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‫שג״ל - שרות גלובלי לשלו‬
                         SHÉGUEL – SERVICIO GLOBAL PARA LA PAZ
                         SHÉ



                           Que nadie te agreda por creer o rezar distinto…




El Manhig de Shéguel, Rab. Richard Gamboa
                Shé
Ben-Eleazar, redactó en febrero de 2011 un
Ben-           redactó
documento en el que socializa con la
Humanidad los derechos religiosos y
espirituales de los hombres y las mujeres.
El documento se basa en la ley colombiana de
libertad religiosa y en la experiencia de
persecución que, tanto él como otras personas
persecució
alrededor del mundo, han sufrido por causa de
sus creencias religiosas.
Se espera que el Consejo Interreligioso de las
Naciones Unidas apruebe este documento
como estatuto internacional de obligatoria
observancia en todos los países.
                         paí
Mientras esto se logra, queremos que tú      tú
conozcas tus derechos religiosos y espirituales
y haz que todos tus contactos y allegados
también los conozcan, los respeten y los hagan
tambié
respetar.




                                                                             1
DERECHO RELIGIOSO Nº 1
                                        Nº
                    Todas las Religiones son Verdaderas




Todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, nacionalidad, religión,
                               distinció                                  religió
sexo, edad, ideología, condición social o económica, somos una sola familia
            ideologí condició               econó
creada por Dios, con la misión universal de vivir por el bien de los demás.
                        misió                                        demá
Todas las tradiciones y denominaciones religiosas son expresiones del amor de
                                                       expresiones
Dios, por lo que gozan de igualdad en dignidad, honorabilidad y respeto.




                      DERECHO RELIGIOSO Nº 2
                                        Nº
                           Derecho a Buscar la Verdad




Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad. Este derecho confiere a las
                                   bú
personas la libertad de investigación sirviéndose de la doctrina propia de cada credo o
                        investigació sirvié
de la educación, de la comunicación y del diálogo mediante los cuales unos exponen a
      educació         comunicació          diá
otros la verdad que han encontrado o consideran haber encontrado para ayudarse
mutuamente en la investigación de la verdad.
                   investigació
De igual manera las personas tienen el derecho de adherirse a la verdad con la cual se
han identificado y a ordenar toda su vida según las exigencias de dicha verdad.
                                          segú




                                                                                          2
DERECHO RELIGIOSO Nº 3
                                       Nº
              Derecho a la Existencia como Persona Religiosa




  Toda persona tiene derecho al reconocimiento público y privado de su
                                                     pú
  existencia como persona religiosa y a no ser molestado, agredido o sancionado
  en ninguna manera por razón de su identidad religiosa, sus creencias y
                            razó
  prácticas de fe.
  prá




                     DERECHO RELIGIOSO Nº 4
                                       Nº
                       Libertad de Expresión Religiosa




Toda persona tiene derecho a profesar libremente sus creencias religiosas de
                                                                       religiosas
manera individual o colectiva, a manifestar libremente su religión o creencias
                                                               religió
religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas.




                                                                                    3
DERECHO RELIGIOSO Nº 5
                                      Nº
   Derecho a una Identidad Religiosa por Adhesión o por Fundación




Toda persona tiene el derecho de
adherirse a una asociación religiosa de
                 asociació
su interés siguiendo las pautas y
     interé
requerimientos de ésta, o a establecer
la fundación de una entidad religiosa
   fundació
particular cuando sus creencias no se
ajusten a las de las instituciones
religiosas ya establecidas.




                    DERECHO RELIGIOSO Nº 6
                                      Nº
   Derecho a la Desvinculación y Libre Adhesión a Otras Creencias




                                                    El Gran Rabino de Roma Israel
                                                    Zolli se convirtió al catolicismo en
                                                             convirtió
                                                    1946 sin renunciar a su identidad
                                                    judía y a su rabinato. Fue
                                                    judí
                                                    severamente perseguido por
                                                    profesar su fe hebreo-católica.
                                                                   hebreo- cató




