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TEORIA DEL DELITO

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
           PENALES

MTRA. MARISELA CIFUENTES LÓPEZ
   mariselacifuentes@hotmail.com
CONCEPTO DE DELITO
   DEFINICIÓN LEGAL
   Contenida en el art. 7mo. CPF y se
    complementa con lo dispuesto en el art. 15
    CPF
   DEFINICIÓN DOGMÁTICA
   Deben acreditarse la existencia de los
    elementos positivos del delito.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
   El mismo artículo 7mo. Dispone que según su
    consumación los delitos pueden clasificarse
    en
   INSTANTANEO
   PERMANENTE O CONTINUO
   CONTINUADO
INSTANTANEO
   Cuando la consumación se agota en el mismo
    momento de la realización de todos los
    elementos constitutivos

   P. ej. El asaltante del banco que roba 500, 000
    pesos
PERMANENTE O CONTINUO
   Cuando la consumación se prolonga en el
    tiempo

   P. ej. Un secuestrador que mantiene privado
    de la libertad al sujeto pasivo por 6 meses
CONTINUADO
   Cuando con unidad de propósito, pluralidad
    de conductas y unidad de sujeto activo se
    viola el precepto legal

   P. ej. El robo hormiga en el que el sujeto
    activo sustrae periódicamente y de manera
    ilegal mercancía del lugar donde trabaja
Para acreditar la existencia del delito se requiere
comprobar la existencia de los elementos positivos.
A cada elemento positivo corresponde uno negativo.



ELEMENTOS                 1. CONDUCTA
POSITIVOS                 2. TIPO
DEL                       3. ANTIJURICIDAD
DELITO                    4. CULPABILIDAD
Basta demostrar alguno de los elementos
 negativos para demostrar la inexistencia del delito


                          1. AUSENCIA DE
                             CONDUCTA
ELEMENTOS
                          2. ATIPICIDAD
NEGATIVOS
                          3. CAUSAS DE
DEL                          JUSTIFICACIÓN
DELITO                    4. CAUSAS DE
                             INCULPABILIDAD
CONDUCTA          AUSENCIA DE
                  CONDUCTA

TIPO
                  ATIPICIDAD


ANTIJURIDICIDAD   CAUSAS DE
                  JUSTIFICACIÓN

CULPABILIDAD
                  CAUSAS DE
                  INCULPABILIDAD
CONDUCTA
CONDUCTA

           ACCION
           EL SUJETO REALIZA UNA
            CONDUCTA INDEBIDA

CONDUCTA
           OMISIÓN
           EL SUJETO EXTERIORIZA
           CONDUCTAS DISTINTAS A
           LAS DEBIDAS
PROPIA
          A) EL TIPO EXPRESA TEXTUALMENTE UN NO
             HACER (AL QUE NO …. AL QUE SE
             ABSTENGA…., ETC)
          B) EL TEXTO ES OMISIVO, APARECE EN LA
             LEY
          C) EL SUJETO ACTIVO ES ABIERTO (AL
             QUE…)
          D) NUNCA HAY RESULTADOS, LA SOLA
             OMISIÓN CONSTITUYE
OMISIÓN      EL DELITO.

          IMPROPIA
          1)   EL TIPO PENAL NO SE EXPRESA SINO QUE SE
               DEDUCE
          2)   SE DA DERIVADO DE TIPOS PENALES ACTIVOS
          3)   SE REQUIERE CALIDAD DE GARANTE
          4)   SIEMPRE SE DEBE PRODUCIR UN RESULTADO.
ACCIÓN
     Para demostrar la conducta por acción deben
              demostrarse los siguientes:
                 COMPONENTES

   1. Voluntad      Establecimiento de un fin y
                     elección de un medio.
   2. Acción        Ejecución del movimiento que
                     permite que la voluntad se
                     cumpla.
   3. Resultado     Cambio en el mundo exterior.
   4. Nexo          Poder atribuir el resultado al
    sujeto                  activo.
OMISION
   La conducta por omisión deriva de un deber de actuar y tiene los
                              siguientes
                         COMPONENTES

   1. Deber de actuar          Por ley, contrato o actuar precedente
      (o calidad de garante)

   2. Voluntad                 Decisión de desplegar una conducta
                                diversa a la obligada.
   3. Exteriorización          Al no realizar la conducta obligada
                                sino una diversa.
   4. Resultado                El descrito en la norma
   5. Nexo (de evitación)      La relación entre la omisión de la
                                conducta y el resultado.
Ausencia de Conducta
ACCIÒN
                           OMISIÓN
                           DEBER DE ACTUAR   AUSENCIA
VOLUNTAD    AUSENCIA DE                      DEL DEBER
            VOLUNTAD                         DE ACTUAR
NEXO CAUSAL AUSENCIA DEL   VOLUNTAD          NO EXISTE
            NEXO CAUSAL                      VOLUNTAD
                           NEXO              NO SE
                                             PRESENTA
                                             NEXO
Ausencia de Conducta
   Merece especial atención al AUSENCIA DE
    VOLUNTAD. El art. 15, F I del CPF señala que
    existen dos escenarios donde se presenta la ausencia
    de voluntad
   I. Fuerza Física Irresistible
     A) Proveniente de un tercero
     B) Proveniente de la naturaleza
    II. Involuntabilidad
         A) Incapacidad psíquica (inconciencia, sonambulismo, et)
         B) Incapacidad para dirigir acciones (actos reflejos,
         alcoholismo, drogadicción, epilepsia, parkinson)
ACTIO LIBERAE IN CAUSA
   En el caso de alcoholismo o ingesta de drogas, la conducta se
    retrotrae hacia el momento de la ingesta, este estudio se
    denomina actio liberae in causa (acciones libres en su causa).

   1º Una persona que tiene una primer ingesta es imprevisible su
    reacción (aunque si puede saber que sus pautas de conducta van
    a variar). Las posteriores ingestas voluntarias permiten aplicar la
    acción libre en su causa con mayor razón pues la persona ya
    sabe que sus comportamientos varían con la ingesta.

