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MARCO JURIDICO DE LA ARGUMENTACION LEGISLATIVA EN MEXICO.
LIC. JOSE SALVADOR MURO CHAVEZ.
SUMARIO.
Introducción 1. Concepto de Marco Jurídico. 2. Argumentación e Interpretación 3.
Interpretación Legislativa. 4. El Poder Legislativo 5. Argumentación Jurídica. 6. Ámbitos de
la Argumentación Legislativa 6.1 Fase Pre legislativa. 6.2 Fase Legislativa. 7.
Interpretación Legislativa en México. 8. Técnica Legislativa 9. Racionalidad Legislativa 10.
Proceso Legislativo. 11. Conclusión; Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
En este presente síntesis y proyecto de trabajo abordaremos la delimitación
que tiene el legislador para la creación de las normas jurídicas como fuente de
obligaciones para los gobernados, ya que podemos saber en la vida cotidiana a
veces desconocemos las la gama de normas existentes, ya que si bien es cierto
que el desconocimiento de las leyes es el desconocimiento de las leyes no excluye
de su responsabilidad.
En el presente sumario tratamos de no hacer un estudio profundo del tema,
pero si una breve reseña, así mismo al final dispongo de toda la bilbiografia y
desea hondar más en el tema.
Así mismo se introducirá algunos de los aspectos lógicos jurídicos de la
normatividad y del espíritu de las leyes lo que el legislador trata de decir, pero
muchas veces no siempre se interpreta de esa manera de ahí que se presentan
algunos temas de argumentación.
En este breve ensayo del marco jurídico de la argumentación legislativa,
mencionan aspectos trascendentales como se integra el poder legislativo como
órgano creador de normas jurídicas del cual es uno de los que enviste mucha
relevancia entre de los demás poderes de la unión.
Se vera de manera somera la integración del poder legislativo, cámara de
diputados, cámara de senadores las función de cada uno y la forma de que pueden
ser elegidos por los principios que se esgrimen en el presente sumario, así como el
proceso del cual considero que es todo un ritual que el legislador debe de realizar
para poder concebir una norma jurídica, en famoso proceso legislativo del cual me
atrevo abreviar como IDASPI iniciación, discusión, aprobación, sanción,
promulgación e iniciación de la vigencia.
Pero el aspecto mas importante y como base toral del presente trabajo es
las argumentación, ya que la misma es una interpretación razonada de lo que se
trato de llegar el legislador para los gobernados la decodificación del emisor al
receptor.
Así que les dejo este presente sumario que espero que sea de su agrado.
2. Concepto de Marco Jurídico.
Según como se plasma en el Estado de Tabasco en su Pagina de Internet
del Instituto de la Transparencia concepto que en mi opinión es lato sensu por lo
cual me obligo a citar como conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y
acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas.1
Como se puede apreciar son todas aquellas normas que regulan el
funcionamiento del tema en comento; ó sea la limitación legal en cual se apega y
se tiene como fundamento y como base toral; si bien es cierto la obligación de los
1
http://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=CR
legisladores en el congreso de la Unión y en las legislaturas locales de nuestro país
al realizar un proyecto ley, reglamento, circular acuerdo etc., tiene una normatividad
muy rígida para poderse acoger a todos los lineamientos legales y formalismos
jurídicos para poder llevar dicho trabajo, como por ejemplo en el congreso de la
Unión nuestros legisladores tiene como marco jurídico para delimitarse en cuestión
de normatividad, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento
para el interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, entre
muchas mas.
Como se puede analizar dicha normatividad anteriormente comentada son
algunos de los lineamientos de los que se debe someter el legislador mexicano
para su tarea diaria, en la creación de proyectos de ley que en su momento al
pasar el proceso legislativo satisfactoriamente dando su punto bueno el poder
ejecutivo envestido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pasara a
formar ley aplicable a toda la sociedad en general, así pues vemos que existe un
cumulo de trabajo y formalismo que muchas de las personas que tengan la
oportunidad de leer el presente texto se darán cuenta de que dicho marco jurídico
sirve para que el legislador no vaya más de lo previsto pueda crear leyes fuera de
todo contexto y realidad.
2. Argumentación e Interpretación.
En el libro del autor Gerardo Dehesa Dávila en su libro Introducción a La
Retorica y a la Argumentación, editado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, parte de cuestiones epistemológicas para poder concebir dichos conceptos
y los diferenciarlos entre si y llega a la conclusión de que su origen en la cuestión
de interpretación marca como una explicación exacta del texto y no lo que el
legislador trato de decir ya que lo maneja como una semántica de explicar la norma
jurídica en todo su contexto puro y real, así pues la interpretación es una exacta
explicación de norma en contexto literal.
Así mismo aprecia en cuestión epistemológica de una raíz latina
argumentum, quien en el sentido semántico lo aprecia como la razón convincente;
así mismo y con esta idea y un mas con la definición que aporta y de la cual me
atrevo a transcribir “Ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una
conclusión”2
.
Concepto en cuestión más definido ya que demuestra que la argumentación
es una razón fundamentada pegada a la realidad en cual se vierte los
razonamientos lógico-jurídicos y que toda argumentación debe estar
completamente razonada y sustentada para que esta sea argumentada ya que es
la argumentación es una confutaciones que tan como resultado una interpretación
razonada y sistematizada de la norma.
La importancia de argumentar radica en considerarla una manera de tratar
de informarse acerca de qué opiniones son mejores que otras, y una vez debatida
con diferentes razones como lo hacen nuestros legisladores en los debates que en cierta
ocasiones confrontan con los otros grupos parlamentarios llegan a una conclusión muy
detallada ya que todos asisten a su razón un vez unificando criterios se llega a una
decisión legislativa apoyada en la razón en la actividad legislativa del legislador mexicano
poder argumentar las decisiones legislativas apoyadas en la razón.
Así mismo el escritor y autor Eduardo Garcia Maynez, a porta al
derecho mexicano un definición un ilustrativa de la interpretación en mexico el cual
define como el desentrañar el sentido de una expresión. La expresión es un
conjunto de signos; por ello tiene significación3
. así pues el tratadista mexicano
concibe la interpretación como la decodificación sistemática de norma
2
Introducción a la Retortorica
3
maynez
desenredando la confusión normativa del texto que a veces cae; así como vemos la
interpretación es la expresión del texto de la norma el significado que este produce
y no como la argumentación que se avoca a la interpretación argumentada de la
voluntad del legislador trato de decir.
Así mismo llegamos al caso de la interpretación aparejada de la
argumentación, mas no son sinónimos ya que cada una tiene una concepción
semántica diferente de la otra.
3. Interpretación Legislativa.
Así mismo como se puede apreciar en el apartado anterior la interpretación
es en si la expresión literal que el legislador plasmo y no la voluntad que este trato
de llegar al redactar dicha norma.
Si bien cierto es todo un acertijo poder descubrir en las palabras del
legislador su interpretación sigue siendo muy compleja para poderla entender su
connotación al mundo real.
La interpretación que legislador quiere hacer notar muchas veces no es la
correcta y por eso es apoyada por la argumentación jurídica para poder transmitir lo
que el legislador trato de decir como ejemplo la jurisprudencia creada por el poder
judicial a través de sus órganos jurisdiccionales de impartición de justicia, pero en
si este tema habido mucha polémica y discusión ya que la interpretación legislativa
es la exacta decodificación de la norma en si del texto legal y no la voluntad del
legislador ó que trato de llegar he aquí la gran diferencia de la argumentación e
interpretación.
Toda vez que en nuestro articulo 14 constitucional marca que la ley será
interpretada al pie de la letra, y a falta de esta la interpretación jurídica de la ley.
4. El Poder Legislativo
La constitución Política de los Estados Unidos mexicanos denomina al Poder
Legislativo como el órgano de la Federación que tiene como atribución
predominante expedir leyes en las materias que la misma norma fundamental
determina, a través de facultades expresas e implícitas.
El órgano Legislativo ha sido regulado permanentemente por las
constituciones de México, se le atribuido cierta relevancia hacia los otros órganos
de poder fundamentales en nuestro país por su representatividad.
