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Seminario sobre Derecho
       Electoral
      Medios de comunicación en
     la contienda electoral

        Dr. José Luis Ramírez Huanosto
              México, D.F.
SUMARIO
• Reformas electorales estructurales.
• El artículo 6to constitucional y
  los partidos políticos.
• El artículo 41 constitucional y
  los partidos políticos.
• Medios de comunicación en la contienda
  Electoral.
• Conclusiones.
“Ahora bien, la función de control, asegura Jorge Ulises
Carmona Tinoco, es la más difundida y la que mejor se
puede apreciar en el juez constitucional. En este sentido la
interpretación judicial de la constitución sirve para delimitar
las facultades que a cada órgano corresponde de acuerdo con
la ley suprema, el alcance de dichas facultades con relación a
otros órganos y a los individuos. Estas ideas resaltan la
estrecha relación que existe entre la interpretación judicial
constitucional y la justicia constitucional ”.

                              Mtro. Rodolfo Terrazas Salgado.
  Introducción al Estudio de la Justicia Constitucional Electoral en México.
                                  Ángel Editor, Tomo II, México, D.F. 2006
Reformas electorales
   estructurales
Reformas electorales en el sistema jurídico
                           mexicano

                         REFORMAS ELECTORALES
                            ESTRUCTURALES


                                      TEPJF




      REFORMAS                                     REFORMAS
   CONSTITUCIONALES                                 LEGALES


6o, 41, 85, 99, 108, 116, 122, 134.
      DEROGACIÓN DEL                          COFIPE   LOPJF   LGSMIME
PÁRRAFO TERCERO, ARTÍCULO 97
Reformas electorales de cambios
                  estructurales -1977-
                              CONSTITUCIONALIZACION DE
                            LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE SUS
                                 FUNCIONES POLÍTICAS



                          ACCESO EN FORMA PERMANENTE
Reforma electoral         A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
      1977
                           OBLIGATORIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE
                         JUSTICIA EL CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES
                          BASADAS EN POSIBLES VIOLACIONES REALIZADAS
                               EN EL PROCESO ELECTORAL Ó EN LA
                                CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES
Reformas electorales de cambios estructurales
            - 1990, 1993, 1994 y 1996 -

           REFORMAS ELECTORALES
            - 1990, 1993, 1994 Y 1996 -


   AMPLIACIÓN DE
ESPACIO LEGISLATIVO
                                      CREACIÓN DEL TEPJF
 PARA LAS MINORÍAS
       - 1990 -


               ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE
               GOBERNABILIDAD; PP ENTRABAN
                  AL REPARTO DE CURULES
                   CON TODA SU VOTACIÓN.
                           - 1993 -
CONTROL DE
DEMOCRACIA   CONSTITUCIONALIDAD
Control de la actividad
                             estatal



   CONTROL DE         Desplegar la fuerza
CONSTITUCIONALIDAD        normativa



                       Sólo si el control forma
                        parte del concepto de
                            Constitución
¿Qué es el Control de la
Constitucionalidad por órgano
        jurisdiccional?
La protección constitucional se confiere
        a un órgano jurisdiccional con las
       facultades expresas para otorgarla,
      o se ejerce por autoridades judiciales
           en observancia del principio
       de supremacía de la ley fundamental



Control de la Constitucionalidad
   por órgano jurisdiccional
Reformas electorales federales
                 13 de noviembre del 2007
                           Sexto
                        Constitucional   41 Constitucional
  Derogación párrafo
  Tercero artículo 97

                                                         85 constitucional
                                 REFORMAS
 134 constitucional             ELECTORALES
                               ESTRUCTURALES
                                                             99 constitucional
122 constitucional


                   116 constitucional       108 constitucional
Artículo 6to Constitucional
Artículo 6to Constitucional
 La manifestació n de
    las ideas no será      La manifestación de las ideas
                              no será objeto de ninguna
   objeto de ninguna
                                 inquisición judicial o
 inquisició n judicial o
                           administrativa, sino en el caso
administrativa, sino en
                            de que ataque a la moral, los
el caso de que ataque      derechos de tercero, provoque
      a la moral, los         algún delito, o perturbe el
 derechos de tercero,       orden público; el derecho de
provoque algú delito,
                n           réplica será ejercido en los
  o perturbe el orden       términos dispuestos por la
público; el derecho a la          ley. El derecho a la
    informació n será       información será garantizado
  garantizado por el               por el Estado.
          Estado.
La libertad de expresión
SENTENCIA SALA SUPERIOR DEL TEPJF
   SUP-JRC-179/2005 y SUP-JRC-180/2005 Acumulados


• Actoras: Coaliciones Pan-Convergencia y
  Unidos Para Ganar.
• Autoridad Responsable: Tribunal Electoral
  del Estado de México.
• Magistrado Ponente: Mauro Miguel Reyes
  Zapata.
• Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Julio
  César Cruz Ricardez.
El Diario “El Mexiquense”, de circulación
local en Ecatepec, Estado de México, y en
una edición del Diario “El Sol de Toluca”
fechado el diecisiete de enero de dos mil
cinco, se publicaron inserciones con la
leyenda “¡ya tenemos candidato!; Enrique
Peña Nieto (la fotografía del supuesto
candidato y el emblema del PRI)” y “Amigos
de Ecatepec, A.C. Nuestro candidato
Enrique Peña Nieto (la fotografía del
supuesto candidato y emblema del PRI)” y
otras que se dice expresan felicitaciones al
candidato por parte de autoridades
municipales del Estado de México. Según la
actora esas publicaciones deben atribuirse al
Partido Revolucionario Institucional y, por
ende, realizadas indebidamente en beneficio
del candidato Enrique Peña Nieto. –
PÁGINA 479 Sentencia -
Hubo violación a
la normatividad
      electoral por
        cuestión de
         la libertad de
      expresión
• Dicha imagen es pequeña en
  relación con la página en la que
  está publicada, de manera que
  puede afirmarse que el impacto
  visual es menor en comparación
  con el contenido total de la
  página. A ello hay que agregar,
  que no se señala a qué
  candidatura se refiere          el
  anuncio, y que los demandantes
  no adujeron ni probaron que las
  publicaciones hubieran tenido
  un impacto masivo en la
  población, sobre todo si se toma
  en cuenta que se trata de un
  diario de circulación regional en
  Ecatepec, Estado de México, de
  cuyo tiraje no expresaron
  detalles las impugnantes.
•   La valoración de las referidas pruebas llevó a concluir, que por tratarse de notas periodísticas que no
    se encuentran robustecidas con alguna otra prueba, no quedó demostrado que Mario Vega Gama;
    Pablo Vilchis Hernández; Abel Alcántara Campos y Fernando Valentín Valencia hayan ordenado tales
    publicaciones a nombre de los municipios que en los desplegados dicen representar, máxime que
    junto a sus nombres no existe firma alguna. En cuanto al contenido de las inserciones, no existe base
    para sostener, que el Partido Revolucionario Institucional haya consentido tales publicaciones, en
    consideración a que los desplegados se publicaron en una sola fecha, diecisiete de enero de dos mil
    cinco, y por tratarse de un solo diario, ya que la experiencia demuestra, que las personas
    ordinariamente no se encuentran al tanto de lo que se publica en todos y cada uno de los diarios de su
    entidad o de su localidad.
Artículo 6to Constitucional
 La manifestació n de
    las ideas no será      La manifestación de las ideas
                              no será objeto de ninguna
   objeto de ninguna
                                 inquisición judicial o
 inquisició n judicial o
                           administrativa, sino en el caso
administrativa, sino en
                            de que ataque a la moral, los
el caso de que ataque      derechos de tercero, provoque
      a la moral, los         algún delito, o perturbe el
 derechos de tercero,       orden público; el derecho de
provoque algú delito,
                n           réplica será ejercido en los
  o perturbe el orden       términos dispuestos por la
público; el derecho a la          ley. El derecho a la
    informació n será       información será garantizado
  garantizado por el               por el Estado.
          Estado.
Una idea central
 La información es una
condición necesaria para
   la realización del
  Estado democrático
Acceso a la
Información
El derecho de réplica
Réplica o
Rectificación
                Ley de Imprenta 1916
Réplica


