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NIC 10

NIC 10




Norma Internacional de Contabilidad 10


Hechos Ocurridos después del Periodo
sobre el que se Informa
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance fue emitida por el Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad en mayo de 1999. Sustituyó aquellas partes de la NIC
10 Contingencias y Eventos Ocurridos después de la Fecha del Balance (emitida originalmente
en junio de 1978, reformada en 1994) que no fueron sustituidas por la NIC 37 (emitida en
septiembre de 1998).
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que
todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo
aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 10 revisada con un título modificado—Hechos
Ocurridos después de la Fecha del Balance.
La NIC 10 fue modificada por las siguientes NIIF:
•        NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
         (emitida en marzo de 2004)
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
Como resultado de los cambios en la terminología realizados por la NIC 1 en 2007, el título fue
cambiado a Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa.
La siguiente Interpretación hace referencia a la NIC 10:
•        SIC-7 Introducción al Euro (emitida en mayo de 1998 y posteriormente modificada)




                                            ©   IASCF                                       1033
NIC 10


ÍNDICE
                                                                       párrafos
INTRODUCCIÓN                                                           IN1–IN4
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 10
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE
EL QUE SE INFORMA
OBJETIVO                                                                     1
ALCANCE                                                                      2
DEFINICIONES                                                               3–7
PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN                                    8–13
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que           8–9
implican ajuste
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que        10–11
no implican ajuste
Dividendos                                                              12–13
HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA                                          14–16
INFORMACIÓN A REVELAR                                                   17–22
Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros    17–18
Actualización de la información a revelar sobre condiciones             19–20
existentes al final del periodo sobre el que se informa
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que        21–22
no implican ajuste
FECHA DE VIGENCIA                                                           23
DEROGACIÓN DE LA NIC 10 ( REVISADA EN 1999)                                 24
APÉNDICE
Modificaciones de otros pronunciamientos
APROBACIÓN DE LA NIC 10 POR EL CONSEJO
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES




1034                                ©   IASCF
NIC 10


La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el
que se Informa (NIC 10) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Aunque la
Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos
tienen igual valor normativo. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y los
Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información
Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías
específicas.




                                           ©   IASCF                                      1035
NIC 10


Introducción

IN1          La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo
             sobre el que se Informa (NIC 10) * sustituye a la NIC 10 Hechos Ocurridos después
             de la Fecha del Balance (revisada en 1999), y debe ser aplicada en los periodos
             anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación
             anticipada.


Razones para la revisión de la NIC 10
IN2          El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 10
             revisada como parte de su proyecto de Mejoras de las Normas Internacionales de
             Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas
             recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores,
             profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto
             consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las
             Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras
             mejoras adicionales.
IN3          Para la NIC 10, el principal objetivo del Consejo era llevar a cabo una aclaración
             limitada sobre la contabilización de los dividendos declarados después del final del
             periodo sobre el que se informa. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental
             para la contabilización de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
             informa que figura en la NIC 10.


Los principales cambios
IN4          El principal cambio con respecto a la versión previa de la NIC 10 es una clarificación
             limitada a los párrafos 12 y 13 (párrafos 11 y 12 de la versión previa de la NIC 10).
             Una vez revisados, esos párrafos establecen que si una entidad acuerda distribuir
             dividendos después del periodo sobre el que se informa, no los reconocerá como un
             pasivo al final del periodo sobre el que se informa.




*
      En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 10 de Hechos Ocurridos Después de la
      Fecha del Balance a Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa como
      consecuencia de la revisión de la revisión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros en 2007.


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NIC 10


Norma Internacional de Contabilidad 10
Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el
que se Informa

Objetivo
1     El objetivo de esta Norma es prescribir:
      (a)       cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos
                ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
      (b)       la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la
                fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su
                publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo
                sobre el que informa.
      La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados
      financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después
      del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.


Alcance
2     Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar
      correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que
      informa.