El órgano legislativo reside en el congreso general y recibe muchas
connotaciones como lo dispone el artículo 50 constitucional
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en
un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de
senadores.4
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide
en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El Congreso se encarga
de expedir leyes que regulan la estructura y funcionamiento internos de la
República Mexicana.
La cámara de senadores conforma el poder legislativo de la nación. La
Cámara de Diputados está integrada por quinientos diputados. Trescientos de ellos
son elegidos por el principio de mayoría y doscientos mediante una fórmula de
representación proporcional, la cual se define a partir de los votos totales para el
partido que representan en una de las cinco divisiones electorales llamadas
4
Articulo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
circunscripciones. Estos diputados se encuentran inscritos en una lista propuesta
por el partido.
Las funciones parlamentarias son; 1) La Legislativa 2) La financiera y
presupuestaria, 3) La jurisdiccional, 4) La Administrativa 5) La Constituyente 6) La
de control y contrapeso político.
Una de las funciones primordiales son las siguientes:
1) La función legislativa es la atribución fundamental de dictar leyes,
reformarlas, derogarlas y darles una interpretación auténtica. Esta función
legislativa tiene como primordial propósito adecuar el ordenamiento
jurídico a la realidad y la contingencia para cada período de la historia.
2) La función presupuestaria se le confiere exclusivamente a la Cámara de
Diputados. Ésta se encarga de aprobar, previa discusión y negociación, el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, propuesto por el
Poder Ejecutivo para cada año fiscal. La tarea de los diputados no se
queda ahí, pues deben revisar todo el proceso desde su aprobación hasta
la revisión de la Cuenta Pública, es decir, el ejercicio real del gasto
gubernamental. (Artículo 74.IV)
3) La función jurisdiccional permite al Poder Legislativo decidir sobre la
validez o invalidez de una acusación a cualquier servidor público de los
Supremos Poderes, ya que éstos cuentan con un fuero especial que
garantiza que no pueden ser sometidos a juicio sin el levantamiento previo
y expreso de ese fuero. (Artículo 74.V)
4) La función administrativa cuenta con dos vertientes. La primera
concierne a la ratificación o proposición de altos funcionarios públicos. La
segunda, implica la capacidad de los legisladores para diseñar las propias
reglas del juego al interior de las cámaras. Estas reglas emanan, en el
caso de México, principalmente de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el gobierno
interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5) La función constituyente es una forma de la función legislativa. Esta
función permite a los legisladores la reforma parcial de la norma suprema,
es decir, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por
obvias razones, este proceso de reforma constitucional implica un proceso
legislativo mucho más complejo que cualquier otro. Es necesaria la
aprobación de ambas cámaras, de los congresos locales y el decreto
presidencial.
6) El control político es una función muy relevante conferida al Poder
Legislativo. En especial, esta función responde a la necesidad de dar un
equilibrio entre los poderes mediante pesos y contrapesos entre uno y
otro. Hay diversas formas de monitorear y dar seguimiento al buen
ejercicio de los asuntos públicos por parte del Poder Ejecutivo. (Artículo
74.II)5
La función legislativa es la atribución fundamental de dictar leyes,
reformarlas, derogarlas y darles una interpretación auténtica. Esta función
legislativa tiene como primordial propósito adecuar el ordenamiento jurídico a la
realidad y la contingencia para cada período de la historia. 6
La cámara de diputados se integra por 500 quinientos miembros que duraran
en su encomienda 03 tres años y no pueden ser reelectos para el periodo
inmediato al de su desempeño, por cada diputado se nombra un suplente que
integraran la cámara en las ausencias temporales y en caso de fallecimiento del
Diputado propietario, 300 trescientos por mayoría relativa y 200 por el principio de
representación proporcional.
Es el cuerpo colegiado que junto con la Cámara de Diputados conforma el
poder legislativo de la República. Está constituido por 128 senadores. Los
ciudadanos de cada entidad federativa escogen dos senadores según el principio
de mayoría relativa, un senador surge de la primera minoría en cada una de estas
entidades y los 32 legisladores restantes se obtienen por medio del principio de
representación proporcional Articulo 56 de la Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicanos y dura en su cargo por un periodo de seis años.
5
http://www.fundar.org.mx/seguimiento/abclegislativo/preguntas.htm
6
http://www.fundar.org.mx/seguimiento/abclegislativo/preguntas.htm
El articulo 56 constitucional dispone que el senado se compone de 128
miembros, cuatro por cada una de las 32 Estados incluyendo al Distrito Federal,
dos con electo por el principio de mayoría relativa y uno se asigna a la primera
minoría, al candidato del partido político que hubiese logrado el segundo lugar en la
votación correspondiente, de los treinta y dos senadores restantes de acuerdo con
la reforma 1996, serán elegidos aplicando el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción
plurinominal que comprende la totalidad del territorio nacional.
Las facultades del senado de la república son amplias y estas son las
siguientes:
1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el
Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además,
aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticos que
celebre el Ejecutivo de la Unión.( Artículo 76.I)
2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del
Procurador General de la República, de ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y
demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.
( Artículo 76.II)
3. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las
faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho,
en los términos del artículo 110 de esta Constitución. (Artículo 76. VI)
4. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la
República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de
licencia o renuncia de las mismas, que le someta dicho funcionario.
(Artículo 76. VIII)7
5. Argumentación Jurídica.
La argumentación permite jurídica permite un valiosa herramienta de solución de los
casos, plasmar la decisión del legislador para aplicar la vida diaria, a través de los principios
generales del derecho y los valores acorde a salvaguarda el Estado derecho del pueblo de México.
Una de las formas más adaptadas en nuestro sistema de impartición de
justicia en México se lleva a cabo por los juzgadores por una concepción de
argumentación basada en los principios generales del derecho como fuente ya que
el juzgador plasma lo que en realidad trato decir el legislador muchas veces
aplicando una aplicación correctiva del texto en ciertas cuestiones al tratarse de
palabras como maquinaria no especificado una en realidad dando pauta al juzgador
ó interpretador de la norma a una interpretación argumentada en la razón.
Si bien es cierto y como se puede apreciar esta argumentación jurídica a
tomado bastante importancia en la actualidad ya que el texto de la constitución en
su arábigo 14 constitucional en el párrafo cuarto menciona en los juicios del orden
civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación
jurídica de la ley, y falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
8
Bueno así pues podemos apreciar el fundamento para la argumentación en los
que se basan nuestros juzgadores para clarificar la norma que el legislador creo.
Así mismo es muy difícil aplicar criterios jurídicos basados en principios
generales del derecho toda vez que en las entidades federativas varias costumbres
y tradiciones y por ende los principio generales del derecho por ello la suprema
7
http://www.fundar.org.mx/seguimiento/abclegislativo/preguntas.htm
8
cuarto párrafo del articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
corte de justicia de la nación en la resolución muy atinada puso un alto a los
tribunales en la aplicación de principios y lo plasmo en tesis jurisprudencial;
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, NO PUEDEN APLICARSE COMO
TALES, LOS PRECEPTOS DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, A
CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN DISTINTA ENTIDAD FEDERATIVA. Si en la
ley civil de un Estado, se establece que cuando no se pueda decidir una
controversia judicial ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley,
deberá resolverse conforme a los principios generales de derecho, no hay razón
para aplicar como tales principios, los preceptos del Código Civil del Distrito
Federal, pues estos nunca pueden ser aplicables en las controversias que se
susciten en distinta Entidad Federativa.9
Así pues la jurisprudencia de la corte es muy tajante en el sentido de la
aplicación de los principios generales del derecho ya que como se advierte existen
varias costumbres que varían sistemáticamente de una Entidad Federativa a otra.
6. Ámbitos de la Argumentación Legislativa.
