Este documento presenta un resumen de un seminario sobre derecho electoral y medios de comunicación en la contienda electoral. Aborda temas como reformas electorales estructurales en México, los artículos 6 y 41 de la constitución relacionados con los partidos políticos y la libertad de expresión, el papel de los medios de comunicación en las elecciones, y conclusiones sobre el derecho a la réplica y características de éste.
1. Seminario sobre Derecho
Electoral
Medios de comunicación en
la contienda electoral
Dr. José Luis Ramírez Huanosto
México, D.F.
2. SUMARIO
• Reformas electorales estructurales.
• El artículo 6to constitucional y
los partidos políticos.
• El artículo 41 constitucional y
los partidos políticos.
• Medios de comunicación en la contienda
Electoral.
• Conclusiones.
3. “Ahora bien, la función de control, asegura Jorge Ulises
Carmona Tinoco, es la más difundida y la que mejor se
puede apreciar en el juez constitucional. En este sentido la
interpretación judicial de la constitución sirve para delimitar
las facultades que a cada órgano corresponde de acuerdo con
la ley suprema, el alcance de dichas facultades con relación a
otros órganos y a los individuos. Estas ideas resaltan la
estrecha relación que existe entre la interpretación judicial
constitucional y la justicia constitucional ”.
Mtro. Rodolfo Terrazas Salgado.
Introducción al Estudio de la Justicia Constitucional Electoral en México.
Ángel Editor, Tomo II, México, D.F. 2006
5. Reformas electorales en el sistema jurídico
mexicano
REFORMAS ELECTORALES
ESTRUCTURALES
TEPJF
REFORMAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES LEGALES
6o, 41, 85, 99, 108, 116, 122, 134.
DEROGACIÓN DEL COFIPE LOPJF LGSMIME
PÁRRAFO TERCERO, ARTÍCULO 97
6. Reformas electorales de cambios
estructurales -1977-
CONSTITUCIONALIZACION DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE SUS
FUNCIONES POLÍTICAS
ACCESO EN FORMA PERMANENTE
Reforma electoral A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1977
OBLIGATORIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA EL CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES
BASADAS EN POSIBLES VIOLACIONES REALIZADAS
EN EL PROCESO ELECTORAL Ó EN LA
CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES
7. Reformas electorales de cambios estructurales
- 1990, 1993, 1994 y 1996 -
REFORMAS ELECTORALES
- 1990, 1993, 1994 Y 1996 -
AMPLIACIÓN DE
ESPACIO LEGISLATIVO
CREACIÓN DEL TEPJF
PARA LAS MINORÍAS
- 1990 -
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE
GOBERNABILIDAD; PP ENTRABAN
AL REPARTO DE CURULES
CON TODA SU VOTACIÓN.
- 1993 -
9. Control de la actividad
estatal
CONTROL DE Desplegar la fuerza
CONSTITUCIONALIDAD normativa
Sólo si el control forma
parte del concepto de
Constitución
10. ¿Qué es el Control de la
Constitucionalidad por órgano
jurisdiccional?
11. La protección constitucional se confiere
a un órgano jurisdiccional con las
facultades expresas para otorgarla,
o se ejerce por autoridades judiciales
en observancia del principio
de supremacía de la ley fundamental
Control de la Constitucionalidad
por órgano jurisdiccional
12. Reformas electorales federales
13 de noviembre del 2007
Sexto
Constitucional 41 Constitucional
Derogación párrafo
Tercero artículo 97
85 constitucional
REFORMAS
134 constitucional ELECTORALES
ESTRUCTURALES
99 constitucional
122 constitucional
116 constitucional 108 constitucional
14. Artículo 6to Constitucional
La manifestació n de
las ideas no será La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna
objeto de ninguna
inquisición judicial o
inquisició n judicial o
administrativa, sino en el caso
administrativa, sino en
de que ataque a la moral, los
el caso de que ataque derechos de tercero, provoque
a la moral, los algún delito, o perturbe el
derechos de tercero, orden público; el derecho de
provoque algú delito,
n réplica será ejercido en los
o perturbe el orden términos dispuestos por la
público; el derecho a la ley. El derecho a la
informació n será información será garantizado
garantizado por el por el Estado.
