Este documento presenta la constitución de la Asociación de Futuros Historiadores de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. La asociación tiene como objetivo promover el estudio de la historia y representar diferentes campos históricos. La asociación estará dirigida por una junta directiva compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y relacionista público. Los miembros de la asociación serán estudiantes activos de la universidad, principalmente del departamento de historia.
1. CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE FUTUROS HISTORIADORES (AFH)
DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO (PUCPR)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo I- Denominación, domicilio, ámbitos y fines
Artículo 1
Se constituye en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico la Asociación de Futuros
Historiadores (AFH)
Artículo 2
La Asociación se regirá por los estatutos estudiantiles planteados en el Reglamento de
Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.
Artículo 3
La Asociación se constituye con el fin de coordinar y promover las actividades de personas e
instituciones que tengan como objetivo los señalados en el Artículo 5.
Artículo 4
La Asociación tendrá domicilio en el Edificio Roca 203, en la oficina del Departamento de
Historia de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce.
Artículo 5
La Asociación tendrá como fines:
a) Impulsar y promover el estudio de la Historia.
b) Estudiar y representar los diferentes campos de la Historia ya sean en las artes, las
humanidades, las ciencias o la tecnología.
c) Establecer ayudas a aquellos estudiantes que realicen investigaciones y darles apoyo en el
proceso.
d) Establecer durante la semana de orientación una promoción sobre el Departamento para
atraer estudiantes al mismo.
Artículo 6
Para cumplir con los fines estipulados en el Artículo 5 de esta constitución, la Asociación
impulsará y organizará las siguientes actividades:
a) Celebración de conferencias, coloquios, exposiciones, talleres y demás aspectos del
estudio de la Historia.
2. b) Ayudar a los estudiantes necesitados o con problemas en las clases de Historia.
c) Utilización de la nueva tecnología para el contacto y cooperación de los estudiantes de
Historia.
d) Promocionar el Programa de Historia de la PUCPR dentro y fuera de la institución.
Capítulo II- Administración y Gobierno de la Asociación
Artículo 7
La Asociación será dirigida y administrada por una Directiva formada por un Presidente(a),
Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y un(a) Relacionista Público.
Artículo 8
La Directiva se reunirá las veces que sea necesario,cuando su Presidente(a) o la mitad más uno
de sus miembros lo soliciten. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por
mayoría simple (50% +1) de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.
Artículo 9
Las facultades de la Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación
b) Dirigir sus actividades
c) Llevar su gestión económica y administrativa
d) Ejecutar los acuerdos
e) Admitir nuevos miembros
f) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación
Artículo 10
El Presidente(a) tendrá las siguientes facultades:
a) Representar oficialmente a la Asociación en cualquier clase de organismo o actividad
dentro o fuera de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.
b) Asegurar la ejecución de las funciones de laDirectiva y de la Asociación.
c) Convocar, presidir, levantar y dirigir las secciones de la reuniones generales de sus
miembros y de la Directiva.
d) Llevar la gestión administrativa de la Asociación, ordenando pagos y autorizando con su
firma los documentos, actas y correspondencia.
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3. e) El Presidente debe ser estudiante activo de la Pontificia Universidad Católica del
Recinto de Ponce, tener aprobado por lo menos 12 créditos de especialidad en Historia y
mantener un promedio de 3.00 puntos.
Artículo 11
El Vicepresidente(a) tendrá las siguientes facultades:
a) Sustituir al Presidente en su ausencia por motivo de enfermedad o cualquier otra causa.
b) Las que delegue el Presidente o la Directiva.
c) El Vicepresidente debe ser estudiante activo de Pontificia Universidad Católica del
Recinto de Ponce, tener aprobado por lo menos 12 créditos de especialidad en Historia y
mantener un promedio de 3.00 puntos.
Artículo 12
El Secretario(a) tendrá las siguientes facultades:
a) Custodiar y llevar las minutas y otros documentos de la Asociación
b) Llevar registro de los miembros
c) Extender la invitación a las reuniones
d) Cualquier otra tarea administrativa que le atribuya el Presidente o la Directiva
Artículo 13
El Tesorero(a) tendrá las siguientes facultades:
a) Recaudar y custodiar los fondos económicos de la Asociación y llevar en orden la
contabilidad
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para ser aprobados por la Directiva
c) Autorizar la disposición de fondos
Artículo 14
El (La) Relacionista Público tendrá las siguientes facultades:
a) Hacer publicaciones sobre las actividades de la Asociación.
b) Ayudar e incluso substituir la secretaria(o) en ausencia.
c) Ayudar en el proceso de documentación de las actividades.
Capítulo III- Reunión de Miembros
Artículo 15
La Reunión de Miembros es el organismo general de la Asociación y estará compuesto por los
miembros activos (quienes asistan a reuniones, paguen la cuota y estén iniciados). Podrán asistir
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4. también todas aquellas personas ajenas a la Asociación que la Directiva desee invitar. Estos
tendrán voz pero no voto.
Artículo 16
Las Reuniones de Miembros serán realizadas de manera ordinaria, una vez al mes para discutir
los asuntos meritorios de la Asociación. Una vez al año se realizará una asamblea extraordinaria
donde se discutirán los asuntos del proceso de elecciones.
Artículo 17
Las convocatorias de las Reuniones de Miembros se harán por escrito, dando a conocer el lugar,
día y hora de la reunión, así como el orden de la agenda que se discutirá en ese día. Se les
enviará a los miembros de la Asociación por correo electrónico y se pondrá promoción de la
reunión en los tablones de edictos de la universidad. El anuncio de las reuniones se hará con una
semana de anticipación.
Artículo 18
Para poder certificar o validar lo ocurrido en la Reunión de Miembros deberá ser ratificado por el
quórum establecido por la Directiva.
Capítulo IV- Miembros
Artículo 19
¿Quiénes podrán pertenecer a la Asociación?
Podrán pertenecer a la Asociación todos los estudiantesactivos de la Pontificia Universidad
Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, principalmente los pertenecientes a los
Departamentos de Historia, Educación en Historia, Turismo y Artes y Humanidades en general,
pero con una invitación a TODOS los estudiantes de la universidad.
Capítulo V-Finanzas
Artículo 20
Los recursos económicos provistos para el desarrollo de los fines y las actividades de la
Asociación, serán los siguientes:
a) Las cuotas de los miembros, donativos y aportaciones que se reciban, serán de forma
legal
b) Las cuotas se establecerán para que sean accesibles a aquellos estudiantes que deseen
pertenecer a la Asociación
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5. Artículo 21
La cantidad y periodicidad en el pago de las cuotas de socios se establecerán por la Reunión de
Miembros, a propuesta por la Directiva, y se dedicarán a atender los fines de la Asociación.
Artículo 22
El presupuesto anual vendrá determinado por la cuota de los socios y por aquellos otros recursos
que obtenga la Asociación para el ejercicio de sus actividades. El presupuesto anual así como el
balance económico serán aprobados o rechazados por la Reunión de Miembros.
Capítulo VI-Disposición Adicionales
Artículo 23
Estos estatutos entrarán en vigencia a partir de la inscripción de la organización en la
Vicepresidencia Asociada de Asuntos Estudiantiles.
Preparada por:
Luis E. Fernández Ramírez
Raimundo Torres Rodríguez
Raúl Delgado Corcino
Martín Elpidio Mixcoua
Dra. Neysa Rodríguez Deynes
27 de febrero de 2013
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