Todo acto emitido por el legislador debe justificarse por medio de la
argumentación jurídica, como son: los debates parlamentarios, la exposición de
motivos, las iniciativas de ley, el contenido de las leyes, la técnica elegida para la
elaboración de las normas, etc. 10
Así pues, el procedimiento legislativo, al estar reglamentado por nuestra
Constitución Federal, es un acto de aplicación del derecho por parte del órgano estatal
encargado de su elaboración: Poder Legislativo, lo que implica, por una parte, aplicar las
normas constitucionales que establecen el procedimiento legislativo, y por la otra, aplicar
9
Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario judicial de la Federación. Tomo CXXI. Página: 2552.
10
www3.diputados.gob.mx/.../content/download/63423/218449/file/Racionalidad%20y
%20Argumentacion%20juridica.pdf
las disposiciones constitucionales encargadas de señalar las materias que pueden ser
objeto de la actividad legislativa.
6.1 Fase Pre legislativa.
A decir de Reyes Rodríguez, esta fase constituye “el momento propio para
dotar a las normas jurídicas de legitimidad y legitimación, y a su vez para abonar el
terreno que haga factible su eficacia. Además, considera que el objetivo de esta etapa
es la construcción de consensos sobre lo que se espera de la norma jurídica”.11
En esta fase se realizan todas la puntos de partida para la elaboración de
iniciativas de ley hacen un conceso un estudio sistematizado de las premisas
recopilando la información necesaria para iniciar una investigación para establecer
el proyecto ley que se pretende iniciar reformar, que permiten ver el impacto en la
sociedad del acto legislativo que se pretende.
Así mismo se puede apreciar en nuestro Estado de Jalisco a través del
Congreso Local existen diferentes centros de investigación en las municipalidades
más grandes del Estado donde realizan diversas actividades como encuestas para
la realización de nuevos proyectos de ley, midiendo los impactos sociales que esta
puede realizar a la colectividad, así es que conclusión realizan los parámetros para
la creación o la no creación de la norma jurídica.
Así mismo y para mas ilustración mas detallada para el lector explicare con
más detalle cada una de las fases de la pre legislación.
• Investigación: Se encuentran los estudios realizados para conocer la realidad
social en la cual se va a incidir, con los respectivos objetivos a conseguir, se
valores todos los factores reales que pueden influir antes de realizar, como las
cuestiones sociales económicas, así mismo se puede medir el impacto de que
puede ocasionar en la sociedad ya que todo proyecto de ley necesita tener un
sustento legal, una base para poderse llevar a cabo.
11
Rodríguez Mondragón, Reyes, “El proceso de producción legislativa, un procedimiento de diseño institucional”, en Carbonell, Miguel y
Pedroza de la Llave, Susana Thalía., pag. 85.
Ejemplo de lo anterior son los centros de estudio de la Cámara de
Diputados, quienes estarían en aptitud de desarrollar foros y encuestas de
opinión (entre otras muchas actividades) con especialistas y sociedad en
general, respectivamente.
En el caso del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias (CeDIP), su participación en esta etapa es por demás relevante,
ya que ha organizado foros (por ejemplo, sobre reformas electoral y laboral) a
través de los cuales se plantean los problemas, se dan opciones de solución, y
también se visualizan los resultados de la nueva normatividad a emitir.12
• Diagnostico y proyecto.
Una vez recada información realizada en la etapa que antecede y
formuladas todas la premisas se llega a la conclusión de todas ellas se evalúan
todos los aspectos tanto negativos y positivos para después elaborar una
propuesta de solución al o los problemas, por medio de la cual se identifiquen
los objetivos y los instrumentos necesarios para obtener el fin deseado13
En la proyección de solución a cualquier tipo de dificultad, siempre va a ser
indispensable el análisis de los expertos, con lo cual se pretende acabar con los
graves problemas que presentan las normas.
c. Elaboración de la iniciativa.
12
Ibidem
13
ibidem
Esta la etapa en la cual ya valorados y evaluadas todas las premisas y
detallando todos los factores y problemas que puedan surgir, llega el momento de
plantear la iniciativa de ley, aunque es preciso señalar que no siempre se cumplen las dos
fases anteriores, pero no siempre existen factores que anteriormente señalamos sino de
que existen cuestiones meramente técnicas como los juristas, colegios de abogados,
colegios de notarios etc., factores reales de poder que influyen inminentemente, debido a
ello y a su experiencia y pericia elaboran un proyecto de iniciativa de ley.
Una vez que se ha decidido cuál de los proyectos presentados resuelven
mejor el problema social, económico, político, ecológico, jurídico, etc, en su
momento la corrección del ante proyecto es tiempo de practicas la técnica legislativa
para sustentar bien el proyecto y una vez viable tenga como existo la creación de una
norma jurídica.
El maestro Gonzalo Santiago Campos investigador de cuestiones parlamentarias
por la Universidad Autónoma de México, hace una reseña de los aspectos más
importantes que se deben de poner mucha atención en la iniciativa como los siguientes
pasos.
• Planteamiento del problema.
• Tener claro quienes va a ser los destinatarios.
• Tomar en cuenta incentivos o reprendas para el cumplimiento de la norma.
• Determinar el o los objetivos de la ley.
• Manifestar (en el preámbulo o exposición de motivos) el contexto de la
elaboración de la ley.
• Establecer definiciones.14
14
ibidem
6.2 Fase Legislativa.
En esta fase,
…la actividad relevante tiene que ver sustancialmente con la
elaboración formal de la ley, lo que implica cuestiones lógicas y de
técnica legislativa para asegurar la corrección jurídico-formal y
lingüística del cuerpo normativo. El objetivo es la construcción de
instituciones jurídicas congruentes y consistentes internamente y con
el sistema jurídico al que se integran80 (racionalidad jurídico-
formal).15
El Derecho constitucional de iniciar leyes, establecido en el artículo 71, faculta al
Presidente de la República, a los legisladores del Congreso de la Unión y a las
Legislaturas de los estados para presentar iniciativas.
7. Interpretación Legislativa en México.
El procedimiento legislativo es conceptualizado como “la serie ordenada de
actos que deben realizar los órganos del gobierno facultados para ello, a fin de
elaborar, aprobar y expedir una ley o decreto”16
En México se sigue una serie de pasos que llevan como el proyecto de ley hasta
culminar con la creación de la norma como se demuestra en el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una iniciativa tiene elementos que pueden ser variables, sin embargo, existen
partes que, generalmente, no varían: a) exposición de motivos; b) texto del proyecto de ley;
c) artículos transitorios.
15
Santiago Campos Gonzalo “Racionalidad y argumentación jurídica legislativa”, revista ed,
Serie Roja, Mexico.
16
Carbonell, Miguel (coord.), Diccionario de derecho constitucional, 2ª ed., México, Porrúa-UNAM, 2005, p. 494.
Una vez presentada la iniciativa ante el Pleno, ésta se turna (de
acuerdo a la materia), y es en la Comisión “el momento
procedimental parlamentario en el que con mayor eficacia
puede incidirse en el incremento de la racionalidad de las
leyes…y, dentro de él, el de Ponencia”, aquí la argumentación
es fundamental, pues se exponen los pro y contra acerca de la
iniciativa, se revisa la técnica utilizada (racionalidad
comunicativa y lógico-formal), y es el momento en el cual se
pueden corregir todos aquellos defectos detectados, para así
alcanzar los niveles de racionalidad.17
En el debate parlamentario donde se discute mediante el proceso que este lleva y
ciertas formalidades que se producen para poderla llevar a cabo El maestro Gonzalo
Santiago Campos investigador de cuestiones parlamentarias por la Universidad Autónoma
de México, hace énfasis en el siguiente ritual el cual me atrevo a transcribir de su obra
a) Apertura. Verificada la asistencia de los legisladores se informa que hay quórum y se
abre la sesión.
b) Orientación. Se explicitan en un orden del día, aprobado por la asamblea, los temas
que serán tratados. Asimismo se da lectura, y en su caso se aprueba, el acta de la sesión
anterior.
c) Objeto de la sesión. Se emprende la discusión de cada uno de los dictámenes o
temas que fueron aprobados en el orden del día.
d) Conclusión. Se someten a votación las propuestas presentadas en el desarrollo del
paso anterior.
e) Terminación. Se propone el orden del día de la próxima reunión y se da por terminado
el encuentro con la fórmula “se levanta la sesión”18
17
ibidem
18
ibidem
Así mismo manifiesta el maestro que existen grupos parlamentarios que
ciertas y casi siempre existen grupos de poder interrumpen en la sesión donde se
debate el proyecto de ley y el los enumera de la siguiente manera.
