ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...
ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
1. Año LXXXIX REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO VALENCIA Número Extraordinario
GACETA MUNICIPAL
DE VALENCIA
Valencia, 20 de Marzo de 1990
Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y demás Resoluciones del Concejo Municipal Tendrán autenticidad desde la fecha
en que aparezcan publicados en la Gaceta Municipal y las autoridades y particulares quedan obligados a su
cumplimiento. (Artículo Nro. 2 del Decreto Municipal de Febrero de 1902)
República de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Valencia
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALENCIA
En uso de sus facultades legales,
S A N C I O N A:
La siguiente
ORDENANZA
SOBRE PROCEDIMEINTOS DE CONSTRUCCIÓN
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
2. GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA
____________________________________________________________________________
ORDENANZA
SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Constitución de la República, el
Artículo 700 del Código y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, todo lo concerniente a las
acciones de construcción, reparación o modificación de edificaciones y urbanizaciones a realizarse
en el ámbito del Municipio Valencia, deberá ajustarse a las condiciones, requisitos y variables
urbanas fundamentales establecidas en los Planes de Ordenación Urbanística, en los Planes de
Desarrollo Urbano Local, en las Ordenanzas de Zonificación, Arquitectura, Urbanismo,
Construcción, en esta Ordenanza y en las Normas Técnicas Nacionales que rigen la materia.
Artículo 2.- La presente Ordenanza regula los procedimientos que deben cumplir, tanto las
autoridades municipales competentes, como las personas naturales o jurídicas de derecho público o
de derecho privado en relación a las actividades de edificación o construcción en parcelas y
terrenos ubicados en el ámbito del Municipio Valencia.
Parágrafo Único: Las reparaciones, restauraciones, modificaciones o las demoliciones que no
construyan una sanción, de cualquier edificación existente, se regirá por las normas previstas en
Reglamento Especial, y por ésta Ordenanza, en forma supletoria.
Artículo 3.- Se consideran Áreas Urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, aquellas áreas, zonas o
sectores ubicados en jurisdicción del Municipio Valencia, cuyo suelo se encuentra regulado por
variables urbanas fundamentales contenidas en los Planes de Ordenación Urbanística, Planes de
Desarrollo Urbano Local, esquemas de ordenamiento urbano y planes especiales legalmente
aprobados, o en la Ordenanza de Zonificación y que fijen sus condiciones de desarrollo.
Artículo 4.- De conformidad con la Ley, se consideran variables urbanas fundamentales:
a. En el caso de edificaciones, las siguientes:
1. El uso previsto en la bonificación.
2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en el plan para las viñas que colindan con
el terreno.
3. La densidad bruta de la población prevista en la zonificación.
4. el porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcciones previstos en la zonificación.
5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6. La altura prevista en la zonificación.
7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
8. Cualquiera otra variable que los planes respectivos impongan a un determinado lote de
terreno.
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3. b. En el caso de urbanizaciones, las siguientes:
1. El uso correspondiente.
2. El espacio requerido a la trama vial arterial y colectora.
3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4. Las restricciones por seguridad o por protección animal.
5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos, de acuerdo a las respectivas
normas.
7. Las restricciones volumétricas.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza, se considera parcela toda área delimitada de
terreno, prevista de servicios satisfactorios, directa y totalmente utilizable para el uso que ha sido
asignado y cuya extensión no sea inferior a la superficie mínima exigida por los Planes y
Ordenanzas, para las unidades parcelarias en el uso que les corresponde.
Artículo 5.- Para la construcción de una edificación o urbanización en parcelas o terrenos de las
áreas urbanas del Municipio Valencia, deberá efectuarse un proyecto por profesionales
competentes, según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales a fines,
quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos
aplicables, con las variables urbanas fundamentales y demás especificaciones establecidas en los
Planes Urbanísticos y demás Ordenanzas que rigen la materia. Un profesional residente
debidamente inscrito en el Centro de Ingenieros del Estado Carabobo y/o el Colegio de
Arquitectos de Venezuela, filial Carabobo, según sea el caso, será responsable por la ejecución de
la obra, según los planos, documentos y demás especificaciones del proyecto.
CAPÍTULO II
DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES
Artículo 6.- Las personas interesadas en construir una edificación en parcela, o una Urbanización,
podrán realizar ante la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano una consulta preliminar sobre
las variables urbanas fundamentales de la parcela o lote de terreno, las afectaciones que pudiesen
tener, los servicios comunales, existentes o previstos y las limitaciones al derecho de propiedad
que puedan afectarlas por efecto de declaraciones de utilidad pública, decretos de expropiación o
parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos, en los casos de
urbanizaciones.
Parágrafo Único: Las consultas y anteproyectos en este artículo, también procederán en los
siguientes casos:
1. Cuando se trate de un caso o proposición especial para una edificación o conjunto en
áreas de terreno superior a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) o que alojen una
población igual o mayor a trescientos (300) habitantes y no forme parte de una
urbanización debidamente permisaza.
2. cuando se trate de una urbanización.
3. Cuando se trate de casos especiales no contemplados en las Ordenanzas Municipales y
deben ser sometidos a consideración de las Comisiones de Planeamiento urbano o de
desarrollo Urbano.
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4. Artículo 7.- La consulta prevista n el Artículo anterior, deberá hacerse por escrito, planteada en
forma clara y razonada la información requerida y deberá ir acompañada de los siguientes
recaudos:
a) Una copia del documento de propiedad, debidamente registrado o copia del
contrato de arrendamiento o enfiteusis y mensura catastral vigente, si se trata de
un terreno propiedad del Municipio.
b) Plano de ubicación o situación en escala, indicando puntos de referencia, ríos,
quebradas, cursos de aguas, vegetación mayor, torres de electricidad, líneas de
alta tensión, y vías próximas, según la nomenclatura urbana vigente.
c) Plano topográfico del terreno con el estudio e pendientes, e caso de que las
características del mismo así lo ameriten.
d) Copia de la inscripción catastral de la parcela o terreno.
e) Constancia de pago de la tasa por concepto de tramitación.
f) Cualquier otro recaudo que solicite la Oficia Municipal de Planeamiento Urbano,
tendiente a facilitar la comprensión de la consulta.