Toda persona tiene el derecho de abandonar o desvincularse de la entidad
religiosa en la que se encontraba congregado, asimismo como el derecho a no
                                                                   derecho
ser injuriado, estigmatizado, agredido verbal o físicamente, perseguido o
                                                    fí
irrespetado por nadie a causa de su desvinculación y/o la profesión de su nueva
                                    desvinculació         profesió
confesión de fe.
confesió




                                                                                           4
DERECHO RELIGIOSO Nº 7
                                        Nº
                    Derecho al Respeto de la Vida Privada




Toda persona tiene derecho a que su vida privada o parte de la misma no sea
                                                                   misma
expuesta, revelada o instrumentalizada como señal de fidelidad a sus creencias o a
                                             señ
la entidad religiosa en la cual se congrega.
Ninguna autoridad religiosa puede coaccionar mediante ningún pretexto a sus
                                                            ningú
fieles para revelar o manipular aspectos y decisiones de su vida privada personal o
familiar.




                      DERECHO RELIGIOSO Nº 8
                                        Nº
              Derecho a la Información y la Difusión Religiosa




Toda persona tiene derecho a difundir libremente los contenidos doctrinales de sus
creencias religiosas y a impartir o recibir enseñanza religiosa verbalmente, por
                                            enseñ
escrito o por cualquier otro medio de comunicación habido o por haber, sin más
                                       comunicació                            má
limitaciones que el derecho de las demás personas a rehusar recibir esa enseñanza
                                   demá                                 enseñ
o información.
  informació




                                                                                      5
DERECHO RELIGIOSO Nº 9
                                       Nº
                              Derecho de Culto




Toda persona tiene derecho a practicar, individual o colectivamente, en privado o
                                                     colectivamente,
en público, actos de oración y culto.
   pú                oració




                    DERECHO RELIGIOSO Nº 10
                                      Nº
        Derecho de Observancia de las Fiestas y Días de Reposo




                               Toda persona tiene derecho a conmemorar las
                               festividades y días de reposo propios de su
                                                dí
                               confesión religiosa.
                               confesió
                               El Poder Público, las instituciones educativas y
                                         Pú
                               las empresas deberán respetar este derecho y
                                              deberá
                               preservar la vinculación laboral o educativa de
                                            vinculació
                               las personas sujetas de la observancia de estas
                               conmemoraciones sagradas.




                                                                                    6
DERECHO RELIGIOSO Nº 11
                                       Nº
             Derecho a la Bendición Religiosa del Matrimonio




Los varones y las mujeres en edad núbil que se haya establecido como pareja
                                    nú
tienen derecho a casarse y fundar una familia conforme su tradición religiosa en
                                                            tradici
común, o a que su matrimonio sea bendecido por un ministro interreligioso y que
comú                                                          interreligioso
esta unión de amor sea reconocida como legal y válida por todas las religiones del
     unió                                      vá
mundo y por las leyes civiles.




                     DERECHO RELIGIOSO Nº 12
                                       Nº
          Derecho a Honras Fúnebres Conforme a Tus Creencias




Toda persona tiene derecho a recibir sepultura digna y observar los preceptos y
ritos de la religión del difunto en lo relativo a las costumbres funerarias,
             religió
respetando los deseos que hubiere expresado el difunto en vida, o en su defecto
expresare su familia.




                                                                                     7
DERECHO RELIGIOSO Nº 13
                                     Nº
 Derecho a No Practicar Actos de Culto Contrarios a Tus Creencias




Toda persona tiene derecho a no ser
obligada a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus
convicciones personales.




                   DERECHO RELIGIOSO Nº 14
                                     Nº
                    Derecho al Servicio de Capellanía




Toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa de su propia fe en
dondequiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de
                                                                      pú
salud, en las guarniciones militares o policiales y en los centros carcelarios.
                                                           centros




                                                                                  8
DERECHO RELIGIOSO Nº 15
                                       Nº
    Derecho de Educación Religiosa y Libertad de los Adolescentes de
                 Elegir la Religión de su Preferencia




Toda persona tiene derecho a elegir para sí y los padres para los menores o los
                                           sí
incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación
                                                                     educació
religiosa y moral según sus propias convicciones…
                  segú              convicciones…




                     DERECHO RELIGIOSO Nº 15
                                       Nº
    Derecho de Educación Religiosa y Libertad de los Adolescentes de
                 Elegir la Religión de su Preferencia




  … los adolescentes tienen derecho a profesar
  de manera libre y voluntaria la tradición
                                         tradició
  religiosa de sus padres o tutores, o abrazar
  otra confesión de fe diferente a la de estos sin
       confesió
  detrimento de la debida honra y respeto que
  se les debe a los padres y tutores.




