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Año LXXXIX              REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO VALENCIA                                                Número Extraordinario




                     GACETA MUNICIPAL
                       DE VALENCIA
                                                                          Valencia, 20 de Marzo de 1990

         Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y demás Resoluciones del Concejo Municipal Tendrán autenticidad desde la fecha
         en que aparezcan publicados en la Gaceta Municipal y las autoridades y particulares quedan obligados a su
         cumplimiento.                  (Artículo Nro. 2 del Decreto Municipal de Febrero de 1902)



                                                                    República de Venezuela

                                                                               Estado Carabobo

                                                                             Municipio Valencia

                                          EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALENCIA

                                                             En uso de sus facultades legales,

                                                                               S A N C I O N A:

                                                                                      La siguiente

                               ORDENANZA
                  SOBRE PROCEDIMEINTOS DE CONSTRUCCIÓN




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GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA
                   ____________________________________________________________________________


                                 ORDENANZA
                    SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN

                                                                       CAPÍTULO I
                                                                DISPOSICIONES GENERALES

         Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Constitución de la República, el
         Artículo 700 del Código y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, todo lo concerniente a las
         acciones de construcción, reparación o modificación de edificaciones y urbanizaciones a realizarse
         en el ámbito del Municipio Valencia, deberá ajustarse a las condiciones, requisitos y variables
         urbanas fundamentales establecidas en los Planes de Ordenación Urbanística, en los Planes de
         Desarrollo Urbano Local, en las Ordenanzas de Zonificación, Arquitectura, Urbanismo,
         Construcción, en esta Ordenanza y en las Normas Técnicas Nacionales que rigen la materia.

         Artículo 2.- La presente Ordenanza regula los procedimientos que deben cumplir, tanto las
         autoridades municipales competentes, como las personas naturales o jurídicas de derecho público o
         de derecho privado en relación a las actividades de edificación o construcción en parcelas y
         terrenos ubicados en el ámbito del Municipio Valencia.

         Parágrafo Único: Las reparaciones, restauraciones, modificaciones o las demoliciones que no
         construyan una sanción, de cualquier edificación existente, se regirá por las normas previstas en
         Reglamento Especial, y por ésta Ordenanza, en forma supletoria.

         Artículo 3.- Se consideran Áreas Urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, aquellas áreas, zonas o
         sectores ubicados en jurisdicción del Municipio Valencia, cuyo suelo se encuentra regulado por
         variables urbanas fundamentales contenidas en los Planes de Ordenación Urbanística, Planes de
         Desarrollo Urbano Local, esquemas de ordenamiento urbano y planes especiales legalmente
         aprobados, o en la Ordenanza de Zonificación y que fijen sus condiciones de desarrollo.

         Artículo 4.- De conformidad con la Ley, se consideran variables urbanas fundamentales:

         a. En el caso de edificaciones, las siguientes:
            1. El uso previsto en la bonificación.
            2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en el plan para las viñas que colindan con
               el terreno.
            3. La densidad bruta de la población prevista en la zonificación.
            4. el porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcciones previstos en la zonificación.
            5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
            6. La altura prevista en la zonificación.
            7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
            8. Cualquiera otra variable que los planes respectivos impongan a un determinado lote de
               terreno.

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b. En el caso de urbanizaciones, las siguientes:
            1. El uso correspondiente.
            2. El espacio requerido a la trama vial arterial y colectora.
            3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
            4. Las restricciones por seguridad o por protección animal.
            5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.
            6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos, de acuerdo a las respectivas
               normas.
            7. Las restricciones volumétricas.

         Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza, se considera parcela toda área delimitada de
         terreno, prevista de servicios satisfactorios, directa y totalmente utilizable para el uso que ha sido
         asignado y cuya extensión no sea inferior a la superficie mínima exigida por los Planes y
         Ordenanzas, para las unidades parcelarias en el uso que les corresponde.

         Artículo 5.- Para la construcción de una edificación o urbanización en parcelas o terrenos de las
         áreas urbanas del Municipio Valencia, deberá efectuarse un proyecto por profesionales
         competentes, según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales a fines,
         quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos
         aplicables, con las variables urbanas fundamentales y demás especificaciones establecidas en los
         Planes Urbanísticos y demás Ordenanzas que rigen la materia. Un profesional residente
         debidamente inscrito en el Centro de Ingenieros del Estado Carabobo y/o el Colegio de
         Arquitectos de Venezuela, filial Carabobo, según sea el caso, será responsable por la ejecución de
         la obra, según los planos, documentos y demás especificaciones del proyecto.

                                                                  CAPÍTULO II
                                                        DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES

         Artículo 6.- Las personas interesadas en construir una edificación en parcela, o una Urbanización,
         podrán realizar ante la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano una consulta preliminar sobre
         las variables urbanas fundamentales de la parcela o lote de terreno, las afectaciones que pudiesen
         tener, los servicios comunales, existentes o previstos y las limitaciones al derecho de propiedad
         que puedan afectarlas por efecto de declaraciones de utilidad pública, decretos de expropiación o
         parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos, en los casos de
         urbanizaciones.

         Parágrafo Único: Las consultas y anteproyectos en este artículo, también procederán en los
         siguientes casos:

                      1. Cuando se trate de un caso o proposición especial para una edificación o conjunto en
                         áreas de terreno superior a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) o que alojen una
                         población igual o mayor a trescientos (300) habitantes y no forme parte de una
                         urbanización debidamente permisaza.
                      2. cuando se trate de una urbanización.
                      3. Cuando se trate de casos especiales no contemplados en las Ordenanzas Municipales y
                         deben ser sometidos a consideración de las Comisiones de Planeamiento urbano o de
                         desarrollo Urbano.



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Artículo 7.- La consulta prevista n el Artículo anterior, deberá hacerse por escrito, planteada en
         forma clara y razonada la información requerida y deberá ir acompañada de los siguientes
         recaudos:

                      a)              Una copia del documento de propiedad, debidamente registrado o copia del
                                      contrato de arrendamiento o enfiteusis y mensura catastral vigente, si se trata de
                                      un terreno propiedad del Municipio.
                      b)              Plano de ubicación o situación en escala, indicando puntos de referencia, ríos,
                                      quebradas, cursos de aguas, vegetación mayor, torres de electricidad, líneas de
                                      alta tensión, y vías próximas, según la nomenclatura urbana vigente.
                      c)              Plano topográfico del terreno con el estudio e pendientes, e caso de que las
                                      características del mismo así lo ameriten.
                      d)              Copia de la inscripción catastral de la parcela o terreno.
                      e)              Constancia de pago de la tasa por concepto de tramitación.
                      f)              Cualquier otro recaudo que solicite la Oficia Municipal de Planeamiento Urbano,
                                      tendiente a facilitar la comprensión de la consulta.

         Parágrafo Primero: El interesado podrá presentar un anteproyecto de la edificación o de la
         urbanización, debiendo incluir los siguientes recaudos:
                - Todos los exigidos en la consulta preliminar.
                - Planos a escala del desarrollo, junto con la memoria descriptiva que explique la
                    proposición presentada.
         Parágrafo Segundo: La respuesta a la consulta y al anteproyecto se limitará exclusivamente a lo
         indicado en el Artículo 6 de esta Ordenanza. En el caso de los anteproyectos, se incluirá los
         lineamientos especiales que sean aprobados por la Cámara Municipal.

         Artículo 8.- La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano deberá contestar las consultas que le
         fueren formuladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de
         recepción de la misma. En el caso de anteproyectos, el plazo será de treinta (30) días hábiles, como
         máximo.
         Parágrafo Primero: Cuando se trate de anteproyectos de edificaciones, no contemplados en el
         Artículo 6 de esta Ordenanza, la Ingeniería Municipal recibirá y revisará el Expediente, debiendo
         contestar al interesado en un plazo de treinta (30) días hábiles, y cuando se trate de urbanizaciones,
         la oficina Municipal de Planeamiento Urbano recibirá, revisará y responderá al interesado en un
         plazo no mayor de noventa (90) día hábiles.
         Parágrafo Segundo: La contestación de las consultas y anteproyectos previstos en el presente
         artículo, serán expedidas por el respectivo Director de la Oficina, según sea el caso, mediante la
         correspondiente resolución, la cual se pondrá a disposición del interesado dentro del lapso indicado
         en este Artículo. Tal circunstancia se advertirá en recibo de recepción de la solicitud.

         Artículo 9.- La formulación de la consulta o el anteproyecto no suspende la posibilidad de iniciar
         o continuar el procedimiento para obtener la constancia a la cual hace referencia el Artículo 14 de
         la Ordenanza, ni la de iniciar la construcción de edificación, ni exime al consultante del
         cumplimiento técnicos sobre urbanismo y construcción aplicables y demás especificaciones
         establecidas en los instrumentos jurídicos indicados en el Artículo 1 de esta Ordenanza.



                                                                                CAPÍTULO III
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE
                       ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

         Artículo 10.- A los fines de otorgar la constancia, cuyo procedimiento de expedición regula esta
         Ordenanza, la Ingeniería Municipal sólo recibirá, en los proyectos correspondientes, las variables
         urbanas fundamentales exigidas para la parcela o terreno en el cual se vaya a construir.

         Artículo 11.- La construcción o ejecución de la obra se realizará bajo la exclusiva responsabilidad
         de los profesionales proyectistas y residentes, propietario, promotor, finalista y contratista de obra,
         así como de toda aquella persona vinculada por relación de servicios a la obra indicada, y de
         acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
         Parágrafo Primero: Cuando las obras vayan a ser realizadas por Organismos Públicos u Oficiales
         en inmuebles de su propiedad o del dominio público, se requerirá un convenio previo entre el
         organismo respectivo y el Alcalde, a los fines de la coordinación a que hubiere lugar, y de acuerdo
         al informe de la Ingeniería Municipal, acerca de las condiciones y requisitos de tramitación,
         revisión e inspección.
         Parágrafo Segundo: En toda construcción deberá instalarse, desde el inicio de la obra hasta su
         conclusión, un cartel cuyas dimensiones mínimas serán de un (1) metro por un (1) metro, en el cual
         figure el nombre del propietario y de los profesionales proyectistas y residentes junto con si
         número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y/o de Arquitectos, y el nombre y domicilio de
         las empresas constructoras.

