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PAUTAS A SEGUIR PARA
        EL CIERRE DEL
     EJERCICIO CONTABLE.



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El cierre del ejercicio contable es un proceso que debemos llevar
a cabo con el máximo sigilo con el fin de no incurrir en errores
que nos puedan ocasionar problemas que, a posteriori, puedan
tener una difícil y costosa solución.

En este artículo os indico algunas cuestiones que hay que tener
en cuenta a la hora de afrontar este proceso.

Al final del ejercicio deberemos hacer determinadas
comprobaciones que nos permitan detectar errores y así poder
subsanar los mismos antes de llevar a cabo el proceso de cierre.

Hay que recordar que la fecha de cierre del ejercicio será,
normalmente, el 31 de diciembre. Esto no quiere decir que el
cierre lo tengamos que hacer antes de esa fecha. Si recordamos
que las cuentas anuales deben formularse en los tres meses
siguientes al cierre del ejercicio, el cierre contable lo podemos
hacer durante el mes de enero y febrero.

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Sin embargo, también hemos de considerar que la liquidación de
IVA del cuarto trimestre junto con el resumen anual lo hemos de
presentar hasta el 30 de enero, por lo que es conveniente que
antes de presentar estas declaraciones ya hayamos hecho
determinadas comprobaciones con el fin de que las mismas se
presenten correctamente.


En definitiva, yo recomiendo que el cierre del ejercicio lo
hagamos durante el mes de enero, y antes de presentar las
declaraciones antes mencionadas.




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Recuerdo el calendario del contribuyente del mes de enero:

Hasta el día 20 de enero. Presentación de los siguientes
modelos:
•111 y resumen anual 190 por las retenciones por rendimientos
del trabajo y actividades profesionales.
    •115 y resumen anual 180 por las retenciones por alquileres
    satisfechos.
    •123 y resumen anual 193 por las retenciones por dividendos
    satisfechos a los socios o accionistas.

Hasta el 30 de enero.
   •303 por la liquidación de IVA del último trimestre del año y
   resumen anual 390.

Recordar otra vez, que las sociedades mercantiles deberán
presentar todas sus declaraciones por vía telemática.

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El cierre del ejercicio es un momento delicado desde el punto
de vista del responsable de la contabilidad, lo que obliga, como
antes se ha mencionada a realizar determinados controles.

Sin embargo, para evitar al máximo que al final del ejercicio
nos encontremos con un gran número de errores, algunos de los
cuales pueden tener una solución compleja, es muy importante
hacer controles periódicos a lo largo de todo el ejercicio.

Yo me atrevo a recomendar los siguientes, como mínimo, a
sabiendas que la periodicidad de dichos controles dependerá
del grado de complejidad de nuestra contabilidad:




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•Comprobación periódica de los libros registro de facturas
emitidas y recibidas. Con la periodicidad que estimemos
conveniente, y al menos una vez al trimestre, antes de
presentar la declaración trimestral de IVA, hemos de
comprobar que los libros contables de facturas emitidas y
recibidas concuerdan con los soportes documentales que
tendremos archivados convenientemente.
De esta forma nos aseguraremos de que la declaración
trimestral de IVA sea correcta. Si cada trimestre lo tenemos
comprobado convenientemente nos evitaremos tener que volver a
hacer esas comprobaciones al final del ejercicio.


•Comprobación periódica del inventario de bienes de inversión así
como de las amortizaciones periódicas a practicar. Las
amortizaciones las haremos, al menos una vez por trimestre,
aunque no cuesta ningún trabajo hacerlas todos los meses.


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•Conciliación bancaria, comprobando que las cuentas contables de
tesorería concuerdan con los extractos bancarios de nuestras
cuentas.



•Revisión de todas las cuentas en el libro mayor para detectar
algunos errores que pueden saltar a la vista.



Estas comprobaciones, realizadas de forma periódica, nos pueden
ayudar a detectar posibles errores durante el ejercicio y a irlos
subsanando sobre la marcha.



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Llegado el momento del cierre, si durante el ejercicio he ido
 realizando comprobaciones periódicas, tendrá gran parte del
 trabajo hecho.