Estado.
16. SENTENCIA SALA SUPERIOR DEL TEPJF
SUP-JRC-179/2005 y SUP-JRC-180/2005 Acumulados
• Actoras: Coaliciones Pan-Convergencia y
Unidos Para Ganar.
• Autoridad Responsable: Tribunal Electoral
del Estado de México.
• Magistrado Ponente: Mauro Miguel Reyes
Zapata.
• Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Julio
César Cruz Ricardez.
17. El Diario “El Mexiquense”, de circulación
local en Ecatepec, Estado de México, y en
una edición del Diario “El Sol de Toluca”
fechado el diecisiete de enero de dos mil
cinco, se publicaron inserciones con la
leyenda “¡ya tenemos candidato!; Enrique
Peña Nieto (la fotografía del supuesto
candidato y el emblema del PRI)” y “Amigos
de Ecatepec, A.C. Nuestro candidato
Enrique Peña Nieto (la fotografía del
supuesto candidato y emblema del PRI)” y
otras que se dice expresan felicitaciones al
candidato por parte de autoridades
municipales del Estado de México. Según la
actora esas publicaciones deben atribuirse al
Partido Revolucionario Institucional y, por
ende, realizadas indebidamente en beneficio
del candidato Enrique Peña Nieto. –
PÁGINA 479 Sentencia -
18.
19. Hubo violación a
la normatividad
electoral por
cuestión de
la libertad de
expresión
20. • Dicha imagen es pequeña en
relación con la página en la que
está publicada, de manera que
puede afirmarse que el impacto
visual es menor en comparación
con el contenido total de la
página. A ello hay que agregar,
que no se señala a qué
candidatura se refiere el
anuncio, y que los demandantes
no adujeron ni probaron que las
publicaciones hubieran tenido
un impacto masivo en la
población, sobre todo si se toma
en cuenta que se trata de un
diario de circulación regional en
Ecatepec, Estado de México, de
cuyo tiraje no expresaron
detalles las impugnantes.
21. • La valoración de las referidas pruebas llevó a concluir, que por tratarse de notas periodísticas que no
se encuentran robustecidas con alguna otra prueba, no quedó demostrado que Mario Vega Gama;
Pablo Vilchis Hernández; Abel Alcántara Campos y Fernando Valentín Valencia hayan ordenado tales
publicaciones a nombre de los municipios que en los desplegados dicen representar, máxime que
junto a sus nombres no existe firma alguna. En cuanto al contenido de las inserciones, no existe base
para sostener, que el Partido Revolucionario Institucional haya consentido tales publicaciones, en
consideración a que los desplegados se publicaron en una sola fecha, diecisiete de enero de dos mil
cinco, y por tratarse de un solo diario, ya que la experiencia demuestra, que las personas
ordinariamente no se encuentran al tanto de lo que se publica en todos y cada uno de los diarios de su
entidad o de su localidad.
22. Artículo 6to Constitucional
La manifestació n de
las ideas no será La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna
objeto de ninguna
inquisición judicial o
inquisició n judicial o
administrativa, sino en el caso
administrativa, sino en
de que ataque a la moral, los
el caso de que ataque derechos de tercero, provoque
a la moral, los algún delito, o perturbe el
derechos de tercero, orden público; el derecho de
provoque algú delito,
n réplica será ejercido en los
o perturbe el orden términos dispuestos por la
público; el derecho a la ley. El derecho a la
informació n será información será garantizado
garantizado por el por el Estado.
Estado.
23. Una idea central
La información es una
condición necesaria para
la realización del
Estado democrático
29. El derecho de réplica
(consustancial al de información)
ahora ha sido elevado a rango
constitucional, como se hace en
casi todos los países del mundo.
30. Libertad de
Papel de los Expresión
Medios de
Comunicación
Derecho de
Réplica
31. Declaración
Artículo 6to de la
Universal
Constitución Política
de los Derechos
de los Estados Unidos
Humanos
Mexicanos Derecho de
Réplica
Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos
32. Artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos: "todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión".
