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Manual de Primeros
Auxilios para el Primer
     Respondiente




                      Autor
T.M. E.Ph. Pmd. Ráulyn Méndez
                                                                   114 M.P.P.S. 145 S.V.M.E.D.
                                                    Estudiante de Emergencias Prehospitalarias
                                           I.U.T. Rufino Blanco Bombona Extensión Los Teques
                                     Introducción

        El objetivo de este manual es proporcionar a todo el colectivo de trabajadoras y
trabajadores, los conocimientos más elementales para dispensar una ayuda eficaz a
aquellas personas que han sufrido cualquier tipo de accidente. Ante la imposibilidad de
que en el momento del accidente pueda haber personal medico o paramédico
cualificado que se haga cargo del accidentado, el objetivo es formar a los trabajadores
y personas de la comunidad, en las técnicas de aplicación de los primeros auxilios, en
materia de prevención de riesgos laborales razones por las cuales está justificada la
publicación de este sencillo manual. Una vez adquiridos estos conocimientos se estará
capacitado para intervenir prestando auxilio eficazmente, evitando el empeoramiento o
agravamiento de las lesiones producidas, aliviando en lo posible el dolor, infecciones,
hemorragias, entre otras; y en algunos casos hasta inclusive la muerte.

       Los Primeros Auxilios son todas aquellas medidas o actuaciones que realiza
una persona (auxiliador, socorrista, primer respondiente) en el mismo lugar donde ha
ocurrido el accidente y con material prácticamente improvisado, hasta la llegada de
personal especializado. Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son
acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado
del accidentado. Y esto último es lo que le concede la importancia a los primeros
auxilios, de esta primera actuación va a depender en gran medida el estado general y
posterior evolución del lesionado. Así mismo, son una obligación moral.

       Pero, ¿que es una urgencia? ¿Y una emergencia?
• Urgencia cualquier situación en que no esta en peligro de forma inmediata la vida,
como por ejemplo: una fractura en un brazo, dolor abdominal, etc.
• Emergencia en los que existe peligro vital para la vida de la persona, estas son: paro
cardiorrespiratorio, la asfixia, el shock, las hemorragias importantes y los
envenenamientos graves.


Principios en la actuación de primeros auxilios.
Principios básicos.

       Todo socorrista en sus actuaciones debe conocer y aplicar siempre en este
orden los siguientes principios básicos:

1. Proteger, en primer lugar, a él mismo y después a la víctima. Podemos evitar
nuevos accidentes, si señalizamos el lugar del accidente. SÓLO si hay peligro para el
accidentado se le desplazará, manteniendo recto el eje cabeza-cuello-tronco.

2. Avisar, es decir dar el alerta (171), indicando: el número y estado aparente de los
heridos, si existen factores que pueden agravar el accidente (caídas de postes
eléctricos) y el lugar exacto dónde se ha producido el accidente. Saber que de la
información que nosotros demos, va a depender tanto la cantidad como la calidad de
medios humanos y materiales, que allí nos lleguen.
3. Socorrer, esta es la finalidad principal de los primeros auxilios, pero para hacerlo
correctamente previamente hace falta realizar la evaluación del herido.

                                 Anatomía y Fisiología Básica

                                          Introducción

        El cuerpo humano es un aglomerado de unos cincuenta billones de células, agrupadas en
tejidos y organizadas en ocho aparatos (locomotor, respiratorio, digestivo, excretor, circulatorio,
endocrino, nervioso y reproductor). Sus elementos constitutivos básicos podrían adquirirse en
cualquier parte por un puñado de monedas, pero la vida que alberga estos átomos reunidos con
un propósito concreto, lo convierten en un ser de valor incalculable, imposible de calcular con
criterios terrenales.
La célula, precisamente, es la unidad de la vida. Todas las células comparten unos elementos
esenciales, como son la membrana protectora, el citoplasma, rico en organelas y el núcleo. El
núcleo, es el cerebro organizador de la célula, pero sigue un plan general coordinado, escrito en
100.000 genes, ordenados en 23 pares de cromosomas.
El organismo humano parece saber que de la unión nace la fuerza, pues las células se organizan
en tejidos, órganos, aparatos y sistemas para realizar sus funciones.
Existen cuatro tejidos básicos, que son el epitelial, el conjuntivo, el muscular y el nervioso, con
los que el organismo se relaciona, se protege, secreta sustancias, mantiene su forma, se
desplaza, coordina sus funciones y relaciones con el medio.
A pesar de su enorme rendimiento, el cuerpo humano sigue en constante evolución, pero es un
recién llegado al planeta. De hecho si se considera que la vida se instauro en la tierra hace 24
horas, el ser humano apenas ha vivido los últimos 3 segundos. (Tiempo geológico).

Anatomía
Es la rama de las ciencias biológicas que trata de la forma y estructura de los organismos.
Se halla íntimamente ligada con la

Fisiología
Es una rama de las ciencias biológicas que trata de las funciones normales del cuerpo.
Se emplean dos métodos especiales para el estudio de la anatomía, el sistemático y el
topográfico. En el primero se considera el cuerpo formado por sistemas de órganos o aparatos
que son similares por su origen y estructura y están asociados en la realización de ciertas
funciones.

Las divisiones de la anatomía sistemática son:
Osteología:/,
Descripción del esqueleto. ////,
Artrología:
Descripción de las articulaciones.
Miología:
Descripción de los músculos.
Esplacnología:
Se subdivide en:
a. Sistema Digestivo b. Sistema Respiratorio c. Sistema Urogenital: que se divide en:
* Órganos Urinarios * Órganos Genitales
Angiología:
Descripción de los órganos de la circulación.
Neurología:
Descripción del sistema nervioso.
Etiología:
Descripción de los órganos de los sentidos.
El termino anatomía topográfica designa los métodos con que se determinan exactamente las
posiciones relativas de varias partes del cuerpo, presupone un conocimiento de la anatomía
sistémica.

