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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO 
TEMA: 
DEMANDAS 
ALUMNO: 
RAY SHUGAR VELASQUEZ JUAREZ 
CURSO: 
PRÁCTICA FORENSE CIVIL 
DOCENTE 
HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ 
CICLO: 
XII “A”
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
MOQUEGUA-PERU 
2014 
Secretario : 
Expediente : N° 
Cuaderno : Principal 
Escrito : N° 01 
Sumilla : Demanda de Divorcio por 
Causal de Separación de 
Hecho. 
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO. 
Ray Shugar Velásquez Juárez, identificado con 
DNI Nro. 72351219, señalando domicilio real en calle Libertad N° 119 del cercado 
Moquegua, y con domicilio procesal en calle Junín Nro. 123, de esta ciudad, a Ud., 
respetuosamente digo: 
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 2 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI |
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Debe consignarse como parte demandada a Rachel 
Coaquira Díaz, quien domicilia en Calle Ayacucho Nro. 159 de esta ciudad, también 
debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene 
domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n. 
II.- PETITORIO 
Interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL 
DE SEPARACION DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de la demandada, 
solicitándole que se declare la DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL y 
subsecuentemente el divorcio del recurrente con la demandada, dado que no 
realizamos vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor a 2 
años. No corresponde acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la 
mayoría de edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales. 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 
PRIMERO: Con la demandada hemos contraído 
nupcias con fecha 30 de Agosto de 1992 en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto 
de Moquegua, como consecuencia de esta relación conyugal hemos procreado a 
nuestro hijos: Fabio y Andrea Velásquez Coaquira, hoy ambos mayores de edad y con 
familia constituida. 
SEGUNDO: Señor Magistrado, con la demandada 
hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra relación conyugal, producto de sus 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 3
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
incesantes celos, estos hechos han tenido sus frutos en el maltrato psicológico, físico 
del que he sido parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro 
depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmente me perjudico. Por consejo del 
profesional que me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2010 
decidí separarme de mi cónyuge. 
TERCERO: Que, con posterioridad a la fecha de mi 
separación, he constituido mi domicilio provisional en Av. Balta del Cercado Moquegua, 
como se aprecia en Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y 
Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2011. 
CUARTO: Que, la demandada en incontables 
oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme insoportable la 
vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo cual acredito con la 
existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar Caso 4565-2012, donde se 
puede apreciar los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso por 
03 días y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común. 
QUINTO: Que, la demanda hoy en día vive en Calle 
Ayacucho N°159, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya que se lo 
vendimos a nuestro hijo Fabio, con quien vive la demanda. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
SEXTO: Que, la demandante actualmente se 
encuentra laborando en la I.E Rafael Díaz de esta ciudad, y percibe una remuneración 
equivalente a S/. 1600.00 n/s, y no tiene ninguna obligación. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA 
La presente demanda se ampara en los Artículos Nro. 
130°,424°, 425°, 480°, 481° del Código Procesal Civil. Y en los Artículos Nro. 333° inc. 
12), 350°, y 345° del Código Civil. 
V.- MONTO DEL PETITORIO 
No corresponde un petitorio por la naturaleza del 
petitorio. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL 
La vía procedimental establecida por el Articulo Nro. 
480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido traslado al MINISTERIO 
PUBLICO. 
VII.- MEDIOS PROBATORIOS 
1.- Acta de Matrimonio celebrado el 30 de Agosto de 
1992 en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua, que acredita el 
vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
2.- Partida de Nacimiento de mis hijos Fabio y Andrea 
Velásquez Coaquira, de donde se puede apreciar que son mayores de edad a la 
actualidad. 
3.- La Historia Clínica de mi Persona (Psicología), 
debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un Informe sobre mi estado de 
Salud en el periodo 2006-2012, que acreditan el estado precario de salud emocional al 
que fui sometido por parte de la cónyuge demandada. 
4.- Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo 
del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de Agosto del 2011, que acreditan que mi 
persona se encontraba viviendo en otro domicilio distinto al de la demandada. 
5.- La Carpeta Fiscal 4565-2012 sobre Violencia 
Familiar, donde se encuentra como agraviado al demandante y como imputado a la 
demandada, además de las declaraciones vertidas en la misma. La misma que debe 
solicitarse al Ministerio Publico. Donde se acreditan el maltrato del que fui parte por 
actos cometido por la demandada y del reconocimiento expreso de que no realizamos 
vida en común. 
VIII.- ANEXOS 
1A.- Copia de mi DNI 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
1B.- Partida de Matrimonio del recurrente 
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma 
personal. 
1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Fabio y Andrea Velásquez Juárez 
1E.- Acta de Constatación Policial. 
1F.- Certificado Policial. 
1G.- Pago por Arancel Judicial. 
1H.- Pago por Cedulas de Notificación en número suficiente. 
POR LO EXPUESTO: 
A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda, 
declarándola fundada en su oportunidad. 
Moquegua, 18 de octubre del 2014. 
_________________________ _____________________ 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
ABOGADO CAM 1595 Ray Shugar Velásquez Juárez 
Fortunato Gutiérrez Chura DNI 72351219 
Secretario : 
Expediente : N° 
Cuaderno : Principal 
Escrito : N° 01 
Sumilla : Demanda de Separación 
Convencional y Divorcio Ulterior 
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO. 
Max Pérez López, identificado con DNI Nro. 
72351219, con domicilio real en Calle Libertad N°119, y Mariana Gómez Torres; 
identificada con DNI Nro. 72121559, con domicilio real en Calle Junín N°456, 
señalando ambos domicilio procesal en Calle Ayacucho Nro. 789, de esta ciudad, a 
Ud., respetuosamente digo: 
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO 
Debe consignarse como parte demandada al 
MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en Calle 
Apurímac Nro. 101 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente 
al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n. 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 8
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
II.- PETITORIO 
Interpongo demanda de SEPARACION 
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DIVORCIO POR CAUSAL, a fin de que su 
despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de los deberes relativos 
al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en 
su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado deberá 
aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio 
regulador 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 
PRIMERO: Que, los demandante han contraído 
nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 10 de Julio de 
2000, y que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna. 
SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día 
20 de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Rubén 
Pérez Gómez hijo de los demandantes. 
TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables 
entre los demandantes, que no vienen al caso precisar, hemos decidido separamos 
voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la 
celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de 
cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 9
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del 
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del 
vínculo matrimonial. 
CUARTO: Que, se deja constancia que lo relativo a 
los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas y de 
liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado 
de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva 
propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F 
de la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el 
Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA 
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las 
siguientes normas legales: 
Artículo 332 del Código Civil, según el cual la 
separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin 
al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo 
matrimonial. 
Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se 
establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después 
de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 10
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en 
su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y 
divorcio ulterior. 
Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al 
cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de 
sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad 
con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, 
se sujetan al trámite del proceso sumarísimo. 
Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe 
que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la 
solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de 
notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su 
primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de 
separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, 
cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el 
vínculo del matrimonio. 
V.- MONTO DEL PETITORIO 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 11
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
No corresponde un petitorio por la naturaleza del 
petitorio. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL 
La vía procedimental adecuada para el siguiente 
proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo. 
VII.- MEDIOS PROBATORIOS 
Ofrecemos el mérito de los siguientes medios 
probatorios: 
1.- Partida de matrimonio, de fecha 10 de Julio del 
2000, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. La 
que acredita nuestro vínculo matrimonial. 
2.- Partida de nacimiento de nuestro hijo Rubén Pérez 
Gómez, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad Provincial de 
Mariscal Nieto. 
3.- Propuesta de convenio (debidamente 
documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de Octubre del 2014; en la que 
consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del 
menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales. 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 12
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Se deja constancia que cada una de las hojas que 
conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al 
inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas 
debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho 
documento). 
VIII.- ANEXOS 
1. A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante. 
1. B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante. 
1. C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 
1. D Partida de matrimonio, de los demandantes 
1. E Partida de nacimiento de la menor alimentista 
1. F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los 
demandan por los demandantes, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con firmas 
debidamente legalizadas por Notario 
1. G Cedula de Notificación en número suficiente. 
POR LO EXPUESTO: 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 13
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
A Ud., se sirva tener por interpuesta la presente 
demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en 
su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley. 
Moquegua, 14 de octubre del 2014. 
_________________________ _____________________ 
ABOGADO CAM 17** Max Pérez López 
Walter Flores VIza DNI 72351219 
_______________________ 
Mariana Gómez Torres 
DNI 72121559 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 14
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD, 
ALIMENTOS, DE VISITAS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE 
GANANCIALES DE LOS ESPOSOS MAX PÉREZ LÓPEZ Y MARIANA 
GÓMEZ TORRES 
De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C. procedemos a 
señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe ser aprobada por su 
despacho, en sentencia de separación y posterior Sentencia de Divorcio. 
A.- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD: 
Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la responsabilidad sobre 
Rubén Pérez Gómez, de nuestro menor Juan Manuel Pérez Gómez. 
B.- REGIMEN DE ALIMENTOS: 
Max Pérez López y Mariana Gómez Torres renuncian a sus alimentos en 
forma mutua. Y convienes en otorgar una pensión Alimenticia de S/. 350.00 
nuevos soles, por cada uno de los cónyuges, que deberán ser abanadas en la 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 15
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Cuenta de Banco De Crédito Nro. 456879-450-2014 de forma íntegra y 
adelantada a cada mes. 
C.- REGIMEN DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES: 
Dentro del matrimonio no hemos adquiridos bienes, debido a que hemos 
vivido en alquiler en la casa de nuestros padres en diferentes periodos, por lo 
tanto no concurre una Liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales. 
Moquegua, 20 DE Junio del 2013. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
…………………………………………… 
……………………………………..... 
MAX PÉREZ LÓPEZ MARIANA GÓMEZ TORRES 
DNI. 72351219 DNI. 72121559 
Secretario : 
Expediente : N° 
Cuaderno : Principal 
Escrito : N° 01 
Sumilla : Demanda de Alimentos 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO 
Sara Manrique Luna, identificado con DNI Nro. 
78945612, señalando domicilio real en Avenida España Nro. 02 del CP de San 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 17
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Antonio, y con domicilio procesal en calle Ayacucho Nro. 753, de esta ciudad, a Ud., 
respetuosamente digo: 
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO 
Debe consignarse como parte demandado a Julián 
Apaza Estrada, quien domicilia en Calle Piura Nro. 951 de esta ciudad. 
II.- PETITORIO 
Con legitimidad e interés para obrar, y en 
representación de mi menor hijo Pedro Apaza Manrique es que Interpongo demanda 
de ALIMENTOS en contra del demandado, para que cumpla con pagar una pensión 
Alimenticia en beneficio del demandante, cuyo pago deberá hacerse en 
mensualidades adelantadas y consistirá en el 60% de los ingresos del demandado 
cuando trabaje en forma dependiente y alternativamente y cuando trabaje en forma 
independiente la suma de S/. 450.00 n/s. 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 
PRIMERO: con el demandado durante nuestro 
noviazgo hemos procreado a nuestro hijo de nombre: Pedro Apaza Manrique, quien fue 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 18
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
reconocido por su padre según la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro Civil de 
la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de Agosto de 
1998. 
SEGUNDO: el demandado con fecha 01 de Octubre 
del 2014, ha hecho abandono de hogar familiar, por ello ha obviado sus deberes para 
conmigo, pero sobretodo se ha desentendido de las obligaciones para con mi menor 
hijo, desamparándolo, puesto que era el padre quien mantenía económicamente 
nuestro hogar. 
TERCERO: nuestro menor hijo a la actualidad viene 
cursando estudios en el 5to año de educación secundaria de la I.E Simón Bolívar de la 
ciudad de Moquegua, además está estudiando idiomas en el Centro de Idiomas de la 
Universidad Alas Peruanas, estando en el Grupo Intermedio B. Además mi menor hijo 
tiene otras necesidades como vestimenta, salud, recreacionales, y de un hogar 
adecuado. 
CUARTO: el demandado es una persona hábil, 
inteligente y capaz de trabajar como lo ha hecho durante 10 años en la Firma de 
Abogados SABIO S.A.C, y que puede prestar los alimentos sin ningún inconveniente a 
mi menor hijo, además de no tener otras obligaciones. 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 19
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
QUINTO: la demandante actualmente no cuenta con 
ingresos provenientes de actividades laborales, por lo que se me es difícil mantener a 
mi menor sin el apoyo del demandado. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA 
Fundamento mi petitorio en las siguientes normas 
legales: 
Artículo 424, 425, 130 y 560 del CPC. 
Fundamento la presente demanda en lo que 
establece el Art. 472, 474, 475 del C.C. 
V.- MONTO DEL PETITORIO 
El monto del petitorio es por la suma de 60% del total 
de ingresos que por todo concepto percibe el demandado y alternativamente la suma 
de S/. 450.00 nuevos soles. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL 
La presente demanda debe tramitarse en la vía de 
PROCESO UNICO. 
VII.- MEDIOS PROBATORIOS 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
1.- Partida de Nacimiento de mis hijos Pedro Apaza 
Manrique, con lo que se acredita indubitablemente la relación Padre-hijo para con mi 
menor hijo alimentista. 
3.- Constancia de Denuncia Policial por Abandono de 
Hogar. La cual acredita que el demandado ha abandonado el hogar y 
consecuentemente ha obviado las obligaciones que debe para con su hijo. 
4.- Constancia de Estudios de la I.E Simón Bolívar. 
5.- Constancia de estudios del centro de idiomas de la 
Universidad José Carlos Mariátegui. 
6.- Se Curse el Oficio correspondiente a ESSALUD y 
SABIO S.A.C a fin de conocer el estado laboral y remunerativo del Señor Julián Apaza 
Estrada. 
VIII.- ANEXOS 
1A.- Copia de mi DNI 
1B.- Partida de Nacimiento de Pedro Apaza Manrique. 
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma 
personal. 
1E.- Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar. 
1F.- Constancia de Estudios de la I.E. Simón Bolívar 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
1G.-constancia de estudios del centro de idiomas de la universidad Alas Peruanas 
POR LO EXPUESTO: 
A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda, 
declarándola fundada en su oportunidad. 
Moquegua, 14 de octubre del 2014. 
_________________________ _____________________ 
ABOGADO CAM 159 Sara Manrique Luna 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Dante Medina Ramos DNI 78945612 
1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 7865-2013-0-2801-JP-FC-01 
MATERIA : ALIMENTOS 
ESPECIALISTA : THALIA MANCHURA ROQUE 
DEMANDADO : JULIÁN APAZA ESTRADA 
DEMANDANTE : SARA MANRIQUE LUNA 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Resolución Nro.01 
Moquegua, tres de octubre 
Del dos mil trece.- 
VISTOS: El escrito de demanda y anexos que 
anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos 
de admisibilidad exigidos por el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes y 
los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa 
dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen el 
artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 426 y 427 del 
Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de 
la acción exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer párrafo del 
artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28439, 
preceptúa que “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en 
los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin 
perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo 
que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones ”. 
TERCERO: El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
“El Juez… toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el 
Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las 
normas del Código Procesal Civil ”. CUARTO: El Artículo 92 del Código de los Niños 
y Adolescentes, señala que: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, 
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia 
médica y recreación del niño o del adolescente. QUINTO: así mismo en el artículo 
675 del Código Procesal Civil estipula que “A pedido de parte y cuando se acredite de 
manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse 
del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación 
anticipada o pensión alimentaria….” En el presente caso se encuentra acreditado el 
entroncamiento familiar con la partida de nacimiento de la menor alimentista. 
Por lo que: SE RESUELVE: 
1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SARA MANRIQUE 
LUNA en representación de su menor hijo PEDRO APAZA MANRIQUE 
2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO. 
3. TRASLADO de la demanda al demandado JULIÁN APAZA ESTRADA, por el 
término de CINCO días para que ejerzan su derecho de defensa, bajo 
apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la demanda. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los 
autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Expídanse copias conforme a 
lo solicitado. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Secretario : Mariana Chura Lima 
Expediente : 123-2014-JP-FC-02 
Cuaderno : Medida Cautelar 
Escrito : N° 01 
Sumilla : Asignación Anticipada. 
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE 
MARISCAL NIETO. 
LUCRECIA JUAREZ VIZA, identificada con DNI 
36925814, domiciliada en Barrio de la Asociación de Vivienda Vicente Ceballos Núñez, 
Manzana W, Lote 6 del C.P. San Antonio y señalando domicilio procesal en la calle 
Perú Nro. 410 en autos sobre Cobro de Alimentos, seguidos en contra de don 
WALTER VELASQUEZ FLORES, a UD., con el debido respeto digo: 
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL 
DEMANDADO: 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 27
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Debe consignarse como parte demandado a 
WALTER VELASQUEZ FLORES, quien domicilia en Calle Tarapacá Nro. 156 de esta 
ciudad. 
II.- ACCION PETITORIA: 
En Cuaderno Aparte; solicito a su despacho 
ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA, con la finalidad de 
que mediante resolución se me asigne una PENSION ANTICIPADA de S/. 450.00 
Nuevos Soles a favor de mi menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, hasta que se 
señale una pensión definitiva en el proceso principal. 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
Fundamento la presente en los siguientes hechos 
que expongo: 
1.- En el expediente principal, mi persona viene 
solicitando se me asigne una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo FABIO 
VELASQUEZ JUAREZ, proceso que se encuentra en trámite. 
