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INTRODUCCIÓN
El conocimiento de los principios filosóficos que orientan al Sistema Educativo Mexicano, de las
bases que regulan su funcionamiento y de las formas de organización de los servicios que se prestan
a la población del país es un componente fundamental de la formación inicial de los profesores,
independientemente del servicio que atiendan (preescolar, primaria, secundaria o educación física).
Por tal motivo, este curso se imparte también en las demás licenciaturas para la formación de
profesores de educación básica.
Al analizar los fundamentos de los principios que guían la acción educativa y las normas a que deben
estar sujetas las acciones de los diversos actores que participan en el sistema, los estudiantes
conocerán las características de su futuro campo de trabajo y obtendrán elementos para la
formación de su identidad profesional.
Para lograr los propósitos de este curso es muy importante que los postulados básicos -establecidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en las
respectivas leyes estatales- se estudien no como fórmulas retóricas, sino como definiciones
ideológicas surgidas de la evolución social y política del pueblo mexicano y que, como tales,
expresan aspiraciones y valores colectivos de gran arraigo en la sociedad y dan coherencia al
conjunto de acciones educativas en nuestro país.
La información y los conocimientos que los estudiantes adquieran en este curso se ampliarán a lo
largo de su formación profesional. En particular, en los cursos denominados La Educación en el
Desarrollo Histórico de México analizarán la evolución de la educación, los valores que ha promovido
y sus relaciones con la vida política y social del país en distintas etapas históricas.
Este curso se relaciona directamente con otros dos que se imparten en el primer semestre: en
Problemas y Políticas de la Educación Básica los estudiantes analizan la realidad educativa del país y
de la entidad en que residen, y pueden establecer la correspondencia o divergencia entre los
postulados generales y formales y la situación que efectivamente guarda la educación, lo cual, a su
vez, permite identificar los retos principales a superar para que la educación cumpla sus fines
plenamente; en el curso Propósitos y Contenidos de la Educación Básica I (Primaria) los estudiantes
tienen la oportunidad de analizar la forma en que las finalidades educativas establecidas en la ley se
expresan en un nivel educativo específico. Para aprovechar mejor los debates y las conclusiones que
se obtengan al analizar los temas afines o complementarios de estas asignaturas es indispensable la
coordinación entre los profesores.
ORGANIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS
El curso está organizado en cuatro bloques temáticos. En los tres primeros se analizan, por
separado, las bases filosóficas, las bases legales y las formas de organización; esta secuencia
temática permitirá que, conforme se avance en el desarrollo del curso, los estudiantes establezcan
relaciones entre los tres elementos. Estas características formales del sistema educativo mexicano
se entenderán con mayor profundidad si se les compara con las de otros sistemas; por esta razón,
en el último bloque se realiza un análisis comparativo de los rasgos estudiados en los primeros tres
bloques, con los de otros países.
El bloque I, "Los principios filosóficos", se dedica al análisis de los principios esenciales que orientan
a la educación en México. El propósito es que los estudiantes comprendan esos fundamentos y sus
implicaciones en la práctica educativa; ello exige un trabajo de reflexión para explicar, por ejemplo,
cómo se expresa el carácter nacional, democrático y laico de la educación en las aulas de la escuela
primaria o secundaria.
En el bloque II, "Los principios legales", se estudia la educación como un servicio público y de
interés social, de tal manera que los estudiantes comprendan y expliquen las razones por las cuales
existen normas jurídicas que establecen las facultades, los derechos y las obligaciones de quienes
participan en los servicios educativos; en particular, de las autoridades, los profesores y los padres
de familia. Con esta base, se analizan los elementos más importantes de la legislación educativa:
2
aquellos que tienen carácter nacional y son de observancia general, tanto para la educación que
imparten la federación y las entidades como para los servicios educativos que prestan los
particulares. En este bloque, debido a su implantación reciente y a su impacto en el sistema
educativo, se estudian, además, dos temas específicos: a) el federalismo educativo, para identificar
las funciones que corresponden a la autoridad federal y a las autoridades estatales y municipales, y
b) el carácter obligatorio de la educación secundaria.
En el bloque III, "Bases organizativas", se analizan los niveles en que están organizados los
servicios educativos, en especial los que constituyen la educación básica, y las modalidades que
adopta la prestación de estos servicios a distintos tipos de población. En este bloque se analiza la
función normativa y organizativa de los planes y programas de estudio y del calendario escolar, su
carácter nacional y obligatorio, así como las disposiciones legales que permiten incorporar
contenidos de carácter regional o adecuar el calendario a las condiciones de las diversas regiones o
entidades.
En el bloque IV, "Elementos de comparación entre sistemas nacionales", tal como se señaló antes,
se propone que los estudiantes realicen algunas comparaciones entre los principios filosóficos y las
características legales y organizativas de nuestro sistema con los de otros países. El propósito
central de este bloque es que los futuros maestros se den cuenta de que un sistema educativo
nacional puede adoptar múltiples formas y de que éstas dependen de la evolución histórica, de los
modelos de nación y del papel que la educación desempeña de acuerdo con las particularidades de
cada país. Entre otros temas se analizan rasgos de sistemas educativos especialmente contrastantes
con los del sistema educativo mexicano.
ORIENTACIONES DIDÁCTICAS
Para el logro de los propósitos del curso es necesario que el profesor y los estudiantes establezcan
un clima adecuado para el estudio, la reflexión y la discusión; lo cual, a su vez, requiere: lectura
analítica de los textos legales y ensayos explicativos; referencias constantes a la realidad educativa
y una actitud inquisitiva y dispuesta al libre examen. De este modo es posible evitar el riesgo de que
el estudio de los contenidos del curso se realice en forma superficial y con una orientación
memorística.
Con el propósito de ayudar a mejorar las formas de enseñanza y las estrategias de aprendizaje,
enseguida se enuncia un conjunto de orientaciones didácticas que conviene tomar en cuenta tanto al
planificar el desarrollo del curso como en el tratamiento de los
contenidos de cada bloque temático:
1. Los contenidos del curso incluyen elementos de carácter filosófico, legal y organizativo cuyo
conocimiento es fundamental para que los estudiantes normalistas distingan las características
de su futuro campo de trabajo e identifiquen las finalidades, los derechos y las
responsabilidades que la legislación educativa establece para la labor docente. Es decir,
aunque algunos de los contenidos del curso se relacionen con la filosofía de la educación, la
legislación o la administración educativa, no se trata de estudiar específicamente alguna de
estas disciplinas; por esta razón, es indispensable que las actividades -en el aula y fuera de
ella- se orienten siempre hacia la comprensión de las características del sistema educativo
mexicano, sus componentes y sus implicaciones en la práctica educativa. Tener presente esta
recomendación -que puede parecer reiterativaayudará a evitar que el curso se concentre
exclusivamente en alguno de los contenidos, según la formación o experiencia profesional de
los profesores que imparten la asignatura.
2. Antes de iniciar el curso y el desarrollo de los temas de cada bloque, conviene que los
estudiantes expresen sus conocimientos previos en relación con los conceptos, principios o
normas que son objeto de estudio. Esta acción permite a los estudiantes percatarse de lo que
saben, de los fundamentos de sus opiniones y, de algún modo, de los retos que enfrentan para
adquirir nuevos conocimientos o mejorar sus habilidades; esta información puede ser
aprovechada por el profesor para diseñar estrategias didácticas más adecuadas a la situación
del grupo. En este curso es particularmente importante provocar la reflexión a partir de
3
preguntas acerca de los fundamentos del sistema o de la política educativa: ¿por qué la
educación es, al mismo tiempo, un derecho y una obligación?, ¿cómo puede influir la
federalización educativa en una mayor participación social en la educación?, ¿por qué es
necesaria la existencia de programas compensatorios?
3. El estudio de las normas que son objeto del curso, en gran parte adquiere sentido si se
analizan sus fundamentos, las relaciones que existen entre ordenamientos de distinta
jerarquía, su observancia en las prácticas educativas concretas, así como los argumentos que
los explican o cuestionan. Por esta razón -además de los artículos constitucionales, de la Ley
General de Educación y de las leyes estatales respectivas- en la bibliografía de cada bloque se
incluyen textos que permiten conocer interpretaciones diversas acerca del significado de las
disposiciones legales, sus orígenes o implicaciones; la lectura atenta de estos textos
contribuirá a que los estudiantes amplíen sus conocimientos y, por tanto, tengan mayores
elementos para formarse juicios propios y fundamentados.
Los estudiantes y los maestros podrán consultar algunos de los documentos propuestos para el
estudio de la asignatura a través de internet, aunque estos materiales existan en las
bibliotecas de las escuelas normales. En la bibliografía básica o complementaria aparece
indicada la dirección electrónica donde se podrá realizar la consulta.
4. Un recurso útil para que la lectura de los textos se realice con objetivos precisos y para
estimular el debate en el grupo es el planteamiento de problemas o preguntas cuya respuesta
exija utilizar creativamente los conocimientos que se poseen, relacionar información de
diversas fuentes y construir argumentos nuevos. Al respecto, en cada bloque se incluyen
algunas preguntas que se consideran centrales para el análisis de los temas; seguramente, en
el transcurso de las clases, tanto el profesor como los estudiantes plantearán nuevas
preguntas que permitirán profundizar la reflexión. Otra posibilidad es encontrar la solución,
apegada a la ley, para situaciones conflictivas reales relacionadas con las facultades, los
derechos y obligaciones de profesores, autoridades y padres de familia. Ejemplos: a) un
alumno es dado de baja porque es muy indisciplinado, su madre protesta, pero el maestro se
niega a reincorporarlo. ¿Qué harías si tú fueras la autoridad que debe atender el caso?; b) la
asamblea de padres de familia y la dirección de la escuela acuerdan suspender a los alumnos
cuyos padres no paguen la cuota anual. ¿Este acuerdo es procedente? ¿Por qué?; y c) los
habitantes de una comunidad solicitan el servicio de educación secundaria. ¿A quién
corresponde atender la solicitud? ¿A qué autoridades podrían recurrir si la respuesta fuera
negativa?
5. La referencia constante a la realidad educativa es indispensable para evitar un tratamiento
formalista de los principios y normas que se estudian en el curso. Por ello, en esta asignatura
es particularmente importante aprovechar las reflexiones, conclusiones y actividades de otros
cursos que se imparten en el primer semestre. El estudio de temas como el acceso y la
permanencia de los niños en la escuela o los programas compensatorios, que corresponden a
Problemas y Políticas de la Educación Básica, pueden aprovecharse para reconocer, por
ejemplo, cómo se concretan el derecho a la educación y el principio de equidad educativa. El
estudio de conceptos como necesidades básicas de aprendizaje y contenidos básicos, así como
la revisión del plan y programas de estudio, que se realizan en Propósitos y Contenidos de la
Educación Básica, son referentes para reconocer cómo se expresa el carácter nacional de la
educación. Asimismo, durante las visitas que realizan en el curso Escuela y Contexto Social,
los estudiantes podrán identificar algunas características del funcionamiento real de las
escuelas y, probablemente, observarán situaciones conflictivas, para cuya solución se requiere
el conocimiento de la ley, o comprobarán la vigencia de los principios en la práctica educativa
cotidiana.
6. El conocimiento de las bases y características de otros sistemas educativos es una vía para
comprender que éstas son producto de la historia particular de cada país, y que, por lo tanto,
no son inamovibles. El programa reserva el bloque IV para este tipo de ejercicios; sin
embargo, si los profesores y estudiantes lo consideran conveniente, los ejercicios comparativos
pueden realizarse al estudiar los temas de los bloques anteriores.
4
7. La organización de debates o mesas redondas, entre los alumnos de un grupo o de todos los
del primer semestre, es un ejercicio que suele tener impacto formativo duradero en los
estudiantes, pues exige la construcción y exposición de argumentos precisos, un manejo ágil
de la información y una gran capacidad de análisis de los argumentos de los demás
participantes. La elaboración individual de textos diversos -resúmenes, ensayos- es también
una actividad que debe favorecerse de manera sistemática. Es importante recordar que todas
las actividades escolares deben contribuir a la formación de este tipo de habilidades
intelectuales que son indispensables para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria.
8. Para precisar los criterios y procedimientos que permiten evaluar los logros y las dificultades
de los estudiantes, se deben tomar en cuenta los rasgos deseables que propone el plan de
estudios para el futuro maestro, los propósitos de cada bloque y del curso, así como el tipo de
actividades desarrolladas para el análisis de los temas.
Además de verificar el logro de los propósitos del curso, la información obtenida durante el proceso
de evaluación permite valorar la eficacia de la actividad docente, las estrategias de enseñanza y los
recursos empleados en el aula. Esta valoración es la base para reorientar las formas de trabajo de
acuerdo con los avances individuales y del grupo; por ello, es importante que la evaluación no se
realice sólo al final del curso, ni exclusivamente para asignar calificaciones. A continuación se
sugieren algunos aspectos para evaluar el logro de los propósitos del curso, además de los que
definan el profesor y los estudiantes:
a) El conocimiento de los componentes del sistema educativo mexicano, de las relaciones que
existen entre ellos y de sus implicaciones en la práctica educativa y en el trabajo docente
cotidiano.
b) La comprensión de los conceptos básicos, como laicismo, gratuidad, obligatoriedad,
federalismo educativo, entre otros.
c) Las habilidades para la lectura, selección y uso de información que los estudiantes muestren,
tanto al redactar ensayos y otros escritos, como al participar en los debates.
d) La colaboración y el compromiso que los estudiantes manifiesten durante el desarrollo del
curso.
PROPÓSITOS GENERALES
Con este curso se pretende que los estudiantes normalistas:
• Adquieran un conocimiento inicial y sistemático de los principios filosóficos que orientan al
sistema educativo mexicano, comprendan sus fundamentos y reconozcan sus implicaciones
en la organización de los servicios y en la práctica educativa.
• Analicen las bases legales que regulan el funcionamiento del sistema educativo mexicano
como expresión jurídica de sus principios filosóficos; en particular, que identifiquen los
niveles que integran el sistema educativo, la distribución de facultades entre los órganos de
autoridad y los derechos y responsabilidades de los sujetos que intervienen en el servicio
educativo.
• Valoren a la educación básica como un servicio de orden público e interés social y - con base
en la reflexión y el análisis- asuman y promuevan el carácter nacional, democrático, gratuito
y laico de la educación pública.
BLOQUE I. LOS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS
PROPÓSITOS
Mediante el estudio de los temas y la realización de las actividades correspondientes se espera que
los estudiantes normalistas:
• Conozcan los principios filosóficos de la educación en México expresados en la Constitución
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Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la ley estatal
correspondiente.
• Analicen los fundamentos de estos principios y sus implicaciones en la práctica educativa.
TEMAS
1. La educación como medio para desarrollar las capacidades humanas y fomentar el progreso
científico. La lucha contra la ignorancia y sus efectos: las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios.
2. El laicismo: garantía de la libertad de creencias. Su relación con el principio de la separación
entre el Estado y las iglesias.
3. El carácter nacional de la educación. La educación como medio para fortalecer la identidad y la
conciencia nacionales. El equilibrio entre lo nacional y las particularidades de etnia, de cultura
y de región.