33. El derecho de réplica asiste a quien se
sienta agraviado por informaciones falsas
o injuriosas sobre su persona difundidas
en la prensa, radio o televisión. Con la
réplica, el agraviado puede rebatir esas
informaciones.
34. Recursos de apelación SUP-RAP-14/2007 y
SUP-RAP-019/2007 – acumulados -
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Horacio
Duarte Olivares y José Alfredo Femat Flores en
representación DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA Y DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL a fin de
impugnar la resolución CG63/2007 de veintitrés de marzo
del año en curso, emitida por el citado Consejo General,
respecto de la denuncia presentada por el Partido
Revolucionario Institucional en contra de quien resulte
responsable, por hechos que se consideraron
constitutivos de infracciones al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
35. Recursos de apelación SUP-RAP-14/2007 y
SUP-RAP-019/2007 – acumulados -
LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF DECLARÓ INFUNDADOS LOS AGRAVIOS
y CONFIRMÓ la resolución de la responsable en razón a que EL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO TENÍA
ATRIBUCIONES PARA SANCIONAR A CIUDADANOS.
Los Magistrados coincidieron que la responsable debió investigar a fondo el asunto
y dictar resolución en la cual se fundamentara el por qué se impedía legalmente
sancionar a un ciudadano.
La responsable investigó a través de diversas Juntas Locales del IFE en los Estados
de la República sobre la CAMPAÑA NEGRA “¿TU LE CREES A MADRAZO? YO
TAMPOCO” consistente en SPOTS, CARTELES Y MARCHAS. EL CONSEJO
GENERAL DEL IFE CONCLUYÓ QUE LA RESPONSABLE DE ESA
PROPAGANDA FUE LA EMPRESA DIFUSIÓN PANORÁMICA S.A. –DIPSA –
EN DONDE SU PROPIETARIO ERA MILITANTE DISTINGUIDO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Esta fue la razón por la cual
no se sancionó al PRI además que la ley electoral no faculta el CG del IFE para
sancionar a ciudadanos.
40. Algunas características del
Derecho de Réplica
c) Debe configurar alguna
cuestión, debe ser
inexacta la noticia.
41. Dictamen Presidencial
5 Septiembre 2006
Sala Superior del TEPJF; página 67.
“También se ha sostenido, que la
conculcación en comento, se actualiza
cuando las alusiones o expresiones – escritas,
habladas o representadas gráficamente –
resulten impertinentes, innecesarias o
desproporcionadas, ya sea para explicitar o
enfatizar el mensaje, la oferta pública o,
incluso, la propuesta electoral que se pretende
hacer llegar a un público determinado. Esto
es, cuando el propósito manifiesto del
mensaje o su resultado objetivo no sea
difundir preponderantemente la oferta o
propuesta política, sino descalificar a alguno
de los contendientes o a su candidato.”
42. Algunas características del
Derecho de Réplica
d) Debe tratarse de medio
de información y
dirigido al público.
43. SUP-JRC-0267/2007
En el mes de julio de dos mil
siete, apareció publicada en la
revista "Hora Cero“ de
circulación en Reynosa,
Tamaulipas, bajo el número
225, año 8, una imagen
alterada de la utilizada en
su precampaña electoral
por Gerardo Peña Flores,
ex candidato a la alcaldía
de Reynosa, Tamaulipas,
postulado por el
Partido Acción Nacional.
44. Algunas características del
Derecho de Réplica
e) Tiene que procesarse
en el mismo medio de
comunicación que se
replica.
47. • La emotivización de la política
– El caso de la Chachalaca
– El spot sobre la intolerancia y la técnica de la insinuación
– El spot sobre EP y el spot del “peligro para México”
– El spot de las “manos sucias”
– El spot de “mentir es un habito para ti”
– El IFE y la calidad del debate
– El CCE (artículo 48)
– TEPJF Sustituir spots (peligro, mentir)
48. Algunas características del
Derecho de Réplica
h) Debe ser ejercido desde
un punto de vista que no
frustre su finalidad.
56. Artículo 41, base I:
I. Los partidos políticos son entidades de
interés público; la ley determinará las normas
y requisitos para su registro legal y las formas
específicas de su intervención en el proceso
electoral. Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales, municipales y del Distrito Federal.