         Artículo 12.- Para iniciar la construcción de una ora, y obtener la constancia de variables urbanas
         fundamentales, el propietario y el profesional responsable deberán notificar, por escrito, a la
         Ingeniería Municipal, consignando los siguientes recaudos:

                                  1. Documentos:
                                  a) Copia de la consulta preliminar y/o del anteproyecto, si esto se hubiese
                                     realizado, así como de la respuesta, si hubiese sido contestada.
                                  b) Copia del documento de propiedad debidamente registrado, o copia del contrato
                                     de arrendamiento, si se trata de una parcela propiedad del Municipio.
                                  c) Certificación de Solvencia Municipal vigente por concepto del Impuesto sobre
                                     inmuebles Urbanos.
                                  d) Certificación de la capacidad de suministros de los correspondientes servicios
                                     públicos, provistos por los correspondientes servicios públicos, previstos por los
                                     organismos prestatarios respectivos, o en su defecto, la demostración de obtener
                                     estos servicios por medios propios.
                                  e) Lista de los nombre e identificación de los profesionales proyectistas y del
                                     profesional residente.
                                  f) Documento de responsabilidad técnica y profesional, cuyo formato será
                                     suministrado por la Ingeniería Municipal, firmado por el propietario y los
                                     profesionales proyectistas y residentes, quienes en su texto harán constar las
                                     variables Urbanas y características de la construcción, y de los planos
                                     presentados se ajustan a las regulaciones de las Leyes, Reglamentos y
                                     Ordenanzas, y que en la ejecución de las obras se dará cumplimiento a lo allí
                                     previsto.
                                  g) Cálculos de estructura, instalaciones eléctricas sanitarias, mecánicas, de
                                     seguridad y prevención de incendio o cualquier otro cálculo que amerite el
                                     proyecto, todos ellos de acuerdo a las normas COVENIN aplicables.
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
h) Memoria descriptiva, indicando, en el caso de edificaciones, los usos, áreas
                                     computables y no computables de cada nivel y cualquier otro aspecto que se
                                     considere importante. En el caso de los desarrollos urbanísticos, deberá
                                     indicarse lo usos y áreas propuestas con su debida reglamentación y
                                     características constructivas, secciones viales y localización de las zonas, lotes o
                                     parcelas destinadas a servicios comunales, con indicación de sus áreas y las
                                     destinadas a ser públicas, así como cualquier otro aspecto que sirva para la
                                     comprensión del proyecto.
                                  i) Estudio geológico del terreno, cuando se trate de edificaciones que se vayan a
                                     desarrollar en terrenos con condiciones especiales.
                                  j) Constancia de pago de la tasa por concepto de tramitación administrativa.
                                  k) Constancia de inscripción del terreno.

                               2. Planos de la obra:
                            a) De ubicación y situación de las (s) obra(s) que se desee emprender, indicando
                               puntos de referencia, vegetación mayor, ríos, quebradas, cursos de aguas, torres de
                               electricidad, líneas de alta tensión y la incorporación a la vialidad más próxima,
                               según la nomenclatura urbana vigente, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de
                               Desarrollo Urbano local o en la Ordenanza de Zonificación.
                            b) De topografía original y modificada. De acuerdo a las características del terreno,
                               debe incluirse el estudio de pendientes y los perfiles del terreno, con indicación de
                               los niveles de la vialidad, de las obras que se van a emprender y de los terrenos
                               vecinos a la parcela o lote.
                            c) En el caso de edificaciones, deben incluirse los planos de: arquitectura, estructura e
                               instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas y de seguridad y prevención de
                               incendios. Los planos de arquitectura deberán contener las plantas de la obra
                               indicando retiros con respecto a los linderos de la parcela y a la vialidad, niveles,
                               dimensión, uso o destino de cada espacio, ejes de la estructura, fachadas y cortes
                               con indicación de altura y número de niveles o plantas, así como el alineamiento
                               con las vías más próximas. Igualmente, el plano de estacionamiento, con indicación
                               de dimensiones de los puestos para estacionar y su espacio de maniobra, los planos
                               de estructura, instalaciones y servicios deberán concordar con los planos de
                               arquitectura.
                            d) En el caso de los desarrollos urbanísticos, deben incluirse planos de parcelamiento o
                               notificación, zonificación, vialidad, instalaciones y servicios con indicación de los
                               usos, áreas y dimensiones de las parcelas o lotes resultantes, especificando las
                               parcelas destinadas a uso público, los ríos, quebradas, cursos de agua, torres y líneas
                               de electricidad, y sus respectivos retiros para efectos de construcción y edificación.

                        Los Planos de vialidad deben indicar las secciones y perfiles, el diseño de
                        pavimento, la incorporación a las vías existentes, la vialidad matriz, de acuerdo con
                        el Plan de Desarrollo Urbano Local o la Ordenanza de Zonificación y el trazado y
                        características de las vías secundarias propuestas.
         Parágrafo Primero: Los planos se entregarán en escala 1:50 cuando la parcela o terreno sea
         menor de un mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m2) y podrán entregarse en escala 1:100
         en áreas mayores de un mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m 2). Cuando se trate de
         Desarrollos Urbanísticos, la escala será determinada por la magnitud del terreno a desarrollar,
         debiéndose hacer referencia a Coordenadas UTM para los efectos de localización y ubicación. En
         todos los planos deberán utilizarse signos convencionales y el idioma castellano.
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Parágrafo Segundo: Las copias de los planos deberán estar firmadas por el propietario y los
         profesional proyectistas que hayan intervenido en su elaboración, determinando la especialidad por
         la cual se hacen responsables y el profesional responsable ante la Municipalidad, indicando el
         número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y/o Arquitectos, según sea el caso.
         Parágrafo Tercero: La falta de cualquiera de los recaudos indicados en el presente Artículo,
         impedirán la expedición de la constancia prevista en el Artículo siguiente. A tales fines, el
         funcionario competente advertirá, por escrito, al interesado sobre las omisiones o defectos
         observados, a fin de que sea subsanados y puedan iniciarse el procedimiento respectivo dentro del
         lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los recaudos.
         Parágrafo Cuarto: Len el caso en que el interesado no hubiese subsanado la omisión o defecto
         advertido en el lapso indicado, no podrá darse inicio al procedimiento descrito en el Artículo
         siguiente. La Ingeniería Municipal podrá a disposición del interesado los documentos consignados,
         durante un lapso de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vencimiento del lapso indicado en
         el Parágrafo anterior, transcurrido el cual, la Ingeniería Municipal no se responsabilizará por la
         custodia de dichos documentos.


         Artículo 13: La Ingeniería Municipal acusará recibo por la consignación de los recaudos
         mencionados en el Artículo anterior y entregará, en el mismo acto de recepción, u comprobante de
         recepción sellado, con relación detallada de los documentos consignados, e indicación de la fecha
         y la firma del funcionario autorizado para recibir los documentos.
         Parágrafo Único: En el caso de que el interesado no vaya a iniciar la obra de inmediato, deberá
         informar, por escrito, a la Ingeniería Municipal de tal situación, con indicación del inspector
         respectivo. En la información deberá hacerse mención del número y fecha del comprobante
         previsto en este Artículo.

         Artículo 14: Recibidos los recaudos que se refiere el Artículo 12, la Oficina respectiva revisará
         únicamente las variables urbanas fundamentales presentadas en el proyecto, así como el informe
         del inspector asignado o contratado, a fin de que se expida la constancia de adecuación a las
         referidas variables, mediante la respectiva resolución, dentro de un plazo de treinta (30) días
         continuos, en caso de edificaciones y de noventa (90) días continuos para urbanizaciones, contados
         a partir de la fecha de recepción. Transcurrido el lapso indicado en este Artículo, el interesado
         deberá solicitar y retirar la constancia ante la Ingeniería Municipal Tal circunstancia se advertirá
         en el recibo de recepción de los documentos en la oportunidad de participación de los documentos
         en la oportunidad de participación de la intención de construir, prevista en el Artículo 12 de esta
         Ordenanza, y la misma equivaldrá a la correspondiente notificación.
         Parágrafo Primero: El lapso previsto en el presente Artículo podrá extenderse hasta por treinta
         (30) días continuos complementarios, cuando las obras impliquen un proceso de Renovación,
         tecnológica, arquitectónica o urbanística. La prórroga del lapso deberá ser debidamente notificada
         al interesado en la oportunidad de recepción de la participación de su intención de construir.
         Parágrafo Segundo: Cuando se trate de construcciones de urbanizaciones, en ningún caso podrá
         iniciarse la misma sin haberse obtenido la constancia de adecuación prevista en el presente
         Artículo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de ordenación Urbanística y
         esta Ordenanza.


         Artículo 15: La Ingeniería Municipal sólo actuará como depositaria de los proyectos y planos
         consignados ante ella, y la revisión que efectué a los fines de la expedición de la constancia, se
         limitará a los aspectos relacionados con las variables urbanas fundamentales. Cuando la Ingeniería
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Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales cuando la
         Ingeniería Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales,
         ordenará al inspector designado practicar inmediatamente la inspección al área en trámite y
         notificará al interesado, mediante resolución motivada, las observaciones para que se efectúe la
         respectiva adecuación a dichas variables, y si la obra hubiese comenzado, ordenará, además, la
         paralización de la obra dentro de los ocho (8) días siguientes, contados a partir de la fecha de la
         resolución mencionada en este Artículo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
         Ordenación Urbanística y esta Ordenanza.

         El interesado podrá proceder a modificar el proyecto en la forma indicada en la resolución, o
         presentar, por escrito, sus observaciones al respecto ante la Ingeniería Municipal.

         Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, la Ingeniería Municipal
         dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el Artículo 14,
         o decidir que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, mediante la respetiva
         resolución motivada y debidamente notificada.


                                                                          CAPÍTULO IV
                                                                      DE LAS INSPECCIONES

         Artículo 16: Correspondiente a la Ingeniería Municipal ejercer las atribuciones de policía en
         materia de construcciones y en consecuencia, tendrá la obligación de inspeccionar las
         construcciones de edificaciones en parcela y de urbanizaciones, con el fin de verificar que los
         responsables cumplan con las disposiciones contempladas en el Ordenamiento Urbanístico
         Municipal y, en especial, con las variables urbanas fundamentales que rigen para la parcela o lote
         de terreno e igualmente, que en la ejecución de las obras se cumplen las normas y procedimientos
         establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación.
                 Para facilitar la realización de la inspección en la edificación o construcción, el profesional
         residente está obligado a tener una copia de los planos, proyectos y demás recaudos que sean
         necesarios.
                 El Profesional residente y el propietario están obligados a dar todas las facilitaciones para
         el profesional inspector realice la inspección, y en ningún caso le podrán negar a los profesionales
         inspectores el acceso a la construcción, ni a revisar los planos, documentos o proyectos, bajo pena
         de aplicación de las sanciones complementadas en esta Ordenanza.

         Artículo 17: En la oportunidad de expedición del recibo de consignación los documentos
         indicados en el Artículo 12 de esta Ordenanza, el Ingeniero Municipal designará el profesional
         Inspector que tendrá a su cargo la inspección de la obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
         Orgánica de Ordenación Urbanística.
         Parágrafo Único: No obstante lo dispuesto en este Artículo, el profesional inspector designado
         podrá ser sustituido por el Ingeniero Municipal, mediante Resolución que se notificará al
         propietario y al profesional respectivo.

         Artículo 18: Cuando las funciones de inspección vayan a ser realizadas por un profesional de la
         Ingeniería o de la Arquitectura contratado, éste deberá estar ejerciendo libremente y el Ingeniero
         Municipal propondrá al Alcalde una terna de profesionales de la ingeniería o de la Arquitectura
         contratado, a los fines de profesionales de la realización del respectivo contrato de servicio de
         inspección.
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A los efectos de lo dispuesto en este Artículo, los profesionales de la ingeniería y de la
         arquitectura que se encuentren en el libre ejercicio de la profesión, deberán inscribirse en el
         registro correspondiente de profesionales inspectores que llevará el Centro de Ingenieros del
         Estado Carabobo, el cual será enviado mensualmente a la Ingeniería Municipal para efectos de
         actualización. No se considerarán profesionales en el libre ejercicio a los profesionales que
         trabajen a tiempo completo para organismos nacionales, estadales o municipales, o empresas del
         Estado, ni los Profesionales contratados a dedicación exclusiva o tiempo completo por universidad
         y demás institutos de educación o de investigación, bien sean públicos o privados.
                 El Ingeniero Municipal seleccionará las ternas de los profesionales de la Ingeniería y de la
         arquitectura, del registro de Profesionales Inspectores remitido por el Centro de Ingenieros del
         Estado Carabobo.
         Parágrafo Primero: Los contratados de servicio que celebre el Municipio con los profesionales
         en los términos expuestos en la Ley y en esta ordenanza, son Contratos Administrativos sometidos
         a las normas de orden público que rigen esta categoría de contratos.
         Parágrafo Segundo: El profesional inspector podrá solicitar los servicios o asesoramiento de
         profesionales de otras especialidades de la ingeniería, arquitectura y profesionales afines cuando,
         por la magnitud y complejidad de la obra, lo considere necesario.
         Parágrafo Tercero: La Ingeniería Municipal a los fines de la designación de la terna que
         presentará al Alcalde, solicitará de los profesionales la constancia de inscripción en el Registro de
         Profesionales Inspectores del centro de Ingenieros del Estado Carabobo.