2.- En la actualidad mi persona no tiene trabajo y 
tampoco puedo trabajar por dedicarme al cuidado de mi menor hijo y venimos 
subsistiendo con la ayuda económica de mis padres, por lo que urge se me fije una 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 28
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
pensión provisional, hasta que se me asigne una pensión alimenticia definitiva en el 
proceso principal. 
3.- Señor juez, se encuentra acreditada la relación 
de parentesco entre el demandado y mi menor hijo, por lo tanto se encuentra 
acreditada la obligación alimentaría. Además la obligación alimentaría no se encuentra 
garantizada, por lo que es procedente la medida cautelar de Pensión Anticipada. 
4.- Existe una urgencia, de que se me asigne una 
pensión alimenticia anticipada a favor de mi menor hijo, para que pueda subsistir, caso 
contrario estaría peligrando su vida. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: 
Fundamento mi pedido en lo que establece el 
Art.675, 640 y siguientes del Código Procesal civil. 
V.- MONTO DE LA PENSION ANTICIPADA: 
El monto de la Pensión Anticipada es por la suma de 
S/.450.00 Nuevos soles mensuales. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL: 
Se debe tramitar como Proceso Especial de Medida 
Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Art. 635 del C.P.C. 
VII.- CONTRACAUTELA. 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 29
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Por tratarse de un proceso de alimentos, estoy 
exonerada de ofrecer Contra cautela. 
VII.- ANEXOS: 
Como Anexos adjunto copias de la demanda, 
proveído y anexos del Expediente Principal Nro. 123-2014-JP-FC-02 
POR LO EXPUESTO: 
A UD., Señor Juez, ruego admitir la presente y 
tramitarla conforme a ley. 
Moquegua, 16 de octubre del 2014 
_________________________ _____________________ 
ABOGADO CAM 456 LUCRECIA JUAREZ VIZA 
PEDRO CHAVEZ REYNOSO DNI 36925814 
Secretario : Carolina Ceballos Juárez 
Expediente : 456-2014-JP-FC-02 
Cuaderno : Principal 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Escrito : N° 
Sumilla : Contestación de Demanda 
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE 
MARISCAL NIETO. 
WALTER VELASQUEZ JUAREZ identificado 
con DNI. 14725836, domiciliado en Calle Tarapacá Nro. 156 de esta ciudad Moquegua 
y señalo como mi domicilio procesal en la calle Lima Nro. 120, en los autos sobre 
Cobro de Pensión Alimenticia, seguidos en mi contra por doña LUCRECIA JUAREZ 
VISA, a Ud. con el debido respeto digo: 
Estando Dentro del término de ley, procedo a 
contestar la demanda interpuesta en mi contra por doña LUCRECIA JUAREZ VISA, la 
misma que la absuelvo bajo los siguientes fundamentos que a continuación expongo: 
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS 
EXPUESTOS EN LA DEMANDA: 
Al primer punto.- Que es verdad. 
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Al segundo punto.- No es parcialmente cierto, ya 
que si bien hice abandono de hogar fueron por razones justificables, pero de ninguna 
manera he desamparado la asistencia que tengo para con mi menor hijo. 
Al tercer punto.- Que, es cierto que mi hijo 
estudia en la mencionada I. E, puesto que he sido mi persona quien lo ha matriculado 
en dicha Institución, También es cierto que se encuentre llevando un curso de Idiomas, 
pero ninguno de los expuestos pude significar un gasto excesivo que pretende señalar 
la demandante 
Al cuarto punto.- Que, es cierto gracias a mis 
estudios superiores y empeño he logrado mantenerme en un estado económico 
pudiente, pero sin embargo yo solo soy un empleado más de tal firma, por ello soy un 
trabajador dependiente. 
Al quinto punto.- Que, la demandante si bien es 
cierto no trabaja en la actualidad si lo realizaba un mes antes que planteara la 
demanda, por lo que me atrevo a afirma que ha renunciado a su trabajo para que todo 
la asistencia recaiga sobre mi persona. 
FUNDAMENTOS DE HECHOS. 
Fundamento mi contestación de demanda, en los 
siguientes hechos que a continuación expongo: 
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1.- Que la pensión alimenticia solicitada por la 
demandante de S/.450.00 nuevos soles y alternativamente de 40% es demasiado 
excesiva y no guarda ninguna relación con mi situación económica, ni con las 
necesidades alimenticias de mi menor. 
2.- Es verdad que tengo obligación alimentaria a 
favor de mi menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ; pero no estoy de acuerdo con el 
monto de la pensión alimenticia solicita, por ser demasiado excesiva. 
3.- La demandante manifiesta, que mi persona 
trabaja en la firma HONORUS SAC, de donde percibo un ingreso mensual de S/.1200 
Nuevos soles; Pero es completamente falso que posea estabilidad en dicha empresa. 
4.- La demandante también manifiesta que mi 
persona nunca se ha acordado con los alimentos a favor de mi menor hijo; pero esto 
es también completamente falso; porque mi persona siempre ha venido contribuyendo 
con los alimentos de acuerdo a mis posibilidades, además he venido aportando con 
víveres y ropa para nuestro menor hijo y otros regalos. 
5.- La demandante ha renunciado a su trabajo, para 
que la asistencia familiar recaiga sobre mi persona en su totalidad 
Se debe tener en cuenta también señor juez, que la 
demandante es una persona joven, que puede encontrar trabajo que le permite obtener 
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ingresos, para contribuir con el sustento de nuestra hija, porque según la norma 
sustantiva civil, la obligación de alimentar a los hijos corresponde a ambos padres. 
6.- Mi persona tiene obligaciones alimentarias a 
favor de mi señora madre doña BARBARA FLORES MANCHEGO quien es una 
persona viuda, se encuentra muy delicada de salud y no tiene ninguna clase de 
ingresos para poder subsistir. 
FUNDAMENTACION JURIDICA: 
Fundamento la presente demanda en los siguientes 
dispositivos legales: Art. 424, 425 del C.P.C. 
Art.481 del C.C. que señala los criterios, que debe 
tener el Juez, para fijar el monto de la pensión alimenticia. 
MEDIOS PROBATORIOS. 
Como medios probatorios ofrezco: 
1.- La declaración de parte, que en forma personal, 
deberá prestar la demandante conforme al interrogatorio que adjunto. 
2.- Declaración Jurada de ingresos de mi persona. 
3.- Partida de Nacimiento de mi persona con el cual 
acredito que soy hijo de Justina Cáceres Ríos. 
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4.- Boucher de pago de los Productos que 
ocasionalmente compro en favor de mi menor por la suma de S/. 700 nuevos soles 
ANEXOS. 
Como anexos adjunto los siguientes: 
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. 
Anexo 1.B.- Declaración Jurada de Ingresos de mi persona. 
Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de mi persona. 
Anexo 1.D.- Sobre de Interrogatorio. 
Anexo 1.E.- Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas 
Anexo 1.F.- Boucher de pagos 
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación. 
POR LO EXPUESTO: 
A UD., señor Juez, ruego se tenga por contestada la demanda. 
Moquegua, 18 de octubre del 2014. 
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ABOGADO CAM 656 WALTER VELASQUEZ JUAREZ 
FREDDY BUENO BARZOLA DNI 14725836 
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1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO 
EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02 
MATERIA : ALIMENTOS 
JUEZ : SONIA MAMANI QUISPE 
ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ 
DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ FLORES 
DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VIZA 
AUDIENCIA ÚNICA 
En Moquegua, a los diez días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las 
nueve horas, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de 
Mariscal Nieto, que despacha el señor Jueza SONIA MAMANI QUISPE, actuando 
como secretario Abg. CAROLINA CEBALLOS JUAREZ, fueron presentes como 
DEMANDANTE: LUCRECIA JUAREZ VIZA identificada con DNI N° 36925814, 
acompañado de su Abogado PEDRO CHAVES REYNOSO, acreditado con carné del 
Colegio de Abogados de Moquegua N° 456; y, como PARTE DEMANDADA: Se 
deja constancia que no se hizo presente, Quienes se hicieron presentes con el objeto 
de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla 
de la siguiente manera: 
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RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y 
Considerando: De la revisión de los actuados se verifica que: 
- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso 
único. 
- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los 
presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal 
de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la 
legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un emplazamiento 
válido. 
Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de 
conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes 
e inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: 
1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia 
se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
CONCILIACIÓN: No se pudo invitar a una conciliación por inasistencia del 
demandado. 
RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 
El Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de 
controversia, los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer el vínculo 
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familiar entre el alimentista y el demandado. 2) Determinar las necesidades de la 
menor alimentista. 3) Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE 
RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- 
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por 
finalidad acreditar los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en 
las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código 
Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de 
probanza y los que no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el 
artículo 190 del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de 
prueba: 
A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 15: 
- Al punto 1 al 4: Admítase los Documentos ofrecido y la declaración de parte. 
A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber 
sido declarado rebelde. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: 
PARTE DEMANDANTE: 
- Al punto 1: Declaración de parte del demandado no estando presente no se 
pudo recibir su declaración. 
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- Al punto 2 al 4: Habiéndose admitido como medio probatorio documento se 
actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará 
al momento de expedir sentencia. 
PARTE DEMANDADA: No se le actúa medio probatorio alguno por haber sido 
declarado rebelde. 
ALEGATOS: 
- El abogado defensor de la parte demandante precisa : tenga presente a su 
despacho que en este proceso el demandado no ha contestado la demanda por 
lo que se le declaro rebelde consecuentemente existe un aceptación relativa de 
la pretensión solicitada; así mismo dentro del proceso se ha acreditado la 
relación de parentesco entre la menor FABIO VELASQUEZ JUAREZ con el 
demandado consecuentemente se ha acreditado la obligación alimentaria de 
igual forma el juzgado debe tener presente de que la menor se encuentra 
estudiando lo que hace que la demandante tenga que efectuar gastos en la 
compra de útiles escolares, uniformes , pasajes y otros por lo que se debe 
declarar fundada la demanda y disponer que el demandado le contribuya con la 
pensión alimenticia solicitada 
- El juzgado dispone que la sentencia se emitirá dentro del plazo de ley debiendo 
notificarse con la presente al demandado rebelde. 
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Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a firmar 
conjuntamente con el señor Juez.- Doy fe.- 
1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO 
EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02 
MATERIA : ALIMENTOS 
JUEZ : SONIA MAMANI QUISPE 
ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ 
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DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ FLORES 
DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VISA 
RESOLUCIÓN N° 09 
SENTENCIA 
Moquegua, dieciocho de Agosto 
Del dos mil catorce.- 
VISTOS: A fojas 13 a 16, LUCRECIA JUAREZ VISA en representación de su menor 
hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, interpone demanda de COBRO DE PENSION 
ALIMENTICIA en contra de WALTER VELASQUEZ JUAREZ; a fin de que el 
demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor 
de su menor hijo de s/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y 
el 40% si el demandado labora en un Institución Pública y Privada. Fundamentos de 
hecho de la demanda: Que solicita pensión de alimentos para su menor hijo, por 
cuanto hasta la fecha el demandado se ha desentendido de sus necesidades de su 
menor hija, la recurrente no cuenta con medios económicos suficientes, asimismo no 
cuenta con trabajo, siendo en la actualidad mis padres quienes me ayudan con el 
sustento, el demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de 
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Tarata, donde viene percibiendo un ingreso de S/.1,800.00 nuevos soles el demandado 
no tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir. Actividad Procesal: A fojas 17 
se admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas 23 se declara rebelde al 
demandado. Se ha cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la 
tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y, 
CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia 
- El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención 
prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597-2003 (1) “El derecho 
a alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, puesto 
que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la 
persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional sino en 
tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño 
artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”. 
- El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del 
Código Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho 
alimentario de un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo 
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y 
capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del 
1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11. 
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adolescente; y, también alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la 
concepción hasta la etapa de postparto. 
- Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481 del Código 
Civil, estableciéndose que los alimentos son regulados por el juez en proporción 
a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, 
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a 
las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario investigar 
rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. 
SEGUNDO: Pretensión 
La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia 
mensual y adelantada de S/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma 
independiente y el 40%, si el demandado labora para una Institución Pública o Privada. 
TERCERO: Finalidad, carga y valoración de la prueba 
- Conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios 
tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir 
certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus 
decisiones, concordado con el artículo 196, que dispone que la carga de probar 
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los 
contradice alegando nuevos hechos. 
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- Asimismo el artículo 197 del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la 
prueba, indica que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en 
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la 
resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes 
que sustentan su decisión. 
Siendo así, a continuación se pasa a valorar la prueba incorporada válidamente y 
actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los puntos 
controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones. 
CUARTO: Análisis de la pretensión y de los medios probatorios 
Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que: 
a) Entroncamiento Familiar: 
- El vínculo familiar se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en 
copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre 
declarante de el menor FABIO VELASQUEZ JUAREZ 
Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la 
obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de 
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del 
artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, e incisos 1 y 2 del artículo 474 del 
Código Civil. 
b) Necesidades del menor alimentista: 
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- Con la constancia de estudios de el menor alimentista FABIO VELASUQEZ 
JUAREZ fojas 04 y boletas de venta con lo que acredita el pago de las 
pensiones y útiles escolares que obran a fojas 05 a 10, así como se acredita que 
viene cursando estudios en el quinto grado de educación Primaria en la 
Institución SIMON BOLIVAR, donde se efectúan gastos de útiles escolares, 
pagos a APAFA, cuotas, pasajes, propinas, alimentación, vestimenta y otros, las 
que para satisfacerlas se requiere también del ineludible e impostergable aporte 
de su progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta 
que -según el artículo 235 del Código Civil- ambos padres están obligados a 
proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de 
asegurarles su óptimo desarrollo físico y psicológico; la misma condición de 
minoridad del alimentista genera responsabilidad de los progenitores a su 
alimentación por política de paternidad responsable.. 
Además, el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está 
bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo 
cubriendo los gastos que implican su manutención y propiamente la suya, por lo que 
resulta perentoria y urgente la colaboración del demandado. 
C) Posibilidades económicas del obligado: 
Que, la demandante precisa que el demandado es chofer profesional y trabaja en la 
Municipalidad Distrital de Tarata donde viene percibiendo un ingreso de S/. 1,800.00 
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nuevos soles mensuales, situación que le permite contribuir con la pensión alimenticia 
a favor del menor FABIO VELASUQEZ JUAREZ. Según el artículo 481 del Código 
Civil, la obligación alimentaria es un deber moral y fundamental y debe atenderse el 
Interés Superior del Niño y del adolescente y que estos deben tratarse como 
problemas humanos; si bien no se prueba con documento alguno su aserto, al estar al 
artículo 481 del CC se tiene que: “No es necesario investigar rigurosamente el monto 
de los ingresos del que debe prestar los alimentos” . 
QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia. 
Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión 
alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS 
SOLES (S/. 350.00) mensuales para el menor alimentista cuando trabaje en forma 
independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) cuando trabaje en forma 
dependiente para una Institución Pública o Privada; pues con dicha suma -según el 
costo de vida actual, las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del 
obligado- se garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, educación, 
atención médica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista. 
SEXTO: Costas y costos 
Que constituyendo el presente una de alimentos se le exonera del pago de costas y 
costos al demandado de conformidad con el artículo 412 del Código Procesal Civil. 
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Por estos fundamentos, al amparo del artículo 138 de la Constitución del Estado y 
artículo 1 de la LOPJ, administrando justicia a nombre de la Nación. 
FALLO: 
1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, 
interpuesta por LUCRECIA JUAREZ VISA, en representación de su menor hijo 
FABIO VELASUQEZ JUAREZ, en contra de WALTER VELASQUEZ FLORES. 
2) DISPONGO que el demandado, WALTER VELASQUEZ FLORES acuda a su 
menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ con una pensión alimenticia mensual y 
adelantada ascendente a (S/. 350.00) TRESCIENTOS CINCUENTA 
CON 00/100 NUEVOS SOLES cuando trabaje en forma independiente y el 
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus ingresos mensuales cuando 
trabaje en forma dependiente para una Institución Pública o Privada; pensión 
que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, 
en forma mensual y adelantada. 
3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de la cuenta 
bancaria del Banco de la Nación, que se abrirá debiendo de oficiarse con tal fin. 
4) SIN COSTAS NI COSTOS. 
Por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo. 
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REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- 
Secretario : Carolina Ceballos Juárez 
Expediente : 456-2014-JP-FC-02 
Cuaderno : Principal 
Escrito : N° 
Sumilla : Apelación de Sentencia. 
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE 
MOQUEGUA. 
WALTER VELASQUEZ FLORES, en los autos 
sobre COBRO DE PENSION ALIMENTICIA, seguidos en mi contra por doña 
LUCRECIA JUAREZ VISA, a Ud. Digo: 
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No estando conforme con la Sentencia Res. Nro.06 de fecha 
20 de Noviembre del 2014, en la parte que me fija una pensión alimenticia de S/.450 
(cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles); por lo que estando dentro del término de ley 
FORMULO RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, con finalidad de 
que el superior declare la Nulidad de la Sentencia o rebaje la pensión alimenticia, en 
base a los siguientes fundamentos que paso a exponer: 
AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA. 
La sentencia que es materia de apelación, me causa los 
siguientes agravios: 
1.- El Juez en la Sentencia no ha valorado todos los medios probatorios ofrecidos por 
mi persona en el escrito de contestación de demanda, por lo tanto se ha incumplido lo 
previsto en el Art. 197 del C.P.C., lo cual acarrea la nulidad de la sentencia. 
2.- La Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el Art. 122 del C.P.C. 
3.- La Pensión Alimenticia es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi 
precaria situación económica. 
FUNDAMENTOS DE HECHOS. 