   2ª A quien consume o ingiere involuntariamente algo, no se
    puede aplicar acción libre en su causa, porque el sujeto fue
    engañado u obligado al consumo.
TIPO
TIPO
   El concepto de tipicidad se establece a partir del
    hecho que la legislación establece la descripción de
    delitos llamados genéricamente tipos. El ejercicio de
    verificar si una conducta corresponde a un tipo se
    denomina tipicidad.
   Tipo
   P. Ej. Homicidio art. 302 CPF.
   Tipicidad
   P. Ej. Caso concreto en el que se verifica la muerte
    de un sujeto.
   ELEMENTOS   OBJETIVOS
   DEL         NORMATIVOS
   TIPO        SUBJETIVOS
Sujeto activo. (Calidad y Número)
                                              Sujeto pasivo. (Calidad y Número)
                                              Conducta típica.
                                              Bien Jurídico.
Elementos objetivos del tipo penal.           Objeto material.
                                              Resultado.
(Descritos por el legislador. Se perciben     Circunstancias de lugar, tiempo,
por medio de los sentidos)                    ocasión y medios.



                                              Jurídicos
Elementos     normativos      del      tipo
                                              Culturales.
penal

(Requieren    valoración    Jurídica     o
cultural)
DOLO


Elementos subjetivos del tipo penal   CULPA

(Provienen del interior ´psique´ de
los sujetos)                          DISTINTOS AL DOLO
ELEMENTOS OBJETIVOS
   1. Sujeto Activo:
   Por su calidad o En función del número

   2. Sujeto Pasivo:
   Con calidad o en función de número

   3. Objeto Material
   Objeto sobre el cual recae la conducta.
   4. Bien Jurídico
   Interés Social protegido por la ley

   5. Conducta
   Sólo la típica descrita por el legislador

   6. Resultado
   Material o formal según el tipo
   7. Referencias
       A) Lugar
       B) Tiempo
       C) Ocasión
       D) Medios
ELEMENTOS NORMATIVOS
   JURÍDICOS: Aquellos sobre los cuales la ley
    establece criterios y formas de valoración.
   P. Ej. Normas definitorias (servidor público,
    indemnización, etc)

   CULTURALES.- Características que definen
    un tipo y deben ser elevadas de manera
    acorde al contexto social. P. ej. “ajeno”,
ELEMENTOS SUBJETIVOS




   Dolo    Art. 9° CPF

   Culpa Art. 9° CPF y 60 P segundo CPF

   Distintos al dolo   Art. 246 F. VII CPF, 323 CPF
A)CONOCIMIENTO
         DE LOS
         ELEMENTOS
         OBJETIVOS DEL
         TIPO PENAL

                         QUERER
DOLO                     (dolo directo)
       A)VOLUNTAD

                         ACEPTAR
                         (dolo eventual)
A)RESULTADO ATRIBUIBLE UNA LEY
          VIOLACION DE UN DEBER DE
          CUIDADO                  DICTAMEN

        B) NO PREVIÓ SIENDO
           PREVISIBLE
CULPA
         (Culpa sin Representación)
          O
         PREVIÓ CONFIANDO QUE NO
         SE PRODUCIRÍA
         (Culpa con Representación)
EL QUE A SABIENDAS…


DISTINTOS AL DOLO   EL QUE CONO CONOCIMIENTO…


                    EL QUE CON PROPÓSITO DE…
   Nuestra constitución en su art. 14 establece
    que queda prohibido imponer por simple
    analogía y aun por mayoría de razón pena que
    no esté exactamente aplicada al tipo de que se
    trata.
   Además de la exacta aplicación del tipo, el
    artículo 23 señala que no se puede juzgar a
    una persona dos veces por el mismo delito.
Conclusiones
   Para establecer la existencia del delito debe
    identificarse perfectamente su tipo.
   Debe realizarse un estudio minucioso de cada
    uno de los aspectos que integran el tipo para
    verificar si es posible adaptar la conducta a la
    descripción típica. Cualquier falla u omisión
    invalida el ejercicio de tipicidad y por ende no
    se podrá comprobar la existencia del delito.
Conclusiones
   Aunque varios tipos penales puedan parecerse no
    aplicarán a menos que se precisen.
   Si al realizar un ejercicio de tipicidad con el tipo
    penal de robo a casa habitación se falla con respecto
    a la referencia de lugar, bien pudiera pensarse que
    existen elementos para acreditar el robo simple.
   Al realizar un ejercicio de tipicidad fallida, una vez
    establecida la acusación o juzgado el sujeto activo,
    se ha perdido la capacidad de proponer otra.
ATIPICIDAD
   La atipicidad es lo contrario de la tipicidad. Según
    el Art.. 15 F II existe atipicidad si falta alguno de los
    elementos de la tipicidad.
   Ya sea por falla en cuanto a la calidad o núm. de los
    sujetos activo o pasivo; en cuanto a la existencia del
    bien jurídico protegido; la falta de correspondencia
    con el objeto material; la no realización de la
    conducta descrita; no se presenta el resultado o éste
    es diverso; se omite alguna de las referencias que el
    tipo exige; existe un error de tipo, no se acredita la
    existencia de dolo o culpa, o que el tipo requiera
    elementos subjetivos específicos distintos al dolo y
    no se presenten, etc.
ANTIJURICIDAD
ANTIJURICIDAD
   La antijuridicidad se define como lo contrario
    a derecho.       De manera indiciaria, las
    conductas definidas por el legislador como
    tipos son antijurídicas, sin embargo existen
    una serie de excepciones marcadas en el CPF
    que se denominan causas de justificación. Si
    no se presenta ninguna de ellas se dice que la
    conducta típica es antijurídica (esto se conoce
    como el injusto penal).
ANTIJURICIDAD      CAUSAS DE
                       JUSTIFICACIÒN
                     a) Consentimiento del
ANTI = CONTRARIO         ofendido
JURICIDAD= DERECHO   b) Legitima defensa
                     c) Ejercicio de un
                        Derecho
  LO CONTRARIO A
     DERECHO         d) Cumplimiento de un
                        deber
                     e) Estado de necesidad
                        justificante
CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO (ART. 15
FRACC. III CPF)
   REQUISITOS
   1. Que el bien jurídico sea disponible
   2. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica
    para disponer libremente del mismo.
   3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin
    que medie algún vicio; o bien, que el hecho se
    realice en circunstancias tales que permitan
    fundadamente presumir que de haberse consultado al
    titular, éste hubiera otorgado el mismo.
LEGÍTIMA DEFENSA (ART. 15 FRACC. IV CPF)