                                            Anatomía Topográfica Ósea

                                                  Huesos por regiones

                                                       Cuerpo Humano


Cabeza         Cabeza       Cráneo                     Frontal                                                        C
                                                       Occipital                                                      O
                                                       Etmoides                                                       L
                                                       Esfenoides                                                     U
                                                       Parietales (2)                                                 M
                                                       Temporales (2)                                                 N
                            Cara                       Mandíbula Sup.   Maxilar Sup. (2)       Piezas dentales (16)   A
                                                                        Malar (2)
                                                                        Ungís (2)                                     V
                                                                        Cornete inf. (2)                              E
                                                                        Huesos Propios Nariz   (2)                    R
                                                                        Palatino (2)                                  T
                                                                        Vomer                                         E
                                                       Mandíbula Inf.   Maxilar Inf.           Piezas dentales (16)   B
               Cuello       Vértebras cervicales (7)                                                                  R
                            Hueso hioides              (hueso que no    articula)                                     A
Tronco         Tórax        Externon                                                                                  L
                            Costillas 12 pares (7y5)                                                                      C
                            Vértebras toráxicos 12                                                                        I
               Abdomen      Vértebras lumbares 5                                                                          N
                            Sacro (5 fusionadas)       Sacro                                                              T
                            Cóccix (4-5 fusionadas)                                                                       U
Extremidades   Superiores   Hombro                     Clavícula                                                          R
                                                       Omoplato                                                           A
                            Brazo                      Humero
                            Antebrazo                  Cubito                                                             E
                                                       Radio                                                              S
                            Mano                       Carpo            Fila superior          Escafoides                 C
                                                                                               Semilunares                A
                                                                                               Piramidal                  P
                                                                                               Pisifoide                  U
                                                                        Fila inferior          Trapecio                   L
                                                                                               Trapezoide                 A
                                                                                               Hueso grande               R
                                                                                               Hueso gancho                   C
                                                       Metacarpo                                                              I
                                                       Dedos            Primera fila           Falange (5)                    N
                                                                        Segunda fila           Falange (5)                    T
                                                                        Tercera fila           Falange (4)                    U
               Inferiores   Cadera                     Coxal            H. iliaco Innominado   Ilion,                         R
                            Muslo                      Fémur                                   Pubis,                         A
                            Pierna                     Tibia                                   Isquion.
                                                       Peroné                                                                 P
                                                       Rotula                                                                 E
                            Pie                        Tarso            Fila posterior         Astrólogo calcáneo             L
                                                                        Fila anterior          Escafoides                     V
                                                       Metatarso        1 5 Metatarsiano                                     I
                                                       Dedos            Primera fila           Falange (5)                    C
                                                                        Segunda fila           Falange (5)                    A
                                                                        Tercera fila           Falange (4)
Principios Generales

1. Estar tranquilo, pero actuar rápidamente.- Con tranquilidad se da confianza a la
víctima y a aquellos que se encuentren cerca. Los testigos suelen tener miedo, con
frecuencia pánico o están sobreexcitados. El auxiliador ha de dar ejemplo mostrando
su tranquilidad.

2. Hacer una composición de lugar.- Cuando se llega al lugar del accidente no se debe
comenzar a actuar curando al primer herido que se encuentre. Puede haber otros
heridos más graves y que, por tanto, necesiten atenderse en primer lugar. Hacer,
pues, un rápido examen del lugar. Debe intentarse saber si existen heridos ocultos.
Hay que darse cuenta también de las posibles fuentes de peligros que aún existan:
amenaza de derrumbamiento, ruptura de canalizaciones de gas o de agua, fuego,
entre otros.

3. Mover al herido con gran precaución.- Jamás se cambiará de sitio al accidentado
antes de cerciorarse de su estado y haberle proporcionado los primeros cuidados.
Además, un herido grave, no debe ser movilizado excepto por estas tres razones:
      • para poderle aplicar los primeros auxilios;
      • evitar el agravamiento de sus heridas; y
      • protegerle de un nuevo accidente.

4. Examinar bien al herido.- Investigar si respira, si tiene pulso, si está consciente, si
sangra, si tiene una fractura, si presenta quemaduras, si ha perdido el conocimiento.
Estar bien seguros de no haber dejado escapar nada.

5. No hacer más que lo indispensable.- Si se intentan hacer demasiadas cosas, se
retrasará el traslado de la víctima. El papel del auxiliador no es el de reemplazar a los
servicios sanitarios, sino que se ha de limitar a proporcionar aquellas medidas
estrictamente necesarias para un correcto transporte del herido.

6. Mantener al herido caliente.- Evitar, no obstante, un calor excesivo, manteniéndole a
una agradable temperatura. Si hace frío, todo el cuerpo debe ser calentado; para ello
lo mejor será envolverlo en una manta.

7. No dar jamás de beber a una persona inconsciente.- En este estado no podrá tragar
y existirá peligro de ahogarla al penetrar el líquido en las vías aéreas. Si la víctima
conserva la consciencia y no presenta una herida profunda en el vientre, se le puede
dar de beber, lentamente, y solo a pequeños sorbos. No darle alcohol, es preferible
café o té caliente, sobre todo si hace frío.

8. Tranquilizar a la victima.- El accidentado tiene miedo. Hay que hablarle ya que está
angustiado; el curso de su vida se ha visto truncado bruscamente y padece por los que
le acompañan o por su familia. Hay que tranquilizarle, calmar sus temores y levantarle
el ánimo. Hay que decirle que hay gente cerca que se ocupa de él, que los servicios
de urgencias hayan sido avisados y que vendrán pronto. No se le debe dejar ver su
herida.
9. No dejar nunca solo al accidentado.- El estado del mismo puede gravarse en un
corto espacio de tiempo.

                         Principios de Acción de Emergencia

   1)   Evaluar la Escena.
   2)   Evaluación Primaria.
   3)   Pedir ayuda llamar al sistema de emergencias 171.
   4)   Evaluación Secundaria.
   5)   Dar atención prehospitalaria a la lesión que amenace la vida (P.A.)
   6)   Traslado a un Centro Asistencial.


                                 La Estrella de la Vida

      Es un símbolo que identifica a todo el equipo material y humano que forma
parte de la respuesta a la emergencia médica, independientemente de la formación
que tenga o función que desempeñe. Desde el Centro coordinador que recibe la
llamada, hasta la recepción de emergencias de un hospital, incluyendo ambulancias,
vehículos de rescate, personal interviniente, entre otros.




