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CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10




PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL



La Empresa ABC S.A. presenta su declaración jurada anual del año 2009 con la siguiente información:



Ingresos por Ventas                       S/. 100,000

Costo de Ventas                           S/. 30,000

Utilidad Bruta                            S/. 70,000

Gastos Operativos                         S/. 20,000

Utilidad Contable                         S/. 50,000

Reparos Tributarios                       S/. 10,000

Utilidad Tributaria                       S/. 60,000

Impuesto a la Renta (30% 60,000)          S/. 18,000




Vencimiento de la presentación de la declaración de la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2009:

20.03.2010


Computo del plazo de prescripción         01.01.2011


AÑO 01:                  AÑO 02                    AÑO 03           AÑO 04


01.01.2011               01.01.2012                01.01.2013       01.01.2014


31.12.2011               31.12.2012                31.12.2013       31.12.2014


Fin del plazo de prescripción (sin interrupciones o suspensiones: Primer día útil del 2015 es decir el

02.01.2015
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 11




PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS

INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS (Artículo 72 del Código Tributario)


La empresa “EL RATÓN IGNACIO” S.A.C., dedicada a la fabricación de muebles de oficina ha sido
fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2012. Así, se le ha determinado la siguiente composición de las
principales materias primas por unidad del producto terminado denominado mueble “Z”.


A continuación nos detallan los insumos empleados:


                 Melanina                                               S/.   160

                 Remaches                                               S/.   80

                 Pegamento                                              S/.   70

                 Otros insumos                                          S/.   50

                 Otras Gastos                                           S/.   40

                 Costo de producción total                              S/.   400




SOLUCIÓN:



El costo de producción del ejercicio 2012 fue de S/. 1'950,000.00 habiéndose obtenido 6,000 unidades del
producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo.

Con la finalidad de determinar la sobrevaluación de los materiales, la SUNAT proporciona información al
auditor fiscal respecto de otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen
volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. Los datos se muestran en el siguiente cuadro:


        CONCEPTO            EMPRESA-1        EMPRESA -2      EMPRESA -3         COSTO PROMEDIO

Melanina                         120             125              126                  124

Remaches                         70               75               77                   74

Pegamento                        40               32               31                   34

Otros                            30               22               21                   24

Insumos                          20               12               11                   14

TOTAL                                                                                  271
El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el
contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido.




Costo de producción estimado: S/. 1'950,000.00 / 271 = 7,196 unidades que debieron producirse.




En tal sentido, entre las unidades obtenidas por el contribuyente (6,000) y las unidades que debieron
producirse existe una diferencia de 1,196 unidades. Este hecho no ha sido desvirtuado por el
contribuyente.

Ahora bien, para determinar las ventas omitidas nos ceñiremos al procedimiento regulado en el artículo 72
del Código Tributario.




DATOS:

Promedio de valor de venta del 2012        =                         S/. 448.00

Diferencia en la producción de unidades

(7,196 unid. - 6,000 unid.) = 1,196

1,196 x 448 = S/. 535,808                   Ventas omitidas = Renta neta para efectos del IR




Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada
uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas. Por
otro lado, para efectos del IR, las ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría
del ejercicio fiscalizado.
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 12




               PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS

               POR      DIFERENCIA     ENTRE        LOS      MONTOS    REGISTRADOS           O   DECLARADOS       POR    EL

               CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL

               DIRECTO


               Artículo 68º del Código Tributario


               La Empresa “XYZ” con último digito del RUC 0 fue fiscalizada en el ejercicio 2011 por la SUNAT por lo

               cual le emitió Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa el 01.09.12.


               La SUNAT tomó como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando

               de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de los ingresos diarios de la siguiente manera:




               JUNIO                                JULIO                            AGOSTO                             SETIEMBRE

               PRECIO     VALOR                     PRECIO    VALOR                  PRECIO      VALOR                   PRECIO     VALOR
  FECHA         VTA        VTA       FECHA           VTA       VTA      FECHA         VTA         VTA      FECHA          VTA        VTA

 Vienes 3       1361       1153      Lunes 4         1997     1692    Miércoles 03    1468       1244      Lunes 9        1539      1304

  Lunes 6       1573       1333      Viernes 8       2027     1718     Viernes 5      1886       1598    Miércoles 18     1724      1461