Rectificación
Tema propio de
las Democracias
constitucionales
El      derecho       de     réplica
(consustancial al de información)
ahora ha sido elevado a rango
constitucional, como se hace en
casi todos los países del mundo.
Libertad de
 Papel de los   Expresión
  Medios de
Comunicación
                Derecho de
                 Réplica
Declaración
  Artículo 6to de la
                                              Universal
Constitución Política
                                           de los Derechos
de los Estados Unidos
                                              Humanos
      Mexicanos         Derecho de
                         Réplica

                           Convención
                         Americana sobre
                            Derechos
                            Humanos
Artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos: "todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión".
El derecho de réplica asiste a quien se
sienta agraviado por informaciones falsas
o injuriosas sobre su persona difundidas
en la prensa, radio o televisión. Con la
réplica, el agraviado puede rebatir esas
informaciones.
Recursos de apelación SUP-RAP-14/2007 y
          SUP-RAP-019/2007 – acumulados -

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Horacio
Duarte Olivares y José Alfredo Femat Flores en
representación DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA              Y        DEL        PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL a fin de
impugnar la resolución CG63/2007 de veintitrés de marzo
del año en curso, emitida por el citado Consejo General,
respecto de la denuncia presentada por el Partido
Revolucionario Institucional en contra de quien resulte
responsable, por hechos que se consideraron
constitutivos de infracciones al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Recursos de apelación SUP-RAP-14/2007 y
                   SUP-RAP-019/2007 – acumulados -
LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF DECLARÓ INFUNDADOS LOS AGRAVIOS
y CONFIRMÓ la resolución de la responsable en razón a que EL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO TENÍA
ATRIBUCIONES PARA SANCIONAR A CIUDADANOS.
Los Magistrados coincidieron que la responsable debió investigar a fondo el asunto
y dictar resolución en la cual se fundamentara el por qué se impedía legalmente
sancionar a un ciudadano.
La responsable investigó a través de diversas Juntas Locales del IFE en los Estados
de la República sobre la CAMPAÑA NEGRA “¿TU LE CREES A MADRAZO? YO
TAMPOCO” consistente en SPOTS, CARTELES Y MARCHAS. EL CONSEJO
GENERAL DEL IFE CONCLUYÓ QUE LA RESPONSABLE DE ESA
PROPAGANDA FUE LA EMPRESA DIFUSIÓN PANORÁMICA S.A. –DIPSA –
EN DONDE SU PROPIETARIO ERA MILITANTE DISTINGUIDO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Esta fue la razón por la cual
no se sancionó al PRI además que la ley electoral no faculta el CG del IFE para
sancionar a ciudadanos.
Algunas características
del Derecho de Réplica
Algunas características del
         Derecho de Réplica

a) El titular del
  derecho es la
     persona
    agraviada;
Algunas características del
    Derecho de Réplica


b) La información debe
  causar un agravio
SUP-JRC-037-2006-1
Algunas características del
     Derecho de Réplica

c) Debe configurar alguna
  cuestión,    debe    ser
  inexacta la noticia.
Dictamen Presidencial
         5 Septiembre 2006
 Sala Superior del TEPJF; página 67.
“También se ha sostenido, que la
conculcación en        comento, se actualiza
cuando las alusiones o expresiones – escritas,
habladas o representadas gráficamente –
resulten impertinentes, innecesarias o
desproporcionadas, ya sea para explicitar o
enfatizar el mensaje, la oferta pública o,
incluso, la propuesta electoral que se pretende
hacer llegar a un público determinado. Esto
es, cuando el propósito manifiesto del
mensaje o su resultado objetivo no sea
difundir preponderantemente la oferta o
propuesta política, sino descalificar a alguno
de los contendientes o a su candidato.”
Algunas características del
     Derecho de Réplica

d) Debe tratarse de medio
  de información y
  dirigido al público.
SUP-JRC-0267/2007
           En el mes de julio de dos mil
          siete, apareció publicada en la
              revista "Hora Cero“ de
              circulación en Reynosa,
           Tamaulipas, bajo el número
              225, año 8, una imagen
            alterada de la utilizada en
             su precampaña electoral
            por Gerardo Peña Flores,
            ex candidato a la alcaldía
             de Reynosa, Tamaulipas,
                  postulado por el
             Partido Acción Nacional.
Algunas características del
     Derecho de Réplica

e) Tiene que procesarse
  en el mismo medio de
  comunicación que se
  replica.
Algunas características del
                                     Derecho de Réplica
f) Debe ser gratuita – equidad-




 ¿Equidad?
Algunas características del
     Derecho de Réplica


g) Procedimiento Sumario.
• La emotivización de la política
   –   El caso de la Chachalaca
   –   El spot sobre la intolerancia y la técnica de la insinuación
   –   El spot sobre EP y el spot del “peligro para México”
   –   El spot de las “manos sucias”
   –   El spot de “mentir es un habito para ti”
   –   El IFE y la calidad del debate
   –   El CCE (artículo 48)

   – TEPJF Sustituir spots (peligro, mentir)
Algunas características del
     Derecho de Réplica

h) Debe ser ejercido desde
  un punto de vista que no
  frustre su finalidad.
Alcances de la reforma del
 artículo 6 constitucional
Por qué es importante la
 Constitucionalización
   del derecho de réplica
Al ser la Constitución el máximo
ordenamiento legal del país, todos las
normas existentes en México deberán
ser acordes a lo que disponga.
Qué diferencia existe entre
  que esté constitucionalizada
          ó no lo esté
CERTEZA




   LEGALIDAD                             IMPARCIALIDAD




                Principios rectores de
                 un proceso electoral


INDEPENDENCIA
                                         OBJETIVIDAD
¿SERÁ EQUITATIVA LA CARRERA?