                La Estrella de La Vida
    Detectar.

    Informar.

    Responder.

    Atención Ph. en la escena.

    Atención Ph. en el traslado.

    Traslado al centro optimo.




                           Quién es el Primer Respondiente

     Puede ser cualquier persona, taxista, panadero, ama de casa, motociclista,
conductor, trabajador, estudiante, etcétera, que se encuentre en algún lugar (en lo
calle, el colegio, un autobús o en el trabajo). En sus manos está ayudar a otros, la
información que usted dé es valiosa para salvar una vida. Recuerde que lo puede
hacer con una llamada y brindando la ayuda oportuna (primeros auxilios) contribuye a
la comunidad.

       Cuales son las características del primer respondiente.
• Una persona que tenga el deseo de ayudar.
• Ser una persona tranquila en el momento de la urgencia, que sepa mantener la
calma y actuar rápido.
• En lo posible, estar capacitado para iniciar acciones que propendan al mantenimiento
de la vida, hasta que llegue un apoyo especializado. El hombre en su diario vivir esta
sometido a gran cantidad de riesgos naturales y de otros provocados por el hombre.
En la mayoría de los casos porque no se tomaron medidas preventivas adecuadas y
oportunas o porque no se contaba con los recursos necesarios para evitar el daño o
accidente en la casa, en el trabajo, en la calle, en el centro educativo. Todos los
accidentes pueden prevenirse. Si la comunidad tiene algunos conocimientos generales
que la orienten en este aspecto, el número de eventos y daños que se presenten será
menor. Por tanto, es fundamental que las personas, familias y comunidades conozcan
aspectos generales acerca de situaciones prevenibles. En todos los sitios usted puede
prevenir algunos eventos, teniendo en cuenta las precauciones mínimas para que no
ocurran.


                         Objetivos de los Primeros Auxilios

   •   Conservar la vida
   •   Evitar complicaciones físicas y psicológicas
   •   Ayudar a la recuperación
   •   Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial


                           Definición de Primeros auxilios

       Se entienden por primeros auxilios, los cuidados inmediatos, adecuados y
provisionales prestados a las personas accidentadas o con enfermedad antes de ser
atendidos en un centro de salud.


                 Procedimiento para prestar los Primeros Auxilios

       •   Compórtese tranquilo y sereno. Organice un cordón humano con las
           personas no accidentadas
       •   Pida ayuda
       •   Coloque al paciente en posición cómoda
       •   No levante a la persona sin que le hayan aplicado los primeros
           auxilios
       •   No administrar líquidos por vía oral
       •   Prevenga el shock
       •   Controle la hemorragia
•      Mantenga la respiración del herido
             •      Evite el pánico
             •      Inspire confianza
             •      Mucho sentido común
             •      Siempre deberá darle prioridad a las lesiones que pongan en peligro la vida
             •      No haga más de lo que sea necesario, hasta que llegue la ayuda profesional


     Las bases legales en la República Bolivariana de Venezuela de la Atención
                  Prehospitalaria en el nivel de Primeros Auxilios

       Las bases legales son de gran importancia para los auxiliares, técnicos,
paramédicos, profesionales de salud del área prehospitalaria frecuentemente se
interactúa con el sistema legal por su diaria actuación, involucra una serie de hechos y
situaciones que requieren del conocimiento claro y preciso de los diversos aspectos
legales y éticos que deben estar presente en la atención de cada paciente de
emergencia, para evitar la violación de la misma, y por ello se debe estar familiarizado
con todos los componentes, además de igual manera se debe estar en conocimiento
de todas aquellas leyes que afectan la atención prehospitalaria.



                       NIVELES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL PARAMÉDICO

          Lic. E.Ph.D.
                                                         Paramédico Profesional                                                       5 años
         Proyecto U.D.O. / I.U.T.B.                                                                                                    Universidad
                                                    Licenciado en Emergencias Prehospitalarias y Desastres paramédico
                                                    supervisor, no existe al momento en el país ya que están en formación
En Revisión por el MPPES 2007




         T.S.U. E.Ph.                                                                                                                 3 años
          I.U.T.R.B.F. / I.U.T.B.                              T.E.PH.-Superior                                                  Instituto Universitario
       U.C.L.A. / U.D.O. / I.U.N.A.V.                     Aprobado en 2004 MSDS TSU EPH paramédico graduado
Aprobado por el MES 2002 y por el MSDS 2005 IUTRBF
Aprobado por el MES 2006 IUTB
En Revisión por el MPPES 2007 UCLA UDO
Suspensión por el MPPES 2007 TSUAPH IUNAV


           T.M. E.Ph.                                                                                                        1 año + 620 Hrs.
          C.B. metropolitanos /                             T.E.PH.-Intermedio                                                   Escuela técnica o Liceo
      C.B. Metropolitanos / SVMED                                   Aprobado en 2000 por SVMED MSDS
Aprobado en 1991, 1993 por el MSAS
En revisión desde 1999 por el ME
Suspensión de registro por MSDS 2006
En proyecto por CorpoSalud Táchira 2007



            T.B.E.Ph.                                             T.E.PH.-Básico                                                    620 Hrs.
     O.D.C. / SVMED / SALUDANZ                                                                                                  / Bomberos APh / SVMED
                                                         Aprobado en 2000 por Fundasea SVMED Saludanz MSDS
Aprobado por el MSAS 1991 ODC
Aprobado por el Ministerio de Planificación 1994 cargo
Aprobado en 2000 por Corposalud Táchira / PC
Curso no formal


    B.P.A. / A.P.A.A.                                                                                                           40 a 120 Hrs.
    Programa O.F.D.A. / Cruz Roja /                        Primer Respondiente                                              Curso Cruz Roja / PC / Bomberos /
        ODC MS / PC estadales
Curso informal                                                                                                              Grupos de Rescate / INCE / OFDA




                                                                           Obligación legal
En general, hay leyes nacionales y estadales que identifican y regulan la
atención prehospitalaria y la actuación del personal técnico paramédico y medico.