                                                                                  9
DERECHO RELIGIOSO Nº 16
                                             Nº
 Derecho a No Ser Discriminado por Razones Religiosas para Acceder al
             Trabajo, la Educación y los Cargos Públicos




                                       Toda persona tiene el derecho de no ser
                                       impedida por motivos religiosos para acceder
                                       a cualquier trabajo o actividad civil, para
                                       ejercerlo o para desempeñar cargos o
                                                           desempeñ
                                       funciones públicas.
                                                 pú




Evangelista CHARLES SCHULTZ
(cristiano), Senador de la República
                           Repú
             de Colombia.




                           DERECHO RELIGIOSO Nº 17
                                             Nº
                         Derecho a Recibir Asesoría Espiritual


Toda persona tiene el derecho de recibir
asesoría espiritual y por parte de la
asesorí
autoridad religiosa de su preferencia, y a
no ser obligado a cambiar de director
espiritual o a revelar los secretos de su
corazón a nadie que no considere idóneo
corazó                                idó
para confiarle los secretos de su corazón.
                                  corazó
Este derecho ampara la libertad de todo
líder religioso de ofrecer la asesoría
                                    asesorí
espiritual a cualquier persona que solicite
ser escuchada y aconsejada, bien sea
dentro o fuera de las normas de práctica
                                    prá
religiosa de su respectiva confesión de fe.
                           confesió




                                                                                      10
DERECHO RELIGIOSO Nº 18
                                       Nº
           Derecho de Plegaria en Cualquier Templo del Mundo




                    El Dalai Lama rezando en el Kotel Hamaaravi (el Muro de
                                  los Lamentos), en Jerusalén.
                                                    Jerusalé

Toda persona tiene derecho a ingresar a cualquier templo, santuario o lugar de
                                                              santuario
oración para practicar la meditación y elevar plegarias al Padre Celestial siempre
oració                     meditació
y cuando se observe el debido respeto a las personas, objetos, momentos sagrados
                                                               momentos
y áreas restringidas, así como el respeto a las normas de comportamiento propias
                      así
de cada templo o santuario según su carácter confesional específico.
                            segú      cará                especí




                     DERECHO RELIGIOSO Nº 19
                                       Nº
                    Derecho a Ejercer el Tributo Sagrado

                                           Toda persona tiene derecho a ejercer de
                                           manera libre, generosa y en la medida de
                                           sus capacidades el tributo sagrado a su
                                           correspondiente        congregación,
                                                                  congregació       a
                                           cualquier entidad religiosa o a cualquier
                                           líder religioso de su preferencia mediante
                                           donativos, ofrendas, diezmos u otro tipo
                                           de contribución financiera o en especie,
                                               contribució
                                           y a no ser coaccionado bajo ninguna
                                           justificación o medio a ofrendar más allá
                                           justificació                      má allá
                                           de sus posibilidades.
                                           El ejercicio del tributo sagrado se
                                           sujetará al devoto respeto por la dignidad
                                           sujetará
                                           humana y las leyes civiles establecidas.




                                                                                        11
DERECHO RELIGIOSO Nº 20
                                         Nº
           Derecho al Reconocimiento de la Vocación Ministerial




El fuero vocacional es sagrado. Toda persona llamada por Dios para ejercer un ministerio
                                                                 para
o labor religiosa específica y orientada al bien común, es decir, manifestando el valor
                   especí                          comú
peculiar de su doctrina y ejercicio ministerial para la ordenación de la sociedad y la
                                                           ordenació
orientación de la actividad humana, tiene derecho a que se le respete su persona, la
orientació                                                                     persona,
legitimidad del llamamiento recibido y su dignidad ministerial, bien sea dentro del orden
jerárquico de alguna institución religiosa establecida o dentro del marco estatutario de su
jerá                  institució
propia entidad religiosa erigida, y el derecho a que su buen nombre y su honra sean
                                                                 nombre
respetados.