Fundamento mi recurso de apelación, en los siguientes hechos 
que a continuación expongo: 
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1.- Señor Juez, la sentencia debe ser declarada nula, porque 
no se ha actuados mis medios probatorios ofrecidos en el acto postula torio de 
contestación de la demanda. 
En mi escrito de contestación de demanda, he ofrecido 
como medios de prueba, el informe que deberá emitir la Municipalidad Provincial de 
Mariscal Nieto, sobre la condición en que la demandada trabaja como comerciante en 
la venta de Hamburguesas. 
Pero, es el caso señor Juez que este medio probatorio no 
ha sido actuado en la Audiencia, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia pronunciado 
por el señor Juez. 
Al no haberse actuado este medio probatorio, se está 
atentando contra el Derecho Constitucional del debido proceso y contra el derecho de 
defensa que tienen las partes en un proceso judicial. 
La Obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos 
padres, como lo prescribe el Código Civil, por lo que la prueba ofrecida en la 
contestación de demanda, ha tenido que actuarse con la finalidad de acreditarse que la 
demandada también trabaja y por lo tanto también está en condiciones de contribuir 
con la alimentación del menor. 
2.- No obstante que el juez, en el sexto considerando de la sentencia 
hace mención al Art. 197 del C.P.C., tampoco ha merituado en la sentencia mis 
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pruebas ofrecidas en mi escrito de contestación de la demanda, NI SIQUIERA HA 
HECHO MENCION EN LA SENTENCIA a mis siguientes medios probatorios: 
A.- No se ha valorado, la partida de nacimiento de mi menor hija RUTH VELASQUEZ 
CHAVEZ, con lo que se acredita que tengo obligaciones alimentarias con dicha menor. 
B.- No se ha valorado la constancia de matrícula de mi menor RUTH VELASQUEZ 
CHAVEZ, con lo que se acredita que tengo que efectuar gastos en la educación de mi 
menor hoja. 
C.- No se ha valorado, la Constancia de Convivencia, con lo que acredito que tengo mi 
conviviente, para con quien también tengo obligaciones alimentarias. 
D.- Tampoco se ha valorado la Partida de Nacimiento de mi padre MARTIN 
VELASQUEZ ESTUCO y la copia del DNI. 78945612 de mi madre BARBARA FLORES 
RODRIGUEZ, para quien también tengo obligaciones alimentarias. 
Por todos, estos fundamentos; solicito se declare 
fundado mi Recurso de Apelación y se declare la nulidad de la sentencia y en el peor 
de los casos se debe rebajar el monto de la pensión alimenticia fijada en la sentencia. 
FUNDAMENTACION JURIDICA. 
Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 197 del 
C.P.C. ; Art.364, 365, 366, 370 y demás pertinentes del C.P.C. 
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POR LO EXPUESTO: 
A Ud., Señor Juez, ruego conceder mi recurso de apelación y remitir todo lo actuado al 
superior, para la absolución del grado. 
OTROSI DIGO.- Adjunto Arancel Judicial por concepto de apelación de sentencia y 
dos cédulas de notificación. 
Moquegua 24 de Noviembre del 2014. 
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ABOGADO CAM 656 WALTER VELASQUEZ JUAREZ 
FREDDY BUENO BARZOLA DNI 36925814 
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1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados 
EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02 
MATERIA : ALIMENTOS 
ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ 
DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ JUAREZ 
DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VISA 
Resolución Nº 14 
SENTENCIA DE VISTA Nº 015 – 2012 
Moquegua, diecinueve de, 
Marzo del año dos mil doce.- 
VISTOS: Es materia de apelación de la Sentencia de fecha quince de noviembre 
del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar 
FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por LUCRECIA JUAREZ 
VISA, en representación de su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, en 
contra de WALTER VELASUQEZ FLORES; dispone que el demandado WALTER 
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VELASQUEZ FLORES, acuda a su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ 
con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS 
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde 
el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y, 
DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria 
en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así 
mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas 
sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de 
parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que 
sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; 
Vista la Causa, con lo opinado por el Representante del Ministerio Público, su estado 
es el de expedir sentencia en segunda instancia; y, 
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de fojas 47 a 48, obra el escrito de apelación, 
en virtud del cual la demandante LUCRECIA JUAREZ VISA, cuestiona la sentencia 
de la referencia, fundando su pretensión impugnatoria, en que le causa agravio al 
haberse fijado una pensión alimentaría ínfima, que no le alcanza para solventar su 
necesidades alimentarias; asimismo refiere que la menor hija no cuenta con seguro y 
se encuentra delicada de salud con la enfermedad de apendicitis, lo que requiere 
tratamiento médico que demanda gastos; agrega también que, la menor hija se 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
encuentra estudiando, lo que demanda que se efectúen gastos en compra de útiles 
escolares, uniformes, pasajes y otros; así mismo, refiere que el demandado no tiene 
otras obligaciones alimentarias que cumplir, siendo la única, asistir a su menor hija; 
finalmente agrega que el demandado en su escrito de contestación señala que 
voluntariamente ha venido pasando una pensión alimenticia de S/. 200.00 
(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); 
SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación, se ha establecido a nivel jurisprudencial 
que, es una petición que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos, 
vicios y/o errores de una resolución dictada por el inferior; por lo que, de advertir el 
Órgano que absuelve el grado, irregularidades en la tramitación del proceso, aún 
cuando éstas no hayan sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo 
pronunciarse al respecto. Así mismo, se establece que la extensión de los poderes de 
la instancia de alzada, está presidida por un postulado que limita su conocimiento, 
recogido por el aforismo tantum appellatum, quantum devolutum, en virtud del 
cual el tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación de los 
agravios que afecten al impugnante; 
TERCERO: Que, en cuanto a los cuestionamientos formulados por la impugnante, 
debe tenerse presente que el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Peruano 
prescribe que: “(…) la comunidad y el Estado protegen especialmente al 
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niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono 
(…)”. En el mismo sentido, el Tercer Pleno Casatorio Civil, que establece reglas 
vinculantes para todas las instancias del Poder Judicial, deja claramente establecido 
que, en los procesos de alimentos, violencia familiar, divorcio, entre otros, se debe 
tender a flexibilizar los principios de formalidad y congruencia, dando especial énfasis a 
la función tuitiva del Juez; siendo que, en los casos que tengan que ver con niños, 
adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono, debe brindárseles 
especial protección, conforme lo prevé el Artículo 4º de la Constitución, antes esgrimido 
Así mismo, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento se tiene en cuenta 
lo estipulado en el Artículo 6º de la Constitución Política del Estado y los artículos 235º 
del C.C. y 93º del Código de los Niños y Adolescentes, que prevé que ambos padres 
están obligados a alimentar, proteger y velar por el desarrollo integral de sus hijos. Por 
ende, no procede relevar a la accionante de su obligación alimentaria con su menor 
hija; 
CUARTO: Que, de los actuados jurisdiccionales se establece que el alimentista es 
menor de edad e hija del demandado; por lo tanto, está vigente la 
obligación alimentaria del demandado respecto de la menor, conforme lo 
prevé el inciso 2) del artículo 474º del Código Civil, y de la Partida de Nacimiento de 
fojas tres. Así mismo, se establece que se fijó como pensión de alimentos a favor de la 
misma la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS 
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SOLES), por considerar que dicho monto cubriría mínimamente las necesidades del 
alimentista; 
QUINTO: Que, en el recurso de apelación se cuestiona que la pensión fijada por 
el A quo es irrisoria, ya que dicho monto no cubre las necesidades de la alimentista, 
que la menor está con apendicitis, enfermedad que requiere intervención quirúrgica y 
tratamiento permanente, resultando que la menor no tiene seguro ni dinero para 
solventar este gasto. Sin embargo, examinada la sentencia cuestionada, se establece 
que en los Considerandos Cuarto y Quinto, el A quo ha expuesto con suficiencia y 
explícitamente las razones y motivos por los que se fija en la suma de S/. 250.00 
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la pensión a favor de la 
menor alimentista; 
SEXTO: Que, de otro lado, no deja de tener relevancia la Declaración Jurada de fojas 
05 a 06 de autos, donde la propia accionante declara bajo juramento que los gastos de 
la menor ascenderían a S/. 330.90 (TRESCIENTOS TREINTA Y 90/100 NUEVOS 
SOLES). Siendo esto así, el monto fijado por el A quo resulta razonable y proporcional 
a las necesidades de la alimentista; por lo que, el saldo restante debe ser cubierto por 
la accionante en forma directa y en proporción a sus posibilidades económicas, 
conforme está previsto en los artículos 235º del Código Civil y 93º del Código de los 
Niños y Adolescentes; 
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SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el artículo 481º 
del Código Civil, se arriba a la conclusión que el monto fijado por concepto de 
alimentos por la A quo, resulta un monto razonable y proporcional a los ingresos del 
obligado y a las necesidades básicas del alimentista cuyas necesidades están en 
aumento; 
OCTAVO: Que, en este contexto, revisados los fundamentos de la sentencia 
cuestionada, se establece que la A quo al fijar la pensión de alimentos, ha sopesado 
adecuadamente lo expuesto por las partes en los actos postulatorios; y, al establecer 
en S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la 
pensión, se ha ceñido estrictamente a los criterios y lineamientos previstos en el 
artículo 472º y 481º del Código Civil; por lo tanto, corresponde confirmar la venida en 
grado. En consecuencia, al amparo de los dispuesto por el artículo 59° del TUO de la 
Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el articulo 481° e inciso 2) del artículo 
474º del Código Civil y demás normas glosadas; 
SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la Sentencia de fecha quince de noviembre del 
año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar 
FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por LUCRECIA JUAREZ 
VISA , en representación de su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, en 
contra de WALTER VELASQUEZ FLORES ; dispone que el demandado 
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WALTER VELASQUEZ FLORES, acuda a su menor hijo FABIO VELASQUEZ 
JUAREZ con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que 
empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma 
mensual y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a 
través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con 
cursar el oficio pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado 
incumpla con pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se 
dispondrá que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del 
Poder Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios 
morosos; Sin Costas ni Costos; 2) DISPONGO que el Especialista Legal de la Causa 
proceda con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 383º del Código 
Procesal Civil, bajo responsabilidad; así lo pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón 
y Hágase Saber. 
Secretario : 
Expediente : 
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Cuaderno : Principal 
Escrito : N° 
Sumilla : Demanda filiación 
extramatrimonial por ADN 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARISCAL 
NIETO. 
Marlene Pino Mamani, identificado con DNI. 
12458956, domiciliada en FONAVI XX Etapa T-21 de ésta ciudad de Moquegua, 
señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá nro. 344, a Ud., con el debido 
respeto digo: 
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL 
DEMANDADO: 
Se debe comprender como demandado a don 
Fausto Carpio Medina, el mismo que domicilia en la calle Junín Nro. 100 de esta 
ciudad de Moquegua, a Ud., con el debido respeto digo: 
II.- ACCION PETITORIA: 
PRETENSION PRINCIPAL. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Teniendo legítimo interés para obrar y al amparo de 
lo establecido en la Ley Nro. 28457, modificado por la Ley Nro. 29821 – Ley que 
Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial con la prueba 
del ADN y en lo previsto a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado, 
INTERPONGO DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD 
EXTRAMATRIMONIAL A TRAVEZ DE LA PRUEBA DEL ADN, la misma que 
la dirijo en contra de don Faustino Carpio Medina, con la finalidad de que dicte 
resolución declarando que mi persona es hija del demandado. 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
Fundamento mi demanda en los siguientes hechos 
que a continuación expongo: 
1.- Que mi madre Marlene Pino Mamani y 
demandado Fausto Carpio Medina, han mantenido una relación de enamorados por 
más de un tres años y producto de dicha relación nació mi persona, con fecha 19 de 
Diciembre de 2008 en la ciudad de Moquegua , habiéndose inscrito mi nacimiento en la 
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 
2.- Tanto mi persona como mi madre Marlene Pino 
Mamani, hemos venido solicitando al demandada para que cumple reconocerme como 
su hija en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; pero, 
siempre se ha comprometido a reconocerme y nunca ha cumplido, por lo que me he 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
visto obligada de recurrir a su despacho a solicitarle que se ordene que el demandado 
cumplas con reconocerme como su hija. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: 
Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 
1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nro. 28457 modificada por la Ley Nro.29821, que regula el 
Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial con la Prueba del ADN. 
Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que 
señala los requisitos de la demanda. 
V.- MONTO DEL PETITORIO: 
Por tratarse de una demanda de Declaración 
Judicial de paternidad Extramatrimonial, no es posible fijar el monto del petitorio. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL: 
La presente demanda deberá tramitarse como 
Proceso Especial de conformidad con la Ley Nro.28457. 
VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 
Como medios de prueba ofrezco los siguientes: 
1.- Partida de Nacimiento de mi persona 
2.- La Prueba de la ADN a que debe someterse el 
demandado, en caso de 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Oponerse o negarse de reconocerme como su hija. 
VIII.- ANEXOS: 
Como anexos adjunto los siguientes: 
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. 
Anexo 1.B.- Partida de nacimiento de mi persona. 
Anexo 1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. 
Anexo 1.D.- Cédulas de Notificación. 
POR LO EXPUESTO: 
A UD., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. 
Moquegua, 16 de octubre del 2014. 
--------------------- -------------- 
Ray Shugar Velásquez Juárez Marlene Pino Mamani 
Abogado. CAM 456 DNI. 12458956 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Secretaria : 
Expediente : 
Cuaderno : PRINCIPAL 
Escrito : 01 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Sumilla : DEMANDA DE TENENCIA 
Y CUSTODIA 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO – 
MOQUEGUA: 
ROSA PEÑALOZA GUTIERREZ, identificado con 
DNI N° 78945612, con dirección domiciliaria en la calle 
Libertad N° 119 Moquegua, señalando domicilio 
procesal en la calle Arequipa N° 456 - Moquegua; a 
usted con el debido respeto me presento y digo: 
I. NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.- 
Interpongo la presente en contra de don Mario 
Sarabia Mercado, con domicilio real en la Avenida Av. Balta cercado de Moquegua, 
lugar donde se le notificara con la demanda anexos y resolución admisoria todo ello 
conforme a ley. 
II. PETITORIO.- 
Teniendo legitimidad para obrar y solicitando Tutela 
Jurisdiccional, y de conformidad con los Arts. 130° y 424° del C.PC., Recurro ante su 
digno despacho con la finalidad INTERPONER DEMANDA ACUMULATIVA DE 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
“TENENCIA Y CUSTODIA” en contra de don Mario Sarabia Mercado, padre de mi 
menor hija, a fin de que me “DE” la tenencia y custodia de mi menor hija Rita Sarabia 
Peñalosa, de 09 años de edad respectivamente, menor quien se encuentra en mi 
poder y en esta ciudad de Moquegua, pretensión que la fundamento en base a los 
siguientes hechos que paso a exponer. 
III. HECHO EN QUE FUNDO MI PETITORIO.- 
1.- Que, la recurrente con la demandada hemos 
mantenido una relación de convivencia por más de 10 años en forma ininterrumpida, 
bajo un mismo techo, del cual desde nuestra unión, y hasta 2013 ha sido muy 
maravilloso, en la que ha perdurado armonía, felicidad y unión y amor, entre ambas 
partes, tal como lo acredito, con los fundamentos de hechos que fluyen en nuestra 
demanda. 
2.- De la citada unión de hecho señor juez, producto 
de vuestra relación tuvimos una hija de nombre Rita Sarabia Peñalosa, de nueve 
años de edad a la fecha, tal como lo acredito con la partida de nacimiento y ACTA DE 
CONSTATACION EFECTUADA POR EL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL CENTRO 
POBLADO DE SAN ANTONIO, que adjunto a la presente, a lo que pido se tenga 
presente al momento de expedir sentencia. 
3.- Señor juez, todo ha sucedido que el DEMANDADO 
en el mes de junio del 2014, en forma injustificada me ha despojado de nuestra 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
propiedad sin importarle mi menor hija, y es mas en años anteriores señor juez siempre 
ha hecho ABANDONO DE HOGAR, PARA LUEGO IRSE A OTRO DOMICILIO, sin 
importarle que mi menor hija, venía sufriendo de los maltratos que recibía el recurrente 
y menor hija, pese a ser menor de edad, a tal punto señor juez, hasta ha querido 
sustraer a la fuerza a mi menor hija, por lo cual tengo mucho miedo de lo que, la 
demandada se la puede raptar, sin mi autorización, es más ella siempre vocifera a 
diario que se la va llevar a otro sitio, pues ella, es la madre, en honor a la verdad señor 
juez la demandada mucho a maltratado a mi hija del cual está debidamente 
comprobado por las constantes denuncias hechas por el recurrente de los maltratos 
que la demandada demostraba hacia nosotros por su conducta tan agresiva es porque 
el recurrente, le exigía que no maltrate física ni psicológica a mi menor hija, por ser 
menor de edad, pero ella se resiste. Es por ello acudo a su Despacho a fin de alcanzar 
justicia a favor de mi menor hija. 
4.- Que, ante tanto maltrato y humillación señor juez, 
el recurrente y mi menor hija hemos decidido mudarnos a la ciudad de Moquegua, 
conjuntamente con mi menor hija. 
5.- Señor juez según consta del acta de diligencia 
judicial de constatación de tenencia de menor efectuada por el señor juez de paz del 
centro poblado de San Antonio, de fecha 13 de junio del 2014, en la que haces constar 
que mi menor hija se encuentra en mi poder esto es en la ciudad de Moquegua y como 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
tal viene cursando sus estudios primaria en esta ciudad y temo a que el DEMANDADO 
se la rapte a la fuerza a mi menor hija, a que a la fecha ella se encuentra muy bien en 
mi domicilio, y a la vez viene cursando sus estudios en forma satisfactoria, pues al ser 
abandonada por el DEMANDADO mi hija sistemáticamente se le viene generando 
daño psicológico y moral. 