   REQUISITOS
   1. Se repela una agresión real, actual o inminente y
    sin derecho
   2. En protección de bienes jurídicos propios o
    ajenos.
   3. Necesidad de defensa y racionalidad de los
    medios empleados.
   4. No medie provocación dolosa suficiente e
    inmediata por parte del agredido
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (ART.
15 FRACC. V CPF)
   REQUISITOS
   A) Necesidad de salvaguardar un bien jurídico
    propio o ajeno
   B) De un peligro real, actual o inminente
   C) No ocasionado dolosamente por el agente
   D) Lesionando otro bien de menor valor que el
    salvaguardado
   E) Que el peligro no sea evitable por otros medios y
    el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (ART. 15
FRACC. VI CPF)
   REQUISITOS
   A) Necesidad racional del medio empleado
   B) Que no se realice con el propósito de
    afectar a otro
EJERCICIO DE UN DERECHO (ART. 15 FRACC.
VI CPF)
   REQUISITOS
   A) Necesidad racional del medio empleado
   B) Que no se realice con el propósito de
    afectar a otro.
CULPABILIDAD
CAUSAS DE
   CULPABILIDAD
                                INCULPABILIDAD
   Es el juicio de reproche,

   Es la exigencia al sujeto   1) IMPUTABILIDAD

activo de una conducta          2) CONCIENCIA DE LA
                                   ANTIJURICIDAD
diversa a la realizada.
                                3) JUICIO DE REPROCHE
    A) IMPUTABILIDAD (art. 15 fracc. VII)

    CAPACIDAD   DE   COMPRENDER  EL
     CARÁCTER ILÌCITO DEL HECHO Y DE
     CONDUCIRSE DE ACUERDO CON DICHA
     COMPRENSIÓN

                                    •FACULTADES MENTALES
    IMPUTABILIDAD                  INTEGRAS
                                    •MAYOR DE 18 AÑOS




    Elemento negativo INIMPUTABILIDAD
•   FACULTADES MENTALES INTEGRAS
   Este elemento establece que el sujeto activo
    debe estar conciente, es decir, no sólo debe
    gozar de sus facultades sino hallarse libre de
    alcohol o drogas.
   Recuerdo la aplicación de actio liberae in
    causa cuando el sujeto se hubiere provocado
    ese trastorno mental dolosa o culposamente.
   SER MAYOR DE 18 AÑOS
   Debe acreditarse la mayoría de edad a fin de
    ser sujeto suceptible de aplicarse el CPF.
    B) CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD
     (art. 15 fracc. VIII b)

    Debe acreditarse que el sujeto desconoce la ilicitud
     de su conducta, a diferencia del resto de las áreas del
     derecho, la ignorancia de la ley es causa de
     inculpabilidad por lo que no le es aplicable la ley
     penal.
       Elemento negativo: ERROR DE PROHIBICIÓN


                        a) Por desconocimiento de la ley
    Error de
    prohibición         b) O del alcance de la misma
                        c) O por creer que está justificada su conducta
   LA EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA
    DISTINTA A LA REALIZADA (JUICIO DE
    REPROCHE) (art. 15 fracc. IX)

   Debe acreditarse que el sujeto tenia opciones de
    conducirse conforme a una conducta diferente a la
    realizada, para ello se realiza un cuestionamiento
    especifico llamado juicio de reproche, que trata de
    identificar posibles conductas diferentes a la
    ejercida, se trata de una especie de reclamo.

Elemento negativo ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE
   Como en los casos anteriores, la culpabilidad
    tiene elementos positivos, así como elementos
    negativos o causas de inculpabilidad.

                                    CAUSAS DE
      CULPABILIDAD
                                 INCULPABILIDAD



     IMPUTABILIDAD               INIMPUTABLIDAD


    CONCIENCIA DE LA           ERROR DE PROHIBICIÓN
     ANTIJURICIDAD

     EXIGIBILIDAD DE            JUICIO DE REPROCHE
     OTRA CONDUCTA
PROBLEMA 1
EL SUJETO QUE PRETENDIENDO ASALTAR UN BANCO COMIENZA POR
AMEDRENTAR A TODOS LOS QUE EN EL MOMENTO DE PERPETRAR EL
ILÌCITO SE UBICAN EN EL INTERIOR DEL LUGAR, DESPUES DE ELLO
DAÑA LA CAJA FUERTE EN DONDE SE ENCUENTRA EL DINERO,
SUSTRAE EL NUMERARIO, GOLPEA A DOS EMPLEADOS Y AL HUIR
MATA AL AGENTE DE POLICÌA QUE INTENTÒ DETENERLO.

