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ASPECTOS LABORALES DEASPECTOS LABORALES DE
LA LEY PARA PERSONASLA LEY PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD
Septiembre, 2006Septiembre, 2006
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD
Ley para la Integración de las PersonasLey para la Integración de las Personas
IncapacitadasIncapacitadas
En el año 1993 se promulga la Ley para laEn el año 1993 se promulga la Ley para la
Integración de las Personas Incapacitadas, en la cualIntegración de las Personas Incapacitadas, en la cual
se establecía en su artículo 23 el derecho de lasse establecía en su artículo 23 el derecho de las
personas incapacitadas para el trabajo, sin maspersonas incapacitadas para el trabajo, sin mas
limitación que la derivadas de la aptitud ylimitación que la derivadas de la aptitud y
capacitación laboral. Por otra parte se establecía uncapacitación laboral. Por otra parte se establecía un
porcentaje del 2% de la nómina para aquellasporcentaje del 2% de la nómina para aquellas
empresas públicas o privadas con un número igual oempresas públicas o privadas con un número igual o
mayor de cincuenta (50) trabajadoresmayor de cincuenta (50) trabajadores
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD
Constitución Nacional de la República Bolivariana deConstitución Nacional de la República Bolivariana de
VenezuelaVenezuela
Artículo 81. Toda persona con discapacidad oArtículo 81. Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicionecesidades especiales tiene derecho al ejercicio
pleno y autónomo de sus capacidades y a supleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con laintegración familiar y comunitaria. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad,participación solidaria de las familias y la sociedad,
les garantizará el respeto a su dignidad humana, lales garantizará el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades, condicionesequiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación,laborales satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con suscapacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se lescondiciones, de conformidad con la ley. Se les
reconoce a las personas sordas o mudas el derecho areconoce a las personas sordas o mudas el derecho a
expresarse y comunicarse a través de la lengua deexpresarse y comunicarse a través de la lengua de
señas.señas.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD
Constitución Nacional de la República BolivarianaConstitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuelade Venezuela
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajoArtículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo
y el deber de trabajar. El Estado garantizará lay el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines deadopción de las medidas necesarias a los fines de
que toda persona pueda obtener ocupaciónque toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existenciaproductiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejerciciodigna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de este derecho. Es fin del Estado fomentar elde este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes aempleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales degarantizar el ejercicio de los derechos laborales de
los trabajadores y trabajadoras no dependientes.los trabajadores y trabajadoras no dependientes.
La libertad de trabajo no será sometida a otrasLa libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a susTodo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones detrabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajoseguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y crearáadecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y lainstituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.promoción de estas condiciones.
NUEVA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADNUEVA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Proponente : Comisión Permanente de DesarrolloProponente : Comisión Permanente de Desarrollo
Social IntegralSocial Integral
Fecha de 1Fecha de 1eraera
Discusión: 13/07/2006Discusión: 13/07/2006
Fecha de Aprobación de 1Fecha de Aprobación de 1eraera
Discusión:13/07/2006Discusión:13/07/2006
Fecha de 2Fecha de 2dada
Discusión:15/11/2006Discusión:15/11/2006
Fecha de Aprobación de 2Fecha de Aprobación de 2dada
Discusión:15/11/2006Discusión:15/11/2006
Fecha de Envío al Ejecutivo Nacional:12/12/2006Fecha de Envío al Ejecutivo Nacional:12/12/2006
Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 05 de Enero del 2007Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 05 de Enero del 2007
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
OBJETOOBJETO
Establecer las disposiciones que permitan el desarrolloEstablecer las disposiciones que permitan el desarrollo
