de Valencia y cumplan con las condiciones cuantitativas y cualitativas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. Los sectores en que se permitirán estos usos, debidamente autorizados por el Instituto, son: a) En parcelas que dan frente sobre el corredor urbano de la Av. Fernando Figueredo. b) En parcelas del sector San Blas con frente a la Av. Lara y a la Autopista del Este. c) En locales que funcionan talleres e industrias que ocupan edificaciones de valor patrimonial originalmente diseñados para tales usos o en los que se hayan realizado esfuerzos por la preservación y rehabilitación de inmuebles de valor patrimonial, o en edificaciones contemporáneas siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:  Que posean piso de concreto o asfalto  Que no funcionen a cielo abierto  Que posean autorización del Instituto Municipal que tenga a su cargo la materia ambiental para dejar constancia que se tomaron todas las medidas para evitar contaminación.  Que posean permiso del órgano que maneje la materia de salud, para llenar así los requisitos de salubridad.  Que la fachada del inmueble este en buen estado y con la debida publicidad adecuada a lo establecido en la presente ordenanza.  Que el espacio sea suficiente para ejercer la actividad, ya que no está permitido la reparación sobre las aceras o en la calzada y deberán respetar un horario para laborar el cual será de: 8:00 am. a 6:00 pm. Los comercios que estén ejerciendo su actividad con patente de industria y comercio para la entrada en vigencia de esta ordenanza y no estén adecuados a los requisitos antes indicados, se les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para que se adecuen y puedan seguir funcionando, de lo contrario se remitirán a la Dirección de Hacienda para que se les inicie el procedimiento respectivo. De igual forma, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) se reserva el derecho de fiscalizar e inspeccionar cuando lo estime
  • 20. 20 conveniente los inmuebles en donde se ejerza la actividad de talleres ubicados en el área central de Valencia, a fin de verificar su funcionamiento y su adecuación a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia. ARTÍCULO 29: Se deroga el Capítulo III de la Incorporación de Usos Residenciales, Artículo 51. ARTÍCULO 30: Se reforma el artículo 52 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 52: Salvo en los casos expresamente señalados, las nuevas edificaciones, ampliaciones, remodelaciones están condicionadas a la conservación y recuperación de los alineamientos urbanos de los trazados urbanos tradicionales, retiro de frente: 0,00 m. en relación con los límites de la parcela. Las excepciones se relacionan con los ensanches viales ya ejecutados, alineamientos especiales en espacios notables (Plaza Bolívar, Paseo Cabriales) y la reconstrucción de nuevos frentes urbanos en áreas que en función del avanzado deterioro y/o nuevas condiciones del espacio público, ameriten redefinición espacial (sector norte de la Calle Constitución), en cuyo caso prevalecerá el valor de mayor porcentaje de alineamiento existente en el área, sometido dicho criterio a la consideración del Instituto, el cual establecerá las directrices de diseño correspondientes para esta variable urbana. Dichos alineamientos serán suministrados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). ARTÍCULO 31: Se reforma el artículo 54 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 54: Las propuestas de diseño de las fachadas de las nuevas construcciones deberán expresar los valores contemporáneos pero tomando en cuenta que éstas se inserten dentro del área central de la ciudad, en convivencia con edificaciones de alto valor patrimonial, las cuales están sujetas a políticas de conservación y revitalización. A tal efecto y con miras a asegurar mayor unidad morfológica y estética se establecen las siguientes variables urbanas fundamentales. a) Conservación de los alineamientos fijos de fachadas establecidas en cada sector. Podrá solicitarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia la posibilidad de producir variaciones del plano de fachada, en sus distintos niveles, siempre y cuando éstas no excedan de 0,80 metros por delante o por detrás del plano de fachada en plantas superiores, de 0,80 metros por detrás del plano de fachada en planta baja, en su conjunto no sobrepasen del 50 % del plano