                                 Obligación de actuar

       En la legislación venezolana se establece la obligación que tiene el personal.


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del
  30 de diciembre de 1.999, y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000.

De los derechos civiles,

         Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida
de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar
o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

       Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias
será regulada por una ley especial...

De los deberes,

       Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta
constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los
casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,
tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.


                Ley Orgánica de Salud G.O. Nº 36.579 del 11/11/1998

La rectoría y planificación,

       Artículo 5. El ministerio de la salud será el órgano rector y planificador de la
administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá
las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios
destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica
de la administración central y demás leyes referidas a la materia.
Ley Orgánica del Trabajo G.O. 152 Extraordinario de 19 de junio de 1997

Artículo 241. Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500)
trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su
residencia, a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población más
cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de
habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo
menos diez (10) metros cuadrados por persona.

Artículo 242. Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además
sostener a su costo:

a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera
curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los
medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para
mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y

b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción
mayor de doscientos (200).

Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán
de abogados y de personal médico, paramédico, de ingeniería, de relaciones
industriales, contaduría y administración, psicología, economía, estadística y otras
profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del ramo.



Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta
                  Oficial Numero 38.236/ 26 de julio de 2005

       Artículo 1. El objeto de la presente ley es: establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la
reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

De los servicios de seguridad y salud en el trabajo,

       Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las
otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben
organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo,
conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de
acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley. La exigencia de organización de
estos servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y
trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos
específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución,
funcionamiento, acreditación y control de los servicios de seguridad y salud en el
trabajo serán establecidos mediante el reglamento de esta ley.

       Artículo 40. Los servicios de seguridad y salud en el trabajo tendrán entre otras
funciones, las siguientes: desarrollar y mantener un sistema de vigilancia
epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo
establecido en el reglamento de la presente ley. Organizar los sistemas de atención de
primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y
respuestas y planes de contingencia.

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo,

       Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo.

Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa,

       Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar
una política y elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo,
específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su
aprobación ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales, sin
perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El
ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la
norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de
los programas de seguridad y salud en el trabajo.

De las infracciones muy graves,

       Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas
de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (u.t.) por cada trabajador
expuesto cuando: no organice o mantenga los sistemas de atención de primeros
auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y
planes de contingencia, de conformidad con esta ley, su reglamento o las normas
técnicas.


  Ley del Ejercicio de La Medicina, G.O. Nº 3.002 Extraordinario del 23/08/1982.

Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica,

       Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la
medicina son los doctores en ciencias médicas y los médicos cirujanos. Las acciones
relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran
necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por
éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios
de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos
competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas
contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.

Del registro e inscripción de títulos,

        Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales
conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas
por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante
el ministerio de sanidad y asistencia social, ante la autoridad sanitaria de mayor
jerarquía de la entidad territorial correspondiente y en el colegio de médicos de la
jurisdicción respectiva.

Del secreto médico,

       Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o
en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El
secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección
del paciente, el amparo y salvaguarda del honor médico y de la dignidad de la ciencia.
El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo.
Igual obligación en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y
a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina.

De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina,

       Articulo 114. Ejercen ilegalmente; quienes habiendo obtenido el título de médico
realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer
legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las
autoridades competentes.

       Quienes sin poseer el título requerido por la presente ley, se anuncien como
médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o
membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada
del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los
profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente ley.

       Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención
médica no recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que
prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de
terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las
instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de
personas que estén o deban estar bajo atención médica.

       Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las
leyes de ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de
laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de
diagnóstico. Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de
comunicación que utilicen para tales fines.

Se exceptúan:
1) La intervención de los farmacéuticos en los casos previstos en el Parágrafo
Único del articulo 6º de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los
artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley.

        2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia,
realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona
mientras llegare un profesional autorizado.

      3) La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o paramédico
dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del
médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado.


   Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre Los Servicios de Salud en el
 Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el
            Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número 38.093 del 23-12-04

       Artículo único, se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la república bolivariana de Venezuela se refiere, la ley
aprobatoria del convenio nº 161 “sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985” y la
recomendación nº 171 “sobre los servicios de salud en el trabajo 1985”, adoptados en
la septuagésima conferencia internacional del trabajo, en ginebra, el 7 de junio de
1985.

       Artículo 5, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la
salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la
necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el
trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes
que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el
trabajo:

      J) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; del
personal.

       Artículo 10, el personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá gozar
de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los
trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones
estipuladas en el artículo 5.

       Artículo 11, la autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se
exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la
índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales.

      Artículo 24
Conferencia internacional del trabajo
recomendación 171
recomendaciones sobre los servicios de salud en el trabajo

      C. Información, educación, formación, asesoramiento,
20. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el
perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación
gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad
y a la salud en el trabajo.

      D. Primeros auxilios, tratamientos y programas de salud,

       23. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de
salud en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la
atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el
lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros
auxilios.


     Decreto con fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
    Administración de Emergencias de Carácter Civil, Gaceta Oficial N° 5.561
    Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.533 08 de
                              noviembre de 2001

Finalidad.

     Artículo 5. Los cuerpos de bomberos y bomberas y de administración de
emergencias de carácter civil tienen por finalidad:

      12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador
de daños.

Atención prehospitalaria,

      Artículo 6. A los efectos del presente decreto ley se entenderá por atención
prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las
personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de
ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.


   Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
           Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Año CXXIX mes VI caracas, jueves 21 de marzo de 2002 número 37.409

       Artículo 3.- Finalidad del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de
Caracas. Además de las finalidades señaladas en el articulo 5" del Decreto con Fuerza
de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas tiene
como finalidad fundamental proteger las vidas y bienes de los ciudadanos y de la
Nación, ante las amenazas, riesgos u ocurrencias de incendios, rescate, salvamento y
demás siniestros; atender la prestación de servicios de seguridad preventiva en
materia de protección, combate y extinción de incendios y otros siniestros, así como lo
atinente a la investigación de sus causas y orígenes; la atención de emergencias
prehospitalarias; la participación en los programas de atención de emergencias o
desastres dirigidos a la formación de la comunidad; la administración de emergencias
en el Distrito Metropolitano de Caracas; y la atención de incidentes que involucren
materiales peligrosos.