         Artículo 19: La Ingeniería Municipal entregará cada profesional inspector un instructivo y un
         modelo de cuaderno de inspecciones elaborado para tal fin en el cual el profesional inspector
         indicará las diferentes fases o etapas que hayan inspeccionado. El profesional inspector deberá
         presentar un informe mensual de avance y descripción de la construcción, por lo menos, ante la
         Ingeniería Municipal.

         Artículo 20: Al efectuarse una inspección, deberá, levantarse un acta en el mismo sitio de la obra
         y copia de la misma se entregará al profesional residente o al propietario, quien deberá firmar el
         original como constancia d haberla recibido.

         Artículo 21: El Ingeniero Municipal, previa comprobación del contendido del acta indicada, en el
         Artículo anterior, y habiendo oído al interesado, ordenará la aplicación de las sanciones prevista en
         esta Ordenanza, cuando fuere procedente.

         Artículo 22: El Alcalde organizará, mediante el respectivo Reglamento, lo servicios de inspección
         de construcciones previstos en la presente Ordenanza.



                                         CAPÍTULO V
                DE LA CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y SU RECEPCIÓN.

         Artículo 23: Una vez concluida la construcción de la obra, sin que hubiese pendientes objeciones
         formuladas por la Ingeniería Municipal, el profesional residente y el propietario, emitirán una
         certificación, debidamente firmada, en la que se hará constar que la misma se realizó conforme a
         las variables fundamentales, normas y procedimientos técnicos aplicables y demás prescripciones
         establecidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de
         Zonificación.
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La certificación se consignará con los siguientes recaudos:
                 a) Copia de la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, expedida
                     por la Ingeniería Municipal.
                 b) Planos definitivos de la obra, si en ésta se hubieren producido modificaciones con
                     respecto a los planos originales.
                 c) Los respectivos comprobantes del pago de las tasas correspondientes.
                 d) La certificación del cambio del inmueble de su condición de parcela no construida o
                     vacía, a parcela construida, expedida por la Oficina Municipal de Catastro.
         La Ingeniería Municipal dará un recibo de la recepción de la certificación y demás documentos.
         Una vez revisados los mismos, emitirá una constancia de recepción de la obra, mediante la
         resolución respectiva dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la cual será suficiente a los fines
         de habitabilidad de la obra.
         Cuando hubiere alguna objeción pendiente sobre violaciones de las variables urbanas
         fundamentales, de normas y procedimientos técnicos aplicables a cualquier prescripción
         establecida en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de
         Zonificación, se incorporará a la copia de la mencionada certificación la objeción, se le notificará
         al interesado y la obra no podrá habitarse hasta tanto no sea subsanada la misma, para lo cual la
         Ingeniería Municipal ordenará efectuar las inspecciones correspondientes.
         Las objeciones, una vez terminada la obra, sólo podrán hacerse una sola vez y después de subsanar
         las mismas, la Ingeniería Municipal lo hará constancia en la certificación antes mencionada y
         emitirá la constancia de de recepción dentro de los diez (10) días subsiguientes, a los fines de la
         habitabilidad de obra.


         Artículo 24: Dentro del lapso indicado en el Artículo anterior, la Ingeniería Municipal pondrá a
         disposición de los interesados la constancia allí prevista. Tal circunstancia se advertirá en forma
         expresa en el recibo de recepción de los documentos indicados en el Artículo anterior.
           Parágrafo Único: Es requisito indispensable, para proceder a la primera ocupación de un
         inmueble, la obtención de la constancia de recepción, prevista en este Capítulo.

         Artículo 25: Todas las obras y servicios destinados al dominio público, de conformidad a lo
         dispuesto en el Ordenamiento Urbanístico Nacional y Municipal, serán recibidos por el Municipio
         en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su terminación, y conforme al
         procedimiento especial que establezca el Alcalde, mediante Reglamento debidamente publicado en
         la Gaceta Municipal.

         Artículo 26: Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del Municipio y
         presentado los recaudos requeridos para tal fin, y éste no hubiese recibido las obras y servicios en
         el plazo indicado, las mismas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la
         responsabilidad del Municipio, a través de sus funciones competentes.
         Parágrafo Único: La Autoridad urbanística local podrá convenir con los interesados en que la
         conservación y mantenimiento de las obras y servicios, queda a cargo, temporalmente, de los
         copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública de seguridad y
         salubridad.


                                                                            CAPÍTULO VI
                                                                         DE LAS SANCIONES

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Artículo 27: Toda persona natural o jurídica que realice obras sin haber cumplido con las normas
         establecidas en la Ley Orgánica de ordenación Urbanística y la presente Ordenanza, será
         sancionada de acuerdo a:
                 1. Cuando hayan cumplido con las variables urbanas fundamentales, pero no hayan dado
                     cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de esta Ordenanza, la Ingeniería
                     Municipal procederá a la paralización inmediata de la obra hasta tanto cumpla con los
                     Artículos 12 y 15 de la presente Ordenanza. El interesado podrá continuar la obra una
                     vez presentados los recaudos establecidos en esta Ordenanza y obtenido la constancia a
                     que se refiere el Artículo 15.
                 2. Cuando viole las variables urbanas fundamentales o cualquier prescripción establecida
                     en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Plan de
                     Desarrollo urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación. LA Ingeniería Municipal
                     procederá a la paralización de la obra y ordenará al responsable la demolición total o
                     parcial de la misma, de acuerdo a las normas que hayan cumplido, el cual será
                     sancionado con multa equivalente al doble del valor de la obra demolida, de acuerdo
                     con lo establecido en el Artículo 29, Parágrafo Único. Sólo podrá continuar la
                     ejecución del proyecto cuando se haya corregido la violación, pagada la multa
                     respectiva y obtenido la constancia a que se refiere el Artículo 15 de esta Ordenanza.
         Parágrafo Primero: Cuando se ordene la paralización y/o demolición de una obra y el obligado se
         resistiere a cumplir dicha orden, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en
         rebeldía y en caso que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o
         mayores a las que se le hubiere aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio del Ingeniero
         Municipal, no pudiendo ser mayor de seis (6) mese, contados a partir de la fecha que se impartió la
         orden, para que cumpla lo ordenado. Cumplido este período, será la Ingeniería Municipal la que
         proceda a ejecutar la demolición total o parcial de la obra, de acuerdo con lo establecido en el
         Artículo 29, Parágrafo Único.
         Parágrafo Segundo: A los fines de la aplicación de las sanciones prevista en este Articulo 29 de
         la presente Ordenanza.

         Artículo 28: El funcionario que se abstenga o que retarde injustificadamente la ejecución de un
         acto que por razón de sus atribuciones esté obligado en relación con una obra de ingeniería,
         arquitectura o urbanismo, será sancionado con la destitución o remoción de su cargo, según los
         casos, o con multa equivalente a diez (10) veces su remuneración mensual, según la gravedad de la
         falta, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública
         Municipal o en la Ordenanza sobre Carrera Administrativa, según los casos. La sanción será
         impuesta por el Alcalde o la autoridad municipal competente, de conformidad a lo establecido en
         las citadas Ordenanzas.
         Asimismo, cuando el funcionario hubiere incurrido en violaciones de la Ley de Ejercicio de la
         Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, el Alcalde, por intermedio de la Sindicatura
         Municipal, le instituirá el expediente respectivo, el cual será enviado al Colegio de Ingenieros de
         Venezuela, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

         Artículo 29: las multas y demás sanciones previstas en el presente Capítulo, así como las previstas
         en la Ley Orgánica de Ordenación de ordenación urbanística, se aplicarán conforme al siguiente
         procedimiento.

                      1. El ingeniero Municipal ordenará la apertura del procedimiento y notificará al particular,
                         cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieran resultar
                         afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para exponer sus pruebas y
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aleguen sus razones. El acto de descargo se realizará ante el Ingeniero Municipal o el
                    funcionario en que éste delegue tal función, mediante la respectiva resolución y en
                    presencia del síndico procurador Municipal o el funcionario en que él delegue,
                    mediante resolución, tal función. Cuando la exposición de las pruebas y razones sean
                    verbales, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los presente en el acto
                    de descargo.
                2. El Ingeniero Municipal, a los fines de sustentación del expediente solicitará, si fuere
                    necesario, a las distintas dependencias municipales, la información pertinente en
                    relación a la infracción que se pretende sancionar.
                3. La tramitación y resolución del expediente no podrá exceder de treinta (30) días
                    hábiles, contados a partir de la presentación del acto de descargo, vencido el cual, la
                    autoridad competente procederá a dar la respectiva resolución.
         La Resolución deberá contener, además del nombre del Municipio y de la Ingeniería Municipal, lo
         siguiente:

                         a) Lugar y fecha donde el acto es emitido.
                         b) Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
                         c) Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de
                             los fundamentales legales pertinentes.
                         d) La sanción respectiva.
                         e) Nombre y firma del funcionario que la suscribe, con indicación de la suscribe,
                             con indicación de la titularidad con que actúa.
                         f) El sello del órgano o despacho correspondiente.
          Parágrafo Único: En los casos de demolición total o parcial de una obra, el ingeniero Municipal
         solicitará a la Sindicatura Municipal requerir de la autoridad judicial competente la realización del
         avaluó correspondiente para determinación el casto de la demolición, mediante el peritaje de Ley.
         Determinado dicho monto, la Sindicatura Municipal lo comunicará al funcionario fiscal
         competente a los efectos de su cobranza o solicitará autorización para la cobranza judicial
         respectiva.

         Artículo 30: Las resoluciones contentivas de sanciones, impuestas de conformidad a lo dispuesto
         en este Capítulo, deberán ser notificadas a los interesados, de acuerdo a lo indicado en el Capitulo
         VIII de la presente Ordenanza.
         Parágrafo Primero: La autoridad Municipal competente podrá informar a las entidades indicadas
         en el número 3º, del artículo 100, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sobre las
         sanciones aplicadas.


                                       CAPÍTULO VII
            DE LAS TASA POR LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS E INSPECCIONES
                               PREVISTAS EN ESTA ORDENANZA

         Artículo 31: Toda tramitación de consulta, participación o verificación, así como las inspecciones
         a las que se refiere esta Ordenanza y las solicitudes de autorizaciones especiales previstas, estará
         sujeta al pago de tasa de tramitación administrativa, en los términos contemplados en este
         Capítulo.

         Artículo 32: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, se establecen las siguientes
         tasas, en base a la clasificación de servicios que se describe a continuación:
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
a)    Consulta preliminar.
                      b)    Anteproyecto.
                      c)    Expedición de la Constancia de adecuación de las variables Urbanas Fundamentales.
                      d)    Inspección de la ejecución de la obra.
                      e)    Expedición de la Constancia de Ajuste de Obra a las variables urbanas Fundamentales.