4. El carácter democrático de la educación. El concepto de democracia en el Artículo Tercero. El
aporte de la educación a la democratización de la sociedad. Equidad y gratuidad, principios
básicos para la democratización del acceso a la educación.
5. La educación y los valores de convivencia humana: aprecio a la dignidad de la persona,
fraternidad, tolerancia, respeto a las diferiencias, libertad y paz.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, artículos 30
, 24, 31 -
fracción I- y 130. [Existen diferentes ediciones; sin embargo, para contar con el material
actualizado, conviene consultar la página en internet:
http://www.camaradediputados.gob.mx~
• Fuentes Molinar, Olac (1997), "El laicismo: seis tesis contrarias a la educación pública", en
• SEP, Bases Filosóficas, Legales y Organizativas del Sistema Educativo Mexicano. Programay
materiales de apoyo para el estudio. Licenciatura en Educación Primaria. l er semestre,
México, pp. 41-45.
• Gimeno Sacristán, José (2000), "Un camino para la igualdad y para la inclusión social" y "La
educación obligatoria: una escolaridad igual para sujetos diferentes en una escuela común",
en La educación obligatoria: su sentido educativo y social, Madrid, Morata (Pedagogía.
Razones y propuestas educativas, 1), pp. 62-65 y 68-95.
• H. Congreso de la Unión (1993), artículos 1 a 8, en Ley General de Educación, México,
http://www.sep.gob.mxlwb2/sep/sep 2256 ley general de educa
- (2002) "Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°,
en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", en Diario Oficial de la
Federación, 12 de noviembre, México.
- (2001), "Dictamen en materia indígena. Art. 2°, B, párrafo II", en Gaceta
Parlamentaria. Senado de la República, 25 de abril, México, pp. 3-4 (este documento
puede ser localizado en internet-
http://www.senado.gob.mx/gaceta/50/index.html).
• Ley Estatal de Educación, artículos en los que se enuncien los principios filosóficos que
orientan la educación.
• Meneses Morales, Ernesto (1995), "El concepto de educación y sus fines en la ley General de
Educación", en Centro de Estudios Educativos, Comentarios a la Ley General de Educación,
México, pp. 55-80.
6
• Poder Ejecutivo Federal (1993), "Exposición de motivos de la iniciativa de reforma de los
artículos 3° y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", en
SEP, Artículo 3° constitucional y Ley General de Educación, México, pp. 13-25.
• Rabasa, Emilio O. y Gloria Caballero (1995), "Comentario al Artículo Tercero de la
Constitución", en Mexicano: esta es tu Constitución, 10a ed., México, Miguel Ángel Porrúa,
Librero Editor/ LVI Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 36-44.
• Sánchez Vázquez, Adolfo (1996), "Anverso y reverso de la tolerancia", en Rafael Cordera
Campos y Eugenia Huerta Bravo (coords.), La Universidad y la tolerancia, México, UNAM, pp.
41-52.
• Savater, Fernando (1997), "Educar es universalizar", en El valor de educar, Barcelona, Ariel,
pp. 145-168.
• Tenti Fanfani, Emilio (1995), "La democracia como sistema y como práctica", en ¿Es posible
concertar las políticas educativas?, Buenos Aires, Miño y Dávila Editores (Serie Flacso), pp.
329-333.
ACTIDADES SUGERIDAS
1. Iniciar el curso con un intercambio de ideas entre los alumnos sobre los conceptos básicos que
se estudiarán en este bloque; para ello puede ser útil formular preguntas como las siguientes:
• ¿Por qué la educación es, al mismo tiempo, un derecho y una obligación?
• ¿Por qué la educación es un servicio público?
• ¿Qué relación existe entre el laicismo y la tolerancia?
• ¿Qué relación existe entre la gratuidad y el carácter democrático de la educación?
Al realizar esta actividad no se pretende obtener acuerdos en las respuestas, sino identificar las
explicaciones y las principales discrepancias; el registro de las opiniones expresadas permitirá a
los propios alumnos valorar sus avances durante el curso.
2. Leer y comentar los artículos de la Constitución Política, de la Ley General de Educación y de la
Ley Estatal de Educación respectiva, el "Decreto por el que se aprueba el diverso...", así como el
dictamen de la ley en materia indígena (artículo 2°, inciso B, párrafo II), en los cuales se
establecen los principios filosóficos de la educación en México; una acción para organizar los
resultados de esta actividad consiste en la elaboración de un cuadro comparativo de los
documentos sugeridos.
3. Para precisar el concepto de educación y profundizar en la comprensión de las finalidades de la
educación mexicana, realizar de manera individual un resumen del capítulo "El concepto de
educación y sus fines en la Ley General de Educación", de Ernesto Meneses Morales, y en
plenaria comentar la forma en que se expresan en esta normatividad los principios del Artículo
Tercero y los compromisos que como futuros docentes les corresponderá asumir para contribuir
al logro de estos preceptos.
4. Del texto "Comentario al Artículo Tercero de la Constitución", de Emilio O. Rabasa y Gloria
Caballero, elaborar una síntesis del proceso que ha seguido el establecimiento de los principios
que guían la educación pública en México.
5. Con la información obtenida en las actividades anteriores y con apoyo del texto de Olac Fuentes,
"El laicismo: seis tesis contrarias a la educación pública", organizar una discusión en el grupo,
considerando, entre otras, las siguientes afirmaciones:
• "La educación laica es antirreligiosa".
• "La educación pública no inculca valores en los niños".
• "La educación básica atenta contra la libertad individual de creencias".
• "Los contenidos de los libros de texto gratuitos son un instrumento de control del
gobierno".
• "La gratuidad de la educación es ficticia, pues su costo se paga con los impuestos de la
7
sociedad".
• "A nadie se le puede obligar a ir a la escuela".
La discusión puede ser interesante si se divide al grupo en dos equipos, uno para utilizar
argumentos (sustentados en las lecturas anteriores) en contra de las afirmaciones y otro para
argumentar a favor de dichas afirmaciones; es decir, no se trata sólo de expresar el acuerdo o el
desacuerdo con cada tesis sino de fundamentar las opiniones.
Para concluir la actividad y relacionar estos principios con la realidad educativa se propone
establecer conclusiones acerca de la actitud que debe asumir el maestro de educación básica
frente a las distintas creencias religiosas de los alumnos y sus familias, y ante las concepciones
que diversos sectores tienen sobre la gratuidad y la obligatoriedad de la educación.
6. Para valorar la trascendencia del laicismo como un principio que históricamente ha enarbolado la
educación mexicana, se sugiere que el maestro, conjuntamente con algunos alumnos, lean
frente al grupo el siguiente ejemplo de lección: Separación del estado y la Iglesia (Para el quinto
año)
Leopoldo Kiell
M: Hemos hablado ya otras veces de la libertad de conciencia, y hoy vamos a traes un poco del
Gobierno y de la religión. Ya saben ustedes que la enseñanza es laica, es decir, que en las
escuelas oficiales no se enseña ninguna religión, con el objeto de qué ni el maestro pretenda
imponer su propia religión a los niños que profesan otra distinta, ni se vea obligado a
enseñar otra que no sea la suya. Sabiendo esto, ¿qué sucedería si el Gobierno reconociera
como suya una religión determinada y quisiera que todos los mexicanos aceptaran a fuerza
esa misma religión?
A: Que los que no creyeran en esa religión serían perseguidos.
A: O que algunos tal vez dirían que profesaban esa religión, aunque no la aceptaran de veras.
M: En una palabra, eso daría lugar a frecuentes disgustos entre gobernantes y gobernados. Si el
gobierno fuere protestante, por ejemplo, trataría de perjudicar a los católicos, a los judíos, a
todos los demás que no siguieran aquella religión, y viceversa.
Hubo un tiempo en que en México no se permitía que cada uno tributara culto a Dios como
quisiera y en que se perseguía y se castigaba terriblemente a todos los que no eran
católicos. Bastaba la sospecha de que un individuo no creía en la religión católica para que
fuese sometido a los más bárbaros tormentos, y si la sospecha era confirmada de algún
modo, no sólo se le aplicaban esos tormentos, sino que se le enviaba a la hoguera. ¿Creen
ustedes justos tan terribles procedimientos? ¿Se puede obligar justamente a un hombre a
que crea en lo que no puede o no quiere creer?... ¿Qué será, pues, necesario para evitar
esos inconvenientes?
A: Que el gobierno no reconozca ninguna religión oficial.
M: Efectivamente. Sólo de este modo el Gobierno puede respetar las conciencias y cuidar a la
vez de que los hombres respeten mutuamente sus creencias y su modo de pensar. Nadie, ni
el Gobierno ni la Iglesia pueden obligar a los hombres a que crean lo que no pueden creer.
¿Será, pues, conveniente que estén unidos la Iglesia y el Estado?
A: No, señor.
M: ¿Por qué?
A: Porque el clero había de querer que el Gobierno aceptara la religión de aquél.
M: Sí, y ya acabamos de ver que eso tendría muchos inconvenientes. ¿Cómo conviene que
existan, pues, la Iglesia y el Estado?
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A: El Estado y la Iglesia deben ser independientes entre sí.
M: Muy bien, y así sucede realmente en México; el Estado y la Iglesia son independientes entre
sí (escríbase en la pizarra) conforme a un artículo de nuestras leyes. Y según esto, ¿se
podrán dictar leyes estableciendo o prohibiendo alguna religión?
A: No, señor, desde el momento en que el Estado y la Iglesia son independientes.
M: Tiene usted razón; si se expidieran esas leyes se violaría la libertad de conciencia.”
Escribiremos esto en el pizarrón: No podrán dictarse leyes estableciendo ni prohibiendo
religión alguna. Ahora bien, ¿querrá esto decir que el Estado no ejercerá ninguna autoridad
sobre la Iglesia?
A: Yo creo que no, señor, puesto que la Iglesia es libre.
M: De modo que tendrá libertad, por ejemplo, para alterar el orden público.
A: No, señor, porque ya hemos dicho que la libertad tiene por límite el respeto a la vida privada,
a la moral, a la paz pública.
M: ¿Recuerdan ustedes el artículo 6° de la Constitución? ¿Cómo dice?
A: La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque
algún crimen o delito, o perturbe el orden público.
M: Muy bien, repetiré mi pregunta. ¿El Estado no ejercerá ninguna autoridad sobre la Iglesia ni
en lo relativo a la conservación del orden público?
A: Sí, señor; el Estado debe ejercer autoridad sobre ella en lo relativo a la conservación del
orden público.
M: Escribiremos esto en el pizarrón. (Lo hace) ¿Nada más en lo relativo a la conservación del
orden público deberá ejercer autoridad el Estado sobre la Iglesia? ¿Convendría que la Iglesia
no respetara las instituciones del Estado?
A: No, señor, puesto que el Estado respeta las instituciones de la Iglesia.
M: Tiene usted razón. Agregaremos, pues, esta parte a lo que hemos escrito. (Lo hace) Vamos a
leer lo escrito:
"El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. No podrán dictarse leyes estableciendo ni
prohibiendo religión alguna; pero el Estado ejerce autoridad sobre todas ellas, en lo relativo
a la conservación del orden público y a la observación de las instituciones".
Vamos a ver. ¿Por qué el Estado y la Iglesia son independientes entre sí?... ¿Por qué es
conveniente que no se dicten leyes estableciendo ni prohibiendo religión alguna?... etcétera,
etcétera.
Ustedes comprenderán que estas disposiciones en vez de menoscabar la libertad de los
hombres, la aseguran y la hacen efectiva. De otro modo se atacarían los derechos de tercero
y los hombres estarían en perpetua discordia queriendo imponer unos a otros sus propias
convicciones, y ya hemos dicho muchas veces que cuando los hombres de una sociedad no
viven en paz, no pueden progresar ni dedicarse tranquilamente a su trabajo. Por eso
debemos amar y defender los principios que, hemos expuesto, procurando que se observen
siempre por todos.
Una vez concluida la lectura se sugiere reflexionar en torno a las siguientes cuestiones:
• ¿Por qué es importante que el maestro de educación básica conozca los principios
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filosóficos que orientan su profesión?
• ¿Qué relevancia tienen la permanencia y el respeto de los artículos 3°, 6° y 24° de la
Constitución Política, en la definición de la educación básica como un servicio de orden
público e interés social?
7. Con apoyo en las tesis que expone Adolfo Sánchez Vázquez contestar, individualmente o en
equipo, las siguientes preguntas:
• ¿Por qué la tolerancia es un valor necesario e indispensable en una sociedad democrática?
• ¿Cómo se relacionan la tolerancia, la libertad y la solidaridad?
• ¿Cómo se puede distinguir la verdadera tolerancia de la falsa? ¿Cúáles son los límites de la
tolerancia?
Se sugiere establecer relaciones entre las respuestas obtenidas y los principios de convivencia
humana que establece el Artículo Tercero.
8. Tomar como referencia el texto de Fernando Savater y organizar una discusión acerca de las
siguientes tesis:
La educación mantiene los valores predominantes de la sociedad.
• La educación sólo responde a los requerimientos particulares de los individuos según su
capacidad, sexo, raza, lengua y cultura.
• La diversidad cultural se pierde al universalizar la educación.
• Para evitar el adoctrinamiento en la escuela es preferible que el maestro mantenga una
relativa actitud neutral.
Al discutir cada tesis es importante tratar de establecer acuerdos, los cuales pueden ser la base
para que los estudiantes escriban, de manera individual, un texto breve acerca de la importancia
del derecho a la educación.
9. A partir de las lecturas "Un camino para la igualdad y para la inclusión social" y "La educación
obligatoria: una escolaridad igual para sujetos diferentes en una escuela común", de Gimeno
Sacristán, realizar las siguientes actividades:
Responder de manera individual o bien en pequeños equipos las siguiente preguntas:
¿Qué implicaciones tiene que la educación sea considerada como un derecho universal?
• Cuando el autor sostiene la siguiente tesis: "el que un ser humano reciba la misma
educación que cualquier otro no significa igualarlos entre sí", ¿a qué se refiere?
• ¿Cuáles son las consecuencias de excluir a los individuos de la educación?
• ¿Qué propuesta hace el autor para trabajar la diversidad del alumnado y al mismo tiempo
impulsar una educación igual para todos?
Gimeno Sacristán sostiene que el problema de la diversidad y la diferencia en y ante la
educación supone enfrentar varios retos, explicar cada uno de ellos:
a) Naturalidad de las diferencias.
b) Diversidad como problema.
c) Graduación de la escolaridad.
d) Formas de abordar la complejidad de la diversidad.
e) Papel de la escuela en respuesta a las desigualdades y diferencias.
En pequeños grupos, analizar las siguientes frases, extraídas de los textos de Gimeno Sacristán,
y comentar al resto del grupo las conclusiones a que llegaron:
"La educación debe preocuparse por estimular diferenciaciones que no supongan esigualdades
entre los estudiantes; tiene que hacer compatible el currículum común y la escuela igual para
todos con la posibilidad de adquirir identidades singulares, lo que significa primar la libertad de
los sujetos en el aprendizaje", p. 74.