Parágrafo Primero: El interesado podrá presentar un anteproyecto de la edificación o de la
urbanización, debiendo incluir los siguientes recaudos:
- Todos los exigidos en la consulta preliminar.
- Planos a escala del desarrollo, junto con la memoria descriptiva que explique la
proposición presentada.
Parágrafo Segundo: La respuesta a la consulta y al anteproyecto se limitará exclusivamente a lo
indicado en el Artículo 6 de esta Ordenanza. En el caso de los anteproyectos, se incluirá los
lineamientos especiales que sean aprobados por la Cámara Municipal.
Artículo 8.- La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano deberá contestar las consultas que le
fueren formuladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de
recepción de la misma. En el caso de anteproyectos, el plazo será de treinta (30) días hábiles, como
máximo.
Parágrafo Primero: Cuando se trate de anteproyectos de edificaciones, no contemplados en el
Artículo 6 de esta Ordenanza, la Ingeniería Municipal recibirá y revisará el Expediente, debiendo
contestar al interesado en un plazo de treinta (30) días hábiles, y cuando se trate de urbanizaciones,
la oficina Municipal de Planeamiento Urbano recibirá, revisará y responderá al interesado en un
plazo no mayor de noventa (90) día hábiles.
Parágrafo Segundo: La contestación de las consultas y anteproyectos previstos en el presente
artículo, serán expedidas por el respectivo Director de la Oficina, según sea el caso, mediante la
correspondiente resolución, la cual se pondrá a disposición del interesado dentro del lapso indicado
en este Artículo. Tal circunstancia se advertirá en recibo de recepción de la solicitud.
Artículo 9.- La formulación de la consulta o el anteproyecto no suspende la posibilidad de iniciar
o continuar el procedimiento para obtener la constancia a la cual hace referencia el Artículo 14 de
la Ordenanza, ni la de iniciar la construcción de edificación, ni exime al consultante del
cumplimiento técnicos sobre urbanismo y construcción aplicables y demás especificaciones
establecidas en los instrumentos jurídicos indicados en el Artículo 1 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
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5. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE
ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
Artículo 10.- A los fines de otorgar la constancia, cuyo procedimiento de expedición regula esta
Ordenanza, la Ingeniería Municipal sólo recibirá, en los proyectos correspondientes, las variables
urbanas fundamentales exigidas para la parcela o terreno en el cual se vaya a construir.
Artículo 11.- La construcción o ejecución de la obra se realizará bajo la exclusiva responsabilidad
de los profesionales proyectistas y residentes, propietario, promotor, finalista y contratista de obra,
así como de toda aquella persona vinculada por relación de servicios a la obra indicada, y de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Parágrafo Primero: Cuando las obras vayan a ser realizadas por Organismos Públicos u Oficiales
en inmuebles de su propiedad o del dominio público, se requerirá un convenio previo entre el
organismo respectivo y el Alcalde, a los fines de la coordinación a que hubiere lugar, y de acuerdo
al informe de la Ingeniería Municipal, acerca de las condiciones y requisitos de tramitación,
revisión e inspección.
Parágrafo Segundo: En toda construcción deberá instalarse, desde el inicio de la obra hasta su
conclusión, un cartel cuyas dimensiones mínimas serán de un (1) metro por un (1) metro, en el cual
figure el nombre del propietario y de los profesionales proyectistas y residentes junto con si
número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y/o de Arquitectos, y el nombre y domicilio de
las empresas constructoras.
Artículo 12.- Para iniciar la construcción de una ora, y obtener la constancia de variables urbanas
fundamentales, el propietario y el profesional responsable deberán notificar, por escrito, a la
Ingeniería Municipal, consignando los siguientes recaudos:
1. Documentos:
a) Copia de la consulta preliminar y/o del anteproyecto, si esto se hubiese
realizado, así como de la respuesta, si hubiese sido contestada.
b) Copia del documento de propiedad debidamente registrado, o copia del contrato
de arrendamiento, si se trata de una parcela propiedad del Municipio.
c) Certificación de Solvencia Municipal vigente por concepto del Impuesto sobre
inmuebles Urbanos.
d) Certificación de la capacidad de suministros de los correspondientes servicios
públicos, provistos por los correspondientes servicios públicos, previstos por los
organismos prestatarios respectivos, o en su defecto, la demostración de obtener
estos servicios por medios propios.
e) Lista de los nombre e identificación de los profesionales proyectistas y del
profesional residente.
f) Documento de responsabilidad técnica y profesional, cuyo formato será
suministrado por la Ingeniería Municipal, firmado por el propietario y los
profesionales proyectistas y residentes, quienes en su texto harán constar las
variables Urbanas y características de la construcción, y de los planos
presentados se ajustan a las regulaciones de las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas, y que en la ejecución de las obras se dará cumplimiento a lo allí
previsto.
g) Cálculos de estructura, instalaciones eléctricas sanitarias, mecánicas, de
seguridad y prevención de incendio o cualquier otro cálculo que amerite el
proyecto, todos ellos de acuerdo a las normas COVENIN aplicables.