               1. TASA PROPORCIONALES:
                                                                                CUADRO Nº 1.

                TASAS POR LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS E INSPECCIONES.
         Clasificación                             Tasas para edificaciones
         De Servicios                              y desarrollos Urbanísticos
            A                                                 0.01 Bs/m2
            B                                                 0.10 Bs/m2
            C                                                 ver cuadro Nº. 2
            D                                                 ver cuadros Nº. 3 y 4
            E                                                 ver cuadros Nº. 5

                      -     Los casos comprendidos en los puntos “A” y “B”, se calculan en base al área total del
                            lote o parcela de terreno.
                      -     El costo mínimo del servicio “A”, será cincuenta (Bs. 50,00).
                      -     Los casos comprendidos en los puntos “C”, “D” y “E”, se calcularán en base al
                            producto del área bruta de construcción y el costo de la misma para las edificaciones, y
                            en base al producto del área de terreno y el costo de construcción, para los desarrollos
                            urbanísticos.
                                               CUADRO Nº 2
               TASAS POR LA EXPEDICIÓN DE CONTANCIA DE ADECUACIÓN DE LAS VARIABLES URBANAS
                                             FUNDAMENTALES.

                          Tipo de construcción                                                                                                    Tasa (%)
                          Edificaciones                                                                                                             0,2
                          DESARROLLOS
                          URBANISTICOS
                          HASTA                                              1 HECTAREA                                                              0,07
                          HASTA                                              2 HECTAREA                                                              0,06
                          HASTA                                              4 HECTAREA                                                              0,05
                          HASTA                                              6 HECTAREA                                                              0,04
                          MAYOR DE                                           6 HECTAREA                                                              0,03




                                                             CUADRO Nº 3
                                       TASAS POR LA INSPECCIÓN DE EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES.



                                      Tipo de edificaciones                                                   Tasa mensual                                   Tipo
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
(m2 de construcción)                                                   Por inspección                              Inspector
                                                                                                                   (%)                                     Según
                                                                                                                                                        CEIDEC (1)


                      Residencial                            Comercio Oficina
         Hasta                          320             Hasta            350                                         0,07                                        I
         Hasta                          480             Hasta            750                                         0,06                                       II
         Hasta                        1.000             Hasta          1.750                                         0,05                                      III
         Hasta                        5.000             Hasta          5.000                                         0,04                                      IV
          Más de                        5.000           Más de         5.000                                         0,03                                       V


                      Industria                                                                              Tasa mensual                                  Tipo
                     Manufactura                                   Institucional                             Por inspección                             inspección
                     Alojamiento                                                                                   (%)                                    Según
                                                                                                                                                       CEIDEC (1)

           Hasta                           500            Hasta                         200                          0,07                                        I
           Hasta                         1.000            Hasta                         540                          0,06                                       II
           Hasta                         2.500            Hasta                       1.400                          0,05                                      III
           Hasta                         5.000            Hasta                       5.000                          0,04                                      IV
           Más de                        5.000            Más de                      5.000                          0,03                                       V

         (1). Centro de Ingenieros del Estado Carabobo.

                                                       CUADRO Nº 4
                           TASAS POR LA INSPECCIÓN DE EJECUCIÓN DE DESARROLLOS URBANISTICOS.


                    Tipo de desarrollo                                             Tasa mensual                                             Tipo inspección
               (m2 de terreno desarrollable)                                       Por inspección                                               Según
                                                                                         (%)                                                 CEIDEC (1)


         HASTA                    1 HECTAREA                                             0,025                                                        V
         HASTA                    2 HECTAREA                                             0.024                                                        V
         HASTA                    4 HECTAREA                                             0,023                                                        V
         HASTA                    6 HECTAREA                                             0,022                                                        V
         MAYOR DE                 6 HECTAREA                                             0.021                                                        V


         (1). Centro de Ingenieros del Estado Carabobo.




                                                 CUADRO Nº 5
                TASAS POR LA INSPECCIÓN DE LA CONSTANCIA DE AJUSTE DE LA OBRA A LAS VARIABLES
                                          URBANAS FUNDAMENTALES.



                                 Tipo de construcciones                                                                           Tasa (%)
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
0,30
                                      Edificaciones
                                     DESARROLLOS
                                     URBANISTICOS

         HASTA                    1 HECTAREA                                                                                          0,25
         HASTA                    2 HECTAREA                                                                                          0,24
         HASTA                    4 HECTAREA                                                                                          0,23
         HASTA                    6 HECTAREA                                                                                          0,22
         MAYOR DE                 6 HECTAREA                                                                                          0,21


                Las ampliaciones y modificaciones causarán una tasa que se calculará de acuerdo al área
         afectada y al costo de la construcción, según sea el caso:
                Los trámites a los cuales se refieren los puntos “C”, “D” Y “E”, son de carácter obligatorio.
             2. TASAS FIJAS:
                    a) Construcciones menores (reparaciones, remodelaciones y restauraciones):

                                        Costo de la                                                                               Tasa
                                    construcciones (Bs.)                                                                         Municipal
                                                                                                                                  (Bs.)

         HASTA                             Bs. 25.000                                                                               100,00
         DE                                    25.001       a 50.000                                                                200,00
         DE                                    50.001       a 75.000                                                                300,00
         DE                                    75.001       a 100.000                                                               400,00
         DE                                  100.001        EN ADELANTE                                                              6.0%


                            b) Demolición de obra: causará una tasa de cien bolívares (Bs.100,00).

                            c) Actualizaciones, sellados adicionales, sellados de copias y similares, causarán una
                               tasa de trescientos bolívares (Bs.300,00).

         Parágrafo Primero: El costo de la construcción se ha establecido a razón de dos mil doscientos
         bolívares (Bs.2.200,00) por metro cuadrado de construcción bruta para edificaciones, y de
         doscientos bolívares (Bs.200,00) por metro cuadrado de área desarrollable para urbanismos.
         Estos costos deberán ser actualizados cada dos años, mediante el respectivo Decreto del Alcalde,
         previo informe del Ingeniero Municipal al respecto, y publicados en la Gaceta Municipal
         Cuando se construya por etapas, el costo por inspección y el pago de la expedición de la
         Constancia de Ajuste de Obra a las variables Urbanas Fundamentales, se podrán calcular y liquidar
         de acuerdo con el área de cada etapa.

         Parágrafo Segundo: En las edificaciones destinadas a varios usos, el monto de la tasa se calculará
         aplicando a cada `porción de área bruta de construcción, el porcentaje que por uso corresponde,
         según lo dispuesto en este Artículo.
         Parágrafo Tercero: Para el cálculo y liquidación de costo por servicio de inspección por la
         ejecución de la obra, el interesado deberá declarar el tiempo estimado de construcción para que
         realice un solo pago por concepto de inspección, calculado en base al producto del porcentaje de la
         tasa mensual por inspección y el tiempo de construcción declarado.
         Cuando en el tiempo de construcción, declarado por el interesado, se produzca variaciones, se
         harán los ajustes necesarios en el costo del servicio por inspección de ejecución de la obra.
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Parágrafo Cuarto: Cuando se requiera paralizar la construcción de la obra, deberá notificarse a la
         Ingeniería Municipal, a fin de suspender la actuación del inspector y no desaprovechar el pago por
         concepto de inspección. Asimismo, deberá hacerse la respectiva notificación por escrito, cuando se
         reinicie la ejecución de la obra, a fin de continuar la inspección a cuenta del pago efectuado, si éste
         no ha sido agotado.

         ARTÍCULO 33. El cálculo de las tasas previstas en este Capítulo, se efectuará en la oficina donde
         se tramite el expediente, y su cancelación se realizará ante las oficinas recaudadoras de ingresos
         municipales, las cuales expedirán las respectivas constancias de pago, a los fines de la tramitación
         administrativa correspondiente.
         En caso de que se constante variación de áreas entre el expediente y lo declarado, se hará el ajuste
         necesario.
         Parágrafo Único: Las tasas aplicadas a las edificaciones serán calculadas y liquidadas
         independientemente de las aplicadas a los desarrollos urbanísticos.


         ARTÍCULO 34. Las tasas establecidas en el presente Capítulo, podrán ser exoneradas por el
         Alcalde, mediante Resolución motivada y previa solicitud del interesado, cuando se trate de
         tramitación, revisión y verificación de obras efectuadas por Organismos de la Administración
         Pública, Institutos Autónomos, Empresas Públicas Nacionales, estadales o Municipales, y en
         aquellos desarrollos mixtos con participación de un ente público.
         Parágrafo Primero: Los propietarios de las edificaciones educacionales sólo pagarán las tasas
         correspondiente al servicio de inspección por la ejecución de la obra, y los propietarios de las
         edificaciones religiosas no pagarán las tasas previstas en el presente Capitulo.
         Parágrafo Segundo: El interesado en obtener la exoneración prevista en este Artículo deberá
         presentar, ante el Ingeniero Municipal, la solicitud escrita en formulario que se le suministrará y en
         el cual indicará los fundamentos de su petición. La autoridad competente abrirá el respectivo
         expediente y emitirá su informe, debiendo remitir sus actuaciones al Alcalde en el lapso de cinco
         (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud.
         El Alcalde, con vista al expediente, decidirá el respectivo expediente y emitirá su informe,
         debiendo remitir sus actuaciones al Alcalde en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir
         de la fecha de recepción debidamente notificada, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
         siguiente.




                                                                       CAPÍTULO VIII
                                                                   DE LAS NOTIFICACIONES


         ARTÍCULO 35. A excepción de lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 23 de esta Ordenanza, se
         notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que sus derechos
         subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directo, debiendo contener la notificación el texto
         íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los términos
         para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse.
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ARTÍCULO 36. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su
         apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se deje constancia de la fecha en que se realiza el
         acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona
         que la recibe.

         ARTÍCULO 37. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo
         anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación en el Municipio
         Valencia, y en este caso, se entenderá oficialmente notificado el interesado quince (15) días hábiles
         después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.


         ARTÍCULO 38. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el
         interesado hubiese intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será
         tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden
         para imponer el recurso apropiado.

                                                                            CAPÍTULO IX
                                                                          DE LOS RECURSOS

         ARTÍCULO 39. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo
         contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación,
         acuse indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiones sus derechos
         subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, Todo recurso administrativo deberá
         intentarse por escrito, haciéndose constar:

               a) Órgano al cual está dirigido.
               b) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
                   representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad o
                   pasaporte.
               c) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
               d) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la
                   materia objeto del recurso.
               e) Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
               f) Cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales o reglamentarias.
               g) Firma del interesado.
               El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser
         motivada y notificada al interesado.

                El error en la calificación del recurso, por parte del interesado, no será obstáculo para su
         tramitación, siempre que el escrito se deduzca su verdadero carácter.

         ARTÍCULO 40. Cuando en el recurso faltare cualquier de los requisitos exigidos en el Artículo
         anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente,
         comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que, en un plazo de quince (15) días
         hábiles, proceda a subsanarlos.
         Si el interesado presentare oportunamente el recurso con las observaciones corregidas y éste fuere
         objetado por la autoridad, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el

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recurso de apelación contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos,
         conforme a las indicaciones del funcionario.

         ARTÍCULO 41. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto
         impugnado.
         El órgano o funcionario ante el cual se recurra podrá, de oficio a petición de parte, acordar la
         suspensión de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar graves
         perjuicios al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En
         estos casos, el órgano o funcionario respectivo, deberá exigir la constitución previa de la caución
         suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros,
         de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El
         funcionario u órgano será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada.

         ARTÍCULO 42. El funcionario deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su
         consideración, dentro del ámbito de su competencia, o que surjan con motivo del recurso, aunque
         no hayan sido alegados por los interesados, mediante la respectiva resolución motivada.

