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Ley de la Carrera Docente




Luis Rivera
Objeto      Relación Estado – Comunidad Educativa




            Garantizar la docencia para una educación
Finalidad
                            de calidad



            •Educadores y técnicos educativos del
             sector público
Alcance
            •Educadores del sector privado
            •Educadores jubilados y pensionados
Interés
           superior del
              NNA



           Principios
           Rectores



                                No
Igualdad
                          discriminación
Título pedagógico reconocido por MINED




   Inscrito en el Registro escalafonario




No tener incapacidades para el ejercicio de
               la docencia
Inhabilitados conforme a la ley




     Enfermedad infecto-contagiosa




Falta de pleno goce de facultades mentales



         Condenados por delitos
Contenido del expediente en el registro escalafonario:

1) Solicitud con: nombres, apellidos, sexo, estado familiar, edad,
nacionalidad y fotografías;
2) Certificación de partida de nacimiento y otras relacionadas
con su estado familiar;
3) Título docente y su respectiva certificación global de notas;
4) Tiempo de servicio;
5) Cargos desempeñados;
6) Ascensos obtenidos;
7) Cursos de especialización y actualización;
8) Premios, reconocimientos u otra clase de estímulos recibidos;
9) Certificación de las sanciones de que haya sido objeto el
educador impuestas por autoridad competente.
Prevención por    Informe de
Agregación     documentos        situación
                               escalafonario
                                               Registro




              Nombrar docentes no
             inscritos en el escalafón
Art. 42.- El Ministerio de Educación, a través de la unidad de
recursos humanos será el responsable de la administración
del escalafón magisterial y del Registro Escalafonario; esto no
impedirá que dicho registro pueda administrarse
descentralizadamente en la forma que determine el
Ministerio de Educación.
Nombramiento
Aviso                             de interino                            Reingreso




                                    Servicio
                                     militar
                                   obligatorio




        Enfermedad                                            Cargo
            que                                              público
         incapacite                                       incompatible
                                 Suspensión sin
                                responsabilidad
                                    para el
                                   educador




                 Licencia sin                      Cargo
                   goce de                        directivo
                    sueldo                        gremial
Profesorado en educación




Licenciatura en educación




 Maestría en educación



Doctorado en educación
La evaluación comprenderá especialmente los
aspectos siguientes:
1) Preparación profesional;
2) Aplicación al trabajo; y,
3) Aptitud docente.
El resultado de la evaluación se comunicará
por escrito al educador.
Art. 48.- El director de la institución
educativa velará por la integración y
funcionamiento del Consejo Directivo
Escolar, Consejo de Profesores y Consejo de
Alumnos con quienes coordinará las
actividades administrativas y técnicas
propias de cada organismo para el buen
funcionamiento del centro educativo,
respetando los procedimientos legales
establecidos.

El subdirector sustituye al director en caso de
ausencia, excusas o impedimentos.
1) Planificar, presupuestar y administrar los recursos
2) Solicitar intervención al Tribunal Calificador
3) Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente
   los procesos necesarios para la aplicación de sanciones
4) Hacer uso del sistema de recursos previstos en esta Ley en
   las diferentes instancias;
5) Acciones en la jurisdicción contencioso administrativa;
6) Asignar las plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal
   Calificador que le fueren presentados; y,
7) Las demás que determina la presente Ley.
Art. 52.- El Tribunal Calificador tendrá las atribuciones
siguientes:
1) Elaborar y administrar las pruebas de procesos de selección
2) Calificar el expediente profesional y las pruebas de
suficiencia
3) Calificar el expediente estudiantil y profesional y suministrar
las pruebas de selección:
-Aspiren a ocupar una plaza vacante
-Aspiren a ascenso de nivel
-Otorgamiento de becas a educadores
Art. 66.- Corresponde a las Juntas de la Carrera Docente:
1) Conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y
recursos que se ejerciten en los procedimientos para la
imposición de sanciones
2) Conocer de los recursos que se interpusieren de las
resoluciones emitidas por el Tribunal Calificador
3) Conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los
educadores
4) Propiciar la conciliación en los casos previstos en esta Ley
5) Los demás casos que determine la presente Ley.
Art. 67.- Corresponde al Tribunal de la Carrera
Docente:

1) Resolver los recursos que se interpusieren contra
las resoluciones de las Juntas de la
Carrera Docente;
2) Dirimir las competencias que se susciten entre las
Juntas de la Carrera Docente; y,
3) Las demás atribuciones que esta ley le señale.