6.- Por los hechos antes mencionados y otros que por 
el momento obvio en mencionar, su digno juzgado tendrá que resolver esta litis tendido 
en consideración que el objeto principal es velar por el positivo desarrollo psicológico 
de menor hija, por ello es que la previsión legal contempla incluso que se puede privar 
de la patria potestad a ambos padres. Pero en el caso que me ocupa mi menor hija no 
reciben las atenciones, ternura, cuidados distracciones que los niños de esa edad 
requieren, por lo que de conformidad con la previsión contenida en el artículo 421 del 
código civil, la tenencia de mi menor hija debe ser establecida a mi favor. 
IV. FUNDAMENTO JURIDICO.- 
Amparo mi demanda en el artículo 424, 425, 472, 547 
del Código Procesal Civil concordante con el artículo 89 del Decreto Ley 26102 y 
asimismo en los artículos 81, 92, 93 del Código del Niño y Adolecente que la presente 
demanda sea tramitada en la vía civil mediante el proceso único. 
V. MONTO DEL PETITORIO.- 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
El monto del petitorio no se puede establecer, por 
tratarse de un proceso de TENENCIA Y CUSTODIA, ruego se tenga presente. 
VI. VIA PROCEDIMENTAL.- 
La presente se tramitara conforme a lo que se dispone 
en el PROCESO UNICO. 
VII. MEDIOS PROBATORIOS.- 
1.- Partida de Nacimiento de mi menor hija Rita 
Sarabia Peñalosa, con la que acredito que el recurrente es el padre de mi menor 
hija, la misma que adjunto en original, la misma que solicito se tenga presente al 
momento de resolver. 
2.- ACTA DE DILIGENCIA JUDICIAL DE 
CONSTATACION DE TENENCIA DE MENOR de fecha 13 de junio del 2014, en folios 
(02) en original, con la que acredito que mi menor hija se encuentra en mí poder. 
3.- Copia Certificada de Denuncia de fecha 20 de junio 
del 2014, con la que acredito que el DEMANDADO me ha votado de mi hogar sin 
justificación alguna, la misma que adjunto en original. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
4.- Constancia de Abandono efectuada por el 
DEMANDADO de fecha 14 de marzo del 2008, la misma que adjunto en original, con 
la que acredito que dicha demandada siempre se nos ha abandonado. 
VIII. ANEXOS.- 
1. A.- Copia simple del DNI del recurrente. 
1. B.- Partida de Nacimiento de mi hija Rita Sarabia Peñalosa, 
1. C.- Acta de Diligencia judicial de constatación de tenencia de menor hija de fecha 
13 de junio del 2014. 
1. D.- Copia certificada de denuncia. 
1. E.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas en original. 
1. F.- Cedulas de notificación en número suficiente. 
POR LO EXPUESTO: 
A usted señor juez, ruego admitir mi demanda a trámite, y en su oportunidad 
declararla fundada. 
Moquegua 16 de Octubre del 2014 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Secretario : 
Expediente : 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Cuaderno : Principal 
Escrito : N° 
Sumilla : Demanda de Sucesión 
Intestada 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO 
DE MOQUEGUA. 
Pedro Apaza Bueno, identificada con DNI. 
00461545, domiciliada en calle Girasoles s/n, del distrito de Moquegua, Provincia 
Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la 
calle Tarapacá Nro. 3*2*, a Ud., con el debido respeto digo: 
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL 
DEMANDADO: 
Se debe comprender como demandado a la Oficina 
de la Beneficencia Pública, que tiene su oficina en la calle Moquegua S/N., lugar 
donde se le deberá notificar con la presente demanda. 
II.- ACCION PETITORIA: 
En mi calidad de hijo de la fallecida y teniendo 
legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE SUCESION INTESTADA 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
de mi finada madre Florencia Pérez Apaza, con la finalidad de que mediante 
sentencia, se declare su fallecimiento y se me declare como su heredero. 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
Fundamento mi demanda en los siguientes hechos 
que a continuación paso a exponer 
1.- Mi finada madre doña Florencia Pérez 
Apaza, ha fallecido con fecha 20 de Febrero del 1968, en la ciudad de Moquegua. 
2.- Mi finada madre Florencia Pérez Apaza, ha 
fallecido sin dejar testamento, tampoco se ha tramitado su Sucesión Intestada, tal 
como lo acredito con los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y 
Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Moquegua, que adjunto. 
3.- Al fallecer doña Florencia Pérez Apaza, 
corresponde declararse como sus heredero legal a Pedro Apaza Bueno, derecho 
que se encuentra acreditado con la partida de nacimiento que adjunto. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: 
Fundamento la Sucesión Intestada, en lo que 
establece el Art. 815, 822, del C.C. y Art. 424, 425, 749, 830 831 y siguientes del 
Código Procesal civil. 
V.- MONTO DEL PETITORIO: 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Por tratarse de una demanda de Sucesión Intestada, 
no se puede precisar el monto del petitorio. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL: 
La presente demanda deberá tramitarse como 
Proceso no Contencioso. 
VII.- MEDIOS PROBATORIOS. 
Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 
1.- Partida de Defunción de la causante Florencia 
Pérez Apaza 
2.- Partida de Nacimiento de Pedro Apaza 
Bueno, con la cual se acredita que soy hijo de la fallecida. 
4.- Certificado Negativo de Inscripción de 
Testamento de la causante. 
5- Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión 
Intestada de la causante 
6.- Relación de bienes dejados por la causante. 
VIII.- COMO ANEXOS: 
Como anexos adjunto los siguientes: 
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Anexo 1.B.-Partida de Defunción de la causante. 
Anexo 1.C.-Partida de Nacimiento de Pedro Apaza Bueno. 
Anexo1.D.- Certificado Negativo de Testamento de la causante. 
Anexo 1.E.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada de la causante 
Anexo 1.F.- Relación de bienes dejados por los causantes. 
Anexo 1.G.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. 
Anexo 1.H.- Cédulas de Notificación. 
POR LO EXPUESTO: 
A Ud., Señor Juez, ruego se sirva admitir la presente 
demanda y tramitarla conforme a ley. 
Moquegua, 07 de febrero del 2014. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Secretario : 
Expediente : 
Cuaderno : Principal 
Escrito : N° 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Sumilla : Demanda de Rectificación 
de Partida. 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO. 
RUBEN MAMANI QUIZPE, identificado con D.N.I. 
Nro. 72351219, con domicilio en Avenida Balta Nro. 4523 de esta ciudad y señalando 
domicilio procesal en Calle Tarata N° 168 atentamente, digo: 
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO 
Debe consignarse como demandado al Ministerio 
Publico, quien posee domicilio en Urbanización santa Fortunata H4 
II.- PETITORIO 
Con legitimidad e interés para obrar, es que 
solicito a su judicatura se sirva declarar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE 
NACIMIENTO del recurrente, con la finalidad de rectifique el apellido materno del 
demandante de RUBEN MAMANI QUIZPE, para que sea de la siguiente forma RUBEN 
MAMANI QUISPE, cambiándose la “Z” por la “S”. 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 
1.- Que, en la partida de nacimiento del 
recurrente, de fecha 25 Julio de 1992, expedida por la Oficina de Registro del Estado 
Civil de Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, se señala 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
erróneamente que mi nombre es como sigue RUBEN MAMANI QUIZPE, cuando lo 
correcto era haber indicado lo siguiente: RUBEN MAMANI QUISPE 
2.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto líneas 
arriba, el recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento en la forma 
señalada en el punto anterior. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA 
Sustento mi petitorio en lo previsto en las 
siguientes normas legales: 
Artículo 826 del Código Procesal Civil, de cuyo 
primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de una partida de 
nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los 
datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su 
rectificación). 
Artículo 827 del Código Procesal Civil, de cuyo 
inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será 
formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar. 
V.- MONTO DEL PETITORIO 
Por la naturaleza del Petitorio no se puede 
señalar un Monto. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
Que, la vía procedimental adecuada es la de 
proceso No Contencioso. 
VII.- MEDIOS PROBATORIOS 
Ofrezco el mérito de los siguientes medios 
probatorios: 
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento 
del recurrente, de fecha 25 de julio de 1992 , expedida por la Oficina de Registro del 
Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua; en la que 
consta el error descrito en el punto 1 de los Fundamentos de Hecho de la Presente 
Demanda 
2.- Partida de Bautismo, donde indica mi nombre 
correcto: RUBEN MAMANI QUISPE. 
3.- Ficha Del Estudiante, donde figura mi nombre 
como RUBEN MAMANI QUISPE. 
VIII.- ANEXOS 
1A.- Copia de DNI 
1B- Partida de Nacimiento del recurrente. 
1C.- Partida de Bautizo del recurrente. 
1D.- Ficha del Estudiante, del recurrente. 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
1E.- Tasa arancelaria por concepto de ofrecimiento de pruebas. 
1F.- Tasa arancelaria por concepto de notificación. 
POR TANTO: 
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la 
presente demanda de rectificación de partida de nacimiento y darle el trámite que a su 
naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. 
MARIA PEREA RODAS RUBEN MAMANI QUIZPE 
Abogado. CAM 456 DNI. 72351219 
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 
EXPEDIENTE : Nº 
CUADERNO : PRINCIPAL 
ESCRITO : Nº 01 
SUMILLA : DEMANDA DE 
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y 
PERJUICIOS DERIVADA DE 
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO 
JUANA CARPIO MEDINA, identificado con DNI Nº 
45101512, con dirección domiciliaria en Calle Ica Nº 
621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la 
Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta 
ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto 
me presentó y expongo: 
I. DEMANDADOS 
EMPRESA CONSTRUCCIONES LOPEZ SA., con dirección domiciliaria en la Calle 
Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y 
emplazados válidamente. 
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II. PETITORIO 
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo demanda 
de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE 
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE 
DE TRANSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DE 
que la demanda cumpla con pagar la suma de S/.1 974, 911. 70 nuevos soles. 
A) Daños patrimoniales: 
Danos emergente s eme pague la suma de 8000 000.00 nuevos soles. 
Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70 
B) Danos extra patrimoniales: 
Daño a la persona se me pague m la suma de 500 000. 00 
Daño moral se me pague la suma de 500 000. 00 
Total indemnización: 1 974, 911. 70 nuevos soles. 
PRETENSIÓN ACCESORIA 
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Pago de costas y costos del proceso. 
III. FUNDAMENTOS DE HECHO 
1. Se tiene que la recurrente es viuda de que en vida fue trabajador de la demandada 
el cual en cumplimiento de sus funciones y dentro de las horas de trabajo así 
como la unidad asignada para el transporte de los mismos sufrió un aparatoso 
accidente de tránsito resultando muero en dicho accidente. 
2. Pese a ello la empresa simplemente a propia voluntad y pese a los requerimientos 
verbales no quiere indemnizarme por la muerte de mi esposo, que como tal me 
corresponde por ser la viuda que sufre por la partida de mi pareja y único sostén 
de mi hogar. 
SOBRE EL DAÑO CAUSADO 
1. Como consecuencia de la muerte fatal de mis esposo la recurrente se ha visto 
perjudicada con gravas daños y perjuicios en lo personal, moral así como he 
tenido pérdidas patrimoniales efectivas, además he dejado de percibir las 
remuneraciones de mi esposo, así como se ha frustrado mi proyecto de vida. 
2. Además se debe considerar que la demandada lejos d asumir su responsabilidad 
se muestran sin ningún tipo de voluntad ayudar. 
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SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD 
1. Podemos definir como el nexo o relación existente entre el hecho 
determinante dl daño y el daño propiamente dicho, es una relación causa 
efecto, esta relación nos permitirá establecer hechos susceptibles de ser 
indemnizados los cuales merecerán ser separado. 
DAÑOS PATRIMONIALES 
1. Se tiene que están formados por la pérdida patrimonial con consecuencia de 
un hecho ilícito o abusivo, implica siempre un empobrecimiento, comprende 
tanto daños inmediatos como los daños futuros. 
2. Que los hechos anteriormente referidos en este caso la perdida ha sido la vida 
de mis esposo quien no tiene precio alguno por lo que estimo la suma de 800 
000.00 nuevos soles. 
LUCRO CESANTE 
1. El lucro cesante es el ingreso no patrimonial, el no embolso, la perdida, la 
ganancia frustrada. Por lo que mi familia ha dejado de tener los ingresos que 
anteriormente percibía y como tal se va visto totalmente afectada. 
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DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES 
En cuanto al daño personal: Se tiene que este daño a consistido en que mi esposo 
ha sufrido un daño de humanidad de carácter irreparable por cuanto ha resultado 
muerto y nunca podrá cambiar eso. 
En cuanto al daño moral: El daño moral es la afectación de la integridad moral y 
sus efectos suele definirse como dolor, la pena, sufrimiento, angustia, aflicción y 
otros sentimientos similares. 
COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO 
Solicito en forma expresa el pago de costas y costos del proceso el cual deberá de 
pronunciarse su despacho. 
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 
El artículo 1 de la Constitución que preceptúa que “La defensa de la persona humana y 
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. 
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El artículo 2 inciso 1 de la Constitución que preceptúa que “Toda persona tiene 
derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre 
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le 
favorece…”. 
Los artículos 17, 1969, 1981, 1984 y 1985 del Código Civil. 
Los artículos 131, 424 y 425 del Código Procesal Civil. 
V. MONTO DEL PETITORIO 
S/. 1 974 911. 70 nuevos soles. 
VI. VÍA PROCEDIMENTAL 
Proceso Abreviado. 
VII. MEDIOS PROBATORIOS 
1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente 
muerte de mi esposo. 
2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo. 
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3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo. 
4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil trece. 
5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los 
gastos que realizo 
6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo. 
7. Copia del título profesional del occiso. 
VIII. ANEXOS 
1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente 
muerte de mi esposo. 
2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo. 
3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo. 
4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil trece. 
5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los 
gastos que realizo 
6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo. 
7. Copia del título profesional del occiso. 
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POR LO EXPUESTO: 
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y 
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. 
MOQUEGUA 27 DE DICIEMBRE DEL 2009 
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Secretaria: 
Expediente: 
Cuaderno: Principal 
Escrito: Nro. 01 
Sumilla: Demanda de Desalojo. 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE 
MOQUEGUA. 
JUAN MANUEL VARGAS CASTILLO, 
identificada con DNI. 78945612 y doña TILSA LOZANO PEÑA, identificada con 
DNI. 12345678, ambos con domicilio real en la calle Bolívar Nro. 1526 del distrito de 
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Samegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 789, a Ud., con el 
debido respeto decimos: 
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL 
DEMANDADO: 
Se debe comprender como demandado a don 
CLAUDIO PIZARRO VASQUEZ, quien domicilia en la calle Tumbes Nro. 85 (a 
espaldas de la Av. Ejército) del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y 
departamento de Moquegua, lugar donde se le deberá notificar con la demanda, 
proveído y anexos. 
II.- ACCION PETITORIO: 
En calidad de propietarios e invocando legitimidad 
para obrar; INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE 
PRECARIO, la misma que la dirigimos en contra de don CLAUDIO PIZARRO 
VASQUEZ, con la finalidad de que desocupe y nos hagan la entrega del 
inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808, del Pueblo Joven El Siglo, distrito 
de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con expresa 
condena de costas y costos. 
III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE 
DEMANDA 
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Fundamento la presente demanda, en los siguientes 
hechos que a continuación paso a exponer: 
1.- Los recurrentes somos propietarios del inmueble 
urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808 del Pueblo Joven El Siglo, distrito de 
Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene 
una extensión superficial de 200.00 m2. Y se encuentra identificado dentro de las 
siguientes colindancias: Por el Frente, con la calle Ilo; Por el Fondo, con propiedad 
de don TIMOTENO PEÑALOZA APAZA, Por el Costado Derecho, con propiedad 
de don MIGUEL ARCE TINTAYA y; Por el Costado Izquierdo, con propiedad de 
Anita ITURBE PEREZ. Dicho inmueble lo hemos adquirido en compra venta de don 
FRANCISCO CHURA VEGA, mediante Escritura Pública de compra venta de fecha 06 
de Abril del año 2000, celebrada ante la Notaria Pública del Dr. Oscar Valencia Huisa y 
cuyo dominio se encuentra registrado a nuestro nombre, en la Ficha Nro. 789, 
actualmente Partida Registral Nro. 78945612 de la oficina de los Registros Públicos 
de Moquegua. 
2.- Sucede señor juez que el demandado, viene 
ocupando el inmueble urbano de nuestra propiedad descrito en acápite primero de la 
presente demanda, sin ninguna autorización, sin tener ninguna clase de título, sin tener 
ningún derecho sobre el inmueble, sin tener ninguna relación contractual con los 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 92
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recurrentes, ES DECIR OCUPA EL INMUEBLE COMO OCUPANTE 
PRECARIO . 
3.- los recurrentes en forma constante, venimos 
requiriendo al demandado para que desocupe el inmueble que ocupa, pero en todo 
momento se niega a desocupar el inmueble, motivo por el cual nos vemos obligados a 
interponer la presente acción judicial, para que su despacho mediante sentencia 
ordene que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega de la posesión 
del mismo. 
4.- Nosotros en calidad de propietarios absolutos del 
inmueble, tenemos derecho a usar, disfrutarlo, reivindicarlo, grabarlo y disponerlo, 
como lo preceptúa el Art. 923 del C.C.; pero, no podemos hacer uso de estos 
derechos, porque el demandado viene ocupando el inmueble en forma precaria. 