A) Discurso de apertura.
B) Planteamiento del tópico.
C) Exposición de los puntos en conflicto o coincidentes.
D) Exposición de las pruebas.
E) La contra-argumentación.
F) Defensa de las posiciones.
G) Negociaciones, y
H) Acuerdos
Las iniciativas de ley, la figura del cabildeo (que no esta reglamentada en México,
pero es parte de nuestra realidad jurídico-política) juega un papel relevante, pues es a
través del trabajo de negociación que será aprobada o rechazada un proyecto de ley
(creación, modificación o derogación, según sea el caso)19
Se puede apreciar, sea tratado de manera somera el procedimiento legislativo en
México, para tratar de señalar cómo la argumentación jurídica juega un papel
preponderante en éste.
8. Técnica Legislativa.
La técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos
de forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los
principios generales de derecho.20
Así pues podemos por más claro y partir de este
concepto, que la técnica legislativa la forma en la cual se sustenta en las bases de
19
ibidem
la fase legislativa y se redacta de forma sistemática la norma jurídica fuente de
obligaciones.
La técnica legislativa también sea considerada como un instrumento de
creación de normas jurídicas de las cuales se supedita a los siguientes pasos.
• Territorial o espacial: se refiere a la distribución de competencias, según la
forma de Estado que se adopte; federal, unitaria, regional o confederada.
• Temporal: abarca la entrada en vigor, la modificación, la abrogación o
derogación de una norma.
• Material: aquí es necesario que se considere el objeto de la norma.
Para aclarar este supuesto, se puede señalar que la materia puede ser fiscal,
penal, civil mercantil, electoral, entre otras.
Esta técnica no es propia del poder legislativo para fundar y motivar proyectos
de ley sino que también influyen y así y sigue siendo utilizada por el por Ejecutivo y
por el Judicial para la creación de normas jurídicas.
Si bien es cierto en nuestro país las normas han sido muy confusas ya que se
manejan factores reales de poder que influyen bastante en la creación de normas
jurídicas como lo señalamos anteriormente en otro apartado esto a propiciado que
otros órganos de poder como el Judicial, realicen diversas interpretaciones
basadas en argumentaciones jurídicas que dan como creación la jurisprudencia.
9. Racionalidad Legislativa.
El concepto donde parte el maestro Gonzalo Santiago Campos investigador de
cuestiones parlamentarias por la Universidad Autónoma de México, define racionalidad
legislativa como “la capacidad para elaborar en el marco de ese control social
20
Carbonell, Miguel y Susana Thalía, “Elementos de técnica legislativa”,1ª ed. Unam, Mexico 2000 pag. 118
[control social jurídico sancionador] una decisión legislativa atendiendo a los datos
relevantes de la realidad social y jurídica sobre los que aquella incide”21
Así mismo el autor manifiesta que existen tres tipos como se puede
interpretar para llegar al gobernado.
a) Puede referirse a la legislación en cuanto tal, lo que implica
plantearse cuál es el lugar que ocupa…en el contexto de todo
el sistema y en relación con los otros elementos del sistema…;
o bien cuál es su función en el contexto de la evolución de los
sistemas jurídicos.
b) Puede entenderse referida al proceso de la producción de
las leyes; la cuestión a plantearse, entonces, es bajo que
condiciones…puede considerarse racional la actividad de
legislar (entendiendo por tal, en sentido amplio, la producción
deliberada de normas de carácter preferentemente general y
abstracto).
c) Finalmente, cabe hablar también de racionalidad en relación
con el resultado de ese proceso, esto es, de racionalidad de las
leyes22
La racionalidad parte desde la desde la fase pre legislativa legislativo y todo
su proceso hasta llegar al gobernado quien es el que recibe la norma jurídica.
10. Proceso Legislativo.
21
Santiago Campos Gonzalo “Racionalidad y argumentación jurídica legislativa”, revista ed, Serie Roja,
Mexico. Pag. 11
22
ibidem
Este es proceso donde se siguen una serie de pasos para llevar a la
creación de la norma jurídica y que en este caso en lo personal me permito
abreviar como IDASPI, iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación e
iniciación de la vigencia de norma jurídica, seis pasos que conlleva el proceso de
formación de leyes, así pues vemos que este es el paso para la creación de
normas y tal fundamentación radica el articulo 71 y 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa:
En esta etapa influye compete I.- Al presidente de la Republica, II.- A los
Diputados y Senadores al Congreso de la Union, III.- A las Legislaturas Locales, la
formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las
dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y
modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Discusión.- Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las
iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o
decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la
forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”23
A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le
denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara se le denomina Revisora.
Aprobación.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley,
la aprobación puede ser total ó parcial.
Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder
Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las
Cámaras.
23
Primer párrafo del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya
admitido por el Congreso (derecho de veto). Este facultado no es absoluta.24
Es en la etapa donde el Legislativo da la pauta para el presidente de la
república para que acepte o rechace la ley o se modifique haciendo sus
argumentos y consideraciones muy razonadas para ello.
Promulgación.- Es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse:
“Publíquese y desé el debido cumplimiento “, al final del proyecto de ley, la
publicación para que surta sus efectos legales correspondientes debe de hacerse
mediante el Diario Oficial de la Federación.
Iniciación de la Vigencia.- En nuestro País existen dos sistemas de
iniciación de la vigencia: el Sucesivo y el Sincrónico, así mismo se tiene su base y
sustento legal el primero de ellos en el código civil Federal en su arábigo 3º tercero
“Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras
disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días
después de su publicación en el periódico oficial. En lugares distintos del en
que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se
reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo
que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta
kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.25
El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que
entra en vigor la disposición en vigor, se le denomina Vocatio legis, Es el termino
24
García Máynez Eduardo “Introducción al Estudio del Derecho”,52ª ed., Mexico, Porrua,
2001.pag.57
25
Articulo 3º del Codigo civil federal
durante el cual racionalmente se supone que los distinatarios del precepto estarán
en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo.26
Así mismo el numeral 4º de dicho cuerpo de leyes establece: “ Si la ley,
reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe
comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido
anterior”. 27
así pues vemos que el sistema sincrónico que maneja dicha disposición
legal cabria la interpretación de que entraría en vigor la norma jurídica media hora
después hora después de su publicación.
CONCLUSION.
Como se pudo apreciar el presente sumario en forma breve se muestra los
factores riesgos que puede influir el legislador y en su argumentación así pues
como se vio que existe una gran variedad de argumentaciones de las cual el
legislador debe de elaborar y no salirse del marco jurídico que lo delimita.
Ya como en México existe en las legislaturas un marco jurídico donde se
debe delimitar.
Existen dos procedimientos congresionales, es decir, dos series de actos
articulados en las que intervienen coordinadamente ambas Cámaras para el
desarrollo de sus atribuciones constitucionales.
La argumentación como medio para convencer a través de la razón, es una
herramienta fundamental en la labor legislativa, sobre todo si partimos de considerar que el
mayor número de normas se aprueban, modifican o derogan mediante consensos; en la
26
García Máynez Eduardo “Introducción al Estudio del Derecho”,52ª ed., Mexico, Porrua, 2001. Pag.57
27
Arábigo 4º del Código civil Federal.
arena legislativa, los golpes que logran derribar al contrario se basan en la argumentación,
encontrar las buenas razones para fundar un acto legislativo no es fácil
BIBLIOGRAFIA.
• Carbonell, Miguel (coord.), “Diccionario de derecho constitucional”, 2ª ed.,
México, Porrúa-UNAM, 2005.
• Codigo Civil Federal.
• Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
• García Máynez Eduardo “Introducción al Estudio del Derecho”,52ª ed.,
Mexico, Porrua, 2001.