62. “…los partidos políticos no tienen el derecho de
iniciar las campañas electorales de sus candidatos,
fórmulas o planillas al margen del plazo
establecido por el propio ordenamiento, de lo que
deriva la prohibición de realizar actos anticipados
de campaña…el hecho de que se realicen actos
anticipados de campaña provoca desigualdad en
la contienda…”
Extracto tesis relevante S3EL 016/2004
Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes,
pp. 327 y 328.
63. • Es necesario establecer que las
fórmulas de regulación de las
precampañas se rijan bajo reglas
claras y límites expresamente
acordados, ambos en tiempo y
en recursos.
65. Precampaña
Conjunto de actividades
organizativas y comunicativas
realizada por los pre-
candidatos y partidos que
tienen como propósito
captación de sufragios.
66. SUP-JRC-074/2001 pp. 20-26
• La realización de los actos de precampaña a una
temporalidad cierta:
- Desde que se inicia el proceso electoral hasta el registro de
candidatos-.
• Etapa previa a la campaña electoral cuyo objeto
fundamental la presentación de uno o varios
precandidatos de determinado partido político,
para lograr la obtención del voto a favor de éstos
en la selección interna respectiva.
68. • El objetivo debe ser, por una parte, atraer y
concentrar la atención ciudadana en campañas
cortas con límites establecidos.
•• Plazos de tres enormey gasto que originan
Disminuir el meses seis semanas para
campañas sumamente prolongadas para
la realización de campañas para
todos los cargos de elección popular.
presidente de la República y las de
Diputados y Senadores.
70. La equidad en la competencia electoral
IFE
Recursos Partidos
Estado políticos
Medios de
comunicación
71. “…Los partidos políticos en ningún
momento podrán contratar o
adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión…”
73. “Ninguna otra persona física o moral, sea a
título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en las preferencias electorales
de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de candidatos a cargos de
elección popular. Queda prohibida la
transmisión en territorio nacional de este tipo
de mensajes contratados en el extranjero…”.
74.
75. Artículo 41, base III:
“Los partidos políticos nacionales
tendrán el derecho al uso de manera
permanente de los medios de
comunicación social”
77. Definición
Comunicación
• Comunicar es hacer algo a otro
partícipe de lo que uno tiene;
descubrir, manifestar o hacer saber
a alguien algo; o bien, conversar,
tratar con alguien de palabra o por
escrito.
78. Se ha definido a la comunicación como el
hecho de transmitir un mensaje de persona a
persona: el mensaje corresponde a aquello
que se juzga importante dar a conocer a los
demás, ya sea una idea, un sentimiento, una
actitud, etcétera.
Moreno y García, Roberto, y López Ortiz, Ma de la Luz,
Historia de la comunicación audiovisual,
México, D.F, 1962, p. 11
79. • En la comunicación NO
ES NECESARIO un
alto grado de desarrollo
individual o social como
una condición para poder
transmitir un mensaje;
ejemplo: Cuando un niño
llora informa a la madre
de alguna molestia.
81. Concepto de medio de comunicación”
“Órgano destinado a la información pública”.
Diccionario de la Lengua Española
de la Real Academia de la lengua.
Vigésima segunda edición,
Editorial Espasa; Madrid, España; 2001
82. El acto de comunicación pretende
precisamente poner en común algo a través
de la expresión de ideas, a través de la
palabra, aunque existen otros mecanismos
de comunicación que son señales incluso
acústicas, gestos, actitudes, conductas. Los
actos comunicativos requieren de la
interacción directa de quienes participan en
la comunicación.
83. Medios de comunicación
• Televisión, radio y prensa.
• Privada: contratación, costos,
programas, entrevistas, noticieros,
artículos, etc.
• Estatal: naturaleza, fin, difusión,
noticieros.
86. – EMISOR -
También llamado encodificador o fuente, es la persona que
habla, la que envía el mensaje tomado de una fuente (que en
ciertas circunstancias puede ser ella misma). Las dos
herramientas indispensables que el emisor tiene para lograr
la comunicación son: los signos y los códigos. A partir del
uso de signos y códigos comunes entendibles surge la
comunicación. Si no se tienen a la mano esas herramientas
simplemente no se da la comunicación.