Por todos estos fundamentos, se debe declararse 
fundada la demanda de Desalojo por ocupante precario y disponer que el demandado 
desocupe el inmueble y nos haga la entrega del mismo. 
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: 
Fundamentamos la presente demanda en los 
siguientes dispositivos legales: 
Art. 911 del CC. Que señala “que la posesión 
precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenia ha fenecido”. 
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Art. 923 del CC. Que señala “Que la propiedad es 
el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. 
Además en lo que establece el Art. 424, 425, 546 y 
demás pertinentes del C.P.C. 
Art. 70 de la Constitución Política del Perú, 
que señala que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la 
propiedad. 
V.- MONTO DEL PETITORIO: 
Por tratarse de una demanda de Desalojo por 
Ocupación Precario, no es posible fijar el monto del petitorio. 
VI.- VIA PROCEDIMENTAL: 
La presente demanda deberá tramitarse como 
Proceso Sumarísimo, de conformidad con el Art. 546 y siguientes del CPC. 
VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 
Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 
1.- La declaración de parte que en forma personal 
deberá prestar el demandado conforme al interrogatorio que adjuntamos en sobre 
cerrado. 
2.- La Inspección Judicial que deberá practicar su 
despacho en el inmueble sub-litis, que ocupa el demandado como ocupante precario, 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 94
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con la finalidad de identificar el inmueble y constatar que el demandado ocupa el 
inmueble como ocupante precario. 
3.- Copia legalizada de la Escritura Pública de 
Compra Venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notario Público Dr. 
Oscar Valencia Huisa y mediante la cual adquirimos en compra venta el inmueble 
urbano de la calle Ilo Nro. 808, el mismo que debe ser objeto de desalojo 
4.- Copia legalizada de la Partida Registral 
Nro.4688666, donde aparece que inmueble sub litis se encuentra registrado a nuestro 
nombre, en la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua. 
5.- La exhibición, que deberá efectuar el demandado 
del Título o contrato, con el que conduce el inmueble materia de juicio 
VIII.- ANEXOS: 
Como anexos adjunto los siguientes: 
Anexo 1.A.- Copia del DNI. Del recurrente. 
Anexo 1.B.- copia de DNI. De la recurrente. 
Anexo 1.C.-Escritura Pública de Compra Venta de fecha 6-4-2000 
Anexo 1.D.-Partida Registral Nro. 78945612 
Anexo 1.E.- Partida de Matrimonio de los recurrentes 
Anexo 1.F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. 
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación. 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 95
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Anexo 1.H.- Sobre Interrogatorio para declaración de parte. 
Anexo 1.H.- Croquis de Ubicación de domicilio del demandado. 
POR LO EXPUESTO: 
A Ud., Señor Juez, rogamos admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. 
Moquegua, 19 de Agosto del 2013. 
RAY VELASQUEZ JUAREZ JUAN MANUEL VARGAS CASTILLO 
Abogado. CAM 789 DNI. 78945612 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 96
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Secretaria : 
Expediente : 
Cuaderno : Principal 
Escrito : Nro.01. 
Sumilla : Demanda Contencioso 
Administrativa. 
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. 
JUAN CAMPOS LUNA, identificado con DNI. Nro.72351219 con 
domicilio real en la calle Piura Nro. 555 y señalando domicilio procesal en la calle 
España Nro. 444, a Ud. Con el debido respeto digo: 
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS: 
Se debe comprender como demandado: 
A.- A la Municipalidad Distrital de Tarata debidamente representada por su Alcalde 
Ángel Panca Chávez, quien tiene sus oficinas en la calle Tarata Nro.53 del Distrito 
de Tarata. 
B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR PUBLICO DE 
LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE TARATA, para que asuma la defensa del 
Estado. 
II.- PETITORIO. 
Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en forma acumulativa originaria accesoria, la 
misma que la dirijo en contra de la Municipalidad Distrital de Tarata, para que mediante 
sentencia ordene: 
COMO PRETENSION PRINCIPAL: 
PRACTICA FORENSE CIVIL Página 98
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A.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Ficta que deniega mi pedido de 
reposición a mi puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Tarata, por 
acogimiento al Silencio Administrativo Negativo. 
B.- Que se declare la nulidad de mi DESPIDO INCAUSADO, de mi puesto de 
trabajo como Abogado contratado de la Municipalidad Distrital de Tarata. 
COMO PRETENSION ACCESORIA: 
Que la Municipalidad Distrital de Tarata, me reponga en mi puesto habitual de trabajo, 
como abogado en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de 
Tarata. 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a 
continuación paso a exponer: 
1.- Mi persona ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Tarata, en mi calidad de 
abogado contratado por servicios personales, bajo el Régimen de la Administración 
Pública previsto en el D. Leg. 276 y D.S. Nro.005-90-PCM, en forma continua e 
ininterrumpida desde el primero de abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009 como 
abogado encargado de la defensa judicial de los procesos que tenía la Municipalidad 
Distrital de Tarata y otras funciones de asesoramiento jurídico y desde el 04 de mayo 
del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 desempeñando el cargo de Procurador 
Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Tarata 
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  • 1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: DEMANDAS ALUMNO: RAY SHUGAR VELASQUEZ JUAREZ CURSO: PRÁCTICA FORENSE CIVIL DOCENTE HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ CICLO: XII “A”
  • 2. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” MOQUEGUA-PERU 2014 Secretario : Expediente : N° Cuaderno : Principal Escrito : N° 01 Sumilla : Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO. Ray Shugar Velásquez Juárez, identificado con DNI Nro. 72351219, señalando domicilio real en calle Libertad N° 119 del cercado Moquegua, y con domicilio procesal en calle Junín Nro. 123, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo: I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO PRACTICA FORENSE CIVIL Página 2 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI |
  • 3. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Debe consignarse como parte demandada a Rachel Coaquira Díaz, quien domicilia en Calle Ayacucho Nro. 159 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n. II.- PETITORIO Interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de la demandada, solicitándole que se declare la DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL y subsecuentemente el divorcio del recurrente con la demandada, dado que no realizamos vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor a 2 años. No corresponde acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la mayoría de edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Con la demandada hemos contraído nupcias con fecha 30 de Agosto de 1992 en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua, como consecuencia de esta relación conyugal hemos procreado a nuestro hijos: Fabio y Andrea Velásquez Coaquira, hoy ambos mayores de edad y con familia constituida. SEGUNDO: Señor Magistrado, con la demandada hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra relación conyugal, producto de sus PRACTICA FORENSE CIVIL Página 3
  • 4. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” incesantes celos, estos hechos han tenido sus frutos en el maltrato psicológico, físico del que he sido parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmente me perjudico. Por consejo del profesional que me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2010 decidí separarme de mi cónyuge. TERCERO: Que, con posterioridad a la fecha de mi separación, he constituido mi domicilio provisional en Av. Balta del Cercado Moquegua, como se aprecia en Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2011. CUARTO: Que, la demandada en incontables oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme insoportable la vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo cual acredito con la existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar Caso 4565-2012, donde se puede apreciar los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso por 03 días y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común. QUINTO: Que, la demanda hoy en día vive en Calle Ayacucho N°159, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya que se lo vendimos a nuestro hijo Fabio, con quien vive la demanda. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 4
  • 5. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” SEXTO: Que, la demandante actualmente se encuentra laborando en la I.E Rafael Díaz de esta ciudad, y percibe una remuneración equivalente a S/. 1600.00 n/s, y no tiene ninguna obligación. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA La presente demanda se ampara en los Artículos Nro. 130°,424°, 425°, 480°, 481° del Código Procesal Civil. Y en los Artículos Nro. 333° inc. 12), 350°, y 345° del Código Civil. V.- MONTO DEL PETITORIO No corresponde un petitorio por la naturaleza del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La vía procedimental establecida por el Articulo Nro. 480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido traslado al MINISTERIO PUBLICO. VII.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Acta de Matrimonio celebrado el 30 de Agosto de 1992 en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua, que acredita el vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 5
  • 6. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 2.- Partida de Nacimiento de mis hijos Fabio y Andrea Velásquez Coaquira, de donde se puede apreciar que son mayores de edad a la actualidad. 3.- La Historia Clínica de mi Persona (Psicología), debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un Informe sobre mi estado de Salud en el periodo 2006-2012, que acreditan el estado precario de salud emocional al que fui sometido por parte de la cónyuge demandada. 4.- Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de Agosto del 2011, que acreditan que mi persona se encontraba viviendo en otro domicilio distinto al de la demandada. 5.- La Carpeta Fiscal 4565-2012 sobre Violencia Familiar, donde se encuentra como agraviado al demandante y como imputado a la demandada, además de las declaraciones vertidas en la misma. La misma que debe solicitarse al Ministerio Publico. Donde se acreditan el maltrato del que fui parte por actos cometido por la demandada y del reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común. VIII.- ANEXOS 1A.- Copia de mi DNI PRACTICA FORENSE CIVIL Página 6
  • 7. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1B.- Partida de Matrimonio del recurrente 1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma personal. 1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Fabio y Andrea Velásquez Juárez 1E.- Acta de Constatación Policial. 1F.- Certificado Policial. 1G.- Pago por Arancel Judicial. 1H.- Pago por Cedulas de Notificación en número suficiente. POR LO EXPUESTO: A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad. Moquegua, 18 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ PRACTICA FORENSE CIVIL Página 7
  • 8. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” ABOGADO CAM 1595 Ray Shugar Velásquez Juárez Fortunato Gutiérrez Chura DNI 72351219 Secretario : Expediente : N° Cuaderno : Principal Escrito : N° 01 Sumilla : Demanda de Separación Convencional y Divorcio Ulterior SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO. Max Pérez López, identificado con DNI Nro. 72351219, con domicilio real en Calle Libertad N°119, y Mariana Gómez Torres; identificada con DNI Nro. 72121559, con domicilio real en Calle Junín N°456, señalando ambos domicilio procesal en Calle Ayacucho Nro. 789, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo: I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO Debe consignarse como parte demandada al MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en Calle Apurímac Nro. 101 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 8
  • 9. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” II.- PETITORIO Interpongo demanda de SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DIVORCIO POR CAUSAL, a fin de que su despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado deberá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador III.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que, los demandante han contraído nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 10 de Julio de 2000, y que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna. SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día 20 de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Rubén Pérez Gómez hijo de los demandantes. TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no vienen al caso precisar, hemos decidido separamos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de PRACTICA FORENSE CIVIL Página 9
  • 10. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas y de liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F de la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 10
  • 11. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior. Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo. Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. V.- MONTO DEL PETITORIO PRACTICA FORENSE CIVIL Página 11
  • 12. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” No corresponde un petitorio por la naturaleza del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La vía procedimental adecuada para el siguiente proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrecemos el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.- Partida de matrimonio, de fecha 10 de Julio del 2000, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. La que acredita nuestro vínculo matrimonial. 2.- Partida de nacimiento de nuestro hijo Rubén Pérez Gómez, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 3.- Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de Octubre del 2014; en la que consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 12
  • 13. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho documento). VIII.- ANEXOS 1. A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante. 1. B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante. 1. C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1. D Partida de matrimonio, de los demandantes 1. E Partida de nacimiento de la menor alimentista 1. F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandan por los demandantes, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con firmas debidamente legalizadas por Notario 1. G Cedula de Notificación en número suficiente. POR LO EXPUESTO: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 13
  • 14. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” A Ud., se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley. Moquegua, 14 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 17** Max Pérez López Walter Flores VIza DNI 72351219 _______________________ Mariana Gómez Torres DNI 72121559 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 14
  • 15. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS, DE VISITAS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LOS ESPOSOS MAX PÉREZ LÓPEZ Y MARIANA GÓMEZ TORRES De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C. procedemos a señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe ser aprobada por su despacho, en sentencia de separación y posterior Sentencia de Divorcio. A.- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD: Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la responsabilidad sobre Rubén Pérez Gómez, de nuestro menor Juan Manuel Pérez Gómez. B.- REGIMEN DE ALIMENTOS: Max Pérez López y Mariana Gómez Torres renuncian a sus alimentos en forma mutua. Y convienes en otorgar una pensión Alimenticia de S/. 350.00 nuevos soles, por cada uno de los cónyuges, que deberán ser abanadas en la PRACTICA FORENSE CIVIL Página 15
  • 16. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Cuenta de Banco De Crédito Nro. 456879-450-2014 de forma íntegra y adelantada a cada mes. C.- REGIMEN DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES: Dentro del matrimonio no hemos adquiridos bienes, debido a que hemos vivido en alquiler en la casa de nuestros padres en diferentes periodos, por lo tanto no concurre una Liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales. Moquegua, 20 DE Junio del 2013. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 16
  • 17. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” …………………………………………… ……………………………………..... MAX PÉREZ LÓPEZ MARIANA GÓMEZ TORRES DNI. 72351219 DNI. 72121559 Secretario : Expediente : N° Cuaderno : Principal Escrito : N° 01 Sumilla : Demanda de Alimentos SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO Sara Manrique Luna, identificado con DNI Nro. 78945612, señalando domicilio real en Avenida España Nro. 02 del CP de San PRACTICA FORENSE CIVIL Página 17
  • 18. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Antonio, y con domicilio procesal en calle Ayacucho Nro. 753, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO Debe consignarse como parte demandado a Julián Apaza Estrada, quien domicilia en Calle Piura Nro. 951 de esta ciudad. II.- PETITORIO Con legitimidad e interés para obrar, y en representación de mi menor hijo Pedro Apaza Manrique es que Interpongo demanda de ALIMENTOS en contra del demandado, para que cumpla con pagar una pensión Alimenticia en beneficio del demandante, cuyo pago deberá hacerse en mensualidades adelantadas y consistirá en el 60% de los ingresos del demandado cuando trabaje en forma dependiente y alternativamente y cuando trabaje en forma independiente la suma de S/. 450.00 n/s. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: con el demandado durante nuestro noviazgo hemos procreado a nuestro hijo de nombre: Pedro Apaza Manrique, quien fue PRACTICA FORENSE CIVIL Página 18
  • 19. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” reconocido por su padre según la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de Agosto de 1998. SEGUNDO: el demandado con fecha 01 de Octubre del 2014, ha hecho abandono de hogar familiar, por ello ha obviado sus deberes para conmigo, pero sobretodo se ha desentendido de las obligaciones para con mi menor hijo, desamparándolo, puesto que era el padre quien mantenía económicamente nuestro hogar. TERCERO: nuestro menor hijo a la actualidad viene cursando estudios en el 5to año de educación secundaria de la I.E Simón Bolívar de la ciudad de Moquegua, además está estudiando idiomas en el Centro de Idiomas de la Universidad Alas Peruanas, estando en el Grupo Intermedio B. Además mi menor hijo tiene otras necesidades como vestimenta, salud, recreacionales, y de un hogar adecuado. CUARTO: el demandado es una persona hábil, inteligente y capaz de trabajar como lo ha hecho durante 10 años en la Firma de Abogados SABIO S.A.C, y que puede prestar los alimentos sin ningún inconveniente a mi menor hijo, además de no tener otras obligaciones. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 19
  • 20. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” QUINTO: la demandante actualmente no cuenta con ingresos provenientes de actividades laborales, por lo que se me es difícil mantener a mi menor sin el apoyo del demandado. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Fundamento mi petitorio en las siguientes normas legales: Artículo 424, 425, 130 y 560 del CPC. Fundamento la presente demanda en lo que establece el Art. 472, 474, 475 del C.C. V.- MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio es por la suma de 60% del total de ingresos que por todo concepto percibe el demandado y alternativamente la suma de S/. 450.00 nuevos soles. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda debe tramitarse en la vía de PROCESO UNICO. VII.- MEDIOS PROBATORIOS PRACTICA FORENSE CIVIL Página 20
  • 21. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1.- Partida de Nacimiento de mis hijos Pedro Apaza Manrique, con lo que se acredita indubitablemente la relación Padre-hijo para con mi menor hijo alimentista. 3.- Constancia de Denuncia Policial por Abandono de Hogar. La cual acredita que el demandado ha abandonado el hogar y consecuentemente ha obviado las obligaciones que debe para con su hijo. 4.- Constancia de Estudios de la I.E Simón Bolívar. 5.- Constancia de estudios del centro de idiomas de la Universidad José Carlos Mariátegui. 6.- Se Curse el Oficio correspondiente a ESSALUD y SABIO S.A.C a fin de conocer el estado laboral y remunerativo del Señor Julián Apaza Estrada. VIII.- ANEXOS 1A.- Copia de mi DNI 1B.- Partida de Nacimiento de Pedro Apaza Manrique. 1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma personal. 1E.- Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar. 1F.- Constancia de Estudios de la I.E. Simón Bolívar PRACTICA FORENSE CIVIL Página 21
  • 22. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1G.-constancia de estudios del centro de idiomas de la universidad Alas Peruanas POR LO EXPUESTO: A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad. Moquegua, 14 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 159 Sara Manrique Luna PRACTICA FORENSE CIVIL Página 22
  • 23. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Dante Medina Ramos DNI 78945612 1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 7865-2013-0-2801-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : THALIA MANCHURA ROQUE DEMANDADO : JULIÁN APAZA ESTRADA DEMANDANTE : SARA MANRIQUE LUNA PRACTICA FORENSE CIVIL Página 23
