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COMISION DE EDUCACION
 JUVENTUD Y DEPORTE
   QUINTA SESIÓN ORDINARIA
      PRESENTACION Y DEBATE
   LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012

Texto Sustitutorio del DICTAMEN ACUMULATIVO
         recaído en los Proyectos de Ley
Nos.856,1118,1134,1160,1300,1388,1440,1469y
            1504, que RECOMIENDA :
        LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.



                                              1
CONTENIDO

          PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL


   DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR



      PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES RECIBIDAS



TEXTO SUSTITUTORIO DE L A COMISION DE EDUCACION,
               JUVENTUD Y DEPORTE




                                                   2
PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL

           CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
                       «Articulo 15»

                   ACUERDO NACIONAL
                  «Política de   Estado N°12»

          PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL - CNE
               «Objetivo Estratégico N°2 Y N° 3»

              LEY GENERAL DE EDUCACION

          LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212
                    «Ley del Profesorado»

                         LEY 29062
            «Ley de la Carrera Publica Magisterial»


                                                      3
DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA
                            REGULAR
Problemas mas importantes:
• Inequidad en el Acceso
• Baja calidad de Educación


  Cobertura de la Educación
       Básica-Regular
 Nivel Primario     96.10%
 Nivel Secundario    85%
 Nivel Inicial       62%


Prueba PISA: Entre los 8 Países Latinoamericanos participantes el Perú es el
ultimo.



                                                                               4
PRUEBA PISA
• En realidad, América Latina en general obtiene un resultado bastante
  pobre, El de mejor desempeño es Chile, se ubica en el puesto 44. Más
  atrás se sitúan Uruguay (47), México (48), Colombia (52), Brasil (53),
  Argentina (58), Panamá (62) y el Perú (63).
• La lista es encabezada por China (zona de Shanghai), seguida de Corea del
  Sur, Finlandia, Hong Kong y Singapur. Japón se ubica en el octavo puesto y
  Estados Unidos en el decimoséptimo.

                                         PRUEBA - PISA
       Puesto       Paises       Area de Lectura   Area de Matematicas   Area de Ciencias
         1        Shanghai            556                 600                  575
        17      Estados unidos        500                 487                  502
        44          Chile             449                 421                  447
        63          Peru              370                 365                  369


                                                                                            5
DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA
                          REGULAR




                                 6
PRESUPUESTO DEL SECTOR
                                         EDUCACION/PBI
          PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION CON RELACION AL PBI (Millones de S/.)
                         2007       2008       2009        2010       2011        2012
Sector educacion       11,244.00 12,748.60 13,545.00 14,005.90 15,169.10 17,218.70
PBI                   336,000.00 371,000.00 382,000.00 435,000.00 487,000.00 528,000.00
Sector educacion /PBI   3.35%      3.44%      3.55%       3.22%      3.11%       3.26%
Incremento                         0.09%      0.11%      -0.33%     -0.10%       0.15%




                                                                                  7
LEGISLACION PARA EL DESARROLLO
                       DOCENTE




                             8
Soles       OBSERVACIONES

                                       Básica                                                   0.03 a 0.07
               REMUNERACIÓN TOTAL
                                       Reunificada                                             25.08 a 32.62
                   PERMANENTE                                                                                                      TOTAL
                                       THP                                                     20.00 a 42.30
             Ley 24029 y su Reglamento                                                                                          50.11 A 79.99
             DDSS, DDUU (1991 – 2006) Refrigerio y MOVILIDAD                                       3a5

                                                                                                                (Sólo reajusta Rem. Principal)
                                                                                              49.93 a 49.97
                                      DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica                                   Sólo sirve para cálculo de CTS

                                                                                                                Res 001_2011-SERVIR/TSC, desde julio
                                      PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM)                                    2011, Se sustituye RTP por RT
                                                                                                                (Remuneración total)

                                      IGV: (DS 261-91-EF)                                         17.25

  Lo que                              ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM                        0.00 a 24.90

  ganan                               ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 25671                             60.00
todos los                             BONIF. ESPECIAL
                                                                                                 60ª 070
docentes                              DS 081-93-EF
 por mes                              BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM                           90.00 a120.00     (Administrativos DU 037-1994)
               ASIGNACIONES Y                                                                                   (Administrativos DU 037-1994
                                      BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM)                          106.00 a 144.00
Remunerac      BONIFICACIONES
                                      BONIF. ESPECIALDU 090-1996
 ión total       GENERALES
                                      16% de la RT a octubre 1996
                                      BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a julio 1997

                                      BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a marzo 1997

                                      ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
                                      DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF

                                      ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
                                      DDSS 2004
                                                                                              307.00 a 450.00
                                      ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
                                      DDSS 2005

                                      ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
                                      DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF                                                                             9
DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO
A) Cantidad de Docentes por Régimen
                                      Aprox. El 70% se                         Cantidad de Docentes x Nivel
                                      concentra entre                             (Ley del Profesorado)
          Ley del profesorado           el nivel I y II                  140,000            59.61%
    Nivel      Cantidad         %                                        120,000
      I          19,971      10.20%                                      100,000




                                                          Cantidad
      II        116,695      59.61%                                       80,000
     III         44,507      22.74%                                       60,000                     22.74%
                                                                          40,000   10.20%
     IV          10,954       5.60%                                                                           5.60%
                                                                          20,000                                      1.86%
      V           3,632       1.86%                                            0
    Total       195,759     100.00%                                                  I        II       III     IV      V
                                                                                                     Nivel



                                                                              Cantidad de Docentes x Nivel
                                                                          (Ley de la Carrera Publica Magisterial)
      Carrera Publica Magisterial                                         35,000   55.28%
    Nivel      Cantidad        %                                          30,000
      I         30,675      55.28%                                        25,000
                                                              Cantidad
                                                                                                     33.78%
      II         1,204       2.17%                                        20,000
     III        18,745      33.78%                                        15,000
                                                                          10,000                              8.10%
     IV          4,496       8.10%
                                                                           5,000            2.17%                     0.67%
      V           370        0.67%                                             0
    Total       55,490      100.00%                                                  I        II       III     IV      V
                                                                                                     Nivel                    10
DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO

B) Cantidad de Directores por Régimen

                  CANTIDAD DE DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES
                                     EDUCATIVAS
                  CPM                                 2,344
                  Ley del Profesorado                15,256
                  Total                              17,600



                         Cantidad de Directores de las
                           Instituciones Educativas        13%
                                                     2,344 de la CPM




                     87%
               15,256 de la Ley
               del profesorado



                                                                       11
DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO
C) Remuneración por Régimen
                                                                               La diferencia
                                                                             entre el nivel 5 y
                                 LEY DEL PROFESORADO                         Nivel 1 es Aprox.
                                     REMUNERACION       INCREMENTO              S/80 soles
                 NIVEL MAGISTERIAL
                                        (30 Horas)   (Respecto al Nivel I)
                         V               1,320.00          6.37%
                        IV               1,294.00          4.27%
                        III              1,273.00          2.58%
                         II              1,255.00          1.13%
                          I              1,241.00             1

                                      LEY DE LA CPM
                                      REMUNERACION     INCREMENTO
                  NIVEL MAGISTERIAL
                                         (30 Horas) (Respecto al Nivel I)
                          V               2,990.00         100%
                         IV               2,242.00         50%
                         III              1,943.00         30%
                          II              1,719.00         15%
                           I              1,495.00           1
                                                                                        12
PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES
                                      RECIBIDAS
PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DEL
             PODER EJECUTIVO
              (PL 1388/2012-PE)


       PROYECTOS DE LEY DE LOS GRUPOS
        PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO
(PL 1504/2012-CR, PL 1440/2012-CR, PL 1160/2011-CR,   TEXTO SUSTITUTORIO DE
         PL 1134/2011-CR, PL 1118/2011-CR)               LA COMISION DE
                                                      EDUCACION, JUVENTUD Y
                                                             DEPORTE
       PROYECTOS DE LEY DEL COLEGIO DE
                   PROFESORES
 (PL 1469/2012-CP, PL1300/2011-CP, PL 856/2011-CP)




            OPINIONES DE EXPERTOS



                                                                        13
OPINIONES DE EXPERTOS

LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER
• Empoderar al director como líder pedagógico y gerente
  administrativo de sus instituciones autónomas, responsables de
  adecuar el currículo, manejar presupuestos de mantenimiento y
  operación, conseguir recursos, convenios, alquileres, supervisar y
  evaluar profesores, recomendar la contratación o despido de los
  mismos, modelo que si existe en los colegios privados
• El rol del MINEDU y de los gobiernos regionales, sería solamente
  de auditar y recabar cuentas y resultados.
• Los directores de hoy, no han sido formados ni elegidos para el
  cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; No se
  considera el rol decisivo del director en la supervisión del
  docente, tampoco considera la evaluación del ingreso de
  profesores que postulan a una plaza o de su desempeño una vez
  dentro de la escuela.