 Vienes 10      1881       1594     Jueves 14        1715     1453     Lunes 15       1240       1051     Martes 24       1571      1331

 Jueves 16      1936       1641     Viernes 22       1560     1322     Martes 16      1765       1496     Jueves 26       1631      1382

Miércoles 22    1133       960      Sábado 23        1250     1059     Jueves 25      1927       1633     Viernes 27      1695      1436

  TOTAL                    6681      TOTAL                    7245      TOTAL                    7022      TOTAL                    6915
PROMEDIO                           PROMEDIO                           PROMEDIO
    /5                     1336        /5                     1449        /5                     1404    PROMEDIO /5                1383
ESTIMACIÓN DE INGRESOS MENSUALES



                               Monto Promedio de        Días de atención en el       Ingresos mensuales
    Periodo Tributario             Ingresos                      mes                   según el auditor

            JUNIO                      1336                       18                       24,053

            JULIO                      1449                       20                       28,980

          AGOSTO                       1404                       20                       28,088

         SETIEMBRE                     1383                       20                       27,661

          TOTAL                                                                           108,782



Producto de estos cálculos, la administración determina los ingresos estimados anuales para luego

compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar la posible omisión:


ESTIMACIÓN DE INGRESOS ANUALES


Total de ingresos estimados                                            S/. 108,782


Total de meses tomados como muestra                                              4


Ingreso Promedio Mensual                                               S/. 27,196


Ingreso Estimado Anual             27,196 x 12 =                       S/. 326,352




                    PERIODO 2011                                 VENTAS DECLARADAS
Enero                                                                                        20,200.00
Febrero                                                                                      18,600.00
Marzo                                                                                        22,500.00
Abril                                                                                        24,500.00
Mayo                                                                                         23,200.00
Junio                                                                                        22,400.00
Julio                                                                                        28,720.00
Agosto                                                                                       26,400.00
Septiembre                                                                                   27,050.00
Octubre                                                                                      24,300.00
Noviembre                                                                                    26,100.00
Diciembre                                                                                    34,486.00
TOTAL                                                                                       298,456.00
Comparación de lo estimado con lo declarado por el contribuyente


Ingresos declarados                       298,456.00


Ingresos estimados                        326,352.00


Ventas Omitidas                             27,896.00


PRORRATEO DE LAS VENTAS OMITIDAS MENSUALMENTE




                                                                     Ventas
                                                Prorrateo de       Omitidas por    Ventas Totales
    Periodo 2011        Ventas Declaradas          ventas            SUNAT         según SUNAT

Enero                             20,200.00               6.77              1888           22,088

Febrero                           18,600.00               6.23              1738           20,338

Marzo                             22,500.00               7.54              2103           24,603

Abril                             24,500.00               8.21              2290           26,790

Mayo                              23,200.00               7.77              2168           25,368

Junio                             22,400.00               7.51              2094           24,494

Julio                             28,720.00               9.62              2684           31,404

Agosto                            26,400.00               8.85              2468           28,868

Septiembre                        27,050.00               9.06              2528           29,578

Octubre                           24,300.00               8.14              2271           26,571

Noviembre                         26,100.00               8.75              2440           28,540

Diciembre                         34,486.00              11.55              3223           37,709

TOTAL                            298,456.00             100.00             27896          326,352
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS




                                       IGV        IGV POR      Multa por
   Periodo 2011    IGV SUNAT        DECLARADO      PAGAR       Omisión

Enero                       3,976         3,636         340            170

Febrero                     3,661         3,348         313            156

Marzo                       4,429         4,050         379            189

Abril                       4,822         4,410         412            206

Mayo                        4,566         4,176         390            195

Junio                       4,409         4,032         377            188

Julio                       5,653         5,170         483            242

Agosto                      5,196         4,752         444            222

Septiembre                  5,324         4,869         455            228

Octubre                     4,783         4,374         409            204

Noviembre                   5,137         4,698         439            220

Diciembre                   6,788         6,207         580            290

TOTAL                      58,743        53,722        5,021         2,511
ACTUALIZACIÓN DE LAS OMISIONES DEL IGV Y MULTAS POR TRIBUTOS OMITIDOS DEL

            EJERCICIO 2011 AL 01.09.2012




                                                                                                 Interés
                                                                                                Tributo     Intereses de
                                         IGV         IGV POR      Multa por       Fecha de     omitido al     multas al
 Periodo 2011       IGV SUNAT         DECLARADO       PAGAR       Omisión           Vcto       01.09.2012    01.09.2012

