6. 6 PARTES INTERVINIENTES TOMADOR: Importador/ exportador que tiene que gestionar ante la Aduana ASEGURADO: DGA (AFIP) ASEGURADOR: Compañía Aseguradora de seguros de caución
7. 7 TOMADOR - Personafísica o jurídica - Obligada a presentar ante la DGA una garantía que asegure el cumplimiento de sus obligaciones - Puede ser el propietario de la mercadería o una persona designada
8. 8 ASEGURADO - Dirección General de Aduanas (DGA/AFIP) - Beneficiario en la póliza de seguros
9. 9 ASEGURADOR - Emite póliza del seguro de caución a favor de la asegurada - Debe estar habilitado por la Superint. de Seguros de la Nación - Inscripto en el “Registro de Compañías de seguros de Caución de operaciones aduaneras” (de la DGA)
10. 10 VENTAJAS 1- RAPIDEZ DE CONTRATACIÓN: - Ahorra altos costos de inmovilización de la mercadería en aduana (DGA) 2- SOLVENCIA DEL TOMADOR: - No afecta la capacidad crediticia del tomador, reforzando la solvencia ante la AFIP - Previene la inmovilización del patrimonio que debiera dar en garantía 3- MAYOR ACCESIBILIDAD: - La calificación del tomador otorga más relevancia a variables cualitativas, además de la situaciones económicas - Mayor posibilidad de acceso respecto de otras formas de garantías (ej: aval bancario) 4- MENORES COSTOS: - Costos menores frente a otras alternativas (ej: aval bancario o pago en efectivo)
11. 11 REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN TOMADORdebe presentar al asegurador, una carpeta con antecedentes: 1- Estatuto y sus modificaciones 2- Estados contables de los tres últimos ejercicios 3- Detalle de deudasbancarias y financieras 4- Manifestación de bienes de los avalistas 5- Referencias comerciales y bancarias 6- Detalle de bienes de uso 7- Detalle de compras y ventas del último año 8- Aval certificado ante escribano 9- Situación impositiva de la empresa 10- Solicitud del seguro de caución
12. 12 CUPO DE LAS GARANTÍAS TOMADOR Tendrá un límite en cuanto a las garantías que puede obtener de una compañía de seguros, que depende de su capacidad patrimonial COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Cuentan con un cupo ante la DGA, que se va liberando a medida que las garantías presentadas quedan desafectadas
13. 13 PÓLIZAS DE GARANTÍAS ADUANERAS Tránsito terrestre Importación / Exportación temporaria Diferencias de derechos / tributos Falta de documentación Draw – Back Habilitación depósito fiscal Impo. / Expo. de mercad. con deficiencias Dif. de tributos por clasificación arancelaria
14. 14 1. TRÁNSITO TERRESTRE - Garantiza monto de tributos por IMPORTACIÓN, sobre mercaderías ingresadas en tránsito al país cuyo destino final es: - Zona franca, - Depósito fiscal - Otra aduana de salida hacia otro país - Garantizan a la DGA la llegada al depósito fiscal del destino definitivo de la mercadería en tránsito sin nacionalizar, y las multas que se le impongan al importador si dicha mercadería no llegara - La suma asegurada: valor de derechos aduaneros, y demás impuestos a la importación (lVA, tasa de estadísticas, etc.). Se toma en la DGA de ingreso y se desafecta o bien cuando se nacionaliza, o bien cuando la mercadería salió del país. Esta póliza se factura por única vez y por un período de un mes
15. 15 2. IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN TEMPORARIA - Garantiza monto de tributos por IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN, sobre mercaderías ingresadas/egresadas al/del país sujetas a la obligación de ser reexportadas/reimportadas
16. 16 3- DIFERENCIAS DE DERECHOS - Garantiza dif. de Der. IMPORTACIÓN, entre monto calculado por DGA y el estimado por el tomador - Habitualmente surgen de distintas valoraciones o clasificaciones arancelarias entre DGA e importador
17. 17 4- FALTA DE DOCUMENTACIÓN - Garantiza la presentación, por parte del importador, de documentación necesaria para el despacho a plaza - Esta póliza permite el retiro de la mercadería en aduana aunque falte algún tipo de documentación tal como el Build of landing (o conocimiento de embarque), facturas, etc. - Si el importador no cumple con la entrega de la papelería faltante en el tiempo fijado se afecta la garantía
18. 18 5- DRAW BACK / REEMBOLSOS / REINTEGROS - Se garantiza la devolución total o parcial de las sumas pagadas por el estado en concepto de estímulo a la exportación
19. 19 6- HABILITACIÓN DEPÓSITO FISCAL - Garantiza cumplimiento de obligaciones tributarias y penales del depositario
20. 20 SEGUROS DE COMERCIO EXTERIOR (SCE) (“Seguro argentino de crédito a la exportación”)
21. 21 ACLARACIÓN CONCEPTUAL ¿Cuál sería la denominación correcta de este instituto, “Seguro argentino de crédito a la exportación” o “SEGURO DE COMERCIO EXTERIOR”? Este concepto resulta hoy más amplio y omnicomprensivo de situaciones que no generan una relación de crédito
22. 22 Seguro de crédito a la exportación(CONCEPTO – Piedecasas) “Contrato de seguros, por el cual una EMPRESA ASEGURADORA se obliga mediante el pago de una prima a abonar total o parcialmente un crédito generado en una operación de exportación, a un EXPORTADOR, SI ocurre el no pago del crédito por el IMPORTADOR, en virtud de causales previstas en contrato"
23. 23 Características (Piedecasas) 1. Se trata de un contrato (de seguro) 2. PARTES: asegurador y asegurado (sujeto acreedor en una relación de crédito generada en una operación de exportación 3. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO: pagar una prima que varía en forma constante según sean las condiciones o circunstancias internas y externas de la operación de exportación 4. El asegurador deberá resarcir el daño y/o cumplir con la prestación convenida, que en todos los casos culmina con el pago total o parcial del crédito generado en la operación de exportación 5. Esta obligación deberá concretarse si ocurre el evento previsto (no pago del crédito por parte del importador) y siempre y cuando este no pago haya tenido como causa algunas de las señaladas en el contrato de seguro
25. 25 SUJETOS (Piedecasas) ASEGURADORES Estado Nacional (EN) Empresas privadas (Compañía Argentina de Seguros de Créditos a la Exportación = CASCE S.A. y otras) ASEGURADOS 1. Exportador argentino AUTORIDAD DE APLICACIÓN 1. Ministerio de Economía (BICE), SSN ENTIDADES CONEXAS 1. Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) 2. Comisión Nacional de Seguros y Garantías Externas 3. Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 4. Instituto Nacional de Reaseguro (en liquidación) SUJETO IMPORTADOR 1. Sujeto público 2. Sujeto privado
26. 26 INTERESES ASEGURABLES 1) CRÉDITOS: Riesgos que puedan afectar créditos (x capital e intereses): a) que persona domiciliada en Arg. conceda x exportación de: Mercaderías, Servicios o consultarías, ……..localizadas en el exterior b) que persona domiciliada en Arg. conceda x ejecución de obras en el exterior c) que bancos domiciliados en Arg. concedan para la financiación de operaciones de exportación o conexas (a priori no para empresas privadas = CASCE S.A.) 2) PAGOS: Riesgos que puedan afectar los pagos previstos en el período de fabricación de la mercadería o a su entrega 3) COSTOS: Riesgos que puedan afectar los costos incurridos en el período de fabricación de mercaderías y los incurridos en los estudios y proyectos previos a la ejecución de obras en el exterior 4) COSTAS: Riesgos que afecten las mercaderías depositadas, consignadas o localizadas en el exterior para ser exhibidas en ferias y exposiciones
37. 31 PÓLIZA de RIESGOS EXTRAORDINARIOS(asegurador: E.N.) DATOS CONDICIONES PARTICULARES CONDICIONES GENERALES
38. 32 1. DATOS Número y fecha de propuesta; Nombre y domicilio del asegurado; Código Postal, localidad, provincia del asegurado; Plazo y vencimiento del seguro; Plazo para el embarque; Monto total del crédito contractual; Proporción a cargo del asegurador; Datos relativos a la operación asegurada: 1. Posición arancelaria y valor F. O. B.; 2. Comprador u otro obligado al pago; 3. País.; 4. Garantía de pago; 5. Otorgante de la garantía; 6. Fecha de embarque. 7. Prima; 8. En pesos; 9. Tipo de cambio; 10. País a riesgo Luego de este cuadro de datos se deja constancia del lugar y fecha y firman las partes, (asegurado y la Compañía Argentina de Seguros de Créditos a la Exportación S.A. en representación y por cuenta y orden del Estado Nacional)
39. 33 2. CONDICIONES PARTICULARES Individualización de las partes (CASCE S.A. actúa en nombre y por cuenta del Estado Nacional), y domicilios de aseguradora y asegurado Objeto de la póliza (asegurador indemnizará pérdida que sufra asegurado en virtud y por montos fijados en condiciones generales) Se determina la vigencia de la cobertura remitiendo al cuadro de datos Se fija la cobertura Se establece la moneda contractual Se establece que la propuesta formará parte del presente contrato y si hay diferencia entre propuesta y póliza deberá el asegurado reclamar su reacondicionamiento en el término de 1 mes, caso contrario se considerará aprobada Luego se realizan aclaraciones, donde se refiere a los datos de la operación y en la cual existe una remisión de derechos a favor de una entidad financiera y se determina que ésta se denominará beneficiario
40. 34 3. CONDICIONES GENERALES Bases contractuales (20.299, 17.418, decretos 3145/73 Y 1803/94) Riesgo cubierto Plazo para la configuración del siniestro: 4 meses desde el vencimiento de la deuda (riesgos catastróficos) y 6 meses (para medidas expresas del gobierno extranjero) Exclusiones de coberturas: ventas prohibidas por las leyes; exportaciones que no se ajusten a las disposiciones; exportaciones realizadas por o a quien no estaba en condiciones; pérdidas que al tiempo de emisión de estas pólizas puedan ser aseguradas con coberturas específicas Fecha de vigencia de la cobertura Modificación del contrato base de la operación asegurada Obligaciones y cargas del asegurado Caducidad del contrato Pago de indemnización o de reclamo de indemnización (30 días a partir de la notificación del siniestro Monto del daño (capital e intereses) Asegurador estará a cargo de la verificación del siniestro Asegurado podrá estar representado en la verificación, gastos serán por su cuenta Liquidación se pagará de acuerdo a lo que se estipule Subrogación del asegurador en los derechos del asegurado contra el importador deudor Gestión de recupero del crédito Posibilidad de cesión del derecho a la indemnización, previa notificación al asegurador Término de prescripción: 1 año Jurisdicción de los tribunales de Salta capital
41. 35 OBLIGACIONES / CARGAS DEL ASEGURADO a) Observancia de las normas legales; b) Facilitar documentación e información al asegurador; c) No efectuar embarques de mercaderías cuando el siniestro ya se ha producido; d) Realizar gestiones de conservación del crédito; e) Notificar inconvenientes y agravaciones del riesgo; f) Tomar todas las medidas de prevención del riesgo y/o disminución de sus efectos; g) Solicitar por escrito al asegurador el procedimiento a seguir a fin de evitar o disminuir el riesgo
42. 36 PÓLIZA de INSOLVENCIA COMERCIAL(asegurador: E.N. y CASCE S.A.) CONDICIONES PARTICULARES CONDICIONES GENERALES
43. 37 1. CONDICIONES PARTICULARES 1. Plazo de vigencia del seguro 2. Identificación de mercadería 3. Formulación de garantías 4. Porcentajes de participación del asegurado en el riesgo 5. Prima (que debe ser abonada totalmente contra entrega de la póliza) 6. Se establece que si el riesgo no ha corrido por no haberse realizado la operación, se devolverá la prima pero se deducirá un importe por gastos de emisión 7. Posibilidad de transferencia de derechos
44. 38 2. CONDICIONES GENERALES Sometimiento a la ley 17.418 Concepto de Riesgo: imposibilidad de cobro de todo o parte del crédito como consecuencia única y exclusiva de la insolvencia del comprador Comienzo de la cobertura: desde la fecha de embarque. Exclusiones: riesgos extraordinarios Cobertura condicionada al cumplimiento del asegurado de sus obligaciones y cargas Pago al contado de la prima. Derecho de verificación de la compañía. Cargas del asegurado: comunicación del incumplimiento del comprador dentro de los treinta días de vencimiento de la letra, gestiones de salvaguarda del crédito y de su documentación, obligación de no continuar con el cumplimiento de la entrega ante la falta de pago del comprador, comunicación dentro de los 10 días de su propia noticia Penalidades del asegurado por incumplimiento de obligaciones y cargas: liberación de la compañía y pérdida de los derechos del asegurado. Participación del asegurado en el siniestro, en la proporción pactada Subrogación de la compañía en los derechos del asegurado contra el comprador, para el caso de siniestro Principios generales de liquidación Principio de que primero el asegurado es quien debe instrumentar todas las acciones contra el deudor, y en el país extranjero. Reclamación por escrito El pago importará la suma asumida del crédito más los gastos del asegurado para procurarse el cobro, menos los importes asumidos por el asegurado, y los pagos recibidos Derecho de la compañía a nombrar perito y del asegurado a participar en la pericia Plazo de pago: 15 días luego de aceptada la liquidación por parte del asegurado y previo a éste el plazo de análisis de la reclamación será de 30 días Posibilidades de adelantos a cuenta de presunta indemnización, cuando se dieren las condiciones Posibilidad de resolución del contrato sin expresión de causa y posibilidad de cesión del contrato. Prescripción: 1 año Procedimiento de arbitraje de común acuerdo para dirimir las cuestiones que se susciten. Plazos: por días corridos. Jurisdicción de los jueces competentes de Salta capital