• Santiago Campos Gonzalo “Racionalidad y argumentación jurídica
legislativa”, revista ed, Serie Roja, Mexico.
• Rodríguez Mondragón, Reyes, “El proceso de producción legislativa, un procedimiento de diseño
institucional”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía.
• Dávila Dahesa Gerardo, “Introducción a la retorica y la argumentación”, 3ª
ed. México, SCJN, 2006.
• Sánchez Bringas Enrique, “Derecho Constitucional”, 6ª ed. Porrúa México,
2001.
• Carbonell, Miguel y Susana Thalía, “Elementos de técnica legislativa”,1ª ed. Unam, Mexico 2000.
• Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario judicial de la
Federación. Tomo CXXI
BIBLIOGRAFIA ELECTRONICA.
• http://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=CR
• http://www.fundar.org.mx/seguimiento/abclegislativo/preguntas.htm
• www3.diputados.gob.mx/.../content/download/63423/218449/file/Racionalidad%20y
%20Argumentacion%20juridica.pdf

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Marco jurídico de la argumentación legislativa en México

  • 1. MARCO JURIDICO DE LA ARGUMENTACION LEGISLATIVA EN MEXICO. LIC. JOSE SALVADOR MURO CHAVEZ. SUMARIO. Introducción 1. Concepto de Marco Jurídico. 2. Argumentación e Interpretación 3. Interpretación Legislativa. 4. El Poder Legislativo 5. Argumentación Jurídica. 6. Ámbitos de la Argumentación Legislativa 6.1 Fase Pre legislativa. 6.2 Fase Legislativa. 7. Interpretación Legislativa en México. 8. Técnica Legislativa 9. Racionalidad Legislativa 10. Proceso Legislativo. 11. Conclusión; Bibliografía. INTRODUCCIÓN En este presente síntesis y proyecto de trabajo abordaremos la delimitación que tiene el legislador para la creación de las normas jurídicas como fuente de obligaciones para los gobernados, ya que podemos saber en la vida cotidiana a veces desconocemos las la gama de normas existentes, ya que si bien es cierto que el desconocimiento de las leyes es el desconocimiento de las leyes no excluye de su responsabilidad. En el presente sumario tratamos de no hacer un estudio profundo del tema, pero si una breve reseña, así mismo al final dispongo de toda la bilbiografia y desea hondar más en el tema. Así mismo se introducirá algunos de los aspectos lógicos jurídicos de la normatividad y del espíritu de las leyes lo que el legislador trata de decir, pero muchas veces no siempre se interpreta de esa manera de ahí que se presentan algunos temas de argumentación. En este breve ensayo del marco jurídico de la argumentación legislativa, mencionan aspectos trascendentales como se integra el poder legislativo como órgano creador de normas jurídicas del cual es uno de los que enviste mucha relevancia entre de los demás poderes de la unión.
  • 2. Se vera de manera somera la integración del poder legislativo, cámara de diputados, cámara de senadores las función de cada uno y la forma de que pueden ser elegidos por los principios que se esgrimen en el presente sumario, así como el proceso del cual considero que es todo un ritual que el legislador debe de realizar para poder concebir una norma jurídica, en famoso proceso legislativo del cual me atrevo abreviar como IDASPI iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación e iniciación de la vigencia. Pero el aspecto mas importante y como base toral del presente trabajo es las argumentación, ya que la misma es una interpretación razonada de lo que se trato de llegar el legislador para los gobernados la decodificación del emisor al receptor. Así que les dejo este presente sumario que espero que sea de su agrado. 2. Concepto de Marco Jurídico. Según como se plasma en el Estado de Tabasco en su Pagina de Internet del Instituto de la Transparencia concepto que en mi opinión es lato sensu por lo cual me obligo a citar como conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.1 Como se puede apreciar son todas aquellas normas que regulan el funcionamiento del tema en comento; ó sea la limitación legal en cual se apega y se tiene como fundamento y como base toral; si bien es cierto la obligación de los 1 http://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=CR
  • 3. legisladores en el congreso de la Unión y en las legislaturas locales de nuestro país al realizar un proyecto ley, reglamento, circular acuerdo etc., tiene una normatividad muy rígida para poderse acoger a todos los lineamientos legales y formalismos jurídicos para poder llevar dicho trabajo, como por ejemplo en el congreso de la Unión nuestros legisladores tiene como marco jurídico para delimitarse en cuestión de normatividad, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento para el interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, entre muchas mas. Como se puede analizar dicha normatividad anteriormente comentada son algunos de los lineamientos de los que se debe someter el legislador mexicano para su tarea diaria, en la creación de proyectos de ley que en su momento al pasar el proceso legislativo satisfactoriamente dando su punto bueno el poder ejecutivo envestido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pasara a formar ley aplicable a toda la sociedad en general, así pues vemos que existe un cumulo de trabajo y formalismo que muchas de las personas que tengan la oportunidad de leer el presente texto se darán cuenta de que dicho marco jurídico sirve para que el legislador no vaya más de lo previsto pueda crear leyes fuera de todo contexto y realidad. 2. Argumentación e Interpretación. En el libro del autor Gerardo Dehesa Dávila en su libro Introducción a La Retorica y a la Argumentación, editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, parte de cuestiones epistemológicas para poder concebir dichos conceptos y los diferenciarlos entre si y llega a la conclusión de que su origen en la cuestión de interpretación marca como una explicación exacta del texto y no lo que el legislador trato de decir ya que lo maneja como una semántica de explicar la norma jurídica en todo su contexto puro y real, así pues la interpretación es una exacta explicación de norma en contexto literal.
  • 4. Así mismo aprecia en cuestión epistemológica de una raíz latina argumentum, quien en el sentido semántico lo aprecia como la razón convincente; así mismo y con esta idea y un mas con la definición que aporta y de la cual me atrevo a transcribir “Ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión”2 . Concepto en cuestión más definido ya que demuestra que la argumentación es una razón fundamentada pegada a la realidad en cual se vierte los razonamientos lógico-jurídicos y que toda argumentación debe estar completamente razonada y sustentada para que esta sea argumentada ya que es la argumentación es una confutaciones que tan como resultado una interpretación razonada y sistematizada de la norma. La importancia de argumentar radica en considerarla una manera de tratar de informarse acerca de qué opiniones son mejores que otras, y una vez debatida con diferentes razones como lo hacen nuestros legisladores en los debates que en cierta ocasiones confrontan con los otros grupos parlamentarios llegan a una conclusión muy detallada ya que todos asisten a su razón un vez unificando criterios se llega a una decisión legislativa apoyada en la razón en la actividad legislativa del legislador mexicano poder argumentar las decisiones legislativas apoyadas en la razón. Así mismo el escritor y autor Eduardo Garcia Maynez, a porta al derecho mexicano un definición un ilustrativa de la interpretación en mexico el cual define como el desentrañar el sentido de una expresión. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación3 . así pues el tratadista mexicano concibe la interpretación como la decodificación sistemática de norma 2 Introducción a la Retortorica 3 maynez
  • 5. desenredando la confusión normativa del texto que a veces cae; así como vemos la interpretación es la expresión del texto de la norma el significado que este produce y no como la argumentación que se avoca a la interpretación argumentada de la voluntad del legislador trato de decir. Así mismo llegamos al caso de la interpretación aparejada de la argumentación, mas no son sinónimos ya que cada una tiene una concepción semántica diferente de la otra. 3. Interpretación Legislativa. Así mismo como se puede apreciar en el apartado anterior la interpretación es en si la expresión literal que el legislador plasmo y no la voluntad que este trato de llegar al redactar dicha norma. Si bien cierto es todo un acertijo poder descubrir en las palabras del legislador su interpretación sigue siendo muy compleja para poderla entender su connotación al mundo real. La interpretación que legislador quiere hacer notar muchas veces no es la correcta y por eso es apoyada por la argumentación jurídica para poder transmitir lo que el legislador trato de decir como ejemplo la jurisprudencia creada por el poder judicial a través de sus órganos jurisdiccionales de impartición de justicia, pero en si este tema habido mucha polémica y discusión ya que la interpretación legislativa es la exacta decodificación de la norma en si del texto legal y no la voluntad del legislador ó que trato de llegar he aquí la gran diferencia de la argumentación e interpretación.