  • 24. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Resolución Nro.01 Moquegua, tres de octubre Del dos mil trece.- VISTOS: El escrito de demanda y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen el artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer párrafo del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28439, preceptúa que “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones ”. TERCERO: El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 24
  • 25. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” “El Juez… toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil ”. CUARTO: El Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, señala que: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. QUINTO: así mismo en el artículo 675 del Código Procesal Civil estipula que “A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria….” En el presente caso se encuentra acreditado el entroncamiento familiar con la partida de nacimiento de la menor alimentista. Por lo que: SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SARA MANRIQUE LUNA en representación de su menor hijo PEDRO APAZA MANRIQUE 2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO. 3. TRASLADO de la demanda al demandado JULIÁN APAZA ESTRADA, por el término de CINCO días para que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la demanda. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 25
  • 26. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Expídanse copias conforme a lo solicitado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 26
  • 27. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Secretario : Mariana Chura Lima Expediente : 123-2014-JP-FC-02 Cuaderno : Medida Cautelar Escrito : N° 01 Sumilla : Asignación Anticipada. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO. LUCRECIA JUAREZ VIZA, identificada con DNI 36925814, domiciliada en Barrio de la Asociación de Vivienda Vicente Ceballos Núñez, Manzana W, Lote 6 del C.P. San Antonio y señalando domicilio procesal en la calle Perú Nro. 410 en autos sobre Cobro de Alimentos, seguidos en contra de don WALTER VELASQUEZ FLORES, a UD., con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 27
  • 28. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Debe consignarse como parte demandado a WALTER VELASQUEZ FLORES, quien domicilia en Calle Tarapacá Nro. 156 de esta ciudad. II.- ACCION PETITORIA: En Cuaderno Aparte; solicito a su despacho ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA, con la finalidad de que mediante resolución se me asigne una PENSION ANTICIPADA de S/. 450.00 Nuevos Soles a favor de mi menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, hasta que se señale una pensión definitiva en el proceso principal. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento la presente en los siguientes hechos que expongo: 1.- En el expediente principal, mi persona viene solicitando se me asigne una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, proceso que se encuentra en trámite. 2.- En la actualidad mi persona no tiene trabajo y tampoco puedo trabajar por dedicarme al cuidado de mi menor hijo y venimos subsistiendo con la ayuda económica de mis padres, por lo que urge se me fije una PRACTICA FORENSE CIVIL Página 28
  • 29. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” pensión provisional, hasta que se me asigne una pensión alimenticia definitiva en el proceso principal. 3.- Señor juez, se encuentra acreditada la relación de parentesco entre el demandado y mi menor hijo, por lo tanto se encuentra acreditada la obligación alimentaría. Además la obligación alimentaría no se encuentra garantizada, por lo que es procedente la medida cautelar de Pensión Anticipada. 4.- Existe una urgencia, de que se me asigne una pensión alimenticia anticipada a favor de mi menor hijo, para que pueda subsistir, caso contrario estaría peligrando su vida. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento mi pedido en lo que establece el Art.675, 640 y siguientes del Código Procesal civil. V.- MONTO DE LA PENSION ANTICIPADA: El monto de la Pensión Anticipada es por la suma de S/.450.00 Nuevos soles mensuales. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: Se debe tramitar como Proceso Especial de Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Art. 635 del C.P.C. VII.- CONTRACAUTELA. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 29
  • 30. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Por tratarse de un proceso de alimentos, estoy exonerada de ofrecer Contra cautela. VII.- ANEXOS: Como Anexos adjunto copias de la demanda, proveído y anexos del Expediente Principal Nro. 123-2014-JP-FC-02 POR LO EXPUESTO: A UD., Señor Juez, ruego admitir la presente y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 16 de octubre del 2014 _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 456 LUCRECIA JUAREZ VIZA PEDRO CHAVEZ REYNOSO DNI 36925814 Secretario : Carolina Ceballos Juárez Expediente : 456-2014-JP-FC-02 Cuaderno : Principal PRACTICA FORENSE CIVIL Página 30
  • 31. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Escrito : N° Sumilla : Contestación de Demanda SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO. WALTER VELASQUEZ JUAREZ identificado con DNI. 14725836, domiciliado en Calle Tarapacá Nro. 156 de esta ciudad Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la calle Lima Nro. 120, en los autos sobre Cobro de Pensión Alimenticia, seguidos en mi contra por doña LUCRECIA JUAREZ VISA, a Ud. con el debido respeto digo: Estando Dentro del término de ley, procedo a contestar la demanda interpuesta en mi contra por doña LUCRECIA JUAREZ VISA, la misma que la absuelvo bajo los siguientes fundamentos que a continuación expongo: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: Al primer punto.- Que es verdad. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 31
  • 32. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Al segundo punto.- No es parcialmente cierto, ya que si bien hice abandono de hogar fueron por razones justificables, pero de ninguna manera he desamparado la asistencia que tengo para con mi menor hijo. Al tercer punto.- Que, es cierto que mi hijo estudia en la mencionada I. E, puesto que he sido mi persona quien lo ha matriculado en dicha Institución, También es cierto que se encuentre llevando un curso de Idiomas, pero ninguno de los expuestos pude significar un gasto excesivo que pretende señalar la demandante Al cuarto punto.- Que, es cierto gracias a mis estudios superiores y empeño he logrado mantenerme en un estado económico pudiente, pero sin embargo yo solo soy un empleado más de tal firma, por ello soy un trabajador dependiente. Al quinto punto.- Que, la demandante si bien es cierto no trabaja en la actualidad si lo realizaba un mes antes que planteara la demanda, por lo que me atrevo a afirma que ha renunciado a su trabajo para que todo la asistencia recaiga sobre mi persona. FUNDAMENTOS DE HECHOS. Fundamento mi contestación de demanda, en los siguientes hechos que a continuación expongo: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 32
  • 33. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1.- Que la pensión alimenticia solicitada por la demandante de S/.450.00 nuevos soles y alternativamente de 40% es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi situación económica, ni con las necesidades alimenticias de mi menor. 2.- Es verdad que tengo obligación alimentaria a favor de mi menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ; pero no estoy de acuerdo con el monto de la pensión alimenticia solicita, por ser demasiado excesiva. 3.- La demandante manifiesta, que mi persona trabaja en la firma HONORUS SAC, de donde percibo un ingreso mensual de S/.1200 Nuevos soles; Pero es completamente falso que posea estabilidad en dicha empresa. 4.- La demandante también manifiesta que mi persona nunca se ha acordado con los alimentos a favor de mi menor hijo; pero esto es también completamente falso; porque mi persona siempre ha venido contribuyendo con los alimentos de acuerdo a mis posibilidades, además he venido aportando con víveres y ropa para nuestro menor hijo y otros regalos. 5.- La demandante ha renunciado a su trabajo, para que la asistencia familiar recaiga sobre mi persona en su totalidad Se debe tener en cuenta también señor juez, que la demandante es una persona joven, que puede encontrar trabajo que le permite obtener PRACTICA FORENSE CIVIL Página 33
  • 34. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” ingresos, para contribuir con el sustento de nuestra hija, porque según la norma sustantiva civil, la obligación de alimentar a los hijos corresponde a ambos padres. 6.- Mi persona tiene obligaciones alimentarias a favor de mi señora madre doña BARBARA FLORES MANCHEGO quien es una persona viuda, se encuentra muy delicada de salud y no tiene ninguna clase de ingresos para poder subsistir. FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: Art. 424, 425 del C.P.C. Art.481 del C.C. que señala los criterios, que debe tener el Juez, para fijar el monto de la pensión alimenticia. MEDIOS PROBATORIOS. Como medios probatorios ofrezco: 1.- La declaración de parte, que en forma personal, deberá prestar la demandante conforme al interrogatorio que adjunto. 2.- Declaración Jurada de ingresos de mi persona. 3.- Partida de Nacimiento de mi persona con el cual acredito que soy hijo de Justina Cáceres Ríos. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 34
  • 35. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 4.- Boucher de pago de los Productos que ocasionalmente compro en favor de mi menor por la suma de S/. 700 nuevos soles ANEXOS. Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. Anexo 1.B.- Declaración Jurada de Ingresos de mi persona. Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de mi persona. Anexo 1.D.- Sobre de Interrogatorio. Anexo 1.E.- Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas Anexo 1.F.- Boucher de pagos Anexo 1.G.- Cédulas de notificación. POR LO EXPUESTO: A UD., señor Juez, ruego se tenga por contestada la demanda. Moquegua, 18 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ PRACTICA FORENSE CIVIL Página 35
  • 36. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” ABOGADO CAM 656 WALTER VELASQUEZ JUAREZ FREDDY BUENO BARZOLA DNI 14725836 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 36
  • 37. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : SONIA MAMANI QUISPE ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ FLORES DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VIZA AUDIENCIA ÚNICA En Moquegua, a los diez días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las nueve horas, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha el señor Jueza SONIA MAMANI QUISPE, actuando como secretario Abg. CAROLINA CEBALLOS JUAREZ, fueron presentes como DEMANDANTE: LUCRECIA JUAREZ VIZA identificada con DNI N° 36925814, acompañado de su Abogado PEDRO CHAVES REYNOSO, acreditado con carné del Colegio de Abogados de Moquegua N° 456; y, como PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que no se hizo presente, Quienes se hicieron presentes con el objeto de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla de la siguiente manera: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 37
  • 38. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y Considerando: De la revisión de los actuados se verifica que: - Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso único. - De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un emplazamiento válido. Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes e inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: 1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- CONCILIACIÓN: No se pudo invitar a una conciliación por inasistencia del demandado. RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de controversia, los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer el vínculo PRACTICA FORENSE CIVIL Página 38
  • 39. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” familiar entre el alimentista y el demandado. 2) Determinar las necesidades de la menor alimentista. 3) Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de probanza y los que no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190 del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de prueba: A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 15: - Al punto 1 al 4: Admítase los Documentos ofrecido y la declaración de parte. A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber sido declarado rebelde. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: PARTE DEMANDANTE: - Al punto 1: Declaración de parte del demandado no estando presente no se pudo recibir su declaración. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 39
  • 40. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” - Al punto 2 al 4: Habiéndose admitido como medio probatorio documento se actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al momento de expedir sentencia. PARTE DEMANDADA: No se le actúa medio probatorio alguno por haber sido declarado rebelde. ALEGATOS: - El abogado defensor de la parte demandante precisa : tenga presente a su despacho que en este proceso el demandado no ha contestado la demanda por lo que se le declaro rebelde consecuentemente existe un aceptación relativa de la pretensión solicitada; así mismo dentro del proceso se ha acreditado la relación de parentesco entre la menor FABIO VELASQUEZ JUAREZ con el demandado consecuentemente se ha acreditado la obligación alimentaria de igual forma el juzgado debe tener presente de que la menor se encuentra estudiando lo que hace que la demandante tenga que efectuar gastos en la compra de útiles escolares, uniformes , pasajes y otros por lo que se debe declarar fundada la demanda y disponer que el demandado le contribuya con la pensión alimenticia solicitada - El juzgado dispone que la sentencia se emitirá dentro del plazo de ley debiendo notificarse con la presente al demandado rebelde. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 40
  • 41. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a firmar conjuntamente con el señor Juez.- Doy fe.- 1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : SONIA MAMANI QUISPE ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ PRACTICA FORENSE CIVIL Página 41
  • 42. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ FLORES DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VISA RESOLUCIÓN N° 09 SENTENCIA Moquegua, dieciocho de Agosto Del dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 13 a 16, LUCRECIA JUAREZ VISA en representación de su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, interpone demanda de COBRO DE PENSION ALIMENTICIA en contra de WALTER VELASQUEZ JUAREZ; a fin de que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hijo de s/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y el 40% si el demandado labora en un Institución Pública y Privada. Fundamentos de hecho de la demanda: Que solicita pensión de alimentos para su menor hijo, por cuanto hasta la fecha el demandado se ha desentendido de sus necesidades de su menor hija, la recurrente no cuenta con medios económicos suficientes, asimismo no cuenta con trabajo, siendo en la actualidad mis padres quienes me ayudan con el sustento, el demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de PRACTICA FORENSE CIVIL Página 42
  • 43. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Tarata, donde viene percibiendo un ingreso de S/.1,800.00 nuevos soles el demandado no tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir. Actividad Procesal: A fojas 17 se admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas 23 se declara rebelde al demandado. Se ha cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia - El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597-2003 (1) “El derecho a alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, puesto que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional sino en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”. - El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho alimentario de un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del 1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 43
  • 44. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” adolescente; y, también alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. - Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481 del Código Civil, estableciéndose que los alimentos son regulados por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. SEGUNDO: Pretensión La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y el 40%, si el demandado labora para una Institución Pública o Privada. TERCERO: Finalidad, carga y valoración de la prueba - Conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, concordado con el artículo 196, que dispone que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 44
  • 45. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” - Asimismo el artículo 197 del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la prueba, indica que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Siendo así, a continuación se pasa a valorar la prueba incorporada válidamente y actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones. CUARTO: Análisis de la pretensión y de los medios probatorios Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que: a) Entroncamiento Familiar: - El vínculo familiar se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre declarante de el menor FABIO VELASQUEZ JUAREZ Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, e incisos 1 y 2 del artículo 474 del Código Civil. b) Necesidades del menor alimentista: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 45
  • 46. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” - Con la constancia de estudios de el menor alimentista FABIO VELASUQEZ JUAREZ fojas 04 y boletas de venta con lo que acredita el pago de las pensiones y útiles escolares que obran a fojas 05 a 10, así como se acredita que viene cursando estudios en el quinto grado de educación Primaria en la Institución SIMON BOLIVAR, donde se efectúan gastos de útiles escolares, pagos a APAFA, cuotas, pasajes, propinas, alimentación, vestimenta y otros, las que para satisfacerlas se requiere también del ineludible e impostergable aporte de su progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta que -según el artículo 235 del Código Civil- ambos padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de asegurarles su óptimo desarrollo físico y psicológico; la misma condición de minoridad del alimentista genera responsabilidad de los progenitores a su alimentación por política de paternidad responsable.. Además, el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo cubriendo los gastos que implican su manutención y propiamente la suya, por lo que resulta perentoria y urgente la colaboración del demandado. C) Posibilidades económicas del obligado: Que, la demandante precisa que el demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de Tarata donde viene percibiendo un ingreso de S/. 1,800.00 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 46
  • 47. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” nuevos soles mensuales, situación que le permite contribuir con la pensión alimenticia a favor del menor FABIO VELASUQEZ JUAREZ. Según el artículo 481 del Código Civil, la obligación alimentaria es un deber moral y fundamental y debe atenderse el Interés Superior del Niño y del adolescente y que estos deben tratarse como problemas humanos; si bien no se prueba con documento alguno su aserto, al estar al artículo 481 del CC se tiene que: “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos” . QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia. Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350.00) mensuales para el menor alimentista cuando trabaje en forma independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) cuando trabaje en forma dependiente para una Institución Pública o Privada; pues con dicha suma -según el costo de vida actual, las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado- se garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, educación, atención médica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista. SEXTO: Costas y costos Que constituyendo el presente una de alimentos se le exonera del pago de costas y costos al demandado de conformidad con el artículo 412 del Código Procesal Civil. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 47
  • 48. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Por estos fundamentos, al amparo del artículo 138 de la Constitución del Estado y artículo 1 de la LOPJ, administrando justicia a nombre de la Nación. FALLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por LUCRECIA JUAREZ VISA, en representación de su menor hijo FABIO VELASUQEZ JUAREZ, en contra de WALTER VELASQUEZ FLORES. 2) DISPONGO que el demandado, WALTER VELASQUEZ FLORES acuda a su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a (S/. 350.00) TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES cuando trabaje en forma independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus ingresos mensuales cuando trabaje en forma dependiente para una Institución Pública o Privada; pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de la cuenta bancaria del Banco de la Nación, que se abrirá debiendo de oficiarse con tal fin. 4) SIN COSTAS NI COSTOS. Por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 48
  • 49. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- Secretario : Carolina Ceballos Juárez Expediente : 456-2014-JP-FC-02 Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Apelación de Sentencia. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA. WALTER VELASQUEZ FLORES, en los autos sobre COBRO DE PENSION ALIMENTICIA, seguidos en mi contra por doña LUCRECIA JUAREZ VISA, a Ud. Digo: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 49