de fachada y cuando dichas variaciones ocurran a una distancia no menor de 0,60 metros de los bordes de la parcela. b) Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas superiores no podrán ocupar más que el 50% del plano de fachada. Las mismas deberán ser de proporción cuadrada o vertical. Las distancias mínimas entre aperturas no podrán ser menores de 0,60 metros. ARTÍCULO 32: Se reforma el artículo 55 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 55: Las superficies de las fachadas podrán ser tratadas en: obra limpia, ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos. No están permitidos los acabados metálicos recubrimientos en cerámica, frisos rústicos, recubrimientos en piedra y
  • 21. 21 recubrimientos rugosos o texturados en las zonas de arquitectura controlada (a, b, c y d); y para los inmuebles de valor histórico (I.V.H.), exceptuando de lo aquí establecido a las zonas de Arquitectura Controlada Av. Lara (ZAC- AL), zona de arquitectura controlada Av. Cedeño (ZAC-AC), Zona de Actuación Especial (ZAE) y las nuevas construcciones. ARTÍCULO 33: Se reforma el artículo 57 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 57: Los inmuebles no fichados como de valor histórico, arquitectónico o cultural para solicitar su demolición deben presentarla aunado a un anteproyecto a los fines de que el Instituto pueda obtener la información correspondiente del tipo de desarrollo planteado en el lugar, no pudiendo demoler la edificación hasta que no obtenga la autorización por parte del Instituto, así como cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTÍCULO 34: Se reforma el artículo 62 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 62: Los anuncios publicitarios en las zonas de arquitectura controlada, presenten o no edificaciones de valor histórico, arquitectónico o cultural solo podrán colocarse de la siguiente manera: a) Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes disposiciones: - El ancho: deberá corresponder con el ancho de las puertas o ventanas, de acuerdo a las dimensiones de tales vanos establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las características de diseño de cada edificación. - Alto: no podrá superar 0,80 metros. b) Si la fachada no permite la colocación de la publicidad sobre los vanos, ésta se permitirá entre los vanos de las puertas o ventanas. c) Se permite el empleo de toldos, en tela, madera o vinil, siempre y cuando los mismos se ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las dimensiones establecidas en la presente ordenanza y cuando cumplan con las siguientes características de diseño: - Ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: 0,80 m. de acuerdo a cada caso no deberá superar el 80% del ancho de la acera. - Altura mínima: 2,20 m. sobre la acera - Alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachadas: 0,80 m. d) El Proyectista dentro del proyecto de fachada presentado, deberá prever el espacio para la colocación de la publicidad del inmueble a edificar. Una vez adecuada dicha publicidad a lo antes indicado, el solicitante deberá dirigirse a la Dirección de Hacienda a los fines de obtener el permiso correspondiente. ARTÍCULO 35: Se reforma el artículo 64 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 64: Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre las edificaciones existentes (techos o suspendidas de las mismas), tanto de las de valor histórico, arquitectónico y cultural como en las nuevas construcciones, así como
  • 22. 22 pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Exceptuando de la aplicación de este artículo a las zonas ZAC-AL y ZAC-AC por su carácter netamente comercial, no obstante, deben cumplir fielmente con la Ordenanza de Reforma Parcial sobre Publicidad Comercial e Industrial vigente y a los fines de obtener la autorización para exhibir dicha publicidad, el solicitante debe dirigirse a la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia. ARTÍCULO 36: Se reforma el artículo 71 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 71: En vista de las grandes inversiones en transporte público que representa la construcción del Metro de Valencia, lo cual permite la circulación peatonal de diferentes calles del área Central, en donde se concentra la actividad comercial y/o se prevén intervenciones para el mejoramiento del espacio abierto y la recuperación del patrimonio