Definiciones
3     Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:
      Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos
      eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final
      del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados
      financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
      (a)       aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al
                final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del
                periodo sobre el que se informa que implican ajuste) y
      (b)       aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo
                sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que
                se informa que no implican ajuste)
4     El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de
      los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la
      entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para
      la elaboración y finalización de tales estados financieros.
5     En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus
      propietarios para que éstos los aprueben después de que se emitan. En estos casos, los
      estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su
      emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.




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NIC 10


         Ejemplo
         La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados
         financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de
         administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de
         marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del
         periodo, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los
         estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril
         de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de
         mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.
         Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha en
         que el consejo de administración autorizó su divulgación).


6        En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados
         financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente
         por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los
         estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los
         autoriza para su presentación al consejo de supervisión.

         Ejemplo
         El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad autoriza los estados financieros para que
         sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto
         exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados
         y otros intereses externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de
         marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros
         interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores
         estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano competente el 17
         de mayo de 20X2.
         Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de
         la autorización de la gerencia para su presentación al consejo de supervisión).


7        En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluirán
         todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados
         para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público
         del resultado o de otra información financiera específica.


Problemas de reconocimiento y medición

         Hechos ocurridos después del periodo sobre el que
         se informa que implican ajuste
8        Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para
         reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
         informa que impliquen ajustes.
9        Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
         informa que implican ajuste, que requieren que una entidad ajuste los importes
         reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas
         con anterioridad:
         (a)         La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se
                     informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final
                     del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará el importe de
                     cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial,
                     de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
                     Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se


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NIC 10


               limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del
               litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de
               acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37;
     (b)       la recepción de información, después del periodo sobre el que se informa,
               que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el
               que se informa, o de que el importe de un deterioro de valor anteriormente
               reconocido para ese activo necesita ajustarse. Por ejemplo:
               (i)        la situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del
                          periodo sobre el que se informa, generalmente confirma que al
                          final del periodo sobre el que se informa existía una pérdida
                          sobre la cuenta comercial por cobrar, y que la entidad necesita
                          ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y
               (ii)       la venta de inventarios después periodo sobre el que se informa
                          puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable al
                          final del periodo sobre el que se informa.
     (c)       La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del costo
               de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes
               del final del periodo sobre el que se informa.
     (d)       La determinación, después del periodo sobre el que se informa del importe
               de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si
               al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene la obligación,
               ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar estos pagos, como
               resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Beneficios a
               los Empleados).
     (e)       El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados
               financieros eran incorrectos.

     Hechos ocurridos después del periodo sobre el que
     se informa que no implican ajuste
10   Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros,
     para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
     no impliquen ajustes.
11   Un ejemplo de hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no
     implica ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida
     entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los
     estados financieros para su publicación. La caída del valor de mercado no está,
     normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo
     sobre el que se informa sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo
     siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en
     sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no
     actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo
     sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional
     en función de lo establecido en el párrafo 21.

     Dividendos
12   Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir
     dividendos a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio
     (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), no




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NIC 10


         reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se
         informa.
13       Si se acuerda la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido
         debidamente autorizados y no quedan a discreción de la entidad) después del periodo
         sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros hayan sido
         autorizados para su publicación, los dividendos no se reconocerán como un pasivo al
         final del periodo sobre el que se informa, porque no cumplen los criterios de una
         obligación actual de acuerdo con la NIC 37. Estos dividendos se revelarán en las
         notas de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.


Hipótesis de negocio en marcha
14       Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio
         en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa,
         tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no
         existe otra alternativa más realista que hacerlo.
15       El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad,
         después del periodo sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar
         si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el
         efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la
         base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan
         reconocido utilizando la base de contabilización original.
16       La NIC 1 Presentación de Estados Financieros, exige la revelación de información
         si:
         (a)       Los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio
                   en marcha; o
         (b)       la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes,
                   relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas
                   significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un
                   negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar
                   información, pueden aparecer después del periodo sobre el que se informa.