Ángeles Reynoso, María Eugenia y Pineda Fernández, Alfredo David,
Técnicas de expresión. Textos elaborados con base en el curso de Formación
docente de la Secretaría Académica de la Facultad,
México, UNAM, 1998, p. 14.
87. Cuál es el Objeto de
la Semiótica?
Su objeto es conocer e interpretar
los signos:
• Para algunos es –el signo- un
objeto construido.
• Para otros, un objeto observable, y
otros solo tienen en cuenta signos
previamente establecidos entre
ellos.
88. SUP-JIN-005 y
SUP-JIN-006/2006
– Votos calificados - Acumulados -
como validos - CONSEJO DISTRITAL 12, CON CABECERA EN
APATZINGAN, MICH.
• Descripción: Casos en que la
voluntad del ciudadano fue
expresada de manera diferente a lo
habitual como lo es la marca en
forma de cruz, “x”, y que, por
tanto, se manifestó con una marca
distinta.
89. SUP-JIN-5/2006 Y SUP-JIN-6/2006 ACUMULADOS.
votos reservados en la casilla 1522 contigua 1.
En la boleta se dedujo
claramente, que la intención del
sufragante fue la de favorecer con
su voto a ese candidato, sin que
se advierta algún otro tipo de
marca en el cuerpo de la boleta,
por lo que se estima que cumple
íntegramente con la hipótesis
contenida en el artículo 230,
inciso a), del COFIPE para ser
considerado como voto válido y,
en ese tenor, debe computarse a
favor de la coalición "Alianza por
México".
90. SUP-JIN-037-2006-10
– Votos calificados CONSEJO DISTRITAL 13,
como validos - ESTADO DE VERACRUZ
• Descripción: Casos en que los votos
presentaban marcas accidentales. Los votos
que presentaron estas particularidades
fueron calificados por unanimidad como
válidos, en virtud que presentaban una
marca clara e inobjetable que expresaba la
verdadera intención del elector.
91. Casilla 463 extraordinaria 2.
En la boleta se aprecia de manera
indudable que la voluntad del elector
consistió en emitir su sufragio en favor de
la Coalición Alianza por México, pues el
recuadro de dicha fuerza política se
encuentra una marca en forma de "X", sin
que obste a lo anterior el que exista una
mancha negra en el recuadro
correspondiente a candidatos no
registrados, pues la misma constituye un
punto irregular, impreso con material
distinto a un crayón, el cual pudo haberse
estampado de manera accidental, tanto
por los funcionarios de la casilla, como por
el propio ciudadano; empero, el mismo, en
manera alguna altera la voluntad del
elector.
92. SUP-JIN-281/2006
– Votos calificados CONSEJO DISTRITAL 08, CON CABECERA
como validos - EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
• Descripción: Casos en que la voluntad del
ciudadano fue expresada de manera diferente a
lo habitual como lo es la marca en forma de cruz,
“x”, y que, por tanto, se manifestó con una
marca distinta con una marca distinta, como por
ejemplo: marcar el recuadro, encerrar la opción
con un círculo, caritas, entre otras.
93. En la mesa de votación 1236 contigua C6, el representante de la Coalición
Por el Bien de Todos se opuso a la calificación de 1 voto, porque
únicamente presenta una carita, la cual no es una marca.
El voto es válido, porque la figura plasmada
en él si constituye una marca, y la
misma está incluida en el recuadro de
una fuerza política.
Voto válido
94. – RECEPTOR -
“El receptor, también llamado decodificador,
es la persona (o grupo de personas) que
recibe la información del emisor. En un
proceso de comunicación efectiva, el receptor
es el eslabón más importante en el proceso de
la comunicación, ya que si el emisor no logra
transmitir su mensaje, es como si dicho
mensaje no hubiese siquiera sido emitid o”
95. – MENSAJE -
“El mensaje es el producto físico verdadero del
emisor (encodificador). Por ejemplo, cuando
hablamos, nuestro discurso es el mensaje; cuando
escribimos, lo escrito; cuando pintamos, el cuadro;
finalmente, si gesticulamos, los movimientos de
nuestros brazos o las expresiones de nuestro rostro
constituyen el mensaje ”.