integral de las personas con discapacidad dentro de laintegral de las personas con discapacidad dentro de la
sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, lossociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los
entes públicos nacionales, estadales y municipales; asíentes públicos nacionales, estadales y municipales; así
como también los entes privados nacionales ocomo también los entes privados nacionales o
internacionales y organizaciones socialesinternacionales y organizaciones sociales
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
OBJETO:OBJETO:
REGULAR: medios y mecanismosREGULAR: medios y mecanismos
GARANTIZAR: el desarrollo integralGARANTIZAR: el desarrollo integral
INTEGRACIÓN: entorno familiar y socialINTEGRACIÓN: entorno familiar y social
PARTICIPACIÓN: como ciudadano dePARTICIPACIÓN: como ciudadano de
derechos.derechos.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
Principios que rigen la leyPrincipios que rigen la ley
HumanismoHumanismo
ProtagonismoProtagonismo
IgualdadIgualdad
CooperaciónCooperación
EquidadEquidad
ParticipaciónParticipación
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
EN MATERIA DE TRABAJO Y CAPACITACIÓN:EN MATERIA DE TRABAJO Y CAPACITACIÓN:
POLÍTICAS LABORALES (Art. 26):POLÍTICAS LABORALES (Art. 26):
El ministerio con competencia en materia de trabajo,El ministerio con competencia en materia de trabajo,
con el ministerio con competencia en desarrollo social,con el ministerio con competencia en desarrollo social,
formulará políticas sobre:formulará políticas sobre:
Formación para el trabajoFormación para el trabajo
Inserción y reinserción laboralInserción y reinserción laboral
Readaptación profesional y reorientación ocupacionalReadaptación profesional y reorientación ocupacional
Promoción de oportunidades de empleo, colocación yPromoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleoconservación de empleo
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
FORMACIÓN PARA EL TRABAJOFORMACIÓN PARA EL TRABAJO
(Art.27):(Art.27):
El Estado, a través de losEl Estado, a través de los
ministerios con competencia enministerios con competencia en
trabajo, educación y deportes,trabajo, educación y deportes,
economía popular y cultura,economía popular y cultura,
establecerán programasestablecerán programas
permanentes, cursos y tallerespermanentes, cursos y talleres
para la participación de personaspara la participación de personas
con discapacidad, previacon discapacidad, previa
adecuación de sus métodos deadecuación de sus métodos de
enseñanza al tipo de discapacidadenseñanza al tipo de discapacidad
que corresponda.que corresponda.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADEMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Art.28):(Art.28):
Los órganos y entes de la Administración PúblicaLos órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresasNacional, Estadal y Municipal, así como las empresas
públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a suspúblicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus
planteles de trabajo no menos de un cinco por cientoplanteles de trabajo no menos de un cinco por ciento
(5%) de personas con discapacidad permanente, de(5%) de personas con discapacidad permanente, de
su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
empleados, empleadas, obreros.empleados, empleadas, obreros.
No podrá oponerse argumentación alguna queNo podrá oponerse argumentación alguna que
discrimine, condicione o pretenda impedir el empleodiscrimine, condicione o pretenda impedir el empleo
de personas con discapacidad.de personas con discapacidad.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADEMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Art.28):(Art.28):
Los cargos que se asignen a personas conLos cargos que se asignen a personas con
discapacidad no deben impedir su desempeño,discapacidad no deben impedir su desempeño,
presentar obstáculos para su acceso al puesto depresentar obstáculos para su acceso al puesto de
trabajo, ni exceder de la capacidad paratrabajo, ni exceder de la capacidad para
desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadorasdesempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras
con discapacidad no están obligados u obligadas acon discapacidad no están obligados u obligadas a
ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo deejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de
discapacidad que tengandiscapacidad que tengan
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
Para dar cumplimiento a estePara dar cumplimiento a este
precepto legal:precepto legal:
- Debe tratarse de personas con- Debe tratarse de personas con
discapacidad permanente.discapacidad permanente.
- Cuando se habla del 5% de la- Cuando se habla del 5% de la
nómina total se incluyen todo elnómina total se incluyen todo el
personal: personal fijo,personal: personal fijo,
contratados, etc.contratados, etc.