       Artículo 4.- Atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de
Caracas. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas tiene como
atribuciones las siguientes:

       1. Salvaguardar la vida, la integridad física y los bienes de la ciudadanía frente a
situaciones que representen amenaza o riesgo de incendios o de cualquier otro tipo de
siniestros, y en caso de que esta sea afectada por algún evento generador de daños,
atender y administrar directa y permanentemente las emergencias;

       2. Formular políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos,
estableciendo normas técnicas y científicas que promuevan los procesos de
prevención, mitigación, preparación y respuesta.

       4. Realizar actividades de rescate y salvamento de victimas, afectados y
lesionados ante emergencias y desastres;

      5. Efectuar la atención prehospitalaria y suministrar el servicio de ambulancias a
pacientes críticamente enfermos, lesionados o afectados por un evento generador de
daños;

       Artículo 5.- Ámbito territorial. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano
de Caracas está facultado para prestar sus servicios en el ámbito territorial del Distrito
Metropolitano de Caracas, conformado por los Municipios Libertador del Distrito
Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda; sin perjuicio de que
pueda prestar sus servicios fuera de éste ámbito, previa autorización del Alcalde
Metropolitano de Caracas, cuando por razones de necesidad sea requerido por alguna
otra entidad.

De la Atención de Emergencias Prehospitalarias

      Artículo 34.- Definición de Emergencias Prehospitalarias. La atención de
emergencias prehospitalarias comprende la realización de actos encaminados a
proteger la vida de las personas y consiste en la atención y estabilización del paciente
enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo luego, con
soporte básico o avanzado de vida, a un centro asistencial.

       Artículo 35.- Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias. En caso de
ocurrir cualquier emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito
Metropolitano de Caracas, podrá realizar las labores de rescate, y el personal de
medicina prehospitalaria queda facultado para la aplicación de técnicas de medicina
prehospitalaria invasivas o no, encaminadas a preservar la vida de los pacientes
mientras se realiza el rescate y/o traslado al centro hospitalario.

      Artículo 36.- Niveles de Atención Prehospitalaria. Los niveles de atención
prehospitalaria del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, serán
primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte avanzado de vida.