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6. h) Memoria descriptiva, indicando, en el caso de edificaciones, los usos, áreas
computables y no computables de cada nivel y cualquier otro aspecto que se
considere importante. En el caso de los desarrollos urbanísticos, deberá
indicarse lo usos y áreas propuestas con su debida reglamentación y
características constructivas, secciones viales y localización de las zonas, lotes o
parcelas destinadas a servicios comunales, con indicación de sus áreas y las
destinadas a ser públicas, así como cualquier otro aspecto que sirva para la
comprensión del proyecto.
i) Estudio geológico del terreno, cuando se trate de edificaciones que se vayan a
desarrollar en terrenos con condiciones especiales.
j) Constancia de pago de la tasa por concepto de tramitación administrativa.
k) Constancia de inscripción del terreno.
2. Planos de la obra:
a) De ubicación y situación de las (s) obra(s) que se desee emprender, indicando
puntos de referencia, vegetación mayor, ríos, quebradas, cursos de aguas, torres de
electricidad, líneas de alta tensión y la incorporación a la vialidad más próxima,
según la nomenclatura urbana vigente, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de
Desarrollo Urbano local o en la Ordenanza de Zonificación.
b) De topografía original y modificada. De acuerdo a las características del terreno,
debe incluirse el estudio de pendientes y los perfiles del terreno, con indicación de
los niveles de la vialidad, de las obras que se van a emprender y de los terrenos
vecinos a la parcela o lote.
c) En el caso de edificaciones, deben incluirse los planos de: arquitectura, estructura e
instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas y de seguridad y prevención de
incendios. Los planos de arquitectura deberán contener las plantas de la obra
indicando retiros con respecto a los linderos de la parcela y a la vialidad, niveles,
dimensión, uso o destino de cada espacio, ejes de la estructura, fachadas y cortes
con indicación de altura y número de niveles o plantas, así como el alineamiento
con las vías más próximas. Igualmente, el plano de estacionamiento, con indicación
de dimensiones de los puestos para estacionar y su espacio de maniobra, los planos
de estructura, instalaciones y servicios deberán concordar con los planos de
arquitectura.
d) En el caso de los desarrollos urbanísticos, deben incluirse planos de parcelamiento o
notificación, zonificación, vialidad, instalaciones y servicios con indicación de los
usos, áreas y dimensiones de las parcelas o lotes resultantes, especificando las
parcelas destinadas a uso público, los ríos, quebradas, cursos de agua, torres y líneas
de electricidad, y sus respectivos retiros para efectos de construcción y edificación.
Los Planos de vialidad deben indicar las secciones y perfiles, el diseño de
pavimento, la incorporación a las vías existentes, la vialidad matriz, de acuerdo con
el Plan de Desarrollo Urbano Local o la Ordenanza de Zonificación y el trazado y
características de las vías secundarias propuestas.
Parágrafo Primero: Los planos se entregarán en escala 1:50 cuando la parcela o terreno sea
menor de un mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m2) y podrán entregarse en escala 1:100
en áreas mayores de un mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m 2). Cuando se trate de
Desarrollos Urbanísticos, la escala será determinada por la magnitud del terreno a desarrollar,
debiéndose hacer referencia a Coordenadas UTM para los efectos de localización y ubicación. En
todos los planos deberán utilizarse signos convencionales y el idioma castellano.
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7. Parágrafo Segundo: Las copias de los planos deberán estar firmadas por el propietario y los
profesional proyectistas que hayan intervenido en su elaboración, determinando la especialidad por
la cual se hacen responsables y el profesional responsable ante la Municipalidad, indicando el
número de inscripción en el Colegio de Ingenieros y/o Arquitectos, según sea el caso.
Parágrafo Tercero: La falta de cualquiera de los recaudos indicados en el presente Artículo,
impedirán la expedición de la constancia prevista en el Artículo siguiente. A tales fines, el
funcionario competente advertirá, por escrito, al interesado sobre las omisiones o defectos
observados, a fin de que sea subsanados y puedan iniciarse el procedimiento respectivo dentro del
lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los recaudos.
Parágrafo Cuarto: Len el caso en que el interesado no hubiese subsanado la omisión o defecto
advertido en el lapso indicado, no podrá darse inicio al procedimiento descrito en el Artículo
siguiente. La Ingeniería Municipal podrá a disposición del interesado los documentos consignados,
durante un lapso de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vencimiento del lapso indicado en
el Parágrafo anterior, transcurrido el cual, la Ingeniería Municipal no se responsabilizará por la
custodia de dichos documentos.
Artículo 13: La Ingeniería Municipal acusará recibo por la consignación de los recaudos
mencionados en el Artículo anterior y entregará, en el mismo acto de recepción, u comprobante de
recepción sellado, con relación detallada de los documentos consignados, e indicación de la fecha
y la firma del funcionario autorizado para recibir los documentos.
Parágrafo Único: En el caso de que el interesado no vaya a iniciar la obra de inmediato, deberá
informar, por escrito, a la Ingeniería Municipal de tal situación, con indicación del inspector
respectivo. En la información deberá hacerse mención del número y fecha del comprobante
previsto en este Artículo.
Artículo 14: Recibidos los recaudos que se refiere el Artículo 12, la Oficina respectiva revisará
únicamente las variables urbanas fundamentales presentadas en el proyecto, así como el informe
del inspector asignado o contratado, a fin de que se expida la constancia de adecuación a las
referidas variables, mediante la respectiva resolución, dentro de un plazo de treinta (30) días
continuos, en caso de edificaciones y de noventa (90) días continuos para urbanizaciones, contados
a partir de la fecha de recepción. Transcurrido el lapso indicado en este Artículo, el interesado
deberá solicitar y retirar la constancia ante la Ingeniería Municipal Tal circunstancia se advertirá
en el recibo de recepción de los documentos en la oportunidad de participación de los documentos
en la oportunidad de participación de la intención de construir, prevista en el Artículo 12 de esta
Ordenanza, y la misma equivaldrá a la correspondiente notificación.