"La diversidad algunas veces habrá que desconsiderarla, en otras habrá que corregirla y en
muchos casos debería estimularse", p. 75.
10
"La escuela y su curriculum, que deben ser oportunidades para todos, pasan con demasiada
facilidad a ser estructuras de dificultades graduadas que todos han de superar a un mismo ritmo
y con las mismas ayudas, de suerte que en cada uno de los escalones establecidos con la
graduación medimos a los sujetos para ver si son aptos o no, los diferenciamos y les decimos a
muchos que son desiguales a los demás", p. 78.
"La diversidad natural de la que hemos hablado, la singularida de cada individuo, se entenderán
y se reaccionará ante ellas desde el punto de vista de su clasificación en categorías. La
singularidad será tolerada sólo en la medida en que no sobrepase los límites de variación que no
distorsionan el trabajo “normalizado” con cada categoría clasificada", p. 83
“Los profesores parecen haber perdido la capacidad profesional de trabajar con la diversidad, si
ésta no es reducida por algún tipo de clasificación de estudiantes", p. 84.
"Quienes se salgan del estándar normativo, quienes no sigan el ritmo y la secuencia caen en la
“anormalidad”, bien sea en su zona negativa (los “retrasados”, los “subnormales”, los
fracasados, los no aprobados), bien en su zona positiva (los “adelantados”, los “sobredotados”,
los notables y sobresalientes", p.85.
"A la diversidad de los sujetos hay que responder con la diversificación de la pedagogía", p. 91.
De manera individual, elaborar un escrito donde se responda brevemente la siguiente pregunta:
¿qué tipo de actividades se requieren en las escuelas de educación básica para trabajar el
respeto a la diversidad de los alumnos?
10. Por último, en equipos, comentar lo señalado en el texto de Tenti en relación con la democracia
como sistema y como práctica y la manera en que los preceptos del Artículo Tercero y de la Ley
General de educación contribuyen a que en las escuelas del sistema educativo nacional se
concrete este principio.
BLOQUE II. LOS PRINCIPIOS LEGALES
PROPÓSITOS
A partir del estudio de los temas y la realización de las actividades correspondientes se espera que
los estudiantes normalistas:
• Reconozcan el valor que la sociedad mexicana otorga al derecho a la educación: su carácter
de servicio de orden público y de interés social.
• Identifiquen los postulados fundamentales de la Ley General de Educación en los que -
cobran forma jurídica los principios filosóficos.
• Analicen el carácter nacional de la educación, el federalismo educativo y la participación
social en la tarea educativa; en particular, la distribución de facultades y responsabilidades
entre distintos niveles de autoridad y sujetos que intervienen en el proceso educativo.
• Reconozcan los argumentos que fundamentan la obligatoriedad de la educación secundaria y
las implicaciones que tiene esta decisión.
TEMAS
1. La educación: servicio de orden público e interés social. El carácter nacional de la legislación
educativa.
2. Elementos que constituyen el sistema educativo mexicano. Sujetos, instituciones y autoridades
educativas.
3. El federalismo educativo. Facultades y responsabilidades de las autoridades educativas
federales, estatales y municipales. Facultades exclusivas y facultades convergentes.
11
4. La obligatoriedad de la educación secundaria y sus implicaciones en el sistema educativo.
5. Equidad en la educación. Particularidades culturales, étnicas y personales, y la preservación
del derecho a la educación.
6. La participación social en la educación como un medio para la observancia, la promoción y el
apoyo del proceso educativo. Los sujetos e instancias reconocidos por la ley, sus niveles de
participación, derechos y obligaciones.
7. La educación impartida por particulares. Facultades del Estado y derechos de los particulares.
La educación privada como servicio público.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
• Arnaut, Alberto (1998), "Introducción", "Descentralización inconclusa" y "Federalización", e La
federalización educativa en México. 1889-1994, México, SEP (Biblioteca del normalista), pp.
19-22, 271-275 y 275-280.
• Díaz Estrada, Jorge (1995), "Estructura y disposiciones generales de la Ley", en Centro de
Estudios Educativos, Comentarios a la Ley General de Educación, México, pp. 47-50.
• H. Congreso de la Unión (1993), capítulos I, II, III, V, Vi¡ y VIII", en Ley General de
Educación, México, http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep 2256 ley general de educa
• Ley de Educación del Estado de..., capítulos referentes a disposiciones generales. federalismo
educativo, equidad en la educación, la educación que impartan los particulares.La participación
social en la educación, y las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo.
• Poder Ejecutivo Federal (1993), "Exposición de motivos de la iniciativa de Ley General de
Educación", en SEP, Artículo 3° constitucional y Ley General de Educación, México, 33-47.
- (2002), "Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación", en Diario Oficial, México, 8 de agosto, Primera Sección, pp. 68-74.
• Vega García, Luis (1997), "La Ley General de Educación, las leyes estatales y las instituciones
particulares de educación superior. El ámbito espacial de validez de la
• incorporación al sistema educativo", en El ejercicio profesional. Una responsabilidad
compartida [reunión regional celebrada en Acapulco y Zacatecas], tomo I, México, DGPSESIC-
SEP, pp. 1-4 y 10-13.
ACTIVIDADES SUGERIDAS
1. Realizar un intercambio de ideas con base en las siguientes preguntas:
• ¿Por qué es necesaria la existencia de leyes para regular los servicios educativos?
• ¿Cómo se relaciona el carácter nacional de la educación con el respeto a la diversidad
cultural y lingüística del país?
• ¿Cuál es el sentido de la equidad educativa? ¿Qué responsabilidades tienen el gobierno
federal y los gobiernos de las entidades para garantizarla?
• ¿De qué manera participa la sociedad en los servicios educativos?
• ¿Por qué es necesario que los servicios educativos que imparten los particulares sean
regulados por el Estado?
Esta actividad puede tener dos fases: discusión en equipo de una o dos preguntas y,
posteriormente, exposición y comentario en grupo.
2. Revisar, en la Ley General de Educación y en la ley estatal, los apartados correspondientes a los
temas del bloque para analizarlos con el apoyo de los “textos explicativos, para ello se sugiere
realizar las siguientes actividades:
12
2. Con base en el texto de Díaz Estrada, "Estructura y disposiciones generales de la Ley", distinguir
los ámbitos de validez de la Ley General y de las leyes estatales y las atribuciones que en
materia de educación tienen los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
3. Describir, con base en los textos de Arnaut, "Introducción", "Descentralización inconclusa" y
"Federalización", las principales características del federalismo educativo. Señalar ventajas y
desventajas de esta forma de organización del sistema.
4. Responder: ¿cuáles son las normas que regulan la participación de los particulares en la
educación? Para elaborar la respuesta, revisar el texto de Luis Vega "La Ley General de
Educación, las leyes estatales y las instituciones particulares de educación superior. El ámbito
espacial de validez de la incorporación al sistema educativo".
3. Con base en el análisis del capítulo III, "De la equidad en la educación", de la Ley General de
Educación, elaborar un escrito que contenga las principales acciones implementadas por el
sistema educativo nacional para alcanzar la equidad en el acceso, la permanencia y el logro de
los grupos más vulnerables de la población, señalando aquellas que en la entidad tengan
mayores repercusiones. En plenaria intercambiar sus opiniones elaborar conclusiones acerca de
los retos que con respecto a la equidad enfrenta educación básica. Para complementar esta
actividad, se sugiere que se apoyen en los contenidos sobre la equidad que se abordan en la
asignatura Problemas y Políticas de Educación Básica en México.
4. Revisar el decreto de creación del Instituto Nacional para la Evaluación 4 Educación (INEE) y en
equipos comentar las siguientes cuestiones:
• ¿Por qué fue creado el INEE?
• ¿Cuáles son las responsabilidades correspondientes al Instituto?
• Cuáles son las orientaciones generales que deberán regir sus actividades?
• ¿Qué atribuciones tiene el INEE para cumplir sus propósitos y cuáles sus órganos de
administración?
En plenaria, los equipos presentarán sus observaciones para alcanzar conclusiones generales.
5. Para concluir con las actividades de este bloque se sugiere realizar lo siguiente:
a) Organizar una mesa redonda para discutir, desde distintas perspectivas, uno o varios temas
que hayan resultado polémicos; se puede invitar a los profesores de Problemas y Políticas...,
Escuela y Contexto Social, Propósitos y Contenidos..., y a los alumnos de diferentes grupos o
con diferentes posiciones respecto a los temas seleccionados.
b) Individualmente, elaborar un texto derivado de alguna de las temáticas de este bloque que
más le haya interesado. Las modalidades de los textos pueden ser diversas. Los ejemplos
que enseguida se presentan son ilustrativos:
• Un ensayo en el que se explique la importancia de la participación de los padres de
familia y de otros sectores de la sociedad en la educación.
• Una relación con ejemplos de situaciones en los que se manifieste el cumplimiento o no
de los derechos y obligaciones que según las leyes corresponden a la función del
educador.
• La descripción de un servicio o una acción que se realice en la localidad para contribuir
al cumplimiento del precepto de equidad educativa.
BLOQUE III. BASES ORGANIZATIVAS
PROPÓSITOS
Mediante el estudio y la realización de las actividades se espera que los alumnos normalistas:
• Conozcan las disposiciones que establecen la Ley General de Educación y las leyes estatales
de educación para organizar los servicios educativos a nivel general, reconozcan las
particularidades que se adoptan en el ámbito regional.
• Identifiquen las semejanzas y diferencias entre las modalidades de la educaci-" secundaria:
13
general, técnica, telesecundaria y otras que existan en la entidad.
TEMAS
1. Las modalidades de la educación básica. La educación preescolar, sus variantes según la
duración y las variantes comunitarias. La educación primaria y sus variantes de servicio
regular, multigrado y unitarias. La educación secundaria, variante general, las variantes
técnicas y la telesecundaria.
2. El carácter nacional de los planes y programas de educación básica: la obligatoriedad de su
observancia para todos los establecimientos educativos, públicos y privados. El calendario
escolar; el sentido de un calendario nacional y sus ajustes según los requerimientos
particulares en cadsa entidad federativa.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
• H. Congreso de la Unión (1993), Capítulo IV", en Ley General de Educación, México,
http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep 2256 ley general de educa
• Ley de Educación del Estado de..., artículos referidos al proceso educativo.
• SEP (2000), "Estructura y organización del Sistema Educativo Nacional", en Perfil de la
educación, México, pp. 23-30.
• Schmelkes, Sylvia (1995), "El proceso educativo en la Ley General de Educación", en Centro
de Estudios Educativos, Comentarios a la Ley General de Educación, México, pp. 139-168.
ACTIVIDADES SUGERIDAS
1. En virtud de que algunos de los temas del bloque se han estudiado en otras asignaturas,
conviene que los alumnos escriban lo que saben sobre las siguientes cuestiones:
a) ¿Por qué razones existen modalidades específicas de la educación básica?
b) ¿Qué sentido tiene el establecimiento de planes y programas de estudio únicos en todo el
país para la educación básica?
c) ¿A qué instancia corresponde proponer los contenidos regionales de los planes y programas?
d) ¿Cuáles son las atribuciones de la autoridad federal y de las autoridades estatales con
respecto a la determinación del calendario escolar?
2. Leer el capítulo IV de la Ley General de Educación y los artículos de la ley estata” de educación
referidos al proceso educativo; revisar en el texto "Estructura y organización de Sistema
educativo Nacional", de la SEP, las disposiciones legales que establecen los tipos niveles
educativos. Con base en esta información y en sus propios conocimientos, elaborar un esquema
de la organización de la educación básica en la entidad: tipos y niveles, modalidades específicas
adoptadas según la población atendida y las características de la localidad.
3. Comparar las disposiciones legales y los comentarios que formula Schmelkes, con base en las
preguntas siguientes:
• ¿Cuáles son las razones que motivaron el establecimiento de la obligatoriedad de la
educación secundaria?
• ¿Cómo se justifica la existencia de planes y programas de educación básica únicos para todo
el país?
• ¿Qué ventajas representa la incorporación de contenidos educativos regionales en los
programas nacionales de educación básica?
4. Indagar acerca del cumplimiento del calendario escolar; este trabajo se puede realizar con la
información que proporcionen los profesores de educación secundaria o los estudiantes del
tercer semestre de educación normal, respecto a las siguientes preguntas:
14
• ¿Cuántos días, aproximadamente, interrumpieron las actividades escolares durante el año o
semestre anterior?
• ¿Cuáles han sido las causas principales de esas interrupciones?
• ¿Cuál es el total de días no laborados? ¿Cuántos días efectivos de clase hubo durante el ciclo
escolar pasado?
• ¿Cómo afecta la reducción del tiempo dedicado a la enseñanza en el logro de los propósitos
educativos establecidos en los programas escolares?
Con base en la información obtenida por todos los alumnos se puede preparar un informe
general acerca de la vigencia efectiva del calendario escolar y de las responsabilidades de
autoridades y maestros.
5. Una forma de sintetizar los conocimientos adquiridos en los tres bloques es la elaboración de un
ensayo acerca de las implicaciones que los principios y normas tienen en la labor docente
cotidiana. Algunos temas pueden ser los siguientes: "La obligatoriedad de la educación
secundaria y la equidad", "El laicismo y el trabajo en el aula", "La participación de los padres de
familia: disposiciones legales y realidad escolar", "La educación indígena y la equidad educativa",
"Los contenidos regionales y el carácter nacional de la educación".
BLOQUE IV. ELEMENTOS DE COMPARACIÓN ENTRE SISTEMAS NACIONALES
PROPÓSITOS
Con el estudio de los temas y la realización de las actividades se espera que los estudiantes
normalistas:
• Conozcan las diferencias y semejanzas existentes entre el sistema educativo mexicano y los
sistemas de otros países.
• Reconozcan que los principios filosóficos y las bases legales y organizativas de un sistema
educativo corresponden a las características particulares de la historia y de la organización
política de cada país.
• Comprendan y valoren los componentes que definen, norman y orientan nuestro sistema
educativo, como producto de la historia del país y expresión de los fines que la sociedad
mexicana otorga a la educación.
TEMAS
1. El laicismo educativo y la educación confesional.
2. Sistemas de normatividad central, de normatividad regional y de normatividad estatal. 3. La
gratuidad educativa y la participación del sector privado en la educación.
3. Planes y programas de estudio y el calendario escolar: generales para todo el país o
particulares por entidad o región.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
• (s/a) (1996), "Desarrollo de la educación en el Reino de Arabia Saudita", en Informe
nacional, Rosario Faraudo Gargallo (trad.), Riad, Ministerio de Educación.
• (s/a) (1995), "Desarrollo de la educación en la India 1993-1994", en Educación para todos
para el año 2000, Rosario Faraudo Gargallo (trad.), Nueva Delhi, Departamento de
Educación-Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos.
• (s/a) (1996), "El desarrollo de la educación en Corea", en Reporte nacional de la República
de Corea, Rosario Faraudo Gargallo (trad.), Ministerio de Educación.
• Meza, Antonio (1995), "En los estados", en La enseñanza en la Torre de Babel. La educaciór
15
pública en Estados Unidos, México, Más Actual Mexicana de Ediciones, pp.119-135 y 23 246.