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  • 1. Manual de Primeros Auxilios para el Primer Respondiente Autor
  • 2. T.M. E.Ph. Pmd. Ráulyn Méndez 114 M.P.P.S. 145 S.V.M.E.D. Estudiante de Emergencias Prehospitalarias I.U.T. Rufino Blanco Bombona Extensión Los Teques Introducción El objetivo de este manual es proporcionar a todo el colectivo de trabajadoras y trabajadores, los conocimientos más elementales para dispensar una ayuda eficaz a aquellas personas que han sufrido cualquier tipo de accidente. Ante la imposibilidad de que en el momento del accidente pueda haber personal medico o paramédico cualificado que se haga cargo del accidentado, el objetivo es formar a los trabajadores y personas de la comunidad, en las técnicas de aplicación de los primeros auxilios, en materia de prevención de riesgos laborales razones por las cuales está justificada la publicación de este sencillo manual. Una vez adquiridos estos conocimientos se estará capacitado para intervenir prestando auxilio eficazmente, evitando el empeoramiento o agravamiento de las lesiones producidas, aliviando en lo posible el dolor, infecciones, hemorragias, entre otras; y en algunos casos hasta inclusive la muerte. Los Primeros Auxilios son todas aquellas medidas o actuaciones que realiza una persona (auxiliador, socorrista, primer respondiente) en el mismo lugar donde ha ocurrido el accidente y con material prácticamente improvisado, hasta la llegada de personal especializado. Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado del accidentado. Y esto último es lo que le concede la importancia a los primeros auxilios, de esta primera actuación va a depender en gran medida el estado general y posterior evolución del lesionado. Así mismo, son una obligación moral. Pero, ¿que es una urgencia? ¿Y una emergencia? • Urgencia cualquier situación en que no esta en peligro de forma inmediata la vida, como por ejemplo: una fractura en un brazo, dolor abdominal, etc. • Emergencia en los que existe peligro vital para la vida de la persona, estas son: paro cardiorrespiratorio, la asfixia, el shock, las hemorragias importantes y los envenenamientos graves. Principios en la actuación de primeros auxilios. Principios básicos. Todo socorrista en sus actuaciones debe conocer y aplicar siempre en este orden los siguientes principios básicos: 1. Proteger, en primer lugar, a él mismo y después a la víctima. Podemos evitar nuevos accidentes, si señalizamos el lugar del accidente. SÓLO si hay peligro para el accidentado se le desplazará, manteniendo recto el eje cabeza-cuello-tronco. 2. Avisar, es decir dar el alerta (171), indicando: el número y estado aparente de los heridos, si existen factores que pueden agravar el accidente (caídas de postes eléctricos) y el lugar exacto dónde se ha producido el accidente. Saber que de la información que nosotros demos, va a depender tanto la cantidad como la calidad de medios humanos y materiales, que allí nos lleguen.
  • 3. 3. Socorrer, esta es la finalidad principal de los primeros auxilios, pero para hacerlo correctamente previamente hace falta realizar la evaluación del herido. Anatomía y Fisiología Básica Introducción El cuerpo humano es un aglomerado de unos cincuenta billones de células, agrupadas en tejidos y organizadas en ocho aparatos (locomotor, respiratorio, digestivo, excretor, circulatorio, endocrino, nervioso y reproductor). Sus elementos constitutivos básicos podrían adquirirse en cualquier parte por un puñado de monedas, pero la vida que alberga estos átomos reunidos con un propósito concreto, lo convierten en un ser de valor incalculable, imposible de calcular con criterios terrenales. La célula, precisamente, es la unidad de la vida. Todas las células comparten unos elementos esenciales, como son la membrana protectora, el citoplasma, rico en organelas y el núcleo. El núcleo, es el cerebro organizador de la célula, pero sigue un plan general coordinado, escrito en 100.000 genes, ordenados en 23 pares de cromosomas. El organismo humano parece saber que de la unión nace la fuerza, pues las células se organizan en tejidos, órganos, aparatos y sistemas para realizar sus funciones. Existen cuatro tejidos básicos, que son el epitelial, el conjuntivo, el muscular y el nervioso, con los que el organismo se relaciona, se protege, secreta sustancias, mantiene su forma, se desplaza, coordina sus funciones y relaciones con el medio. A pesar de su enorme rendimiento, el cuerpo humano sigue en constante evolución, pero es un recién llegado al planeta. De hecho si se considera que la vida se instauro en la tierra hace 24 horas, el ser humano apenas ha vivido los últimos 3 segundos. (Tiempo geológico). Anatomía Es la rama de las ciencias biológicas que trata de la forma y estructura de los organismos. Se halla íntimamente ligada con la Fisiología Es una rama de las ciencias biológicas que trata de las funciones normales del cuerpo. Se emplean dos métodos especiales para el estudio de la anatomía, el sistemático y el topográfico. En el primero se considera el cuerpo formado por sistemas de órganos o aparatos que son similares por su origen y estructura y están asociados en la realización de ciertas funciones. Las divisiones de la anatomía sistemática son: Osteología:/, Descripción del esqueleto. ////, Artrología: Descripción de las articulaciones. Miología: Descripción de los músculos. Esplacnología: Se subdivide en: a. Sistema Digestivo b. Sistema Respiratorio c. Sistema Urogenital: que se divide en: * Órganos Urinarios * Órganos Genitales Angiología: Descripción de los órganos de la circulación.
  • 4. Neurología: Descripción del sistema nervioso. Etiología: Descripción de los órganos de los sentidos. El termino anatomía topográfica designa los métodos con que se determinan exactamente las posiciones relativas de varias partes del cuerpo, presupone un conocimiento de la anatomía sistémica. Anatomía Topográfica Ósea Huesos por regiones Cuerpo Humano Cabeza Cabeza Cráneo Frontal C Occipital O Etmoides L Esfenoides U Parietales (2) M Temporales (2) N Cara Mandíbula Sup. Maxilar Sup. (2) Piezas dentales (16) A Malar (2) Ungís (2) V Cornete inf. (2) E Huesos Propios Nariz (2) R Palatino (2) T Vomer E Mandíbula Inf. Maxilar Inf. Piezas dentales (16) B Cuello Vértebras cervicales (7) R Hueso hioides (hueso que no articula) A Tronco Tórax Externon L Costillas 12 pares (7y5) C Vértebras toráxicos 12 I Abdomen Vértebras lumbares 5 N Sacro (5 fusionadas) Sacro T Cóccix (4-5 fusionadas) U Extremidades Superiores Hombro Clavícula R Omoplato A Brazo Humero Antebrazo Cubito E Radio S Mano Carpo Fila superior Escafoides C Semilunares A Piramidal P Pisifoide U Fila inferior Trapecio L Trapezoide A Hueso grande R Hueso gancho C Metacarpo I Dedos Primera fila Falange (5) N Segunda fila Falange (5) T Tercera fila Falange (4) U Inferiores Cadera Coxal H. iliaco Innominado Ilion, R Muslo Fémur Pubis, A Pierna Tibia Isquion. Peroné P Rotula E Pie Tarso Fila posterior Astrólogo calcáneo L Fila anterior Escafoides V Metatarso 1 5 Metatarsiano I Dedos Primera fila Falange (5) C Segunda fila Falange (5) A Tercera fila Falange (4)