PROBLEMA 2
EL M.P. DEJA TODOS LOS DIAS LAS AV. PRS. EN LA OFICINA EN
CONDICONES QUE DENOTAN LA PROBABILIDAD DE SU PÈRDIDA POR
NO HABER UN LUGAR ESPECÌFICO DONDE GUARDARLAS Y SE
EXTRAVÌAN 5 EXPEDIENTES.
PROBLEMA 3
UN SUJETO QUE ES POLICÌA Y ACOMPAÑADO DE UN CIVIL A BORDO
DE SU PATRULLA UTILIZAN LA VIOLENCIA FÌSICA PARA COPULAR EN
CONTRA DE UNA VICTIMA DE 9 AÑOS, QUIEN PESE A SU EDAD SE
RESUSTE; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, OTRA PERSONA QUE
RESULTA SER EL PADRASTRO DE LA VICTIMA LA SUJETA Y LE
AYUDAL AL POLICÌA A LA IMPOSICIÒN DEL AYUNTAMIENTO SEXUAL


 PROBLEMA 4
 UN M.P..VALIENDOSE DE SU ENCARGO CONSTRIÑE A UNA
 PRESUNTA SEXOSERVIDORA A QUE ACEPTE LA IMPOSICIÒN DE LA
 COPULA POR PARTE DE UNO DE SUS SUBALTERNOS COMO
 CONDICION PARA QUE PUEDA SALIR LIBRE, DE LO CONTRARIO
 INTEGRARÁ UNA AVERIGUACIÓN EN SU CONTRA POR LO QUE LA
 SEXOSERVIDORA ADMITE LA COPULA.
GRADOS DE EJECUCIÒN

                    ITER CRIMINIS



    GRADOS DE
                    TENTATIVA
    EJECUCIÓN
    DEL DELITO
                 
                     CONSUMACIÓN
ITER CRIMINIS
   Significa el camino del delito
   Contempla dos fases

   A) Fase Interna
   B) Fase Externa
A) Fase Interna
   1. Ideación:
   Cuando surge en la mente la idea de cometer el
    delito
   2. Deliberación:
   Surge en la mente el debate, pros y contras, balance
    de conveniencia e inconveniencia
   3. Resolución:
   El sujeto activo toma la resolución de cometer el
    delito
B) Fase Externa
   1. Manifestación:
   La idea se exterioriza, se da a conocer a otros la
    intención de cometer el delito.
   2. Preparación:
   El agente busca los medios idóneos y las situaciones
    posibles para llevar a cabo el delito.
   3. Es el momento de ejecución de la acción
    violatoria de la norma y que puede resultar en
    TENTATIVA o CONSUMACIÖN.
TENTATIVA
   Art. 12 CPF Existe tentativa punible cuando
    la resolución de cometer un delito se
    exterioriza realizando en parte o totalmente
    los actos ejecutivos que deberían producir el
    resultado, u omitiendo los que deberían
    evitarlo, si aquel no se consuma por causas
    ajenas al agente.
   Acabada o delito
                frustrado

TENTATIVA      Inacabada

               Imposible
TENTATIVA ACABADA O DELITO
        FRUSTRADO
   El sujeto activo realiza todos los actos
    necesarios para consumar el delito pero no
    consigue el resultado por causas ajenas al
    agente.

   P. Ej. Si el agente para matar a alguien decide
    aventar una bomba pero ésta no detona por
    una falla mecánica.
TENTATIVA INACABADA
   El sujeto activo no consigue el resultado típico ya
    que se interrumpe la realización de los actos
    ejecutivos para conseguir el resultado esperado, por
    circunstancias ajenas a su voluntad.

   P. Ej. Cuando es sorprendido el ladrón abriendo la
    caja de donde pensaba sustraer un bien mueble
    ajeno, evitando el resultado del robo.
DELITO IMPOSIBLE
   Cuando los medios utilizados no son los
    adecuados para conseguir el resultado para
    cometer el delito o cuando se yerra sobre el
    objeto del delito.

   P. Ej. El empleo de azúcar como veneno;
    intentar un homicidio con una pistola de
    juguete.
DESISTIMIENTO
                            Espontáneo.- Resultado del
                    dictado de su conciencia y la
                 valoración de las cosas

                            Voluntario.- Acto nacido de la
                            intimidad del sujeto o no, pero
DESISTIMIENTO               aceptado por él, nacido de:
                     consejos de amigos,
                 llamamiento a la cordura por              parte
                 de familiares, súplica del        cónyuge, etc.
ARREPENTIMIENTO Y
            CONSUMACIÓN
   Arrepentimiento:
   Es cuando se agotan todos los actos necesarios para
    la ejecución del delito, pero el agente
    voluntariamente evita la consumación del mismo,
    por lo tanto puede operar como un delito frustrado.
   Consumación:
   Cuando el sujeto activo alcanza el resultado buscado
    con su conducta.
GRADOS DE PARTICIPACION
      DELICTIVA

                    AUTORIA



 GRADOS DE
 PARTICIPACIÓN
 DELICTIVA
                 
                     PARTICIPACION
   Artículo 13 CPF.- Son autores o partícipes del delito:
   I.- Los que acuerden o preparen su realización.
   II.- Los que los realicen por sí;
   III.- Los que lo realicen conjuntamente;
   IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
   V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
   VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su
    comisión;
   VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en
    cumplimiento de una promesa anterior al delito y
   VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión,
    cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
   Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán
    cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
   Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará
    la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
   DIRECTA

                   COAUTORÍA
   FORMAS DE
   AUTORIA        MEDIATA

                   ENCUBRIMIENTO (como
                    forma especial de
                    encubrimiento)
AUTOR DIRECTO
Se refiere a los que lo realicen por sí. En esta
  forma de autoría, el sujeto activo tiene el
  dominio de la acción por sí mismo.

P. Ej. El que mata, el que viola, el que roba….
COAUTORIA
   El dominio funcional se da en coautoría, es decir,
    cuando varias personas de común acuerdo toman
    parte en la ejecución del delito.

   P. Ej. Tres sujetos preparan y ejecutan el robo de un
    banco, uno de ellos amaga a los presentes, otro
    sustrae el dinero y el otro tiene el vehículo en
    marcha para huir del lugar de los hechos.
AUTORIA MEDIATA
   Esta forma de autoría se refiere al sujeto activo del delito que
    lo realiza valiéndose de otro, utilizándolo como instrumento.
    En este caso, el sujeto instrumentalizado no controla el
    hecho, sino que el dominio lo tiene quien incita al otro a
    cometerlo.