                       DERECHO RELIGIOSO Nº 21
                                         Nº
    Derecho a la Observancia de Símbolos y Otras Normas Religiosas




Toda persona tiene derecho a
practicar, conforme a las normas
de su entidad religiosa y sus
propias      convicciones,      la
observancia de las leyes de
alimentación,
alimentació        códigos
                   có          de
vestimenta y uso de símbolos
                         sí
sagrados, y a que todas las demás
                            demá
personas e instituciones respeten
su observancia.




                                                                                              12
DERECHO RELIGIOSO Nº 22
                                          Nº
                          Derecho a Estar en Desacuerdo




Toda persona es libre de disentir de los contenidos doctrinales o de ciertos asuntos
administrativos de su propia confesión de fe y a expresar su desacuerdo en público o en
                             confesió                                       pú
privado, verbalmente o por escrito ante sus correligionarios o respectivas autoridades
                                                                 respectivas
religiosas, siempre que se haga de manera respetuosa, fraterna y cordial, y sin afectar
gravemente la vida congregacional de los demás correligionarios, la moral y las buenas
                                           demá
costumbres.
De igual manera tiene derecho a recibir el mismo trato por parte de éstos sin que su opinión
                                                                                     opinió
amerite la expulsión arbitraria de la congregación.
           expulsió                   congregació




                        DERECHO RELIGIOSO Nº 23
                                          Nº
       Derecho del Líder Religioso a Trabajar en su Propio Ministerio




                                     Todo líder religioso tiene derecho a consagrar
                                            lí
                                     parte de su tiempo o la totalidad del mismo al
                                     ejercicio de su ministerio, y a que sus discípulos,
                                                                             discí
                                     correligionarios o benefactores velen por su
                                     sustento mediante donativos, ofrendas, diezmos u
                                     otra contribución financiera o en especie,
                                            contribució
                                     quedando a salvo lo establecido en el artículo 19
                                                                             artí
                                     de la presente Declaración.
                                                    Declaració




                                                                                               13
DERECHO RELIGIOSO Nº 24
                                         Nº
Derecho del Líder Religioso a Ejercer Todos los Aspectos de su Ministerio




Todo líder religioso tiene derecho a ejercer libremente su propio ministerio; conferir
       lí                                                               ministerio;
órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener
                                                                 comunicarse
relaciones, sean en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras
                                                                  con
entidades religiosas y con sus propias organizaciones; escribir, publicar, recibir y usar
libremente sus libros sagrados y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas cumplir
                                                              cuestiones
actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica
                educació                                                            prá
los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.
                                                               la            confesió




                       DERECHO RELIGIOSO Nº 25
                                         Nº
             Derecho del Líder Religioso a la Libre Asociación




 Todos los líderes religiosos gozan del derecho de libre asociación para el mejor
            lí                                            asociació
 cumplimiento de su ministerio, a través de federaciones o asociaciones de
                                         travé
 ministros de culto de comunes creencias religiosas, o mediante la vinculación a
                                                                   la vinculació
 federaciones interreligiosas y asociaciones interconfesionales de ministros de
                                                                  de
 culto de carácter local, nacional, continental o global.
          cará




                                                                                            14
DERECHO RELIGIOSO Nº 26
                                      Nº
           Derecho de Autonomía de las Entidades Religiosas




Todas las entidades religiosas son libres y autónomas para establecer estatutos
                                               autó
propios, administrar recursos y bienes, dictaminar regímenes de funcionamiento,
                                                     regí
esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus
               organizació                                    expresió
facultades y de sus requisitos para su válida asignación.
                                       vá     asignació




                    DERECHO RELIGIOSO Nº 27
                                      Nº
Derecho de las Entidades Religiosas de Establecer su Propia Jerarquía




Todas las entidades religiosas tienen derecho a establecer su propia jerarquía,
                                                                   propia jerarquí
designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas, con su
                                                                   por
particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas; tener
                     vinculació                   segú
y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios,
           autó                                          formació
teológicos, en los cuales puedan ser libremente recibidos los candidatos al
teoló                                                                 candidatos
ministerio religioso que las autoridades de la entidad religiosa juzgue idóneos.
                                                                        idó




                                                                                     15
DERECHO RELIGIOSO Nº 28
                                       Nº
              Derecho a la Réplica y la Rectificación Pública




Todas las entidades religiosas tienen el derecho a la réplica y a exigir la
rectificación protocolaria y ante los medios de comunicación cuando ellas, su
credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas,
agraviantes, tergiversadas o inexactas.