- Debe adecuarse el sitio de- Debe adecuarse el sitio de
trabajo, para dar accesibilidad a lastrabajo, para dar accesibilidad a las
personas con discapacidadpersonas con discapacidad
- Deben gozar de todos los- Deben gozar de todos los
beneficios laborales.beneficios laborales.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
Desde que fecha se hace deDesde que fecha se hace de
obligatorio cumplimiento laobligatorio cumplimiento la
inclusión laboral de las personasinclusión laboral de las personas
con discapacidad?con discapacidad?
A partir de la entrada en vigenciaA partir de la entrada en vigencia
de la ley, es decir, desde el mesde la ley, es decir, desde el mes
de enero de 2007.de enero de 2007.
¿ Es necesaria la presentación del¿ Es necesaria la presentación del
Certificado para Contratar?Certificado para Contratar?
No. Para emplear a una personaNo. Para emplear a una persona
con discapacidad no es necesariocon discapacidad no es necesario
el certificado, las empresas debenel certificado, las empresas deben
iniciar el proceso de selección yiniciar el proceso de selección y
reclutamiento de personas conreclutamiento de personas con
discapacidad de maneradiscapacidad de manera
inmediata.inmediata.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
¿Cuándo comenzarán las inspecciones?¿Cuándo comenzarán las inspecciones?
Se están coordinando esfuerzos con los entesSe están coordinando esfuerzos con los entes
involucrados, para iniciar las inspecciones en estainvolucrados, para iniciar las inspecciones en esta
primera fase de implementación de la ley, las cualesprimera fase de implementación de la ley, las cuales
tendrán carácter orientador y de acompañamiento.tendrán carácter orientador y de acompañamiento.
¿Cuándo CONAPDIS comenzará aplicar sanciones?¿Cuándo CONAPDIS comenzará aplicar sanciones?
En vista que el ingreso del personal se debe realizarEn vista que el ingreso del personal se debe realizar
de manera progresiva, tomando en cuenta no solo elde manera progresiva, tomando en cuenta no solo el
ingreso como tal, sino también la accesibilidad en elingreso como tal, sino también la accesibilidad en el
medio físico para las personas con discapacidad y lamedio físico para las personas con discapacidad y la
implementación de herramientas y tecnologíaimplementación de herramientas y tecnología
(programas para ciegos, regletas, intérpretes, entre(programas para ciegos, regletas, intérpretes, entre
otros), se otorgará un plazo prudencial a losotros), se otorgará un plazo prudencial a los
empleadores, en el cual no se impondrán sanciones.empleadores, en el cual no se impondrán sanciones.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
CUMPLIMIENTO DE LA LEYCUMPLIMIENTO DE LA LEY
INSPECCIONES:INSPECCIONES:
1) Porcentaje de personas con discapacidad1) Porcentaje de personas con discapacidad
empleadas: para lo cual se requerirá la nómina total,empleadas: para lo cual se requerirá la nómina total,
el número de trabajadores con discapacidad, sus datosel número de trabajadores con discapacidad, sus datos
personales, cargo que desempeña y actividades quepersonales, cargo que desempeña y actividades que
realiza (art. 28 LPD).realiza (art. 28 LPD).
2) Inspección del puesto de trabajo: Que sean) Inspección del puesto de trabajo: Que sean
actividades que no representen un riesgo en función deactividades que no representen un riesgo en función de
la discapacidad: Se debe efectuar el estudio del puestola discapacidad: Se debe efectuar el estudio del puesto
de trabajo por parte del Comité de Seguridad y Saludde trabajo por parte del Comité de Seguridad y Salud
Laboral (art. 28 LPD y arts. 40, numeral 1, 59Laboral (art. 28 LPD y arts. 40, numeral 1, 59
numerales 1, 2 y 3 y 60 de la Lopcymat).numerales 1, 2 y 3 y 60 de la Lopcymat).