  • 5. Principios Generales 1. Estar tranquilo, pero actuar rápidamente.- Con tranquilidad se da confianza a la víctima y a aquellos que se encuentren cerca. Los testigos suelen tener miedo, con frecuencia pánico o están sobreexcitados. El auxiliador ha de dar ejemplo mostrando su tranquilidad. 2. Hacer una composición de lugar.- Cuando se llega al lugar del accidente no se debe comenzar a actuar curando al primer herido que se encuentre. Puede haber otros heridos más graves y que, por tanto, necesiten atenderse en primer lugar. Hacer, pues, un rápido examen del lugar. Debe intentarse saber si existen heridos ocultos. Hay que darse cuenta también de las posibles fuentes de peligros que aún existan: amenaza de derrumbamiento, ruptura de canalizaciones de gas o de agua, fuego, entre otros. 3. Mover al herido con gran precaución.- Jamás se cambiará de sitio al accidentado antes de cerciorarse de su estado y haberle proporcionado los primeros cuidados. Además, un herido grave, no debe ser movilizado excepto por estas tres razones: • para poderle aplicar los primeros auxilios; • evitar el agravamiento de sus heridas; y • protegerle de un nuevo accidente. 4. Examinar bien al herido.- Investigar si respira, si tiene pulso, si está consciente, si sangra, si tiene una fractura, si presenta quemaduras, si ha perdido el conocimiento. Estar bien seguros de no haber dejado escapar nada. 5. No hacer más que lo indispensable.- Si se intentan hacer demasiadas cosas, se retrasará el traslado de la víctima. El papel del auxiliador no es el de reemplazar a los servicios sanitarios, sino que se ha de limitar a proporcionar aquellas medidas estrictamente necesarias para un correcto transporte del herido. 6. Mantener al herido caliente.- Evitar, no obstante, un calor excesivo, manteniéndole a una agradable temperatura. Si hace frío, todo el cuerpo debe ser calentado; para ello lo mejor será envolverlo en una manta. 7. No dar jamás de beber a una persona inconsciente.- En este estado no podrá tragar y existirá peligro de ahogarla al penetrar el líquido en las vías aéreas. Si la víctima conserva la consciencia y no presenta una herida profunda en el vientre, se le puede dar de beber, lentamente, y solo a pequeños sorbos. No darle alcohol, es preferible café o té caliente, sobre todo si hace frío. 8. Tranquilizar a la victima.- El accidentado tiene miedo. Hay que hablarle ya que está angustiado; el curso de su vida se ha visto truncado bruscamente y padece por los que le acompañan o por su familia. Hay que tranquilizarle, calmar sus temores y levantarle el ánimo. Hay que decirle que hay gente cerca que se ocupa de él, que los servicios de urgencias hayan sido avisados y que vendrán pronto. No se le debe dejar ver su herida.
  • 6. 9. No dejar nunca solo al accidentado.- El estado del mismo puede gravarse en un corto espacio de tiempo. Principios de Acción de Emergencia 1) Evaluar la Escena. 2) Evaluación Primaria. 3) Pedir ayuda llamar al sistema de emergencias 171. 4) Evaluación Secundaria. 5) Dar atención prehospitalaria a la lesión que amenace la vida (P.A.) 6) Traslado a un Centro Asistencial. La Estrella de la Vida Es un símbolo que identifica a todo el equipo material y humano que forma parte de la respuesta a la emergencia médica, independientemente de la formación que tenga o función que desempeñe. Desde el Centro coordinador que recibe la llamada, hasta la recepción de emergencias de un hospital, incluyendo ambulancias, vehículos de rescate, personal interviniente, entre otros. La Estrella de La Vida Detectar. Informar. Responder. Atención Ph. en la escena. Atención Ph. en el traslado. Traslado al centro optimo. Quién es el Primer Respondiente Puede ser cualquier persona, taxista, panadero, ama de casa, motociclista, conductor, trabajador, estudiante, etcétera, que se encuentre en algún lugar (en lo
  • 7. calle, el colegio, un autobús o en el trabajo). En sus manos está ayudar a otros, la información que usted dé es valiosa para salvar una vida. Recuerde que lo puede hacer con una llamada y brindando la ayuda oportuna (primeros auxilios) contribuye a la comunidad. Cuales son las características del primer respondiente. • Una persona que tenga el deseo de ayudar. • Ser una persona tranquila en el momento de la urgencia, que sepa mantener la calma y actuar rápido. • En lo posible, estar capacitado para iniciar acciones que propendan al mantenimiento de la vida, hasta que llegue un apoyo especializado. El hombre en su diario vivir esta sometido a gran cantidad de riesgos naturales y de otros provocados por el hombre. En la mayoría de los casos porque no se tomaron medidas preventivas adecuadas y oportunas o porque no se contaba con los recursos necesarios para evitar el daño o accidente en la casa, en el trabajo, en la calle, en el centro educativo. Todos los accidentes pueden prevenirse. Si la comunidad tiene algunos conocimientos generales que la orienten en este aspecto, el número de eventos y daños que se presenten será menor. Por tanto, es fundamental que las personas, familias y comunidades conozcan aspectos generales acerca de situaciones prevenibles. En todos los sitios usted puede prevenir algunos eventos, teniendo en cuenta las precauciones mínimas para que no ocurran. Objetivos de los Primeros Auxilios • Conservar la vida • Evitar complicaciones físicas y psicológicas • Ayudar a la recuperación • Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial Definición de Primeros auxilios Se entienden por primeros auxilios, los cuidados inmediatos, adecuados y provisionales prestados a las personas accidentadas o con enfermedad antes de ser atendidos en un centro de salud. Procedimiento para prestar los Primeros Auxilios • Compórtese tranquilo y sereno. Organice un cordón humano con las personas no accidentadas • Pida ayuda • Coloque al paciente en posición cómoda • No levante a la persona sin que le hayan aplicado los primeros auxilios • No administrar líquidos por vía oral • Prevenga el shock • Controle la hemorragia
  • 8. Mantenga la respiración del herido • Evite el pánico • Inspire confianza • Mucho sentido común • Siempre deberá darle prioridad a las lesiones que pongan en peligro la vida • No haga más de lo que sea necesario, hasta que llegue la ayuda profesional Las bases legales en la República Bolivariana de Venezuela de la Atención Prehospitalaria en el nivel de Primeros Auxilios Las bases legales son de gran importancia para los auxiliares, técnicos, paramédicos, profesionales de salud del área prehospitalaria frecuentemente se interactúa con el sistema legal por su diaria actuación, involucra una serie de hechos y situaciones que requieren del conocimiento claro y preciso de los diversos aspectos legales y éticos que deben estar presente en la atención de cada paciente de emergencia, para evitar la violación de la misma, y por ello se debe estar familiarizado con todos los componentes, además de igual manera se debe estar en conocimiento de todas aquellas leyes que afectan la atención prehospitalaria. NIVELES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL PARAMÉDICO Lic. E.Ph.D. Paramédico Profesional 5 años Proyecto U.D.O. / I.U.T.B. Universidad Licenciado en Emergencias Prehospitalarias y Desastres paramédico supervisor, no existe al momento en el país ya que están en formación En Revisión por el MPPES 2007 T.S.U. E.Ph. 3 años I.U.T.R.B.F. / I.U.T.B. T.E.PH.-Superior Instituto Universitario U.C.L.A. / U.D.O. / I.U.N.A.V. Aprobado en 2004 MSDS TSU EPH paramédico graduado Aprobado por el MES 2002 y por el MSDS 2005 IUTRBF Aprobado por el MES 2006 IUTB En Revisión por el MPPES 2007 UCLA UDO Suspensión por el MPPES 2007 TSUAPH IUNAV T.M. E.Ph. 1 año + 620 Hrs. C.B. metropolitanos / T.E.PH.-Intermedio Escuela técnica o Liceo C.B. Metropolitanos / SVMED Aprobado en 2000 por SVMED MSDS Aprobado en 1991, 1993 por el MSAS En revisión desde 1999 por el ME Suspensión de registro por MSDS 2006 En proyecto por CorpoSalud Táchira 2007 T.B.E.Ph. T.E.PH.-Básico 620 Hrs. O.D.C. / SVMED / SALUDANZ / Bomberos APh / SVMED Aprobado en 2000 por Fundasea SVMED Saludanz MSDS Aprobado por el MSAS 1991 ODC Aprobado por el Ministerio de Planificación 1994 cargo Aprobado en 2000 por Corposalud Táchira / PC Curso no formal B.P.A. / A.P.A.A. 40 a 120 Hrs. Programa O.F.D.A. / Cruz Roja / Primer Respondiente Curso Cruz Roja / PC / Bomberos / ODC MS / PC estadales Curso informal Grupos de Rescate / INCE / OFDA Obligación legal
  • 9. En general, hay leyes nacionales y estadales que identifican y regulan la atención prehospitalaria y la actuación del personal técnico paramédico y medico. Obligación de actuar En la legislación venezolana se establece la obligación que tiene el personal. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del 30 de diciembre de 1.999, y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000. De los derechos civiles, Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial... De los deberes, Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Ley Orgánica de Salud G.O. Nº 36.579 del 11/11/1998 La rectoría y planificación, Artículo 5. El ministerio de la salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de la administración central y demás leyes referidas a la materia.