 Será el momento de comprobar, entre otras, las siguientes
 cuestiones:

 •Se han recibido y contabilizado todas las facturas y
 documentos correspondientes al mes de diciembre. Hemos de
 asegurarnos de disponer de toda la documentación antes de
 proceder al cierre y evitar que una vez hecho el mismo nos
 aparezca alguna factura correspondiente al mes de
 diciembre.

 •Se han contabilizado las amortizaciones de los doce meses
 del ejercicio.

 •Se han contabilizado todas las nóminas y seguros sociales.

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•Las cuentas de proveedores y acreedores deberán tener
saldo acreedor.

•Las cuentas de clientes y deudores deberán tener saldo
deudor.

•Las distintas cuentas de IVA deben quedar saldadas a final
de cada trimestre al haber contabilizado las liquidaciones de
IVA correspondientes.


•La cuenta 476 debe quedar saldada mensualmente y al final
del ejercicio debe quedar con saldo acreedor por las
cotizaciones sociales del mes de diciembre.


•Se han contabilizado todos los gastos periódicos, tales como
alquileres, suministros, seguros,
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•Se han registrado todos los pagos correspondientes a
devolución de cuotas de préstamos, contratos de leasing, etc.
Será ahora el momento de reclasificar este tipo de deudas,
pasando a cuentas de corto plazo el importe de los
vencimientos del próximo ejercicio, de acuerdo con los cuadros
de amortización.



•Se han presentado las declaraciones periódicas de IVA,
ingreso de retenciones por los distintos conceptos, así como
los tres pagos fraccionados del impuesto de sociedades.
Comprobaremos los saldos de dichas cuentas.


•Comprobar el saldo de las cuentas 551, 555 y 557.

•No olvidar contabilizar la regularización de las existencias
comparando el inventario final con el de inicio del ejercicio.
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Impuesto de sociedades.

Aunque la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio
habrá de presentarse en el mes de julio del ejercicio siguiente
deberá quedar contabilizado con fecha 31 de diciembre.
A estos efectos hemos de tener en cuenta los siguientes
aspectos:

    •Revisar la cuenta 473 en la que se reflejan el importe de
    las retenciones que nos han practicado sobre determinados
    ingresos así como el importe de los pagos fraccionados que
    hayamos realizado.

    •Deberemos tener en cuenta si existen créditos por pérdidas a
    compensar de ejercicios anteriores que estarán contabilizados en
    la cuenta 4709.



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•Comprobar si existe alguna diferencia permanente entre el
   resultado contable y la base imponible por alguna multa o
   sanción que se haya contabilizado durante el ejercicio.
   Hemos de recordar que el importe de estos conceptos,
   aunque es un gasto contable, no será un gasto deducible, lo
   que originará una diferencia permanente a considerar a la
   hora de determinar el gasto por impuesto de sociedades del
   ejercicio en la cuenta 630.


    •Comprobar, asimismo, si existen diferencias temporales
    entre el resultado contable y la base imponible.
Si somos una empresa de reducida dimensión nos podremos
beneficiar de la libertad de amortización para inmovilizados de
escaso valor o amortización acelerada de inmovilizados nuevos.



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Esto nos obligará a tener en cuenta las diferencias entre la
amortización contabilizada y el importe de amortización
deducible en el impuesto de sociedades.


Recordamos aquí que esta cuestión tendrá relevancia durante
varios ejercicios económicos y deberemos llevar un control muy
exhaustivo de esas diferencias para tenerlas en cuenta en
ejercicios futuros.


Por otra parte hemos de recordar que se trata de beneficios
fiscales a los que la empresa se puede acoger si lo estima
conveniente. Si no quiere complicarse la vida no es necesario
que los tenga en cuenta.



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Otra posibilidad, que ya hemos comentado en clase, en varias
ocasiones, consistiría en contabilizar como gasto contable por
amortizaciones el importe que tenga derecho a deducirme desde
el punto de vista fiscal.


Esta posibilidad, aunque es contraria en sentido estricto a la
normativa contable, puede ser utilizada por empresas pequeñas
a las que no les importa demasiado el concepto de imagen fiel.
De esta forma ajustamos nuestra contabilidad a la normativa
fiscal y nos evitamos tener que estar pendientes de las
diferencias.


Insisto en que es algo contrario a la normativa contable pero
que yo recomiendo para empresas pequeñas.