ACTIVIDADES SUGERIDAS
1. Indagar, en un diccionario, un almanaque, una enciclopedia o cualquier otra fuente de
información, acerca de las características históricas, económicas, políticas y culturales de Arabia
Saudita, India, Corea y los Estados Unidos de América. Algunos referentes a considerar son:
ubicación geográfica, población total, régimen de gobierno, organización social y producto
interno bruto, entre otros. Con la información recabada elaborar una monografía de cada país.
2. Con base en la lecturas "Desarrollo de la educación en el Reino de Arabia Saudita", "Desarrollo
de la educación en la India", "El desarrollo de la educación en Corea" y "En los estados",
elaborar un cuadro comparativo en el que se expresen los rasgos principales del sistema
educativo mexicano y las características de la educación en los países seleccionados. Para ello se
propone destacar las finalidades y los principios filosóficos, legales y organizativos.
3. Organizar un foro sobre las semejanzas y diferencias que existen entre los sistemas educativos
de Arabia Saudita, India, Corea, Estados Unidos y México. Se sugiere organizar al grupo en
equipos que representen y expongan las características de los distintos países. Con base en los
conocimientos adquiridos en los bloques anteriores cada equipo deberá poner énfasis en
describir su sistema educativo, su composición y funcionamiento, destacar las gestiones del
Estado en la materia, así como enumerar los principales retos.
ACTIVIDAD DE CIERRE DEL CURSO
Para finalizar el curso, y sistematizar los conocimientos adquiridos, se sugiere revisar los textos
elaborados en cada bloque y escribir un ensayo sobre los siguientes temas:
• La importancia de que el maestro de educación básica conozca y valore las bases
constitutivas del sistema educativo mexicano.
• La responsabilidad que tiene el maestro de educación básica para orientar su práctica
docente conforme a los principios y las normas que rigen el sistema educativo mexicano.
16
17
MATERIAL
DE
APOYO
18
19
PRIMERA TESIS*
Se ha afirmado que la enseñanza pública
controla y "cuadricula" la mente de la
población y que el laicismo es un instrumento
antirreligioso.
RESPUESTA
Estas afirmaciones son infundadas, pues no
corresponden a la realidad de la política
educativa actual; intentan darle vida a una
antigua querella, que en México ha sido
resuelta y ha dejado atrás mucho encono y
serios daños; y porque deforman el significado
que el laicismo tiene hoy como garantía de la
tolerancia, el pluralismo y la libertad de
conciencia.
El laicismo no es una doctrina confrontada con
otras. Es una posición frente a una pluralidad
de doctrinas, particularmente religiosas, que
reclaman por igual la validez de su visión del
mundo. Ser laico significa reconocer el
derecho de todos a practicar una religión -si
ésa es su decisión- y hacerlo en el ámbito de
la familia, de las propias comunidades
religiosas y de las organizaciones ligadas a
ellas.
En la escuela pública, a la que acuden todos
sin diferencias, el Estado se encuentra
obligado a promover una formación común,
fundada en valores compartidos por todos,
más allá de las diferencias entre doctrinas
religiosas, que suelen ser irreductibles y
frecuentemente se expresan de manera
intolerante. Como acción de interés público, la
educación tiene que luchar por la armonía,
empezando por la propia, y negarse a ser un
espacio en el cual los adultos pretendan
dirimir sus diferencias y disputarse la
conciencia de los niños.
La educación pública que imparte el Estado se
deriva de las facultades y obligaciones que le
imponen la Constitución y sus leyes
reglamentarias. En ellas se funda la orienta-
*
En Bases Filosóficas, Legales y Organizativas del
Sistema Educativo Mexicano. Materiales de apoyo para
el estudio, 1er. Semestre, Licenciatura en Educación
Primaria, 1ª. ed., México, SEP, 1997, pp. 41-45
ción de la educación, Nos esforzamos porque
todos tengan la oportunidad de lograr una
formación científica fundamental al desarrollar
las capacidades de leer, expresarse y escribir,
y usar las matemáticas con inteligencia.
Aspiramos a que la escuela aliente la
confianza en la razón humana y la capacidad
de pensar libremente. Se busca, por muchos
medios, fortalecer nuestro sentido de
identidad como nación y orientar a los niños
hacia la protección de nuestros recursos, el
cuidado de la salud y la vida, la convivencia
en la paz, la tolerancia y la ley. No creo que
en todo ello exista una sola idea particularista,
ni alguna intención insidiosa.
Es con estos criterios que la separación de la
Iglesia y el Estado, base constitucional en la
gran mayoría de las naciones, adquiere un
sentido concreto en la función educativa
pública.
SEGUNDA TESIS
Se sostiene que las orientaciones oficiales son
positivistas y obstaculizan la formación valoral
de niños y jóvenes.
RESPUESTA
El positivismo es una teoría superada, y no
creo que alguien la sostenga hoy en el
sistema educativo. Por lo que toca a la
formación en valores, el laicismo derivado del
artículo tercero no postula la neutralidad ética
ni el vacío de valores. La escuela pública
proclama -y practica en la inmensa mayoría
de los casos- los valores colectivos de la
tolerancia, la democracia, la igualdad de
sexos, razas y orígenes sociales, y el respeto
a la dignidad de las personas. En el ámbito del
individuo, se insiste en la iniciativa personal,
en la colaboración, en el aprecio al trabajo, la
honradez y la verdad. Creo que son vvalores
que comparten los católicos genuinos, los
cristianos no católicos, los judíos y cualquier
persona de buena fe que tenga o no creencias
religiosas.
Es necesario fortalecer la formación valoral en
los tiempos que vivimos. Hay una tarea que
corresponde a la escuela, y que ésta no puede
realizar sola, pues a veces la sociedad le
BLOQUE I.
LOS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS
EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA*
Olac Fuentes Molinar
EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
20
traslada funciones que ella misma no ha
sabido o no ha querido cumplir. De todos
modos, estoy convencido de que en la
sociedad mexicana de hoy no hay espacio de
vida colectiva que sea más civilizado que en
una escuela pública.
TERCERA TESIS
Se argumenta que el pluralismo moderno
justifica que las iglesias participen en la
educación pública.
RESPUESTA
En primer lugar, hay que recordar que en la
educación sostenida por los particulares se
ejerce abiertamente este derecho, a partir de
la reforma de 1992. En realidad, así se venía
haciendo, pero en un absurdo ambiente de
simulación. Ahora los padres, al inscribir a sus
hijos en un plantel, saben cuál es la opción
que están tomando.
En la escuela pública las cosas son distintas.
El pluralismo en relación con la religión es
cada vez más rico en México. Existen los que
profesan una religión y los que prefieren no
tenerla. En el vasto campo del cristianismo
existen numerosas denominaciones, algunas
intensamente enfrentadas entre sí. Una
creciente internacionalización ha dado mayor
presencia a las religiones no cristianas. Aun
en el ámbito del catolicismo, hay padres y
madres que prefieren mantener la religión en
los espacios de la familia y de la comunidad
de creyentes y, además, me atrevo a decir
que entre los católicos hay matices en los
acentos doctrinales y en las prácticas que
distan de ser homogéneos.
Como la validez y el ejercicio de un derecho
no dependen del número de aquellos que lo
reclaman, habríamos de aceptar que en la
demanda de la enseñanza religiosa todos
estarían en condición de igualdad.
Debemos tener presente que las religiones
son, casi por naturaleza, sistemas de
creencias intensamente arraigados por la fe y,
por ende, también proselitistas. Aunque la
coexistencia religiosa ha ganado la tolerancia
en el espacio abierto de las sociedades,
todavía hoy, en el mundo y en México,
encontramos numerosos testimonios de
efectos disolventes en la confrontación
religiosa.
Llevar esa pluralidad en competencia al
espacio pequeño y de intensa convivencia de
la escuela sería enormemente dañino para el
ambiente de armonía y de propósito común
que los niños y jóvenes necesitan aprender.
No debemos abrirle la puerta a la discordia,
ahí donde más nos daña, ni entender el
pluralismo como confrontación de múltiples
intolerancias. Seguramente en eso pensaba el
presidente López Mateos, hace más de 30
años, durante lagran polémica del texto
gratuito, cuando formuló la frase aquella de
que "la paz de la escuela es la paz de México".
CUARTA TESIS
Se considera que los libros de texto gratuitos
son el principal instrumento de control
gubernamental sobre las ideas de la
población.
RESPUESTA
Hasta donde lo ha permitido la capacidad de
la Secretaría, hemos tratado de elaborar los
libros conforme a los avances de las ciencias,
a nuestro conocimiento sobre la forma en que
aprenden los niños y a nuestra valoración
respecto a los requerimientos del trabajo de
los maestros. En cuestiones que por sí mismas
son controvertibles, hemos intentado resolver
los problemas con ponderación y objetividad.
Seguramente desde posiciones particularistas,
los libros deberían ser distintos. Sin embargo,
en la perspectiva de los consensos científicos
y pedagógicos hoy predominantes y de los
valores comunes de los mexicanos, ¿cuáles
son los contenidos de los libros que se
consideran sectarios? ¿En dónde se
encuentran las formulaciones identificables
con un propósito manipulador y cuadriculador
de mentes? ¿Dónde está el oscurantismo?
Hay que hacer una reflexión de mayor alcance
sobre el significado educativo de los libros de
texto. En ellos, a partir de las formulaciones
de las leyes y de los planes de estudio, se ha
tratado de establecer un marco coherente,
sistemático y progresivo de lo que hoy
entendemos como formación básica,
indispensable para todos. Los libros son una
base que asegura un punto de partida común;
no son, ni han sido nunca, un referente
educativo único y excluyente. Su uso real está
mediado por las prácticas infinitamente
variadas de los maestros y por los múltiples
recursos que ellos utilizan, entre ellos los
libros y materiales educativos
complementarios, ofrecidos abundante-mente
por la industria nacional y la extranjera.
EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
21
Como medio cultural, los libros de texto
gratuitos son permanentemente perfectibles y
deberíamos acordar los plazos para su
evaluación sistemática y mejoramiento. Sin
embargo -y asumo el riesgo de ser yo quien lo
diga- los libros renovados se comparan
ventajosamente por su calidad con otras
opciones, si uno concibe a la educación como
medio para aprender a pensar, y no para
repetir o recordar.
El libro gratuito tiene, además, un evidente
sentido social. En un país en el cual la
población pobre o de recursos muy modestos
es mayoritaria, la distribución universal y
oportuna de los textos es un alivio para la
economía familiar y una seguridad de tener en
las manos los medios básicos de estudio, que
en muchos lugares serían inaccesibles por
otras vías. No está por demás recordar lo que
esto significa: en el país hay aproxi-
madamente 95 000 escuelas primarias y entre
ellas 5 100 de sostenimiento privado. Q e _ a
ellas 123 millones de libros-y que lo hagan a
tiempo- no podría hacerse con un sistema
distinto del que estamos empleando.
QUINTA TESIS
El carácter gratuito de los libros es ficticio,
puesto que su costo se cubre con los
impuestos que pagamos los mexicanos.
RESPUESTA
Es obvio que cuando se otorga a la gente un
servicio gratuito, su costo debe cubrirse de
algún modo.Todas las obras y servicios
públicos -calles, agua potable u hospitalesse
pagan con los impuestos que la gente aporta
y con los recursos de la nación. Con ellos se
da atención a necesidades colectivas. Cuando
el uso de esas obras y servicios es general y
gratuito, o altamente subsidiado, el gasto
público social cumple la función de transferir
recursos de quienes tienen más a quienes
menos tienen. Definir el destino del gasto
exige establecer prioridades, más
severamente en épocas de limitaciones
económicas, porque gastar en un sector
reduce los recursos para invertir en otros. En
el caso de los libros de texto, no se puede
encontrar un uso alternativo que sea más
notable y que tenga mayores efectos positivos
a futuro que esta inversión.
SEXTA TESIS
El debate, y la polémica en general, dañan a
la educación porque producen intranquilidad y
confrontación.
RESPUESTA
No. La educación se beneficia con el debate
serio, informado y en torno a problemas
colectivos reales. Lo que me parece
infortunado son los términos de estas tesis.
Creo que, particularmente en épocas como las
actuales en México, todos estamos obligados a
cuidar el fondo y la forma de nuestras
expresiones políticas. No sólo es cuestión de
buenas maneras, sino de evitar que el
discurso público se degrade en la
descalificación genérica y en las aseveraciones
que no se fundamentan en hechos. Un debate
degradado no le sirve a la educación ni al
país, descalifica a la política y resta autoridad
intelectual y moral a quienes participan en él.
EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
22
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Pre-
sidencia de la República.*
Vicente Fox Quesada, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
La Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión, en uso de la facultad
que le confiere el artículo 135 constitucional y
previa la aprobación de las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la mayoría de las legislaturas de los
estados, decreta:
Se aprueba el decreto por el que se adiciona
el artículo 3°, en su párrafo primero,
fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su
fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo primero: se adiciona el artículo 3°
constitucional para quedar como sigue:
Artículo 3°
. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado -Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios-,
impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar; primaria
y la secundaria conforman la educación básica
obligatoria.
I. a II....
III. Para dar pleno cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de
estudio de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo
*
En Diario Oficial de la Federación, 12 de noviembre,
México, 2002.
Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y
del Distrito Federal, así como de los
diversos sectores sociales involucrados en
la educación, en los términos que la ley
señale.
IV. …
V. Además de impartir la educación
preescolar, primaria y secundaria
señaladas en el primer párrafo, el Estado
promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos -incluyendo la
educación inicial y a la educación superior-
necesarios para el desarrollo de la nación,
apoyará la investigación científica y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación
en todos sus tipos y modalidades. En los
términos que establezca la ley, el Estado
otorgará y retirará el reconocimiento de
validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. En el
caso de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares
deberán:
a) y b) ...
VII y VIII....
Artículo segundo: se adiciona el artículo 31
constitucional para quedar como sigue:
Artículo 31. Son obligaciones de los
mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a
las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación preescolar, primaria
y secundaria, y reciban la militar, en los
términos que establezca la ley.
II. a IV....
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad educativa federal
deberá, a la entrada en vigor del presente
Decreto, instalar comisiones técnicas y de
consulta con las demás autoridades
educativas del país que resulten pertinentes,
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO…
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 3°, EN SU PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III,V Y VI, Y EL ARTÍCULO 31
EN SU FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS*
23
para iniciar un proceso tendiente a la
unificación estructural, curricular y laboral de
los tres niveles constitucionales obligatorios,
en un solo nivel de educación básica
integrada.
Tercero. La autoridad educativa federal
deberá, a la entrada en vigor del presente
Decreto, instalar comisiones técnicas y de
consulta con las demás autoridades
educativas del país que resulten pertinentes,
para iniciar un proceso tendiente a la revisión
de los planes, programas y materiales de
estudio, para establecer, en el ejercicio de sus
funciones constitucionales, los nuevos
programas de estudio de la educación
preescolar obligatoria para todo el país, así
como preparar al personal docente y directivo
de este nivel, de acuerdo a la nueva realidad
educativa que surge de este Decreto.