edificado, tomando en cuenta que la dotación de estacionamientos superficiales fue una de las causas principales que originó la destrucción de valiosas edificaciones de valor patrimonial y considerando que las disposiciones urbanísticas de la presente ordenanza establecen como orientación dominante la conservación y rehabilitación de ese patrimonio, favoreciendo una mayor densidad del área central de acuerdo a la vocación y tendencias de los distintos sectores y a las verdaderas posibilidades de soporte de la infraestructura vial y de servicios, se prevé la dotación de estacionamientos bajo las siguientes premisas: - En las zonas de arquitectura controlada, a razón de un puesto por cada 80 m. de construcción, salvo en las parcelas en las que existan edificaciones de valor histórico, arquitectónico o tradicional, o en aquéllas que tienen acceso exclusivo a través de los sistemas peatonales planteados: la Calle Constitución y la Calle Urdaneta, en cuyos casos no se exige dotación de estacionamientos. - Requerimientos especiales de estacionamiento para edificaciones de servicio público (hospitales, ambulatorios, funerarias): un puesto por cada 45 m2 destinados a esos usos, independiente del nivel de la edificación en el cual se ubiquen. - El Municipio promoverá el desarrollo de estacionamientos públicos en áreas de su propiedad o áreas públicas pudiendo desarrollarlas por iniciativa propia u otorgándolas en concesión la cual deberá regirse por las leyes que regulan la materia y la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos. En la zona de actuación especial, se contempla la dotación de un puesto de estacionamiento por cada 45 m2. de construcción, a ser incluidos en las propuestas. PARÁGRAFO UNICO: Como incentivo para el desarrollo de estacionamientos en el área central de Valencia se establece que; para todas aquellas parcelas que estén contenidas entre las avenidas Boyacá y Montes de Oca incluyendo ambas márgenes, se permite desarrollar el área máxima de construcción, según su zonificación, sin necesidad de incorporar el uso de vivienda a la edificación, si por cada 30 m2 de construcción correspondientes a vivienda se dota de un puesto de estacionamiento adicional a los ya establecidos.
  • 23. 23 ARTÍCULO 37: Se reforma el artículo 75 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 75: En función de las premisas de conservación y preservación del patrimonio edificado, la rehabilitación de los espacios públicos, la importancia otorgada al transporte público y al sistema peatonal, no se prevé la ampliación de los trazados viales del área central. Sin embargo, no descartando la trama tradicional de la ciudad se estudiará el perfil urbano que prevalezca en la manzana para cada caso en particular. Por lo tanto los proyectos de vialidad, tratamiento de espacios abiertos, infraestructura, equipamientos y servicios deberán ajustar sus lineamientos de desarrollo urbano a lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 38: Se reforma el artículo 82 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 82: El patrimonio del Instituto estará integrado por: a) Los aportes anuales que le fueren asignados en la ordenanza de presupuesto para cada ejercicio fiscal. b) Por los bienes muebles e inmuebles que el Municipio en forma expresa, declare especialmente afectados para ser ingresados en el patrimonio del Instituto. c) Por el producto de las tasas por servicios que le sean asignadas mediante ordenanza. d) Por el producto que reciba por la prestación directa de servicios o uso de equipos. e) Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que obtenga en la realización y desarrollo de las funciones que tiene asignada. f) Por los aportes de cualquier naturaleza o especie que le conceda el Ejecutivo Nacional, la Gobernación del Estado o cualquier otro organismo público o privado. g) Por las donaciones o liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas. h) Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título. i) Por los ingresos provenientes de la realización de cualquier actividad lícita que contribuya al logro de sus fines. ARTÍCULO 39: Se reforma el artículo 85 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 85: El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada quince (15) días, previa convocatoria de su Presidente. Las reuniones se realizarán válidamente con la presencia del Presidente del Instituto, o de quien haga sus veces, y de uno de sus otros miembros. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá doble voto. ARTÍCULO 40: Se reforma el artículo 86 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 86: Las faltas temporales del Presidente serán cubiertas por otro de los miembros principales, designado por el Alcalde y las faltas temporales de los otros miembros del Directorio por sus respectivos suplentes. En caso de falta absoluta el Alcalde hará un nuevo nombramiento. ARTÍCULO 41: Se reforma el artículo 87 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 87: El Directorio es el máximo organismo del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:
  • 24. 24 a) Ejercer las funciones que la ordenanza atribuye al Instituto b) Crear y organizar las dependencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto. c) Autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto, previa propuesta del Presidente. d) Elaborar el organigrama de funcionamiento del Instituto e) Establecer el programa de actuaciones urbanísticas y el programa de trabajo del Instituto. f) Dictar el Reglamento Interno del Instituto. g) Celebrar, por órgano de su Presidente, los convenios necesarios para cumplir con los objetivos del Instituto. h) Crear comisiones consultivas de carácter temporal o permanente, a los fines de obtener apoyo técnico para dilucidar casos específicos que sean sometidos a consideración del Instituto. i) Crear una comisión asesora de servicio, cuya composición y funciones serán acordadas por la junta directiva. j) Crear una comisión asesora permanente formada por un representante de la Cámara de Comercio, uno de la Cámara Inmobiliaria, uno del Colegio de Arquitectos, uno del Colegio de Ingenieros y un asesor técnico de la Junta Directiva, los cuales deberán tener aceptación por parte de la Junta Directiva. Igualmente serán también parte de la comisión asesora permanente el cronista de la ciudad y la comisión asesora de servicios. k) Las demás que le atribuyan las leyes y ordenanzas. ARTÍCULO 42: Se reforma el artículo 88 que tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 88: El Presidente ejercerá la representación del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y ordenanzas y ejecutar las decisiones del Directorio. b) Representar legalmente al Instituto. c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y dirigir los debates. d) Firmar los documentos oficiales que expida el Instituto relacionados con asuntos de su competencia. e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto. f) Nombrar al Gerente General del Instituto, previa autorización de la Junta Directiva. g) Presentar cuenta al Alcalde. h) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual i) Firmar conjuntamente con el Gerente General del Instituto, las erogaciones ordinarias o extraordinarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva. j) Nombrar y remover el personal del Instituto. k) Autorizar y ordenar los gastos del Instituto. l) Constituir apoderados generales y especiales, con las facultades que le fueren autorizadas previamente por la Junta Directiva. m) Las demás que le asignen las leyes, ordenanzas y reglamentos.
  • 25. 25 ARTICULO 43: Se reforma el titulo VI, Disposiciones Finales el cual tendrá el siguiente texto: ARTICULO 91: Queda reformada la ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia publicada en la Gaceta Municipal Nro. 79 Extraordinario de fecha 08 de enero de 1999. Lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento, y cualquier otra norma que rija en materia urbana. ARTICULO 44: Se crean los títulos VII, VIII y IX. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 93: Los profesionales que autoricen con su firma los proyectos, serán responsables de los errores, omisiones o defectos de los mismos, así como también, de los daños que se ocasionaren en las obras construidas con base en ellos. ARTÍCULO 94: Los profesionales a cuyo cargo está la ejecución de una construcción, serán los responsables de todos los vicios de construcción en las obras en las que hubieren intervenido, de la calidad de materiales empleados y de los perjuicios que con motivo de la construcción originen a terceros y serán penados conforme con lo establecido en las leyes, y las sanciones previstas en esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad de los empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTÍCULO 95: No se permitirá, sin la previa notificación al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL), el cambio del profesional responsable de la obra. ARTÍCULO 96: El profesional que cese en la dirección de una obra es responsable de la parte ejecutada bajo su supervisión y responsabilidad. ARTÍCULO 97: En toda construcción, deberá instalarse dentro de los primeros quince (15) días al inicio de la obra hasta su conclusión, un pendón de tela o vinil y/o cartel metálico el cual debe tener las siguientes dimensiones mínimas: 1,00 metro de ancho por 1,5 metro de alto, en la cual figuren: nombre y apellido del propietario y de los profesionales que intervienen en las obras, número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, el nombre de la empresa constructora y el número de resolución por la cual se otorgó la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, así como dentro del diseño establecido debe llevar una cinta de color que ilustre la zonificación y colocar las siglas de ella. Si se dejare de colocar dicha identificación se incurrirá en la aplicación de una sanción, la cual ascenderá al monto de treinta y cinco (35) U.T. ARTÍCULO 98: Al iniciarse una obra de construcción al lado de una vía pública y aún al lado de inmuebles aledaños, deberá construirse en toda la longitud del frente y laterales una malla o estructura protectora que evite la caída de materiales sobre la vía pública o
  • 26. 26 sobre el vecino y que no obstaculice la circulación peatonal. El desacato a esta norma acarreará una multa de cincuenta (50) U.T. ARTÍCULO 99: Se prohíbe almacenar en las calles o aceras cualquier clase de material de construcción, de reconstrucción o provenientes de demoliciones, quien incurriere en dicha falta será sancionado con multa de 50 U.T. ARTÍCULO 100: Cuando se vaya a realizar una obra que requiera la rotura de calles y/o aceras se deberá solicitar y obtener la autorización del Instituto, depositar una fianza bancaria o de empresa aseguradora que garantice la reparación, de acuerdo con los precios vigentes y la cuantía del trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: El depósito a que se refiere este artículo será restituido al término de la ejecución de los trabajos. Cuando se trate de institutos autónomos o empresas públicas o privadas de servicios públicos, en estos casos, tanto la solicitud como la autorización correspondiente estarán sujetas a las siguientes condiciones: a. Constitución de garantía de buena ejecución de la obra. b. Determinación del plazo mínimo de ejecución. c. Fijación por parte del Instituto de las etapas en que debe ser ejecutada a objeto de evitar obstrucciones y molestias a la comunidad. ARTÍCULO 101: Las excavaciones transversales en calzadas, no podrán hacerse en una extensión mayor de la mitad del ancho de la calle o avenida, salvo en casos especiales determinados por el Instituto, debiendo colocar los avisos necesarios, así como en el caso de rotura en las aceras. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se interrumpa una vía pública deben colocarse avisos señalando el cierre de la misma al tránsito, así como colocar señales luminosas durante la noche. ARTÍCULO 102: En aquellas áreas donde existan canales embaulados no se permiten construcciones sobre el mismo, deberán preverse bocas de visita, no se podrán ubicar estacionamientos y las superficies resultantes sólo podrán ser utilizadas como zonas de expansión y áreas tratadas (jardineras, accesos, etc.). ARTÍCULO 103: El Instituto podrá exigir en los casos que sean considerados necesarios la recuperación del perfil urbano que predomine en el área, pudiendo considerar ese retiro según sea el caso en áreas de acera, así como también podrá ser considerado como zona de carga y descarga de común acuerdo con el órgano a quien le competa dicha materia sea municipal o estadal. ARTICULO 104: En lo atinente a las edificaciones en todas las zonas ya desarrolladas al promulgar esta ordenanza, habrá un margen de tolerancia en los porcentajes de construcción descritos para cada zona del 5% siempre y cuando no se supere el perfil volumétrico establecido. ARTÍCULO 105: Toda persona que viva en el área central de Valencia con carácter de propietario o inquilino deberá mantener la fachada del inmueble que ocupe, limpio y en buen estado.