Parágrafo Primero: El lapso previsto en el presente Artículo podrá extenderse hasta por treinta
(30) días continuos complementarios, cuando las obras impliquen un proceso de Renovación,
tecnológica, arquitectónica o urbanística. La prórroga del lapso deberá ser debidamente notificada
al interesado en la oportunidad de recepción de la participación de su intención de construir.
Parágrafo Segundo: Cuando se trate de construcciones de urbanizaciones, en ningún caso podrá
iniciarse la misma sin haberse obtenido la constancia de adecuación prevista en el presente
Artículo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de ordenación Urbanística y
esta Ordenanza.
Artículo 15: La Ingeniería Municipal sólo actuará como depositaria de los proyectos y planos
consignados ante ella, y la revisión que efectué a los fines de la expedición de la constancia, se
limitará a los aspectos relacionados con las variables urbanas fundamentales. Cuando la Ingeniería
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8. Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales cuando la
Ingeniería Municipal considere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales,
ordenará al inspector designado practicar inmediatamente la inspección al área en trámite y
notificará al interesado, mediante resolución motivada, las observaciones para que se efectúe la
respectiva adecuación a dichas variables, y si la obra hubiese comenzado, ordenará, además, la
paralización de la obra dentro de los ocho (8) días siguientes, contados a partir de la fecha de la
resolución mencionada en este Artículo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística y esta Ordenanza.
El interesado podrá proceder a modificar el proyecto en la forma indicada en la resolución, o
presentar, por escrito, sus observaciones al respecto ante la Ingeniería Municipal.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, la Ingeniería Municipal
dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el Artículo 14,
o decidir que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, mediante la respetiva
resolución motivada y debidamente notificada.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSPECCIONES
Artículo 16: Correspondiente a la Ingeniería Municipal ejercer las atribuciones de policía en
materia de construcciones y en consecuencia, tendrá la obligación de inspeccionar las
construcciones de edificaciones en parcela y de urbanizaciones, con el fin de verificar que los
responsables cumplan con las disposiciones contempladas en el Ordenamiento Urbanístico
Municipal y, en especial, con las variables urbanas fundamentales que rigen para la parcela o lote
de terreno e igualmente, que en la ejecución de las obras se cumplen las normas y procedimientos
establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación.
Para facilitar la realización de la inspección en la edificación o construcción, el profesional
residente está obligado a tener una copia de los planos, proyectos y demás recaudos que sean
necesarios.
El Profesional residente y el propietario están obligados a dar todas las facilitaciones para
el profesional inspector realice la inspección, y en ningún caso le podrán negar a los profesionales
inspectores el acceso a la construcción, ni a revisar los planos, documentos o proyectos, bajo pena
de aplicación de las sanciones complementadas en esta Ordenanza.
Artículo 17: En la oportunidad de expedición del recibo de consignación los documentos
indicados en el Artículo 12 de esta Ordenanza, el Ingeniero Municipal designará el profesional
Inspector que tendrá a su cargo la inspección de la obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
Parágrafo Único: No obstante lo dispuesto en este Artículo, el profesional inspector designado
podrá ser sustituido por el Ingeniero Municipal, mediante Resolución que se notificará al
propietario y al profesional respectivo.
Artículo 18: Cuando las funciones de inspección vayan a ser realizadas por un profesional de la
Ingeniería o de la Arquitectura contratado, éste deberá estar ejerciendo libremente y el Ingeniero
Municipal propondrá al Alcalde una terna de profesionales de la ingeniería o de la Arquitectura
contratado, a los fines de profesionales de la realización del respectivo contrato de servicio de
inspección.
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9. A los efectos de lo dispuesto en este Artículo, los profesionales de la ingeniería y de la
arquitectura que se encuentren en el libre ejercicio de la profesión, deberán inscribirse en el
registro correspondiente de profesionales inspectores que llevará el Centro de Ingenieros del
Estado Carabobo, el cual será enviado mensualmente a la Ingeniería Municipal para efectos de
actualización. No se considerarán profesionales en el libre ejercicio a los profesionales que
trabajen a tiempo completo para organismos nacionales, estadales o municipales, o empresas del
Estado, ni los Profesionales contratados a dedicación exclusiva o tiempo completo por universidad
y demás institutos de educación o de investigación, bien sean públicos o privados.
El Ingeniero Municipal seleccionará las ternas de los profesionales de la Ingeniería y de la
arquitectura, del registro de Profesionales Inspectores remitido por el Centro de Ingenieros del
Estado Carabobo.
Parágrafo Primero: Los contratados de servicio que celebre el Municipio con los profesionales
en los términos expuestos en la Ley y en esta ordenanza, son Contratos Administrativos sometidos
a las normas de orden público que rigen esta categoría de contratos.
Parágrafo Segundo: El profesional inspector podrá solicitar los servicios o asesoramiento de
profesionales de otras especialidades de la ingeniería, arquitectura y profesionales afines cuando,
por la magnitud y complejidad de la obra, lo considere necesario.
Parágrafo Tercero: La Ingeniería Municipal a los fines de la designación de la terna que
presentará al Alcalde, solicitará de los profesionales la constancia de inscripción en el Registro de
Profesionales Inspectores del centro de Ingenieros del Estado Carabobo.
Artículo 19: La Ingeniería Municipal entregará cada profesional inspector un instructivo y un
modelo de cuaderno de inspecciones elaborado para tal fin en el cual el profesional inspector
indicará las diferentes fases o etapas que hayan inspeccionado. El profesional inspector deberá
presentar un informe mensual de avance y descripción de la construcción, por lo menos, ante la
Ingeniería Municipal.
Artículo 20: Al efectuarse una inspección, deberá, levantarse un acta en el mismo sitio de la obra
y copia de la misma se entregará al profesional residente o al propietario, quien deberá firmar el
original como constancia d haberla recibido.