         ARTÍCULO 43. El funcionario competente para decidir el recurso, podrá confirmar, modificar o
         revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento,
         sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.

         ARTÍCULO 44. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto Administrativo de
         carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la
         fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el órgano respectivo indicado en la
         notificación.
         Si el acto no pone fin a la viña administrativa, el funcionario competente decidirá, dentro de los
         treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de admisión del recurso.

         ARTÍCULO 45. El recurso de apelación procederá cuando el funcionario competente decida no
         modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá,
         dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la decisión del
         recurso, interponer el recurso de apelación por ante el Alcalde.

         ARTÍCULO 46. El recurso de reconsideración, en el caso que deba de decidir el Alcalde, o el
         recurso de apelación, deberán ser decididos dentro de los noventa (90) días hábiles, siguientes a su
         admisión, interpuesto el recurso de reconsideración, o el de apelación, el interesado no podrá
         acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, mientras no se produzca la decisión
         respectiva o no se venza el plazo que se haya determinado para decidir.

         ARTÍCULO 47. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días hábiles,
         siguientes a la fecha de admisión, a fin de que los interesados puedan promover todas las pruebas
         que consideren pertinentes para apoyar o esclarecer el recurso interpuesto. Las pruebas deberán ser
         presentadas ante el Alcalde, a los efectos de su consideración.

         ARTÍCULO 48. El Alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere
         necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente, Igualmente,
         está obligado a llevar al expediente todos los elementos de juicio de que disponga.



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CAPÍTULO X
                                                 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

         ARTÍCULO 49. Se derogan las disposiciones contenidas en las Ordenanzas que sean contrarias a
         las de la presente Ordenanza.

         ARTÍCULO 50. Las situaciones y demás casos no previstos en esta Ordenanza, podrán ser
         regulados por el Alcalde, mediante el respectivo reglamento publicado en la Gaceta Municipal.

         ARTÍCULO 51. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
         Municipal, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo VII, las cuales entrarán en
         vigencia a los sesenta (60) días posteriores a la publicación indicada en este Artículo.

         ARTÍCULO 52. Las tramitaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente
         ordenanza en la Gaceta municipal, se continuarán realizando, según los procedimientos indicados
         en las Ordenanzas vigentes para ese momento.

         ARTÍCULO 53. Hasta tanto las Ordenanzas sobre Zonificación no prevean la viable urbana
         fundamental contenida en el numeral 3º, del literal a), del artículo 4º de esta ordenanza, se
         considerarán únicamente las densidades netas de población indicadas en las citadas Ordenanzas.

         ARTÍCULO 54. Las denominaciones establecidas en la presente Ordenanza, referidas a las
         autoridades municipales, podrán ser modificadas, mediante la respectiva Ordenanza.

         ARTÍCULO 55. Queda reformada la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción, publicada
         en la gaceta Municipal, número extraordinario, de fecha 4 de julio de 1989.
         Es consecuencia, imprímase, íntegramente la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción,
         del 4 de julio de 1989, con las reformas que se han hecho para su publicación, junto con esta
         Ordenanza y en el correspondiente texto único de refundición, sustitúyanse por las de la presente,
         las firmas, fechas y demás citas de sanción y promulgación de la Ordenanza, así reformada.




               Dada, firmada y sellada, en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de
         Valencia, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa.- Año 179 de la
         Independencia y 131 de la Federación.



                                                                              El Presidente del Concejo,
                                                                                 Omar Sanoja Breña



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El Secretario
                                                                                  Antonio Mastandrea



         República de Venezuela de Valencia.- estado Carabobo.- Municipio Valencia, a los veinte días del
         mes de marzo de mil novecientos noventa.


                                                                           Publíquese y ejecútese

                                                                       OMAR SANOJA BREÑA
                                                                           ALCALDE




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ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN

  • 1. Año LXXXIX REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO VALENCIA Número Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 20 de Marzo de 1990 Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y demás Resoluciones del Concejo Municipal Tendrán autenticidad desde la fecha en que aparezcan publicados en la Gaceta Municipal y las autoridades y particulares quedan obligados a su cumplimiento. (Artículo Nro. 2 del Decreto Municipal de Febrero de 1902) República de Venezuela Estado Carabobo Municipio Valencia EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALENCIA En uso de sus facultades legales, S A N C I O N A: La siguiente ORDENANZA SOBRE PROCEDIMEINTOS DE CONSTRUCCIÓN Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 2. GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA ____________________________________________________________________________ ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Constitución de la República, el Artículo 700 del Código y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, todo lo concerniente a las acciones de construcción, reparación o modificación de edificaciones y urbanizaciones a realizarse en el ámbito del Municipio Valencia, deberá ajustarse a las condiciones, requisitos y variables urbanas fundamentales establecidas en los Planes de Ordenación Urbanística, en los Planes de Desarrollo Urbano Local, en las Ordenanzas de Zonificación, Arquitectura, Urbanismo, Construcción, en esta Ordenanza y en las Normas Técnicas Nacionales que rigen la materia. Artículo 2.- La presente Ordenanza regula los procedimientos que deben cumplir, tanto las autoridades municipales competentes, como las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado en relación a las actividades de edificación o construcción en parcelas y terrenos ubicados en el ámbito del Municipio Valencia. Parágrafo Único: Las reparaciones, restauraciones, modificaciones o las demoliciones que no construyan una sanción, de cualquier edificación existente, se regirá por las normas previstas en Reglamento Especial, y por ésta Ordenanza, en forma supletoria. Artículo 3.- Se consideran Áreas Urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, aquellas áreas, zonas o sectores ubicados en jurisdicción del Municipio Valencia, cuyo suelo se encuentra regulado por variables urbanas fundamentales contenidas en los Planes de Ordenación Urbanística, Planes de Desarrollo Urbano Local, esquemas de ordenamiento urbano y planes especiales legalmente aprobados, o en la Ordenanza de Zonificación y que fijen sus condiciones de desarrollo. Artículo 4.- De conformidad con la Ley, se consideran variables urbanas fundamentales: a. En el caso de edificaciones, las siguientes: 1. El uso previsto en la bonificación. 2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en el plan para las viñas que colindan con el terreno. 3. La densidad bruta de la población prevista en la zonificación. 4. el porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcciones previstos en la zonificación. 5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación. 6. La altura prevista en la zonificación. 7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental. 8. Cualquiera otra variable que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 3. b. En el caso de urbanizaciones, las siguientes: 1. El uso correspondiente. 2. El espacio requerido a la trama vial arterial y colectora. 3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora. 4. Las restricciones por seguridad o por protección animal. 5. La densidad bruta de la población prevista en el plan. 6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos, de acuerdo a las respectivas normas. 7. Las restricciones volumétricas. Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza, se considera parcela toda área delimitada de terreno, prevista de servicios satisfactorios, directa y totalmente utilizable para el uso que ha sido asignado y cuya extensión no sea inferior a la superficie mínima exigida por los Planes y Ordenanzas, para las unidades parcelarias en el uso que les corresponde. Artículo 5.- Para la construcción de una edificación o urbanización en parcelas o terrenos de las áreas urbanas del Municipio Valencia, deberá efectuarse un proyecto por profesionales competentes, según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales a fines, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables, con las variables urbanas fundamentales y demás especificaciones establecidas en los Planes Urbanísticos y demás Ordenanzas que rigen la materia. Un profesional residente debidamente inscrito en el Centro de Ingenieros del Estado Carabobo y/o el Colegio de Arquitectos de Venezuela, filial Carabobo, según sea el caso, será responsable por la ejecución de la obra, según los planos, documentos y demás especificaciones del proyecto. CAPÍTULO II DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES Artículo 6.- Las personas interesadas en construir una edificación en parcela, o una Urbanización, podrán realizar ante la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano una consulta preliminar sobre las variables urbanas fundamentales de la parcela o lote de terreno, las afectaciones que pudiesen tener, los servicios comunales, existentes o previstos y las limitaciones al derecho de propiedad que puedan afectarlas por efecto de declaraciones de utilidad pública, decretos de expropiación o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos, en los casos de urbanizaciones. Parágrafo Único: Las consultas y anteproyectos en este artículo, también procederán en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de un caso o proposición especial para una edificación o conjunto en áreas de terreno superior a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) o que alojen una población igual o mayor a trescientos (300) habitantes y no forme parte de una urbanización debidamente permisaza. 2. cuando se trate de una urbanización. 3. Cuando se trate de casos especiales no contemplados en las Ordenanzas Municipales y deben ser sometidos a consideración de las Comisiones de Planeamiento urbano o de desarrollo Urbano. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 4. Artículo 7.- La consulta prevista n el Artículo anterior, deberá hacerse por escrito, planteada en forma clara y razonada la información requerida y deberá ir acompañada de los siguientes recaudos: a) Una copia del documento de propiedad, debidamente registrado o copia del contrato de arrendamiento o enfiteusis y mensura catastral vigente, si se trata de un terreno propiedad del Municipio. b) Plano de ubicación o situación en escala, indicando puntos de referencia, ríos, quebradas, cursos de aguas, vegetación mayor, torres de electricidad, líneas de alta tensión, y vías próximas, según la nomenclatura urbana vigente. c) Plano topográfico del terreno con el estudio e pendientes, e caso de que las características del mismo así lo ameriten. d) Copia de la inscripción catastral de la parcela o terreno. e) Constancia de pago de la tasa por concepto de tramitación. f) Cualquier otro recaudo que solicite la Oficia Municipal de Planeamiento Urbano, tendiente a facilitar la comprensión de la consulta. Parágrafo Primero: El interesado podrá presentar un anteproyecto de la edificación o de la urbanización, debiendo incluir los siguientes recaudos: - Todos los exigidos en la consulta preliminar. - Planos a escala del desarrollo, junto con la memoria descriptiva que explique la proposición presentada. Parágrafo Segundo: La respuesta a la consulta y al anteproyecto se limitará exclusivamente a lo indicado en el Artículo 6 de esta Ordenanza. En el caso de los anteproyectos, se incluirá los lineamientos especiales que sean aprobados por la Cámara Municipal. Artículo 8.- La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano deberá contestar las consultas que le fueren formuladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. En el caso de anteproyectos, el plazo será de treinta (30) días hábiles, como máximo. Parágrafo Primero: Cuando se trate de anteproyectos de edificaciones, no contemplados en el Artículo 6 de esta Ordenanza, la Ingeniería Municipal recibirá y revisará el Expediente, debiendo contestar al interesado en un plazo de treinta (30) días hábiles, y cuando se trate de urbanizaciones, la oficina Municipal de Planeamiento Urbano recibirá, revisará y responderá al interesado en un plazo no mayor de noventa (90) día hábiles. Parágrafo Segundo: La contestación de las consultas y anteproyectos previstos en el presente artículo, serán expedidas por el respectivo Director de la Oficina, según sea el caso, mediante la correspondiente resolución, la cual se pondrá a disposición del interesado dentro del lapso indicado en este Artículo. Tal circunstancia se advertirá en recibo de recepción de la solicitud. Artículo 9.- La formulación de la consulta o el anteproyecto no suspende la posibilidad de iniciar o continuar el procedimiento para obtener la constancia a la cual hace referencia el Artículo 14 de la Ordenanza, ni la de iniciar la construcción de edificación, ni exime al consultante del cumplimiento técnicos sobre urbanismo y construcción aplicables y demás especificaciones establecidas en los instrumentos jurídicos indicados en el Artículo 1 de esta Ordenanza. CAPÍTULO III Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 5. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES Artículo 10.- A los fines de otorgar la constancia, cuyo procedimiento de expedición regula esta Ordenanza, la Ingeniería Municipal sólo recibirá, en los proyectos correspondientes, las variables urbanas fundamentales exigidas para la parcela o terreno en el cual se vaya a construir. Artículo 11.- La construcción o ejecución de la obra se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales proyectistas y residentes, propietario, promotor, finalista y contratista de obra, así como de toda aquella persona vinculada por relación de servicios a la obra indicada, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Parágrafo Primero: Cuando las obras vayan a ser realizadas por Organismos Públicos u Oficiales en inmuebles de su propiedad o del dominio público, se requerirá un convenio previo entre el organismo respectivo y el Alcalde, a los fines de la coordinación a que hubiere lugar, y de acuerdo al informe de la Ingeniería Municipal, acerca de las condiciones y requisitos de tramitación, revisión e inspección. Parágrafo Segundo: En toda construcción deberá instalarse, desde el inicio de la obra hasta su conclusión, un cartel cuyas dimensiones mínimas serán de un (1) metro por un (1) metro, en el cual figure el nombre del propietario y de los profesionales proyectistas y residentes junto con si número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y/o de Arquitectos, y el nombre y domicilio de las empresas constructoras. Artículo 12.- Para iniciar la construcción de una ora, y obtener la constancia de variables urbanas fundamentales, el propietario y el profesional responsable deberán notificar, por escrito, a la Ingeniería Municipal, consignando los siguientes recaudos: 1. Documentos: a) Copia de la consulta preliminar y/o del anteproyecto, si esto se hubiese realizado, así como de la respuesta, si hubiese sido contestada. b) Copia del documento de propiedad debidamente registrado, o copia del contrato de arrendamiento, si se trata de una parcela propiedad del Municipio. c) Certificación de Solvencia Municipal vigente por concepto del Impuesto sobre inmuebles Urbanos. d) Certificación de la capacidad de suministros de los correspondientes servicios públicos, provistos por los correspondientes servicios públicos, previstos por los organismos prestatarios respectivos, o en su defecto, la demostración de obtener estos servicios por medios propios. e) Lista de los nombre e identificación de los profesionales proyectistas y del profesional residente. f) Documento de responsabilidad técnica y profesional, cuyo formato será suministrado por la Ingeniería Municipal, firmado por el propietario y los profesionales proyectistas y residentes, quienes en su texto harán constar las variables Urbanas y características de la construcción, y de los planos presentados se ajustan a las regulaciones de las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas, y que en la ejecución de las obras se dará cumplimiento a lo allí previsto. g) Cálculos de estructura, instalaciones eléctricas sanitarias, mecánicas, de seguridad y prevención de incendio o cualquier otro cálculo que amerite el proyecto, todos ellos de acuerdo a las normas COVENIN aplicables. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 6. h) Memoria descriptiva, indicando, en el caso de edificaciones, los usos, áreas computables y no computables de cada nivel y cualquier otro aspecto que se considere importante. En el caso de los desarrollos urbanísticos, deberá indicarse lo usos y áreas propuestas con su debida reglamentación y características constructivas, secciones viales y localización de las zonas, lotes o parcelas destinadas a servicios comunales, con indicación de sus áreas y las destinadas a ser públicas, así como cualquier otro aspecto que sirva para la comprensión del proyecto. i) Estudio geológico del terreno, cuando se trate de edificaciones que se vayan a desarrollar en terrenos con condiciones especiales. j) Constancia de pago de la tasa por concepto de tramitación administrativa. k) Constancia de inscripción del terreno. 2. Planos de la obra: a) De ubicación y situación de las (s) obra(s) que se desee emprender, indicando puntos de referencia, vegetación mayor, ríos, quebradas, cursos de aguas, torres de electricidad, líneas de alta tensión y la incorporación a la vialidad más próxima, según la nomenclatura urbana vigente, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano local o en la Ordenanza de Zonificación. b) De topografía original y modificada. De acuerdo a las características del terreno, debe incluirse el estudio de pendientes y los perfiles del terreno, con indicación de los niveles de la vialidad, de las obras que se van a emprender y de los terrenos vecinos a la parcela o lote. c) En el caso de edificaciones, deben incluirse los planos de: arquitectura, estructura e instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas y de seguridad y prevención de incendios. Los planos de arquitectura deberán contener las plantas de la obra indicando retiros con respecto a los linderos de la parcela y a la vialidad, niveles, dimensión, uso o destino de cada espacio, ejes de la estructura, fachadas y cortes con indicación de altura y número de niveles o plantas, así como el alineamiento con las vías más próximas. Igualmente, el plano de estacionamiento, con indicación de dimensiones de los puestos para estacionar y su espacio de maniobra, los planos de estructura, instalaciones y servicios deberán concordar con los planos de arquitectura. d) En el caso de los desarrollos urbanísticos, deben incluirse planos de parcelamiento o notificación, zonificación, vialidad, instalaciones y servicios con indicación de los usos, áreas y dimensiones de las parcelas o lotes resultantes, especificando las parcelas destinadas a uso público, los ríos, quebradas, cursos de agua, torres y líneas de electricidad, y sus respectivos retiros para efectos de construcción y edificación. Los Planos de vialidad deben indicar las secciones y perfiles, el diseño de pavimento, la incorporación a las vías existentes, la vialidad matriz, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Local o la Ordenanza de Zonificación y el trazado y características de las vías secundarias propuestas. Parágrafo Primero: Los planos se entregarán en escala 1:50 cuando la parcela o terreno sea menor de un mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m2) y podrán entregarse en escala 1:100 en áreas mayores de un mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m 2). Cuando se trate de Desarrollos Urbanísticos, la escala será determinada por la magnitud del terreno a desarrollar, debiéndose hacer referencia a Coordenadas UTM para los efectos de localización y ubicación. En todos los planos deberán utilizarse signos convencionales y el idioma castellano. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 7. Parágrafo Segundo: Las copias de los planos deberán estar firmadas por el propietario y los profesional proyectistas que hayan intervenido en su elaboración, determinando la especialidad por la cual se hacen responsables y el profesional responsable ante la Municipalidad, indicando el número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y/o Arquitectos, según sea el caso. Parágrafo Tercero: La falta de cualquiera de los recaudos indicados en el presente Artículo, impedirán la expedición de la constancia prevista en el Artículo siguiente. A tales fines, el funcionario competente advertirá, por escrito, al interesado sobre las omisiones o defectos observados, a fin de que sea subsanados y puedan iniciarse el procedimiento respectivo dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los recaudos. Parágrafo Cuarto: Len el caso en que el interesado no hubiese subsanado la omisión o defecto advertido en el lapso indicado, no podrá darse inicio al procedimiento descrito en el Artículo siguiente. La Ingeniería Municipal podrá a disposición del interesado los documentos consignados, durante un lapso de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vencimiento del lapso indicado en el Parágrafo anterior, transcurrido el cual, la Ingeniería Municipal no se responsabilizará por la custodia de dichos documentos. Artículo 13: La Ingeniería Municipal acusará recibo por la consignación de los recaudos mencionados en el Artículo anterior y entregará, en el mismo acto de recepción, u comprobante de recepción sellado, con relación detallada de los documentos consignados, e indicación de la fecha y la firma del funcionario autorizado para recibir los documentos. Parágrafo Único: En el caso de que el interesado no vaya a iniciar la obra de inmediato, deberá informar, por escrito, a la Ingeniería Municipal de tal situación, con indicación del inspector respectivo. En la información deberá hacerse mención del número y fecha del comprobante previsto en este Artículo. Artículo 14: Recibidos los recaudos que se refiere el Artículo 12, la Oficina respectiva revisará únicamente las variables urbanas fundamentales presentadas en el proyecto, así como el informe del inspector asignado o contratado, a fin de que se expida la constancia de adecuación a las referidas variables, mediante la respectiva resolución, dentro de un plazo de treinta (30) días continuos, en caso de edificaciones y de noventa (90) días continuos para urbanizaciones, contados a partir de la fecha de recepción. Transcurrido el lapso indicado en este Artículo, el interesado deberá solicitar y retirar la constancia ante la Ingeniería Municipal Tal circunstancia se advertirá en el recibo de recepción de los documentos en la oportunidad de participación de los documentos en la oportunidad de participación de la intención de construir, prevista en el Artículo 12 de esta Ordenanza, y la misma equivaldrá a la correspondiente notificación. Parágrafo Primero: El lapso previsto en el presente Artículo podrá extenderse hasta por treinta (30) días continuos complementarios, cuando las obras impliquen un proceso de Renovación, tecnológica, arquitectónica o urbanística. La prórroga del lapso deberá ser debidamente notificada al interesado en la oportunidad de recepción de la participación de su intención de construir. Parágrafo Segundo: Cuando se trate de construcciones de urbanizaciones, en ningún caso podrá iniciarse la misma sin haberse obtenido la constancia de adecuación prevista en el presente Artículo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de ordenación Urbanística y esta Ordenanza. Artículo 15: La Ingeniería Municipal sólo actuará como depositaria de los proyectos y planos consignados ante ella, y la revisión que efectué a los fines de la expedición de la constancia, se limitará a los aspectos relacionados con las variables urbanas fundamentales. Cuando la Ingeniería Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 8. Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales cuando la Ingeniería Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, ordenará al inspector designado practicar inmediatamente la inspección al área en trámite y notificará al interesado, mediante resolución motivada, las observaciones para que se efectúe la respectiva adecuación a dichas variables, y si la obra hubiese comenzado, ordenará, además, la paralización de la obra dentro de los ocho (8) días siguientes, contados a partir de la fecha de la resolución mencionada en este Artículo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y esta Ordenanza. El interesado podrá proceder a modificar el proyecto en la forma indicada en la resolución, o presentar, por escrito, sus observaciones al respecto ante la Ingeniería Municipal. Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, la Ingeniería Municipal dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el Artículo 14, o decidir que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, mediante la respetiva resolución motivada y debidamente notificada. CAPÍTULO IV DE LAS INSPECCIONES Artículo 16: Correspondiente a la Ingeniería Municipal ejercer las atribuciones de policía en materia de construcciones y en consecuencia, tendrá la obligación de inspeccionar las construcciones de edificaciones en parcela y de urbanizaciones, con el fin de verificar que los responsables cumplan con las disposiciones contempladas en el Ordenamiento Urbanístico Municipal y, en especial, con las variables urbanas fundamentales que rigen para la parcela o lote de terreno e igualmente, que en la ejecución de las obras se cumplen las normas y procedimientos establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación. Para facilitar la realización de la inspección en la edificación o construcción, el profesional residente está obligado a tener una copia de los planos, proyectos y demás recaudos que sean necesarios. El Profesional residente y el propietario están obligados a dar todas las facilitaciones para el profesional inspector realice la inspección, y en ningún caso le podrán negar a los profesionales inspectores el acceso a la construcción, ni a revisar los planos, documentos o proyectos, bajo pena de aplicación de las sanciones complementadas en esta Ordenanza. Artículo 17: En la oportunidad de expedición del recibo de consignación los documentos indicados en el Artículo 12 de esta Ordenanza, el Ingeniero Municipal designará el profesional Inspector que tendrá a su cargo la inspección de la obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Parágrafo Único: No obstante lo dispuesto en este Artículo, el profesional inspector designado podrá ser sustituido por el Ingeniero Municipal, mediante Resolución que se notificará al propietario y al profesional respectivo. Artículo 18: Cuando las funciones de inspección vayan a ser realizadas por un profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura contratado, éste deberá estar ejerciendo libremente y el Ingeniero Municipal propondrá al Alcalde una terna de profesionales de la ingeniería o de la Arquitectura contratado, a los fines de profesionales de la realización del respectivo contrato de servicio de inspección. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 9. A los efectos de lo dispuesto en este Artículo, los profesionales de la ingeniería y de la arquitectura que se encuentren en el libre ejercicio de la profesión, deberán inscribirse en el registro correspondiente de profesionales inspectores que llevará el Centro de Ingenieros del Estado Carabobo, el cual será enviado mensualmente a la Ingeniería Municipal para efectos de actualización. No se considerarán profesionales en el libre ejercicio a los profesionales que trabajen a tiempo completo para organismos nacionales, estadales o municipales, o empresas del Estado, ni los Profesionales contratados a dedicación exclusiva o tiempo completo por universidad y demás institutos de educación o de investigación, bien sean públicos o privados. El Ingeniero Municipal seleccionará las ternas de los profesionales de la Ingeniería y de la arquitectura, del registro de Profesionales Inspectores remitido por el Centro de Ingenieros del Estado Carabobo. Parágrafo Primero: Los contratados de servicio que celebre el Municipio con los profesionales en los términos expuestos en la Ley y en esta ordenanza, son Contratos Administrativos sometidos a las normas de orden público que rigen esta categoría de contratos. Parágrafo Segundo: El profesional inspector podrá solicitar los servicios o asesoramiento de profesionales de otras especialidades de la ingeniería, arquitectura y profesionales afines cuando, por la magnitud y complejidad de la obra, lo considere necesario. Parágrafo Tercero: La Ingeniería Municipal a los fines de la designación de la terna que presentará al Alcalde, solicitará de los profesionales la constancia de inscripción en el Registro de Profesionales Inspectores del centro de Ingenieros del Estado Carabobo. Artículo 19: La Ingeniería Municipal entregará cada profesional inspector un instructivo y un modelo de cuaderno de inspecciones elaborado para tal fin en el cual el profesional inspector indicará las diferentes fases o etapas que hayan inspeccionado. El profesional inspector deberá presentar un informe mensual de avance y descripción de la construcción, por lo menos, ante la Ingeniería Municipal. Artículo 20: Al efectuarse una inspección, deberá, levantarse un acta en el mismo sitio de la obra y copia de la misma se entregará al profesional residente o al propietario, quien deberá firmar el original como constancia d haberla recibido. Artículo 21: El Ingeniero Municipal, previa comprobación del contendido del acta indicada, en el Artículo anterior, y habiendo oído al interesado, ordenará la aplicación de las sanciones prevista en esta Ordenanza, cuando fuere procedente. Artículo 22: El Alcalde organizará, mediante el respectivo Reglamento, lo servicios de inspección de construcciones previstos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LA CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y SU RECEPCIÓN. Artículo 23: Una vez concluida la construcción de la obra, sin que hubiese pendientes objeciones formuladas por la Ingeniería Municipal, el profesional residente y el propietario, emitirán una certificación, debidamente firmada, en la que se hará constar que la misma se realizó conforme a las variables fundamentales, normas y procedimientos técnicos aplicables y demás prescripciones establecidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 10. La certificación se consignará con los siguientes recaudos: a) Copia de la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, expedida por la Ingeniería Municipal. b) Planos definitivos de la obra, si en ésta se hubieren producido modificaciones con respecto a los planos originales. c) Los respectivos comprobantes del pago de las tasas correspondientes. d) La certificación del cambio del inmueble de su condición de parcela no construida o vacía, a parcela construida, expedida por la Oficina Municipal de Catastro. La Ingeniería Municipal dará un recibo de la recepción de la certificación y demás documentos. Una vez revisados los mismos, emitirá una constancia de recepción de la obra, mediante la resolución respectiva dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la cual será suficiente a los fines de habitabilidad de la obra. Cuando hubiere alguna objeción pendiente sobre violaciones de las variables urbanas fundamentales, de normas y procedimientos técnicos aplicables a cualquier prescripción establecida en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación, se incorporará a la copia de la mencionada certificación la objeción, se le notificará al interesado y la obra no podrá habitarse hasta tanto no sea subsanada la misma, para lo cual la Ingeniería Municipal ordenará efectuar las inspecciones correspondientes. Las objeciones, una vez terminada la obra, sólo podrán hacerse una sola vez y después de subsanar las mismas, la Ingeniería Municipal lo hará constancia en la certificación antes mencionada y emitirá la constancia de de recepción dentro de los diez (10) días subsiguientes, a los fines de la habitabilidad de obra. Artículo 24: Dentro del lapso indicado en el Artículo anterior, la Ingeniería Municipal pondrá a disposición de los interesados la constancia allí prevista. Tal circunstancia se advertirá en forma expresa en el recibo de recepción de los documentos indicados en el Artículo anterior. Parágrafo Único: Es requisito indispensable, para proceder a la primera ocupación de un inmueble, la obtención de la constancia de recepción, prevista en este Capítulo. Artículo 25: Todas las obras y servicios destinados al dominio público, de conformidad a lo dispuesto en el Ordenamiento Urbanístico Nacional y Municipal, serán recibidos por el Municipio en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su terminación, y conforme al procedimiento especial que establezca el Alcalde, mediante Reglamento debidamente publicado en la Gaceta Municipal. Artículo 26: Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del Municipio y presentado los recaudos requeridos para tal fin, y éste no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo indicado, las mismas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad del Municipio, a través de sus funciones competentes. Parágrafo Único: La Autoridad urbanística local podrá convenir con los interesados en que la conservación y mantenimiento de las obras y servicios, queda a cargo, temporalmente, de los copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública de seguridad y salubridad. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 11. Artículo 27: Toda persona natural o jurídica que realice obras sin haber cumplido con las normas establecidas en la Ley Orgánica de ordenación Urbanística y la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo a: 1. Cuando hayan cumplido con las variables urbanas fundamentales, pero no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de esta Ordenanza, la Ingeniería Municipal procederá a la paralización inmediata de la obra hasta tanto cumpla con los Artículos 12 y 15 de la presente Ordenanza. El interesado podrá continuar la obra una vez presentados los recaudos establecidos en esta Ordenanza y obtenido la constancia a que se refiere el Artículo 15. 2. Cuando viole las variables urbanas fundamentales o cualquier prescripción establecida en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Plan de Desarrollo urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación. LA Ingeniería Municipal procederá a la paralización de la obra y ordenará al responsable la demolición total o parcial de la misma, de acuerdo a las normas que hayan cumplido, el cual será sancionado con multa equivalente al doble del valor de la obra demolida, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29, Parágrafo Único. Sólo podrá continuar la ejecución del proyecto cuando se haya corregido la violación, pagada la multa respectiva y obtenido la constancia a que se refiere el Artículo 15 de esta Ordenanza. Parágrafo Primero: Cuando se ordene la paralización y/o demolición de una obra y el obligado se resistiere a cumplir dicha orden, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y en caso que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubiere aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio del Ingeniero Municipal, no pudiendo ser mayor de seis (6) mese, contados a partir de la fecha que se impartió la orden, para que cumpla lo ordenado. Cumplido este período, será la Ingeniería Municipal la que proceda a ejecutar la demolición total o parcial de la obra, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29, Parágrafo Único. Parágrafo Segundo: A los fines de la aplicación de las sanciones prevista en este Articulo 29 de la presente Ordenanza. Artículo 28: El funcionario que se abstenga o que retarde injustificadamente la ejecución de un acto que por razón de sus atribuciones esté obligado en relación con una obra de ingeniería, arquitectura o urbanismo, será sancionado con la destitución o remoción de su cargo, según los casos, o con multa equivalente a diez (10) veces su remuneración mensual, según la gravedad de la falta, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en la Ordenanza sobre Carrera Administrativa, según los casos. La sanción será impuesta por el Alcalde o la autoridad municipal competente, de conformidad a lo establecido en las citadas Ordenanzas. Asimismo, cuando el funcionario hubiere incurrido en violaciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, el Alcalde, por intermedio de la Sindicatura Municipal, le instituirá el expediente respectivo, el cual será enviado al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 29: las multas y demás sanciones previstas en el presente Capítulo, así como las previstas en la Ley Orgánica de Ordenación de ordenación urbanística, se aplicarán conforme al siguiente procedimiento. 1. El ingeniero Municipal ordenará la apertura del procedimiento y notificará al particular, cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieran resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para exponer sus pruebas y Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 12. aleguen sus razones. El acto de descargo se realizará ante el Ingeniero Municipal o el funcionario en que éste delegue tal función, mediante la respectiva resolución y en presencia del síndico procurador Municipal o el funcionario en que él delegue, mediante resolución, tal función. Cuando la exposición de las pruebas y razones sean verbales, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los presente en el acto de descargo. 