  • 27. 27 ARTÍCULO 106: Los ciudadanos que habiten en el área central de Valencia, así como las asociaciones de vecinos existentes, están en el deber de notificarle al Instituto cuando se esté construyendo ilegalmente, se este ejecutando alguna demolición en el área o colocando publicidad que contravenga lo establecido a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia. ARTÍCULO 107: El tránsito de camiones para carga y descarga de mercancía en el área central de Valencia tendrá un horario especial el cual determinará el Instituto a través de resoluciones que se enviaran a los comerciantes a los fines de que el transporte pesado no colide con el tránsito vehicular y peatonal del área central de Valencia. ARTÍCULO 108: Los camiones de vaciado de concreto para realizar dicha actividad fuera de las horas que se indiquen al respecto, deberán notificar al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de la ejecución de los trabajos, de lo cual el Instituto librará autorización por escrito. Todas las sanciones aquí establecidas se regulan por la Ordenanza de Hacienda Pública vigente. TITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO POR CONSTRUCCIÓN ILEGAL Y POR DEMOLICIÓN ARTÍCULO 109: Una vez realizada la inspección en la obra por parte del Instituto y habiendo constatado que el propietario o el encargado de ella, no posee la debida constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, se levantará un acta en la cual se impartirá la orden de paralización inmediata de la obra, expresando en la misma acta que debe comparecer a las cuarenta (48) horas por ante el Instituto. De la presente acta, se dejará copia en el sitio haciéndola firmar por cualquier persona que en la obra se encontrare, en el caso de que no exista profesional responsable, ni se encontrare el propietario de la misma. ARTÍCULO 110: En el caso de que el propietario o representante comparezca y evidentemente no exista constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, el Instituto procederá a librar una notificación formal paralizando la obra hasta tanto la persona no introduzca el respectivo proyecto lo que dará inició a la sustanciación de un expediente administrativo por construcción ilegal el cual se conformará de la siguiente manera: a) Una vez librada la notificación se le otorgará un plazo al administrado de diez (10) días continuos para presentar acto de descargo a los fines de que el interesado pueda alegar pruebas o razones. b) Vencido dicho plazo, el Instituto emitirá un acto administrativo tomando la decisión en ese caso, teniendo un plazo para responder de veinte (20) días continuos.
  • 28. 28 c) Los interesados podrán ejercer recurso de reconsideración en contra del Acto Administrativo o Resolución referido en el punto anterior, en un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación del acto, con un lapso para que la Administración responda de veinticinco (25) días continuos. d) Por último los interesados, podrán ejercer recurso jerárquico en contra de la resolución que da respuesta al recurso de reconsideración, teniendo un plazo para ello de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación del acto y con un lapso para que la Administración responda de treinta (30) días continuos. Una vez agotado dicho lapso, comenzará a correr un plazo de seis (6) meses para que los interesados ejerzan la vía contenciosa. ARTÍCULO 111: Cualquier omisión en el presente procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTÍCULO 112: El Instituto, dará inicio a un procedimiento administrativo por demolición sobre aquellas construcciones que violen las variables urbanas fundamentales establecidas en la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia contraviniendo el equilibrio urbano del área central. Los lapsos para sustanciar el presente procedimiento, serán los mismos antes indicados. TÍTULO IX DEL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 113: Para un mejor funcionamiento del Instituto habrá una gerencia general que estará a cargo de un gerente general el cual deberá ser arquitecto o ingeniero civil con más de cinco (5) años de ejercicio profesional y de reconocida probidad, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Ejercer la gestión diaria de los asuntos del Instituto. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones de la Junta Directiva y del Presidente del Instituto. c) Someter a consideración del Presidente, las recomendaciones que considere convenientes, para el mejor funcionamiento del Instituto. d) Supervisar la tramitación y expedición de las constancias de adecuación a las variables urbanas fundamentales, terminaciones de obras, así como responder consultas técnicas sobre las materias de competencia del Instituto y en fin, dar respuesta a las solicitudes que se hicieren a instancia de parte. e) Dirigir las actividades internas del Instituto, de acuerdo a las directrices que le imparta el Presidente.