Cuarto. Con el objetivo de impulsar la equidad
en la calidad de los servicios de educación
preescolar en el país, la autoridad educativa
deberá prever lo necesario para dar
cumplimiento a lo que dispone el artículo 2°
de
la Ley Reglamentaria del artículo 5°
constitucional en materia de profesiones, en el
sentido de que la impartición de la educación
preescolar es una profesión que necesita título
para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de quienes a la fecha imparten este
nivel educativo.
Quinto. La educación preescolar será
obligatoria para todos en los siguientes
plazos: en el tercer año de preescolar a partir
del ciclo 2004-2005; el segundo año de
preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el
primer año de preescolar, a partir del ciclo
20082009. En los plazos señalados, el Estado
Mexicano habrá de universalizar en todo el
país, con calidad, la oferta de este servicio
educativo.
Sexto. Los Presupuestos Federal, Estatales,
del Distrito Federal y Municipales incluirán los
recursos necesarios para: la construcción,
ampliación y equipamiento de la
infraestructura suficiente para la cobertura
progresiva de los servicios de educación
preescolar; con sus correspondientes
programas de formación profesional del
personal docente así como de dotación de
materiales de estudio gratuito para maestros
y alumnos. Para las comunidades rurales
alejadas de los centros urbanos y las zonas
donde no haya sido posible establecer
infraestructura para la prestación del servicio
de educación preescolar, las autoridades
educativas federales en coordinación con las
locales, establecerán los programas especiales
que se requieran y tomarán las decisiones
pertinentes para asegurar el acceso de los
educandos a los servicios de educación
primaria.
Séptimo. Los Gobiernos Estatales y del
Distrito Federal celebrarán con el Gobierno
Federal convenios de colaboración que les
permitan cumplir con la obligatoriedad de la
educación preescolar en los términos
establecidos en los artículos anteriores.
Octavo. Al entrar en vigor el presente
Decreto, deberán impulsarse las reformas y
adiciones a la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales aplicables en la
materia.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente
del Honorable Congreso de la Unión, México,
D.F., a 15 de mayo de 2002.- Sen. Diego
Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.-
Dip. Manuel Añorve Baños, Secretario.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a losocho días del
mes de noviembre de dos mil dos.Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Santiago Creel Miranda.-
Rúbrica.
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO…
24
INTRODUCCIÓN
Tratar el concepto de educación es penetrar a
un territorio escarpado
y estrecho, desprovisto
de fronteras precisas y de señales oportunas.
Educación es un concepto distinto de azul -
uno de los colores fundamentales- o león -
mamífero carnívoro perteneciente a la familia
de los félidos- o dormir, una actividad fácil de
comprobar.
Además, educación pertenece al género de
conceptos cuyo fin se contiene en el mismo
concepto. Algo semejante ocurre con buscar y
correr. El hombre que encuentra algo perdido
o gana una carrera produce nada ni alcanza
un objetivo distinto de la actividad practicada.
Sólo tiene éxito en ella. Logra la norma o
consigue la meta interna de la actividad que
desempeña. De manera semejante, el hombre
educado es quien ha logrado buen éxito en
relación con ciertas tareas a las cuales él y
sus maestros se han dedicado durante largo
tiempo. Educación se parece a ”reforma", la
cual no se reduce a proceso, pues los
hombres pueden reformarse por castigos. nos
ejemplos o por el cariño y comprensión de un
amigo parecido, Pedro puede educarse por la
escuela, por la lectura de libros o por
indicaciones de sus mayores. Así como
encontrar es el resultado de buscar, ser
educado lo es de toda una familia de tareas
llamadas procesos educativos entre las cuales
pueden mencionarse instruir, informar,
impartir valores y normas, dar buen ejemplo,
etcétera.
La complejidad del vocablo "educación" no
termina allí. También es inseparable de juicios
de valor. Si algo se estima como educativo,
debe valer la pena. En este aspecto,
educación se parece de nuevo a reforma.
Sería una contradicción decir: "Juan ha sido
educado, pero no ha aprendido nada valioso",
como sería afirmar: "se ha reformado, más no
ha mejorado". Ciertamente, puede hablarse
de una educación pobre, cuando una tarea
valiosa se estropea. Ahora bien, lo valioso
puede incluir distintos logros como el sentido
de responsabilidad, el conocimiento científico,
el patriotismo, etc. Se supone también valioso
el modo como se efectúa la educación, el cual
excluye el adoctrinamiento y la imposición,
impropios por completo de la dignidad del
hombre. Como se ve, pues, lo que vale la
pena no sólo se refiere a los contenidos de la
educación, sino también a la forma en que
ésta se imparte (Peters, 1987).
Por otra parte, el ser educado o estar educado
puede implicar distintos aspectos, tales como
poseer el mínimo de habilidades necesarias
para ocupar uno su lugar en la sociedad;
buscar ulterior conocimiento; proporcionar a
los hombres y mujeres un entrenamiento
vocacional que los capacitaría para
mantenerse a sí mismos; despertar interés y
gusto por el conocimiento; hacer a las
personas críticas; o, finalmente, poner a los
hombres y mujeres en contacto con los logros
culturales y morales de la humanidad y
enseñarles a apreciarlos (O”Connor, 1957).
Estas consideraciones respecto de la
educación no son sino el marco para comentar
el concepto y los fines de la educación en la
Ley General de Educación de 1993.
I. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN EN LA
LGE
La Ley General de Educación trata del
concepto de educación en el artículo 2°,
párrafo segundo; artículo 7° y sus fracciones
de la I a la XII. El artículo 7° remite al párrafo
segundo del artículo 3° constitucional, del 5
de marzo de 1993, en el cual aparece la
definición de educación: [proceso que] "...
tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él,
a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la
independencia y en ¡ajusticia". Estas palabras
están tomadas del artículo 3°, primer párrafo,
del 30 de diciembre de 1945 (Diario Oficial de
la Federación, de igual fecha).
El mismo artículo 2°, segundo párrafo, indica
otra definición de educación: "es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del
individuo y a la transformación de la sociedad,
y es factor determinante para la adquisición
de conocimientos y para formar al hombre de
manera que tenga sentido de solidaridad
social". Proceso permanente en dos sentidos:
individualmente, la educación dura toda la
CAPÍTULO II
EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
SUS FINES EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Ernesto Meneses Morales
CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
25
vida. El hombre siempre debe estar
educándose. Y colectivamente, año con año
nacen nuevas generaciones que requieren ser
educadas. El texto citado fue tomado por la
nueva ley del también artículo 2° de la Ley
Federal de Educación (LFE) de 1973, a la que
de ahora en adelante citaremos entre
paréntesis para que el lector pueda hacer las
comparaciones correspondientes.
Los autores disienten sobre si la educación
debe contribuir siempre a la transformación, y
contestan que la educación tiene una doble
función: conservadora, pues transmite los
principios, normas y valores de una cultura
específica y, simultáneamente, propone
nuevos objetivos de acuerdo con el progreso
tecnológico del país y del mundo (Brubacher,
1969).
Respecto de su función como factor de
conocimientos, debe afirmarse que aquélla es
primordial para la adquisición de los
conocimientos básicos y mucho más para los
conocimientos más completos y complicados
como los que comprende una carrera, una
maestría y mucho más un doctorado.
En la otra función, como factor para formar a
los hombres en el sentido de solidaridad, la
educación interviene también de modo
importante. El hombre tiende de ordinario a
ver por sí independientemente de los demás.
Requiere de la educación para adquirir el
sentido de la solidaridad, es, decir, la unidad
con el grupo que produce la comunidad de
intereses, objetivos y normas.
El concepto de educación, según la LGE,
implica:
1) Un proceso permanente;
2) Contenidos: conocimiento y valores
(criterios); y
3) Un método, de suerte que el educando
entienda lo que se le transmite:
En el proceso educativo deberá asegurarse la
participación activa del educando, estimulando
su iniciativa y su sentido de responsabilidad
social para alcanzar los fines a que se refiere
el artículo 7° (Art. 2°, párrafo tercero).
El concepto de educación se redondea con las
características señaladas en los artículos 4° -
obligatoria-; 5° -laica- y 6° -gratuita-. El
artículo 8°, a su vez, marca los criterios que
orientarán la educación:
1) El progreso científico.
2) La lucha contra la ignorancia y sus
consectarios: las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
3) La democracia, concebida no sólo como
estructura jurídica y régimen político,
sino como sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo.
4) El nacionalismo, en cuanto -sin
hostilidades ni exclusivismosatienda a la
comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos,
a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica, y a la
continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura.
5) La mejor convivencia humana, tanto por
los elementos que aporte, a fin de
robustecer en el educando, junto con el
aprecio para la dignidad de la persona y
la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad,
cuanto por el cuidado que ponga en
sustentar los ideales de fraternidad e
igualdad de los derechos de todos los
hombres, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o
de individuos.
Los criterios 1, 2 y en parte el 3, 4 y 5 se
hallan en el artículo 3° constitucional de 1946
(Diario Oficial de la Federación, 30 de
diciembre de 1945). Para precisar el concepto
de educación, los artículos 4°, 5° y 6° añaden
tres características de la misma: obligatoria,
gratuita y laica.
La obligatoriedad se introduce en 1842; se
repite durante el imperio de Maximiliano en
1865; reviste forma de ley en 1888, con
sanciones más severas en la ley de 1891; se
vuelve a mencionar en la fracción IV del
artículo 3° de la Constitución de 1917, en la
fracción Vi del artículo 30
de 1946, y en la Ley
Federal de Educación de 1973, artículo 16.
La gratuidad se cita por vez primera el 27 de
diciembre de 1865: luego, en la ley del 2 de
diciembre de 1867 (gratuita para los pobres:
en la ley del 21 de marzo de 1891, así como
en la del 15 de agosto d 1908. Aparece en el
artículo 3° de la Constitución de 1917, en la
fracción IV del de 1934, en la fracción VII de
1945 y en el artículo 12 de la Ley Federal de
Educación (1973). La gratuidad de la
educación hasta la Ley Orgánica de 1941, que
reglamentaba el artículo 3° de 1934 (segunda
ley, la primera se expidió en 1939) establecía
(artículos 92 y 11) que el Estado atendiera
preferentemente la educación primaria hasta
generalizarla, así como la secundaria, la
CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
26
normal, la técnica, la alfabetización, la
educación de indígenas y campesinos y la
cultura elemental de los ¡letrados (la actual
educación de adultos). Respecto de la
educación superior, la ley de 1941 prescribía
que el Estado la fomentara con universidades
o instituciones particulares, para poder
"dedicar con mayor amplitud sus recursos" a
las modalidades arriba mencionadas de la
educación.
El origen de la fracción VII de 1945 (repetida
en la ley de 1973, así como en el artículo 3°
constitucional de 1991 y la LGE de 1993) fue
resultado de una negociación entre el
presidente Manuel Avila Camacho y Vicente
Lombardo Toledano. A cambio de la
aceptación del artículo por parte de éste y los
sindicatos, don Manuel concedió la adición de
la fracción VII, la cual establecía que "toda la
educación que el Estado imparta será
gratuita" (Torres Bodet, 1969: 396).
Finalmente, el laicismo es la tercera
característica de la educación en México. El
término tiene cuatro acepciones:
1) Independencia de la Iglesia;
2) Abstención de instrucción religiosa;
3) Exclusión de ministros de culto en la
enseñanza;
4) Prohibición de relacionar las escuelas
con corporaciones religiosas.
La primera acepción se encuentra en el
artículo 3° de la Constitución de 1857: "La
enseñanza es libre", tanto respecto de los
gremios como de la Iglesia. Y se reiteró en el
artículo 3° de la Constitución de 1917.
La segunda acepción -abstención de
instrucción religiosa-- entró en vigor en la ley
del 15 de abril de 1861, al no mencionarse
dicha instrucción (Dublán y Lozano, 1879) y
así la consignaron también la ley del 2 de
diciembre de 1867, su reglamento del 24 de
enero de 1868 y la ley orgánica del 15 de
mayo de 1869 con su reglamento respectivo.
La instrucción religiosa quedó prohibida
explícitamente en la ley del 14 de diciembre
de 1874.
La tercera acepción entró en vigor por la ley
del 23 de marzo de 1888, artículo 10: "En las
escuelas oficiales no pueden emplearse
ministros de culto alguno, ni persona que
haga votos religiosos". La ley del 21 de marzo
de 1891 (Art. 2°) engloba las anteriores
prohibiciones con la introducción del término
"laico".
Finalmente, la última acepción se añadió en el
artículo 3° de la Constitución de Querétaro:
"La escuela no debe estar relacionada con
ninguna corporación religiosa". El artículo 3°
de 1917 extendió también el laicismo a la
escuela particular en el nivel primario.
Esta etapa (1857-1917) podría denominarse
del laicismo moderado, concebido como
neutralidad respecto de la religión. Pero, al
publicarse en 1926 el Reglamento Provisional
de las Escuelas Particulares del D.F. y
Territorios Federales, se prohibió cualquier
indicación de naturaleza religiosa o
dependencia de la Iglesia: decoraciones,
pinturas o estampas religiosas, etc. y se
repitió la prohibición de que los directores
fueran ministros de algún culto. Se pasó al
laicismo agresivo.
Durante el periodo de Pascual Ortiz Rubio,
Narciso Bassols recrudeció el laicismo y
prohibió en las Normas Revisadas de las
Escuelas Particulares (18 de abril de 1932;
Art. 4°, fracción IV) la enseñanza de ministros
de culto. En 1931 (29 de diciembre), Bassols
extendió el laicismo a las escuelas
secundarias, con la prohibición de la
enseñanza religiosa, de la docencia de
ministros de culto y de la presencia de
corporaciones religiosas en las escuelas.
El artículo 3° del 11 de diciembre de 1934
(Diario Oficial de la Federación, de la misma
fecha) establece la educación "socialista" que
[...] además de excluir toda doctrina
religiosa, combatirá el fanatismo y los
prejuicios, para lo cual la escuela
organizará sus enseñanzas y actividades
en forma que permita crear en la juventud
un concepto racional y exacto del universo
y de la vida social.
El artículo 3° de 1934, redactado por Bassols
y Vicente Lombardo Toledano (1894-1968),
perseguía dos objetivos: primero, combatir el
fanatismo religioso, reiteración del
jacobinismo liberal y positivista bajo el
nombre de socialismo. El laicismo neutral y
ponderado de Justo Sierra se convirtió así en
laicismo agresivo, orientado a extirpar la
religión; segundo, proporcionar a los
educandos un concepto racional y exacto del
universo, objetivo risible o desconocedor, en
absoluto, de las capacidades de la mente
humana, pues ninguna doctrina científica o
filosófica puede ofrecer semejante concepto
del universo. La ley exigía a los maestros
mexicanos enseñar la verdad absoluta. ¿Cuál?
CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
27
¿El materialismo dialéctico, esa doctrina
filosófica basada en supuestos discutibles
como el contener la materia un principio
racional? Si la novedad de la escuela socialista
era enseñar un concepto racional y exacto del
universo, no se distinguía ésta del positivismo
de Gabino Barreda (1820-1881) y otros
(Ramos, 1976: 92).