Artículo 21: El Ingeniero Municipal, previa comprobación del contendido del acta indicada, en el
Artículo anterior, y habiendo oído al interesado, ordenará la aplicación de las sanciones prevista en
esta Ordenanza, cuando fuere procedente.
Artículo 22: El Alcalde organizará, mediante el respectivo Reglamento, lo servicios de inspección
de construcciones previstos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y SU RECEPCIÓN.
Artículo 23: Una vez concluida la construcción de la obra, sin que hubiese pendientes objeciones
formuladas por la Ingeniería Municipal, el profesional residente y el propietario, emitirán una
certificación, debidamente firmada, en la que se hará constar que la misma se realizó conforme a
las variables fundamentales, normas y procedimientos técnicos aplicables y demás prescripciones
establecidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de
Zonificación.
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10. La certificación se consignará con los siguientes recaudos:
a) Copia de la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, expedida
por la Ingeniería Municipal.
b) Planos definitivos de la obra, si en ésta se hubieren producido modificaciones con
respecto a los planos originales.
c) Los respectivos comprobantes del pago de las tasas correspondientes.
d) La certificación del cambio del inmueble de su condición de parcela no construida o
vacía, a parcela construida, expedida por la Oficina Municipal de Catastro.
La Ingeniería Municipal dará un recibo de la recepción de la certificación y demás documentos.
Una vez revisados los mismos, emitirá una constancia de recepción de la obra, mediante la
resolución respectiva dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la cual será suficiente a los fines
de habitabilidad de la obra.
Cuando hubiere alguna objeción pendiente sobre violaciones de las variables urbanas
fundamentales, de normas y procedimientos técnicos aplicables a cualquier prescripción
establecida en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de
Zonificación, se incorporará a la copia de la mencionada certificación la objeción, se le notificará
al interesado y la obra no podrá habitarse hasta tanto no sea subsanada la misma, para lo cual la
Ingeniería Municipal ordenará efectuar las inspecciones correspondientes.
Las objeciones, una vez terminada la obra, sólo podrán hacerse una sola vez y después de subsanar
las mismas, la Ingeniería Municipal lo hará constancia en la certificación antes mencionada y
emitirá la constancia de de recepción dentro de los diez (10) días subsiguientes, a los fines de la
habitabilidad de obra.
Artículo 24: Dentro del lapso indicado en el Artículo anterior, la Ingeniería Municipal pondrá a
disposición de los interesados la constancia allí prevista. Tal circunstancia se advertirá en forma
expresa en el recibo de recepción de los documentos indicados en el Artículo anterior.
Parágrafo Único: Es requisito indispensable, para proceder a la primera ocupación de un
inmueble, la obtención de la constancia de recepción, prevista en este Capítulo.
Artículo 25: Todas las obras y servicios destinados al dominio público, de conformidad a lo
dispuesto en el Ordenamiento Urbanístico Nacional y Municipal, serán recibidos por el Municipio
en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su terminación, y conforme al
procedimiento especial que establezca el Alcalde, mediante Reglamento debidamente publicado en
la Gaceta Municipal.
Artículo 26: Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del Municipio y
presentado los recaudos requeridos para tal fin, y éste no hubiese recibido las obras y servicios en
el plazo indicado, las mismas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la
responsabilidad del Municipio, a través de sus funciones competentes.
Parágrafo Único: La Autoridad urbanística local podrá convenir con los interesados en que la
conservación y mantenimiento de las obras y servicios, queda a cargo, temporalmente, de los
copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública de seguridad y
salubridad.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
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11. Artículo 27: Toda persona natural o jurídica que realice obras sin haber cumplido con las normas
establecidas en la Ley Orgánica de ordenación Urbanística y la presente Ordenanza, será
sancionada de acuerdo a:
1. Cuando hayan cumplido con las variables urbanas fundamentales, pero no hayan dado
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de esta Ordenanza, la Ingeniería
Municipal procederá a la paralización inmediata de la obra hasta tanto cumpla con los
Artículos 12 y 15 de la presente Ordenanza. El interesado podrá continuar la obra una
vez presentados los recaudos establecidos en esta Ordenanza y obtenido la constancia a
que se refiere el Artículo 15.
2. Cuando viole las variables urbanas fundamentales o cualquier prescripción establecida
en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local o en la Ordenanza de Plan de
Desarrollo urbano Local o en la Ordenanza de Zonificación. LA Ingeniería Municipal
procederá a la paralización de la obra y ordenará al responsable la demolición total o
parcial de la misma, de acuerdo a las normas que hayan cumplido, el cual será
sancionado con multa equivalente al doble del valor de la obra demolida, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 29, Parágrafo Único. Sólo podrá continuar la
ejecución del proyecto cuando se haya corregido la violación, pagada la multa
respectiva y obtenido la constancia a que se refiere el Artículo 15 de esta Ordenanza.
Parágrafo Primero: Cuando se ordene la paralización y/o demolición de una obra y el obligado se
resistiere a cumplir dicha orden, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en
rebeldía y en caso que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o
mayores a las que se le hubiere aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio del Ingeniero
Municipal, no pudiendo ser mayor de seis (6) mese, contados a partir de la fecha que se impartió la
orden, para que cumpla lo ordenado. Cumplido este período, será la Ingeniería Municipal la que
proceda a ejecutar la demolición total o parcial de la obra, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 29, Parágrafo Único.
Parágrafo Segundo: A los fines de la aplicación de las sanciones prevista en este Articulo 29 de
la presente Ordenanza.
Artículo 28: El funcionario que se abstenga o que retarde injustificadamente la ejecución de un
acto que por razón de sus atribuciones esté obligado en relación con una obra de ingeniería,
arquitectura o urbanismo, será sancionado con la destitución o remoción de su cargo, según los
casos, o con multa equivalente a diez (10) veces su remuneración mensual, según la gravedad de la
falta, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública
Municipal o en la Ordenanza sobre Carrera Administrativa, según los casos. La sanción será
impuesta por el Alcalde o la autoridad municipal competente, de conformidad a lo establecido en
las citadas Ordenanzas.