   P. Ej. Una médico se vale del error para que una enfermera
    suministre lo que ella cree es un medicamento, siendo
    realmente cianúro. O la utilización de un menor para cometer
    un delito.
ENCUBRIMIENTO COMO FORMA
ESPECIAL DE AUTORÍA

   Requiere que se preste auxilio al autor directo
    de un ilícito.
   Con posterioridad a la comisión del hecho
   Derivado de un acuerdo o promesa PREVIA.
DIFERENCIA CON EL
ENCUBRIMIENTO COMO TIPO
PENAL (ART. 400 CPF)


   Se preste auxilio al autor de un hecho,
   Con posterioridad a la comisión del ilícito,
   Derivado de un acuerdo POSTERIOR.
   INIMPUTABILIDAD

                          COACCIÓN
FORMAS DE LA
  INSTRUMENTALIZACIÓ      ERROR
  N EN LA AUTORÍA
  MEDIATA                 ORGANISMOS
                           ORGANIZADOS DE
                           PODER.
   INDUCTORES
   FORMAS DE
   PARTICIPACIÓN
                       CÓMPLICES
INDUCTOR
   Es la forma de participación en la que se determina a
    otra persona a cometer el delito. En este caso el
    dominio del hecho lo tiene el autor directo quien
    puede realizarlo o no. Es lo que coloquialmente
    conocemos como “autor intelectual”.

   P. Ej. Una persona contrata un asesino a sueldo para
    matar a su esposa.
CÓMPLICE
   Será cómplice el que preste ayuda o coopere
    para la realización de un hecho.

   P. Ej. Un sujeto cometerá un delito del cual
    acuerda con otro su participación para
    cometerlo, por ejemplo que mientras asalte a
    un transeúnte “le eche Aguas”.

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Teoría del delito: elementos, clasificación y tipicidad