  • 50. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” No estando conforme con la Sentencia Res. Nro.06 de fecha 20 de Noviembre del 2014, en la parte que me fija una pensión alimenticia de S/.450 (cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles); por lo que estando dentro del término de ley FORMULO RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, con finalidad de que el superior declare la Nulidad de la Sentencia o rebaje la pensión alimenticia, en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer: AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA. La sentencia que es materia de apelación, me causa los siguientes agravios: 1.- El Juez en la Sentencia no ha valorado todos los medios probatorios ofrecidos por mi persona en el escrito de contestación de demanda, por lo tanto se ha incumplido lo previsto en el Art. 197 del C.P.C., lo cual acarrea la nulidad de la sentencia. 2.- La Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el Art. 122 del C.P.C. 3.- La Pensión Alimenticia es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi precaria situación económica. FUNDAMENTOS DE HECHOS. Fundamento mi recurso de apelación, en los siguientes hechos que a continuación expongo: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 50
  • 51. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1.- Señor Juez, la sentencia debe ser declarada nula, porque no se ha actuados mis medios probatorios ofrecidos en el acto postula torio de contestación de la demanda. En mi escrito de contestación de demanda, he ofrecido como medios de prueba, el informe que deberá emitir la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, sobre la condición en que la demandada trabaja como comerciante en la venta de Hamburguesas. Pero, es el caso señor Juez que este medio probatorio no ha sido actuado en la Audiencia, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia pronunciado por el señor Juez. Al no haberse actuado este medio probatorio, se está atentando contra el Derecho Constitucional del debido proceso y contra el derecho de defensa que tienen las partes en un proceso judicial. La Obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos padres, como lo prescribe el Código Civil, por lo que la prueba ofrecida en la contestación de demanda, ha tenido que actuarse con la finalidad de acreditarse que la demandada también trabaja y por lo tanto también está en condiciones de contribuir con la alimentación del menor. 2.- No obstante que el juez, en el sexto considerando de la sentencia hace mención al Art. 197 del C.P.C., tampoco ha merituado en la sentencia mis PRACTICA FORENSE CIVIL Página 51
  • 52. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” pruebas ofrecidas en mi escrito de contestación de la demanda, NI SIQUIERA HA HECHO MENCION EN LA SENTENCIA a mis siguientes medios probatorios: A.- No se ha valorado, la partida de nacimiento de mi menor hija RUTH VELASQUEZ CHAVEZ, con lo que se acredita que tengo obligaciones alimentarias con dicha menor. B.- No se ha valorado la constancia de matrícula de mi menor RUTH VELASQUEZ CHAVEZ, con lo que se acredita que tengo que efectuar gastos en la educación de mi menor hoja. C.- No se ha valorado, la Constancia de Convivencia, con lo que acredito que tengo mi conviviente, para con quien también tengo obligaciones alimentarias. D.- Tampoco se ha valorado la Partida de Nacimiento de mi padre MARTIN VELASQUEZ ESTUCO y la copia del DNI. 78945612 de mi madre BARBARA FLORES RODRIGUEZ, para quien también tengo obligaciones alimentarias. Por todos, estos fundamentos; solicito se declare fundado mi Recurso de Apelación y se declare la nulidad de la sentencia y en el peor de los casos se debe rebajar el monto de la pensión alimenticia fijada en la sentencia. FUNDAMENTACION JURIDICA. Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 197 del C.P.C. ; Art.364, 365, 366, 370 y demás pertinentes del C.P.C. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 52
  • 53. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, ruego conceder mi recurso de apelación y remitir todo lo actuado al superior, para la absolución del grado. OTROSI DIGO.- Adjunto Arancel Judicial por concepto de apelación de sentencia y dos cédulas de notificación. Moquegua 24 de Noviembre del 2014. _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 656 WALTER VELASQUEZ JUAREZ FREDDY BUENO BARZOLA DNI 36925814 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 53
  • 54. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados EXPEDIENTE : 456-2014-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : CAROLINA CEBALLOS JUAREZ DEMANDADO : WALTER VELASQUEZ JUAREZ DEMANDANTE : LUCRECIA JUAREZ VISA Resolución Nº 14 SENTENCIA DE VISTA Nº 015 – 2012 Moquegua, diecinueve de, Marzo del año dos mil doce.- VISTOS: Es materia de apelación de la Sentencia de fecha quince de noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por LUCRECIA JUAREZ VISA, en representación de su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, en contra de WALTER VELASUQEZ FLORES; dispone que el demandado WALTER PRACTICA FORENSE CIVIL Página 54
  • 55. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” VELASQUEZ FLORES, acuda a su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; Vista la Causa, con lo opinado por el Representante del Ministerio Público, su estado es el de expedir sentencia en segunda instancia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de fojas 47 a 48, obra el escrito de apelación, en virtud del cual la demandante LUCRECIA JUAREZ VISA, cuestiona la sentencia de la referencia, fundando su pretensión impugnatoria, en que le causa agravio al haberse fijado una pensión alimentaría ínfima, que no le alcanza para solventar su necesidades alimentarias; asimismo refiere que la menor hija no cuenta con seguro y se encuentra delicada de salud con la enfermedad de apendicitis, lo que requiere tratamiento médico que demanda gastos; agrega también que, la menor hija se PRACTICA FORENSE CIVIL Página 55
  • 56. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” encuentra estudiando, lo que demanda que se efectúen gastos en compra de útiles escolares, uniformes, pasajes y otros; así mismo, refiere que el demandado no tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir, siendo la única, asistir a su menor hija; finalmente agrega que el demandado en su escrito de contestación señala que voluntariamente ha venido pasando una pensión alimenticia de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación, se ha establecido a nivel jurisprudencial que, es una petición que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos, vicios y/o errores de una resolución dictada por el inferior; por lo que, de advertir el Órgano que absuelve el grado, irregularidades en la tramitación del proceso, aún cuando éstas no hayan sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo pronunciarse al respecto. Así mismo, se establece que la extensión de los poderes de la instancia de alzada, está presidida por un postulado que limita su conocimiento, recogido por el aforismo tantum appellatum, quantum devolutum, en virtud del cual el tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación de los agravios que afecten al impugnante; TERCERO: Que, en cuanto a los cuestionamientos formulados por la impugnante, debe tenerse presente que el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Peruano prescribe que: “(…) la comunidad y el Estado protegen especialmente al PRACTICA FORENSE CIVIL Página 56
  • 57. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…)”. En el mismo sentido, el Tercer Pleno Casatorio Civil, que establece reglas vinculantes para todas las instancias del Poder Judicial, deja claramente establecido que, en los procesos de alimentos, violencia familiar, divorcio, entre otros, se debe tender a flexibilizar los principios de formalidad y congruencia, dando especial énfasis a la función tuitiva del Juez; siendo que, en los casos que tengan que ver con niños, adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono, debe brindárseles especial protección, conforme lo prevé el Artículo 4º de la Constitución, antes esgrimido Así mismo, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento se tiene en cuenta lo estipulado en el Artículo 6º de la Constitución Política del Estado y los artículos 235º del C.C. y 93º del Código de los Niños y Adolescentes, que prevé que ambos padres están obligados a alimentar, proteger y velar por el desarrollo integral de sus hijos. Por ende, no procede relevar a la accionante de su obligación alimentaria con su menor hija; CUARTO: Que, de los actuados jurisdiccionales se establece que el alimentista es menor de edad e hija del demandado; por lo tanto, está vigente la obligación alimentaria del demandado respecto de la menor, conforme lo prevé el inciso 2) del artículo 474º del Código Civil, y de la Partida de Nacimiento de fojas tres. Así mismo, se establece que se fijó como pensión de alimentos a favor de la misma la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS PRACTICA FORENSE CIVIL Página 57
  • 58. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” SOLES), por considerar que dicho monto cubriría mínimamente las necesidades del alimentista; QUINTO: Que, en el recurso de apelación se cuestiona que la pensión fijada por el A quo es irrisoria, ya que dicho monto no cubre las necesidades de la alimentista, que la menor está con apendicitis, enfermedad que requiere intervención quirúrgica y tratamiento permanente, resultando que la menor no tiene seguro ni dinero para solventar este gasto. Sin embargo, examinada la sentencia cuestionada, se establece que en los Considerandos Cuarto y Quinto, el A quo ha expuesto con suficiencia y explícitamente las razones y motivos por los que se fija en la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la pensión a favor de la menor alimentista; SEXTO: Que, de otro lado, no deja de tener relevancia la Declaración Jurada de fojas 05 a 06 de autos, donde la propia accionante declara bajo juramento que los gastos de la menor ascenderían a S/. 330.90 (TRESCIENTOS TREINTA Y 90/100 NUEVOS SOLES). Siendo esto así, el monto fijado por el A quo resulta razonable y proporcional a las necesidades de la alimentista; por lo que, el saldo restante debe ser cubierto por la accionante en forma directa y en proporción a sus posibilidades económicas, conforme está previsto en los artículos 235º del Código Civil y 93º del Código de los Niños y Adolescentes; PRACTICA FORENSE CIVIL Página 58
  • 59. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el artículo 481º del Código Civil, se arriba a la conclusión que el monto fijado por concepto de alimentos por la A quo, resulta un monto razonable y proporcional a los ingresos del obligado y a las necesidades básicas del alimentista cuyas necesidades están en aumento; OCTAVO: Que, en este contexto, revisados los fundamentos de la sentencia cuestionada, se establece que la A quo al fijar la pensión de alimentos, ha sopesado adecuadamente lo expuesto por las partes en los actos postulatorios; y, al establecer en S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la pensión, se ha ceñido estrictamente a los criterios y lineamientos previstos en el artículo 472º y 481º del Código Civil; por lo tanto, corresponde confirmar la venida en grado. En consecuencia, al amparo de los dispuesto por el artículo 59° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el articulo 481° e inciso 2) del artículo 474º del Código Civil y demás normas glosadas; SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la Sentencia de fecha quince de noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por LUCRECIA JUAREZ VISA , en representación de su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ, en contra de WALTER VELASQUEZ FLORES ; dispone que el demandado PRACTICA FORENSE CIVIL Página 59
  • 60. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” WALTER VELASQUEZ FLORES, acuda a su menor hijo FABIO VELASQUEZ JUAREZ con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; 2) DISPONGO que el Especialista Legal de la Causa proceda con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 383º del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad; así lo pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber. Secretario : Expediente : PRACTICA FORENSE CIVIL Página 60
  • 61. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Demanda filiación extramatrimonial por ADN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARISCAL NIETO. Marlene Pino Mamani, identificado con DNI. 12458956, domiciliada en FONAVI XX Etapa T-21 de ésta ciudad de Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá nro. 344, a Ud., con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandado a don Fausto Carpio Medina, el mismo que domicilia en la calle Junín Nro. 100 de esta ciudad de Moquegua, a Ud., con el debido respeto digo: II.- ACCION PETITORIA: PRETENSION PRINCIPAL. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 61
  • 62. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Teniendo legítimo interés para obrar y al amparo de lo establecido en la Ley Nro. 28457, modificado por la Ley Nro. 29821 – Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial con la prueba del ADN y en lo previsto a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado, INTERPONGO DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A TRAVEZ DE LA PRUEBA DEL ADN, la misma que la dirijo en contra de don Faustino Carpio Medina, con la finalidad de que dicte resolución declarando que mi persona es hija del demandado. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento mi demanda en los siguientes hechos que a continuación expongo: 1.- Que mi madre Marlene Pino Mamani y demandado Fausto Carpio Medina, han mantenido una relación de enamorados por más de un tres años y producto de dicha relación nació mi persona, con fecha 19 de Diciembre de 2008 en la ciudad de Moquegua , habiéndose inscrito mi nacimiento en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 2.- Tanto mi persona como mi madre Marlene Pino Mamani, hemos venido solicitando al demandada para que cumple reconocerme como su hija en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; pero, siempre se ha comprometido a reconocerme y nunca ha cumplido, por lo que me he PRACTICA FORENSE CIVIL Página 62
  • 63. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” visto obligada de recurrir a su despacho a solicitarle que se ordene que el demandado cumplas con reconocerme como su hija. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nro. 28457 modificada por la Ley Nro.29821, que regula el Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial con la Prueba del ADN. Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que señala los requisitos de la demanda. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por tratarse de una demanda de Declaración Judicial de paternidad Extramatrimonial, no es posible fijar el monto del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse como Proceso Especial de conformidad con la Ley Nro.28457. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios de prueba ofrezco los siguientes: 1.- Partida de Nacimiento de mi persona 2.- La Prueba de la ADN a que debe someterse el demandado, en caso de PRACTICA FORENSE CIVIL Página 63
  • 64. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Oponerse o negarse de reconocerme como su hija. VIII.- ANEXOS: Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. Anexo 1.B.- Partida de nacimiento de mi persona. Anexo 1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. Anexo 1.D.- Cédulas de Notificación. POR LO EXPUESTO: A UD., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 16 de octubre del 2014. --------------------- -------------- Ray Shugar Velásquez Juárez Marlene Pino Mamani Abogado. CAM 456 DNI. 12458956 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 64
  • 65. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Secretaria : Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : 01 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 65
  • 66. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Sumilla : DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA: ROSA PEÑALOZA GUTIERREZ, identificado con DNI N° 78945612, con dirección domiciliaria en la calle Libertad N° 119 Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle Arequipa N° 456 - Moquegua; a usted con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.- Interpongo la presente en contra de don Mario Sarabia Mercado, con domicilio real en la Avenida Av. Balta cercado de Moquegua, lugar donde se le notificara con la demanda anexos y resolución admisoria todo ello conforme a ley. II. PETITORIO.- Teniendo legitimidad para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional, y de conformidad con los Arts. 130° y 424° del C.PC., Recurro ante su digno despacho con la finalidad INTERPONER DEMANDA ACUMULATIVA DE PRACTICA FORENSE CIVIL Página 66
  • 67. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” “TENENCIA Y CUSTODIA” en contra de don Mario Sarabia Mercado, padre de mi menor hija, a fin de que me “DE” la tenencia y custodia de mi menor hija Rita Sarabia Peñalosa, de 09 años de edad respectivamente, menor quien se encuentra en mi poder y en esta ciudad de Moquegua, pretensión que la fundamento en base a los siguientes hechos que paso a exponer. III. HECHO EN QUE FUNDO MI PETITORIO.- 1.- Que, la recurrente con la demandada hemos mantenido una relación de convivencia por más de 10 años en forma ininterrumpida, bajo un mismo techo, del cual desde nuestra unión, y hasta 2013 ha sido muy maravilloso, en la que ha perdurado armonía, felicidad y unión y amor, entre ambas partes, tal como lo acredito, con los fundamentos de hechos que fluyen en nuestra demanda. 2.- De la citada unión de hecho señor juez, producto de vuestra relación tuvimos una hija de nombre Rita Sarabia Peñalosa, de nueve años de edad a la fecha, tal como lo acredito con la partida de nacimiento y ACTA DE CONSTATACION EFECTUADA POR EL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, que adjunto a la presente, a lo que pido se tenga presente al momento de expedir sentencia. 3.- Señor juez, todo ha sucedido que el DEMANDADO en el mes de junio del 2014, en forma injustificada me ha despojado de nuestra PRACTICA FORENSE CIVIL Página 67
  • 68. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” propiedad sin importarle mi menor hija, y es mas en años anteriores señor juez siempre ha hecho ABANDONO DE HOGAR, PARA LUEGO IRSE A OTRO DOMICILIO, sin importarle que mi menor hija, venía sufriendo de los maltratos que recibía el recurrente y menor hija, pese a ser menor de edad, a tal punto señor juez, hasta ha querido sustraer a la fuerza a mi menor hija, por lo cual tengo mucho miedo de lo que, la demandada se la puede raptar, sin mi autorización, es más ella siempre vocifera a diario que se la va llevar a otro sitio, pues ella, es la madre, en honor a la verdad señor juez la demandada mucho a maltratado a mi hija del cual está debidamente comprobado por las constantes denuncias hechas por el recurrente de los maltratos que la demandada demostraba hacia nosotros por su conducta tan agresiva es porque el recurrente, le exigía que no maltrate física ni psicológica a mi menor hija, por ser menor de edad, pero ella se resiste. Es por ello acudo a su Despacho a fin de alcanzar justicia a favor de mi menor hija. 4.- Que, ante tanto maltrato y humillación señor juez, el recurrente y mi menor hija hemos decidido mudarnos a la ciudad de Moquegua, conjuntamente con mi menor hija. 5.- Señor juez según consta del acta de diligencia judicial de constatación de tenencia de menor efectuada por el señor juez de paz del centro poblado de San Antonio, de fecha 13 de junio del 2014, en la que haces constar que mi menor hija se encuentra en mi poder esto es en la ciudad de Moquegua y como PRACTICA FORENSE CIVIL Página 68
  • 69. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” tal viene cursando sus estudios primaria en esta ciudad y temo a que el DEMANDADO se la rapte a la fuerza a mi menor hija, a que a la fecha ella se encuentra muy bien en mi domicilio, y a la vez viene cursando sus estudios en forma satisfactoria, pues al ser abandonada por el DEMANDADO mi hija sistemáticamente se le viene generando daño psicológico y moral. 6.- Por los hechos antes mencionados y otros que por el momento obvio en mencionar, su digno juzgado tendrá que resolver esta litis tendido en consideración que el objeto principal es velar por el positivo desarrollo psicológico de menor hija, por ello es que la previsión legal contempla incluso que se puede privar de la patria potestad a ambos padres. Pero en el caso que me ocupa mi menor hija no reciben las atenciones, ternura, cuidados distracciones que los niños de esa edad requieren, por lo que de conformidad con la previsión contenida en el artículo 421 del código civil, la tenencia de mi menor hija debe ser establecida a mi favor. IV. FUNDAMENTO JURIDICO.- Amparo mi demanda en el artículo 424, 425, 472, 547 del Código Procesal Civil concordante con el artículo 89 del Decreto Ley 26102 y asimismo en los artículos 81, 92, 93 del Código del Niño y Adolecente que la presente demanda sea tramitada en la vía civil mediante el proceso único. V. MONTO DEL PETITORIO.- PRACTICA FORENSE CIVIL Página 69
  • 70. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” El monto del petitorio no se puede establecer, por tratarse de un proceso de TENENCIA Y CUSTODIA, ruego se tenga presente. VI. VIA PROCEDIMENTAL.- La presente se tramitara conforme a lo que se dispone en el PROCESO UNICO. VII. MEDIOS PROBATORIOS.- 1.- Partida de Nacimiento de mi menor hija Rita Sarabia Peñalosa, con la que acredito que el recurrente es el padre de mi menor hija, la misma que adjunto en original, la misma que solicito se tenga presente al momento de resolver. 2.- ACTA DE DILIGENCIA JUDICIAL DE CONSTATACION DE TENENCIA DE MENOR de fecha 13 de junio del 2014, en folios (02) en original, con la que acredito que mi menor hija se encuentra en mí poder. 3.- Copia Certificada de Denuncia de fecha 20 de junio del 2014, con la que acredito que el DEMANDADO me ha votado de mi hogar sin justificación alguna, la misma que adjunto en original. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 70