                                                                  14
OPINIONES DE EXPERTOS
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

1)   Exista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores, con
     un solo escalafón, con un único régimen laboral.
2)   La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los
     docentes
3)   Que se evalúen a los docentes y directivos, sobre
     conocimientos, habilidades y desempeños; con comités de evaluación
     en la que si los docentes obtienen resultados por debajo del
     mínimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado
     está muy por debajo el mínimo, tengan otras alternativas
     laborales, mediante la reconversión profesional
4)   Se debe crear un organismo especializado para promover
     políticas, programas e instrumentos de evaluación.
5)   La decisión final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la
     institución educativa
6)   Los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial pasen por un
     proceso de reinserción.
                                                                          15
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
7)  Disponer la renovación automática de profesores contratados
    evaluados positivamente, si la matrícula escolar lo permite;
8) Permitir el ejercicio de la docencia a especialistas (oficios o
    profesiones) sin título pedagógico, en Educación Básica Regular
9) Incentivar a profesores y directivos de alto desempeño para que
    laboren en instituciones educativas de bajo rendimiento académico o
    en zonas de extrema pobreza.
10) Unificar la jornada laboral en 30 horas pedagógicas,
11) Mejorar sustantivamente la formación inicial de los futuros maestros y
    las instituciones formadoras deben estar acreditadas.




                                                                        16
ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL


• Buscar equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la
  formación en la especialidad para el ejercicio de la docencia.
• En el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial se debe
  acreditar capacidades y competencias del profesor.
• La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educación, donde
  se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a través
  de una prueba clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la
  evaluación también clasificatoria y no aprobatoria, a nivel de la
  Institución Educativa,
• El objetivo en un examen es el orden de mérito, no son para aprobar o
  desaprobar, sino para alcanzar una vacante.
• Propone la creación en el Ministerio de Educación, de la OFICINA
  PERMANENTE DE ADMISIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA PÚBLICA
  MAGISTERIAL – OPEDACPAM, con tareas y equipos técnicos
  permanentes, que trabaje con autonomía funcional, para construir el
  Banco de Datos y desarrollar métodos de evaluación.

                                                                       17
IDEL VEXLER

• Creación de una estructura Magisterial de 5 Categorías
  Magisteriales.
• Incluir como causal de término, haber sido condenado por
  delito doloso o contra la libertad sexual, apología o delito de
  terrorismo.
• Dejar sin efecto los artículos 12,13 y14 de la Ley Nº 29762-
  julio 2011 que ponen de lado la participación de la
  Institución Educativa en el proceso de evaluación para
  nombramiento a la primera categoría magisterial.(PLRM).




                                                                18
REUNIONES CON REPRESENTANTES DE
                                    PROFESORES

1) Secretario Nacional del CEN del SUTEP, señor René Ramírez
   Puerta
2) Presidente del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor Pablo
   Heli Ocoña Alejo
3) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE)
   de las Regiones de:
   Junín, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Hu
   ánuco, Pasco
4) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE)
   de la Región Piura
5) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación (SUTE) – Región
   Callao
6) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación SUTE– 3er Sector
   Callao, entre otros;                                             19
PEDIDOS DE LOS PROFESORES

Manifestaron que:
• Se está vulnerando su estabilidad laboral;
• Interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la deuda que tiene el
  Estado por la bonificación del 30% y 35% por preparación de clases
• La propuesta de Ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de
  bonificación; también señalaron que la acotada propuesta no contempla
  un piso salarial.
• Manifestaron su disconformidad con la Primera Disposición
  Complementaria del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, porque
  contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Régimen de la
  Ley del Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V serían
  reubicados en el primer y segundo nivel;
• No están de acuerdo con la metodología de las evaluaciones, tanto para el
  ingreso como para el ascenso en la carrera pública magisterial, señalaron
  que en la Ley del Profesorado ya están contemplada las evaluaciones, pero
  que nunca se ejecutaron y también manifestaron su disconformidad
  porque no fueron considerados en las capacitaciones impartidas por el
  Ministerio de Educación.
                                                                         20
LA COMISION DE
EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE


   RECOMIENDA EL SIGUIENTE:
      TEXTO SUSTITUTORIO


                                21
¿POR QUÉ UNA LEY DE REFORMA
                          MAGISTERIAL?

    • Para brindar mayores posibilidades de desarrollo personal y
1     profesional a los docentes y mejorar la calidad de la educación

    • Para incorporar a todos los docentes a un solo régimen laboral basado
2     en el mérito contribuyendo así a la mejora de los. aprendizajes

    • Por el lento proceso de incorporación a la carrera pública magisterial
3     vigente

    • Corregir el desorden y mejorar la transparencia del salario docente y
4     revalorar la profesión magisterial


                                                                               22
ESTRUCTURA
TÍTULO PRIMERO:                     TÍTULO CUARTO:
DISPOSICIONES GENERALES             DE LAS
3 capítulos, 10 artículos           REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E
                                    INCENTIVOS
TÍTULO SEGUNDO:                     2 capítulos y 10 artículos
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
4 capítulos y 29 artículos          TÍTULO QUINTO:
                                    JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y
TÍTULO TERCERO:                     SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
DE LOS                               3 capítulos y 11 artículos
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SAN
CIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA      TÍTULO SEXTO:
3 capítulos y 15 artículos          DEL PROFESOR CONTRATADO
                                    1 capítulo y 3 artículos
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES: 16


                                                                 23
OBJETO Y ALCANCE
Norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las
instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico
Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada.
Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la carrera
pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e
incentivos.




                                                                              24
FORMACIÓN DOCENTE
                                             INICIAL Y EN SERVICIO
FORMACIÓN INICIAL:
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación
docente de educación superior y en universidades, acreditadas por el SINEACE.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el
ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.

FORMACIÓN EN SERVICIO:
Programas de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias
de aprendizaje de los estudiantes, y las necesidades de capacitación de los docentes.
Es normada por el MINEDU, organizada y gestionada por el Ministerio de Educación, los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o instituciones educativas. Las necesidades de
capacitación de los Directores son incluidas en el Programa de Formación docente.
El MINEDU norma y Organiza el programa de Formación y Capacitación de Directores y
Subdirectores de Instituciones Educativas.
El MINEDU y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores para estudios de
maestría y/o doctorado en universidades nacionales o internacionales, acreditadas         25
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PUBLICA
                                        MAGISTERIAL
                                                                       TIEMPO DE
                        ESCALA MAGISTERIAL
                                                                     PERMANENCIA
           OCTAVA ESCALA MAGISTERIAL                                HASTA EL RETIRO
           SETIMA ESCALA MAGISTERIAL                                     5 AÑOS
           SEXTA ESCALA MAGISTERIAL                                      5 AÑOS
           QUINTA ESACALA MAGISTERIAL                                    5 AÑOS
           CUARTA ESCALA MAGISTERIAL                                     4 AÑOS
           TERCERA ESCALA MAGISTERIAL                                    4 AÑOS
           SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL                                    4 AÑOS
           PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL                                    3 AÑOS

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas
       como rurales y/o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la
                        cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial.


                                                                                                26
AREAS DE DESEMPEÑO LABORAL

                        Profesores en aula, Coordinación académica,
GESTION PEDAGOGICA
                        asesorías, jefaturas


                        Director de UGEL, Director del Área de Gestión
GESTION INSTITUCIONAL   Pedagógica de UGEL, Director y Subdirector de
                        Institución educativa, Especialista en educación.


                        Acompañante Pedagógico, Coordinador, especialista
FORMACION DOCENTE       en programas de capacitación, actualización y
                        especialización.

    INNOVACION E
                        Especialista en innovación y Investigación
   INVESTIGACION

                                                                            27
EVALUACIONES DE LA CARRERA PUBLICA
                         MAGISTERIAL
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes
evaluaciones:

  a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública
     magisterial.
  b) Evaluación del desempeño docente.
  c) Evaluación para el ascenso.
  d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de
     desempeño laboral.