                                EL JOR
                                  EC NA
                                    TO DA
                                      RA
                                        L




  100     200             300           400

                AR R
                  BIT O
Artículo 41, base I
 Constitucional
Artículo 41, base I:
I. Los partidos políticos son entidades de
interés público; la ley determinará las normas
y requisitos para su registro legal y las formas
específicas de su intervención en el proceso
electoral. Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales, municipales y del Distrito Federal.
Regulación de precampañas
Qué son los
actos anticipados
   de campaña
“…los partidos políticos no tienen el derecho de
iniciar las campañas electorales de sus candidatos,
fórmulas o planillas al margen del plazo
establecido por el propio ordenamiento, de lo que
deriva la prohibición de realizar actos anticipados
de campaña…el hecho de que se realicen actos
anticipados de campaña provoca desigualdad en
la contienda…”
                       Extracto tesis relevante S3EL 016/2004
            Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes,
                                                 pp. 327 y 328.
• Es necesario establecer que las
  fórmulas de regulación de las
  precampañas se rijan bajo reglas
  claras y límites expresamente
  acordados, ambos en tiempo y
  en recursos.
CONTIENDA
ELECTORAL



 ¿Participación
 Equitativa?
Precampaña
Conjunto     de     actividades
organizativas y comunicativas
realizada    por    los    pre-
candidatos y partidos que
tienen     como       propósito
captación de sufragios.
SUP-JRC-074/2001 pp. 20-26
• La realización de los actos de precampaña a una
  temporalidad cierta:
      - Desde que se inicia el proceso electoral hasta el registro de
      candidatos-.

• Etapa previa a la campaña electoral cuyo objeto
  fundamental la presentación de uno o varios
  precandidatos de determinado partido político,
  para lograr la obtención del voto a favor de éstos
  en la selección interna respectiva.
Reducción de tiempo
   de campañas
• El objetivo debe ser, por una parte, atraer y
  concentrar la atención ciudadana en campañas
  cortas con límites establecidos.
•• Plazos de tres enormey gasto que originan
    Disminuir el meses seis semanas para
    campañas sumamente prolongadas para
   la realización de campañas para
    todos los cargos de elección popular.
   presidente de la República y las de
   Diputados y Senadores.
Restricción a contratación
 de propaganda electoral
La equidad en la competencia electoral


                             IFE



Recursos                   Partidos
 Estado                    políticos



                        Medios de
                        comunicación
“…Los partidos políticos en ningún
 momento podrán contratar o
 adquirir, por sí o por terceras
 personas, tiempos en cualquier
 modalidad de radio y televisión…”
Reforma electoral 2007

                    IFE

Recursos
 Estado



                 Medios de
                comunicación
“Ninguna otra persona física o moral, sea a
título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en las preferencias electorales
de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de candidatos a cargos de
elección popular. Queda prohibida la
transmisión en territorio nacional de este tipo
de mensajes contratados en el extranjero…”.
Artículo 41, base III:
“Los partidos políticos nacionales
tendrán el derecho al uso de manera
permanente de los medios de
comunicación social”
CONCEPTOS
BÁSICOS DE LA
COMUNICACIÓN
Definición
           Comunicación
• Comunicar es hacer algo a otro
  partícipe de lo que uno tiene;
  descubrir, manifestar o hacer saber
  a alguien algo; o bien, conversar,
  tratar con alguien de palabra o por
  escrito.
Se ha definido a la comunicación como el
hecho de transmitir un mensaje de persona a
persona: el mensaje corresponde a aquello
que se juzga importante dar a conocer a los
demás, ya sea una idea, un sentimiento, una
actitud, etcétera.

     Moreno y García, Roberto, y López Ortiz, Ma de la Luz,
                  Historia de la comunicación audiovisual,
                                    México, D.F, 1962, p. 11
• En la comunicación NO
  ES NECESARIO un
  alto grado de desarrollo
  individual o social como
  una condición para poder
  transmitir un mensaje;
  ejemplo: Cuando un niño
  llora informa a la madre
  de alguna molestia.
Medios de Comunicación
Concepto de medio de comunicación”



“Órgano destinado a la información pública”.

                      Diccionario de la Lengua Española
                       de la Real Academia de la lengua.
                              Vigésima segunda edición,
                  Editorial Espasa; Madrid, España; 2001
El acto de comunicación pretende
precisamente poner en común algo a través
de la expresión de ideas, a través de la
palabra, aunque existen otros mecanismos
de comunicación que son señales incluso
acústicas, gestos, actitudes, conductas. Los
actos comunicativos requieren de la
interacción directa de quienes participan en
la comunicación.
Medios de comunicación

• Televisión, radio y prensa.
• Privada: contratación, costos,
 programas, entrevistas, noticieros,
  artículos, etc.
• Estatal: naturaleza, fin, difusión,
  noticieros.
ELEMENTOS DE LA
 COMUNICACIÓN
EMISOR



  Elementos de
la Comunicación   MENSAJE




                  RECEPTOR
– EMISOR -

También llamado encodificador o fuente, es la persona que
habla, la que envía el mensaje tomado de una fuente (que en
ciertas circunstancias puede ser ella misma). Las dos
herramientas indispensables que el emisor tiene para lograr
la comunicación son: los signos y los códigos. A partir del
uso de signos y códigos comunes entendibles surge la
comunicación. Si no se tienen a la mano esas herramientas
simplemente no se da la comunicación.

                  Ángeles Reynoso, María Eugenia y Pineda Fernández, Alfredo David,
           Técnicas de expresión. Textos elaborados con base en el curso de Formación
                                    docente de la Secretaría Académica de la Facultad,
                                                            México, UNAM, 1998, p. 14.
Cuál es el Objeto de
         la Semiótica?
  Su objeto es conocer e interpretar
  los signos:
• Para algunos es –el signo- un
  objeto construido.
• Para otros, un objeto observable, y
  otros solo tienen en cuenta signos
  previamente establecidos entre
  ellos.
SUP-JIN-005 y
                               SUP-JIN-006/2006
– Votos calificados             - Acumulados -
  como validos -         CONSEJO DISTRITAL 12, CON CABECERA EN

                                  APATZINGAN, MICH.