  • 6. Toda vez que en nuestro articulo 14 constitucional marca que la ley será interpretada al pie de la letra, y a falta de esta la interpretación jurídica de la ley. 4. El Poder Legislativo La constitución Política de los Estados Unidos mexicanos denomina al Poder Legislativo como el órgano de la Federación que tiene como atribución predominante expedir leyes en las materias que la misma norma fundamental determina, a través de facultades expresas e implícitas. El órgano Legislativo ha sido regulado permanentemente por las constituciones de México, se le atribuido cierta relevancia hacia los otros órganos de poder fundamentales en nuestro país por su representatividad. El órgano legislativo reside en el congreso general y recibe muchas connotaciones como lo dispone el artículo 50 constitucional Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.4 El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El Congreso se encarga de expedir leyes que regulan la estructura y funcionamiento internos de la República Mexicana. La cámara de senadores conforma el poder legislativo de la nación. La Cámara de Diputados está integrada por quinientos diputados. Trescientos de ellos son elegidos por el principio de mayoría y doscientos mediante una fórmula de representación proporcional, la cual se define a partir de los votos totales para el partido que representan en una de las cinco divisiones electorales llamadas 4 Articulo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 7. circunscripciones. Estos diputados se encuentran inscritos en una lista propuesta por el partido. Las funciones parlamentarias son; 1) La Legislativa 2) La financiera y presupuestaria, 3) La jurisdiccional, 4) La Administrativa 5) La Constituyente 6) La de control y contrapeso político. Una de las funciones primordiales son las siguientes: 1) La función legislativa es la atribución fundamental de dictar leyes, reformarlas, derogarlas y darles una interpretación auténtica. Esta función legislativa tiene como primordial propósito adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad y la contingencia para cada período de la historia. 2) La función presupuestaria se le confiere exclusivamente a la Cámara de Diputados. Ésta se encarga de aprobar, previa discusión y negociación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, propuesto por el Poder Ejecutivo para cada año fiscal. La tarea de los diputados no se queda ahí, pues deben revisar todo el proceso desde su aprobación hasta la revisión de la Cuenta Pública, es decir, el ejercicio real del gasto gubernamental. (Artículo 74.IV) 3) La función jurisdiccional permite al Poder Legislativo decidir sobre la validez o invalidez de una acusación a cualquier servidor público de los Supremos Poderes, ya que éstos cuentan con un fuero especial que garantiza que no pueden ser sometidos a juicio sin el levantamiento previo y expreso de ese fuero. (Artículo 74.V) 4) La función administrativa cuenta con dos vertientes. La primera concierne a la ratificación o proposición de altos funcionarios públicos. La segunda, implica la capacidad de los legisladores para diseñar las propias reglas del juego al interior de las cámaras. Estas reglas emanan, en el caso de México, principalmente de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 5) La función constituyente es una forma de la función legislativa. Esta función permite a los legisladores la reforma parcial de la norma suprema,
  • 8. es decir, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por obvias razones, este proceso de reforma constitucional implica un proceso legislativo mucho más complejo que cualquier otro. Es necesaria la aprobación de ambas cámaras, de los congresos locales y el decreto presidencial. 6) El control político es una función muy relevante conferida al Poder Legislativo. En especial, esta función responde a la necesidad de dar un equilibrio entre los poderes mediante pesos y contrapesos entre uno y otro. Hay diversas formas de monitorear y dar seguimiento al buen ejercicio de los asuntos públicos por parte del Poder Ejecutivo. (Artículo 74.II)5 La función legislativa es la atribución fundamental de dictar leyes, reformarlas, derogarlas y darles una interpretación auténtica. Esta función legislativa tiene como primordial propósito adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad y la contingencia para cada período de la historia. 6 La cámara de diputados se integra por 500 quinientos miembros que duraran en su encomienda 03 tres años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato al de su desempeño, por cada diputado se nombra un suplente que integraran la cámara en las ausencias temporales y en caso de fallecimiento del Diputado propietario, 300 trescientos por mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional. Es el cuerpo colegiado que junto con la Cámara de Diputados conforma el poder legislativo de la República. Está constituido por 128 senadores. Los ciudadanos de cada entidad federativa escogen dos senadores según el principio de mayoría relativa, un senador surge de la primera minoría en cada una de estas entidades y los 32 legisladores restantes se obtienen por medio del principio de representación proporcional Articulo 56 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y dura en su cargo por un periodo de seis años. 5 http://www.fundar.org.mx/seguimiento/abclegislativo/preguntas.htm 6 http://www.fundar.org.mx/seguimiento/abclegislativo/preguntas.htm
  • 9. El articulo 56 constitucional dispone que el senado se compone de 128 miembros, cuatro por cada una de las 32 Estados incluyendo al Distrito Federal, dos con electo por el principio de mayoría relativa y uno se asigna a la primera minoría, al candidato del partido político que hubiese logrado el segundo lugar en la votación correspondiente, de los treinta y dos senadores restantes de acuerdo con la reforma 1996, serán elegidos aplicando el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal que comprende la totalidad del territorio nacional. Las facultades del senado de la república son amplias y estas son las siguientes: 1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticos que celebre el Ejecutivo de la Unión.( Artículo 76.I) 2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. ( Artículo 76.II) 3. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución. (Artículo 76. VI) 4. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de
  • 10. licencia o renuncia de las mismas, que le someta dicho funcionario. (Artículo 76. VIII)7 5. Argumentación Jurídica. La argumentación permite jurídica permite un valiosa herramienta de solución de los casos, plasmar la decisión del legislador para aplicar la vida diaria, a través de los principios generales del derecho y los valores acorde a salvaguarda el Estado derecho del pueblo de México. Una de las formas más adaptadas en nuestro sistema de impartición de justicia en México se lleva a cabo por los juzgadores por una concepción de argumentación basada en los principios generales del derecho como fuente ya que el juzgador plasma lo que en realidad trato decir el legislador muchas veces aplicando una aplicación correctiva del texto en ciertas cuestiones al tratarse de palabras como maquinaria no especificado una en realidad dando pauta al juzgador ó interpretador de la norma a una interpretación argumentada en la razón. Si bien es cierto y como se puede apreciar esta argumentación jurídica a tomado bastante importancia en la actualidad ya que el texto de la constitución en su arábigo 14 constitucional en el párrafo cuarto menciona en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y falta de esta se fundara en los principios generales del derecho. 