Asimismo, cuando el funcionario hubiere incurrido en violaciones de la Ley de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, el Alcalde, por intermedio de la Sindicatura
Municipal, le instituirá el expediente respectivo, el cual será enviado al Colegio de Ingenieros de
Venezuela, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 29: las multas y demás sanciones previstas en el presente Capítulo, así como las previstas
en la Ley Orgánica de Ordenación de ordenación urbanística, se aplicarán conforme al siguiente
procedimiento.
1. El ingeniero Municipal ordenará la apertura del procedimiento y notificará al particular,
cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieran resultar
afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para exponer sus pruebas y
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
12. aleguen sus razones. El acto de descargo se realizará ante el Ingeniero Municipal o el
funcionario en que éste delegue tal función, mediante la respectiva resolución y en
presencia del síndico procurador Municipal o el funcionario en que él delegue,
mediante resolución, tal función. Cuando la exposición de las pruebas y razones sean
verbales, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los presente en el acto
de descargo.
2. El Ingeniero Municipal, a los fines de sustentación del expediente solicitará, si fuere
necesario, a las distintas dependencias municipales, la información pertinente en
relación a la infracción que se pretende sancionar.
3. La tramitación y resolución del expediente no podrá exceder de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la presentación del acto de descargo, vencido el cual, la
autoridad competente procederá a dar la respectiva resolución.
La Resolución deberá contener, además del nombre del Municipio y de la Ingeniería Municipal, lo
siguiente:
a) Lugar y fecha donde el acto es emitido.
b) Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
c) Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de
los fundamentales legales pertinentes.
d) La sanción respectiva.
e) Nombre y firma del funcionario que la suscribe, con indicación de la suscribe,
con indicación de la titularidad con que actúa.
f) El sello del órgano o despacho correspondiente.
Parágrafo Único: En los casos de demolición total o parcial de una obra, el ingeniero Municipal
solicitará a la Sindicatura Municipal requerir de la autoridad judicial competente la realización del
avaluó correspondiente para determinación el casto de la demolición, mediante el peritaje de Ley.
Determinado dicho monto, la Sindicatura Municipal lo comunicará al funcionario fiscal
competente a los efectos de su cobranza o solicitará autorización para la cobranza judicial
respectiva.
Artículo 30: Las resoluciones contentivas de sanciones, impuestas de conformidad a lo dispuesto
en este Capítulo, deberán ser notificadas a los interesados, de acuerdo a lo indicado en el Capitulo
VIII de la presente Ordenanza.
Parágrafo Primero: La autoridad Municipal competente podrá informar a las entidades indicadas
en el número 3º, del artículo 100, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sobre las
sanciones aplicadas.
CAPÍTULO VII
DE LAS TASA POR LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS E INSPECCIONES
PREVISTAS EN ESTA ORDENANZA
Artículo 31: Toda tramitación de consulta, participación o verificación, así como las inspecciones
a las que se refiere esta Ordenanza y las solicitudes de autorizaciones especiales previstas, estará
sujeta al pago de tasa de tramitación administrativa, en los términos contemplados en este
Capítulo.
Artículo 32: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, se establecen las siguientes
tasas, en base a la clasificación de servicios que se describe a continuación:
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13. a) Consulta preliminar.
b) Anteproyecto.
c) Expedición de la Constancia de adecuación de las variables Urbanas Fundamentales.
d) Inspección de la ejecución de la obra.
e) Expedición de la Constancia de Ajuste de Obra a las variables urbanas Fundamentales.
1. TASA PROPORCIONALES:
CUADRO Nº 1.
TASAS POR LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS E INSPECCIONES.
Clasificación Tasas para edificaciones
De Servicios y desarrollos Urbanísticos
A 0.01 Bs/m2
B 0.10 Bs/m2
C ver cuadro Nº. 2
D ver cuadros Nº. 3 y 4
E ver cuadros Nº. 5
- Los casos comprendidos en los puntos “A” y “B”, se calculan en base al área total del
lote o parcela de terreno.
- El costo mínimo del servicio “A”, será cincuenta (Bs. 50,00).
- Los casos comprendidos en los puntos “C”, “D” y “E”, se calcularán en base al
producto del área bruta de construcción y el costo de la misma para las edificaciones, y
en base al producto del área de terreno y el costo de construcción, para los desarrollos
urbanísticos.
CUADRO Nº 2
TASAS POR LA EXPEDICIÓN DE CONTANCIA DE ADECUACIÓN DE LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES.
Tipo de construcción Tasa (%)
Edificaciones 0,2
DESARROLLOS
URBANISTICOS
HASTA 1 HECTAREA 0,07
HASTA 2 HECTAREA 0,06
HASTA 4 HECTAREA 0,05
HASTA 6 HECTAREA 0,04
MAYOR DE 6 HECTAREA 0,03
CUADRO Nº 3
TASAS POR LA INSPECCIÓN DE EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES.
Tipo de edificaciones Tasa mensual Tipo
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14. (m2 de construcción) Por inspección Inspector
(%) Según
CEIDEC (1)
Residencial Comercio Oficina
Hasta 320 Hasta 350 0,07 I
Hasta 480 Hasta 750 0,06 II
Hasta 1.000 Hasta 1.750 0,05 III
Hasta 5.000 Hasta 5.000 0,04 IV
Más de 5.000 Más de 5.000 0,03 V
Industria Tasa mensual Tipo
Manufactura Institucional Por inspección inspección
Alojamiento (%) Según
CEIDEC (1)
Hasta 500 Hasta 200 0,07 I
Hasta 1.000 Hasta 540 0,06 II
Hasta 2.500 Hasta 1.400 0,05 III
Hasta 5.000 Hasta 5.000 0,04 IV
Más de 5.000 Más de 5.000 0,03 V
(1). Centro de Ingenieros del Estado Carabobo.