                     DERECHO RELIGIOSO Nº 29
                                       Nº
          Mis Libertades Terminan Donde Comienzan las Tuyas




En el ejercicio y disfrute de sus derechos religiosos y espirituales, toda persona
                                                          espirituales,
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por los principios y normas
estará                                                           principios
establecidas por las Naciones Unidas y la ley de los Estados Miembros, con el
                                                                   Miembros,
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
                                                               derechos
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
       demá
del bienestar general.




                                                                                       16
DERECHO RELIGIOSO Nº 30
                                       Nº
Derecho de la ONU a Vigilar el Estricto Cumplimiento de Estas Libertades




Los derechos y libertades proclamados en la presente Declaración no podrán en
                                                          Declaració     podrá
ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
ningú                            oposició           propó
Naciones Unidas, así como tampoco podrán interpretarse en el sentido de que
                    así                 podrá
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
                                                                  para
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
                                                         supresió
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
                                               Declaració




   Ayúdanos a difundir en todo el mundo estos principios!

              http://derechosreligiosos.blogspot.com




                                                                                      17

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Derechos Religiosos y Espirituales de los Hombres y las Mujeres

  • 1. ‫שג״ל - שרות גלובלי לשלו‬ SHÉGUEL – SERVICIO GLOBAL PARA LA PAZ SHÉ Que nadie te agreda por creer o rezar distinto… El Manhig de Shéguel, Rab. Richard Gamboa Shé Ben-Eleazar, redactó en febrero de 2011 un Ben- redactó documento en el que socializa con la Humanidad los derechos religiosos y espirituales de los hombres y las mujeres. El documento se basa en la ley colombiana de libertad religiosa y en la experiencia de persecución que, tanto él como otras personas persecució alrededor del mundo, han sufrido por causa de sus creencias religiosas. Se espera que el Consejo Interreligioso de las Naciones Unidas apruebe este documento como estatuto internacional de obligatoria observancia en todos los países. paí Mientras esto se logra, queremos que tú tú conozcas tus derechos religiosos y espirituales y haz que todos tus contactos y allegados también los conozcan, los respeten y los hagan tambié respetar. 1
  • 2. DERECHO RELIGIOSO Nº 1 Nº Todas las Religiones son Verdaderas Todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, nacionalidad, religión, distinció religió sexo, edad, ideología, condición social o económica, somos una sola familia ideologí condició econó creada por Dios, con la misión universal de vivir por el bien de los demás. misió demá Todas las tradiciones y denominaciones religiosas son expresiones del amor de expresiones Dios, por lo que gozan de igualdad en dignidad, honorabilidad y respeto. DERECHO RELIGIOSO Nº 2 Nº Derecho a Buscar la Verdad Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad. Este derecho confiere a las bú personas la libertad de investigación sirviéndose de la doctrina propia de cada credo o investigació sirvié de la educación, de la comunicación y del diálogo mediante los cuales unos exponen a educació comunicació diá otros la verdad que han encontrado o consideran haber encontrado para ayudarse mutuamente en la investigación de la verdad. investigació De igual manera las personas tienen el derecho de adherirse a la verdad con la cual se han identificado y a ordenar toda su vida según las exigencias de dicha verdad. segú 2