2. El Ingeniero Municipal, a los fines de sustentación del expediente solicitará, si fuere necesario, a las distintas dependencias municipales, la información pertinente en relación a la infracción que se pretende sancionar. 3. La tramitación y resolución del expediente no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación del acto de descargo, vencido el cual, la autoridad competente procederá a dar la respectiva resolución. La Resolución deberá contener, además del nombre del Municipio y de la Ingeniería Municipal, lo siguiente: a) Lugar y fecha donde el acto es emitido. b) Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. c) Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentales legales pertinentes. d) La sanción respectiva. e) Nombre y firma del funcionario que la suscribe, con indicación de la suscribe, con indicación de la titularidad con que actúa. f) El sello del órgano o despacho correspondiente. Parágrafo Único: En los casos de demolición total o parcial de una obra, el ingeniero Municipal solicitará a la Sindicatura Municipal requerir de la autoridad judicial competente la realización del avaluó correspondiente para determinación el casto de la demolición, mediante el peritaje de Ley. Determinado dicho monto, la Sindicatura Municipal lo comunicará al funcionario fiscal competente a los efectos de su cobranza o solicitará autorización para la cobranza judicial respectiva. Artículo 30: Las resoluciones contentivas de sanciones, impuestas de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo, deberán ser notificadas a los interesados, de acuerdo a lo indicado en el Capitulo VIII de la presente Ordenanza. Parágrafo Primero: La autoridad Municipal competente podrá informar a las entidades indicadas en el número 3º, del artículo 100, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sobre las sanciones aplicadas. CAPÍTULO VII DE LAS TASA POR LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS E INSPECCIONES PREVISTAS EN ESTA ORDENANZA Artículo 31: Toda tramitación de consulta, participación o verificación, así como las inspecciones a las que se refiere esta Ordenanza y las solicitudes de autorizaciones especiales previstas, estará sujeta al pago de tasa de tramitación administrativa, en los términos contemplados en este Capítulo. Artículo 32: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, se establecen las siguientes tasas, en base a la clasificación de servicios que se describe a continuación: Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 13. a) Consulta preliminar. b) Anteproyecto. c) Expedición de la Constancia de adecuación de las variables Urbanas Fundamentales. d) Inspección de la ejecución de la obra. e) Expedición de la Constancia de Ajuste de Obra a las variables urbanas Fundamentales. 1. TASA PROPORCIONALES: CUADRO Nº 1. TASAS POR LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS E INSPECCIONES. Clasificación Tasas para edificaciones De Servicios y desarrollos Urbanísticos A 0.01 Bs/m2 B 0.10 Bs/m2 C ver cuadro Nº. 2 D ver cuadros Nº. 3 y 4 E ver cuadros Nº. 5 - Los casos comprendidos en los puntos “A” y “B”, se calculan en base al área total del lote o parcela de terreno. - El costo mínimo del servicio “A”, será cincuenta (Bs. 50,00). - Los casos comprendidos en los puntos “C”, “D” y “E”, se calcularán en base al producto del área bruta de construcción y el costo de la misma para las edificaciones, y en base al producto del área de terreno y el costo de construcción, para los desarrollos urbanísticos. CUADRO Nº 2 TASAS POR LA EXPEDICIÓN DE CONTANCIA DE ADECUACIÓN DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. Tipo de construcción Tasa (%) Edificaciones 0,2 DESARROLLOS URBANISTICOS HASTA 1 HECTAREA 0,07 HASTA 2 HECTAREA 0,06 HASTA 4 HECTAREA 0,05 HASTA 6 HECTAREA 0,04 MAYOR DE 6 HECTAREA 0,03 CUADRO Nº 3 TASAS POR LA INSPECCIÓN DE EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES. Tipo de edificaciones Tasa mensual Tipo Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 14. (m2 de construcción) Por inspección Inspector (%) Según CEIDEC (1) Residencial Comercio Oficina Hasta 320 Hasta 350 0,07 I Hasta 480 Hasta 750 0,06 II Hasta 1.000 Hasta 1.750 0,05 III Hasta 5.000 Hasta 5.000 0,04 IV Más de 5.000 Más de 5.000 0,03 V Industria Tasa mensual Tipo Manufactura Institucional Por inspección inspección Alojamiento (%) Según CEIDEC (1) Hasta 500 Hasta 200 0,07 I Hasta 1.000 Hasta 540 0,06 II Hasta 2.500 Hasta 1.400 0,05 III Hasta 5.000 Hasta 5.000 0,04 IV Más de 5.000 Más de 5.000 0,03 V (1). Centro de Ingenieros del Estado Carabobo. CUADRO Nº 4 TASAS POR LA INSPECCIÓN DE EJECUCIÓN DE DESARROLLOS URBANISTICOS. Tipo de desarrollo Tasa mensual Tipo inspección (m2 de terreno desarrollable) Por inspección Según (%) CEIDEC (1) HASTA 1 HECTAREA 0,025 V HASTA 2 HECTAREA 0.024 V HASTA 4 HECTAREA 0,023 V HASTA 6 HECTAREA 0,022 V MAYOR DE 6 HECTAREA 0.021 V (1). Centro de Ingenieros del Estado Carabobo. CUADRO Nº 5 TASAS POR LA INSPECCIÓN DE LA CONSTANCIA DE AJUSTE DE LA OBRA A LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES. Tipo de construcciones Tasa (%) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 15. 0,30 Edificaciones DESARROLLOS URBANISTICOS HASTA 1 HECTAREA 0,25 HASTA 2 HECTAREA 0,24 HASTA 4 HECTAREA 0,23 HASTA 6 HECTAREA 0,22 MAYOR DE 6 HECTAREA 0,21 Las ampliaciones y modificaciones causarán una tasa que se calculará de acuerdo al área afectada y al costo de la construcción, según sea el caso: Los trámites a los cuales se refieren los puntos “C”, “D” Y “E”, son de carácter obligatorio. 2. TASAS FIJAS: a) Construcciones menores (reparaciones, remodelaciones y restauraciones): Costo de la Tasa construcciones (Bs.) Municipal (Bs.) HASTA Bs. 25.000 100,00 DE 25.001 a 50.000 200,00 DE 50.001 a 75.000 300,00 DE 75.001 a 100.000 400,00 DE 100.001 EN ADELANTE 6.0% b) Demolición de obra: causará una tasa de cien bolívares (Bs.100,00). c) Actualizaciones, sellados adicionales, sellados de copias y similares, causarán una tasa de trescientos bolívares (Bs.300,00). Parágrafo Primero: El costo de la construcción se ha establecido a razón de dos mil doscientos bolívares (Bs.2.200,00) por metro cuadrado de construcción bruta para edificaciones, y de doscientos bolívares (Bs.200,00) por metro cuadrado de área desarrollable para urbanismos. Estos costos deberán ser actualizados cada dos años, mediante el respectivo Decreto del Alcalde, previo informe del Ingeniero Municipal al respecto, y publicados en la Gaceta Municipal Cuando se construya por etapas, el costo por inspección y el pago de la expedición de la Constancia de Ajuste de Obra a las variables Urbanas Fundamentales, se podrán calcular y liquidar de acuerdo con el área de cada etapa. Parágrafo Segundo: En las edificaciones destinadas a varios usos, el monto de la tasa se calculará aplicando a cada `porción de área bruta de construcción, el porcentaje que por uso corresponde, según lo dispuesto en este Artículo. Parágrafo Tercero: Para el cálculo y liquidación de costo por servicio de inspección por la ejecución de la obra, el interesado deberá declarar el tiempo estimado de construcción para que realice un solo pago por concepto de inspección, calculado en base al producto del porcentaje de la tasa mensual por inspección y el tiempo de construcción declarado. Cuando en el tiempo de construcción, declarado por el interesado, se produzca variaciones, se harán los ajustes necesarios en el costo del servicio por inspección de ejecución de la obra. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 16. Parágrafo Cuarto: Cuando se requiera paralizar la construcción de la obra, deberá notificarse a la Ingeniería Municipal, a fin de suspender la actuación del inspector y no desaprovechar el pago por concepto de inspección. Asimismo, deberá hacerse la respectiva notificación por escrito, cuando se reinicie la ejecución de la obra, a fin de continuar la inspección a cuenta del pago efectuado, si éste no ha sido agotado. ARTÍCULO 33. El cálculo de las tasas previstas en este Capítulo, se efectuará en la oficina donde se tramite el expediente, y su cancelación se realizará ante las oficinas recaudadoras de ingresos municipales, las cuales expedirán las respectivas constancias de pago, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. En caso de que se constante variación de áreas entre el expediente y lo declarado, se hará el ajuste necesario. Parágrafo Único: Las tasas aplicadas a las edificaciones serán calculadas y liquidadas independientemente de las aplicadas a los desarrollos urbanísticos. ARTÍCULO 34. Las tasas establecidas en el presente Capítulo, podrán ser exoneradas por el Alcalde, mediante Resolución motivada y previa solicitud del interesado, cuando se trate de tramitación, revisión y verificación de obras efectuadas por Organismos de la Administración Pública, Institutos Autónomos, Empresas Públicas Nacionales, estadales o Municipales, y en aquellos desarrollos mixtos con participación de un ente público. Parágrafo Primero: Los propietarios de las edificaciones educacionales sólo pagarán las tasas correspondiente al servicio de inspección por la ejecución de la obra, y los propietarios de las edificaciones religiosas no pagarán las tasas previstas en el presente Capitulo. Parágrafo Segundo: El interesado en obtener la exoneración prevista en este Artículo deberá presentar, ante el Ingeniero Municipal, la solicitud escrita en formulario que se le suministrará y en el cual indicará los fundamentos de su petición. La autoridad competente abrirá el respectivo expediente y emitirá su informe, debiendo remitir sus actuaciones al Alcalde en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud. El Alcalde, con vista al expediente, decidirá el respectivo expediente y emitirá su informe, debiendo remitir sus actuaciones al Alcalde en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción debidamente notificada, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo siguiente. CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 35. A excepción de lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 23 de esta Ordenanza, se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directo, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 17. ARTÍCULO 36. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se deje constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la recibe. ARTÍCULO 37. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación en el Municipio Valencia, y en este caso, se entenderá oficialmente notificado el interesado quince (15) días hábiles después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. ARTÍCULO 38. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiese intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para imponer el recurso apropiado. CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 39. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, acuse indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiones sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, haciéndose constar: a) Órgano al cual está dirigido. b) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad o pasaporte. c) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. d) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto del recurso. e) Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. f) Cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales o reglamentarias. g) Firma del interesado. El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la calificación del recurso, por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que el escrito se deduzca su verdadero carácter. ARTÍCULO 40. Cuando en el recurso faltare cualquier de los requisitos exigidos en el Artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que, en un plazo de quince (15) días hábiles, proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el recurso con las observaciones corregidas y éste fuere objetado por la autoridad, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 18. recurso de apelación contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos, conforme a las indicaciones del funcionario. ARTÍCULO 41. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El órgano o funcionario ante el cual se recurra podrá, de oficio a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano o funcionario respectivo, deberá exigir la constitución previa de la caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros, de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El funcionario u órgano será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada. ARTÍCULO 42. El funcionario deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de su competencia, o que surjan con motivo del recurso, aunque no hayan sido alegados por los interesados, mediante la respectiva resolución motivada. ARTÍCULO 43. El funcionario competente para decidir el recurso, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables. ARTÍCULO 44. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto Administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el órgano respectivo indicado en la notificación. Si el acto no pone fin a la viña administrativa, el funcionario competente decidirá, dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de admisión del recurso. ARTÍCULO 45. El recurso de apelación procederá cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la decisión del recurso, interponer el recurso de apelación por ante el Alcalde. ARTÍCULO 46. El recurso de reconsideración, en el caso que deba de decidir el Alcalde, o el recurso de apelación, deberán ser decididos dentro de los noventa (90) días hábiles, siguientes a su admisión, interpuesto el recurso de reconsideración, o el de apelación, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que se haya determinado para decidir. ARTÍCULO 47. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días hábiles, siguientes a la fecha de admisión, a fin de que los interesados puedan promover todas las pruebas que consideren pertinentes para apoyar o esclarecer el recurso interpuesto. Las pruebas deberán ser presentadas ante el Alcalde, a los efectos de su consideración. ARTÍCULO 48. El Alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente, Igualmente, está obligado a llevar al expediente todos los elementos de juicio de que disponga. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 19. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 49. Se derogan las disposiciones contenidas en las Ordenanzas que sean contrarias a las de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 50. Las situaciones y demás casos no previstos en esta Ordenanza, podrán ser regulados por el Alcalde, mediante el respectivo reglamento publicado en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 51. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo VII, las cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a la publicación indicada en este Artículo. ARTÍCULO 52. Las tramitaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza en la Gaceta municipal, se continuarán realizando, según los procedimientos indicados en las Ordenanzas vigentes para ese momento. ARTÍCULO 53. Hasta tanto las Ordenanzas sobre Zonificación no prevean la viable urbana fundamental contenida en el numeral 3º, del literal a), del artículo 4º de esta ordenanza, se considerarán únicamente las densidades netas de población indicadas en las citadas Ordenanzas. ARTÍCULO 54. Las denominaciones establecidas en la presente Ordenanza, referidas a las autoridades municipales, podrán ser modificadas, mediante la respectiva Ordenanza. ARTÍCULO 55. Queda reformada la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción, publicada en la gaceta Municipal, número extraordinario, de fecha 4 de julio de 1989. Es consecuencia, imprímase, íntegramente la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción, del 4 de julio de 1989, con las reformas que se han hecho para su publicación, junto con esta Ordenanza y en el correspondiente texto único de refundición, sustitúyanse por las de la presente, las firmas, fechas y demás citas de sanción y promulgación de la Ordenanza, así reformada. Dada, firmada y sellada, en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valencia, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa.- Año 179 de la Independencia y 131 de la Federación. El Presidente del Concejo, Omar Sanoja Breña Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 20. El Secretario Antonio Mastandrea República de Venezuela de Valencia.- estado Carabobo.- Municipio Valencia, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa. Publíquese y ejecútese OMAR SANOJA BREÑA ALCALDE Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.