Explicació sobre la entrada en vigor del Reial Decret 180/2015 que regula el trasllat de residus entre Comunitats Autónomes i la seva incidència a Catalunya
3. Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015 por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del
territorio del Estado las comunidades autónomas
establecerán un régimen adecuado de vigilancia y
control de los movimientos de residuos efectuados
exclusivamente dentro de su territorio en el plazo
máximo de un año. Este plazo cumplió el 7 de mayo de
2016 .
En Cataluña existe un régimen de control establecido
por el Decreto 93/1999, que no incluye algunas de las
exigencias que impone el Real Decreto180/2015.
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4. A fin de mantener la coherencia y armonización de estas dos
normativas vigentes en Cataluña y teniendo en cuenta que lo
establecido en el RD 180/2015 es de obligado cumplimiento, la
documentación exigida es la siguiente:
Contrato de tratamiento
• El contrato se formalizará previo al inicio de cualquier
traslado y debe contener los aspectos mencionados en el
artículo 5 del RD.
• No existe un formato oficial y no es necesario presentarlo
a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), aunque sí ha
de estar a disposición de las administraciones a efectos de
vigilancia y control.
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5. Ficha de aceptación ( FA)/Notificación previa de traslado (NP)
Se requiere FA en los supuestos establecidos en el Decreto 93/1999, de 6 de abril,
sobre procedimientos de gestión de residuos, entendiéndose ésta como notificación
previa.
Deberán tramitar una NP los nuevos supuestos que marca el R.D. y que no tuvieran
una FA, concretamente: actividades que generen residuos peligrosos, residuos
destinados a eliminación, residuos domésticos mezclados destinados a valorización
(LER 200301)y los residuos destinados a R1 (valorización) en instalaciones de
incineración.
Las NP no están sujetas a validación y por tanto no llevan tasa
La FA y la NP tendrán una vigencia máxima de 3 años (las fichas tramitadas con
anterioridad a la entrada en vigor del RD 180/2015 continúan vigentes hasta su
caducidad).
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6. Hojas de acompañamiento de transporte : Hoja de Seguimiento ( FS ) , Hoja de
Seguimiento Itinerante (FI ) y Documento de Identificación (DI)
• Se requiere FS/FI en los supuestos establecidos en el Decreto 93/1999,
de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, en estos
supuestos se entiende que suple al DI.
• Debe tramitarse un DI en los casos que el residuo este sujeto a NP y no
tengan que tramitar un FS/FI según el Decreto 93/1999.
• Se tramitará DI o un albarán privado con el contenido del anexo I del RD
180/2015) en el caso de residuos no peligrosos destinados a
valorización.
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7. Justificante de Recepción de Residuos ( JRR )
El Justificante de Recepción de Residuos no puede ser considerado
equivalente al Documento de Identificación mencionado en el RD 180/2015
dado que no es un documento que acompaña el residuo durante el
traslado.
El uso del JRR está restringido a la recepción de residuos no peligrosos
destinados a operaciones de valorización cuando así lo requiere el Decreto
93/1999.
En este supuesto y para dar cumplimiento a lo establecido en el RD
180/2015 el residuo también deberá ir acompañado de un albarán, factura o
documento equivalente siempre que recoja la información del anexo I del
RD 180/2015.
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