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
3) Accesibilidad: Que la persona con discapacidad tenga3) Accesibilidad: Que la persona con discapacidad tenga
accesibilidad tanto en la infraestructura física, en lasaccesibilidad tanto en la infraestructura física, en las
comunicaciones y en las relaciones sociales, que lecomunicaciones y en las relaciones sociales, que le
permita una integración total en su ambiente laboral.permita una integración total en su ambiente laboral. SeSe
deben adecuar las edificaciones, cumpliendo con lasdeben adecuar las edificaciones, cumpliendo con las
normas de la Comisión Venezolana de Normasnormas de la Comisión Venezolana de Normas
Industriales (COVENIN), así como las reglamentacionesIndustriales (COVENIN), así como las reglamentaciones
técnicas sobre la materia provenientes de los organismostécnicas sobre la materia provenientes de los organismos
respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidadrespectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad
de las personas con discapacidad.de las personas con discapacidad.
4) Herramientas tecnológicas: El empleador debe dotar al4) Herramientas tecnológicas: El empleador debe dotar al
trabajador con discapacidad de la herramienta que letrabajador con discapacidad de la herramienta que le
permitan cumplir con sus labores, tales como: sistemaspermitan cumplir con sus labores, tales como: sistemas
especiales de lectoescritura, macrotipos, dispositivosespeciales de lectoescritura, macrotipos, dispositivos
multimedia, medios de voz digitalizados sistemasmultimedia, medios de voz digitalizados sistemas
informáticos para personas con discapacidad visual, etc.informáticos para personas con discapacidad visual, etc.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD
EMPLEO CON APOYO INTEGRAL (Art.29):EMPLEO CON APOYO INTEGRAL (Art.29):
Las personas con discapacidad intelectual deben serLas personas con discapacidad intelectual deben ser
integradas laboralmente, de acuerdo con susintegradas laboralmente, de acuerdo con sus
habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadashabilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas
por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajopor ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo
supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio consupervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con
competencia en materia de trabajo formulará ycompetencia en materia de trabajo formulará y
desarrollará políticas, planes y estrategias paradesarrollará políticas, planes y estrategias para
garantizar este derechogarantizar este derecho
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL (Art. 30):INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL (Art. 30):
La promoción, planificación y dirección de programas deLa promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación, recapacitación, orientador a laeducación, capacitación, recapacitación, orientador a la
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empleados, su identidad, así como el tipo deempleados, su identidad, así como el tipo de
discapacidad y actividad que desempeña.discapacidad y actividad que desempeña.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
REGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDADREGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
DATOS DE LA EMPRESA:DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa o Institución:Empresa o Institución:
Dirección de la Empresa o Institución:Dirección de la Empresa o Institución:
Razón Social:Razón Social:
Objeto de la Empresa o Institución:Objeto de la Empresa o Institución:
Nº de R.I.F y N.I.L.:Nº de R.I.F y N.I.L.:
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ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
NÓMINA DE TRABAJADORES:NÓMINA DE TRABAJADORES:
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ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARAASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA
PERSONAS CONPERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
DATOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:DATOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
Nombres y apellidos:Nombres y apellidos:
C.I.:C.I.:
Dirección:Dirección:
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DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
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sanciones a las personas naturales y jurídicas quesanciones a las personas naturales y jurídicas que
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en la Ley, de oficio o por denuncia presentada de formaen la Ley, de oficio o por denuncia presentada de forma
oral o escrita, estableciéndose las siguientes sancionesoral o escrita, estableciéndose las siguientes sanciones
por el incumplimiento de las disposiciones en el ámbitopor el incumplimiento de las disposiciones en el ámbito
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ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
FONDO DE AYUDAS TÉCNICASFONDO DE AYUDAS TÉCNICAS
Los recursos generados por las multas que impongaLos recursos generados por las multas que imponga
el Conapdis, pasarán a formar parte de un fondo deel Conapdis, pasarán a formar parte de un fondo de
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  • 1. ASPECTOS LABORALES DEASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASLA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD Septiembre, 2006Septiembre, 2006
  • 2. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD Ley para la Integración de las PersonasLey para la Integración de las Personas IncapacitadasIncapacitadas En el año 1993 se promulga la Ley para laEn el año 1993 se promulga la Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas, en la cualIntegración de las Personas Incapacitadas, en la cual se establecía en su artículo 23 el derecho de lasse establecía en su artículo 23 el derecho de las personas incapacitadas para el trabajo, sin maspersonas incapacitadas para el trabajo, sin mas limitación que la derivadas de la aptitud ylimitación que la derivadas de la aptitud y capacitación laboral. Por otra parte se establecía uncapacitación laboral. Por otra parte se establecía un porcentaje del 2% de la nómina para aquellasporcentaje del 2% de la nómina para aquellas empresas públicas o privadas con un número igual oempresas públicas o privadas con un número igual o mayor de cincuenta (50) trabajadoresmayor de cincuenta (50) trabajadores
  • 3. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD Constitución Nacional de la República Bolivariana deConstitución Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaVenezuela Artículo 81. Toda persona con discapacidad oArtículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicionecesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a supleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con laintegración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad,participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, lales garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condicionesequiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación,laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con suscapacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se lescondiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho areconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua deexpresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.señas.