  • 29. 29 f) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual con el presidente del Instituto y el coordinador administrativo, para la consideración del Directorio. g) Preparar el proyecto de memoria y cuenta anual, para la consideración del Presidente y de la Junta Directiva. h) Representar al Instituto en actos oficiales cuando así lo disponga el Presidente del Instituto y la Junta Directiva. i) Actuar como secretario en las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las cuales asistirá solo con derecho a voz. j) Llevar los libros de actas, documentos y expedientes de la Junta Directiva. k) Ejercer la supervisión del personal del Instituto. l) Cualquier otra actividad que le sea asignada por el Presidente y/o la Junta Directiva, en provecho del Instituto y de su funcionamiento. ARTÍCULO 117: De conformidad con el artículo 8 de la ordenanza de Gaceta Municipal en concordancia con el Reglamento Interior y Debate, imprímase en un solo texto la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia, con la reforma aquí sancionada y el correspondiente texto único, sustituyendo las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la ordenanza reformada. ARTÍCULO 118: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal. Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Valencia a los siete días del mes de diciembre de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación. Francisco Cabrera Santos Presidente del Concejo Municipal Esther Giordanelli de García Secretaria del Concejo Municipal República Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Alcaldía del Municipio Valencia. Valencia, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil.
  • 30. 30 PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE FRANCISCO CABRERA SANTOS Alcalde del Municipio Valencia
  • 31. 31 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a fin de cumplir con los objetivos de conservación y mejoramiento urbano del Área Central de Valencia. ARTÍCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia para el área delimitada como sigue: al Norte; por la Avenida Cedeño, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas márgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalación Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El área anteriormente delimitada aparece gráficamente expresada en el plano de zonificación anexo a la presente ordenanza. ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza los siguientes documentos: • Volumen 1: Diagnóstico del Área de Estudio • Volumen 2. La Propuesta de Diseño Urbano • Volumen 3: La Ordenanza del Plan y • Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia., en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la denominación Parcela de Valor Histórico, Arquitectónico o Cultural (P.V.H.) por Inmueble de Valor Histórico (I.V.H.). PARÁGRAFO UNICO: A los fines de la aplicación de esta ordenanza se establece el siguiente Glosario de Términos: 39.Acera: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones. 40.Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca.
  • 32. 32 41.Adecuación funcional: Son obras dirigidas a la adaptación o actualización del inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinará, el cual deberá ser compatible con el uso original o con la tipología. Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto, respetuoso de los elementos y contenidos originales del inmueble. 42.Ampliación de edificación: Es la obra dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos al inmueble existente. 43.Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. 44. Alineamiento: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada. 45.Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. 46. Altura máxima: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Será establecida según el número de plantas, exceptuando los volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación). 47.Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. 48. Ancho de vía: Es la dimensión total del perfil vial. 49. Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. 50. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc. 51.Área bruta de construcción: Es la cantidad total de metros cuadrados edificados sobre una parcela. 52.Área bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes. 53. Área de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. 54.Área bruta de ubicación: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto.
  • 33. 33 55. Área libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. 56. Área mínima de parcela: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. 57. Área neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales. 58. Área urbana: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara. 59.Área vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales. 60.Áreas no vendibles: Las áreas Educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. 61.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caña, tierra, piedra, pedazos de teja, concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera. 62.Brocal: Borde principal de la acera. 63.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras. 64.Consolidación: Son las obras dirigidas a conservar total o parcialmente el inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos. 65.Lote: Porción de terreno de un área de mayor extensión y en algunos casos desprovistos de servicios. 66.Mantenimiento (reparación): Son obras relacionadas con la reparación de los elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribución espacial, las características formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se exceptúa de la solicitud de autorización por parte del Instituto, la ejecución de pintura, el saneamiento de muros, la reposición de tejas y las fumigaciones, así como se exceptúa de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse de viviendas unifamiliares. 67.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio físico existente, así como el primer paso para iniciar una obra de construcción. 68.Obra nueva: Es toda Edificación realizada en una parcela vacía. 69.Parcela: Es toda área delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios, directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado. 70.Remodelación y/o modificación: Es la obra que va dirigida al diseño de nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto, manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del edificio o del área homogénea. Comprende cambios en la distribución interior y