  • 3. DERECHO RELIGIOSO Nº 3 Nº Derecho a la Existencia como Persona Religiosa Toda persona tiene derecho al reconocimiento público y privado de su pú existencia como persona religiosa y a no ser molestado, agredido o sancionado en ninguna manera por razón de su identidad religiosa, sus creencias y razó prácticas de fe. prá DERECHO RELIGIOSO Nº 4 Nº Libertad de Expresión Religiosa Toda persona tiene derecho a profesar libremente sus creencias religiosas de religiosas manera individual o colectiva, a manifestar libremente su religión o creencias religió religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas. 3
  • 4. DERECHO RELIGIOSO Nº 5 Nº Derecho a una Identidad Religiosa por Adhesión o por Fundación Toda persona tiene el derecho de adherirse a una asociación religiosa de asociació su interés siguiendo las pautas y interé requerimientos de ésta, o a establecer la fundación de una entidad religiosa fundació particular cuando sus creencias no se ajusten a las de las instituciones religiosas ya establecidas. DERECHO RELIGIOSO Nº 6 Nº Derecho a la Desvinculación y Libre Adhesión a Otras Creencias El Gran Rabino de Roma Israel Zolli se convirtió al catolicismo en convirtió 1946 sin renunciar a su identidad judía y a su rabinato. Fue judí severamente perseguido por profesar su fe hebreo-católica. hebreo- cató Toda persona tiene el derecho de abandonar o desvincularse de la entidad religiosa en la que se encontraba congregado, asimismo como el derecho a no derecho ser injuriado, estigmatizado, agredido verbal o físicamente, perseguido o fí irrespetado por nadie a causa de su desvinculación y/o la profesión de su nueva desvinculació profesió confesión de fe. confesió 4
  • 5. DERECHO RELIGIOSO Nº 7 Nº Derecho al Respeto de la Vida Privada Toda persona tiene derecho a que su vida privada o parte de la misma no sea misma expuesta, revelada o instrumentalizada como señal de fidelidad a sus creencias o a señ la entidad religiosa en la cual se congrega. Ninguna autoridad religiosa puede coaccionar mediante ningún pretexto a sus ningú fieles para revelar o manipular aspectos y decisiones de su vida privada personal o familiar. DERECHO RELIGIOSO Nº 8 Nº Derecho a la Información y la Difusión Religiosa Toda persona tiene derecho a difundir libremente los contenidos doctrinales de sus creencias religiosas y a impartir o recibir enseñanza religiosa verbalmente, por enseñ escrito o por cualquier otro medio de comunicación habido o por haber, sin más comunicació má limitaciones que el derecho de las demás personas a rehusar recibir esa enseñanza demá enseñ o información. informació 5
  • 6. DERECHO RELIGIOSO Nº 9 Nº Derecho de Culto Toda persona tiene derecho a practicar, individual o colectivamente, en privado o colectivamente, en público, actos de oración y culto. pú oració DERECHO RELIGIOSO Nº 10 Nº Derecho de Observancia de las Fiestas y Días de Reposo Toda persona tiene derecho a conmemorar las festividades y días de reposo propios de su dí confesión religiosa. confesió El Poder Público, las instituciones educativas y Pú las empresas deberán respetar este derecho y deberá preservar la vinculación laboral o educativa de vinculació las personas sujetas de la observancia de estas conmemoraciones sagradas. 6
  • 7. DERECHO RELIGIOSO Nº 11 Nº Derecho a la Bendición Religiosa del Matrimonio Los varones y las mujeres en edad núbil que se haya establecido como pareja nú tienen derecho a casarse y fundar una familia conforme su tradición religiosa en tradici común, o a que su matrimonio sea bendecido por un ministro interreligioso y que comú interreligioso esta unión de amor sea reconocida como legal y válida por todas las religiones del unió vá mundo y por las leyes civiles. DERECHO RELIGIOSO Nº 12 Nº Derecho a Honras Fúnebres Conforme a Tus Creencias Toda persona tiene derecho a recibir sepultura digna y observar los preceptos y ritos de la religión del difunto en lo relativo a las costumbres funerarias, religió respetando los deseos que hubiere expresado el difunto en vida, o en su defecto expresare su familia. 7
  • 8. DERECHO RELIGIOSO Nº 13 Nº Derecho a No Practicar Actos de Culto Contrarios a Tus Creencias Toda persona tiene derecho a no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. DERECHO RELIGIOSO Nº 14 Nº Derecho al Servicio de Capellanía Toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa de su propia fe en dondequiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de pú salud, en las guarniciones militares o policiales y en los centros carcelarios. centros 8