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Ley de la carrera docente

  • 1. Ley de la Carrera Docente Luis Rivera
  • 2. Objeto Relación Estado – Comunidad Educativa Garantizar la docencia para una educación Finalidad de calidad •Educadores y técnicos educativos del sector público Alcance •Educadores del sector privado •Educadores jubilados y pensionados
  • 3. Interés superior del NNA Principios Rectores No Igualdad discriminación
  • 4. Título pedagógico reconocido por MINED Inscrito en el Registro escalafonario No tener incapacidades para el ejercicio de la docencia
  • 5. Inhabilitados conforme a la ley Enfermedad infecto-contagiosa Falta de pleno goce de facultades mentales Condenados por delitos
  • 6. Contenido del expediente en el registro escalafonario: 1) Solicitud con: nombres, apellidos, sexo, estado familiar, edad, nacionalidad y fotografías; 2) Certificación de partida de nacimiento y otras relacionadas con su estado familiar; 3) Título docente y su respectiva certificación global de notas; 4) Tiempo de servicio; 5) Cargos desempeñados; 6) Ascensos obtenidos; 7) Cursos de especialización y actualización; 8) Premios, reconocimientos u otra clase de estímulos recibidos; 9) Certificación de las sanciones de que haya sido objeto el educador impuestas por autoridad competente.
  • 7. Prevención por Informe de Agregación documentos situación escalafonario Registro Nombrar docentes no inscritos en el escalafón
  • 8.
  • 9. Art. 42.- El Ministerio de Educación, a través de la unidad de recursos humanos será el responsable de la administración del escalafón magisterial y del Registro Escalafonario; esto no impedirá que dicho registro pueda administrarse descentralizadamente en la forma que determine el Ministerio de Educación.
  • 10. Nombramiento Aviso de interino Reingreso Servicio militar obligatorio Enfermedad Cargo que público incapacite incompatible Suspensión sin responsabilidad para el educador Licencia sin Cargo goce de directivo sueldo gremial
  • 11. Profesorado en educación Licenciatura en educación Maestría en educación Doctorado en educación
  • 12. La evaluación comprenderá especialmente los aspectos siguientes: 1) Preparación profesional; 2) Aplicación al trabajo; y, 3) Aptitud docente. El resultado de la evaluación se comunicará por escrito al educador.
  • 13. Art. 48.- El director de la institución educativa velará por la integración y funcionamiento del Consejo Directivo Escolar, Consejo de Profesores y Consejo de Alumnos con quienes coordinará las actividades administrativas y técnicas propias de cada organismo para el buen funcionamiento del centro educativo, respetando los procedimientos legales establecidos. El subdirector sustituye al director en caso de ausencia, excusas o impedimentos.
  • 14. 1) Planificar, presupuestar y administrar los recursos 2) Solicitar intervención al Tribunal Calificador 3) Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios para la aplicación de sanciones 4) Hacer uso del sistema de recursos previstos en esta Ley en las diferentes instancias; 5) Acciones en la jurisdicción contencioso administrativa; 6) Asignar las plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal Calificador que le fueren presentados; y, 7) Las demás que determina la presente Ley.
  • 15. Art. 52.- El Tribunal Calificador tendrá las atribuciones siguientes: 1) Elaborar y administrar las pruebas de procesos de selección 2) Calificar el expediente profesional y las pruebas de suficiencia 3) Calificar el expediente estudiantil y profesional y suministrar las pruebas de selección: -Aspiren a ocupar una plaza vacante -Aspiren a ascenso de nivel -Otorgamiento de becas a educadores
  • 16. Art. 66.- Corresponde a las Juntas de la Carrera Docente: 1) Conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en los procedimientos para la imposición de sanciones 2) Conocer de los recursos que se interpusieren de las resoluciones emitidas por el Tribunal Calificador 3) Conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los educadores 4) Propiciar la conciliación en los casos previstos en esta Ley 5) Los demás casos que determine la presente Ley.
  • 17. Art. 67.- Corresponde al Tribunal de la Carrera Docente: 1) Resolver los recursos que se interpusieren contra las resoluciones de las Juntas de la Carrera Docente; 2) Dirimir las competencias que se susciten entre las Juntas de la Carrera Docente; y, 3) Las demás atribuciones que esta ley le señale.