                                                          28
ESCALAFON
                                  MAGISTERIAL
• Registro Nacional descentralizado, registra la
  trayectoria laboral de los docentes
• La inscripción de los profesores es de oficio.
• Se actualiza permanentemente, con información
  que entregan los docentes.
• Los documentos inscritos en el escalafón, son los
  únicos válidos para las evaluaciones.




                                                  29
COMITES DE VIGILANCIA
         DE LOS PROCESOS DE EVALUACION
La Dirección Regional de Educación constituye los
Comités      de Vigilancia,     integrados por un
representante de la Dirección Regional de
Educación, quien lo preside y dos representantes del
Consejo Participativo Regional de Educación-COPARE.
A este Comité se integra un representante del
Ministerio de Educación.

Nota: Se excluye al Gobernador Regional.

                                                  30
EL INGRESO A LA
                 CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
• El Ministerio de Educación autoriza, cada 2 años la convocatoria para el
  concurso publico de INGRESO a la carrera Publica magisterial, que tiene
  dos etapas:
    – La Primera, a cargo del MINEDU, para acreditar las capacidades y
      competencias del docente, a través de una prueba nacional, en la modalidad.
      Forma, nivel, ciclo y especialidad, que es clasificatoria.
    – La Segunda, a cargo de la institución educativa, evalúa la capacidad
      didáctica, formación, méritos y experiencia entre quienes hayan aprobado la
      primera etapa. A quienes postulan a educación intercultural bilingüe, el
      conocimiento de la lengua materna de los estudiantes.


• El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o
  especialidad, se establece con los puntajes de ambas etapas.
• Las plazas se adjudican por orden de mérito por institución educativa
  entre los que superen el puntaje mínimo aprobatorio.
                                                                              31
COMITES DE EVALUACION
                          PARA EL INGRESO
• La evaluación a nivel institución educativa, esta
  conformado por el Director quien lo preside e
  integrado por el coordinador académico del área y
  un representante de los padres de familia del
  Consejo Educativo Institucional – CONEI.

• En los procesos de evaluación, el gobierno regional
  presta asesoría y apoyo técnico a los comités de
  evaluación.


                                                   32
EVALUACIÓN DEL
                                        DESEMPEÑO DOCENTE
•   Tiene por Finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y
    Desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución Educativa y
    comunidad.
•   Esta evaluación es condición para la Permanencia en la Carrera Publica Magisterial.
•   Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años.
•   Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la
    primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de
    sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en
    una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta
    única evaluación extraordinaria, es retirado de la carrera pública magisterial.
    Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.
•   Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al
    programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del
    Empleo.



                                                                                     33
COMITES DE EVALUACION
                       DEL DESEMPEÑO DOCENTE
• En la evaluación del desempeño docente participa un comité de
  evaluación presidido por el Director e integrado por el sub
  Director o el coordinador académico del área y un profesor del
  mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al
  evaluado.

• El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la
  competencia de los directores y subdirectores de institución
  educativa para participar en la evaluación del desempeño
  docente. Los comités de evaluación presididos por directores no
  calificados para este tipo de evaluación son supervisados por
  profesionales designados por el Ministerio de Educación

                                                               34
EVALUACION PARA EL ASCENSO
                                   (MAXIMO CADA 3 AÑOS)
               Idoneidad profesional (Nacional) Qué sabe el docente

         Conocimientos de disciplina                      Conocimiento pedagógico



Desempeño Docente(local y Escuela, metodología nacional) Cómo aplica lo que
                                   sabe
         Prácticas en aula realizadas con alumnos (TIENE LA MAYOR PONDERACION)




Formación, méritos y deméritos (Escalafón, autoridad regional o local) esfuerzos de desarrollo

     Estudios y               Cargos y
                                                    Innovaciones              Sanciones
   actualizaciones        reconocimientos

                                                                                          35
COMITES DE EVALUACION
                             DE ASCENSO
• El Comité de evaluación de ascenso que evalúa la
  formación y méritos de los postulantes para el
  ascenso de escala en la carrera pública magisterial
  está conformado por el Director de la UGEL o Jefe
  del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el
  especialista administrativo de personal, dos
  especialistas en educación y un representante del
  COPALE.



                                                    36
ACCESO A CARGOS
                          DE MAYOR RESPONSABILIDAD
                                 ÁREA DE            CARGOS JERÁRQUICOS
                                DESEMPEÑO

Se accede a todos los cargos     GESTIÓN          Coordinación académica,
por concurso público.          PEDAGÓGICA           asesorías, jefaturas.

                                               Director de UGEL, Director del
                                  GESTIÓN      área de gestión pedagógica de
La permanencia en estos        INSTITUCIONAL   UGEL, director y subdirector de
cargos es por un período de                        institución educativa,
tres años, renovable según                       especialista en educación.
evaluación de su desempeño.                      Acompañante pedagógico,
                                FORMACIÓN       coordinador, especialista en
                                 DOCENTE        programas de capacitación,
                                               actualización y especialización.
                                INNOVACIÓN E    Especialista en innovación y
                               INVESTIGACIÓN    especialista en investigación
                                                                            37
COMITES DE EVALUACION
                              PARA ACCESO A CARGOS
• Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución
  educativa: está presidida por el Director e integrada por el coordinador
  académico y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una
  escala magisterial superior a la del postulante.

• Comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución
  educativa: está presidido por el director de la UGEL e integrada por dos
  directores titulares, de instituciones educativas de la jurisdicción, un
  especialista en planificación y un especialista en educación.

• Comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en
  las tres instancias de gestión educativa: están conformados por
  funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y
  presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula.




                                                                        38
•   Ejercer la docencia en armonía con
                  DEBERES                        principios éticos y cívicos, sin
                                                 discriminación
•   Cumplir en forma eficaz el proceso de
                                             •   Conocer, valorar y respetar las culturas
    aprendizaje de los estudiantes
                                                 locales y la lengua originaria.
•   Orientar al educando con respeto a su
                                             •   Contribuir a la afirmación y desarrollo
    libertad, autonomía, identidad, creati
                                                 cultural y ciudadano.
    vidad
                                             •   Informar a los padres sobre el desempeño
•   Respetar los derechos de los
                                                 escolar de sus hijos y objetivos educativos
    estudiantes, está prohibida
    manifestación de violencia.              •   Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas
•   Presentarse a las evaluaciones               de los bienes a su cargo.
    médicas y psicológicas                   •   Asegurar que sus actividades
•   Cumplir con la asistencia y                  profesionales estén de acuerdo a la
    puntualidad.                                 Constitución
•   Aportar en la formulación del            •   Coadyuvar al trabajo en equipo
    Proyecto Educativo Institucional.        •   Participar en los sistemas tutoriales.
•   Participar, en actividades de            •   Otros que se desprendan de la presente
    formación en servicio.                       ley o de otras normas específicas de la
•   Presentarse a las evaluaciones               materia.
    previstas en la carrera pública                                                        39
DERECHOS
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública
   Magisterial, sin discriminación alguna,
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios
   que se establecen en la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente
   Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su
   evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de
   vida profesional registrado en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas
   que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado
g) Beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de
   carácter cultural y social fomentados por el Estado.
        h), …………...q)


                                                                             40
PREMIOS,
                            ESTÍMULOS E INCENTIVOS
El MINEDU, Gobiernos Regionales y Locales, reconocen el sobresaliente
ejercicio de la función docente o directiva a través de:

    – Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales
      y otros reconocimientos similares.
    – Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante
      resolución directoral regional, ministerial o suprema.
    – Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al
      exterior, previo concurso.
    – Otras acciones que determine la autoridad correspondiente




                                                                        41
SANCIONES
Se establecen cuatro tipos de sanciones, según la gravedad de la falta y
la
jerarquía del servidor o funcionario:

 a) Amonestación escrita.
 b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
    remuneraciones.
 c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días
    hasta doce 12 meses.
 d) Destitución del servicio.

 Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo
 proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a
 cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.
                                                                           42
DESTITUCION
A. No presentarse a la Evaluación de               I.   Estar con proceso judicial por delitos contra
   Desempeño Docente sin causa justificada.             la
B. Haber sido condenado por delito doloso.              libertad sexual, apología al terrorismo y su
                                                        formas agravadas, delitos contra la fe
C. Haber sido condenado por delito contra la
                                                   publica, delitos de corrupción de funcionarios y/o
   libertad sexual, apología del terrorismo o
                                                       delitos por trafico de drogas.
   delito de terrorismo y sus formas agravadas.
                                                   J. Inducir a los alumnos a participar en marchas
D. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la       de carácter político.
   Institución Educativa.                          K. Otras que establezca el reglamento de la
E.   Maltratar física o psicológicamente al             presente Ley.
     estudiante causando daño grave.
F.   Realizar conductas de hostigamiento sexual
     y contra la integridad y libertad sexual.          Los profesores que incurran en las faltas
G. Realizar en su centro de trabajo actividades         d), e), g), f), h), i) y j) iniciado el proceso
   de proselitismo político partidario                  investigatorio        previo      al    proceso
                                                        administrativo disciplinario y en tanto
H. Concurrir al centro de trabajo en estado de
   ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.         estos no concluyan, el profesor es
                                                        retirado de la institución educativa.

                                                                                                  43
INHABILITACION

a)   Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal
     implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente.
b)   La sanción de destitución implica la inhabilitación para el
     desempeño de función pública bajo cualquier forma o
     modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.
c)   Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación, el
     profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el
     período de la inhabilitación.
d)   El Profesional de la Educación condenado por delito de
     terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad
     sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de
     drogas, queda impedido de ingresar al servicio público, en el
     Sector Educación.


                                                                      44
POLÍTICA DE
                                   REMUNERACIONES
• Las remuneraciones, aguinaldo y asignaciones en la Carrera
  Pública son determinados por el Gobierno Nacional
• El concepto remunerativo principal es la Remuneración
  Íntegra Mensual (RIM), de acuerdo a su escala magisterial y
  jornada de trabajo.
• Adicional a la RIM el profesor puede recibir asignaciones por
  los siguientes conceptos:
      1. Ubicación de la institución educativa.
      2. Característica de la institución educativa
      3. Ejercicio de cargos de mayor responsabilidad:
          directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
                                                               45
Soles      OBSERVACIONES

                         REMUNERACIÓN       Básica                                        0.03 a 0.07
                       TOTAL PERMANENTE     Reunificada                                  25.08 a 32.62
                                                                                                                      TOTAL
                          Ley 24029 y su    THP                                          20.00 a 42.30
                                                                                                                   50.11 A 79.99
                        Reglamento DDSS,
                                            Refrigerio y MOVILIDAD                           3a5
                       DDUU (1991 – 2006)
                                                                                         49.93 a 49.97 (Sólo reajusta Rem. Principal)
                                            DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica
                                                                                                       Sólo sirve para cálculo de CTS
                                                                                                       Res 001_2011-SERVIR/TSC,
                                            PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM)                     desde julio 2011, Se sustituye
                                                                                                       RTP por RT
                                            IGV: (DS 261-91-EF)                              17.25
                                            ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM             0.00 a 24.90
                Lo que
                                            ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 25671                  60.00
                ganan                       BONIF. ESPECIAL
                                                                                            60ª 070
                 todos                      DS 081-93-EF
                   los                      BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM                90.00 a120.00 (Administrativos DU 037-1994)
               docente                                                                     106.00 a    (Administrativos DU 037-1994
                                            BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM)
REMUNERACIÓN     s por
                                                                                            144.00
                                            BONIF. ESPECIALDU 090-1996
   INTEGRA        mes   ASIGNACIONES Y      16% de la RT a octubre 1996
                        BONIFICACIONES      BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a
  MENSUAL      Remune     GENERALES         julio 1997
                ración                      BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a
                                            marzo 1997
                  total
   RIM                                      ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA
                                            EFECTIVA
                                            DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF
                                            ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA
                                            EFECTIVA
                                            DDSS 2004                                      307.00 a
                                            ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA              450.00
                                            EFECTIVA
                                            DDSS 2005
                                            ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA
                                            EFECTIVA
                                            DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF                                                     46
REMUNERACION INTEGRA MENSUAL

                       Planificación
                       y Preparación
                         de Clases
                    Desarrollo de
                 Clases y Evaluación


 RIM
                   de Aprendizajes

                   Actividades
                 Extracurriculares

                       Coordinación
                       con Padres y
                        Comunidad




                                       47
NIVELES DE VARIACION REMUNERATIVO
A)LEY DEL PROFESORADO

                         TIEMPO DE
  NIVEL MAGISTERIAL    PERMANENCIA
                                   REMUNERACION

                         HASTA EL
         V                RETIRO         107%
                                                  C) TEXTO SUSTITUTORIO
         IV               5 AÑOS         104%
         III              5 AÑOS         103%                                                    REMUNERACION
                                                                                 TIEMPO DE
                                                      ESCALA MAGISTERIAL                           (respecto a la
                                                                               PERMANENCIA
         II               5 AÑOS         101%                                                     Primera Escala)
          I               5 AÑOS         100%     OCTAVA ESCALA MAGISTERIAL    HASTA EL RETIRO        260%

B) LEY DE LA CPM                                  SETIMA ESCALA MAGISTERIAL        5 AÑOS             230%
                                                  SEXTA ESCALA MAGISTERIAL         5 AÑOS             200%
                         TIEMPO DE                QUINTA ESACALA MAGISTERIAL       5 AÑOS             170%
  NIVEL MAGISTERIAL    PERMANENCIA
                                   REMUNERACION
                                                  CUARTA ESCALA MAGISTERIAL        4 AÑOS             140%
                                                  TERCERA ESCALA MAGISTERIAL       4 AÑOS             125%
          V            HASTA EL RETIRO   200%
                                                  SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL       4 AÑOS             110%
         IV                6 AÑOS        150%
                                                  PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL       3 AÑOS             100%
         III               6 AÑOS        130%
          II               5 AÑOS        115%
          I                3 AÑOS        100%


                                                                                                        48
CUADRO COMPARATIVO DE
                                                   REMUNERACIONES

                                        CUADRO COMPARATIVO DE REMUNERACIONES

                                        Ley                              Ley
                                      carrera                 Ley del  carrera                              Ley carrera
                           Ley del                                                              Ley del
                                      Publica       RIM      profesora Publica       RIM                      Publica       RIM
                         profesorado                                                          profesorado
                                     Magisteria                 do    Magisteria                            Magisterial
                                         l                                l

  ESCALA                             40 HORAS                           30 HORAS                            24 HORAS
MAGISTERIAL Nivel Mag.
     8                                            5,390.32                         4,042.74                               3,234.19
     7                                            4,768.36                         3,576.27                               2,861.02
     6                                            4,146.40                         3,109.80                               2,487.84
     5          V         1,376.00     3,986.00   3,524.44   1,320.00   2,990.00   2,643.33    1,245.00      2,392.00     2,114.66
     4          IV        1,349.00     2,990.00   2,902.48   1,294.00   2,242.00   2,176.86    1,228.00      1,794.00     1,741.49
     3          III       1,327.00     2,591.00   2,591.50   1,273.00   1,943.00   1,943.63    1,210.00      1,555.00     1,554.90
     2          II        1,308.00     2,292.00   2,280.52   1,255.00   1,719.00   1,710.39    1,195.00      1,375.00     1,368.31
     1           I        1,292.00     1,993.00   2,073.20   1,241.00   1,495.00   1,554.90    1,184.00      1,196.00     1,243.92


                                                                                                                             49
Incremento Remunerativo
EJEMPLO                                  (Aprox.)
                            Ley del profesorado
                      Nivel      Cantidad         %
                        I          19,971      10.20%
                        II        116,695      59.61%
                       III         44,507      22.74%
                       IV          10,954       5.60%
                        V           3,632       1.86%
                      Total       195,759     100.00%


                          INCREMENTO REMUNERATIVO
          LRM                             LEY DEL PROFESORADO
         NIVELES
            HORAS           V          IV         III           II     I
                 40      1,215.50   1,242.50
     III
                 30       623.63     649.63
                 24       309.90     326.90
                 40                             953.52
     II          30                             437.39
                 24                             158.31
                 40                                         765.20   781.20
      I          30                                         299.90   313.90
                 24                                         100.00   100.00
                                                                              50
BONIFICACIONES OCASIONALES
         FUNCIÓN                               ASIGNACIÓN
 Asignación por tiempo de      Dos RIM al cumplir 25 años de servicios
         servicios             Tres RIM al cumplir 30 años de servicios

 Subsidio por luto y sepelio   Se establece un monto único por
                               fallecimiento del profesor o su cónyuge,
                               padres e hijos.
Compensación por tiempo de 14% de la RIM por año o fracción mayor a 6
        servicios          meses de servicios oficiales.