CUADRO Nº 4
TASAS POR LA INSPECCIÓN DE EJECUCIÓN DE DESARROLLOS URBANISTICOS.
Tipo de desarrollo Tasa mensual Tipo inspección
(m2 de terreno desarrollable) Por inspección Según
(%) CEIDEC (1)
HASTA 1 HECTAREA 0,025 V
HASTA 2 HECTAREA 0.024 V
HASTA 4 HECTAREA 0,023 V
HASTA 6 HECTAREA 0,022 V
MAYOR DE 6 HECTAREA 0.021 V
(1). Centro de Ingenieros del Estado Carabobo.
CUADRO Nº 5
TASAS POR LA INSPECCIÓN DE LA CONSTANCIA DE AJUSTE DE LA OBRA A LAS VARIABLES
URBANAS FUNDAMENTALES.
Tipo de construcciones Tasa (%)
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
15. 0,30
Edificaciones
DESARROLLOS
URBANISTICOS
HASTA 1 HECTAREA 0,25
HASTA 2 HECTAREA 0,24
HASTA 4 HECTAREA 0,23
HASTA 6 HECTAREA 0,22
MAYOR DE 6 HECTAREA 0,21
Las ampliaciones y modificaciones causarán una tasa que se calculará de acuerdo al área
afectada y al costo de la construcción, según sea el caso:
Los trámites a los cuales se refieren los puntos “C”, “D” Y “E”, son de carácter obligatorio.
2. TASAS FIJAS:
a) Construcciones menores (reparaciones, remodelaciones y restauraciones):
Costo de la Tasa
construcciones (Bs.) Municipal
(Bs.)
HASTA Bs. 25.000 100,00
DE 25.001 a 50.000 200,00
DE 50.001 a 75.000 300,00
DE 75.001 a 100.000 400,00
DE 100.001 EN ADELANTE 6.0%
b) Demolición de obra: causará una tasa de cien bolívares (Bs.100,00).
c) Actualizaciones, sellados adicionales, sellados de copias y similares, causarán una
tasa de trescientos bolívares (Bs.300,00).
Parágrafo Primero: El costo de la construcción se ha establecido a razón de dos mil doscientos
bolívares (Bs.2.200,00) por metro cuadrado de construcción bruta para edificaciones, y de
doscientos bolívares (Bs.200,00) por metro cuadrado de área desarrollable para urbanismos.
Estos costos deberán ser actualizados cada dos años, mediante el respectivo Decreto del Alcalde,
previo informe del Ingeniero Municipal al respecto, y publicados en la Gaceta Municipal
Cuando se construya por etapas, el costo por inspección y el pago de la expedición de la
Constancia de Ajuste de Obra a las variables Urbanas Fundamentales, se podrán calcular y liquidar
de acuerdo con el área de cada etapa.
Parágrafo Segundo: En las edificaciones destinadas a varios usos, el monto de la tasa se calculará
aplicando a cada `porción de área bruta de construcción, el porcentaje que por uso corresponde,
según lo dispuesto en este Artículo.
Parágrafo Tercero: Para el cálculo y liquidación de costo por servicio de inspección por la
ejecución de la obra, el interesado deberá declarar el tiempo estimado de construcción para que
realice un solo pago por concepto de inspección, calculado en base al producto del porcentaje de la
tasa mensual por inspección y el tiempo de construcción declarado.
Cuando en el tiempo de construcción, declarado por el interesado, se produzca variaciones, se
harán los ajustes necesarios en el costo del servicio por inspección de ejecución de la obra.
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16. Parágrafo Cuarto: Cuando se requiera paralizar la construcción de la obra, deberá notificarse a la
Ingeniería Municipal, a fin de suspender la actuación del inspector y no desaprovechar el pago por
concepto de inspección. Asimismo, deberá hacerse la respectiva notificación por escrito, cuando se
reinicie la ejecución de la obra, a fin de continuar la inspección a cuenta del pago efectuado, si éste
no ha sido agotado.
ARTÍCULO 33. El cálculo de las tasas previstas en este Capítulo, se efectuará en la oficina donde
se tramite el expediente, y su cancelación se realizará ante las oficinas recaudadoras de ingresos
municipales, las cuales expedirán las respectivas constancias de pago, a los fines de la tramitación
administrativa correspondiente.
En caso de que se constante variación de áreas entre el expediente y lo declarado, se hará el ajuste
necesario.
Parágrafo Único: Las tasas aplicadas a las edificaciones serán calculadas y liquidadas
independientemente de las aplicadas a los desarrollos urbanísticos.
ARTÍCULO 34. Las tasas establecidas en el presente Capítulo, podrán ser exoneradas por el
Alcalde, mediante Resolución motivada y previa solicitud del interesado, cuando se trate de
tramitación, revisión y verificación de obras efectuadas por Organismos de la Administración
Pública, Institutos Autónomos, Empresas Públicas Nacionales, estadales o Municipales, y en
aquellos desarrollos mixtos con participación de un ente público.
Parágrafo Primero: Los propietarios de las edificaciones educacionales sólo pagarán las tasas
correspondiente al servicio de inspección por la ejecución de la obra, y los propietarios de las
edificaciones religiosas no pagarán las tasas previstas en el presente Capitulo.
Parágrafo Segundo: El interesado en obtener la exoneración prevista en este Artículo deberá
presentar, ante el Ingeniero Municipal, la solicitud escrita en formulario que se le suministrará y en
el cual indicará los fundamentos de su petición. La autoridad competente abrirá el respectivo
expediente y emitirá su informe, debiendo remitir sus actuaciones al Alcalde en el lapso de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud.