La verdad resultó un poco distinta como
consta en una carta de Bassols a Jaime Torres
Bodet (1902-1974) en la cual confesaba ser el
autor del texto y responsable de su redacción.
Y añadía:
[...] la verdad es y no debemos olvidar un
solo instante que el problema político real
no radica ni en el término "socialista", ni
en la fórmula del "concepto racional y
exacto". Está en la prohibición a la Iglesia
Católica de intervenir en la escuela
primaria para convertirla en instrumento
de propaganda confesional y anticientífica.
Lo demás son pretextos... (Torres Bodet,
1969: 326-327).
La embestida de este laicismo agresivo no
paró allí: Cárdenas expidió un decreto sobre la
enseñanza secundaria (Diario Oficial de la
Federación, 13 de marzo de 1935): "Ninguna
Institución, llámese de cultura media o
superior, podrá impartir educación secundaria
sin autorización expresa de la SEP", y
prescribía que ningún establecimiento de
educación media superior podría recibir en
calidad de alumno regular, irregular o de
cualquier otra clase a persona carente de
secundaria oficial (Art. 3º) y establecía (Art.
4°), como requisito mínimo de admisión al
bachillerato, la constancia de haber terminado
la secundaria en un plantel oficial o escuela
expresamente autorizada por el Estado. El
decreto del ejecutivo modificó así la situación
del bachillerato de cinco años de la
Universidad de México. Esta se amparó, pero
perdió el juicio y, con el pasar de los años, la
Secretaría de Educación Pública se hizo de la
vista gorda y no volvió a exigir el
cumplimiento de la disposición presidencial.
Este decreto del ejecutivo, al establecer el
carácter obligatorio de la educación
secundaria socialista, impidió a la universidad
crear un bachillerato de cinco años, el cual
serviría sólo para las carreras liberales, no
para las científicas que requieren título como
las ingenierías, medicina, etc. Sólo las
secundarias oficiales podían impartir con
validez la enseñanza socialista (Excélsior, 17
de febrero de 1935. Véase Meneses, 1988:
126).
El laicismo agresivo aparecía también en los
programas y las pruebas de exámenes, así
como en los libros de texto y la formación de
maestros (Meneses, 1988: 166).
La primera ley orgánica del artículo 3° de
1934 repitió lógicamente, en forma más
pormenorizada, las prescripciones
constitucionales (30 de diciembre de 1939).
Sin embargo, en honor de la verdad, debe
decirse que no resultó tan radical como los
borradores de la misma sugerían. Se advirtió
en ella un empeño por suavizar el proyecto de
Cárdenas.
Con el pasar del tiempo, el nuevo régimen de
Manuel Avila Camacho (1897-1955) se sentía
incómodo con la educación socialista. Y, como
se había propuesto tranquilizar el país
después de la agitación del sexenio
cardenista, empezó por el elemento que
producía más conflictos: la educación. El
medio fue promulgar otra ley federal del
artículo 3° firmada por el presidente el 31 de
diciembre de 1941, a un año y un mes de
iniciada su administración (Diario Oficial de la
Federación, 23 de enero de 1942). La
educación sería socialista, fomentará el
desarrollo íntegro de los educandos "dentro de
la convivencia social", preferentemente en los
aspectos físico, intelectual, moral, estético,
social. Tendería a formar conceptos y
sentimientos de solidaridad y preeminencia de
los intereses colectivos respecto de los
privados o individuales, con el propósito de
disminuir las desigualdades económicas y
sociales; excluiría toda enseñanza o
propaganda de cualquier credo o doctrina
religiosa, "... combatiría el fanatismo y los
prejuicios...". Y se tomaba el trabajo de definir
negativamente el fanatismo: no era "la
profesión de credos religiosos y la práctica de
las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, realizados conforme a la ley" (Art.
17). Y añadía: "... en consecuencia, los
educadores no podrán, so pretexto de
combatir el fanatismo y los prejuicios, atacar
las creencias o prácticas religiosas lícitas de
los educandos, garantizadas por el artículo 24
de la Constitución" (Diario Oficial de la
Federación, 23 de enero de 1942).
Las sanciones eran también distintas: en la
ley de 1939, las violaciones al artículo 3° se
sancionaban con la clausura del
establecimiento y multas de mil pesos; en la
ley de 1942, en cambio, se llamaría la
atención del infractor, para evitar que se
CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
28
repitiera la violación y conseguir que se
corrigiera; en caso de reincidencia, se
aplicaría una multa y, si volviera a infringirse
la ley, se procedería a la clausura del
establecimiento.
La ley de 1942 fue el puente entre el artículo
3° de 1934 y el de 1946, que, obviamente,
representa un enorme avance sobre el de
1934 y aun sobre el de 1917. Señala el
objetivo de la educación: desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentar en él el amor a la patria y
la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y la justicia. Y prescribe
que la educación se mantendrá ajena a
cualquier doctrina religiosa y luchará contra la
ignorancia y sus efectos: las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios. Sin embargo, el
artículo 3° mantuvo el laicismo en toda la
educación tanto pública como privada, y el
control totalitario en primaria, secundaria y
normal y la facultad de negar o revocar la
autorización a los particulares deseosos de
establecer escuelas, sin que contra tales
resoluciones hubiera juicio o recurso alguno; y
la prohibición a las corporaciones religiosas de
intervenir, en forma alguna, en planteles de
educación primaria, secundaria y normal y la
destinada a obreros y campesinos.
Por ese tiempo, la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) publicó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y México
la firmó, obligándose por tanto a cumplir con
dichas normas, entre las cuales se, encuentra
la siguiente: "Artículo 26.3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos".
Sin embargo, la Ley Federal de Educación,
promulgada en el gobierno de Luis Echeverría
Alvarez, mantuvo el laicismo tanto en la
escuela pública como en la privada y la
negación de recurso contra las resoluciones
dei gobierno en caso de clausura de alguna
escuela (Diario Oficial de la Federación, 29 de
noviembre de 1973).
En 1976 ocurrió un importante evento: el
Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos aprobado por la ONU el 16 de
diciembre de 1966 que entró en vigor el 23 de
marzo de 1976 en los países que lo habían
ratificado. México lo aprobó cinco años
después, el 24 de marzo de 1981, y lo
promulgó en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de mayo de 1981.
El Pacto, a diferencia de la Declaración,
pretende eficacia jurídica. Su contenido, por
tanto, es distinto dei de aquélla. Dos series de
diferencias sobresalen: 1) una gama de
limitaciones a los derechos humanos, por
razones de seguridad nacional (seguridad
pública, orden público y salud o moral
públicas) que en la Declaración, texto que no
pretendía aplicarse, eran innecesarias; 2) un
conjunto de disposiciones por las cuales se
obliga a los estados miembros a poner los
medios para proteger, en el orden interno, los
derechos reconocidos por el Pacto, como el
caso de la educación. El artículo 18, número
4, relativo a la educación dice:
Los Estados partes [o miembros] en el
presente Pacto se comprometieron a
respetar la libertad de los padres [se
refiere a la libertad religiosa] y, en su
caso, la de los tutores legales, para
garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que está de
acuerdo con sus propias convicciones.
El párrafo 4° precisa, como contenido de la
libertad religiosa, la libertad de los padres o
tutores para que sus hijos reciban educación
religiosa o moral de acuerdo con sus
convicciones. El Pacto es más expreso que la
Declaración, pues prescribe a los Estados
partes no sólo comprometerse a respetar esa
libertad sino, además, garantizarla. Esta
norma implica la obligación de los Estados de
procurar que existan los medios
indispensables como locales, instructores y
libros -no necesariamente deben proveerlos-,
a fin de que los niños reciban efectivamente
esa educación. Este párrafo no señala
restricción alguna a este derecho.*
Ahora bien, el artículo 2° del Pacto establece
tres obligaciones de los Estados en ese
sentido: 1) "... a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente pacto sin
distinción alguna..."; 2) "... a dictar las
disposiciones legislativas o de cualquier otro
carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en el
presente Pacto"; 3) a garantizar a toda
persona, que haya sufrido violación de alguno
de los derechos definidos en el Pacto, tener la
posibilidad de imponer un "recurso efectivo",
que lo proteja y le dé la reparación debida. Es
*
Véase el excelente escrito de Jorge Adame Goddard.
La Libertad religiosa en México. (Estudios Jurídicos).
México: Editorial Porrúa, 1990. De esa obra estan
tomadas algunas ideas.
CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
29
más, expresamente se dice que este recurso
debe existir "aun cuando tal violación haya
sido cometida por personas en ejercicio de sus
funciones oficiales".
Finalmente, durante la administración del
presidente Salinas, se modificó el artículo 3°
constitucional con la restricción del laicismo
sólo a la educación que imparte el Estado. Se
suprimieron las facultades del mismo gobierno
de cancelar la autorización para impartir
educación.sin posibilidad de recurso alguno
(Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de
1993).
Sin embargo, la restricción del laicismo a la
educación pública no está de acuerdo con la
Declaración de los Derechos del Hombre de la
ONU, firmada por México y citada más arriba.
Tampoco satisface el nuevo artículo 30
el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU, 16 de diciembre de 1966),
aceptado por México el 24 de marzo de 1981
(Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo
de 1981).
El nuevo artículo 3° deja sin enseñanza
religiosa (de cualquier credo, no
necesariamente el católico) al casi 90 por
ciento de los niños de México, cuando 52 por
ciento de la población, después de 130 años
de laicismo oficial, está a favor de la
enseñanza de la religión en primaria (Guevara
Niebla, 1991).*
II. LOS FINES DE LA EDUCACIÓN EN LA
LGE
La fracción 1 del artículo 7° contiene un
concepto de educación semejante en
sustancia al del segundo párrafo del artículo
3° de la Constitución, comentado más arriba:
"contribuir al desarrollo del individuo para que
ejerza plenamente sus facultades humanas".
Esta descripción implica que el modo de
educar debe respetar la personalidad del
educando y se aparta de las descripciones de
la educación que hablan del "influjo ejercido
por las personas maduras en las inmaduras".
El verbo usado por la ley no puede ser más
discreto: contribuir con actitudes, consejos,
ejemplos, información, aun representaciones,
al desarrollo integral del individuo (Brubacher,
*
Véase el interesante artículo de Pablo Latapí:
"Libertad religiosa y legislación escolar. Las recientes
reformas constitucionales en México ante. el derecho
Internacional", en Revista Latinoamericana de Estudios
Educativos, 1992, Vol. XXII, Nº 1, pp. 11-38.
1969:129). Pero como éste tiene distintos
aspectos: físico, emocional, intelectual, social,
artística y moral (debería incluirse también el
religioso, excluido de la enseñanza oficial por
ser ésta laica), síguese que "contribuir" se
extiende a ese desarrollo múltiple, el cual, de
otra suerte, no sería integral y el individuo no
podría ejercer plenamente sus capacidades
humanas (Ley Federal de Educación, Art. 5°,
I, 1973).
De la fracción II del mismo artículo a la XII, se
mencionan explícitamente los fines del
término de ese desarrollo, pues el estar
educado puede presentar múltiples
manifestaciones, según la época en que vive
el individuo, la sociedad a la cual pertenece y
el propio destino ambicionado por cada uno.
Los fines de la educación desempeñan tres
importantes funciones, según Brubacher
(1969):
1) Orientan el proceso educativo hacia
determinadas metas, además del objetivo
intrínseco de ser educado, tales como ser
buen ciudadano, científico competente,
etcétera.
2) Motivan al educando a conseguir los fines,
pues éstos son valores y, por tanto, son
atractivos.
3) Finalmente, los fines proporcionan un
criterio para evaluar todo el proceso
educativo, de los padres respecto de su hijo,
del maestro respecto de sus alumnos, o de la
escuela respecto de sus estudiantes.
Pasemos ahora a comentar cada una de las
fracciones del artículo 7° de la Ley General de
Educación, a partir de la II.
La fracción 11 dice: "Favorecer el desarrollo
de facultades para adquirir conocimientos, así
como la capacidad de observación, análisis y
reflexión críticos". Ante todo, la fracción se
refiere a los conocimientos prácticos para
valerse a sí mismo y ganar el sustento.
Este conocimiento es fundamental en la vida.