8 Bueno así pues podemos apreciar el fundamento para la argumentación en los que se basan nuestros juzgadores para clarificar la norma que el legislador creo. Así mismo es muy difícil aplicar criterios jurídicos basados en principios generales del derecho toda vez que en las entidades federativas varias costumbres y tradiciones y por ende los principio generales del derecho por ello la suprema 7 http://www.fundar.org.mx/seguimiento/abclegislativo/preguntas.htm 8 cuarto párrafo del articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 11. corte de justicia de la nación en la resolución muy atinada puso un alto a los tribunales en la aplicación de principios y lo plasmo en tesis jurisprudencial; PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, NO PUEDEN APLICARSE COMO TALES, LOS PRECEPTOS DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, A CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN DISTINTA ENTIDAD FEDERATIVA. Si en la ley civil de un Estado, se establece que cuando no se pueda decidir una controversia judicial ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá resolverse conforme a los principios generales de derecho, no hay razón para aplicar como tales principios, los preceptos del Código Civil del Distrito Federal, pues estos nunca pueden ser aplicables en las controversias que se susciten en distinta Entidad Federativa.9 Así pues la jurisprudencia de la corte es muy tajante en el sentido de la aplicación de los principios generales del derecho ya que como se advierte existen varias costumbres que varían sistemáticamente de una Entidad Federativa a otra. 6. Ámbitos de la Argumentación Legislativa. Todo acto emitido por el legislador debe justificarse por medio de la argumentación jurídica, como son: los debates parlamentarios, la exposición de motivos, las iniciativas de ley, el contenido de las leyes, la técnica elegida para la elaboración de las normas, etc. 10 Así pues, el procedimiento legislativo, al estar reglamentado por nuestra Constitución Federal, es un acto de aplicación del derecho por parte del órgano estatal encargado de su elaboración: Poder Legislativo, lo que implica, por una parte, aplicar las normas constitucionales que establecen el procedimiento legislativo, y por la otra, aplicar 9 Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario judicial de la Federación. Tomo CXXI. Página: 2552. 10 www3.diputados.gob.mx/.../content/download/63423/218449/file/Racionalidad%20y %20Argumentacion%20juridica.pdf
  • 12. las disposiciones constitucionales encargadas de señalar las materias que pueden ser objeto de la actividad legislativa. 6.1 Fase Pre legislativa. A decir de Reyes Rodríguez, esta fase constituye “el momento propio para dotar a las normas jurídicas de legitimidad y legitimación, y a su vez para abonar el terreno que haga factible su eficacia. Además, considera que el objetivo de esta etapa es la construcción de consensos sobre lo que se espera de la norma jurídica”.11 En esta fase se realizan todas la puntos de partida para la elaboración de iniciativas de ley hacen un conceso un estudio sistematizado de las premisas recopilando la información necesaria para iniciar una investigación para establecer el proyecto ley que se pretende iniciar reformar, que permiten ver el impacto en la sociedad del acto legislativo que se pretende. Así mismo se puede apreciar en nuestro Estado de Jalisco a través del Congreso Local existen diferentes centros de investigación en las municipalidades más grandes del Estado donde realizan diversas actividades como encuestas para la realización de nuevos proyectos de ley, midiendo los impactos sociales que esta puede realizar a la colectividad, así es que conclusión realizan los parámetros para la creación o la no creación de la norma jurídica. Así mismo y para mas ilustración mas detallada para el lector explicare con más detalle cada una de las fases de la pre legislación. • Investigación: Se encuentran los estudios realizados para conocer la realidad social en la cual se va a incidir, con los respectivos objetivos a conseguir, se valores todos los factores reales que pueden influir antes de realizar, como las cuestiones sociales económicas, así mismo se puede medir el impacto de que puede ocasionar en la sociedad ya que todo proyecto de ley necesita tener un sustento legal, una base para poderse llevar a cabo. 11 Rodríguez Mondragón, Reyes, “El proceso de producción legislativa, un procedimiento de diseño institucional”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía., pag. 85.
  • 13. Ejemplo de lo anterior son los centros de estudio de la Cámara de Diputados, quienes estarían en aptitud de desarrollar foros y encuestas de opinión (entre otras muchas actividades) con especialistas y sociedad en general, respectivamente. En el caso del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CeDIP), su participación en esta etapa es por demás relevante, ya que ha organizado foros (por ejemplo, sobre reformas electoral y laboral) a través de los cuales se plantean los problemas, se dan opciones de solución, y también se visualizan los resultados de la nueva normatividad a emitir.12 • Diagnostico y proyecto. Una vez recada información realizada en la etapa que antecede y formuladas todas la premisas se llega a la conclusión de todas ellas se evalúan todos los aspectos tanto negativos y positivos para después elaborar una propuesta de solución al o los problemas, por medio de la cual se identifiquen los objetivos y los instrumentos necesarios para obtener el fin deseado13 En la proyección de solución a cualquier tipo de dificultad, siempre va a ser indispensable el análisis de los expertos, con lo cual se pretende acabar con los graves problemas que presentan las normas. c. Elaboración de la iniciativa. 12 Ibidem 13 ibidem
  • 14. Esta la etapa en la cual ya valorados y evaluadas todas las premisas y detallando todos los factores y problemas que puedan surgir, llega el momento de plantear la iniciativa de ley, aunque es preciso señalar que no siempre se cumplen las dos fases anteriores, pero no siempre existen factores que anteriormente señalamos sino de que existen cuestiones meramente técnicas como los juristas, colegios de abogados, colegios de notarios etc., factores reales de poder que influyen inminentemente, debido a ello y a su experiencia y pericia elaboran un proyecto de iniciativa de ley. Una vez que se ha decidido cuál de los proyectos presentados resuelven mejor el problema social, económico, político, ecológico, jurídico, etc, en su momento la corrección del ante proyecto es tiempo de practicas la técnica legislativa para sustentar bien el proyecto y una vez viable tenga como existo la creación de una norma jurídica. El maestro Gonzalo Santiago Campos investigador de cuestiones parlamentarias por la Universidad Autónoma de México, hace una reseña de los aspectos más importantes que se deben de poner mucha atención en la iniciativa como los siguientes pasos. • Planteamiento del problema. • Tener claro quienes va a ser los destinatarios. • Tomar en cuenta incentivos o reprendas para el cumplimiento de la norma. • Determinar el o los objetivos de la ley. • Manifestar (en el preámbulo o exposición de motivos) el contexto de la elaboración de la ley. • Establecer definiciones.14 14 ibidem
  • 15. 6.2 Fase Legislativa. En esta fase, …la actividad relevante tiene que ver sustancialmente con la elaboración formal de la ley, lo que implica cuestiones lógicas y de técnica legislativa para asegurar la corrección jurídico-formal y lingüística del cuerpo normativo. El objetivo es la construcción de instituciones jurídicas congruentes y consistentes internamente y con el sistema jurídico al que se integran80 (racionalidad jurídico- formal).15 El Derecho constitucional de iniciar leyes, establecido en el artículo 71, faculta al Presidente de la República, a los legisladores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para presentar iniciativas. 7. Interpretación Legislativa en México. El procedimiento legislativo es conceptualizado como “la serie ordenada de actos que deben realizar los órganos del gobierno facultados para ello, a fin de elaborar, aprobar y expedir una ley o decreto”16 En México se sigue una serie de pasos que llevan como el proyecto de ley hasta culminar con la creación de la norma como se demuestra en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una iniciativa tiene elementos que pueden ser variables, sin embargo, existen partes que, generalmente, no varían: a) exposición de motivos; b) texto del proyecto de ley; c) artículos transitorios. 15 Santiago Campos Gonzalo “Racionalidad y argumentación jurídica legislativa”, revista ed, Serie Roja, Mexico. 16 Carbonell, Miguel (coord.), Diccionario de derecho constitucional, 2ª ed., México, Porrúa-UNAM, 2005, p. 494.