Información a revelar

         Fecha de autorización para la publicación de los
         estados financieros
17       La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados
         para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que
         los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados
         financieros tras la publicación, la entidad revelará también este hecho.
18       Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han
         sido autorizados para su publicación, puesto que no reflejarán eventos que hayan
         ocurrido después de esta fecha.




1040                                     ©   IASCF
NIC 10


     Actualización de la información a revelar sobre
     condiciones existentes al final del periodo sobre el
     que se informa
19   Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese
     información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que
     se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función
     de la información recibida.
20   En algunos casos, una entidad necesita actualizar la información a revelar en sus
     estados financieros para reflejar la información recibida después del periodo sobre el
     que se informa, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la
     entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de
     actualizar la información a revelar ocurre cuando, después del periodo sobre el que se
     informa, se tenga evidencia acerca de un pasivo contingente que ya existía al final del
     periodo sobre el que se informa. Aparte de considerar si, con la nueva información, la
     entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la
     NIC 37, en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la
     información revelada acerca del pasivo contingente.

     Hechos ocurridos después del periodo sobre el que
     se informa que no implican ajuste
21   Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican
     ajuste son materiales, no revelar esta información puede influir en las decisiones
     económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados
     financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información
     sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre
     el que se informa que no implican ajuste:
     (a)       la naturaleza del evento; y
     (b)       una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre
               la imposibilidad de realizar tal estimación.
22   Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
     informa que no implican ajuste, que por lo general daría lugar a revelar información:
     (a)       una combinación de negocios importante, que haya tenido lugar después
               del periodo sobre el que se informa (la NIIF 3 Combinaciones de
               Negocios, requiere revelar información específica en tales casos), o bien la
               disposición de una subsidiaria significativa;
     (b)       el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación;
     (c)       las compras de activos significativas, la clasificación de activos como
               mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes
               Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, otras
               disposiciones de activos, o bien la expropiación de activos significativos
               por parte del gobierno;
     (d)       la destrucción por incendio de una planta importante de producción,
               después del periodo sobre el que se informa;
     (e)       el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración
               importante (véase la NIC 37);
     (f)       transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias,
               después del periodo sobre el que se informa (la NIC 33 Ganancias por


                                     ©   IASCF                                       1041
NIC 10


                   Acción, requiere que una entidad describa estas transacciones, aparte de las
                   emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de
                   acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33);
         (g)       las variaciones anormalmente grandes, después del periodo sobre el que se
                   informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna
                   moneda extranjera;
         (h)       las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o
                   anunciadas con después del periodo sobre el que se informa, que vayan a
                   tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos
                   corrientes o diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);
         (i)       la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta
                   importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y
         (j)       el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como
                   consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se
                   informa.


Fecha de vigencia
23       Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1
         de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
         Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este
         hecho.


Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999)
24       Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance,
         (revisada en 1999).




1042                                     ©   IASCF
NIC 10


Apéndice
Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1
de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones
se aplicarán también a esos periodos.

                                           *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se revisó esta Norma en 2003, se han
incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.




                                          ©   IASCF                                     1043
NIC 10


Aprobación de la NIC 10 por el Consejo
La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance
fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad.
Sir David Tweedie                             Presidente
Thomas E Jones                                Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada




1044                                    ©   IASCF
NIC 10 FC

NIC 10 FC




Fundamentos de las Conclusiones de la
NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo
sobre el que se Informa *

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 10, pero no son parte integrante
de la misma.


Introducción
FC1                Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de
                   Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión
                   la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha de Balance en 2003. Cada uno de
                   los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a otros.
FC2                En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de
                   proyectos técnicos emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas,
                   incluyendo a la NIC 10. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y
                   críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores,
                   profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de
                   Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos
                   dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar
                   otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un
                   Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad,
                   fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El
                   Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma.
FC3                Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental
                   sobre la contabilización ocurridos después de la fecha de balance establecido por la
                   NIC 10, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la
                   NIC 10 que el Consejo no ha reconsiderado.