    • Descripción: Casos en que la
      voluntad del ciudadano fue
      expresada de manera diferente a lo
      habitual como lo es la marca en
      forma de cruz, “x”, y que, por
      tanto, se manifestó con una marca
      distinta.
SUP-JIN-5/2006 Y SUP-JIN-6/2006 ACUMULADOS.
    votos reservados en la casilla 1522 contigua 1.


                          En    la   boleta      se dedujo
                          claramente, que la intención del
                          sufragante fue la de favorecer con
                          su voto a ese candidato, sin que
                          se advierta algún otro tipo de
                          marca en el cuerpo de la boleta,
                          por lo que se estima que cumple
                          íntegramente con la hipótesis
                          contenida en el artículo 230,
                          inciso a), del COFIPE para ser
                          considerado como voto válido y,
                          en ese tenor, debe computarse a
                          favor de la coalición "Alianza por
                          México".
SUP-JIN-037-2006-10
 – Votos calificados    CONSEJO DISTRITAL 13,
   como validos -       ESTADO DE VERACRUZ



• Descripción: Casos en que los votos
  presentaban marcas accidentales. Los votos
  que presentaron estas particularidades
  fueron calificados por unanimidad como
  válidos, en virtud que presentaban una
  marca clara e inobjetable que expresaba la
  verdadera intención del elector.
Casilla 463 extraordinaria 2.
En la boleta se aprecia de manera
indudable que la voluntad del elector
consistió en emitir su sufragio en favor de
la Coalición Alianza por México, pues el
recuadro de dicha fuerza política se
encuentra una marca en forma de "X", sin
que obste a lo anterior el que exista una
mancha       negra     en    el      recuadro
correspondiente      a    candidatos       no
registrados, pues la misma constituye un
punto irregular, impreso con material
distinto a un crayón, el cual pudo haberse
estampado de manera accidental, tanto
por los funcionarios de la casilla, como por
el propio ciudadano; empero, el mismo, en
manera alguna altera la voluntad del
elector.
SUP-JIN-281/2006
   – Votos calificados          CONSEJO DISTRITAL 08, CON CABECERA

     como validos -                EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.




• Descripción: Casos en que la voluntad del
  ciudadano fue expresada de manera diferente a
  lo habitual como lo es la marca en forma de cruz,
  “x”, y que, por tanto, se manifestó con una
  marca distinta con una marca distinta, como por
  ejemplo: marcar el recuadro, encerrar la opción
  con un círculo, caritas, entre otras.
En la mesa de votación 1236 contigua C6, el representante de la Coalición
     Por el Bien de Todos se opuso a la calificación de 1 voto, porque
         únicamente presenta una carita, la cual no es una marca.




                                        El voto es válido, porque la figura plasmada
                                             en él si constituye una marca, y la
                                            misma está incluida en el recuadro de
                                                      una fuerza política.




                                               Voto válido
– RECEPTOR -

 “El receptor, también llamado decodificador,
 es la persona (o grupo de personas) que
 recibe la información del emisor. En un
 proceso de comunicación efectiva, el receptor
 es el eslabón más importante en el proceso de
 la comunicación, ya que si el emisor no logra
 transmitir su mensaje, es como si dicho
 mensaje no hubiese siquiera sido emitid o”
– MENSAJE -

“El mensaje es el producto físico verdadero del
emisor (encodificador). Por ejemplo, cuando
hablamos, nuestro discurso es el mensaje; cuando
escribimos, lo escrito; cuando pintamos, el cuadro;
finalmente, si gesticulamos, los movimientos de
nuestros brazos o las expresiones de nuestro rostro
constituyen el mensaje ”.

                   K. Berlo, David, El proceso de la comunicación.
                               Introducción a la teoría y práctica,
               El Ateneo, Buenos Aires, Argentina, 1977, pp. 43-47
TIPOS Y NIVELES
DE LA COMUNICACIÓN
Tipos de comunicación
               • La comunicación verbal
                 comprende     tanto   el
                 lenguaje hablado como el
     La          escrito.
comunicación
puede ser de   • La comunicación no verbal
  dos tipos:     comprende todo aquello que
 verbal y no     trasmitimos de manera
                 inconsciente por diferentes
   verbal.
                 medios     simbólicos,  las
                 actitudes, las respuestas
                 corporales, etcétera.
Principales fuentes de
      comunicación no verbal

– Gestos y movimientos corporales:
  Constituyen el lenguaje natural del
  cuerpo    (alteraciones    de   los
  músculos faciales, movimiento de
  brazos y piernas, tono de voz,
  mirada, postura corporal).
Los diputados
Pablo Gómez, del
PRD; Manlio Fabio
Beltrones y Carlos
 Jiménez Macías,
del PRI, durante la
 sesión en que se
     aprobó el
  Presupuesto de
   Egresos de la
 Federación 2006
Principales fuentes de
      comunicación no verbal
– Simbología: El símbolo es la
  representación de algo. Las
  señales son los ejemplos más
  simples de símbolos, con ellas
  nosotros    damos     a     conocer
  información para quien lo visualiza.
Principales fuentes de
    comunicación no verbal
Acciones y omisiones: Se refiere
a la conducta manifiesta en que
respondemos a los estímulos.
(Saludar, evitar platicar con una
persona, etc.) Una conducta
puede decir más que las
palabras.
Principales fuentes de
     comunicación no verbal
Silencio: Según el contexto
adquiere diversos significados:
un interlocutor que escucha con
interés y sintonía; aquel que
escucha sin interés y desacuerdo;
personas enojadas, entre otros.
MEDIOS
MASIVOS DE LA
COMUNICACIÓN
Medios de comunicación masiva

En las últimas décadas, los sociólogos y los
psicólogos sociales han estudiado un fenómeno que
en el mundo anglosajón se denominó mass media
y que en traducción al castellano se conoce como
“medios masivos de comunicación”.
Roda Salinas Fernando Jesús y Beltrán de Tena Rosario,
Información y comunicación: sus medios y su aplicación didáctica ,
Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 1998, p. 88.
Medios de comunicación masiva


Los mass media o medios masivos de
comunicación son dispositivos técnico
organizativos    que    permiten    la
transmisión de mensajes significativos
simultáneamente para una gran
cantidad de personas desconocidas que
los utilizan.
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Y LOS PROCESOS
 ELECTORALES
Medios de comunicación y
           Procesos Electorales