Capacita al individuo para crecer,
desarrollarse y, eventualmente, formar una
familia. Implica saber leer, escribir y contar,
habilidades indispensables en la sociedad
actual, sin las cuales el individuo sería incapaz
de comunicarse y relacionarse plenamente
con sus semejantes. La fracción supone tam-
bién la escuela, que proporciona al niño no
sólo las enseñanzas básicas -leer, escribir y
CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
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Bases filosoficas, lega3es y 6rgan5zat5vas

  • 1. 1 INTRODUCCIÓN El conocimiento de los principios filosóficos que orientan al Sistema Educativo Mexicano, de las bases que regulan su funcionamiento y de las formas de organización de los servicios que se prestan a la población del país es un componente fundamental de la formación inicial de los profesores, independientemente del servicio que atiendan (preescolar, primaria, secundaria o educación física). Por tal motivo, este curso se imparte también en las demás licenciaturas para la formación de profesores de educación básica. Al analizar los fundamentos de los principios que guían la acción educativa y las normas a que deben estar sujetas las acciones de los diversos actores que participan en el sistema, los estudiantes conocerán las características de su futuro campo de trabajo y obtendrán elementos para la formación de su identidad profesional. Para lograr los propósitos de este curso es muy importante que los postulados básicos -establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en las respectivas leyes estatales- se estudien no como fórmulas retóricas, sino como definiciones ideológicas surgidas de la evolución social y política del pueblo mexicano y que, como tales, expresan aspiraciones y valores colectivos de gran arraigo en la sociedad y dan coherencia al conjunto de acciones educativas en nuestro país. La información y los conocimientos que los estudiantes adquieran en este curso se ampliarán a lo largo de su formación profesional. En particular, en los cursos denominados La Educación en el Desarrollo Histórico de México analizarán la evolución de la educación, los valores que ha promovido y sus relaciones con la vida política y social del país en distintas etapas históricas. Este curso se relaciona directamente con otros dos que se imparten en el primer semestre: en Problemas y Políticas de la Educación Básica los estudiantes analizan la realidad educativa del país y de la entidad en que residen, y pueden establecer la correspondencia o divergencia entre los postulados generales y formales y la situación que efectivamente guarda la educación, lo cual, a su vez, permite identificar los retos principales a superar para que la educación cumpla sus fines plenamente; en el curso Propósitos y Contenidos de la Educación Básica I (Primaria) los estudiantes tienen la oportunidad de analizar la forma en que las finalidades educativas establecidas en la ley se expresan en un nivel educativo específico. Para aprovechar mejor los debates y las conclusiones que se obtengan al analizar los temas afines o complementarios de estas asignaturas es indispensable la coordinación entre los profesores. ORGANIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS El curso está organizado en cuatro bloques temáticos. En los tres primeros se analizan, por separado, las bases filosóficas, las bases legales y las formas de organización; esta secuencia temática permitirá que, conforme se avance en el desarrollo del curso, los estudiantes establezcan relaciones entre los tres elementos. Estas características formales del sistema educativo mexicano se entenderán con mayor profundidad si se les compara con las de otros sistemas; por esta razón, en el último bloque se realiza un análisis comparativo de los rasgos estudiados en los primeros tres bloques, con los de otros países. El bloque I, "Los principios filosóficos", se dedica al análisis de los principios esenciales que orientan a la educación en México. El propósito es que los estudiantes comprendan esos fundamentos y sus implicaciones en la práctica educativa; ello exige un trabajo de reflexión para explicar, por ejemplo, cómo se expresa el carácter nacional, democrático y laico de la educación en las aulas de la escuela primaria o secundaria. En el bloque II, "Los principios legales", se estudia la educación como un servicio público y de interés social, de tal manera que los estudiantes comprendan y expliquen las razones por las cuales existen normas jurídicas que establecen las facultades, los derechos y las obligaciones de quienes participan en los servicios educativos; en particular, de las autoridades, los profesores y los padres de familia. Con esta base, se analizan los elementos más importantes de la legislación educativa:
  • 2. 2 aquellos que tienen carácter nacional y son de observancia general, tanto para la educación que imparten la federación y las entidades como para los servicios educativos que prestan los particulares. En este bloque, debido a su implantación reciente y a su impacto en el sistema educativo, se estudian, además, dos temas específicos: a) el federalismo educativo, para identificar las funciones que corresponden a la autoridad federal y a las autoridades estatales y municipales, y b) el carácter obligatorio de la educación secundaria. En el bloque III, "Bases organizativas", se analizan los niveles en que están organizados los servicios educativos, en especial los que constituyen la educación básica, y las modalidades que adopta la prestación de estos servicios a distintos tipos de población. En este bloque se analiza la función normativa y organizativa de los planes y programas de estudio y del calendario escolar, su carácter nacional y obligatorio, así como las disposiciones legales que permiten incorporar contenidos de carácter regional o adecuar el calendario a las condiciones de las diversas regiones o entidades. En el bloque IV, "Elementos de comparación entre sistemas nacionales", tal como se señaló antes, se propone que los estudiantes realicen algunas comparaciones entre los principios filosóficos y las características legales y organizativas de nuestro sistema con los de otros países. El propósito central de este bloque es que los futuros maestros se den cuenta de que un sistema educativo nacional puede adoptar múltiples formas y de que éstas dependen de la evolución histórica, de los modelos de nación y del papel que la educación desempeña de acuerdo con las particularidades de cada país. Entre otros temas se analizan rasgos de sistemas educativos especialmente contrastantes con los del sistema educativo mexicano. ORIENTACIONES DIDÁCTICAS Para el logro de los propósitos del curso es necesario que el profesor y los estudiantes establezcan un clima adecuado para el estudio, la reflexión y la discusión; lo cual, a su vez, requiere: lectura analítica de los textos legales y ensayos explicativos; referencias constantes a la realidad educativa y una actitud inquisitiva y dispuesta al libre examen. De este modo es posible evitar el riesgo de que el estudio de los contenidos del curso se realice en forma superficial y con una orientación memorística. Con el propósito de ayudar a mejorar las formas de enseñanza y las estrategias de aprendizaje, enseguida se enuncia un conjunto de orientaciones didácticas que conviene tomar en cuenta tanto al planificar el desarrollo del curso como en el tratamiento de los contenidos de cada bloque temático: 1. Los contenidos del curso incluyen elementos de carácter filosófico, legal y organizativo cuyo conocimiento es fundamental para que los estudiantes normalistas distingan las características de su futuro campo de trabajo e identifiquen las finalidades, los derechos y las responsabilidades que la legislación educativa establece para la labor docente. Es decir, aunque algunos de los contenidos del curso se relacionen con la filosofía de la educación, la legislación o la administración educativa, no se trata de estudiar específicamente alguna de estas disciplinas; por esta razón, es indispensable que las actividades -en el aula y fuera de ella- se orienten siempre hacia la comprensión de las características del sistema educativo mexicano, sus componentes y sus implicaciones en la práctica educativa. Tener presente esta recomendación -que puede parecer reiterativaayudará a evitar que el curso se concentre exclusivamente en alguno de los contenidos, según la formación o experiencia profesional de los profesores que imparten la asignatura. 2. Antes de iniciar el curso y el desarrollo de los temas de cada bloque, conviene que los estudiantes expresen sus conocimientos previos en relación con los conceptos, principios o normas que son objeto de estudio. Esta acción permite a los estudiantes percatarse de lo que saben, de los fundamentos de sus opiniones y, de algún modo, de los retos que enfrentan para adquirir nuevos conocimientos o mejorar sus habilidades; esta información puede ser aprovechada por el profesor para diseñar estrategias didácticas más adecuadas a la situación del grupo. En este curso es particularmente importante provocar la reflexión a partir de
  • 3. 3 preguntas acerca de los fundamentos del sistema o de la política educativa: ¿por qué la educación es, al mismo tiempo, un derecho y una obligación?, ¿cómo puede influir la federalización educativa en una mayor participación social en la educación?, ¿por qué es necesaria la existencia de programas compensatorios? 3. El estudio de las normas que son objeto del curso, en gran parte adquiere sentido si se analizan sus fundamentos, las relaciones que existen entre ordenamientos de distinta jerarquía, su observancia en las prácticas educativas concretas, así como los argumentos que los explican o cuestionan. Por esta razón -además de los artículos constitucionales, de la Ley General de Educación y de las leyes estatales respectivas- en la bibliografía de cada bloque se incluyen textos que permiten conocer interpretaciones diversas acerca del significado de las disposiciones legales, sus orígenes o implicaciones; la lectura atenta de estos textos contribuirá a que los estudiantes amplíen sus conocimientos y, por tanto, tengan mayores elementos para formarse juicios propios y fundamentados. Los estudiantes y los maestros podrán consultar algunos de los documentos propuestos para el estudio de la asignatura a través de internet, aunque estos materiales existan en las bibliotecas de las escuelas normales. En la bibliografía básica o complementaria aparece indicada la dirección electrónica donde se podrá realizar la consulta. 4. Un recurso útil para que la lectura de los textos se realice con objetivos precisos y para estimular el debate en el grupo es el planteamiento de problemas o preguntas cuya respuesta exija utilizar creativamente los conocimientos que se poseen, relacionar información de diversas fuentes y construir argumentos nuevos. Al respecto, en cada bloque se incluyen algunas preguntas que se consideran centrales para el análisis de los temas; seguramente, en el transcurso de las clases, tanto el profesor como los estudiantes plantearán nuevas preguntas que permitirán profundizar la reflexión. Otra posibilidad es encontrar la solución, apegada a la ley, para situaciones conflictivas reales relacionadas con las facultades, los derechos y obligaciones de profesores, autoridades y padres de familia. Ejemplos: a) un alumno es dado de baja porque es muy indisciplinado, su madre protesta, pero el maestro se niega a reincorporarlo. ¿Qué harías si tú fueras la autoridad que debe atender el caso?; b) la asamblea de padres de familia y la dirección de la escuela acuerdan suspender a los alumnos cuyos padres no paguen la cuota anual. ¿Este acuerdo es procedente? ¿Por qué?; y c) los habitantes de una comunidad solicitan el servicio de educación secundaria. ¿A quién corresponde atender la solicitud? ¿A qué autoridades podrían recurrir si la respuesta fuera negativa? 5. La referencia constante a la realidad educativa es indispensable para evitar un tratamiento formalista de los principios y normas que se estudian en el curso. Por ello, en esta asignatura es particularmente importante aprovechar las reflexiones, conclusiones y actividades de otros cursos que se imparten en el primer semestre. El estudio de temas como el acceso y la permanencia de los niños en la escuela o los programas compensatorios, que corresponden a Problemas y Políticas de la Educación Básica, pueden aprovecharse para reconocer, por ejemplo, cómo se concretan el derecho a la educación y el principio de equidad educativa. El estudio de conceptos como necesidades básicas de aprendizaje y contenidos básicos, así como la revisión del plan y programas de estudio, que se realizan en Propósitos y Contenidos de la Educación Básica, son referentes para reconocer cómo se expresa el carácter nacional de la educación. Asimismo, durante las visitas que realizan en el curso Escuela y Contexto Social, los estudiantes podrán identificar algunas características del funcionamiento real de las escuelas y, probablemente, observarán situaciones conflictivas, para cuya solución se requiere el conocimiento de la ley, o comprobarán la vigencia de los principios en la práctica educativa cotidiana. 6. El conocimiento de las bases y características de otros sistemas educativos es una vía para comprender que éstas son producto de la historia particular de cada país, y que, por lo tanto, no son inamovibles. El programa reserva el bloque IV para este tipo de ejercicios; sin embargo, si los profesores y estudiantes lo consideran conveniente, los ejercicios comparativos pueden realizarse al estudiar los temas de los bloques anteriores.
  • 4. 4 7. La organización de debates o mesas redondas, entre los alumnos de un grupo o de todos los del primer semestre, es un ejercicio que suele tener impacto formativo duradero en los estudiantes, pues exige la construcción y exposición de argumentos precisos, un manejo ágil de la información y una gran capacidad de análisis de los argumentos de los demás participantes. La elaboración individual de textos diversos -resúmenes, ensayos- es también una actividad que debe favorecerse de manera sistemática. Es importante recordar que todas las actividades escolares deben contribuir a la formación de este tipo de habilidades intelectuales que son indispensables para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria. 8. Para precisar los criterios y procedimientos que permiten evaluar los logros y las dificultades de los estudiantes, se deben tomar en cuenta los rasgos deseables que propone el plan de estudios para el futuro maestro, los propósitos de cada bloque y del curso, así como el tipo de actividades desarrolladas para el análisis de los temas. Además de verificar el logro de los propósitos del curso, la información obtenida durante el proceso de evaluación permite valorar la eficacia de la actividad docente, las estrategias de enseñanza y los recursos empleados en el aula. Esta valoración es la base para reorientar las formas de trabajo de acuerdo con los avances individuales y del grupo; por ello, es importante que la evaluación no se realice sólo al final del curso, ni exclusivamente para asignar calificaciones. A continuación se sugieren algunos aspectos para evaluar el logro de los propósitos del curso, además de los que definan el profesor y los estudiantes: a) El conocimiento de los componentes del sistema educativo mexicano, de las relaciones que existen entre ellos y de sus implicaciones en la práctica educativa y en el trabajo docente cotidiano. b) La comprensión de los conceptos básicos, como laicismo, gratuidad, obligatoriedad, federalismo educativo, entre otros. c) Las habilidades para la lectura, selección y uso de información que los estudiantes muestren, tanto al redactar ensayos y otros escritos, como al participar en los debates. d) La colaboración y el compromiso que los estudiantes manifiesten durante el desarrollo del curso. PROPÓSITOS GENERALES Con este curso se pretende que los estudiantes normalistas: • Adquieran un conocimiento inicial y sistemático de los principios filosóficos que orientan al sistema educativo mexicano, comprendan sus fundamentos y reconozcan sus implicaciones en la organización de los servicios y en la práctica educativa. • Analicen las bases legales que regulan el funcionamiento del sistema educativo mexicano como expresión jurídica de sus principios filosóficos; en particular, que identifiquen los niveles que integran el sistema educativo, la distribución de facultades entre los órganos de autoridad y los derechos y responsabilidades de los sujetos que intervienen en el servicio educativo. • Valoren a la educación básica como un servicio de orden público e interés social y - con base en la reflexión y el análisis- asuman y promuevan el carácter nacional, democrático, gratuito y laico de la educación pública. BLOQUE I. LOS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS PROPÓSITOS Mediante el estudio de los temas y la realización de las actividades correspondientes se espera que los estudiantes normalistas: • Conozcan los principios filosóficos de la educación en México expresados en la Constitución
  • 5. 5 Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la ley estatal correspondiente. • Analicen los fundamentos de estos principios y sus implicaciones en la práctica educativa. TEMAS 1. La educación como medio para desarrollar las capacidades humanas y fomentar el progreso científico. La lucha contra la ignorancia y sus efectos: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. 2. El laicismo: garantía de la libertad de creencias. Su relación con el principio de la separación entre el Estado y las iglesias. 3. El carácter nacional de la educación. La educación como medio para fortalecer la identidad y la conciencia nacionales. El equilibrio entre lo nacional y las particularidades de etnia, de cultura y de región. 4. El carácter democrático de la educación. El concepto de democracia en el Artículo Tercero. El aporte de la educación a la democratización de la sociedad. Equidad y gratuidad, principios básicos para la democratización del acceso a la educación. 5. La educación y los valores de convivencia humana: aprecio a la dignidad de la persona, fraternidad, tolerancia, respeto a las diferiencias, libertad y paz. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, artículos 30 , 24, 31 - fracción I- y 130. [Existen diferentes ediciones; sin embargo, para contar con el material actualizado, conviene consultar la página en internet: http://www.camaradediputados.gob.mx~ • Fuentes Molinar, Olac (1997), "El laicismo: seis tesis contrarias a la educación pública", en • SEP, Bases Filosóficas, Legales y Organizativas del Sistema Educativo Mexicano. Programay materiales de apoyo para el estudio. Licenciatura en Educación Primaria. l er semestre, México, pp. 41-45. • Gimeno Sacristán, José (2000), "Un camino para la igualdad y para la inclusión social" y "La educación obligatoria: una escolaridad igual para sujetos diferentes en una escuela común", en La educación obligatoria: su sentido educativo y social, Madrid, Morata (Pedagogía. Razones y propuestas educativas, 1), pp. 62-65 y 68-95. • H. Congreso de la Unión (1993), artículos 1 a 8, en Ley General de Educación, México, http://www.sep.gob.mxlwb2/sep/sep 2256 ley general de educa - (2002) "Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", en Diario Oficial de la Federación, 12 de noviembre, México. - (2001), "Dictamen en materia indígena. Art. 2°, B, párrafo II", en Gaceta Parlamentaria. Senado de la República, 25 de abril, México, pp. 3-4 (este documento puede ser localizado en internet- http://www.senado.gob.mx/gaceta/50/index.html). • Ley Estatal de Educación, artículos en los que se enuncien los principios filosóficos que orientan la educación. • Meneses Morales, Ernesto (1995), "El concepto de educación y sus fines en la ley General de Educación", en Centro de Estudios Educativos, Comentarios a la Ley General de Educación, México, pp. 55-80.
