Presentacion realizada por el Dr. Leandro Gonzalez Frea – Gonzalez Frea, Nandin y Asociados (http://www.gonzalezfrea.com) en el marco del evento sobre Factura Electronica organizado por Herramientas Gerenciales (http://www.herramientasgerenciales.com)en el Hotel Sheraton Retiro de la ciudad de Buenos Aires con la moderacion de Marcos Pueyrredon, director de Latinvia (http://www.latinvia.com) y presidente del Instituto Latinomericano de Comercio Electronico (http://www.einstituto.org)
Durante el encuentro, se debatieron con colegas los temas más criticos y relevantes en materia de facturacion electronica, normativa vigente y las ventajas de optar por este regimen.
Conto tambien con la presencia de destacados especialistas y disertantes:
Edgardo Howlin – GIRE S.A. (http://www.gire.com)
Luis Javier Portal – Administracion Federal de Ingreso Publicos AFIP (http://www.afip.gov.ar)
Durante el encuentro se desarrollo la realidad de la factura electronica en Argentina y su futuro focalizando en los siguientes temas:
- De la factura fisica a la electronica
- Proceso de migracion
- Que es y que ventajas tiene la factura electronica de exportacion
- Resolucion general de la AFIP 2721/2009
- Situaciones legales a considerar en la ejecucion comercial de una factura electronica
- Problematica impositiva legada a la factura electrónica
- Que esta haciendo hoy las grandes empresas
Buenas practica en implementacion de factura electronica
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5. Código de Comercio Obligación de llevar Documentación Contable Art. 43. Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva. Art. 44. Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1º Diario; 2º Inventarios y Balances. Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
6. Código de Comercio Documentos Comerciales Art. 67. Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez) años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el artículo 44 durante 10 (diez) años contados desde su fecha . Art. 68. Toda negociación es objeto de una cuenta . Toda cuenta debe ser conforme a los asientos de los libros de quien la rinde, y debe ser acompañada de los respectivos comprobantes . Art. 73. El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin hacer observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta , salvo la prueba contraria, y salvo igualmente la disposición especial a ciertos casos.
7. Código de Comercio Compra Venta Mercantil Art. 474. Ningún vendedor puede rehusar al comprador una factura de los géneros que haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio, o de la parte de éste que se hubiere pagado. No declarándose en la factura el plazo del pago, se presume que la venta fue al contado. Las referidas facturas, no siendo reclamadas por el comprador dentro de los 10 (diez) días siguientes a la entrega y recibo, se presumen cuentas liquidadas .
8. La Factura Aceptada Presunción de Consentimiento EL Art. 474, párrafo 3ro., establece la presunción por consentimiento tácitamente otorgado al decir que “ las referidas facturas que no siendo reclamadas por el comprador dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega y recibo, se presumen cuentas liquidadas”. Jurisprudencia: Fallo de la Cámara Comercial Nacional, “la factura comercial tiene optima eficacia probatoria del negocio que instrumenta; y de haber transcurrido el plazo del art. 474 CCom.. sin haber sido impugnada, debe estarse a sus términos ”. Valor de silencio en reemplazo de la conformidad expresa Art. 919. El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
9. La Factura Aceptada Presunción de Consentimiento La solución aceptada por la ley mercantil es que el silencio no significa manifestación de voluntad como regla general, pero sí como excepción “salvo cuando haya una obligación de expresarse por la ley”. Art. 919. El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. Jurisprudencia: “en materia comercial el silencio siempre desempeñó un papel probatorio, en la medida en que el hecho de no impugnar una factura está considerado como una aceptación , o al menos una presunción, o al menos una presunción simple de la existencia y de las condiciones de una venta”
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11. Factura de Crédito (Ley 24.760) Presunción de Consentimiento “… No será obligatoria la emisión de la factura de crédito cuando el comprador, locatario o prestatario se comprometa a efectuar el pago total del precio o a entregar los medios de cancelación que establezca la reglamentación, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, o en su caso, documento equivalente. De no cumplirse la condición establecida en el párrafo anterior, dentro de los CINCO (5) días siguientes al del vencimiento del plazo indicado en el mismo, el vendedor, locador o prestador emitirá la factura de crédito y el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarla …” (Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1002/2002 B.O. 13/6/2002. Vigencia: para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2002, inclusive.).