SUP-JRC-487/2000 y su acumulado.
                (Caso Tabasco)
Existió difusión en un 86.98% del tiempo total
de transmisión en canal 7 (El gobierno de
Tabasco propietario del 98% del capital social
de Televisión Tabasqueña, concesionaria de
este canal), y 52.95% en canal 9. Esto a favor de
un sólo partido político
Medios de comunicación y
          Procesos Electorales

         SUP-JRC-196/2001
     (Ciudad Juárez, Chihuahua)

La máxima autoridad municipal difundió
en canales de televisión tres distintos
mensajes que se consideraron como
propaganda y proselitismo favorable a su
partido.
Artículo 41, base III, Apartado C:
  “En la propaganda política o electoral que
 difundan los partidos deberán abstenerse de
expresiones que denigren a las instituciones y a
    los propios partidos, o que calumnien a
                   personas”
“Cuando el mensaje implica el
demérito de la estima o imagen de
algún otro partido o coalición, de sus
candidatos, de las instituciones
públicas o de los ciudadanos en
general, como consecuencia de la
utilización de diatriba, calumnia,
injuria o difamación, por la expresión
de        calificativos    o      frases
intrínsecamente              vejatorias,
deshonrosas u oprobiosas, que
apreciadas en su significado usual y
en su contexto nada aporten a la
formación de una opinión pública
libre, a la consolidación del sistema
de partidos y al fomento de una
auténtica cultura democrática entre
los afiliados o militantes partidarios y
la ciudadanía en general…”
Dictamen Presidencial del cinco de septiembre del 2006.
               Sala Superior del Tribunal Electoral del
            Poder Judicial de la Federación; página 67.
CONCLUSIONES
¡Muchas gracias!
Seminario sobre Derecho
       Electoral
      Medios de comunicación en
     la contienda electoral

        Dr. José Luis Ramírez Huanosto
              México, D.F.

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Seminario Derecho Electoral Medios Comunicación