  • 1. TEORIA DEL DELITO INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES MTRA. MARISELA CIFUENTES LÓPEZ mariselacifuentes@hotmail.com
  • 2. CONCEPTO DE DELITO  DEFINICIÓN LEGAL  Contenida en el art. 7mo. CPF y se complementa con lo dispuesto en el art. 15 CPF  DEFINICIÓN DOGMÁTICA  Deben acreditarse la existencia de los elementos positivos del delito.
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS  El mismo artículo 7mo. Dispone que según su consumación los delitos pueden clasificarse en  INSTANTANEO  PERMANENTE O CONTINUO  CONTINUADO
  • 4. INSTANTANEO  Cuando la consumación se agota en el mismo momento de la realización de todos los elementos constitutivos  P. ej. El asaltante del banco que roba 500, 000 pesos
  • 5. PERMANENTE O CONTINUO  Cuando la consumación se prolonga en el tiempo  P. ej. Un secuestrador que mantiene privado de la libertad al sujeto pasivo por 6 meses
  • 6. CONTINUADO  Cuando con unidad de propósito, pluralidad de conductas y unidad de sujeto activo se viola el precepto legal  P. ej. El robo hormiga en el que el sujeto activo sustrae periódicamente y de manera ilegal mercancía del lugar donde trabaja
  • 7. Para acreditar la existencia del delito se requiere comprobar la existencia de los elementos positivos. A cada elemento positivo corresponde uno negativo. ELEMENTOS 1. CONDUCTA POSITIVOS 2. TIPO DEL 3. ANTIJURICIDAD DELITO 4. CULPABILIDAD
  • 8. Basta demostrar alguno de los elementos negativos para demostrar la inexistencia del delito 1. AUSENCIA DE CONDUCTA ELEMENTOS 2. ATIPICIDAD NEGATIVOS 3. CAUSAS DE DEL JUSTIFICACIÓN DELITO 4. CAUSAS DE INCULPABILIDAD
  • 9. CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA TIPO ATIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CULPABILIDAD CAUSAS DE INCULPABILIDAD
  • 11. CONDUCTA ACCION EL SUJETO REALIZA UNA CONDUCTA INDEBIDA CONDUCTA OMISIÓN EL SUJETO EXTERIORIZA CONDUCTAS DISTINTAS A LAS DEBIDAS
  • 12. PROPIA A) EL TIPO EXPRESA TEXTUALMENTE UN NO HACER (AL QUE NO …. AL QUE SE ABSTENGA…., ETC) B) EL TEXTO ES OMISIVO, APARECE EN LA LEY C) EL SUJETO ACTIVO ES ABIERTO (AL QUE…) D) NUNCA HAY RESULTADOS, LA SOLA OMISIÓN CONSTITUYE OMISIÓN EL DELITO. IMPROPIA 1) EL TIPO PENAL NO SE EXPRESA SINO QUE SE DEDUCE 2) SE DA DERIVADO DE TIPOS PENALES ACTIVOS 3) SE REQUIERE CALIDAD DE GARANTE 4) SIEMPRE SE DEBE PRODUCIR UN RESULTADO.
  • 13. ACCIÓN Para demostrar la conducta por acción deben demostrarse los siguientes: COMPONENTES  1. Voluntad Establecimiento de un fin y elección de un medio.  2. Acción Ejecución del movimiento que permite que la voluntad se cumpla.  3. Resultado Cambio en el mundo exterior.  4. Nexo Poder atribuir el resultado al sujeto activo.
  • 14. OMISION  La conducta por omisión deriva de un deber de actuar y tiene los siguientes  COMPONENTES  1. Deber de actuar Por ley, contrato o actuar precedente (o calidad de garante)  2. Voluntad Decisión de desplegar una conducta diversa a la obligada.  3. Exteriorización Al no realizar la conducta obligada sino una diversa.  4. Resultado El descrito en la norma  5. Nexo (de evitación) La relación entre la omisión de la conducta y el resultado.
  • 15. Ausencia de Conducta ACCIÒN OMISIÓN DEBER DE ACTUAR AUSENCIA VOLUNTAD AUSENCIA DE DEL DEBER VOLUNTAD DE ACTUAR NEXO CAUSAL AUSENCIA DEL VOLUNTAD NO EXISTE NEXO CAUSAL VOLUNTAD NEXO NO SE PRESENTA NEXO
  • 16. Ausencia de Conducta  Merece especial atención al AUSENCIA DE VOLUNTAD. El art. 15, F I del CPF señala que existen dos escenarios donde se presenta la ausencia de voluntad  I. Fuerza Física Irresistible  A) Proveniente de un tercero  B) Proveniente de la naturaleza II. Involuntabilidad A) Incapacidad psíquica (inconciencia, sonambulismo, et) B) Incapacidad para dirigir acciones (actos reflejos, alcoholismo, drogadicción, epilepsia, parkinson)
  • 17. ACTIO LIBERAE IN CAUSA  En el caso de alcoholismo o ingesta de drogas, la conducta se retrotrae hacia el momento de la ingesta, este estudio se denomina actio liberae in causa (acciones libres en su causa).  1º Una persona que tiene una primer ingesta es imprevisible su reacción (aunque si puede saber que sus pautas de conducta van a variar). Las posteriores ingestas voluntarias permiten aplicar la acción libre en su causa con mayor razón pues la persona ya sabe que sus comportamientos varían con la ingesta.  2ª A quien consume o ingiere involuntariamente algo, no se puede aplicar acción libre en su causa, porque el sujeto fue engañado u obligado al consumo.
  • 19. TIPO  El concepto de tipicidad se establece a partir del hecho que la legislación establece la descripción de delitos llamados genéricamente tipos. El ejercicio de verificar si una conducta corresponde a un tipo se denomina tipicidad.  Tipo  P. Ej. Homicidio art. 302 CPF.  Tipicidad  P. Ej. Caso concreto en el que se verifica la muerte de un sujeto.
  • 20. ELEMENTOS OBJETIVOS  DEL NORMATIVOS  TIPO SUBJETIVOS
  • 21. Sujeto activo. (Calidad y Número) Sujeto pasivo. (Calidad y Número) Conducta típica. Bien Jurídico. Elementos objetivos del tipo penal. Objeto material. Resultado. (Descritos por el legislador. Se perciben Circunstancias de lugar, tiempo, por medio de los sentidos) ocasión y medios. Jurídicos Elementos normativos del tipo Culturales. penal (Requieren valoración Jurídica o cultural)
  • 22. DOLO Elementos subjetivos del tipo penal CULPA (Provienen del interior ´psique´ de los sujetos) DISTINTOS AL DOLO
  • 23. ELEMENTOS OBJETIVOS  1. Sujeto Activo:  Por su calidad o En función del número  2. Sujeto Pasivo:  Con calidad o en función de número  3. Objeto Material  Objeto sobre el cual recae la conducta.
  • 24. 4. Bien Jurídico  Interés Social protegido por la ley  5. Conducta  Sólo la típica descrita por el legislador  6. Resultado  Material o formal según el tipo
  • 25. 7. Referencias  A) Lugar  B) Tiempo  C) Ocasión  D) Medios
  • 26. ELEMENTOS NORMATIVOS  JURÍDICOS: Aquellos sobre los cuales la ley establece criterios y formas de valoración.  P. Ej. Normas definitorias (servidor público, indemnización, etc)  CULTURALES.- Características que definen un tipo y deben ser elevadas de manera acorde al contexto social. P. ej. “ajeno”,
  • 27. ELEMENTOS SUBJETIVOS  Dolo Art. 9° CPF  Culpa Art. 9° CPF y 60 P segundo CPF  Distintos al dolo Art. 246 F. VII CPF, 323 CPF
  • 28. A)CONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL QUERER DOLO (dolo directo) A)VOLUNTAD ACEPTAR (dolo eventual)