Enero                         3,976         3,636         340            170      17.02.2011          118            59

Febrero                       3,661         3,348         313            156      18.03.2011          103            52

Marzo                         4,429         4,050         379            189      20.04.2011           68            34

Abril                         4,822         4,410         412            206      23.05.2011           69            35

Mayo                          4,566         4,176         390            195      09.06.2011           63            32

Junio                         4,409         4,032         377            188      11.07.2011           57            29

Julio                         5,653         5,170         483            242      11.08.2011           67            34

Agosto                        5,196         4,752         444            222      10.09.2011           56            28

Septiembre                    5,324         4,869         455            228      17.10.2011           52            26

Octubre                       4,783         4,374         409            204      17.11.2011           42            21

Noviembre                     5,137         4,698         439            220      20.12.2011           40            20

Diciembre                     6,788         6,207         580            290      19.01.2012           47            24

TOTAL                      58,743          53,722        5,021          2,511                         782           391




            RESUMEN DE OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN




                                                        INTERES
                        CONCEPTO        OMISIÓN      CAPITALIZADOS      TOTALES

                        IGV                  5,021                782           5,803

                        MULTA IGV            2,511                391           2,902

                        TOTAL S/.            7,532               1173           8,705
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 13




FALTANTES DE INVENTARIO


La Empresa Comercial “MICKEY MOUSE” SRL con RUC Nº 20145130103 es fiscalizada por la SUNAT,

la cual efectuó la toma de inventario físico al 04.09.2012 y en la medida que determinó faltante de

inventarios, aplicó el método de presunción contemplado en el numeral 69.1 del artículo 69 del TUO del

Código Tributario.


Según actas firmadas por el contribuyente de fecha 09.04.2012 se determinaron diferencias entre el

inventario físico practicado y el inventario registrado en los libros contables, equivalente a 2,210 unidades

del producto “Z”


La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por el numeral 69.1 del artículo 69 del CT

constituye venta omitida a efectos de la determinación del IGV y del IR.


Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo:




             INVENTARIO INICIAL                                         6600

             COMPRAS                                                   47000


             Enero                                       4800
             Febrero                                    15200
             Marzo                                      25840
             Abril (al 09.04.2012)                       1160

             TOTAL DISPONIBLE
             PARA LA VENTA                                             53600

             VENTAS                                                    55810


             Enero                                       5400
             Febrero                                     9010
             Marzo                                      35400
             Abril (al 09.04.2012)                       6000


             SALDO FINAL SEGÚN
             DOCUMENTOS                                                -2210
             SALDO FINAL SEGÚN
             INVENTARIO FÍSICO                                              0
             FALTANTE DE
             INVENTARIO                                                -2210
En consecuencia se presume que se han realizado ventas en el ejercicio 2011, las cuales no se han

declarado en el ejercicio 2011, por tanto procede a determinar el valor de venta promedio del producto “Z”

en el ejercicio 2011.


DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VENTA PROMEDIO


Se toma el valor de venta de la última factura emitida en el mes




                         Nº del ultimo                                          VALOR DE VENTA
                        comprobante de                        NUMERO DE          PROMEDIO DEL
 PERIODO 2011            venta del mes     Valor de Venta       MESES              EJERCICIO
Enero                     001- 10001                 43.64          1
Febrero                   001- 20002                 46.61          1
Marzo                     001- 30003                 43.64          1
Abril                     001- 40004                 55.25          1
Mayo                      001- 50005                  56.1          1
Junio                     001- 60006                 53.81          1
Julio                     001- 70007                 54.24          1
Agosto                    001- 80008                 56.36          1
Septiembre                001- 90009                 50.42          1
Octubre                  001- 100000                 47.63          1
Noviembre                001- 110000                  47.2          1
Diciembre                001- 120000                 45.76          1

TOTAL                                               600.66          12                      50.055



DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS OMITIDAS ANUALES




        Nº DE UNIDADES             VALOR DE VENTA
          FALTANTES                  PROMEDIO                      VENTAS OMITIDAS
            2,210.00                      50.06                          110,621.55
PRORRATEO DE LAS VENTAS DEL EJERCICIO 2011


   PERIODO       VENTAS             PRORRATEO            INGRESOS         VENTAS SEGÚN
     2011      DECLARADAS               %                 OMITIDOS           SUNAT
Enero               1,085,627             8.70                 9,624.17             1,095,251
Febrero             1,235,420             9.90                10,952.10             1,246,372
Marzo                    888,670          7.12                 7,878.13              896,548
Abril                    978,503          7.84                 8,674.51              987,178
Mayo                1,342,943            10.76                11,905.30             1,354,848
Junio               1,388,023            11.12                12,304.94             1,400,328
Julio                    938,218          7.52                 8,317.38              946,535
Agosto                   979,271          7.85                 8,681.32              987,952
Septiembre          1,366,485            10.95                12,114.00             1,378,599
Octubre             1,236,644             9.91                10,962.95             1,247,607
Noviembre                698,877          5.60                 6,195.60              705,073
Diciembre                339,661          2.72                 3,011.12              342,672

TOTAL              12,478,342            100.00              110,621.55            12,588,964



ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE IGV Y SU CORRESPONDIENTE MULTA POR

EL IGV A LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS VALORES 09.04.2012




                                   MULTA
                                   POR IGV
                                  OMITIDO               INTERES    INTERESES
                                     50%               MORATORIO      A LA
                                  NUMERAL              AL TRIBUTO    MULTA .
  PERIODO     VENTA         IGV     1 ART.  FECHA DE   AL 09.04.12 ARTICULO TOTAL DEUDA
    2011     OMITIDA      OMITIDO   178 CT VENCIMIENTO ART. 33 CT    181 CT  ACTUALIZADA
Enero            9,624        1829               914   22.02.2011         410.44          212    3365
Febrero         10,952        2081           1,040     09.03.2011         454.12          226    3801
Marzo            7,878        1418               709   11.04.2011         290.32          290    2707
Abril            8,675        1561               781   12.05.2011         299.86          152    2794
Mayo            11,905        2143           1,071     14.06.2011         384.46          191    3790
Junio           12,305        2215           1,107     14.07.2011         369.82          179    3871
Julio            8,317        1497               749   16.08.2011         230.58          108    2584
Agosto           8,681        1563               781   19.09.2011         218.88          100    2663
Septiembre      12,114        2181           1,090     20.10.2011         278.66          121    3670
Octubre         10,963        1973               987   22.11.2011         226.66           93    3280
Noviembre        6,196        1115               558   23.12.2011         113.92           48    1835
Diciembre        3,011             542           271   10.01.2012          52.38           19     884

TOTAL          110,622       20,118         10,059                        3330.1         1739   35246
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 14




MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO


Una empresa “REPT” S.A. considerada principal contribuyente –PRICO (Intendencia Regional La

Libertad), se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en la dependencia de la SUNAT ubicada

en el Jirón Gamarra Nº 484- Trujillo; sin embargo, el técnico en contabilidad encargado de la presentación

de las declaraciones, presentó y pago los tributos del mes de diciembre 2012, pero en lugar distinto al

designado por la SUNAT.


A tal efecto, la empresa nos consulta qué infracción ha cometido y cuál es la multa. Asimismo, nos

consulta si puede acogerse al régimen de gradualidad.


SOLUCIÓN:


La empresa ha incurrido en la comisión de la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 176º del

Código Tributario la misma que es sancionada con el 30% de la UIT.


En tal sentido la sanción de multa asciende a 30% (3650) UIT vigente a la fecha de la infracción es decir

S/. 1,095.00 se le debe calcular adicionalmente los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación de

la multa.


Cabe mencionar, que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT. la infracción

y sanción antes señalada no gozan del régimen de gradualidad, por lo que no existe rebaja al monto

citado.
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 15




PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO


La empresa “EL OLVIDADIZO” S.A. con RUC Nº 20181988563 comprendida en el régimen general, no ha

cumplido con presentar el PDT N° 621 – IGV RENTA correspondiente al periodo tributario enero 2012

debiéndolo haber presentado el 10.02.2012.


Se presentó y pagó la declaración el día 31.03.2012. Durante el periodo entre el 11.02.2012 y el

31.03.2012 no fue notificada por SUNAT


¿Qué infracción ha cometido?


¿Cómo la puede subsanar?


¿Cuál es la multa que debe pagar?


SOLUCIÓN:


La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario la

misma que es sancionada con una UIT para los contribuyentes generadores de rentas de tercera

categoría que se encuentren comprendidos en el régimen general del Impuesto a la Renta. Sin embargo,

resulta de aplicación el régimen de gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N° 159-

2004/SUNAT en virtud de la cual la rebaja será del 90% en la medida en que subsane voluntariamente y

cumpla con efectuar el pago de la multa rebajada.


UIT -2012                                    : S/.3,650.00


Multa                                        : S/.3,650.00


Rebaja                                       : 90% (S/.3285)


Multa rebajada                               : S/. 365.00


TIM                                          : 1.2%
Días Transcurridos                       : del 11.02.2012 al 31.03.2012 19 días de febrero + 31 días

                                          de marzo. Total 50 días.


TIM Acumulado                            : 1.2/30 = 0.04% x 50 días = 2%


Interés Moratorio                        : 365 x 2% = S/. 7.30


Total Deuda Tributaria Actualizada al 31.03.2012 fecha en que se efectuó el pago = S/. 372.30

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Casos practicos nº 10 al 15

  • 1. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10 PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL La Empresa ABC S.A. presenta su declaración jurada anual del año 2009 con la siguiente información: Ingresos por Ventas S/. 100,000 Costo de Ventas S/. 30,000 Utilidad Bruta S/. 70,000 Gastos Operativos S/. 20,000 Utilidad Contable S/. 50,000 Reparos Tributarios S/. 10,000 Utilidad Tributaria S/. 60,000 Impuesto a la Renta (30% 60,000) S/. 18,000 Vencimiento de la presentación de la declaración de la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2009: 20.03.2010 Computo del plazo de prescripción 01.01.2011 AÑO 01: AÑO 02 AÑO 03 AÑO 04 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014 31.12.2011 31.12.2012 31.12.2013 31.12.2014 Fin del plazo de prescripción (sin interrupciones o suspensiones: Primer día útil del 2015 es decir el 02.01.2015
  • 2. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 11 PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Artículo 72 del Código Tributario) La empresa “EL RATÓN IGNACIO” S.A.C., dedicada a la fabricación de muebles de oficina ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2012. Así, se le ha determinado la siguiente composición de las principales materias primas por unidad del producto terminado denominado mueble “Z”. A continuación nos detallan los insumos empleados: Melanina S/. 160 Remaches S/. 80 Pegamento S/. 70 Otros insumos S/. 50 Otras Gastos S/. 40 Costo de producción total S/. 400 SOLUCIÓN: El costo de producción del ejercicio 2012 fue de S/. 1'950,000.00 habiéndose obtenido 6,000 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Con la finalidad de determinar la sobrevaluación de los materiales, la SUNAT proporciona información al auditor fiscal respecto de otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. Los datos se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO EMPRESA-1 EMPRESA -2 EMPRESA -3 COSTO PROMEDIO Melanina 120 125 126 124 Remaches 70 75 77 74 Pegamento 40 32 31 34 Otros 30 22 21 24 Insumos 20 12 11 14 TOTAL 271
  • 3. El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido. Costo de producción estimado: S/. 1'950,000.00 / 271 = 7,196 unidades que debieron producirse. En tal sentido, entre las unidades obtenidas por el contribuyente (6,000) y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,196 unidades. Este hecho no ha sido desvirtuado por el contribuyente. Ahora bien, para determinar las ventas omitidas nos ceñiremos al procedimiento regulado en el artículo 72 del Código Tributario. DATOS: Promedio de valor de venta del 2012 = S/. 448.00 Diferencia en la producción de unidades (7,196 unid. - 6,000 unid.) = 1,196 1,196 x 448 = S/. 535,808 Ventas omitidas = Renta neta para efectos del IR Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas. Por otro lado, para efectos del IR, las ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado.
  • 4. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 12 PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO Artículo 68º del Código Tributario La Empresa “XYZ” con último digito del RUC 0 fue fiscalizada en el ejercicio 2011 por la SUNAT por lo cual le emitió Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa el 01.09.12. La SUNAT tomó como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de los ingresos diarios de la siguiente manera: JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE PRECIO VALOR PRECIO VALOR PRECIO VALOR PRECIO VALOR FECHA VTA VTA FECHA VTA VTA FECHA VTA VTA FECHA VTA VTA Vienes 3 1361 1153 Lunes 4 1997 1692 Miércoles 03 1468 1244 Lunes 9 1539 1304 Lunes 6 1573 1333 Viernes 8 2027 1718 Viernes 5 1886 1598 Miércoles 18 1724 1461 Vienes 10 1881 1594 Jueves 14 1715 1453 Lunes 15 1240 1051 Martes 24 1571 1331 Jueves 16 1936 1641 Viernes 22 1560 1322 Martes 16 1765 1496 Jueves 26 1631 1382 Miércoles 22 1133 960 Sábado 23 1250 1059 Jueves 25 1927 1633 Viernes 27 1695 1436 TOTAL 6681 TOTAL 7245 TOTAL 7022 TOTAL 6915 PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO /5 1336 /5 1449 /5 1404 PROMEDIO /5 1383
  • 5. ESTIMACIÓN DE INGRESOS MENSUALES Monto Promedio de Días de atención en el Ingresos mensuales Periodo Tributario Ingresos mes según el auditor JUNIO 1336 18 24,053 JULIO 1449 20 28,980 AGOSTO 1404 20 28,088 SETIEMBRE 1383 20 27,661 TOTAL 108,782 Producto de estos cálculos, la administración determina los ingresos estimados anuales para luego compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar la posible omisión: ESTIMACIÓN DE INGRESOS ANUALES Total de ingresos estimados S/. 108,782 Total de meses tomados como muestra 4 Ingreso Promedio Mensual S/. 27,196 Ingreso Estimado Anual 27,196 x 12 = S/. 326,352 PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS Enero 20,200.00 Febrero 18,600.00 Marzo 22,500.00 Abril 24,500.00 Mayo 23,200.00 Junio 22,400.00 Julio 28,720.00 Agosto 26,400.00 Septiembre 27,050.00 Octubre 24,300.00 Noviembre 26,100.00 Diciembre 34,486.00 TOTAL 298,456.00
  • 6. Comparación de lo estimado con lo declarado por el contribuyente Ingresos declarados 298,456.00 Ingresos estimados 326,352.00 Ventas Omitidas 27,896.00 PRORRATEO DE LAS VENTAS OMITIDAS MENSUALMENTE Ventas Prorrateo de Omitidas por Ventas Totales Periodo 2011 Ventas Declaradas ventas SUNAT según SUNAT Enero 20,200.00 6.77 1888 22,088 Febrero 18,600.00 6.23 1738 20,338 Marzo 22,500.00 7.54 2103 24,603 Abril 24,500.00 8.21 2290 26,790 Mayo 23,200.00 7.77 2168 25,368 Junio 22,400.00 7.51 2094 24,494 Julio 28,720.00 9.62 2684 31,404 Agosto 26,400.00 8.85 2468 28,868 Septiembre 27,050.00 9.06 2528 29,578 Octubre 24,300.00 8.14 2271 26,571 Noviembre 26,100.00 8.75 2440 28,540 Diciembre 34,486.00 11.55 3223 37,709 TOTAL 298,456.00 100.00 27896 326,352
  • 7. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV IGV POR Multa por Periodo 2011 IGV SUNAT DECLARADO PAGAR Omisión Enero 3,976 3,636 340 170 Febrero 3,661 3,348 313 156 Marzo 4,429 4,050 379 189 Abril 4,822 4,410 412 206 Mayo 4,566 4,176 390 195 Junio 4,409 4,032 377 188 Julio 5,653 5,170 483 242 Agosto 5,196 4,752 444 222 Septiembre 5,324 4,869 455 228 Octubre 4,783 4,374 409 204 Noviembre 5,137 4,698 439 220 Diciembre 6,788 6,207 580 290 TOTAL 58,743 53,722 5,021 2,511
  • 8. ACTUALIZACIÓN DE LAS OMISIONES DEL IGV Y MULTAS POR TRIBUTOS OMITIDOS DEL EJERCICIO 2011 AL 01.09.2012 Interés Tributo Intereses de IGV IGV POR Multa por Fecha de omitido al multas al Periodo 2011 IGV SUNAT DECLARADO PAGAR Omisión Vcto 01.09.2012 01.09.2012 Enero 3,976 3,636 340 170 17.02.2011 118 59 Febrero 3,661 3,348 313 156 18.03.2011 103 52 Marzo 4,429 4,050 379 189 20.04.2011 68 34 Abril 4,822 4,410 412 206 23.05.2011 69 35 Mayo 4,566 4,176 390 195 09.06.2011 63 32 Junio 4,409 4,032 377 188 11.07.2011 57 29 Julio 5,653 5,170 483 242 11.08.2011 67 34 Agosto 5,196 4,752 444 222 10.09.2011 56 28 Septiembre 5,324 4,869 455 228 17.10.2011 52 26 Octubre 4,783 4,374 409 204 17.11.2011 42 21 Noviembre 5,137 4,698 439 220 20.12.2011 40 20 Diciembre 6,788 6,207 580 290 19.01.2012 47 24 TOTAL 58,743 53,722 5,021 2,511 782 391 RESUMEN DE OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN INTERES CONCEPTO OMISIÓN CAPITALIZADOS TOTALES IGV 5,021 782 5,803 MULTA IGV 2,511 391 2,902 TOTAL S/. 7,532 1173 8,705
  • 9. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 13 FALTANTES DE INVENTARIO La Empresa Comercial “MICKEY MOUSE” SRL con RUC Nº 20145130103 es fiscalizada por la SUNAT, la cual efectuó la toma de inventario físico al 04.09.2012 y en la medida que determinó faltante de inventarios, aplicó el método de presunción contemplado en el numeral 69.1 del artículo 69 del TUO del Código Tributario. Según actas firmadas por el contribuyente de fecha 09.04.2012 se determinaron diferencias entre el inventario físico practicado y el inventario registrado en los libros contables, equivalente a 2,210 unidades del producto “Z” La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por el numeral 69.1 del artículo 69 del CT constituye venta omitida a efectos de la determinación del IGV y del IR. Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo: INVENTARIO INICIAL 6600 COMPRAS 47000 Enero 4800 Febrero 15200 Marzo 25840 Abril (al 09.04.2012) 1160 TOTAL DISPONIBLE PARA LA VENTA 53600 VENTAS 55810 Enero 5400 Febrero 9010 Marzo 35400 Abril (al 09.04.2012) 6000 SALDO FINAL SEGÚN DOCUMENTOS -2210 SALDO FINAL SEGÚN INVENTARIO FÍSICO 0 FALTANTE DE INVENTARIO -2210
  • 10. En consecuencia se presume que se han realizado ventas en el ejercicio 2011, las cuales no se han declarado en el ejercicio 2011, por tanto procede a determinar el valor de venta promedio del producto “Z” en el ejercicio 2011. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VENTA PROMEDIO Se toma el valor de venta de la última factura emitida en el mes Nº del ultimo VALOR DE VENTA comprobante de NUMERO DE PROMEDIO DEL PERIODO 2011 venta del mes Valor de Venta MESES EJERCICIO Enero 001- 10001 43.64 1 Febrero 001- 20002 46.61 1 Marzo 001- 30003 43.64 1 Abril 001- 40004 55.25 1 Mayo 001- 50005 56.1 1 Junio 001- 60006 53.81 1 Julio 001- 70007 54.24 1 Agosto 001- 80008 56.36 1 Septiembre 001- 90009 50.42 1 Octubre 001- 100000 47.63 1 Noviembre 001- 110000 47.2 1 Diciembre 001- 120000 45.76 1 TOTAL 600.66 12 50.055 DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS OMITIDAS ANUALES Nº DE UNIDADES VALOR DE VENTA FALTANTES PROMEDIO VENTAS OMITIDAS 2,210.00 50.06 110,621.55
  • 11. PRORRATEO DE LAS VENTAS DEL EJERCICIO 2011 PERIODO VENTAS PRORRATEO INGRESOS VENTAS SEGÚN 2011 DECLARADAS % OMITIDOS SUNAT Enero 1,085,627 8.70 9,624.17 1,095,251 Febrero 1,235,420 9.90 10,952.10 1,246,372 Marzo 888,670 7.12 7,878.13 896,548 Abril 978,503 7.84 8,674.51 987,178 Mayo 1,342,943 10.76 11,905.30 1,354,848 Junio 1,388,023 11.12 12,304.94 1,400,328 Julio 938,218 7.52 8,317.38 946,535 Agosto 979,271 7.85 8,681.32 987,952 Septiembre 1,366,485 10.95 12,114.00 1,378,599 Octubre 1,236,644 9.91 10,962.95 1,247,607 Noviembre 698,877 5.60 6,195.60 705,073 Diciembre 339,661 2.72 3,011.12 342,672 TOTAL 12,478,342 100.00 110,621.55 12,588,964 ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE IGV Y SU CORRESPONDIENTE MULTA POR EL IGV A LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS VALORES 09.04.2012 MULTA POR IGV OMITIDO INTERES INTERESES 50% MORATORIO A LA NUMERAL AL TRIBUTO MULTA . PERIODO VENTA IGV 1 ART. FECHA DE AL 09.04.12 ARTICULO TOTAL DEUDA 2011 OMITIDA OMITIDO 178 CT VENCIMIENTO ART. 33 CT 181 CT ACTUALIZADA Enero 9,624 1829 914 22.02.2011 410.44 212 3365 Febrero 10,952 2081 1,040 09.03.2011 454.12 226 3801 Marzo 7,878 1418 709 11.04.2011 290.32 290 2707 Abril 8,675 1561 781 12.05.2011 299.86 152 2794 Mayo 11,905 2143 1,071 14.06.2011 384.46 191 3790 Junio 12,305 2215 1,107 14.07.2011 369.82 179 3871 Julio 8,317 1497 749 16.08.2011 230.58 108 2584 Agosto 8,681 1563 781 19.09.2011 218.88 100 2663 Septiembre 12,114 2181 1,090 20.10.2011 278.66 121 3670 Octubre 10,963 1973 987 22.11.2011 226.66 93 3280 Noviembre 6,196 1115 558 23.12.2011 113.92 48 1835 Diciembre 3,011 542 271 10.01.2012 52.38 19 884 TOTAL 110,622 20,118 10,059 3330.1 1739 35246
  • 12. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 14 MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO Una empresa “REPT” S.A. considerada principal contribuyente –PRICO (Intendencia Regional La Libertad), se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en la dependencia de la SUNAT ubicada en el Jirón Gamarra Nº 484- Trujillo; sin embargo, el técnico en contabilidad encargado de la presentación de las declaraciones, presentó y pago los tributos del mes de diciembre 2012, pero en lugar distinto al designado por la SUNAT. A tal efecto, la empresa nos consulta qué infracción ha cometido y cuál es la multa. Asimismo, nos consulta si puede acogerse al régimen de gradualidad. SOLUCIÓN: La empresa ha incurrido en la comisión de la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 176º del Código Tributario la misma que es sancionada con el 30% de la UIT. En tal sentido la sanción de multa asciende a 30% (3650) UIT vigente a la fecha de la infracción es decir S/. 1,095.00 se le debe calcular adicionalmente los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación de la multa. Cabe mencionar, que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT. la infracción y sanción antes señalada no gozan del régimen de gradualidad, por lo que no existe rebaja al monto citado.
  • 13. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 15 PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO La empresa “EL OLVIDADIZO” S.A. con RUC Nº 20181988563 comprendida en el régimen general, no ha cumplido con presentar el PDT N° 621 – IGV RENTA correspondiente al periodo tributario enero 2012 debiéndolo haber presentado el 10.02.2012. Se presentó y pagó la declaración el día 31.03.2012. Durante el periodo entre el 11.02.2012 y el 31.03.2012 no fue notificada por SUNAT ¿Qué infracción ha cometido? ¿Cómo la puede subsanar? ¿Cuál es la multa que debe pagar? SOLUCIÓN: La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario la misma que es sancionada con una UIT para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren comprendidos en el régimen general del Impuesto a la Renta. Sin embargo, resulta de aplicación el régimen de gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N° 159- 2004/SUNAT en virtud de la cual la rebaja será del 90% en la medida en que subsane voluntariamente y cumpla con efectuar el pago de la multa rebajada. UIT -2012 : S/.3,650.00 Multa : S/.3,650.00 Rebaja : 90% (S/.3285) Multa rebajada : S/. 365.00 TIM : 1.2%
  • 14. Días Transcurridos : del 11.02.2012 al 31.03.2012 19 días de febrero + 31 días de marzo. Total 50 días. TIM Acumulado : 1.2/30 = 0.04% x 50 días = 2% Interés Moratorio : 365 x 2% = S/. 7.30 Total Deuda Tributaria Actualizada al 31.03.2012 fecha en que se efectuó el pago = S/. 372.30