  • 71. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 4.- Constancia de Abandono efectuada por el DEMANDADO de fecha 14 de marzo del 2008, la misma que adjunto en original, con la que acredito que dicha demandada siempre se nos ha abandonado. VIII. ANEXOS.- 1. A.- Copia simple del DNI del recurrente. 1. B.- Partida de Nacimiento de mi hija Rita Sarabia Peñalosa, 1. C.- Acta de Diligencia judicial de constatación de tenencia de menor hija de fecha 13 de junio del 2014. 1. D.- Copia certificada de denuncia. 1. E.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas en original. 1. F.- Cedulas de notificación en número suficiente. POR LO EXPUESTO: A usted señor juez, ruego admitir mi demanda a trámite, y en su oportunidad declararla fundada. Moquegua 16 de Octubre del 2014 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 71
  • 72. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Secretario : Expediente : PRACTICA FORENSE CIVIL Página 72
  • 73. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Demanda de Sucesión Intestada SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA. Pedro Apaza Bueno, identificada con DNI. 00461545, domiciliada en calle Girasoles s/n, del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 3*2*, a Ud., con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandado a la Oficina de la Beneficencia Pública, que tiene su oficina en la calle Moquegua S/N., lugar donde se le deberá notificar con la presente demanda. II.- ACCION PETITORIA: En mi calidad de hijo de la fallecida y teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE SUCESION INTESTADA PRACTICA FORENSE CIVIL Página 73
  • 74. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” de mi finada madre Florencia Pérez Apaza, con la finalidad de que mediante sentencia, se declare su fallecimiento y se me declare como su heredero. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento mi demanda en los siguientes hechos que a continuación paso a exponer 1.- Mi finada madre doña Florencia Pérez Apaza, ha fallecido con fecha 20 de Febrero del 1968, en la ciudad de Moquegua. 2.- Mi finada madre Florencia Pérez Apaza, ha fallecido sin dejar testamento, tampoco se ha tramitado su Sucesión Intestada, tal como lo acredito con los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Moquegua, que adjunto. 3.- Al fallecer doña Florencia Pérez Apaza, corresponde declararse como sus heredero legal a Pedro Apaza Bueno, derecho que se encuentra acreditado con la partida de nacimiento que adjunto. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la Sucesión Intestada, en lo que establece el Art. 815, 822, del C.C. y Art. 424, 425, 749, 830 831 y siguientes del Código Procesal civil. V.- MONTO DEL PETITORIO: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 74
  • 75. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Por tratarse de una demanda de Sucesión Intestada, no se puede precisar el monto del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse como Proceso no Contencioso. VII.- MEDIOS PROBATORIOS. Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 1.- Partida de Defunción de la causante Florencia Pérez Apaza 2.- Partida de Nacimiento de Pedro Apaza Bueno, con la cual se acredita que soy hijo de la fallecida. 4.- Certificado Negativo de Inscripción de Testamento de la causante. 5- Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada de la causante 6.- Relación de bienes dejados por la causante. VIII.- COMO ANEXOS: Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 75
  • 76. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Anexo 1.B.-Partida de Defunción de la causante. Anexo 1.C.-Partida de Nacimiento de Pedro Apaza Bueno. Anexo1.D.- Certificado Negativo de Testamento de la causante. Anexo 1.E.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada de la causante Anexo 1.F.- Relación de bienes dejados por los causantes. Anexo 1.G.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. Anexo 1.H.- Cédulas de Notificación. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, ruego se sirva admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 07 de febrero del 2014. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 76
  • 77. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : N° PRACTICA FORENSE CIVIL Página 77
  • 78. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Sumilla : Demanda de Rectificación de Partida. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO. RUBEN MAMANI QUIZPE, identificado con D.N.I. Nro. 72351219, con domicilio en Avenida Balta Nro. 4523 de esta ciudad y señalando domicilio procesal en Calle Tarata N° 168 atentamente, digo: I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO Debe consignarse como demandado al Ministerio Publico, quien posee domicilio en Urbanización santa Fortunata H4 II.- PETITORIO Con legitimidad e interés para obrar, es que solicito a su judicatura se sirva declarar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, con la finalidad de rectifique el apellido materno del demandante de RUBEN MAMANI QUIZPE, para que sea de la siguiente forma RUBEN MAMANI QUISPE, cambiándose la “Z” por la “S”. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Que, en la partida de nacimiento del recurrente, de fecha 25 Julio de 1992, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, se señala PRACTICA FORENSE CIVIL Página 78
  • 79. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” erróneamente que mi nombre es como sigue RUBEN MAMANI QUIZPE, cuando lo correcto era haber indicado lo siguiente: RUBEN MAMANI QUISPE 2.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto líneas arriba, el recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento en la forma señalada en el punto anterior. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 826 del Código Procesal Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de una partida de nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su rectificación). Artículo 827 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar. V.- MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza del Petitorio no se puede señalar un Monto. VI.- VIA PROCEDIMENTAL PRACTICA FORENSE CIVIL Página 79
  • 80. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Que, la vía procedimental adecuada es la de proceso No Contencioso. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente, de fecha 25 de julio de 1992 , expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua; en la que consta el error descrito en el punto 1 de los Fundamentos de Hecho de la Presente Demanda 2.- Partida de Bautismo, donde indica mi nombre correcto: RUBEN MAMANI QUISPE. 3.- Ficha Del Estudiante, donde figura mi nombre como RUBEN MAMANI QUISPE. VIII.- ANEXOS 1A.- Copia de DNI 1B- Partida de Nacimiento del recurrente. 1C.- Partida de Bautizo del recurrente. 1D.- Ficha del Estudiante, del recurrente. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 80
  • 81. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 1E.- Tasa arancelaria por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1F.- Tasa arancelaria por concepto de notificación. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. MARIA PEREA RODAS RUBEN MAMANI QUIZPE Abogado. CAM 456 DNI. 72351219 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 81
  • 82. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” EXPEDIENTE : Nº CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO JUANA CARPIO MEDINA, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Ica Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS EMPRESA CONSTRUCCIONES LOPEZ SA., con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 82
  • 83. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DE que la demanda cumpla con pagar la suma de S/.1 974, 911. 70 nuevos soles. A) Daños patrimoniales: Danos emergente s eme pague la suma de 8000 000.00 nuevos soles. Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70 B) Danos extra patrimoniales: Daño a la persona se me pague m la suma de 500 000. 00 Daño moral se me pague la suma de 500 000. 00 Total indemnización: 1 974, 911. 70 nuevos soles. PRETENSIÓN ACCESORIA PRACTICA FORENSE CIVIL Página 83
  • 84. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Pago de costas y costos del proceso. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Se tiene que la recurrente es viuda de que en vida fue trabajador de la demandada el cual en cumplimiento de sus funciones y dentro de las horas de trabajo así como la unidad asignada para el transporte de los mismos sufrió un aparatoso accidente de tránsito resultando muero en dicho accidente. 2. Pese a ello la empresa simplemente a propia voluntad y pese a los requerimientos verbales no quiere indemnizarme por la muerte de mi esposo, que como tal me corresponde por ser la viuda que sufre por la partida de mi pareja y único sostén de mi hogar. SOBRE EL DAÑO CAUSADO 1. Como consecuencia de la muerte fatal de mis esposo la recurrente se ha visto perjudicada con gravas daños y perjuicios en lo personal, moral así como he tenido pérdidas patrimoniales efectivas, además he dejado de percibir las remuneraciones de mi esposo, así como se ha frustrado mi proyecto de vida. 2. Además se debe considerar que la demandada lejos d asumir su responsabilidad se muestran sin ningún tipo de voluntad ayudar. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 84
  • 85. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD 1. Podemos definir como el nexo o relación existente entre el hecho determinante dl daño y el daño propiamente dicho, es una relación causa efecto, esta relación nos permitirá establecer hechos susceptibles de ser indemnizados los cuales merecerán ser separado. DAÑOS PATRIMONIALES 1. Se tiene que están formados por la pérdida patrimonial con consecuencia de un hecho ilícito o abusivo, implica siempre un empobrecimiento, comprende tanto daños inmediatos como los daños futuros. 2. Que los hechos anteriormente referidos en este caso la perdida ha sido la vida de mis esposo quien no tiene precio alguno por lo que estimo la suma de 800 000.00 nuevos soles. LUCRO CESANTE 1. El lucro cesante es el ingreso no patrimonial, el no embolso, la perdida, la ganancia frustrada. Por lo que mi familia ha dejado de tener los ingresos que anteriormente percibía y como tal se va visto totalmente afectada. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 85
  • 86. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES En cuanto al daño personal: Se tiene que este daño a consistido en que mi esposo ha sufrido un daño de humanidad de carácter irreparable por cuanto ha resultado muerto y nunca podrá cambiar eso. En cuanto al daño moral: El daño moral es la afectación de la integridad moral y sus efectos suele definirse como dolor, la pena, sufrimiento, angustia, aflicción y otros sentimientos similares. COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO Solicito en forma expresa el pago de costas y costos del proceso el cual deberá de pronunciarse su despacho. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El artículo 1 de la Constitución que preceptúa que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 86
  • 87. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” El artículo 2 inciso 1 de la Constitución que preceptúa que “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece…”. Los artículos 17, 1969, 1981, 1984 y 1985 del Código Civil. Los artículos 131, 424 y 425 del Código Procesal Civil. V. MONTO DEL PETITORIO S/. 1 974 911. 70 nuevos soles. VI. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Abreviado. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente muerte de mi esposo. 2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 87
  • 88. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” 3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo. 4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil trece. 5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los gastos que realizo 6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo. 7. Copia del título profesional del occiso. VIII. ANEXOS 1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente muerte de mi esposo. 2. Copia certificado de la partida de defunción de mi esposo. 3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi esposo. 4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del dos mil trece. 5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo cual acredito los gastos que realizo 6. Copia de constancia de estudios de mis dos menores hijo. 7. Copia del título profesional del occiso. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 88
  • 89. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. MOQUEGUA 27 DE DICIEMBRE DEL 2009 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 89
  • 90. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Secretaria: Expediente: Cuaderno: Principal Escrito: Nro. 01 Sumilla: Demanda de Desalojo. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA. JUAN MANUEL VARGAS CASTILLO, identificada con DNI. 78945612 y doña TILSA LOZANO PEÑA, identificada con DNI. 12345678, ambos con domicilio real en la calle Bolívar Nro. 1526 del distrito de PRACTICA FORENSE CIVIL Página 90
  • 91. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Samegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 789, a Ud., con el debido respeto decimos: I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandado a don CLAUDIO PIZARRO VASQUEZ, quien domicilia en la calle Tumbes Nro. 85 (a espaldas de la Av. Ejército) del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, lugar donde se le deberá notificar con la demanda, proveído y anexos. II.- ACCION PETITORIO: En calidad de propietarios e invocando legitimidad para obrar; INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que la dirigimos en contra de don CLAUDIO PIZARRO VASQUEZ, con la finalidad de que desocupe y nos hagan la entrega del inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808, del Pueblo Joven El Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con expresa condena de costas y costos. III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE DEMANDA PRACTICA FORENSE CIVIL Página 91
  • 92. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Fundamento la presente demanda, en los siguientes hechos que a continuación paso a exponer: 1.- Los recurrentes somos propietarios del inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808 del Pueblo Joven El Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene una extensión superficial de 200.00 m2. Y se encuentra identificado dentro de las siguientes colindancias: Por el Frente, con la calle Ilo; Por el Fondo, con propiedad de don TIMOTENO PEÑALOZA APAZA, Por el Costado Derecho, con propiedad de don MIGUEL ARCE TINTAYA y; Por el Costado Izquierdo, con propiedad de Anita ITURBE PEREZ. Dicho inmueble lo hemos adquirido en compra venta de don FRANCISCO CHURA VEGA, mediante Escritura Pública de compra venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notaria Pública del Dr. Oscar Valencia Huisa y cuyo dominio se encuentra registrado a nuestro nombre, en la Ficha Nro. 789, actualmente Partida Registral Nro. 78945612 de la oficina de los Registros Públicos de Moquegua. 2.- Sucede señor juez que el demandado, viene ocupando el inmueble urbano de nuestra propiedad descrito en acápite primero de la presente demanda, sin ninguna autorización, sin tener ninguna clase de título, sin tener ningún derecho sobre el inmueble, sin tener ninguna relación contractual con los PRACTICA FORENSE CIVIL Página 92
  • 93. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” recurrentes, ES DECIR OCUPA EL INMUEBLE COMO OCUPANTE PRECARIO . 3.- los recurrentes en forma constante, venimos requiriendo al demandado para que desocupe el inmueble que ocupa, pero en todo momento se niega a desocupar el inmueble, motivo por el cual nos vemos obligados a interponer la presente acción judicial, para que su despacho mediante sentencia ordene que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega de la posesión del mismo. 4.- Nosotros en calidad de propietarios absolutos del inmueble, tenemos derecho a usar, disfrutarlo, reivindicarlo, grabarlo y disponerlo, como lo preceptúa el Art. 923 del C.C.; pero, no podemos hacer uso de estos derechos, porque el demandado viene ocupando el inmueble en forma precaria. Por todos estos fundamentos, se debe declararse fundada la demanda de Desalojo por ocupante precario y disponer que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega del mismo. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamentamos la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: Art. 911 del CC. Que señala “que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenia ha fenecido”. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 93
  • 94. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Art. 923 del CC. Que señala “Que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. Además en lo que establece el Art. 424, 425, 546 y demás pertinentes del C.P.C. Art. 70 de la Constitución Política del Perú, que señala que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la propiedad. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por tratarse de una demanda de Desalojo por Ocupación Precario, no es posible fijar el monto del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse como Proceso Sumarísimo, de conformidad con el Art. 546 y siguientes del CPC. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 1.- La declaración de parte que en forma personal deberá prestar el demandado conforme al interrogatorio que adjuntamos en sobre cerrado. 2.- La Inspección Judicial que deberá practicar su despacho en el inmueble sub-litis, que ocupa el demandado como ocupante precario, PRACTICA FORENSE CIVIL Página 94
  • 95. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” con la finalidad de identificar el inmueble y constatar que el demandado ocupa el inmueble como ocupante precario. 3.- Copia legalizada de la Escritura Pública de Compra Venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notario Público Dr. Oscar Valencia Huisa y mediante la cual adquirimos en compra venta el inmueble urbano de la calle Ilo Nro. 808, el mismo que debe ser objeto de desalojo 4.- Copia legalizada de la Partida Registral Nro.4688666, donde aparece que inmueble sub litis se encuentra registrado a nuestro nombre, en la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua. 5.- La exhibición, que deberá efectuar el demandado del Título o contrato, con el que conduce el inmueble materia de juicio VIII.- ANEXOS: Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia del DNI. Del recurrente. Anexo 1.B.- copia de DNI. De la recurrente. Anexo 1.C.-Escritura Pública de Compra Venta de fecha 6-4-2000 Anexo 1.D.-Partida Registral Nro. 78945612 Anexo 1.E.- Partida de Matrimonio de los recurrentes Anexo 1.F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. Anexo 1.G.- Cédulas de notificación. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 95
  • 96. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Anexo 1.H.- Sobre Interrogatorio para declaración de parte. Anexo 1.H.- Croquis de Ubicación de domicilio del demandado. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, rogamos admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 19 de Agosto del 2013. RAY VELASQUEZ JUAREZ JUAN MANUEL VARGAS CASTILLO Abogado. CAM 789 DNI. 78945612 PRACTICA FORENSE CIVIL Página 96
  • 97. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” Secretaria : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : Nro.01. Sumilla : Demanda Contencioso Administrativa. PRACTICA FORENSE CIVIL Página 97
  • 98. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. JUAN CAMPOS LUNA, identificado con DNI. Nro.72351219 con domicilio real en la calle Piura Nro. 555 y señalando domicilio procesal en la calle España Nro. 444, a Ud. Con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS: Se debe comprender como demandado: A.- A la Municipalidad Distrital de Tarata debidamente representada por su Alcalde Ángel Panca Chávez, quien tiene sus oficinas en la calle Tarata Nro.53 del Distrito de Tarata. B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE TARATA, para que asuma la defensa del Estado. II.- PETITORIO. Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en forma acumulativa originaria accesoria, la misma que la dirijo en contra de la Municipalidad Distrital de Tarata, para que mediante sentencia ordene: COMO PRETENSION PRINCIPAL: PRACTICA FORENSE CIVIL Página 98
  • 99. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI XII “A” A.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Ficta que deniega mi pedido de reposición a mi puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Tarata, por acogimiento al Silencio Administrativo Negativo. B.- Que se declare la nulidad de mi DESPIDO INCAUSADO, de mi puesto de trabajo como Abogado contratado de la Municipalidad Distrital de Tarata. COMO PRETENSION ACCESORIA: Que la Municipalidad Distrital de Tarata, me reponga en mi puesto habitual de trabajo, como abogado en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tarata. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a continuación paso a exponer: 1.- Mi persona ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Tarata, en mi calidad de abogado contratado por servicios personales, bajo el Régimen de la Administración Pública previsto en el D. Leg. 276 y D.S. Nro.005-90-PCM, en forma continua e ininterrumpida desde el primero de abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009 como abogado encargado de la defensa judicial de los procesos que tenía la Municipalidad Distrital de Tarata y otras funciones de asesoramiento jurídico y desde el 04 de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 desempeñando el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Tarata PRACTICA FORENSE CIVIL Página 99