  • 9. DERECHO RELIGIOSO Nº 15 Nº Derecho de Educación Religiosa y Libertad de los Adolescentes de Elegir la Religión de su Preferencia Toda persona tiene derecho a elegir para sí y los padres para los menores o los sí incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación educació religiosa y moral según sus propias convicciones… segú convicciones… DERECHO RELIGIOSO Nº 15 Nº Derecho de Educación Religiosa y Libertad de los Adolescentes de Elegir la Religión de su Preferencia … los adolescentes tienen derecho a profesar de manera libre y voluntaria la tradición tradició religiosa de sus padres o tutores, o abrazar otra confesión de fe diferente a la de estos sin confesió detrimento de la debida honra y respeto que se les debe a los padres y tutores. 9
  • 10. DERECHO RELIGIOSO Nº 16 Nº Derecho a No Ser Discriminado por Razones Religiosas para Acceder al Trabajo, la Educación y los Cargos Públicos Toda persona tiene el derecho de no ser impedida por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para desempeñar cargos o desempeñ funciones públicas. pú Evangelista CHARLES SCHULTZ (cristiano), Senador de la República Repú de Colombia. DERECHO RELIGIOSO Nº 17 Nº Derecho a Recibir Asesoría Espiritual Toda persona tiene el derecho de recibir asesoría espiritual y por parte de la asesorí autoridad religiosa de su preferencia, y a no ser obligado a cambiar de director espiritual o a revelar los secretos de su corazón a nadie que no considere idóneo corazó idó para confiarle los secretos de su corazón. corazó Este derecho ampara la libertad de todo líder religioso de ofrecer la asesoría asesorí espiritual a cualquier persona que solicite ser escuchada y aconsejada, bien sea dentro o fuera de las normas de práctica prá religiosa de su respectiva confesión de fe. confesió 10
  • 11. DERECHO RELIGIOSO Nº 18 Nº Derecho de Plegaria en Cualquier Templo del Mundo El Dalai Lama rezando en el Kotel Hamaaravi (el Muro de los Lamentos), en Jerusalén. Jerusalé Toda persona tiene derecho a ingresar a cualquier templo, santuario o lugar de santuario oración para practicar la meditación y elevar plegarias al Padre Celestial siempre oració meditació y cuando se observe el debido respeto a las personas, objetos, momentos sagrados momentos y áreas restringidas, así como el respeto a las normas de comportamiento propias así de cada templo o santuario según su carácter confesional específico. segú cará especí DERECHO RELIGIOSO Nº 19 Nº Derecho a Ejercer el Tributo Sagrado Toda persona tiene derecho a ejercer de manera libre, generosa y en la medida de sus capacidades el tributo sagrado a su correspondiente congregación, congregació a cualquier entidad religiosa o a cualquier líder religioso de su preferencia mediante donativos, ofrendas, diezmos u otro tipo de contribución financiera o en especie, contribució y a no ser coaccionado bajo ninguna justificación o medio a ofrendar más allá justificació má allá de sus posibilidades. El ejercicio del tributo sagrado se sujetará al devoto respeto por la dignidad sujetará humana y las leyes civiles establecidas. 11
  • 12. DERECHO RELIGIOSO Nº 20 Nº Derecho al Reconocimiento de la Vocación Ministerial El fuero vocacional es sagrado. Toda persona llamada por Dios para ejercer un ministerio para o labor religiosa específica y orientada al bien común, es decir, manifestando el valor especí comú peculiar de su doctrina y ejercicio ministerial para la ordenación de la sociedad y la ordenació orientación de la actividad humana, tiene derecho a que se le respete su persona, la orientació persona, legitimidad del llamamiento recibido y su dignidad ministerial, bien sea dentro del orden jerárquico de alguna institución religiosa establecida o dentro del marco estatutario de su jerá institució propia entidad religiosa erigida, y el derecho a que su buen nombre y su honra sean nombre respetados. DERECHO RELIGIOSO Nº 21 Nº Derecho a la Observancia de Símbolos y Otras Normas Religiosas Toda persona tiene derecho a practicar, conforme a las normas de su entidad religiosa y sus propias convicciones, la observancia de las leyes de alimentación, alimentació códigos có de vestimenta y uso de símbolos sí sagrados, y a que todas las demás demá personas e instituciones respeten su observancia. 12