  • 4. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD Constitución Nacional de la República BolivarianaConstitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuelade Venezuela Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajoArtículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará lay el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines deadopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupaciónque toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existenciaproductiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejerciciodigna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar elde este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes aempleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales degarantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otrasLa libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a susTodo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones detrabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajoseguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y crearáadecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y lainstituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.promoción de estas condiciones.
  • 5. NUEVA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADNUEVA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Proponente : Comisión Permanente de DesarrolloProponente : Comisión Permanente de Desarrollo Social IntegralSocial Integral Fecha de 1Fecha de 1eraera Discusión: 13/07/2006Discusión: 13/07/2006 Fecha de Aprobación de 1Fecha de Aprobación de 1eraera Discusión:13/07/2006Discusión:13/07/2006 Fecha de 2Fecha de 2dada Discusión:15/11/2006Discusión:15/11/2006 Fecha de Aprobación de 2Fecha de Aprobación de 2dada Discusión:15/11/2006Discusión:15/11/2006 Fecha de Envío al Ejecutivo Nacional:12/12/2006Fecha de Envío al Ejecutivo Nacional:12/12/2006 Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 05 de Enero del 2007Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 05 de Enero del 2007 ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 6. OBJETOOBJETO Establecer las disposiciones que permitan el desarrolloEstablecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad dentro de laintegral de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, lossociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; asíentes públicos nacionales, estadales y municipales; así como también los entes privados nacionales ocomo también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones socialesinternacionales y organizaciones sociales ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 7. OBJETO:OBJETO: REGULAR: medios y mecanismosREGULAR: medios y mecanismos GARANTIZAR: el desarrollo integralGARANTIZAR: el desarrollo integral INTEGRACIÓN: entorno familiar y socialINTEGRACIÓN: entorno familiar y social PARTICIPACIÓN: como ciudadano dePARTICIPACIÓN: como ciudadano de derechos.derechos. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 8. Principios que rigen la leyPrincipios que rigen la ley HumanismoHumanismo ProtagonismoProtagonismo IgualdadIgualdad CooperaciónCooperación EquidadEquidad ParticipaciónParticipación ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 9. EN MATERIA DE TRABAJO Y CAPACITACIÓN:EN MATERIA DE TRABAJO Y CAPACITACIÓN: POLÍTICAS LABORALES (Art. 26):POLÍTICAS LABORALES (Art. 26): El ministerio con competencia en materia de trabajo,El ministerio con competencia en materia de trabajo, con el ministerio con competencia en desarrollo social,con el ministerio con competencia en desarrollo social, formulará políticas sobre:formulará políticas sobre: Formación para el trabajoFormación para el trabajo Inserción y reinserción laboralInserción y reinserción laboral Readaptación profesional y reorientación ocupacionalReadaptación profesional y reorientación ocupacional Promoción de oportunidades de empleo, colocación yPromoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleoconservación de empleo ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 10. FORMACIÓN PARA EL TRABAJOFORMACIÓN PARA EL TRABAJO (Art.27):(Art.27): El Estado, a través de losEl Estado, a través de los ministerios con competencia enministerios con competencia en trabajo, educación y deportes,trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura,economía popular y cultura, establecerán programasestablecerán programas permanentes, cursos y tallerespermanentes, cursos y talleres para la participación de personaspara la participación de personas con discapacidad, previacon discapacidad, previa adecuación de sus métodos deadecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidadenseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.que corresponda. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 11. EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADEMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Art.28):(Art.28): Los órganos y entes de la Administración PúblicaLos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresasNacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a suspúblicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por cientoplanteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de(5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros.empleados, empleadas, obreros. No podrá oponerse argumentación alguna queNo podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleodiscrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.de personas con discapacidad. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 12. EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADEMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Art.28):(Art.28): Los cargos que se asignen a personas conLos cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño,discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto depresentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad paratrabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadorasdesempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas acon discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo deejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengandiscapacidad que tengan ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 13. Para dar cumplimiento a estePara dar cumplimiento a este precepto legal:precepto legal: - Debe tratarse de personas con- Debe tratarse de personas con discapacidad permanente.discapacidad permanente. - Cuando se habla del 5% de la- Cuando se habla del 5% de la nómina total se incluyen todo elnómina total se incluyen todo el personal: personal fijo,personal: personal fijo, contratados, etc.contratados, etc. - Debe adecuarse el sitio de- Debe adecuarse el sitio de trabajo, para dar accesibilidad a lastrabajo, para dar accesibilidad a las personas con discapacidadpersonas con discapacidad - Deben gozar de todos los- Deben gozar de todos los beneficios laborales.beneficios laborales. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 14. Desde que fecha se hace deDesde que fecha se hace de obligatorio cumplimiento laobligatorio cumplimiento la inclusión laboral de las personasinclusión laboral de las personas con discapacidad?con discapacidad? A partir de la entrada en vigenciaA partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el mesde la ley, es decir, desde el mes de enero de 2007.de enero de 2007. ¿ Es necesaria la presentación del¿ Es necesaria la presentación del Certificado para Contratar?Certificado para Contratar? No. Para emplear a una personaNo. Para emplear a una persona con discapacidad no es necesariocon discapacidad no es necesario el certificado, las empresas debenel certificado, las empresas deben iniciar el proceso de selección yiniciar el proceso de selección y reclutamiento de personas conreclutamiento de personas con discapacidad de maneradiscapacidad de manera inmediata.inmediata. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 15. ¿Cuándo comenzarán las inspecciones?¿Cuándo comenzarán las inspecciones? Se están coordinando esfuerzos con los entesSe están coordinando esfuerzos con los entes involucrados, para iniciar las inspecciones en estainvolucrados, para iniciar las inspecciones en esta primera fase de implementación de la ley, las cualesprimera fase de implementación de la ley, las cuales tendrán carácter orientador y de acompañamiento.tendrán carácter orientador y de acompañamiento. ¿Cuándo CONAPDIS comenzará aplicar sanciones?¿Cuándo CONAPDIS comenzará aplicar sanciones? En vista que el ingreso del personal se debe realizarEn vista que el ingreso del personal se debe realizar de manera progresiva, tomando en cuenta no solo elde manera progresiva, tomando en cuenta no solo el ingreso como tal, sino también la accesibilidad en elingreso como tal, sino también la accesibilidad en el medio físico para las personas con discapacidad y lamedio físico para las personas con discapacidad y la implementación de herramientas y tecnologíaimplementación de herramientas y tecnología (programas para ciegos, regletas, intérpretes, entre(programas para ciegos, regletas, intérpretes, entre otros), se otorgará un plazo prudencial a losotros), se otorgará un plazo prudencial a los empleadores, en el cual no se impondrán sanciones.empleadores, en el cual no se impondrán sanciones. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 16. CUMPLIMIENTO DE LA LEYCUMPLIMIENTO DE LA LEY INSPECCIONES:INSPECCIONES: 1) Porcentaje de personas con discapacidad1) Porcentaje de personas con discapacidad empleadas: para lo cual se requerirá la nómina total,empleadas: para lo cual se requerirá la nómina total, el número de trabajadores con discapacidad, sus datosel número de trabajadores con discapacidad, sus datos personales, cargo que desempeña y actividades quepersonales, cargo que desempeña y actividades que realiza (art. 28 LPD).realiza (art. 28 LPD). 2) Inspección del puesto de trabajo: Que sean) Inspección del puesto de trabajo: Que sean actividades que no representen un riesgo en función deactividades que no representen un riesgo en función de la discapacidad: Se debe efectuar el estudio del puestola discapacidad: Se debe efectuar el estudio del puesto de trabajo por parte del Comité de Seguridad y Saludde trabajo por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral (art. 28 LPD y arts. 40, numeral 1, 59Laboral (art. 28 LPD y arts. 40, numeral 1, 59 numerales 1, 2 y 3 y 60 de la Lopcymat).numerales 1, 2 y 3 y 60 de la Lopcymat). ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 17. 3) Accesibilidad: Que la persona con discapacidad tenga3) Accesibilidad: Que la persona con discapacidad tenga accesibilidad tanto en la infraestructura física, en lasaccesibilidad tanto en la infraestructura física, en las comunicaciones y en las relaciones sociales, que lecomunicaciones y en las relaciones sociales, que le permita una integración total en su ambiente laboral.permita una integración total en su ambiente laboral. SeSe deben adecuar las edificaciones, cumpliendo con lasdeben adecuar las edificaciones, cumpliendo con las normas de la Comisión Venezolana de Normasnormas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentacionesIndustriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismostécnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidadrespectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.de las personas con discapacidad. 4) Herramientas tecnológicas: El empleador debe dotar al4) Herramientas tecnológicas: El empleador debe dotar al trabajador con discapacidad de la herramienta que letrabajador con discapacidad de la herramienta que le permitan cumplir con sus labores, tales como: sistemaspermitan cumplir con sus labores, tales como: sistemas especiales de lectoescritura, macrotipos, dispositivosespeciales de lectoescritura, macrotipos, dispositivos multimedia, medios de voz digitalizados sistemasmultimedia, medios de voz digitalizados sistemas informáticos para personas con discapacidad visual, etc.informáticos para personas con discapacidad visual, etc. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONASASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADCON DISCAPACIDAD
  • 18. EMPLEO CON APOYO INTEGRAL (Art.29):EMPLEO CON APOYO INTEGRAL (Art.29): Las personas con discapacidad intelectual deben serLas personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con susintegradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadashabilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajopor ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio consupervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia de trabajo formulará ycompetencia en materia de trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias paradesarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derechogarantizar este derecho ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 19. INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL (Art. 30):INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL (Art. 30): La promoción, planificación y dirección de programas deLa promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación, recapacitación, orientador a laeducación, capacitación, recapacitación, orientador a la inserción y reinserción laboral de personas coninserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios condiscapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación ycompetencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular, con la participación deldeportes, economía popular, con la participación del CONAPDISCONAPDIS ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 20. REGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDADREGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (Art.72):(Art.72): Los empleadores informarán semestralmente alLos empleadores informarán semestralmente al CONAPDIS, al Instituto Nacional de Empleo y alCONAPDIS, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número deInstituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidadtrabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo deempleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña.discapacidad y actividad que desempeña. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 21. REGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDADREGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DATOS DE LA EMPRESA:DATOS DE LA EMPRESA: Empresa o Institución:Empresa o Institución: Dirección de la Empresa o Institución:Dirección de la Empresa o Institución: Razón Social:Razón Social: Objeto de la Empresa o Institución:Objeto de la Empresa o Institución: Nº de R.I.F y N.I.L.:Nº de R.I.F y N.I.L.: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: Nombres y Apellidos:Nombres y Apellidos: C.I.C.I. Dirección:Dirección: Teléfonos:Teléfonos: Oficina:Oficina: Celular:Celular: ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 22. NÓMINA DE TRABAJADORES:NÓMINA DE TRABAJADORES: Nómina total de trabajadores de la empresa:Nómina total de trabajadores de la empresa: Nº de obreros:Nº de obreros: Porcentaje:Porcentaje: Nº de empleados:Nº de empleados: Porcentaje:Porcentaje: Número de trabajadores con discapacidad:Número de trabajadores con discapacidad: Nº de obreros:Nº de obreros: Porcentaje:Porcentaje: Nº de empleados:Nº de empleados: Porcentaje:Porcentaje: ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARAASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONPERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 23. DATOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:DATOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD: Nombres y apellidos:Nombres y apellidos: C.I.:C.I.: Dirección:Dirección: Teléfonos:Teléfonos: Lugar y fecha de nacimiento:Lugar y fecha de nacimiento: Edad:Edad: Estado civil:Estado civil: Tiene hijos:Tiene hijos: Cuantos?Cuantos? Tipo de discapacidad:Tipo de discapacidad: Adquirida:Adquirida: Congénita:Congénita: Hereditaria:Hereditaria: Clasificación de la Discapacidad:Clasificación de la Discapacidad: Visual:Visual: Auditiva:Auditiva: Físico- Motora:Físico- Motora: Intelectual:Intelectual: Múltiple:Múltiple: Fecha de ingreso a la empresa:Fecha de ingreso a la empresa: Cargo que desempeña:Cargo que desempeña: Actividades que realiza:Actividades que realiza: Tipo de cargo:Tipo de cargo: ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 24. SANCIONES:SANCIONES: Conapdis iniciará los procedimientos para imponerConapdis iniciará los procedimientos para imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas quesanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones establecidas taxativamenteincurran en las infracciones establecidas taxativamente en la Ley, de oficio o por denuncia presentada de formaen la Ley, de oficio o por denuncia presentada de forma oral o escrita, estableciéndose las siguientes sancionesoral o escrita, estableciéndose las siguientes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones en el ámbitopor el incumplimiento de las disposiciones en el ámbito laboral:laboral: Incumplimiento de la cuota de empleo: multa de 100Incumplimiento de la cuota de empleo: multa de 100 U.T. a 1.000 U.T.U.T. a 1.000 U.T. Incumplimiento de registro de trabajadores conIncumplimiento de registro de trabajadores con Discapacidad: multa de 30 U.T. a 60 U.T.Discapacidad: multa de 30 U.T. a 60 U.T. ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 25. FONDO DE AYUDAS TÉCNICASFONDO DE AYUDAS TÉCNICAS Los recursos generados por las multas que impongaLos recursos generados por las multas que imponga el Conapdis, pasarán a formar parte de un fondo deel Conapdis, pasarán a formar parte de un fondo de ayudas técnicas (Art. 80).ayudas técnicas (Art. 80). ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
  • 26. CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CONCONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD CONAPDISCONAPDIS Final Avenida Venezuela con Calle Oropeza Castillo,Final Avenida Venezuela con Calle Oropeza Castillo, Quinta Conapdis, Urbanización San Antonio, ZonaQuinta Conapdis, Urbanización San Antonio, Zona Rental Este Sabana GrandeRental Este Sabana Grande Caracas, VenezuelaCaracas, Venezuela Teléfonos: 7942066 / 7942432 / 7942866Teléfonos: 7942066 / 7942432 / 7942866 Fax: 7935361Fax: 7935361 www.conapdis.gob.vewww.conapdis.gob.ve ASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CONASPECTOS LABORALES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD