1. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10
PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL
La Empresa ABC S.A. presenta su declaración jurada anual del año 2009 con la siguiente información:
Ingresos por Ventas S/. 100,000
Costo de Ventas S/. 30,000
Utilidad Bruta S/. 70,000
Gastos Operativos S/. 20,000
Utilidad Contable S/. 50,000
Reparos Tributarios S/. 10,000
Utilidad Tributaria S/. 60,000
Impuesto a la Renta (30% 60,000) S/. 18,000
Vencimiento de la presentación de la declaración de la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2009:
20.03.2010
Computo del plazo de prescripción 01.01.2011
AÑO 01: AÑO 02 AÑO 03 AÑO 04
01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014
31.12.2011 31.12.2012 31.12.2013 31.12.2014
Fin del plazo de prescripción (sin interrupciones o suspensiones: Primer día útil del 2015 es decir el
02.01.2015
2. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 11
PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS
INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (Artículo 72 del Código Tributario)
La empresa “EL RATÓN IGNACIO” S.A.C., dedicada a la fabricación de muebles de oficina ha sido
fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2012. Así, se le ha determinado la siguiente composición de las
principales materias primas por unidad del producto terminado denominado mueble “Z”.
A continuación nos detallan los insumos empleados:
Melanina S/. 160
Remaches S/. 80
Pegamento S/. 70
Otros insumos S/. 50
Otras Gastos S/. 40
Costo de producción total S/. 400
SOLUCIÓN:
El costo de producción del ejercicio 2012 fue de S/. 1'950,000.00 habiéndose obtenido 6,000 unidades del
producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo.
Con la finalidad de determinar la sobrevaluación de los materiales, la SUNAT proporciona información al
auditor fiscal respecto de otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen
volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. Los datos se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO EMPRESA-1 EMPRESA -2 EMPRESA -3 COSTO PROMEDIO
Melanina 120 125 126 124
Remaches 70 75 77 74
Pegamento 40 32 31 34
Otros 30 22 21 24
Insumos 20 12 11 14
TOTAL 271
3. El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el
contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido.
Costo de producción estimado: S/. 1'950,000.00 / 271 = 7,196 unidades que debieron producirse.
En tal sentido, entre las unidades obtenidas por el contribuyente (6,000) y las unidades que debieron
producirse existe una diferencia de 1,196 unidades. Este hecho no ha sido desvirtuado por el
contribuyente.
Ahora bien, para determinar las ventas omitidas nos ceñiremos al procedimiento regulado en el artículo 72
del Código Tributario.
DATOS:
Promedio de valor de venta del 2012 = S/. 448.00
Diferencia en la producción de unidades
(7,196 unid. - 6,000 unid.) = 1,196
1,196 x 448 = S/. 535,808 Ventas omitidas = Renta neta para efectos del IR
Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada
uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas. Por
otro lado, para efectos del IR, las ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría
del ejercicio fiscalizado.
4. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 12
PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS
POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL
CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL
DIRECTO
Artículo 68º del Código Tributario
La Empresa “XYZ” con último digito del RUC 0 fue fiscalizada en el ejercicio 2011 por la SUNAT por lo
cual le emitió Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa el 01.09.12.
La SUNAT tomó como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando
de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de los ingresos diarios de la siguiente manera:
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
PRECIO VALOR PRECIO VALOR PRECIO VALOR PRECIO VALOR
FECHA VTA VTA FECHA VTA VTA FECHA VTA VTA FECHA VTA VTA
Vienes 3 1361 1153 Lunes 4 1997 1692 Miércoles 03 1468 1244 Lunes 9 1539 1304
Lunes 6 1573 1333 Viernes 8 2027 1718 Viernes 5 1886 1598 Miércoles 18 1724 1461
Vienes 10 1881 1594 Jueves 14 1715 1453 Lunes 15 1240 1051 Martes 24 1571 1331
Jueves 16 1936 1641 Viernes 22 1560 1322 Martes 16 1765 1496 Jueves 26 1631 1382
Miércoles 22 1133 960 Sábado 23 1250 1059 Jueves 25 1927 1633 Viernes 27 1695 1436
TOTAL 6681 TOTAL 7245 TOTAL 7022 TOTAL 6915
PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO
/5 1336 /5 1449 /5 1404 PROMEDIO /5 1383
5. ESTIMACIÓN DE INGRESOS MENSUALES
Monto Promedio de Días de atención en el Ingresos mensuales
Periodo Tributario Ingresos mes según el auditor
JUNIO 1336 18 24,053
JULIO 1449 20 28,980
AGOSTO 1404 20 28,088
SETIEMBRE 1383 20 27,661
TOTAL 108,782
Producto de estos cálculos, la administración determina los ingresos estimados anuales para luego
compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar la posible omisión:
ESTIMACIÓN DE INGRESOS ANUALES
Total de ingresos estimados S/. 108,782
Total de meses tomados como muestra 4
Ingreso Promedio Mensual S/. 27,196
Ingreso Estimado Anual 27,196 x 12 = S/. 326,352
PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS
Enero 20,200.00
Febrero 18,600.00
Marzo 22,500.00
Abril 24,500.00
Mayo 23,200.00
Junio 22,400.00
Julio 28,720.00
Agosto 26,400.00
Septiembre 27,050.00
Octubre 24,300.00
Noviembre 26,100.00
Diciembre 34,486.00
TOTAL 298,456.00
6. Comparación de lo estimado con lo declarado por el contribuyente
Ingresos declarados 298,456.00
Ingresos estimados 326,352.00
Ventas Omitidas 27,896.00
PRORRATEO DE LAS VENTAS OMITIDAS MENSUALMENTE
Ventas
Prorrateo de Omitidas por Ventas Totales
Periodo 2011 Ventas Declaradas ventas SUNAT según SUNAT
Enero 20,200.00 6.77 1888 22,088
Febrero 18,600.00 6.23 1738 20,338
Marzo 22,500.00 7.54 2103 24,603
Abril 24,500.00 8.21 2290 26,790
Mayo 23,200.00 7.77 2168 25,368
Junio 22,400.00 7.51 2094 24,494
Julio 28,720.00 9.62 2684 31,404
Agosto 26,400.00 8.85 2468 28,868
Septiembre 27,050.00 9.06 2528 29,578
Octubre 24,300.00 8.14 2271 26,571
Noviembre 26,100.00 8.75 2440 28,540
Diciembre 34,486.00 11.55 3223 37,709
TOTAL 298,456.00 100.00 27896 326,352
7. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
IGV IGV POR Multa por
Periodo 2011 IGV SUNAT DECLARADO PAGAR Omisión
Enero 3,976 3,636 340 170
Febrero 3,661 3,348 313 156
Marzo 4,429 4,050 379 189
Abril 4,822 4,410 412 206
Mayo 4,566 4,176 390 195
Junio 4,409 4,032 377 188
Julio 5,653 5,170 483 242
Agosto 5,196 4,752 444 222
Septiembre 5,324 4,869 455 228
Octubre 4,783 4,374 409 204
Noviembre 5,137 4,698 439 220
Diciembre 6,788 6,207 580 290
TOTAL 58,743 53,722 5,021 2,511
8. ACTUALIZACIÓN DE LAS OMISIONES DEL IGV Y MULTAS POR TRIBUTOS OMITIDOS DEL
EJERCICIO 2011 AL 01.09.2012
Interés
Tributo Intereses de
IGV IGV POR Multa por Fecha de omitido al multas al
Periodo 2011 IGV SUNAT DECLARADO PAGAR Omisión Vcto 01.09.2012 01.09.2012
Enero 3,976 3,636 340 170 17.02.2011 118 59
Febrero 3,661 3,348 313 156 18.03.2011 103 52
Marzo 4,429 4,050 379 189 20.04.2011 68 34
Abril 4,822 4,410 412 206 23.05.2011 69 35
Mayo 4,566 4,176 390 195 09.06.2011 63 32
Junio 4,409 4,032 377 188 11.07.2011 57 29
Julio 5,653 5,170 483 242 11.08.2011 67 34
Agosto 5,196 4,752 444 222 10.09.2011 56 28
Septiembre 5,324 4,869 455 228 17.10.2011 52 26
Octubre 4,783 4,374 409 204 17.11.2011 42 21
Noviembre 5,137 4,698 439 220 20.12.2011 40 20
Diciembre 6,788 6,207 580 290 19.01.2012 47 24
TOTAL 58,743 53,722 5,021 2,511 782 391
RESUMEN DE OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN
INTERES
CONCEPTO OMISIÓN CAPITALIZADOS TOTALES
IGV 5,021 782 5,803
MULTA IGV 2,511 391 2,902
TOTAL S/. 7,532 1173 8,705
9. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 13
FALTANTES DE INVENTARIO
La Empresa Comercial “MICKEY MOUSE” SRL con RUC Nº 20145130103 es fiscalizada por la SUNAT,
la cual efectuó la toma de inventario físico al 04.09.2012 y en la medida que determinó faltante de
inventarios, aplicó el método de presunción contemplado en el numeral 69.1 del artículo 69 del TUO del
Código Tributario.
Según actas firmadas por el contribuyente de fecha 09.04.2012 se determinaron diferencias entre el
inventario físico practicado y el inventario registrado en los libros contables, equivalente a 2,210 unidades
del producto “Z”
La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por el numeral 69.1 del artículo 69 del CT
constituye venta omitida a efectos de la determinación del IGV y del IR.
Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo:
INVENTARIO INICIAL 6600
COMPRAS 47000
Enero 4800
Febrero 15200
Marzo 25840
Abril (al 09.04.2012) 1160
TOTAL DISPONIBLE
PARA LA VENTA 53600
VENTAS 55810
Enero 5400
Febrero 9010
Marzo 35400
Abril (al 09.04.2012) 6000
SALDO FINAL SEGÚN
DOCUMENTOS -2210
SALDO FINAL SEGÚN
INVENTARIO FÍSICO 0
FALTANTE DE
INVENTARIO -2210
10. En consecuencia se presume que se han realizado ventas en el ejercicio 2011, las cuales no se han
declarado en el ejercicio 2011, por tanto procede a determinar el valor de venta promedio del producto “Z”
en el ejercicio 2011.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VENTA PROMEDIO
Se toma el valor de venta de la última factura emitida en el mes
Nº del ultimo VALOR DE VENTA
comprobante de NUMERO DE PROMEDIO DEL
PERIODO 2011 venta del mes Valor de Venta MESES EJERCICIO
Enero 001- 10001 43.64 1
Febrero 001- 20002 46.61 1
Marzo 001- 30003 43.64 1
Abril 001- 40004 55.25 1
Mayo 001- 50005 56.1 1
Junio 001- 60006 53.81 1
Julio 001- 70007 54.24 1
Agosto 001- 80008 56.36 1
Septiembre 001- 90009 50.42 1
Octubre 001- 100000 47.63 1
Noviembre 001- 110000 47.2 1
Diciembre 001- 120000 45.76 1
TOTAL 600.66 12 50.055
DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS OMITIDAS ANUALES
Nº DE UNIDADES VALOR DE VENTA
FALTANTES PROMEDIO VENTAS OMITIDAS
2,210.00 50.06 110,621.55
11. PRORRATEO DE LAS VENTAS DEL EJERCICIO 2011
PERIODO VENTAS PRORRATEO INGRESOS VENTAS SEGÚN
2011 DECLARADAS % OMITIDOS SUNAT
Enero 1,085,627 8.70 9,624.17 1,095,251
Febrero 1,235,420 9.90 10,952.10 1,246,372
Marzo 888,670 7.12 7,878.13 896,548
Abril 978,503 7.84 8,674.51 987,178
Mayo 1,342,943 10.76 11,905.30 1,354,848
Junio 1,388,023 11.12 12,304.94 1,400,328
Julio 938,218 7.52 8,317.38 946,535
Agosto 979,271 7.85 8,681.32 987,952
Septiembre 1,366,485 10.95 12,114.00 1,378,599
Octubre 1,236,644 9.91 10,962.95 1,247,607
Noviembre 698,877 5.60 6,195.60 705,073
Diciembre 339,661 2.72 3,011.12 342,672
TOTAL 12,478,342 100.00 110,621.55 12,588,964
ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE IGV Y SU CORRESPONDIENTE MULTA POR
EL IGV A LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS VALORES 09.04.2012
MULTA
POR IGV
OMITIDO INTERES INTERESES
50% MORATORIO A LA
NUMERAL AL TRIBUTO MULTA .
PERIODO VENTA IGV 1 ART. FECHA DE AL 09.04.12 ARTICULO TOTAL DEUDA
2011 OMITIDA OMITIDO 178 CT VENCIMIENTO ART. 33 CT 181 CT ACTUALIZADA
Enero 9,624 1829 914 22.02.2011 410.44 212 3365
Febrero 10,952 2081 1,040 09.03.2011 454.12 226 3801
Marzo 7,878 1418 709 11.04.2011 290.32 290 2707
Abril 8,675 1561 781 12.05.2011 299.86 152 2794
Mayo 11,905 2143 1,071 14.06.2011 384.46 191 3790
Junio 12,305 2215 1,107 14.07.2011 369.82 179 3871
Julio 8,317 1497 749 16.08.2011 230.58 108 2584
Agosto 8,681 1563 781 19.09.2011 218.88 100 2663
Septiembre 12,114 2181 1,090 20.10.2011 278.66 121 3670
Octubre 10,963 1973 987 22.11.2011 226.66 93 3280
Noviembre 6,196 1115 558 23.12.2011 113.92 48 1835
Diciembre 3,011 542 271 10.01.2012 52.38 19 884
TOTAL 110,622 20,118 10,059 3330.1 1739 35246
12. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 14
MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO
Una empresa “REPT” S.A. considerada principal contribuyente –PRICO (Intendencia Regional La
Libertad), se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en la dependencia de la SUNAT ubicada
en el Jirón Gamarra Nº 484- Trujillo; sin embargo, el técnico en contabilidad encargado de la presentación
de las declaraciones, presentó y pago los tributos del mes de diciembre 2012, pero en lugar distinto al
designado por la SUNAT.
A tal efecto, la empresa nos consulta qué infracción ha cometido y cuál es la multa. Asimismo, nos
consulta si puede acogerse al régimen de gradualidad.
SOLUCIÓN:
La empresa ha incurrido en la comisión de la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 176º del
Código Tributario la misma que es sancionada con el 30% de la UIT.
En tal sentido la sanción de multa asciende a 30% (3650) UIT vigente a la fecha de la infracción es decir
S/. 1,095.00 se le debe calcular adicionalmente los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación de
la multa.
Cabe mencionar, que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT. la infracción
y sanción antes señalada no gozan del régimen de gradualidad, por lo que no existe rebaja al monto
citado.
13. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 15
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
La empresa “EL OLVIDADIZO” S.A. con RUC Nº 20181988563 comprendida en el régimen general, no ha
cumplido con presentar el PDT N° 621 – IGV RENTA correspondiente al periodo tributario enero 2012
debiéndolo haber presentado el 10.02.2012.
Se presentó y pagó la declaración el día 31.03.2012. Durante el periodo entre el 11.02.2012 y el
31.03.2012 no fue notificada por SUNAT
¿Qué infracción ha cometido?
¿Cómo la puede subsanar?
¿Cuál es la multa que debe pagar?
SOLUCIÓN:
La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario la
misma que es sancionada con una UIT para los contribuyentes generadores de rentas de tercera
categoría que se encuentren comprendidos en el régimen general del Impuesto a la Renta. Sin embargo,
resulta de aplicación el régimen de gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N° 159-
2004/SUNAT en virtud de la cual la rebaja será del 90% en la medida en que subsane voluntariamente y
cumpla con efectuar el pago de la multa rebajada.
UIT -2012 : S/.3,650.00
Multa : S/.3,650.00
Rebaja : 90% (S/.3285)
Multa rebajada : S/. 365.00
TIM : 1.2%
14. Días Transcurridos : del 11.02.2012 al 31.03.2012 19 días de febrero + 31 días
de marzo. Total 50 días.
TIM Acumulado : 1.2/30 = 0.04% x 50 días = 2%
Interés Moratorio : 365 x 2% = S/. 7.30
Total Deuda Tributaria Actualizada al 31.03.2012 fecha en que se efectuó el pago = S/. 372.30