12. Prueba del Contrato Comercial Elementos Probatorios Art. 208 Cód. Com. Los contratos comerciales pueden justificarse: 1° Por instrumentos públicos; 2° Por las notas de los corredores, y certificaciones extraídas de sus libros; 3° Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre; 4° Por la correspondencia epistolar y telegráfica; 5° Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas ; 6° Por confesión de parte y por juramento; 7° Por testigos. Son también admisibles las presunciones , conforme a las reglas establecidas en el presente título.
13. Prueba del Contrato Comercial Elementos Probatorios Art. 207 Cód. Com. El derecho civil, en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales. Art 1.190 Cód. Civ. “ Los contratos se prueban por el modo que dispongan los Códigos de procedimientos de las Provincias Federadas. Por instrumentos públicos Por instrumentos particulares firmados o no firmados Por confesión de partes, judicial o extrajudicial Por juramento judicial Por presunciones legales o judiciales Por testigos”
14. Documento Digital. Ley 25.506 Art. 6. Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura . Prueba del Contrato Comercial Art. 1.190 Cód. Civ. “ Los contratos se prueban…. … . Por instrumentos particulares firmados o no firmados …”
15. “ Art. 63. Los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes , en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados en este Código...” Prueba del Contrato Comercial Elementos Probatorios
16. Art. 55. Cód. Com. Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 53, o tengan algunos de los defectos y vicios notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan . Art. 56. Cód. Com. El comerciante que omita en su contabilidad, alguno de los libros que se declaran indispensables por el artículo 44, o que los oculte, caso de declararse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos de los libros de su adversario . Prueba del Contrato Comercial Elementos Probatorios
17. Prueba del Contrato Comercial Elementos Probatorios. Art. 61 L.S. ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros , salvo el de Inventarios y Balances. La petición deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado. El libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un (1) mes. El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 43 del Código de Comercio.
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20. Factura Electrónica - Obligados ANEXO I - Resolución General AFIP Nº 2485/2008 1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir : Facturas, Notas de crédito y de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M“ a personas jurídicas. 2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. 4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil. 5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. 6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
21. Factura Electrónica - Obligados ANEXO I - Resolución General AFIP Nº 2485/2008 7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles). 8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por: 8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.). 8.2. Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios. 8.3. Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, "Internet", gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.). 8.4. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas-. 8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos. 8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoria de medios, etc.
22. Factura Electrónica - Obligados ANEXO I - Resolución General AFIP Nº 2485/2008 9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada).
23. Factura Electrónica - Obligados ANEXO I - Resolución General AFIP Nº 2485/2008 11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por: 11.1. Abogados. 11.2. Licenciados en Administración. 11.3. Licenciados en Economía. 11.4. Licenciados en Sistemas. 11.5. Contadores Públicos. 11.6. Actuarios. 11.7. Escribanos. 11.8. Notarios. 11.9. Ingenieros. 11.10. Arquitectos.
24. Factura Electrónica - Obligados ANEXO I - Resolución General AFIP Nº 2485/2008 a) Están obligados también a emitir los siguientes comprobantes electrónicos originales de Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-, los siguientes sujetos: 5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. 6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad). 7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles). 11. Profesionales
25. Factura Electrónica - Obligados ANEXO I - Resolución General AFIP Nº 2485/2008 b) Los sujetos que desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5. (Receptorías de solicitudes de publicación de avisos) y aquellos que desarrollen las actividades indicadas en el punto 8.1. (Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" , “Call Center”) en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal, siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a SEIS MIL (6000). c) Los sujetos que presten los servicios citados en el punto 11. (Profesionales) se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).
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31. Ley de Defensa del Consumidor (24.240) Resolución Mercosur 21/2004 sobre Comercio Electrónico ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta . En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto…
32. ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar , podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. Ley de Defensa del Consumidor (24.240)
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34. Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica , una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica , una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. Factura Electrónica Comunicación Electrónica Ley de Delitos Informáticos
35. Asesoramiento Legal en Informática y Tecnología Tel: (011) 4314 -1670 / 69 www.gonzalezfrea.com.ar