  • 1. Seminario sobre Derecho Electoral Medios de comunicación en la contienda electoral Dr. José Luis Ramírez Huanosto México, D.F.
  • 2. SUMARIO • Reformas electorales estructurales. • El artículo 6to constitucional y los partidos políticos. • El artículo 41 constitucional y los partidos políticos. • Medios de comunicación en la contienda Electoral. • Conclusiones.
  • 3. “Ahora bien, la función de control, asegura Jorge Ulises Carmona Tinoco, es la más difundida y la que mejor se puede apreciar en el juez constitucional. En este sentido la interpretación judicial de la constitución sirve para delimitar las facultades que a cada órgano corresponde de acuerdo con la ley suprema, el alcance de dichas facultades con relación a otros órganos y a los individuos. Estas ideas resaltan la estrecha relación que existe entre la interpretación judicial constitucional y la justicia constitucional ”. Mtro. Rodolfo Terrazas Salgado. Introducción al Estudio de la Justicia Constitucional Electoral en México. Ángel Editor, Tomo II, México, D.F. 2006
  • 4. Reformas electorales estructurales
  • 5. Reformas electorales en el sistema jurídico mexicano REFORMAS ELECTORALES ESTRUCTURALES TEPJF REFORMAS REFORMAS CONSTITUCIONALES LEGALES 6o, 41, 85, 99, 108, 116, 122, 134. DEROGACIÓN DEL COFIPE LOPJF LGSMIME PÁRRAFO TERCERO, ARTÍCULO 97
  • 6. Reformas electorales de cambios estructurales -1977- CONSTITUCIONALIZACION DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE SUS FUNCIONES POLÍTICAS ACCESO EN FORMA PERMANENTE Reforma electoral A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1977 OBLIGATORIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EL CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES BASADAS EN POSIBLES VIOLACIONES REALIZADAS EN EL PROCESO ELECTORAL Ó EN LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES
  • 7. Reformas electorales de cambios estructurales - 1990, 1993, 1994 y 1996 - REFORMAS ELECTORALES - 1990, 1993, 1994 Y 1996 - AMPLIACIÓN DE ESPACIO LEGISLATIVO CREACIÓN DEL TEPJF PARA LAS MINORÍAS - 1990 - ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD; PP ENTRABAN AL REPARTO DE CURULES CON TODA SU VOTACIÓN. - 1993 -
  • 8. CONTROL DE DEMOCRACIA CONSTITUCIONALIDAD
  • 9. Control de la actividad estatal CONTROL DE Desplegar la fuerza CONSTITUCIONALIDAD normativa Sólo si el control forma parte del concepto de Constitución
  • 10. ¿Qué es el Control de la Constitucionalidad por órgano jurisdiccional?
  • 11. La protección constitucional se confiere a un órgano jurisdiccional con las facultades expresas para otorgarla, o se ejerce por autoridades judiciales en observancia del principio de supremacía de la ley fundamental Control de la Constitucionalidad por órgano jurisdiccional
  • 12. Reformas electorales federales 13 de noviembre del 2007 Sexto Constitucional 41 Constitucional Derogación párrafo Tercero artículo 97 85 constitucional REFORMAS 134 constitucional ELECTORALES ESTRUCTURALES 99 constitucional 122 constitucional 116 constitucional 108 constitucional
  • 14. Artículo 6to Constitucional La manifestació n de las ideas no será La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna objeto de ninguna inquisición judicial o inquisició n judicial o administrativa, sino en el caso administrativa, sino en de que ataque a la moral, los el caso de que ataque derechos de tercero, provoque a la moral, los algún delito, o perturbe el derechos de tercero, orden público; el derecho de provoque algú delito, n réplica será ejercido en los o perturbe el orden términos dispuestos por la público; el derecho a la ley. El derecho a la informació n será información será garantizado garantizado por el por el Estado. Estado.
  • 15. La libertad de expresión
  • 16. SENTENCIA SALA SUPERIOR DEL TEPJF SUP-JRC-179/2005 y SUP-JRC-180/2005 Acumulados • Actoras: Coaliciones Pan-Convergencia y Unidos Para Ganar. • Autoridad Responsable: Tribunal Electoral del Estado de México. • Magistrado Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. • Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Julio César Cruz Ricardez.
  • 17. El Diario “El Mexiquense”, de circulación local en Ecatepec, Estado de México, y en una edición del Diario “El Sol de Toluca” fechado el diecisiete de enero de dos mil cinco, se publicaron inserciones con la leyenda “¡ya tenemos candidato!; Enrique Peña Nieto (la fotografía del supuesto candidato y el emblema del PRI)” y “Amigos de Ecatepec, A.C. Nuestro candidato Enrique Peña Nieto (la fotografía del supuesto candidato y emblema del PRI)” y otras que se dice expresan felicitaciones al candidato por parte de autoridades municipales del Estado de México. Según la actora esas publicaciones deben atribuirse al Partido Revolucionario Institucional y, por ende, realizadas indebidamente en beneficio del candidato Enrique Peña Nieto. – PÁGINA 479 Sentencia -
  • 18.
  • 19. Hubo violación a la normatividad electoral por cuestión de la libertad de expresión
  • 20. • Dicha imagen es pequeña en relación con la página en la que está publicada, de manera que puede afirmarse que el impacto visual es menor en comparación con el contenido total de la página. A ello hay que agregar, que no se señala a qué candidatura se refiere el anuncio, y que los demandantes no adujeron ni probaron que las publicaciones hubieran tenido un impacto masivo en la población, sobre todo si se toma en cuenta que se trata de un diario de circulación regional en Ecatepec, Estado de México, de cuyo tiraje no expresaron detalles las impugnantes.
  • 21. La valoración de las referidas pruebas llevó a concluir, que por tratarse de notas periodísticas que no se encuentran robustecidas con alguna otra prueba, no quedó demostrado que Mario Vega Gama; Pablo Vilchis Hernández; Abel Alcántara Campos y Fernando Valentín Valencia hayan ordenado tales publicaciones a nombre de los municipios que en los desplegados dicen representar, máxime que junto a sus nombres no existe firma alguna. En cuanto al contenido de las inserciones, no existe base para sostener, que el Partido Revolucionario Institucional haya consentido tales publicaciones, en consideración a que los desplegados se publicaron en una sola fecha, diecisiete de enero de dos mil cinco, y por tratarse de un solo diario, ya que la experiencia demuestra, que las personas ordinariamente no se encuentran al tanto de lo que se publica en todos y cada uno de los diarios de su entidad o de su localidad.
  • 22. Artículo 6to Constitucional La manifestació n de las ideas no será La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna objeto de ninguna inquisición judicial o inquisició n judicial o administrativa, sino en el caso administrativa, sino en de que ataque a la moral, los el caso de que ataque derechos de tercero, provoque a la moral, los algún delito, o perturbe el derechos de tercero, orden público; el derecho de provoque algú delito, n réplica será ejercido en los o perturbe el orden términos dispuestos por la público; el derecho a la ley. El derecho a la informació n será información será garantizado garantizado por el por el Estado. Estado.
  • 23. Una idea central La información es una condición necesaria para la realización del Estado democrático
  • 25. El derecho de réplica
  • 26. Réplica o Rectificación Ley de Imprenta 1916
  • 28. Tema propio de las Democracias constitucionales
  • 29. El derecho de réplica (consustancial al de información) ahora ha sido elevado a rango constitucional, como se hace en casi todos los países del mundo.
  • 30. Libertad de Papel de los Expresión Medios de Comunicación Derecho de Réplica
  • 31. Declaración Artículo 6to de la Universal Constitución Política de los Derechos de los Estados Unidos Humanos Mexicanos Derecho de Réplica Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 32. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
  • 33. El derecho de réplica asiste a quien se sienta agraviado por informaciones falsas o injuriosas sobre su persona difundidas en la prensa, radio o televisión. Con la réplica, el agraviado puede rebatir esas informaciones.