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Una vez hayamos tenido en cuenta todas las consideraciones
 anteriores procederemos a hacer el cierre contable. El
 programa nos hará automáticamente los asientos de
 regularización y cierre del ejercicio.




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Cierreejercicio

  • 1. PAUTAS A SEGUIR PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 1
  • 2. El cierre del ejercicio contable es un proceso que debemos llevar a cabo con el máximo sigilo con el fin de no incurrir en errores que nos puedan ocasionar problemas que, a posteriori, puedan tener una difícil y costosa solución. En este artículo os indico algunas cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de afrontar este proceso. Al final del ejercicio deberemos hacer determinadas comprobaciones que nos permitan detectar errores y así poder subsanar los mismos antes de llevar a cabo el proceso de cierre. Hay que recordar que la fecha de cierre del ejercicio será, normalmente, el 31 de diciembre. Esto no quiere decir que el cierre lo tengamos que hacer antes de esa fecha. Si recordamos que las cuentas anuales deben formularse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, el cierre contable lo podemos hacer durante el mes de enero y febrero. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 2
  • 3. Sin embargo, también hemos de considerar que la liquidación de IVA del cuarto trimestre junto con el resumen anual lo hemos de presentar hasta el 30 de enero, por lo que es conveniente que antes de presentar estas declaraciones ya hayamos hecho determinadas comprobaciones con el fin de que las mismas se presenten correctamente. En definitiva, yo recomiendo que el cierre del ejercicio lo hagamos durante el mes de enero, y antes de presentar las declaraciones antes mencionadas. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 3
  • 4. Recuerdo el calendario del contribuyente del mes de enero: Hasta el día 20 de enero. Presentación de los siguientes modelos: •111 y resumen anual 190 por las retenciones por rendimientos del trabajo y actividades profesionales. •115 y resumen anual 180 por las retenciones por alquileres satisfechos. •123 y resumen anual 193 por las retenciones por dividendos satisfechos a los socios o accionistas. Hasta el 30 de enero. •303 por la liquidación de IVA del último trimestre del año y resumen anual 390. Recordar otra vez, que las sociedades mercantiles deberán presentar todas sus declaraciones por vía telemática. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 4
  • 5. El cierre del ejercicio es un momento delicado desde el punto de vista del responsable de la contabilidad, lo que obliga, como antes se ha mencionada a realizar determinados controles. Sin embargo, para evitar al máximo que al final del ejercicio nos encontremos con un gran número de errores, algunos de los cuales pueden tener una solución compleja, es muy importante hacer controles periódicos a lo largo de todo el ejercicio. Yo me atrevo a recomendar los siguientes, como mínimo, a sabiendas que la periodicidad de dichos controles dependerá del grado de complejidad de nuestra contabilidad: © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 5
  • 6. •Comprobación periódica de los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Con la periodicidad que estimemos conveniente, y al menos una vez al trimestre, antes de presentar la declaración trimestral de IVA, hemos de comprobar que los libros contables de facturas emitidas y recibidas concuerdan con los soportes documentales que tendremos archivados convenientemente. De esta forma nos aseguraremos de que la declaración trimestral de IVA sea correcta. Si cada trimestre lo tenemos comprobado convenientemente nos evitaremos tener que volver a hacer esas comprobaciones al final del ejercicio. •Comprobación periódica del inventario de bienes de inversión así como de las amortizaciones periódicas a practicar. Las amortizaciones las haremos, al menos una vez por trimestre, aunque no cuesta ningún trabajo hacerlas todos los meses. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 6
  • 7. •Conciliación bancaria, comprobando que las cuentas contables de tesorería concuerdan con los extractos bancarios de nuestras cuentas. •Revisión de todas las cuentas en el libro mayor para detectar algunos errores que pueden saltar a la vista. Estas comprobaciones, realizadas de forma periódica, nos pueden ayudar a detectar posibles errores durante el ejercicio y a irlos subsanando sobre la marcha. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 7