El Alcalde, con vista al expediente, decidirá el respectivo expediente y emitirá su informe,
debiendo remitir sus actuaciones al Alcalde en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir
de la fecha de recepción debidamente notificada, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
siguiente.
CAPÍTULO VIII
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 35. A excepción de lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 23 de esta Ordenanza, se
notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que sus derechos
subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directo, debiendo contener la notificación el texto
íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los términos
para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse.
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
17. ARTÍCULO 36. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su
apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se deje constancia de la fecha en que se realiza el
acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona
que la recibe.
ARTÍCULO 37. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo
anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación en el Municipio
Valencia, y en este caso, se entenderá oficialmente notificado el interesado quince (15) días hábiles
después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
ARTÍCULO 38. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el
interesado hubiese intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será
tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden
para imponer el recurso apropiado.
CAPÍTULO IX
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 39. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación,
acuse indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiones sus derechos
subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, Todo recurso administrativo deberá
intentarse por escrito, haciéndose constar:
a) Órgano al cual está dirigido.
b) Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad o
pasaporte.
c) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
d) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la
materia objeto del recurso.
e) Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
f) Cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales o reglamentarias.
g) Firma del interesado.
El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser
motivada y notificada al interesado.
El error en la calificación del recurso, por parte del interesado, no será obstáculo para su
tramitación, siempre que el escrito se deduzca su verdadero carácter.
ARTÍCULO 40. Cuando en el recurso faltare cualquier de los requisitos exigidos en el Artículo
anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente,
comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que, en un plazo de quince (15) días
hábiles, proceda a subsanarlos.
Si el interesado presentare oportunamente el recurso con las observaciones corregidas y éste fuere
objetado por la autoridad, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
18. recurso de apelación contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos,
conforme a las indicaciones del funcionario.
ARTÍCULO 41. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
El órgano o funcionario ante el cual se recurra podrá, de oficio a petición de parte, acordar la
suspensión de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar graves
perjuicios al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En
estos casos, el órgano o funcionario respectivo, deberá exigir la constitución previa de la caución
suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros,
de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El
funcionario u órgano será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada.
ARTÍCULO 42. El funcionario deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su
consideración, dentro del ámbito de su competencia, o que surjan con motivo del recurso, aunque
no hayan sido alegados por los interesados, mediante la respectiva resolución motivada.
ARTÍCULO 43. El funcionario competente para decidir el recurso, podrá confirmar, modificar o
revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento,
sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.
ARTÍCULO 44. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto Administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la
fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el órgano respectivo indicado en la
notificación.
Si el acto no pone fin a la viña administrativa, el funcionario competente decidirá, dentro de los
treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de admisión del recurso.
ARTÍCULO 45. El recurso de apelación procederá cuando el funcionario competente decida no
modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá,
dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la decisión del
recurso, interponer el recurso de apelación por ante el Alcalde.
ARTÍCULO 46. El recurso de reconsideración, en el caso que deba de decidir el Alcalde, o el
recurso de apelación, deberán ser decididos dentro de los noventa (90) días hábiles, siguientes a su
admisión, interpuesto el recurso de reconsideración, o el de apelación, el interesado no podrá
acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, mientras no se produzca la decisión
respectiva o no se venza el plazo que se haya determinado para decidir.
ARTÍCULO 47. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días hábiles,
siguientes a la fecha de admisión, a fin de que los interesados puedan promover todas las pruebas
que consideren pertinentes para apoyar o esclarecer el recurso interpuesto. Las pruebas deberán ser
presentadas ante el Alcalde, a los efectos de su consideración.
ARTÍCULO 48. El Alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere
necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente, Igualmente,
está obligado a llevar al expediente todos los elementos de juicio de que disponga.
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
19. CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 49. Se derogan las disposiciones contenidas en las Ordenanzas que sean contrarias a
las de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 50. Las situaciones y demás casos no previstos en esta Ordenanza, podrán ser
regulados por el Alcalde, mediante el respectivo reglamento publicado en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 51. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo VII, las cuales entrarán en
vigencia a los sesenta (60) días posteriores a la publicación indicada en este Artículo.
ARTÍCULO 52. Las tramitaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente
ordenanza en la Gaceta municipal, se continuarán realizando, según los procedimientos indicados
en las Ordenanzas vigentes para ese momento.
ARTÍCULO 53. Hasta tanto las Ordenanzas sobre Zonificación no prevean la viable urbana
fundamental contenida en el numeral 3º, del literal a), del artículo 4º de esta ordenanza, se
considerarán únicamente las densidades netas de población indicadas en las citadas Ordenanzas.
ARTÍCULO 54. Las denominaciones establecidas en la presente Ordenanza, referidas a las
autoridades municipales, podrán ser modificadas, mediante la respectiva Ordenanza.
ARTÍCULO 55. Queda reformada la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción, publicada
en la gaceta Municipal, número extraordinario, de fecha 4 de julio de 1989.
Es consecuencia, imprímase, íntegramente la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción,
del 4 de julio de 1989, con las reformas que se han hecho para su publicación, junto con esta
Ordenanza y en el correspondiente texto único de refundición, sustitúyanse por las de la presente,
las firmas, fechas y demás citas de sanción y promulgación de la Ordenanza, así reformada.
Dada, firmada y sellada, en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de
Valencia, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa.- Año 179 de la
Independencia y 131 de la Federación.
El Presidente del Concejo,
Omar Sanoja Breña
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20. El Secretario
Antonio Mastandrea
República de Venezuela de Valencia.- estado Carabobo.- Municipio Valencia, a los veinte días del
mes de marzo de mil novecientos noventa.
Publíquese y ejecútese
OMAR SANOJA BREÑA
ALCALDE
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