  • 16. Una vez presentada la iniciativa ante el Pleno, ésta se turna (de acuerdo a la materia), y es en la Comisión “el momento procedimental parlamentario en el que con mayor eficacia puede incidirse en el incremento de la racionalidad de las leyes…y, dentro de él, el de Ponencia”, aquí la argumentación es fundamental, pues se exponen los pro y contra acerca de la iniciativa, se revisa la técnica utilizada (racionalidad comunicativa y lógico-formal), y es el momento en el cual se pueden corregir todos aquellos defectos detectados, para así alcanzar los niveles de racionalidad.17 En el debate parlamentario donde se discute mediante el proceso que este lleva y ciertas formalidades que se producen para poderla llevar a cabo El maestro Gonzalo Santiago Campos investigador de cuestiones parlamentarias por la Universidad Autónoma de México, hace énfasis en el siguiente ritual el cual me atrevo a transcribir de su obra a) Apertura. Verificada la asistencia de los legisladores se informa que hay quórum y se abre la sesión. b) Orientación. Se explicitan en un orden del día, aprobado por la asamblea, los temas que serán tratados. Asimismo se da lectura, y en su caso se aprueba, el acta de la sesión anterior. c) Objeto de la sesión. Se emprende la discusión de cada uno de los dictámenes o temas que fueron aprobados en el orden del día. d) Conclusión. Se someten a votación las propuestas presentadas en el desarrollo del paso anterior. e) Terminación. Se propone el orden del día de la próxima reunión y se da por terminado el encuentro con la fórmula “se levanta la sesión”18 17 ibidem 18 ibidem
  • 17. Así mismo manifiesta el maestro que existen grupos parlamentarios que ciertas y casi siempre existen grupos de poder interrumpen en la sesión donde se debate el proyecto de ley y el los enumera de la siguiente manera. A) Discurso de apertura. B) Planteamiento del tópico. C) Exposición de los puntos en conflicto o coincidentes. D) Exposición de las pruebas. E) La contra-argumentación. F) Defensa de las posiciones. G) Negociaciones, y H) Acuerdos Las iniciativas de ley, la figura del cabildeo (que no esta reglamentada en México, pero es parte de nuestra realidad jurídico-política) juega un papel relevante, pues es a través del trabajo de negociación que será aprobada o rechazada un proyecto de ley (creación, modificación o derogación, según sea el caso)19 Se puede apreciar, sea tratado de manera somera el procedimiento legislativo en México, para tratar de señalar cómo la argumentación jurídica juega un papel preponderante en éste. 8. Técnica Legislativa. La técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales de derecho.20 Así pues podemos por más claro y partir de este concepto, que la técnica legislativa la forma en la cual se sustenta en las bases de 19 ibidem
  • 18. la fase legislativa y se redacta de forma sistemática la norma jurídica fuente de obligaciones. La técnica legislativa también sea considerada como un instrumento de creación de normas jurídicas de las cuales se supedita a los siguientes pasos. • Territorial o espacial: se refiere a la distribución de competencias, según la forma de Estado que se adopte; federal, unitaria, regional o confederada. • Temporal: abarca la entrada en vigor, la modificación, la abrogación o derogación de una norma. • Material: aquí es necesario que se considere el objeto de la norma. Para aclarar este supuesto, se puede señalar que la materia puede ser fiscal, penal, civil mercantil, electoral, entre otras. Esta técnica no es propia del poder legislativo para fundar y motivar proyectos de ley sino que también influyen y así y sigue siendo utilizada por el por Ejecutivo y por el Judicial para la creación de normas jurídicas. Si bien es cierto en nuestro país las normas han sido muy confusas ya que se manejan factores reales de poder que influyen bastante en la creación de normas jurídicas como lo señalamos anteriormente en otro apartado esto a propiciado que otros órganos de poder como el Judicial, realicen diversas interpretaciones basadas en argumentaciones jurídicas que dan como creación la jurisprudencia. 9. Racionalidad Legislativa. El concepto donde parte el maestro Gonzalo Santiago Campos investigador de cuestiones parlamentarias por la Universidad Autónoma de México, define racionalidad legislativa como “la capacidad para elaborar en el marco de ese control social 20 Carbonell, Miguel y Susana Thalía, “Elementos de técnica legislativa”,1ª ed. Unam, Mexico 2000 pag. 118
  • 19. [control social jurídico sancionador] una decisión legislativa atendiendo a los datos relevantes de la realidad social y jurídica sobre los que aquella incide”21 Así mismo el autor manifiesta que existen tres tipos como se puede interpretar para llegar al gobernado. a) Puede referirse a la legislación en cuanto tal, lo que implica plantearse cuál es el lugar que ocupa…en el contexto de todo el sistema y en relación con los otros elementos del sistema…; o bien cuál es su función en el contexto de la evolución de los sistemas jurídicos. b) Puede entenderse referida al proceso de la producción de las leyes; la cuestión a plantearse, entonces, es bajo que condiciones…puede considerarse racional la actividad de legislar (entendiendo por tal, en sentido amplio, la producción deliberada de normas de carácter preferentemente general y abstracto). c) Finalmente, cabe hablar también de racionalidad en relación con el resultado de ese proceso, esto es, de racionalidad de las leyes22 La racionalidad parte desde la desde la fase pre legislativa legislativo y todo su proceso hasta llegar al gobernado quien es el que recibe la norma jurídica. 10. Proceso Legislativo. 21 Santiago Campos Gonzalo “Racionalidad y argumentación jurídica legislativa”, revista ed, Serie Roja, Mexico. Pag. 11 22 ibidem
  • 20. Este es proceso donde se siguen una serie de pasos para llevar a la creación de la norma jurídica y que en este caso en lo personal me permito abreviar como IDASPI, iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación e iniciación de la vigencia de norma jurídica, seis pasos que conlleva el proceso de formación de leyes, así pues vemos que este es el paso para la creación de normas y tal fundamentación radica el articulo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa: En esta etapa influye compete I.- Al presidente de la Republica, II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Union, III.- A las Legislaturas Locales, la formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Discusión.- Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”23 A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara se le denomina Revisora. Aprobación.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total ó parcial. Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. 23 Primer párrafo del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 21. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Este facultado no es absoluta.24 Es en la etapa donde el Legislativo da la pauta para el presidente de la república para que acepte o rechace la ley o se modifique haciendo sus argumentos y consideraciones muy razonadas para ello. Promulgación.- Es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse: “Publíquese y desé el debido cumplimiento “, al final del proyecto de ley, la publicación para que surta sus efectos legales correspondientes debe de hacerse mediante el Diario Oficial de la Federación. Iniciación de la Vigencia.- En nuestro País existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: el Sucesivo y el Sincrónico, así mismo se tiene su base y sustento legal el primero de ellos en el código civil Federal en su arábigo 3º tercero “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.25 El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que entra en vigor la disposición en vigor, se le denomina Vocatio legis, Es el termino 24 García Máynez Eduardo “Introducción al Estudio del Derecho”,52ª ed., Mexico, Porrua, 2001.pag.57 25 Articulo 3º del Codigo civil federal
  • 22. durante el cual racionalmente se supone que los distinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo.26 Así mismo el numeral 4º de dicho cuerpo de leyes establece: “ Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”. 27 así pues vemos que el sistema sincrónico que maneja dicha disposición legal cabria la interpretación de que entraría en vigor la norma jurídica media hora después hora después de su publicación. CONCLUSION. Como se pudo apreciar el presente sumario en forma breve se muestra los factores riesgos que puede influir el legislador y en su argumentación así pues como se vio que existe una gran variedad de argumentaciones de las cual el legislador debe de elaborar y no salirse del marco jurídico que lo delimita. Ya como en México existe en las legislaturas un marco jurídico donde se debe delimitar. Existen dos procedimientos congresionales, es decir, dos series de actos articulados en las que intervienen coordinadamente ambas Cámaras para el desarrollo de sus atribuciones constitucionales. La argumentación como medio para convencer a través de la razón, es una herramienta fundamental en la labor legislativa, sobre todo si partimos de considerar que el mayor número de normas se aprueban, modifican o derogan mediante consensos; en la 26 García Máynez Eduardo “Introducción al Estudio del Derecho”,52ª ed., Mexico, Porrua, 2001. Pag.57 27 Arábigo 4º del Código civil Federal.
  • 23. arena legislativa, los golpes que logran derribar al contrario se basan en la argumentación, encontrar las buenas razones para fundar un acto legislativo no es fácil BIBLIOGRAFIA. • Carbonell, Miguel (coord.), “Diccionario de derecho constitucional”, 2ª ed., México, Porrúa-UNAM, 2005. • Codigo Civil Federal. • Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. • García Máynez Eduardo “Introducción al Estudio del Derecho”,52ª ed., Mexico, Porrua, 2001. • Santiago Campos Gonzalo “Racionalidad y argumentación jurídica legislativa”, revista ed, Serie Roja, Mexico. • Rodríguez Mondragón, Reyes, “El proceso de producción legislativa, un procedimiento de diseño institucional”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía. • Dávila Dahesa Gerardo, “Introducción a la retorica y la argumentación”, 3ª ed. México, SCJN, 2006. • Sánchez Bringas Enrique, “Derecho Constitucional”, 6ª ed. Porrúa México, 2001. • Carbonell, Miguel y Susana Thalía, “Elementos de técnica legislativa”,1ª ed. Unam, Mexico 2000. • Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario judicial de la Federación. Tomo CXXI BIBLIOGRAFIA ELECTRONICA. • http://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=CR