                                                                          51
CONTRATADOS
• Las plazas vacantes existentes en las instituciones
  educativas, no cubiertas por nombramiento, son atendidas
  vía concurso público de contratación docente. Para postular
  se requiere ser profesional con título de profesor o
  licenciado en educación.
• Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo la
  modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación
  básica regular y educación técnica productiva, profesionales
  de otras disciplinas y personas con experiencia práctica
  reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio.
• El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación
  determina la remuneración del profesor contratado. Esta
  remuneración es equivalente a la establecida para la Primera
  Escala Magisterial.
                                                            52
DISPOSICIONES
                     COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
                                           FINALES
•   PRIMERA.- Los profesores pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029
    comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala
    Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los
    comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera
    Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la
    Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio de Educación
    convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.
•   SEGUNDA.-Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga
    de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico.
    Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública
    magisterial, previa evaluación. Caso contrario, son retirados del servicio público
    magisterial.

•   TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación
    Superior, son ubicados en una estructura salarial transitoria y se rigen por la
    presente Ley en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de
    Institutos y Escuelas de Educación Superior.
                                                                                    53
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA
                                  (Aprox.)
                    INCREMENTO REMUNERATIVO
                (PROPUESTA DEL TEXTO SUSTITUTORIO)
      LRM                          LEY DEL PROFESORADO
    NIVELES
     HORAS              V          IV        III      II       I
          40         1,215.50   1,242.50
III                                                                                  VARIACION DE PROPUESTAS
          30          623.63     649.63
          24          309.90     326.90                                    LRM                 LEY DEL PROFESORADO
          40                               953.52                         NIVELES
 II       30                               437.39                            HORAS      V       IV     III      II         I
          24                               158.31                              40      1.34    1.33
                                                                      III
          40                                        765.20   781.20            30      1.60    1.56
 I        30                                        299.90   313.90            24      2.51    2.33
          24                                        100.00   100.00            40                     1.28
                                                                      II       30                     1.55
                                                                               24                     1.58
                   INCREMENTO REMUNERATIVO
                                                                               40                              1.00    1.00
                    (PROPUESTA DEL EJECUTIVO)
                                                                       I       30                              1.00    1.00
       LRM                         LEY DEL PROFESORADO
                                                                               24                              1.00    1.00
     NIVELES
      HORAS            V          IV         III      II       I
           40        904.52     931.52
II
           30        390.39     416.39
           24        123.31     140.31
           40                              746.20   765.20   781.20
I          30                              281.90   299.90   313.90
           24                              100.00   100.00   100.00

                                                                                                                      54
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
                               TRANSITORIAS FINALES
•   CUARTA.- Los profesores que actualmente pertenecen la Ley 29062 serán
    reubicados entre la Segunda y Sexta Escala Magisterial.

•   QUINTA.- Para acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones
    educativas, podrán participar excepcionalmente, profesores de la Segunda Escala
    Magisterial que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos establecidos.

•   SEXTA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de
    Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales
    considerados como rurales y de frontera.
•   SÉPTIMA.- Los profesores que a la fecha de la vigencia de la presente ley, que
    tienen maestría y doctorado continuarán percibiendo la asignación por dicho
    concepto.
•   OCTAVA.- Los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y
    Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial.

                                                                                     55
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
                               TRANSITORIAS FINALES
•   NOVENA.- A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas del docente de
    nivel secundario de la modalidad de Educación básica regular, se incrementa a
    razón de dos horas pedagógicas semanales, por año, hasta alcanzar en el 2016
    una jornada de 30 horas pedagógicas.

•   DECIMA.- Los montos establecidos por concepto de remuneraciones y
    asignaciones se efectivizan en dos tramos:
     – Primer tramo: Implementación de la nueva RIM, a partir de la entrada en
        vigencia de la presente Ley.
     – Segundo Tramo: Implementación de las asignaciones a partir del 1º de enero
        del 2014.

•   DECIMA PRIMERA.- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se
    consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley N° 24029 y de la
    Ley N° 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de
    contratado por servicios personales.
                                                                                       56
DISPOSICIONES
                     COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
                                           FINALES
•   DÉCIMA SEGUNDA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de
    Educación, por parte de un profesor comprendido en la carrera pública
    magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de
    permanencia en el nivel de carrera.

•   DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de la postulación a la carrera pública magisterial,
    se reconocen por un plazo máximo de cinco años, los títulos de profesor o de
    licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores
    autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de
    universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los títulos
    deben estar inscritos en el Registro de Títulos Pedagógicos del Ministerio de
    Educación y las Direcciones Regionales de Educación correspondientes.

•   DÉCIMO CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido
    todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.


                                                                                   57
DISPOSICIONES
             COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
                                   FINALES
• DÉCIMO QUINTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará
  la presente Ley en un plazo no mayor de ciento
  veinte (120) días calendarios contados a partir de su
  vigencia.

• DÉCIMO SEXTA.- Deróganse las Leyes Nº 24029,
  25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin
  efecto todas las disposiciones que se opongan a la
  presente Ley.


                                                       58
GRACIAS




          59

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Ley de Reforma Magisterial - Perú (presentación final) - 15 de octubre de 2012