K. Berlo, David, El proceso de la comunicación.
Introducción a la teoría y práctica,
El Ateneo, Buenos Aires, Argentina, 1977, pp. 43-47
97. Tipos de comunicación
• La comunicación verbal
comprende tanto el
lenguaje hablado como el
La escrito.
comunicación
puede ser de • La comunicación no verbal
dos tipos: comprende todo aquello que
verbal y no trasmitimos de manera
inconsciente por diferentes
verbal.
medios simbólicos, las
actitudes, las respuestas
corporales, etcétera.
98. Principales fuentes de
comunicación no verbal
– Gestos y movimientos corporales:
Constituyen el lenguaje natural del
cuerpo (alteraciones de los
músculos faciales, movimiento de
brazos y piernas, tono de voz,
mirada, postura corporal).
99. Los diputados
Pablo Gómez, del
PRD; Manlio Fabio
Beltrones y Carlos
Jiménez Macías,
del PRI, durante la
sesión en que se
aprobó el
Presupuesto de
Egresos de la
Federación 2006
100. Principales fuentes de
comunicación no verbal
– Simbología: El símbolo es la
representación de algo. Las
señales son los ejemplos más
simples de símbolos, con ellas
nosotros damos a conocer
información para quien lo visualiza.
101. Principales fuentes de
comunicación no verbal
Acciones y omisiones: Se refiere
a la conducta manifiesta en que
respondemos a los estímulos.
(Saludar, evitar platicar con una
persona, etc.) Una conducta
puede decir más que las
palabras.
102.
103. Principales fuentes de
comunicación no verbal
Silencio: Según el contexto
adquiere diversos significados:
un interlocutor que escucha con
interés y sintonía; aquel que
escucha sin interés y desacuerdo;
personas enojadas, entre otros.
105. Medios de comunicación masiva
En las últimas décadas, los sociólogos y los
psicólogos sociales han estudiado un fenómeno que
en el mundo anglosajón se denominó mass media
y que en traducción al castellano se conoce como
“medios masivos de comunicación”.
Roda Salinas Fernando Jesús y Beltrán de Tena Rosario,
Información y comunicación: sus medios y su aplicación didáctica ,
Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 1998, p. 88.
106. Medios de comunicación masiva
Los mass media o medios masivos de
comunicación son dispositivos técnico
organizativos que permiten la
transmisión de mensajes significativos
simultáneamente para una gran
cantidad de personas desconocidas que
los utilizan.
108. Medios de comunicación y
Procesos Electorales
SUP-JRC-487/2000 y su acumulado.
(Caso Tabasco)
Existió difusión en un 86.98% del tiempo total
de transmisión en canal 7 (El gobierno de
Tabasco propietario del 98% del capital social
de Televisión Tabasqueña, concesionaria de
este canal), y 52.95% en canal 9. Esto a favor de
un sólo partido político
109. Medios de comunicación y
Procesos Electorales
SUP-JRC-196/2001
(Ciudad Juárez, Chihuahua)
La máxima autoridad municipal difundió
en canales de televisión tres distintos
mensajes que se consideraron como
propaganda y proselitismo favorable a su
partido.
110. Artículo 41, base III, Apartado C:
“En la propaganda política o electoral que
difundan los partidos deberán abstenerse de
expresiones que denigren a las instituciones y a
los propios partidos, o que calumnien a
personas”
111. “Cuando el mensaje implica el
demérito de la estima o imagen de
algún otro partido o coalición, de sus
candidatos, de las instituciones
públicas o de los ciudadanos en
general, como consecuencia de la
utilización de diatriba, calumnia,
injuria o difamación, por la expresión
de calificativos o frases
intrínsecamente vejatorias,
deshonrosas u oprobiosas, que
apreciadas en su significado usual y
en su contexto nada aporten a la
formación de una opinión pública
libre, a la consolidación del sistema
de partidos y al fomento de una
auténtica cultura democrática entre
los afiliados o militantes partidarios y
la ciudadanía en general…”
Dictamen Presidencial del cinco de septiembre del 2006.
Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación; página 67.