  • 34. 34 en la ocupación del inmueble, en la localización de las escaleras, la modificación de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumétrica. 71.Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y/o edificación, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas. 72.Reconstrucción: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo. Pueden ser de varios tipos: Los “anastilosis” a partir de los materiales originales dispersos en la misma obra. Reconstrucciones parciales, complementos o restitución de elementos estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros. Reconstrucción total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo, en caso de una demolición deliberada, será necesario considerarlo con carácter punitivo y sobre bases documentales verídicas. 73.Rehabilitación: Es el acondicionamiento de las características espaciales y morfológicas de la edificación. 74.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes. 75.Tapia: Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes con un mínimo de agua. 76.Terreno: Es toda área del suelo urbano susceptible de urbanización o parcelamiento de conformidad al sistema Jurídico aplicable. ARTÍCULO 4: Las disposiciones urbanísticas establecidas en la presente ordenanza para el área indicada en el artículo 2 serán también incorporadas dentro de las consideraciones de regulación y gestión urbana del Sector 5, uno de los ámbitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Valencia. ARTÍCULO 5: A fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas y de los objetivos de desarrollo urbano del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia, la presente Ordenanza crea el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, (INDUVAL) como Instituto Autónomo Municipal, cuya competencia, organización y funcionamiento se establece en las normas respectivas. El Instituto asumirá las funciones que se describirán más adelante, para actuar en el área de afectación del Plan Especial y en aquellas zonas contiguas a la misma, en las que se localicen edificaciones de valor patrimonial, incluidas en el ámbito del Plan de Desarrollo Urbano Local. ARTÍCULO 6: Los informes, planos, gráficos y demás documentos señalados en el artículo 3 estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta, en el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia. TITULO II
  • 35. 35 DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA ARTÍCULO 7: En función de las características urbanísticas, ambientales y arquitectónicas de las distintas zonas que integran el área sujeta al plan especial y de acuerdo al potencial de desarrollo urbano y a las modalidades de regulación y gestión urbana previstas en el Plan, la presente ordenanza establece las siguientes zonas de regulación urbana: a) (ZAC) zonas de arquitectura controlada, para su regulación por parcelas o lotes. b) (ZAE) zonas de actuaciones especiales, para su manejo concertado bajo la coordinación del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. CAPÍTULO I DE LAS ZONAS DE ARQUITECTURA CONTROLADA ARTÍCULO 8: Las zonas de arquitectura controlada (ZAC) comprenden todas aquellas parcelas o lotes ubicados en las áreas para las cuales la presente ordenanza establece las variables urbanas fundamentales de naturaleza tanto cuantitativa como cualitativa, necesarias para su desarrollo por la iniciativa privada o por el sector público, sin perjuicio de su complementación y afinamiento, en los aspectos de diseño, a los fines del logro de los objetivos del plan, lo cual será responsabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. Estas disposiciones adicionales se considerarán igualmente variables urbanas fundamentales del Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Área Central de Valencia. ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en: ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura más complemento. ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura más complemento. ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura más complemento. ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura más complemento. ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de altura más complemento. ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeño, de 20 metros de altura más complemento. ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolívar. IVH Inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural. ARTÍCULO 10: Las ampliaciones, remodelaciones y nuevas construcciones a ser adelantadas en las zonas de arquitectura controlada deberán adaptarse a los perfiles volumétricos, claramente identificadas en los planos y gráficos ilustrativos de los anexos que acompañan la presente ordenanza y deberán cumplir con las variables urbanas fundamentales asociadas a cada zona, como también con el conjunto de regulaciones genéricas recogidas en la misma. ARTÍCULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de valor histórico, arquitectónico o cultural (I.V.H.) deberán cumplir con los criterios de conservación, preservación o rehabilitación contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Valencia, sus posibilidades de ampliación o de nuevas construcciones estarán condicionados a las características de cada parcela,