  • 29. A)RESULTADO ATRIBUIBLE UNA LEY VIOLACION DE UN DEBER DE CUIDADO DICTAMEN B) NO PREVIÓ SIENDO PREVISIBLE CULPA (Culpa sin Representación) O PREVIÓ CONFIANDO QUE NO SE PRODUCIRÍA (Culpa con Representación)
  • 30. EL QUE A SABIENDAS… DISTINTOS AL DOLO EL QUE CONO CONOCIMIENTO… EL QUE CON PROPÓSITO DE…
  • 31. Nuestra constitución en su art. 14 establece que queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena que no esté exactamente aplicada al tipo de que se trata.  Además de la exacta aplicación del tipo, el artículo 23 señala que no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.
  • 32. Conclusiones  Para establecer la existencia del delito debe identificarse perfectamente su tipo.  Debe realizarse un estudio minucioso de cada uno de los aspectos que integran el tipo para verificar si es posible adaptar la conducta a la descripción típica. Cualquier falla u omisión invalida el ejercicio de tipicidad y por ende no se podrá comprobar la existencia del delito.
  • 33. Conclusiones  Aunque varios tipos penales puedan parecerse no aplicarán a menos que se precisen.  Si al realizar un ejercicio de tipicidad con el tipo penal de robo a casa habitación se falla con respecto a la referencia de lugar, bien pudiera pensarse que existen elementos para acreditar el robo simple.  Al realizar un ejercicio de tipicidad fallida, una vez establecida la acusación o juzgado el sujeto activo, se ha perdido la capacidad de proponer otra.
  • 34. ATIPICIDAD  La atipicidad es lo contrario de la tipicidad. Según el Art.. 15 F II existe atipicidad si falta alguno de los elementos de la tipicidad.  Ya sea por falla en cuanto a la calidad o núm. de los sujetos activo o pasivo; en cuanto a la existencia del bien jurídico protegido; la falta de correspondencia con el objeto material; la no realización de la conducta descrita; no se presenta el resultado o éste es diverso; se omite alguna de las referencias que el tipo exige; existe un error de tipo, no se acredita la existencia de dolo o culpa, o que el tipo requiera elementos subjetivos específicos distintos al dolo y no se presenten, etc.
  • 36. ANTIJURICIDAD  La antijuridicidad se define como lo contrario a derecho. De manera indiciaria, las conductas definidas por el legislador como tipos son antijurídicas, sin embargo existen una serie de excepciones marcadas en el CPF que se denominan causas de justificación. Si no se presenta ninguna de ellas se dice que la conducta típica es antijurídica (esto se conoce como el injusto penal).
  • 37. ANTIJURICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN a) Consentimiento del ANTI = CONTRARIO ofendido JURICIDAD= DERECHO b) Legitima defensa c) Ejercicio de un Derecho LO CONTRARIO A DERECHO d) Cumplimiento de un deber e) Estado de necesidad justificante
  • 38. CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO (ART. 15 FRACC. III CPF)  REQUISITOS  1. Que el bien jurídico sea disponible  2. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo.  3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que de haberse consultado al titular, éste hubiera otorgado el mismo.
  • 39. LEGÍTIMA DEFENSA (ART. 15 FRACC. IV CPF)  REQUISITOS  1. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho  2. En protección de bienes jurídicos propios o ajenos.  3. Necesidad de defensa y racionalidad de los medios empleados.  4. No medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido
  • 40. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (ART. 15 FRACC. V CPF)  REQUISITOS  A) Necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno  B) De un peligro real, actual o inminente  C) No ocasionado dolosamente por el agente  D) Lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado  E) Que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo
  • 41. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (ART. 15 FRACC. VI CPF)  REQUISITOS  A) Necesidad racional del medio empleado  B) Que no se realice con el propósito de afectar a otro
  • 42. EJERCICIO DE UN DERECHO (ART. 15 FRACC. VI CPF)  REQUISITOS  A) Necesidad racional del medio empleado  B) Que no se realice con el propósito de afectar a otro.
  • 44. CAUSAS DE  CULPABILIDAD INCULPABILIDAD  Es el juicio de reproche,  Es la exigencia al sujeto 1) IMPUTABILIDAD activo de una conducta 2) CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD diversa a la realizada. 3) JUICIO DE REPROCHE
  • 45. A) IMPUTABILIDAD (art. 15 fracc. VII)  CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARÁCTER ILÌCITO DEL HECHO Y DE CONDUCIRSE DE ACUERDO CON DICHA COMPRENSIÓN •FACULTADES MENTALES  IMPUTABILIDAD INTEGRAS •MAYOR DE 18 AÑOS Elemento negativo INIMPUTABILIDAD
  • 46. FACULTADES MENTALES INTEGRAS  Este elemento establece que el sujeto activo debe estar conciente, es decir, no sólo debe gozar de sus facultades sino hallarse libre de alcohol o drogas.  Recuerdo la aplicación de actio liberae in causa cuando el sujeto se hubiere provocado ese trastorno mental dolosa o culposamente.
  • 47. SER MAYOR DE 18 AÑOS  Debe acreditarse la mayoría de edad a fin de ser sujeto suceptible de aplicarse el CPF.
  • 48. B) CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD (art. 15 fracc. VIII b)  Debe acreditarse que el sujeto desconoce la ilicitud de su conducta, a diferencia del resto de las áreas del derecho, la ignorancia de la ley es causa de inculpabilidad por lo que no le es aplicable la ley penal. Elemento negativo: ERROR DE PROHIBICIÓN a) Por desconocimiento de la ley Error de prohibición b) O del alcance de la misma c) O por creer que está justificada su conducta
  • 49. LA EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA DISTINTA A LA REALIZADA (JUICIO DE REPROCHE) (art. 15 fracc. IX)  Debe acreditarse que el sujeto tenia opciones de conducirse conforme a una conducta diferente a la realizada, para ello se realiza un cuestionamiento especifico llamado juicio de reproche, que trata de identificar posibles conductas diferentes a la ejercida, se trata de una especie de reclamo. Elemento negativo ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE
  • 50. Como en los casos anteriores, la culpabilidad tiene elementos positivos, así como elementos negativos o causas de inculpabilidad. CAUSAS DE CULPABILIDAD INCULPABILIDAD IMPUTABILIDAD INIMPUTABLIDAD CONCIENCIA DE LA ERROR DE PROHIBICIÓN ANTIJURICIDAD EXIGIBILIDAD DE JUICIO DE REPROCHE OTRA CONDUCTA