Clarificación limitada
FC4                Para esta clarificación limitada de la NIC 10 el principal cambio hecho es en los
                   párrafos 12 y 13 (párrafos 11 y 12 de la versión previa de la NIC 10). Una vez
                   revisados, esos párrafos establecen que si la entidad acuerda distribuir dividendos
                   después de la fecha de balance †, no los reconocerá como un pasivo en la fecha de
                   balance. Esto es debido a que dividendos no declarados no cumplen el criterio de una
                   obligación presente de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
                   Contingentes. El Consejo debatió si la práctica anterior de pago de dividendos de una
                   entidad podría considerarse como una obligación implícita. El Consejo llegó a la
                   conclusión de que tales prácticas no darán lugar a un pasivo para pagar dividendos.




*
            En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 10 de Hechos Ocurridos Después de la
            Fecha del Balance a Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa como
            consecuencia de la modificación de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007).
†
            La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) sustituyó el término “fecha del
            balance” con “final del periodo sobre el que se informa”.


                                                      ©   IASCF                                         1045
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Nic 10

  • 1. NIC 10 NIC 10 Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en mayo de 1999. Sustituyó aquellas partes de la NIC 10 Contingencias y Eventos Ocurridos después de la Fecha del Balance (emitida originalmente en junio de 1978, reformada en 1994) que no fueron sustituidas por la NIC 37 (emitida en septiembre de 1998). En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 10 revisada con un título modificado—Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance. La NIC 10 fue modificada por las siguientes NIIF: • NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) Como resultado de los cambios en la terminología realizados por la NIC 1 en 2007, el título fue cambiado a Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa. La siguiente Interpretación hace referencia a la NIC 10: • SIC-7 Introducción al Euro (emitida en mayo de 1998 y posteriormente modificada) © IASCF 1033
  • 2. NIC 10 ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN IN1–IN4 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA OBJETIVO 1 ALCANCE 2 DEFINICIONES 3–7 PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 8–13 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que 8–9 implican ajuste Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que 10–11 no implican ajuste Dividendos 12–13 HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA 14–16 INFORMACIÓN A REVELAR 17–22 Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros 17–18 Actualización de la información a revelar sobre condiciones 19–20 existentes al final del periodo sobre el que se informa Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que 21–22 no implican ajuste FECHA DE VIGENCIA 23 DEROGACIÓN DE LA NIC 10 ( REVISADA EN 1999) 24 APÉNDICE Modificaciones de otros pronunciamientos APROBACIÓN DE LA NIC 10 POR EL CONSEJO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES 1034 © IASCF
  • 3. NIC 10 La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa (NIC 10) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. © IASCF 1035
  • 4. NIC 10 Introducción IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa (NIC 10) * sustituye a la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance (revisada en 1999), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Razones para la revisión de la NIC 10 IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 10 revisada como parte de su proyecto de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. IN3 Para la NIC 10, el principal objetivo del Consejo era llevar a cabo una aclaración limitada sobre la contabilización de los dividendos declarados después del final del periodo sobre el que se informa. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que figura en la NIC 10. Los principales cambios IN4 El principal cambio con respecto a la versión previa de la NIC 10 es una clarificación limitada a los párrafos 12 y 13 (párrafos 11 y 12 de la versión previa de la NIC 10). Una vez revisados, esos párrafos establecen que si una entidad acuerda distribuir dividendos después del periodo sobre el que se informa, no los reconocerá como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. * En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 10 de Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance a Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa como consecuencia de la revisión de la revisión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros en 2007. 1036 © IASCF
  • 5. NIC 10 Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa Objetivo 1 El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y (b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. Alcance 2 Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. Definiciones 3 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados: Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos: (a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste) y (b) aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste) 4 El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros. 5 En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben después de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben. © IASCF 1037
  • 6. NIC 10 Ejemplo La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2. Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación). 6 En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión. Ejemplo El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros intereses externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2. Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la gerencia para su presentación al consejo de supervisión). 7 En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera específica. Problemas de reconocimiento y medición Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste 8 Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes. 9 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste, que requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad: (a) La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se 1038 © IASCF