  • 13. DERECHO RELIGIOSO Nº 22 Nº Derecho a Estar en Desacuerdo Toda persona es libre de disentir de los contenidos doctrinales o de ciertos asuntos administrativos de su propia confesión de fe y a expresar su desacuerdo en público o en confesió pú privado, verbalmente o por escrito ante sus correligionarios o respectivas autoridades respectivas religiosas, siempre que se haga de manera respetuosa, fraterna y cordial, y sin afectar gravemente la vida congregacional de los demás correligionarios, la moral y las buenas demá costumbres. De igual manera tiene derecho a recibir el mismo trato por parte de éstos sin que su opinión opinió amerite la expulsión arbitraria de la congregación. expulsió congregació DERECHO RELIGIOSO Nº 23 Nº Derecho del Líder Religioso a Trabajar en su Propio Ministerio Todo líder religioso tiene derecho a consagrar lí parte de su tiempo o la totalidad del mismo al ejercicio de su ministerio, y a que sus discípulos, discí correligionarios o benefactores velen por su sustento mediante donativos, ofrendas, diezmos u otra contribución financiera o en especie, contribució quedando a salvo lo establecido en el artículo 19 artí de la presente Declaración. Declaració 13
  • 14. DERECHO RELIGIOSO Nº 24 Nº Derecho del Líder Religioso a Ejercer Todos los Aspectos de su Ministerio Todo líder religioso tiene derecho a ejercer libremente su propio ministerio; conferir lí ministerio; órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener comunicarse relaciones, sean en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras con entidades religiosas y con sus propias organizaciones; escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros sagrados y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas cumplir cuestiones actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica educació prá los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión. la confesió DERECHO RELIGIOSO Nº 25 Nº Derecho del Líder Religioso a la Libre Asociación Todos los líderes religiosos gozan del derecho de libre asociación para el mejor lí asociació cumplimiento de su ministerio, a través de federaciones o asociaciones de travé ministros de culto de comunes creencias religiosas, o mediante la vinculación a la vinculació federaciones interreligiosas y asociaciones interconfesionales de ministros de de culto de carácter local, nacional, continental o global. cará 14
  • 15. DERECHO RELIGIOSO Nº 26 Nº Derecho de Autonomía de las Entidades Religiosas Todas las entidades religiosas son libres y autónomas para establecer estatutos autó propios, administrar recursos y bienes, dictaminar regímenes de funcionamiento, regí esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus organizació expresió facultades y de sus requisitos para su válida asignación. vá asignació DERECHO RELIGIOSO Nº 27 Nº Derecho de las Entidades Religiosas de Establecer su Propia Jerarquía Todas las entidades religiosas tienen derecho a establecer su propia jerarquía, propia jerarquí designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas, con su por particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas; tener vinculació segú y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios, autó formació teológicos, en los cuales puedan ser libremente recibidos los candidatos al teoló candidatos ministerio religioso que las autoridades de la entidad religiosa juzgue idóneos. idó 15
  • 16. DERECHO RELIGIOSO Nº 28 Nº Derecho a la Réplica y la Rectificación Pública Todas las entidades religiosas tienen el derecho a la réplica y a exigir la rectificación protocolaria y ante los medios de comunicación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas. DERECHO RELIGIOSO Nº 29 Nº Mis Libertades Terminan Donde Comienzan las Tuyas En el ejercicio y disfrute de sus derechos religiosos y espirituales, toda persona espirituales, estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por los principios y normas estará principios establecidas por las Naciones Unidas y la ley de los Estados Miembros, con el Miembros, único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades derechos de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y demá del bienestar general. 16
  • 17. DERECHO RELIGIOSO Nº 30 Nº Derecho de la ONU a Vigilar el Estricto Cumplimiento de Estas Libertades Los derechos y libertades proclamados en la presente Declaración no podrán en Declaració podrá ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las ningú oposició propó Naciones Unidas, así como tampoco podrán interpretarse en el sentido de que así podrá confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y para desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de supresió los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Declaració Ayúdanos a difundir en todo el mundo estos principios! http://derechosreligiosos.blogspot.com 17