  • 34. Recursos de apelación SUP-RAP-14/2007 y SUP-RAP-019/2007 – acumulados - RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Horacio Duarte Olivares y José Alfredo Femat Flores en representación DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL a fin de impugnar la resolución CG63/2007 de veintitrés de marzo del año en curso, emitida por el citado Consejo General, respecto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de quien resulte responsable, por hechos que se consideraron constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • 35. Recursos de apelación SUP-RAP-14/2007 y SUP-RAP-019/2007 – acumulados - LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF DECLARÓ INFUNDADOS LOS AGRAVIOS y CONFIRMÓ la resolución de la responsable en razón a que EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO TENÍA ATRIBUCIONES PARA SANCIONAR A CIUDADANOS. Los Magistrados coincidieron que la responsable debió investigar a fondo el asunto y dictar resolución en la cual se fundamentara el por qué se impedía legalmente sancionar a un ciudadano. La responsable investigó a través de diversas Juntas Locales del IFE en los Estados de la República sobre la CAMPAÑA NEGRA “¿TU LE CREES A MADRAZO? YO TAMPOCO” consistente en SPOTS, CARTELES Y MARCHAS. EL CONSEJO GENERAL DEL IFE CONCLUYÓ QUE LA RESPONSABLE DE ESA PROPAGANDA FUE LA EMPRESA DIFUSIÓN PANORÁMICA S.A. –DIPSA – EN DONDE SU PROPIETARIO ERA MILITANTE DISTINGUIDO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Esta fue la razón por la cual no se sancionó al PRI además que la ley electoral no faculta el CG del IFE para sancionar a ciudadanos.
  • 37. Algunas características del Derecho de Réplica a) El titular del derecho es la persona agraviada;
  • 38. Algunas características del Derecho de Réplica b) La información debe causar un agravio
  • 40. Algunas características del Derecho de Réplica c) Debe configurar alguna cuestión, debe ser inexacta la noticia.
  • 41. Dictamen Presidencial 5 Septiembre 2006 Sala Superior del TEPJF; página 67. “También se ha sostenido, que la conculcación en comento, se actualiza cuando las alusiones o expresiones – escritas, habladas o representadas gráficamente – resulten impertinentes, innecesarias o desproporcionadas, ya sea para explicitar o enfatizar el mensaje, la oferta pública o, incluso, la propuesta electoral que se pretende hacer llegar a un público determinado. Esto es, cuando el propósito manifiesto del mensaje o su resultado objetivo no sea difundir preponderantemente la oferta o propuesta política, sino descalificar a alguno de los contendientes o a su candidato.”
  • 42. Algunas características del Derecho de Réplica d) Debe tratarse de medio de información y dirigido al público.
  • 43. SUP-JRC-0267/2007 En el mes de julio de dos mil siete, apareció publicada en la revista "Hora Cero“ de circulación en Reynosa, Tamaulipas, bajo el número 225, año 8, una imagen alterada de la utilizada en su precampaña electoral por Gerardo Peña Flores, ex candidato a la alcaldía de Reynosa, Tamaulipas, postulado por el Partido Acción Nacional.
  • 44. Algunas características del Derecho de Réplica e) Tiene que procesarse en el mismo medio de comunicación que se replica.
  • 45. Algunas características del Derecho de Réplica f) Debe ser gratuita – equidad- ¿Equidad?
  • 46. Algunas características del Derecho de Réplica g) Procedimiento Sumario.
  • 47. • La emotivización de la política – El caso de la Chachalaca – El spot sobre la intolerancia y la técnica de la insinuación – El spot sobre EP y el spot del “peligro para México” – El spot de las “manos sucias” – El spot de “mentir es un habito para ti” – El IFE y la calidad del debate – El CCE (artículo 48) – TEPJF Sustituir spots (peligro, mentir)
  • 48. Algunas características del Derecho de Réplica h) Debe ser ejercido desde un punto de vista que no frustre su finalidad.
  • 49. Alcances de la reforma del artículo 6 constitucional
  • 50. Por qué es importante la Constitucionalización del derecho de réplica
  • 51. Al ser la Constitución el máximo ordenamiento legal del país, todos las normas existentes en México deberán ser acordes a lo que disponga.
  • 52. Qué diferencia existe entre que esté constitucionalizada ó no lo esté
  • 53. CERTEZA LEGALIDAD IMPARCIALIDAD Principios rectores de un proceso electoral INDEPENDENCIA OBJETIVIDAD
  • 54. ¿SERÁ EQUITATIVA LA CARRERA? EL JOR EC NA TO DA RA L 100 200 300 400 AR R BIT O
  • 55. Artículo 41, base I Constitucional
  • 56. Artículo 41, base I: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
  • 57.
  • 58.
  • 59.
  • 61. Qué son los actos anticipados de campaña
  • 62. “…los partidos políticos no tienen el derecho de iniciar las campañas electorales de sus candidatos, fórmulas o planillas al margen del plazo establecido por el propio ordenamiento, de lo que deriva la prohibición de realizar actos anticipados de campaña…el hecho de que se realicen actos anticipados de campaña provoca desigualdad en la contienda…” Extracto tesis relevante S3EL 016/2004 Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, pp. 327 y 328.
  • 63. • Es necesario establecer que las fórmulas de regulación de las precampañas se rijan bajo reglas claras y límites expresamente acordados, ambos en tiempo y en recursos.
  • 65. Precampaña Conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizada por los pre- candidatos y partidos que tienen como propósito captación de sufragios.
  • 66. SUP-JRC-074/2001 pp. 20-26 • La realización de los actos de precampaña a una temporalidad cierta: - Desde que se inicia el proceso electoral hasta el registro de candidatos-. • Etapa previa a la campaña electoral cuyo objeto fundamental la presentación de uno o varios precandidatos de determinado partido político, para lograr la obtención del voto a favor de éstos en la selección interna respectiva.
  • 67. Reducción de tiempo de campañas
  • 68. • El objetivo debe ser, por una parte, atraer y concentrar la atención ciudadana en campañas cortas con límites establecidos. •• Plazos de tres enormey gasto que originan Disminuir el meses seis semanas para campañas sumamente prolongadas para la realización de campañas para todos los cargos de elección popular. presidente de la República y las de Diputados y Senadores.
  • 69. Restricción a contratación de propaganda electoral
  • 70. La equidad en la competencia electoral IFE Recursos Partidos Estado políticos Medios de comunicación
  • 71. “…Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión…”
  • 72. Reforma electoral 2007 IFE Recursos Estado Medios de comunicación
  • 73. “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero…”.
  • 74.
  • 75. Artículo 41, base III: “Los partidos políticos nacionales tendrán el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social”
  • 77. Definición Comunicación • Comunicar es hacer algo a otro partícipe de lo que uno tiene; descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo; o bien, conversar, tratar con alguien de palabra o por escrito.
  • 78. Se ha definido a la comunicación como el hecho de transmitir un mensaje de persona a persona: el mensaje corresponde a aquello que se juzga importante dar a conocer a los demás, ya sea una idea, un sentimiento, una actitud, etcétera. Moreno y García, Roberto, y López Ortiz, Ma de la Luz, Historia de la comunicación audiovisual, México, D.F, 1962, p. 11
  • 79. • En la comunicación NO ES NECESARIO un alto grado de desarrollo individual o social como una condición para poder transmitir un mensaje; ejemplo: Cuando un niño llora informa a la madre de alguna molestia.
  • 81. Concepto de medio de comunicación” “Órgano destinado a la información pública”. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la lengua. Vigésima segunda edición, Editorial Espasa; Madrid, España; 2001
  • 82. El acto de comunicación pretende precisamente poner en común algo a través de la expresión de ideas, a través de la palabra, aunque existen otros mecanismos de comunicación que son señales incluso acústicas, gestos, actitudes, conductas. Los actos comunicativos requieren de la interacción directa de quienes participan en la comunicación.
  • 83. Medios de comunicación • Televisión, radio y prensa. • Privada: contratación, costos, programas, entrevistas, noticieros, artículos, etc. • Estatal: naturaleza, fin, difusión, noticieros.
  • 84. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN
  • 85. EMISOR Elementos de la Comunicación MENSAJE RECEPTOR