  • 51. PROBLEMA 1 EL SUJETO QUE PRETENDIENDO ASALTAR UN BANCO COMIENZA POR AMEDRENTAR A TODOS LOS QUE EN EL MOMENTO DE PERPETRAR EL ILÌCITO SE UBICAN EN EL INTERIOR DEL LUGAR, DESPUES DE ELLO DAÑA LA CAJA FUERTE EN DONDE SE ENCUENTRA EL DINERO, SUSTRAE EL NUMERARIO, GOLPEA A DOS EMPLEADOS Y AL HUIR MATA AL AGENTE DE POLICÌA QUE INTENTÒ DETENERLO. PROBLEMA 2 EL M.P. DEJA TODOS LOS DIAS LAS AV. PRS. EN LA OFICINA EN CONDICONES QUE DENOTAN LA PROBABILIDAD DE SU PÈRDIDA POR NO HABER UN LUGAR ESPECÌFICO DONDE GUARDARLAS Y SE EXTRAVÌAN 5 EXPEDIENTES.
  • 52. PROBLEMA 3 UN SUJETO QUE ES POLICÌA Y ACOMPAÑADO DE UN CIVIL A BORDO DE SU PATRULLA UTILIZAN LA VIOLENCIA FÌSICA PARA COPULAR EN CONTRA DE UNA VICTIMA DE 9 AÑOS, QUIEN PESE A SU EDAD SE RESUSTE; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, OTRA PERSONA QUE RESULTA SER EL PADRASTRO DE LA VICTIMA LA SUJETA Y LE AYUDAL AL POLICÌA A LA IMPOSICIÒN DEL AYUNTAMIENTO SEXUAL PROBLEMA 4 UN M.P..VALIENDOSE DE SU ENCARGO CONSTRIÑE A UNA PRESUNTA SEXOSERVIDORA A QUE ACEPTE LA IMPOSICIÒN DE LA COPULA POR PARTE DE UNO DE SUS SUBALTERNOS COMO CONDICION PARA QUE PUEDA SALIR LIBRE, DE LO CONTRARIO INTEGRARÁ UNA AVERIGUACIÓN EN SU CONTRA POR LO QUE LA SEXOSERVIDORA ADMITE LA COPULA.
  • 53. GRADOS DE EJECUCIÒN  ITER CRIMINIS GRADOS DE  TENTATIVA EJECUCIÓN DEL DELITO  CONSUMACIÓN
  • 54. ITER CRIMINIS  Significa el camino del delito  Contempla dos fases  A) Fase Interna  B) Fase Externa
  • 55. A) Fase Interna  1. Ideación:  Cuando surge en la mente la idea de cometer el delito  2. Deliberación:  Surge en la mente el debate, pros y contras, balance de conveniencia e inconveniencia  3. Resolución:  El sujeto activo toma la resolución de cometer el delito
  • 56. B) Fase Externa  1. Manifestación:  La idea se exterioriza, se da a conocer a otros la intención de cometer el delito.  2. Preparación:  El agente busca los medios idóneos y las situaciones posibles para llevar a cabo el delito.  3. Es el momento de ejecución de la acción violatoria de la norma y que puede resultar en TENTATIVA o CONSUMACIÖN.
  • 57. TENTATIVA  Art. 12 CPF Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas al agente.
  • 58. Acabada o delito frustrado TENTATIVA  Inacabada  Imposible
  • 59. TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTRADO  El sujeto activo realiza todos los actos necesarios para consumar el delito pero no consigue el resultado por causas ajenas al agente.  P. Ej. Si el agente para matar a alguien decide aventar una bomba pero ésta no detona por una falla mecánica.
  • 60. TENTATIVA INACABADA  El sujeto activo no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos para conseguir el resultado esperado, por circunstancias ajenas a su voluntad.  P. Ej. Cuando es sorprendido el ladrón abriendo la caja de donde pensaba sustraer un bien mueble ajeno, evitando el resultado del robo.
  • 61. DELITO IMPOSIBLE  Cuando los medios utilizados no son los adecuados para conseguir el resultado para cometer el delito o cuando se yerra sobre el objeto del delito.  P. Ej. El empleo de azúcar como veneno; intentar un homicidio con una pistola de juguete.
  • 62. DESISTIMIENTO Espontáneo.- Resultado del dictado de su conciencia y la valoración de las cosas Voluntario.- Acto nacido de la intimidad del sujeto o no, pero DESISTIMIENTO aceptado por él, nacido de: consejos de amigos, llamamiento a la cordura por parte de familiares, súplica del cónyuge, etc.
  • 63. ARREPENTIMIENTO Y CONSUMACIÓN  Arrepentimiento:  Es cuando se agotan todos los actos necesarios para la ejecución del delito, pero el agente voluntariamente evita la consumación del mismo, por lo tanto puede operar como un delito frustrado.  Consumación:  Cuando el sujeto activo alcanza el resultado buscado con su conducta.
  • 64. GRADOS DE PARTICIPACION DELICTIVA  AUTORIA GRADOS DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA  PARTICIPACION
  • 65. Artículo 13 CPF.- Son autores o partícipes del delito:  I.- Los que acuerden o preparen su realización.  II.- Los que los realicen por sí;  III.- Los que lo realicen conjuntamente;  IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;  V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;  VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;  VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y  VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.  Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.  Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
  • 66. DIRECTA  COAUTORÍA  FORMAS DE  AUTORIA  MEDIATA  ENCUBRIMIENTO (como forma especial de encubrimiento)
  • 67. AUTOR DIRECTO Se refiere a los que lo realicen por sí. En esta forma de autoría, el sujeto activo tiene el dominio de la acción por sí mismo. P. Ej. El que mata, el que viola, el que roba….
  • 68. COAUTORIA  El dominio funcional se da en coautoría, es decir, cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la ejecución del delito.  P. Ej. Tres sujetos preparan y ejecutan el robo de un banco, uno de ellos amaga a los presentes, otro sustrae el dinero y el otro tiene el vehículo en marcha para huir del lugar de los hechos.
  • 69. AUTORIA MEDIATA  Esta forma de autoría se refiere al sujeto activo del delito que lo realiza valiéndose de otro, utilizándolo como instrumento. En este caso, el sujeto instrumentalizado no controla el hecho, sino que el dominio lo tiene quien incita al otro a cometerlo.  P. Ej. Una médico se vale del error para que una enfermera suministre lo que ella cree es un medicamento, siendo realmente cianúro. O la utilización de un menor para cometer un delito.
  • 70. ENCUBRIMIENTO COMO FORMA ESPECIAL DE AUTORÍA  Requiere que se preste auxilio al autor directo de un ilícito.  Con posterioridad a la comisión del hecho  Derivado de un acuerdo o promesa PREVIA.
  • 71. DIFERENCIA CON EL ENCUBRIMIENTO COMO TIPO PENAL (ART. 400 CPF)  Se preste auxilio al autor de un hecho,  Con posterioridad a la comisión del ilícito,  Derivado de un acuerdo POSTERIOR.
  • 72. INIMPUTABILIDAD  COACCIÓN FORMAS DE LA INSTRUMENTALIZACIÓ  ERROR N EN LA AUTORÍA MEDIATA  ORGANISMOS ORGANIZADOS DE PODER.
  • 73. INDUCTORES  FORMAS DE  PARTICIPACIÓN  CÓMPLICES
  • 74. INDUCTOR  Es la forma de participación en la que se determina a otra persona a cometer el delito. En este caso el dominio del hecho lo tiene el autor directo quien puede realizarlo o no. Es lo que coloquialmente conocemos como “autor intelectual”.  P. Ej. Una persona contrata un asesino a sueldo para matar a su esposa.
  • 75. CÓMPLICE  Será cómplice el que preste ayuda o coopere para la realización de un hecho.  P. Ej. Un sujeto cometerá un delito del cual acuerda con otro su participación para cometerlo, por ejemplo que mientras asalte a un transeúnte “le eche Aguas”.