  • 8. Llegado el momento del cierre, si durante el ejercicio he ido realizando comprobaciones periódicas, tendrá gran parte del trabajo hecho. Será el momento de comprobar, entre otras, las siguientes cuestiones: •Se han recibido y contabilizado todas las facturas y documentos correspondientes al mes de diciembre. Hemos de asegurarnos de disponer de toda la documentación antes de proceder al cierre y evitar que una vez hecho el mismo nos aparezca alguna factura correspondiente al mes de diciembre. •Se han contabilizado las amortizaciones de los doce meses del ejercicio. •Se han contabilizado todas las nóminas y seguros sociales. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 8
  • 9. •Las cuentas de proveedores y acreedores deberán tener saldo acreedor. •Las cuentas de clientes y deudores deberán tener saldo deudor. •Las distintas cuentas de IVA deben quedar saldadas a final de cada trimestre al haber contabilizado las liquidaciones de IVA correspondientes. •La cuenta 476 debe quedar saldada mensualmente y al final del ejercicio debe quedar con saldo acreedor por las cotizaciones sociales del mes de diciembre. •Se han contabilizado todos los gastos periódicos, tales como alquileres, suministros, seguros, © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 9
  • 10. •Se han registrado todos los pagos correspondientes a devolución de cuotas de préstamos, contratos de leasing, etc. Será ahora el momento de reclasificar este tipo de deudas, pasando a cuentas de corto plazo el importe de los vencimientos del próximo ejercicio, de acuerdo con los cuadros de amortización. •Se han presentado las declaraciones periódicas de IVA, ingreso de retenciones por los distintos conceptos, así como los tres pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Comprobaremos los saldos de dichas cuentas. •Comprobar el saldo de las cuentas 551, 555 y 557. •No olvidar contabilizar la regularización de las existencias comparando el inventario final con el de inicio del ejercicio. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 10
  • 11. Impuesto de sociedades. Aunque la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio habrá de presentarse en el mes de julio del ejercicio siguiente deberá quedar contabilizado con fecha 31 de diciembre. A estos efectos hemos de tener en cuenta los siguientes aspectos: •Revisar la cuenta 473 en la que se reflejan el importe de las retenciones que nos han practicado sobre determinados ingresos así como el importe de los pagos fraccionados que hayamos realizado. •Deberemos tener en cuenta si existen créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores que estarán contabilizados en la cuenta 4709. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 11
  • 12. •Comprobar si existe alguna diferencia permanente entre el resultado contable y la base imponible por alguna multa o sanción que se haya contabilizado durante el ejercicio. Hemos de recordar que el importe de estos conceptos, aunque es un gasto contable, no será un gasto deducible, lo que originará una diferencia permanente a considerar a la hora de determinar el gasto por impuesto de sociedades del ejercicio en la cuenta 630. •Comprobar, asimismo, si existen diferencias temporales entre el resultado contable y la base imponible. Si somos una empresa de reducida dimensión nos podremos beneficiar de la libertad de amortización para inmovilizados de escaso valor o amortización acelerada de inmovilizados nuevos. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 12
  • 13. Esto nos obligará a tener en cuenta las diferencias entre la amortización contabilizada y el importe de amortización deducible en el impuesto de sociedades. Recordamos aquí que esta cuestión tendrá relevancia durante varios ejercicios económicos y deberemos llevar un control muy exhaustivo de esas diferencias para tenerlas en cuenta en ejercicios futuros. Por otra parte hemos de recordar que se trata de beneficios fiscales a los que la empresa se puede acoger si lo estima conveniente. Si no quiere complicarse la vida no es necesario que los tenga en cuenta. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 13
  • 14. Otra posibilidad, que ya hemos comentado en clase, en varias ocasiones, consistiría en contabilizar como gasto contable por amortizaciones el importe que tenga derecho a deducirme desde el punto de vista fiscal. Esta posibilidad, aunque es contraria en sentido estricto a la normativa contable, puede ser utilizada por empresas pequeñas a las que no les importa demasiado el concepto de imagen fiel. De esta forma ajustamos nuestra contabilidad a la normativa fiscal y nos evitamos tener que estar pendientes de las diferencias. Insisto en que es algo contrario a la normativa contable pero que yo recomiendo para empresas pequeñas. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 14
  • 15. Una vez hayamos tenido en cuenta todas las consideraciones anteriores procederemos a hacer el cierre contable. El programa nos hará automáticamente los asientos de regularización y cierre del ejercicio. © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ 03/03/13 12:14 15