  • 86. – EMISOR - También llamado encodificador o fuente, es la persona que habla, la que envía el mensaje tomado de una fuente (que en ciertas circunstancias puede ser ella misma). Las dos herramientas indispensables que el emisor tiene para lograr la comunicación son: los signos y los códigos. A partir del uso de signos y códigos comunes entendibles surge la comunicación. Si no se tienen a la mano esas herramientas simplemente no se da la comunicación. Ángeles Reynoso, María Eugenia y Pineda Fernández, Alfredo David, Técnicas de expresión. Textos elaborados con base en el curso de Formación docente de la Secretaría Académica de la Facultad, México, UNAM, 1998, p. 14.
  • 87. Cuál es el Objeto de la Semiótica? Su objeto es conocer e interpretar los signos: • Para algunos es –el signo- un objeto construido. • Para otros, un objeto observable, y otros solo tienen en cuenta signos previamente establecidos entre ellos.
  • 88. SUP-JIN-005 y SUP-JIN-006/2006 – Votos calificados - Acumulados - como validos - CONSEJO DISTRITAL 12, CON CABECERA EN APATZINGAN, MICH. • Descripción: Casos en que la voluntad del ciudadano fue expresada de manera diferente a lo habitual como lo es la marca en forma de cruz, “x”, y que, por tanto, se manifestó con una marca distinta.
  • 89. SUP-JIN-5/2006 Y SUP-JIN-6/2006 ACUMULADOS. votos reservados en la casilla 1522 contigua 1. En la boleta se dedujo claramente, que la intención del sufragante fue la de favorecer con su voto a ese candidato, sin que se advierta algún otro tipo de marca en el cuerpo de la boleta, por lo que se estima que cumple íntegramente con la hipótesis contenida en el artículo 230, inciso a), del COFIPE para ser considerado como voto válido y, en ese tenor, debe computarse a favor de la coalición "Alianza por México".
  • 90. SUP-JIN-037-2006-10 – Votos calificados CONSEJO DISTRITAL 13, como validos - ESTADO DE VERACRUZ • Descripción: Casos en que los votos presentaban marcas accidentales. Los votos que presentaron estas particularidades fueron calificados por unanimidad como válidos, en virtud que presentaban una marca clara e inobjetable que expresaba la verdadera intención del elector.
  • 91. Casilla 463 extraordinaria 2. En la boleta se aprecia de manera indudable que la voluntad del elector consistió en emitir su sufragio en favor de la Coalición Alianza por México, pues el recuadro de dicha fuerza política se encuentra una marca en forma de "X", sin que obste a lo anterior el que exista una mancha negra en el recuadro correspondiente a candidatos no registrados, pues la misma constituye un punto irregular, impreso con material distinto a un crayón, el cual pudo haberse estampado de manera accidental, tanto por los funcionarios de la casilla, como por el propio ciudadano; empero, el mismo, en manera alguna altera la voluntad del elector.
  • 92. SUP-JIN-281/2006 – Votos calificados CONSEJO DISTRITAL 08, CON CABECERA como validos - EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. • Descripción: Casos en que la voluntad del ciudadano fue expresada de manera diferente a lo habitual como lo es la marca en forma de cruz, “x”, y que, por tanto, se manifestó con una marca distinta con una marca distinta, como por ejemplo: marcar el recuadro, encerrar la opción con un círculo, caritas, entre otras.
  • 93. En la mesa de votación 1236 contigua C6, el representante de la Coalición Por el Bien de Todos se opuso a la calificación de 1 voto, porque únicamente presenta una carita, la cual no es una marca. El voto es válido, porque la figura plasmada en él si constituye una marca, y la misma está incluida en el recuadro de una fuerza política. Voto válido
  • 94. – RECEPTOR - “El receptor, también llamado decodificador, es la persona (o grupo de personas) que recibe la información del emisor. En un proceso de comunicación efectiva, el receptor es el eslabón más importante en el proceso de la comunicación, ya que si el emisor no logra transmitir su mensaje, es como si dicho mensaje no hubiese siquiera sido emitid o”
  • 95. – MENSAJE - “El mensaje es el producto físico verdadero del emisor (encodificador). Por ejemplo, cuando hablamos, nuestro discurso es el mensaje; cuando escribimos, lo escrito; cuando pintamos, el cuadro; finalmente, si gesticulamos, los movimientos de nuestros brazos o las expresiones de nuestro rostro constituyen el mensaje ”. K. Berlo, David, El proceso de la comunicación. Introducción a la teoría y práctica, El Ateneo, Buenos Aires, Argentina, 1977, pp. 43-47
  • 96. TIPOS Y NIVELES DE LA COMUNICACIÓN
  • 97. Tipos de comunicación • La comunicación verbal comprende tanto el lenguaje hablado como el La escrito. comunicación puede ser de • La comunicación no verbal dos tipos: comprende todo aquello que verbal y no trasmitimos de manera inconsciente por diferentes verbal. medios simbólicos, las actitudes, las respuestas corporales, etcétera.
  • 98. Principales fuentes de comunicación no verbal – Gestos y movimientos corporales: Constituyen el lenguaje natural del cuerpo (alteraciones de los músculos faciales, movimiento de brazos y piernas, tono de voz, mirada, postura corporal).
  • 99. Los diputados Pablo Gómez, del PRD; Manlio Fabio Beltrones y Carlos Jiménez Macías, del PRI, durante la sesión en que se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006
  • 100. Principales fuentes de comunicación no verbal – Simbología: El símbolo es la representación de algo. Las señales son los ejemplos más simples de símbolos, con ellas nosotros damos a conocer información para quien lo visualiza.
  • 101. Principales fuentes de comunicación no verbal Acciones y omisiones: Se refiere a la conducta manifiesta en que respondemos a los estímulos. (Saludar, evitar platicar con una persona, etc.) Una conducta puede decir más que las palabras.
  • 102.
  • 103. Principales fuentes de comunicación no verbal Silencio: Según el contexto adquiere diversos significados: un interlocutor que escucha con interés y sintonía; aquel que escucha sin interés y desacuerdo; personas enojadas, entre otros.
  • 105. Medios de comunicación masiva En las últimas décadas, los sociólogos y los psicólogos sociales han estudiado un fenómeno que en el mundo anglosajón se denominó mass media y que en traducción al castellano se conoce como “medios masivos de comunicación”. Roda Salinas Fernando Jesús y Beltrán de Tena Rosario, Información y comunicación: sus medios y su aplicación didáctica , Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 1998, p. 88.
  • 106. Medios de comunicación masiva Los mass media o medios masivos de comunicación son dispositivos técnico organizativos que permiten la transmisión de mensajes significativos simultáneamente para una gran cantidad de personas desconocidas que los utilizan.
  • 107. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LOS PROCESOS ELECTORALES
  • 108. Medios de comunicación y Procesos Electorales SUP-JRC-487/2000 y su acumulado. (Caso Tabasco) Existió difusión en un 86.98% del tiempo total de transmisión en canal 7 (El gobierno de Tabasco propietario del 98% del capital social de Televisión Tabasqueña, concesionaria de este canal), y 52.95% en canal 9. Esto a favor de un sólo partido político
  • 109. Medios de comunicación y Procesos Electorales SUP-JRC-196/2001 (Ciudad Juárez, Chihuahua) La máxima autoridad municipal difundió en canales de televisión tres distintos mensajes que se consideraron como propaganda y proselitismo favorable a su partido.
  • 110. Artículo 41, base III, Apartado C: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a personas”
  • 111. “Cuando el mensaje implica el demérito de la estima o imagen de algún otro partido o coalición, de sus candidatos, de las instituciones públicas o de los ciudadanos en general, como consecuencia de la utilización de diatriba, calumnia, injuria o difamación, por la expresión de calificativos o frases intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, que apreciadas en su significado usual y en su contexto nada aporten a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática entre los afiliados o militantes partidarios y la ciudadanía en general…” Dictamen Presidencial del cinco de septiembre del 2006. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; página 67.
  • 114. Seminario sobre Derecho Electoral Medios de comunicación en la contienda electoral Dr. José Luis Ramírez Huanosto México, D.F.