  • 7. NIC 10 limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37; (b) la recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de un deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesita ajustarse. Por ejemplo: (i) la situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se informa, generalmente confirma que al final del periodo sobre el que se informa existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, y que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y (ii) la venta de inventarios después periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa. (c) La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa. (d) La determinación, después del periodo sobre el que se informa del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados). (e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 10 Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. 11 Un ejemplo de hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21. Dividendos 12 Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), no © IASCF 1039
  • 8. NIC 10 reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. 13 Si se acuerda la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a discreción de la entidad) después del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su publicación, los dividendos no se reconocerán como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no cumplen los criterios de una obligación actual de acuerdo con la NIC 37. Estos dividendos se revelarán en las notas de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Hipótesis de negocio en marcha 14 Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. 15 El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, después del periodo sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original. 16 La NIC 1 Presentación de Estados Financieros, exige la revelación de información si: (a) Los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en marcha; o (b) la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información, pueden aparecer después del periodo sobre el que se informa. Información a revelar Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros 17 La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará también este hecho. 18 Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido autorizados para su publicación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha. 1040 © IASCF
  • 9. NIC 10 Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa 19 Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida. 20 En algunos casos, una entidad necesita actualizar la información a revelar en sus estados financieros para reflejar la información recibida después del periodo sobre el que se informa, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información a revelar ocurre cuando, después del periodo sobre el que se informa, se tenga evidencia acerca de un pasivo contingente que ya existía al final del periodo sobre el que se informa. Aparte de considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 37, en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 21 Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información puede influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: (a) la naturaleza del evento; y (b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. 22 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste, que por lo general daría lugar a revelar información: (a) una combinación de negocios importante, que haya tenido lugar después del periodo sobre el que se informa (la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, requiere revelar información específica en tales casos), o bien la disposición de una subsidiaria significativa; (b) el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación; (c) las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, otras disposiciones de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno; (d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa; (e) el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37); (f) transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias, después del periodo sobre el que se informa (la NIC 33 Ganancias por © IASCF 1041
  • 10. NIC 10 Acción, requiere que una entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33); (g) las variaciones anormalmente grandes, después del periodo sobre el que se informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera; (h) las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o anunciadas con después del periodo sobre el que se informa, que vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias); (i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y (j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Fecha de vigencia 23 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999) 24 Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, (revisada en 1999). 1042 © IASCF
  • 11. NIC 10 Apéndice Modificaciones de otros pronunciamientos Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se revisó esta Norma en 2003, se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen. © IASCF 1043
  • 12. NIC 10 Aprobación de la NIC 10 por el Consejo La Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada 1044 © IASCF
  • 13. NIC 10 FC NIC 10 FC Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa * Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 10, pero no son parte integrante de la misma. Introducción FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha de Balance en 2003. Cada uno de los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a otros. FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo a la NIC 10. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma. FC3 Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental sobre la contabilización ocurridos después de la fecha de balance establecido por la NIC 10, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 10 que el Consejo no ha reconsiderado. Clarificación limitada FC4 Para esta clarificación limitada de la NIC 10 el principal cambio hecho es en los párrafos 12 y 13 (párrafos 11 y 12 de la versión previa de la NIC 10). Una vez revisados, esos párrafos establecen que si la entidad acuerda distribuir dividendos después de la fecha de balance †, no los reconocerá como un pasivo en la fecha de balance. Esto es debido a que dividendos no declarados no cumplen el criterio de una obligación presente de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. El Consejo debatió si la práctica anterior de pago de dividendos de una entidad podría considerarse como una obligación implícita. El Consejo llegó a la conclusión de que tales prácticas no darán lugar a un pasivo para pagar dividendos. * En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 10 de Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance a Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa como consecuencia de la modificación de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007). † La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) sustituyó el término “fecha del balance” con “final del periodo sobre el que se informa”. © IASCF 1045