  • 1. COMISION DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE QUINTA SESIÓN ORDINARIA PRESENTACION Y DEBATE LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012 Texto Sustitutorio del DICTAMEN ACUMULATIVO recaído en los Proyectos de Ley Nos.856,1118,1134,1160,1300,1388,1440,1469y 1504, que RECOMIENDA : LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. 1
  • 2. CONTENIDO PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES RECIBIDAS TEXTO SUSTITUTORIO DE L A COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE 2
  • 3. PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERU «Articulo 15» ACUERDO NACIONAL «Política de Estado N°12» PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL - CNE «Objetivo Estratégico N°2 Y N° 3» LEY GENERAL DE EDUCACION LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212 «Ley del Profesorado» LEY 29062 «Ley de la Carrera Publica Magisterial» 3
  • 4. DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR Problemas mas importantes: • Inequidad en el Acceso • Baja calidad de Educación Cobertura de la Educación Básica-Regular Nivel Primario 96.10% Nivel Secundario 85% Nivel Inicial 62% Prueba PISA: Entre los 8 Países Latinoamericanos participantes el Perú es el ultimo. 4
  • 5. PRUEBA PISA • En realidad, América Latina en general obtiene un resultado bastante pobre, El de mejor desempeño es Chile, se ubica en el puesto 44. Más atrás se sitúan Uruguay (47), México (48), Colombia (52), Brasil (53), Argentina (58), Panamá (62) y el Perú (63). • La lista es encabezada por China (zona de Shanghai), seguida de Corea del Sur, Finlandia, Hong Kong y Singapur. Japón se ubica en el octavo puesto y Estados Unidos en el decimoséptimo. PRUEBA - PISA Puesto Paises Area de Lectura Area de Matematicas Area de Ciencias 1 Shanghai 556 600 575 17 Estados unidos 500 487 502 44 Chile 449 421 447 63 Peru 370 365 369 5
  • 6. DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR 6
  • 7. PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION/PBI PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION CON RELACION AL PBI (Millones de S/.) 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Sector educacion 11,244.00 12,748.60 13,545.00 14,005.90 15,169.10 17,218.70 PBI 336,000.00 371,000.00 382,000.00 435,000.00 487,000.00 528,000.00 Sector educacion /PBI 3.35% 3.44% 3.55% 3.22% 3.11% 3.26% Incremento 0.09% 0.11% -0.33% -0.10% 0.15% 7
  • 8. LEGISLACION PARA EL DESARROLLO DOCENTE 8
  • 9. Soles OBSERVACIONES Básica 0.03 a 0.07 REMUNERACIÓN TOTAL Reunificada 25.08 a 32.62 PERMANENTE TOTAL THP 20.00 a 42.30 Ley 24029 y su Reglamento 50.11 A 79.99 DDSS, DDUU (1991 – 2006) Refrigerio y MOVILIDAD 3a5 (Sólo reajusta Rem. Principal) 49.93 a 49.97 DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica Sólo sirve para cálculo de CTS Res 001_2011-SERVIR/TSC, desde julio PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM) 2011, Se sustituye RTP por RT (Remuneración total) IGV: (DS 261-91-EF) 17.25 Lo que ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM 0.00 a 24.90 ganan ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 25671 60.00 todos los BONIF. ESPECIAL 60ª 070 docentes DS 081-93-EF por mes BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM 90.00 a120.00 (Administrativos DU 037-1994) ASIGNACIONES Y (Administrativos DU 037-1994 BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM) 106.00 a 144.00 Remunerac BONIFICACIONES BONIF. ESPECIALDU 090-1996 ión total GENERALES 16% de la RT a octubre 1996 BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a julio 1997 BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a marzo 1997 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 2004 307.00 a 450.00 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 2005 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF 9
  • 10. DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO A) Cantidad de Docentes por Régimen Aprox. El 70% se Cantidad de Docentes x Nivel concentra entre (Ley del Profesorado) Ley del profesorado el nivel I y II 140,000 59.61% Nivel Cantidad % 120,000 I 19,971 10.20% 100,000 Cantidad II 116,695 59.61% 80,000 III 44,507 22.74% 60,000 22.74% 40,000 10.20% IV 10,954 5.60% 5.60% 20,000 1.86% V 3,632 1.86% 0 Total 195,759 100.00% I II III IV V Nivel Cantidad de Docentes x Nivel (Ley de la Carrera Publica Magisterial) Carrera Publica Magisterial 35,000 55.28% Nivel Cantidad % 30,000 I 30,675 55.28% 25,000 Cantidad 33.78% II 1,204 2.17% 20,000 III 18,745 33.78% 15,000 10,000 8.10% IV 4,496 8.10% 5,000 2.17% 0.67% V 370 0.67% 0 Total 55,490 100.00% I II III IV V Nivel 10
  • 11. DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO B) Cantidad de Directores por Régimen CANTIDAD DE DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CPM 2,344 Ley del Profesorado 15,256 Total 17,600 Cantidad de Directores de las Instituciones Educativas 13% 2,344 de la CPM 87% 15,256 de la Ley del profesorado 11
  • 12. DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO C) Remuneración por Régimen La diferencia entre el nivel 5 y LEY DEL PROFESORADO Nivel 1 es Aprox. REMUNERACION INCREMENTO S/80 soles NIVEL MAGISTERIAL (30 Horas) (Respecto al Nivel I) V 1,320.00 6.37% IV 1,294.00 4.27% III 1,273.00 2.58% II 1,255.00 1.13% I 1,241.00 1 LEY DE LA CPM REMUNERACION INCREMENTO NIVEL MAGISTERIAL (30 Horas) (Respecto al Nivel I) V 2,990.00 100% IV 2,242.00 50% III 1,943.00 30% II 1,719.00 15% I 1,495.00 1 12
  • 13. PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES RECIBIDAS PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DEL PODER EJECUTIVO (PL 1388/2012-PE) PROYECTOS DE LEY DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO (PL 1504/2012-CR, PL 1440/2012-CR, PL 1160/2011-CR, TEXTO SUSTITUTORIO DE PL 1134/2011-CR, PL 1118/2011-CR) LA COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE PROYECTOS DE LEY DEL COLEGIO DE PROFESORES (PL 1469/2012-CP, PL1300/2011-CP, PL 856/2011-CP) OPINIONES DE EXPERTOS 13
  • 14. OPINIONES DE EXPERTOS LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER • Empoderar al director como líder pedagógico y gerente administrativo de sus instituciones autónomas, responsables de adecuar el currículo, manejar presupuestos de mantenimiento y operación, conseguir recursos, convenios, alquileres, supervisar y evaluar profesores, recomendar la contratación o despido de los mismos, modelo que si existe en los colegios privados • El rol del MINEDU y de los gobiernos regionales, sería solamente de auditar y recabar cuentas y resultados. • Los directores de hoy, no han sido formados ni elegidos para el cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; No se considera el rol decisivo del director en la supervisión del docente, tampoco considera la evaluación del ingreso de profesores que postulan a una plaza o de su desempeño una vez dentro de la escuela. 14
  • 15. OPINIONES DE EXPERTOS CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION 1) Exista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores, con un solo escalafón, con un único régimen laboral. 2) La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los docentes 3) Que se evalúen a los docentes y directivos, sobre conocimientos, habilidades y desempeños; con comités de evaluación en la que si los docentes obtienen resultados por debajo del mínimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado está muy por debajo el mínimo, tengan otras alternativas laborales, mediante la reconversión profesional 4) Se debe crear un organismo especializado para promover políticas, programas e instrumentos de evaluación. 5) La decisión final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la institución educativa 6) Los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial pasen por un proceso de reinserción. 15
  • 16. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN 7) Disponer la renovación automática de profesores contratados evaluados positivamente, si la matrícula escolar lo permite; 8) Permitir el ejercicio de la docencia a especialistas (oficios o profesiones) sin título pedagógico, en Educación Básica Regular 9) Incentivar a profesores y directivos de alto desempeño para que laboren en instituciones educativas de bajo rendimiento académico o en zonas de extrema pobreza. 10) Unificar la jornada laboral en 30 horas pedagógicas, 11) Mejorar sustantivamente la formación inicial de los futuros maestros y las instituciones formadoras deben estar acreditadas. 16
  • 17. ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL • Buscar equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad para el ejercicio de la docencia. • En el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial se debe acreditar capacidades y competencias del profesor. • La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educación, donde se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a través de una prueba clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la evaluación también clasificatoria y no aprobatoria, a nivel de la Institución Educativa, • El objetivo en un examen es el orden de mérito, no son para aprobar o desaprobar, sino para alcanzar una vacante. • Propone la creación en el Ministerio de Educación, de la OFICINA PERMANENTE DE ADMISIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL – OPEDACPAM, con tareas y equipos técnicos permanentes, que trabaje con autonomía funcional, para construir el Banco de Datos y desarrollar métodos de evaluación. 17
  • 18. IDEL VEXLER • Creación de una estructura Magisterial de 5 Categorías Magisteriales. • Incluir como causal de término, haber sido condenado por delito doloso o contra la libertad sexual, apología o delito de terrorismo. • Dejar sin efecto los artículos 12,13 y14 de la Ley Nº 29762- julio 2011 que ponen de lado la participación de la Institución Educativa en el proceso de evaluación para nombramiento a la primera categoría magisterial.(PLRM). 18
  • 19. REUNIONES CON REPRESENTANTES DE PROFESORES 1) Secretario Nacional del CEN del SUTEP, señor René Ramírez Puerta 2) Presidente del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor Pablo Heli Ocoña Alejo 3) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de las Regiones de: Junín, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Hu ánuco, Pasco 4) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de la Región Piura 5) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación (SUTE) – Región Callao 6) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación SUTE– 3er Sector Callao, entre otros; 19
  • 20. PEDIDOS DE LOS PROFESORES Manifestaron que: • Se está vulnerando su estabilidad laboral; • Interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la deuda que tiene el Estado por la bonificación del 30% y 35% por preparación de clases • La propuesta de Ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de bonificación; también señalaron que la acotada propuesta no contempla un piso salarial. • Manifestaron su disconformidad con la Primera Disposición Complementaria del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, porque contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Régimen de la Ley del Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V serían reubicados en el primer y segundo nivel; • No están de acuerdo con la metodología de las evaluaciones, tanto para el ingreso como para el ascenso en la carrera pública magisterial, señalaron que en la Ley del Profesorado ya están contemplada las evaluaciones, pero que nunca se ejecutaron y también manifestaron su disconformidad porque no fueron considerados en las capacitaciones impartidas por el Ministerio de Educación. 20
  • 21. LA COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE RECOMIENDA EL SIGUIENTE: TEXTO SUSTITUTORIO 21
  • 22. ¿POR QUÉ UNA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL? • Para brindar mayores posibilidades de desarrollo personal y 1 profesional a los docentes y mejorar la calidad de la educación • Para incorporar a todos los docentes a un solo régimen laboral basado 2 en el mérito contribuyendo así a la mejora de los. aprendizajes • Por el lento proceso de incorporación a la carrera pública magisterial 3 vigente • Corregir el desorden y mejorar la transparencia del salario docente y 4 revalorar la profesión magisterial 22
  • 23. ESTRUCTURA TÍTULO PRIMERO: TÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES DE LAS 3 capítulos, 10 artículos REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS TÍTULO SEGUNDO: 2 capítulos y 10 artículos LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 4 capítulos y 29 artículos TÍTULO QUINTO: JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y TÍTULO TERCERO: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS 3 capítulos y 11 artículos DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SAN CIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA TÍTULO SEXTO: 3 capítulos y 15 artículos DEL PROFESOR CONTRATADO 1 capítulo y 3 artículos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES: 16 23
  • 24. OBJETO Y ALCANCE Norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos. 24
  • 25. FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Y EN SERVICIO FORMACIÓN INICIAL: La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en universidades, acreditadas por el SINEACE. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial. FORMACIÓN EN SERVICIO: Programas de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes, y las necesidades de capacitación de los docentes. Es normada por el MINEDU, organizada y gestionada por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de los Directores son incluidas en el Programa de Formación docente. El MINEDU norma y Organiza el programa de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas. El MINEDU y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores para estudios de maestría y/o doctorado en universidades nacionales o internacionales, acreditadas 25
  • 26. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL TIEMPO DE ESCALA MAGISTERIAL PERMANENCIA OCTAVA ESCALA MAGISTERIAL HASTA EL RETIRO SETIMA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS SEXTA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS QUINTA ESACALA MAGISTERIAL 5 AÑOS CUARTA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS TERCERA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL 3 AÑOS En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial. 26
  • 27. AREAS DE DESEMPEÑO LABORAL Profesores en aula, Coordinación académica, GESTION PEDAGOGICA asesorías, jefaturas Director de UGEL, Director del Área de Gestión GESTION INSTITUCIONAL Pedagógica de UGEL, Director y Subdirector de Institución educativa, Especialista en educación. Acompañante Pedagógico, Coordinador, especialista FORMACION DOCENTE en programas de capacitación, actualización y especialización. INNOVACION E Especialista en innovación y Investigación INVESTIGACION 27
  • 28. EVALUACIONES DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral. 28
  • 29. ESCALAFON MAGISTERIAL • Registro Nacional descentralizado, registra la trayectoria laboral de los docentes • La inscripción de los profesores es de oficio. • Se actualiza permanentemente, con información que entregan los docentes. • Los documentos inscritos en el escalafón, son los únicos válidos para las evaluaciones. 29
  • 30. COMITES DE VIGILANCIA DE LOS PROCESOS DE EVALUACION La Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación-COPARE. A este Comité se integra un representante del Ministerio de Educación. Nota: Se excluye al Gobernador Regional. 30
  • 31. EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL • El Ministerio de Educación autoriza, cada 2 años la convocatoria para el concurso publico de INGRESO a la carrera Publica magisterial, que tiene dos etapas: – La Primera, a cargo del MINEDU, para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional, en la modalidad. Forma, nivel, ciclo y especialidad, que es clasificatoria. – La Segunda, a cargo de la institución educativa, evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia entre quienes hayan aprobado la primera etapa. A quienes postulan a educación intercultural bilingüe, el conocimiento de la lengua materna de los estudiantes. • El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, se establece con los puntajes de ambas etapas. • Las plazas se adjudican por orden de mérito por institución educativa entre los que superen el puntaje mínimo aprobatorio. 31
  • 32. COMITES DE EVALUACION PARA EL INGRESO • La evaluación a nivel institución educativa, esta conformado por el Director quien lo preside e integrado por el coordinador académico del área y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional – CONEI. • En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación. 32
  • 33. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE • Tiene por Finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y Desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución Educativa y comunidad. • Esta evaluación es condición para la Permanencia en la Carrera Publica Magisterial. • Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años. • Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta única evaluación extraordinaria, es retirado de la carrera pública magisterial. Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. • Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 33
  • 34. COMITES DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DOCENTE • En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el Director e integrado por el sub Director o el coordinador académico del área y un profesor del mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al evaluado. • El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de institución educativa para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación 34
  • 35. EVALUACION PARA EL ASCENSO (MAXIMO CADA 3 AÑOS) Idoneidad profesional (Nacional) Qué sabe el docente Conocimientos de disciplina Conocimiento pedagógico Desempeño Docente(local y Escuela, metodología nacional) Cómo aplica lo que sabe Prácticas en aula realizadas con alumnos (TIENE LA MAYOR PONDERACION) Formación, méritos y deméritos (Escalafón, autoridad regional o local) esfuerzos de desarrollo Estudios y Cargos y Innovaciones Sanciones actualizaciones reconocimientos 35
  • 36. COMITES DE EVALUACION DE ASCENSO • El Comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la carrera pública magisterial está conformado por el Director de la UGEL o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. 36
  • 37. ACCESO A CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD ÁREA DE CARGOS JERÁRQUICOS DESEMPEÑO Se accede a todos los cargos GESTIÓN Coordinación académica, por concurso público. PEDAGÓGICA asesorías, jefaturas. Director de UGEL, Director del GESTIÓN área de gestión pedagógica de La permanencia en estos INSTITUCIONAL UGEL, director y subdirector de cargos es por un período de institución educativa, tres años, renovable según especialista en educación. evaluación de su desempeño. Acompañante pedagógico, FORMACIÓN coordinador, especialista en DOCENTE programas de capacitación, actualización y especialización. INNOVACIÓN E Especialista en innovación y INVESTIGACIÓN especialista en investigación 37
  • 38. COMITES DE EVALUACION PARA ACCESO A CARGOS • Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa: está presidida por el Director e integrada por el coordinador académico y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. • Comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa: está presidido por el director de la UGEL e integrada por dos directores titulares, de instituciones educativas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación. • Comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa: están conformados por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula. 38
  • 39. Ejercer la docencia en armonía con DEBERES principios éticos y cívicos, sin discriminación • Cumplir en forma eficaz el proceso de • Conocer, valorar y respetar las culturas aprendizaje de los estudiantes locales y la lengua originaria. • Orientar al educando con respeto a su • Contribuir a la afirmación y desarrollo libertad, autonomía, identidad, creati cultural y ciudadano. vidad • Informar a los padres sobre el desempeño • Respetar los derechos de los escolar de sus hijos y objetivos educativos estudiantes, está prohibida manifestación de violencia. • Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas • Presentarse a las evaluaciones de los bienes a su cargo. médicas y psicológicas • Asegurar que sus actividades • Cumplir con la asistencia y profesionales estén de acuerdo a la puntualidad. Constitución • Aportar en la formulación del • Coadyuvar al trabajo en equipo Proyecto Educativo Institucional. • Participar en los sistemas tutoriales. • Participar, en actividades de • Otros que se desprendan de la presente formación en servicio. ley o de otras normas específicas de la • Presentarse a las evaluaciones materia. previstas en la carrera pública 39
  • 40. DERECHOS a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial, sin discriminación alguna, b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado g) Beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h), …………...q) 40
  • 41. PREMIOS, ESTÍMULOS E INCENTIVOS El MINEDU, Gobiernos Regionales y Locales, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: – Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. – Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. – Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso. – Otras acciones que determine la autoridad correspondiente 41
  • 42. SANCIONES Se establecen cuatro tipos de sanciones, según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce 12 meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. 42
  • 43. DESTITUCION A. No presentarse a la Evaluación de I. Estar con proceso judicial por delitos contra Desempeño Docente sin causa justificada. la B. Haber sido condenado por delito doloso. libertad sexual, apología al terrorismo y su formas agravadas, delitos contra la fe C. Haber sido condenado por delito contra la publica, delitos de corrupción de funcionarios y/o libertad sexual, apología del terrorismo o delitos por trafico de drogas. delito de terrorismo y sus formas agravadas. J. Inducir a los alumnos a participar en marchas D. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la de carácter político. Institución Educativa. K. Otras que establezca el reglamento de la E. Maltratar física o psicológicamente al presente Ley. estudiante causando daño grave. F. Realizar conductas de hostigamiento sexual y contra la integridad y libertad sexual. Los profesores que incurran en las faltas G. Realizar en su centro de trabajo actividades d), e), g), f), h), i) y j) iniciado el proceso de proselitismo político partidario investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto H. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. 43
  • 44. INHABILITACION a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente. b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años. c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación. d) El Profesional de la Educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público, en el Sector Educación. 44
  • 45. POLÍTICA DE REMUNERACIONES • Las remuneraciones, aguinaldo y asignaciones en la Carrera Pública son determinados por el Gobierno Nacional • El concepto remunerativo principal es la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. • Adicional a la RIM el profesor puede recibir asignaciones por los siguientes conceptos: 1. Ubicación de la institución educativa. 2. Característica de la institución educativa 3. Ejercicio de cargos de mayor responsabilidad: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. 45
  • 46. Soles OBSERVACIONES REMUNERACIÓN Básica 0.03 a 0.07 TOTAL PERMANENTE Reunificada 25.08 a 32.62 TOTAL Ley 24029 y su THP 20.00 a 42.30 50.11 A 79.99 Reglamento DDSS, Refrigerio y MOVILIDAD 3a5 DDUU (1991 – 2006) 49.93 a 49.97 (Sólo reajusta Rem. Principal) DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica Sólo sirve para cálculo de CTS Res 001_2011-SERVIR/TSC, PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM) desde julio 2011, Se sustituye RTP por RT IGV: (DS 261-91-EF) 17.25 ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM 0.00 a 24.90 Lo que ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 25671 60.00 ganan BONIF. ESPECIAL 60ª 070 todos DS 081-93-EF los BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM 90.00 a120.00 (Administrativos DU 037-1994) docente 106.00 a (Administrativos DU 037-1994 BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM) REMUNERACIÓN s por 144.00 BONIF. ESPECIALDU 090-1996 INTEGRA mes ASIGNACIONES Y 16% de la RT a octubre 1996 BONIFICACIONES BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a MENSUAL Remune GENERALES julio 1997 ración BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a marzo 1997 total RIM ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 2004 307.00 a ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA 450.00 EFECTIVA DDSS 2005 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF 46
  • 47. REMUNERACION INTEGRA MENSUAL Planificación y Preparación de Clases Desarrollo de Clases y Evaluación RIM de Aprendizajes Actividades Extracurriculares Coordinación con Padres y Comunidad 47
  • 48. NIVELES DE VARIACION REMUNERATIVO A)LEY DEL PROFESORADO TIEMPO DE NIVEL MAGISTERIAL PERMANENCIA REMUNERACION HASTA EL V RETIRO 107% C) TEXTO SUSTITUTORIO IV 5 AÑOS 104% III 5 AÑOS 103% REMUNERACION TIEMPO DE ESCALA MAGISTERIAL (respecto a la PERMANENCIA II 5 AÑOS 101% Primera Escala) I 5 AÑOS 100% OCTAVA ESCALA MAGISTERIAL HASTA EL RETIRO 260% B) LEY DE LA CPM SETIMA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS 230% SEXTA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS 200% TIEMPO DE QUINTA ESACALA MAGISTERIAL 5 AÑOS 170% NIVEL MAGISTERIAL PERMANENCIA REMUNERACION CUARTA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS 140% TERCERA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS 125% V HASTA EL RETIRO 200% SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS 110% IV 6 AÑOS 150% PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL 3 AÑOS 100% III 6 AÑOS 130% II 5 AÑOS 115% I 3 AÑOS 100% 48
  • 49. CUADRO COMPARATIVO DE REMUNERACIONES CUADRO COMPARATIVO DE REMUNERACIONES Ley Ley carrera Ley del carrera Ley carrera Ley del Ley del Publica RIM profesora Publica RIM Publica RIM profesorado profesorado Magisteria do Magisteria Magisterial l l ESCALA 40 HORAS 30 HORAS 24 HORAS MAGISTERIAL Nivel Mag. 8 5,390.32 4,042.74 3,234.19 7 4,768.36 3,576.27 2,861.02 6 4,146.40 3,109.80 2,487.84 5 V 1,376.00 3,986.00 3,524.44 1,320.00 2,990.00 2,643.33 1,245.00 2,392.00 2,114.66 4 IV 1,349.00 2,990.00 2,902.48 1,294.00 2,242.00 2,176.86 1,228.00 1,794.00 1,741.49 3 III 1,327.00 2,591.00 2,591.50 1,273.00 1,943.00 1,943.63 1,210.00 1,555.00 1,554.90 2 II 1,308.00 2,292.00 2,280.52 1,255.00 1,719.00 1,710.39 1,195.00 1,375.00 1,368.31 1 I 1,292.00 1,993.00 2,073.20 1,241.00 1,495.00 1,554.90 1,184.00 1,196.00 1,243.92 49
  • 50. Incremento Remunerativo EJEMPLO (Aprox.) Ley del profesorado Nivel Cantidad % I 19,971 10.20% II 116,695 59.61% III 44,507 22.74% IV 10,954 5.60% V 3,632 1.86% Total 195,759 100.00% INCREMENTO REMUNERATIVO LRM LEY DEL PROFESORADO NIVELES HORAS V IV III II I 40 1,215.50 1,242.50 III 30 623.63 649.63 24 309.90 326.90 40 953.52 II 30 437.39 24 158.31 40 765.20 781.20 I 30 299.90 313.90 24 100.00 100.00 50
  • 51. BONIFICACIONES OCASIONALES FUNCIÓN ASIGNACIÓN Asignación por tiempo de Dos RIM al cumplir 25 años de servicios servicios Tres RIM al cumplir 30 años de servicios Subsidio por luto y sepelio Se establece un monto único por fallecimiento del profesor o su cónyuge, padres e hijos. Compensación por tiempo de 14% de la RIM por año o fracción mayor a 6 servicios meses de servicios oficiales. 51
  • 52. CONTRATADOS • Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas, no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación. • Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio. • El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración es equivalente a la establecida para la Primera Escala Magisterial. 52
  • 53. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES • PRIMERA.- Los profesores pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029 comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales. • SEGUNDA.-Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Caso contrario, son retirados del servicio público magisterial. • TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, son ubicados en una estructura salarial transitoria y se rigen por la presente Ley en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 53
  • 54. PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA (Aprox.) INCREMENTO REMUNERATIVO (PROPUESTA DEL TEXTO SUSTITUTORIO) LRM LEY DEL PROFESORADO NIVELES HORAS V IV III II I 40 1,215.50 1,242.50 III VARIACION DE PROPUESTAS 30 623.63 649.63 24 309.90 326.90 LRM LEY DEL PROFESORADO 40 953.52 NIVELES II 30 437.39 HORAS V IV III II I 24 158.31 40 1.34 1.33 III 40 765.20 781.20 30 1.60 1.56 I 30 299.90 313.90 24 2.51 2.33 24 100.00 100.00 40 1.28 II 30 1.55 24 1.58 INCREMENTO REMUNERATIVO 40 1.00 1.00 (PROPUESTA DEL EJECUTIVO) I 30 1.00 1.00 LRM LEY DEL PROFESORADO 24 1.00 1.00 NIVELES HORAS V IV III II I 40 904.52 931.52 II 30 390.39 416.39 24 123.31 140.31 40 746.20 765.20 781.20 I 30 281.90 299.90 313.90 24 100.00 100.00 100.00 54
  • 55. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES • CUARTA.- Los profesores que actualmente pertenecen la Ley 29062 serán reubicados entre la Segunda y Sexta Escala Magisterial. • QUINTA.- Para acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente, profesores de la Segunda Escala Magisterial que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos establecidos. • SEXTA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera. • SÉPTIMA.- Los profesores que a la fecha de la vigencia de la presente ley, que tienen maestría y doctorado continuarán percibiendo la asignación por dicho concepto. • OCTAVA.- Los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial. 55
  • 56. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES • NOVENA.- A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas del docente de nivel secundario de la modalidad de Educación básica regular, se incrementa a razón de dos horas pedagógicas semanales, por año, hasta alcanzar en el 2016 una jornada de 30 horas pedagógicas. • DECIMA.- Los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizan en dos tramos: – Primer tramo: Implementación de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. – Segundo Tramo: Implementación de las asignaciones a partir del 1º de enero del 2014. • DECIMA PRIMERA.- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley N° 24029 y de la Ley N° 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales. 56
  • 57. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES • DÉCIMA SEGUNDA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor comprendido en la carrera pública magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera. • DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de la postulación a la carrera pública magisterial, se reconocen por un plazo máximo de cinco años, los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los títulos deben estar inscritos en el Registro de Títulos Pedagógicos del Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación correspondientes. • DÉCIMO CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley. 57
  • 58. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES • DÉCIMO QUINTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de su vigencia. • DÉCIMO SEXTA.- Deróganse las Leyes Nº 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. 58
  • 59. GRACIAS 59