  • 10. Ley Orgánica del Trabajo G.O. 152 Extraordinario de 19 de junio de 1997 Artículo 241. Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500) trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo menos diez (10) metros cuadrados por persona. Artículo 242. Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además sostener a su costo: a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200). Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán de abogados y de personal médico, paramédico, de ingeniería, de relaciones industriales, contaduría y administración, psicología, economía, estadística y otras profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del ramo. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de julio de 2005 Artículo 1. El objeto de la presente ley es: establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. De los servicios de seguridad y salud en el trabajo, Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley. La exigencia de organización de estos servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y
  • 11. trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los servicios de seguridad y salud en el trabajo serán establecidos mediante el reglamento de esta ley. Artículo 40. Los servicios de seguridad y salud en el trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo. Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los programas de seguridad y salud en el trabajo. De las infracciones muy graves, Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (u.t.) por cada trabajador expuesto cuando: no organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta ley, su reglamento o las normas técnicas. Ley del Ejercicio de La Medicina, G.O. Nº 3.002 Extraordinario del 23/08/1982. Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica, Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina son los doctores en ciencias médicas y los médicos cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos
  • 12. competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional. Del registro e inscripción de títulos, Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el ministerio de sanidad y asistencia social, ante la autoridad sanitaria de mayor jerarquía de la entidad territorial correspondiente y en el colegio de médicos de la jurisdicción respectiva. Del secreto médico, Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina. De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina, Articulo 114. Ejercen ilegalmente; quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. Quienes sin poseer el título requerido por la presente ley, se anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente ley. Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica. Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico. Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de comunicación que utilicen para tales fines. Se exceptúan:
  • 13. 1) La intervención de los farmacéuticos en los casos previstos en el Parágrafo Único del articulo 6º de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley. 2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado. 3) La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o paramédico dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado. Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre Los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número 38.093 del 23-12-04 Artículo único, se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en cuanto a la república bolivariana de Venezuela se refiere, la ley aprobatoria del convenio nº 161 “sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985” y la recomendación nº 171 “sobre los servicios de salud en el trabajo 1985”, adoptados en la septuagésima conferencia internacional del trabajo, en ginebra, el 7 de junio de 1985. Artículo 5, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el trabajo: J) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; del personal. Artículo 10, el personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5. Artículo 11, la autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Artículo 24 Conferencia internacional del trabajo recomendación 171 recomendaciones sobre los servicios de salud en el trabajo C. Información, educación, formación, asesoramiento,
  • 14. 20. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad y a la salud en el trabajo. D. Primeros auxilios, tratamientos y programas de salud, 23. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios. Decreto con fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.533 08 de noviembre de 2001 Finalidad. Artículo 5. Los cuerpos de bomberos y bomberas y de administración de emergencias de carácter civil tienen por finalidad: 12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños. Atención prehospitalaria, Artículo 6. A los efectos del presente decreto ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica. Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXIX mes VI caracas, jueves 21 de marzo de 2002 número 37.409 Artículo 3.- Finalidad del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Además de las finalidades señaladas en el articulo 5" del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas tiene como finalidad fundamental proteger las vidas y bienes de los ciudadanos y de la Nación, ante las amenazas, riesgos u ocurrencias de incendios, rescate, salvamento y demás siniestros; atender la prestación de servicios de seguridad preventiva en materia de protección, combate y extinción de incendios y otros siniestros, así como lo atinente a la investigación de sus causas y orígenes; la atención de emergencias prehospitalarias; la participación en los programas de atención de emergencias o desastres dirigidos a la formación de la comunidad; la administración de emergencias
  • 15. en el Distrito Metropolitano de Caracas; y la atención de incidentes que involucren materiales peligrosos. Artículo 4.- Atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas tiene como atribuciones las siguientes: 1. Salvaguardar la vida, la integridad física y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza o riesgo de incendios o de cualquier otro tipo de siniestros, y en caso de que esta sea afectada por algún evento generador de daños, atender y administrar directa y permanentemente las emergencias; 2. Formular políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, estableciendo normas técnicas y científicas que promuevan los procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta. 4. Realizar actividades de rescate y salvamento de victimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres; 5. Efectuar la atención prehospitalaria y suministrar el servicio de ambulancias a pacientes críticamente enfermos, lesionados o afectados por un evento generador de daños; Artículo 5.- Ámbito territorial. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas está facultado para prestar sus servicios en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Caracas, conformado por los Municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda; sin perjuicio de que pueda prestar sus servicios fuera de éste ámbito, previa autorización del Alcalde Metropolitano de Caracas, cuando por razones de necesidad sea requerido por alguna otra entidad. De la Atención de Emergencias Prehospitalarias Artículo 34.- Definición de Emergencias Prehospitalarias. La atención de emergencias prehospitalarias comprende la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas y consiste en la atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo luego, con soporte básico o avanzado de vida, a un centro asistencial. Artículo 35.- Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias. En caso de ocurrir cualquier emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, podrá realizar las labores de rescate, y el personal de medicina prehospitalaria queda facultado para la aplicación de técnicas de medicina prehospitalaria invasivas o no, encaminadas a preservar la vida de los pacientes mientras se realiza el rescate y/o traslado al centro hospitalario. Artículo 36.- Niveles de Atención Prehospitalaria. Los niveles de atención prehospitalaria del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, serán primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte avanzado de vida.