  • 6. 6 • Poder Ejecutivo Federal (1993), "Exposición de motivos de la iniciativa de reforma de los artículos 3° y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", en SEP, Artículo 3° constitucional y Ley General de Educación, México, pp. 13-25. • Rabasa, Emilio O. y Gloria Caballero (1995), "Comentario al Artículo Tercero de la Constitución", en Mexicano: esta es tu Constitución, 10a ed., México, Miguel Ángel Porrúa, Librero Editor/ LVI Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 36-44. • Sánchez Vázquez, Adolfo (1996), "Anverso y reverso de la tolerancia", en Rafael Cordera Campos y Eugenia Huerta Bravo (coords.), La Universidad y la tolerancia, México, UNAM, pp. 41-52. • Savater, Fernando (1997), "Educar es universalizar", en El valor de educar, Barcelona, Ariel, pp. 145-168. • Tenti Fanfani, Emilio (1995), "La democracia como sistema y como práctica", en ¿Es posible concertar las políticas educativas?, Buenos Aires, Miño y Dávila Editores (Serie Flacso), pp. 329-333. ACTIDADES SUGERIDAS 1. Iniciar el curso con un intercambio de ideas entre los alumnos sobre los conceptos básicos que se estudiarán en este bloque; para ello puede ser útil formular preguntas como las siguientes: • ¿Por qué la educación es, al mismo tiempo, un derecho y una obligación? • ¿Por qué la educación es un servicio público? • ¿Qué relación existe entre el laicismo y la tolerancia? • ¿Qué relación existe entre la gratuidad y el carácter democrático de la educación? Al realizar esta actividad no se pretende obtener acuerdos en las respuestas, sino identificar las explicaciones y las principales discrepancias; el registro de las opiniones expresadas permitirá a los propios alumnos valorar sus avances durante el curso. 2. Leer y comentar los artículos de la Constitución Política, de la Ley General de Educación y de la Ley Estatal de Educación respectiva, el "Decreto por el que se aprueba el diverso...", así como el dictamen de la ley en materia indígena (artículo 2°, inciso B, párrafo II), en los cuales se establecen los principios filosóficos de la educación en México; una acción para organizar los resultados de esta actividad consiste en la elaboración de un cuadro comparativo de los documentos sugeridos. 3. Para precisar el concepto de educación y profundizar en la comprensión de las finalidades de la educación mexicana, realizar de manera individual un resumen del capítulo "El concepto de educación y sus fines en la Ley General de Educación", de Ernesto Meneses Morales, y en plenaria comentar la forma en que se expresan en esta normatividad los principios del Artículo Tercero y los compromisos que como futuros docentes les corresponderá asumir para contribuir al logro de estos preceptos. 4. Del texto "Comentario al Artículo Tercero de la Constitución", de Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero, elaborar una síntesis del proceso que ha seguido el establecimiento de los principios que guían la educación pública en México. 5. Con la información obtenida en las actividades anteriores y con apoyo del texto de Olac Fuentes, "El laicismo: seis tesis contrarias a la educación pública", organizar una discusión en el grupo, considerando, entre otras, las siguientes afirmaciones: • "La educación laica es antirreligiosa". • "La educación pública no inculca valores en los niños". • "La educación básica atenta contra la libertad individual de creencias". • "Los contenidos de los libros de texto gratuitos son un instrumento de control del gobierno". • "La gratuidad de la educación es ficticia, pues su costo se paga con los impuestos de la
  • 7. 7 sociedad". • "A nadie se le puede obligar a ir a la escuela". La discusión puede ser interesante si se divide al grupo en dos equipos, uno para utilizar argumentos (sustentados en las lecturas anteriores) en contra de las afirmaciones y otro para argumentar a favor de dichas afirmaciones; es decir, no se trata sólo de expresar el acuerdo o el desacuerdo con cada tesis sino de fundamentar las opiniones. Para concluir la actividad y relacionar estos principios con la realidad educativa se propone establecer conclusiones acerca de la actitud que debe asumir el maestro de educación básica frente a las distintas creencias religiosas de los alumnos y sus familias, y ante las concepciones que diversos sectores tienen sobre la gratuidad y la obligatoriedad de la educación. 6. Para valorar la trascendencia del laicismo como un principio que históricamente ha enarbolado la educación mexicana, se sugiere que el maestro, conjuntamente con algunos alumnos, lean frente al grupo el siguiente ejemplo de lección: Separación del estado y la Iglesia (Para el quinto año) Leopoldo Kiell M: Hemos hablado ya otras veces de la libertad de conciencia, y hoy vamos a traes un poco del Gobierno y de la religión. Ya saben ustedes que la enseñanza es laica, es decir, que en las escuelas oficiales no se enseña ninguna religión, con el objeto de qué ni el maestro pretenda imponer su propia religión a los niños que profesan otra distinta, ni se vea obligado a enseñar otra que no sea la suya. Sabiendo esto, ¿qué sucedería si el Gobierno reconociera como suya una religión determinada y quisiera que todos los mexicanos aceptaran a fuerza esa misma religión? A: Que los que no creyeran en esa religión serían perseguidos. A: O que algunos tal vez dirían que profesaban esa religión, aunque no la aceptaran de veras. M: En una palabra, eso daría lugar a frecuentes disgustos entre gobernantes y gobernados. Si el gobierno fuere protestante, por ejemplo, trataría de perjudicar a los católicos, a los judíos, a todos los demás que no siguieran aquella religión, y viceversa. Hubo un tiempo en que en México no se permitía que cada uno tributara culto a Dios como quisiera y en que se perseguía y se castigaba terriblemente a todos los que no eran católicos. Bastaba la sospecha de que un individuo no creía en la religión católica para que fuese sometido a los más bárbaros tormentos, y si la sospecha era confirmada de algún modo, no sólo se le aplicaban esos tormentos, sino que se le enviaba a la hoguera. ¿Creen ustedes justos tan terribles procedimientos? ¿Se puede obligar justamente a un hombre a que crea en lo que no puede o no quiere creer?... ¿Qué será, pues, necesario para evitar esos inconvenientes? A: Que el gobierno no reconozca ninguna religión oficial. M: Efectivamente. Sólo de este modo el Gobierno puede respetar las conciencias y cuidar a la vez de que los hombres respeten mutuamente sus creencias y su modo de pensar. Nadie, ni el Gobierno ni la Iglesia pueden obligar a los hombres a que crean lo que no pueden creer. ¿Será, pues, conveniente que estén unidos la Iglesia y el Estado? A: No, señor. M: ¿Por qué? A: Porque el clero había de querer que el Gobierno aceptara la religión de aquél. M: Sí, y ya acabamos de ver que eso tendría muchos inconvenientes. ¿Cómo conviene que existan, pues, la Iglesia y el Estado?
  • 8. 8 A: El Estado y la Iglesia deben ser independientes entre sí. M: Muy bien, y así sucede realmente en México; el Estado y la Iglesia son independientes entre sí (escríbase en la pizarra) conforme a un artículo de nuestras leyes. Y según esto, ¿se podrán dictar leyes estableciendo o prohibiendo alguna religión? A: No, señor, desde el momento en que el Estado y la Iglesia son independientes. M: Tiene usted razón; si se expidieran esas leyes se violaría la libertad de conciencia.” Escribiremos esto en el pizarrón: No podrán dictarse leyes estableciendo ni prohibiendo religión alguna. Ahora bien, ¿querrá esto decir que el Estado no ejercerá ninguna autoridad sobre la Iglesia? A: Yo creo que no, señor, puesto que la Iglesia es libre. M: De modo que tendrá libertad, por ejemplo, para alterar el orden público. A: No, señor, porque ya hemos dicho que la libertad tiene por límite el respeto a la vida privada, a la moral, a la paz pública. M: ¿Recuerdan ustedes el artículo 6° de la Constitución? ¿Cómo dice? A: La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe el orden público. M: Muy bien, repetiré mi pregunta. ¿El Estado no ejercerá ninguna autoridad sobre la Iglesia ni en lo relativo a la conservación del orden público? A: Sí, señor; el Estado debe ejercer autoridad sobre ella en lo relativo a la conservación del orden público. M: Escribiremos esto en el pizarrón. (Lo hace) ¿Nada más en lo relativo a la conservación del orden público deberá ejercer autoridad el Estado sobre la Iglesia? ¿Convendría que la Iglesia no respetara las instituciones del Estado? A: No, señor, puesto que el Estado respeta las instituciones de la Iglesia. M: Tiene usted razón. Agregaremos, pues, esta parte a lo que hemos escrito. (Lo hace) Vamos a leer lo escrito: "El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. No podrán dictarse leyes estableciendo ni prohibiendo religión alguna; pero el Estado ejerce autoridad sobre todas ellas, en lo relativo a la conservación del orden público y a la observación de las instituciones". Vamos a ver. ¿Por qué el Estado y la Iglesia son independientes entre sí?... ¿Por qué es conveniente que no se dicten leyes estableciendo ni prohibiendo religión alguna?... etcétera, etcétera. Ustedes comprenderán que estas disposiciones en vez de menoscabar la libertad de los hombres, la aseguran y la hacen efectiva. De otro modo se atacarían los derechos de tercero y los hombres estarían en perpetua discordia queriendo imponer unos a otros sus propias convicciones, y ya hemos dicho muchas veces que cuando los hombres de una sociedad no viven en paz, no pueden progresar ni dedicarse tranquilamente a su trabajo. Por eso debemos amar y defender los principios que, hemos expuesto, procurando que se observen siempre por todos. Una vez concluida la lectura se sugiere reflexionar en torno a las siguientes cuestiones: • ¿Por qué es importante que el maestro de educación básica conozca los principios
  • 9. 9 filosóficos que orientan su profesión? • ¿Qué relevancia tienen la permanencia y el respeto de los artículos 3°, 6° y 24° de la Constitución Política, en la definición de la educación básica como un servicio de orden público e interés social? 7. Con apoyo en las tesis que expone Adolfo Sánchez Vázquez contestar, individualmente o en equipo, las siguientes preguntas: • ¿Por qué la tolerancia es un valor necesario e indispensable en una sociedad democrática? • ¿Cómo se relacionan la tolerancia, la libertad y la solidaridad? • ¿Cómo se puede distinguir la verdadera tolerancia de la falsa? ¿Cúáles son los límites de la tolerancia? Se sugiere establecer relaciones entre las respuestas obtenidas y los principios de convivencia humana que establece el Artículo Tercero. 8. Tomar como referencia el texto de Fernando Savater y organizar una discusión acerca de las siguientes tesis: La educación mantiene los valores predominantes de la sociedad. • La educación sólo responde a los requerimientos particulares de los individuos según su capacidad, sexo, raza, lengua y cultura. • La diversidad cultural se pierde al universalizar la educación. • Para evitar el adoctrinamiento en la escuela es preferible que el maestro mantenga una relativa actitud neutral. Al discutir cada tesis es importante tratar de establecer acuerdos, los cuales pueden ser la base para que los estudiantes escriban, de manera individual, un texto breve acerca de la importancia del derecho a la educación. 9. A partir de las lecturas "Un camino para la igualdad y para la inclusión social" y "La educación obligatoria: una escolaridad igual para sujetos diferentes en una escuela común", de Gimeno Sacristán, realizar las siguientes actividades: Responder de manera individual o bien en pequeños equipos las siguiente preguntas: ¿Qué implicaciones tiene que la educación sea considerada como un derecho universal? • Cuando el autor sostiene la siguiente tesis: "el que un ser humano reciba la misma educación que cualquier otro no significa igualarlos entre sí", ¿a qué se refiere? • ¿Cuáles son las consecuencias de excluir a los individuos de la educación? • ¿Qué propuesta hace el autor para trabajar la diversidad del alumnado y al mismo tiempo impulsar una educación igual para todos? Gimeno Sacristán sostiene que el problema de la diversidad y la diferencia en y ante la educación supone enfrentar varios retos, explicar cada uno de ellos: a) Naturalidad de las diferencias. b) Diversidad como problema. c) Graduación de la escolaridad. d) Formas de abordar la complejidad de la diversidad. e) Papel de la escuela en respuesta a las desigualdades y diferencias. En pequeños grupos, analizar las siguientes frases, extraídas de los textos de Gimeno Sacristán, y comentar al resto del grupo las conclusiones a que llegaron: "La educación debe preocuparse por estimular diferenciaciones que no supongan esigualdades entre los estudiantes; tiene que hacer compatible el currículum común y la escuela igual para todos con la posibilidad de adquirir identidades singulares, lo que significa primar la libertad de los sujetos en el aprendizaje", p. 74. "La diversidad algunas veces habrá que desconsiderarla, en otras habrá que corregirla y en muchos casos debería estimularse", p. 75.
  • 10. 10 "La escuela y su curriculum, que deben ser oportunidades para todos, pasan con demasiada facilidad a ser estructuras de dificultades graduadas que todos han de superar a un mismo ritmo y con las mismas ayudas, de suerte que en cada uno de los escalones establecidos con la graduación medimos a los sujetos para ver si son aptos o no, los diferenciamos y les decimos a muchos que son desiguales a los demás", p. 78. "La diversidad natural de la que hemos hablado, la singularida de cada individuo, se entenderán y se reaccionará ante ellas desde el punto de vista de su clasificación en categorías. La singularidad será tolerada sólo en la medida en que no sobrepase los límites de variación que no distorsionan el trabajo “normalizado” con cada categoría clasificada", p. 83 “Los profesores parecen haber perdido la capacidad profesional de trabajar con la diversidad, si ésta no es reducida por algún tipo de clasificación de estudiantes", p. 84. "Quienes se salgan del estándar normativo, quienes no sigan el ritmo y la secuencia caen en la “anormalidad”, bien sea en su zona negativa (los “retrasados”, los “subnormales”, los fracasados, los no aprobados), bien en su zona positiva (los “adelantados”, los “sobredotados”, los notables y sobresalientes", p.85. "A la diversidad de los sujetos hay que responder con la diversificación de la pedagogía", p. 91. De manera individual, elaborar un escrito donde se responda brevemente la siguiente pregunta: ¿qué tipo de actividades se requieren en las escuelas de educación básica para trabajar el respeto a la diversidad de los alumnos? 10. Por último, en equipos, comentar lo señalado en el texto de Tenti en relación con la democracia como sistema y como práctica y la manera en que los preceptos del Artículo Tercero y de la Ley General de educación contribuyen a que en las escuelas del sistema educativo nacional se concrete este principio. BLOQUE II. LOS PRINCIPIOS LEGALES PROPÓSITOS A partir del estudio de los temas y la realización de las actividades correspondientes se espera que los estudiantes normalistas: • Reconozcan el valor que la sociedad mexicana otorga al derecho a la educación: su carácter de servicio de orden público y de interés social. • Identifiquen los postulados fundamentales de la Ley General de Educación en los que - cobran forma jurídica los principios filosóficos. • Analicen el carácter nacional de la educación, el federalismo educativo y la participación social en la tarea educativa; en particular, la distribución de facultades y responsabilidades entre distintos niveles de autoridad y sujetos que intervienen en el proceso educativo. • Reconozcan los argumentos que fundamentan la obligatoriedad de la educación secundaria y las implicaciones que tiene esta decisión. TEMAS 1. La educación: servicio de orden público e interés social. El carácter nacional de la legislación educativa. 2. Elementos que constituyen el sistema educativo mexicano. Sujetos, instituciones y autoridades educativas. 3. El federalismo educativo. Facultades y responsabilidades de las autoridades educativas federales, estatales y municipales. Facultades exclusivas y facultades convergentes.
  • 11. 11 4. La obligatoriedad de la educación secundaria y sus implicaciones en el sistema educativo. 5. Equidad en la educación. Particularidades culturales, étnicas y personales, y la preservación del derecho a la educación. 6. La participación social en la educación como un medio para la observancia, la promoción y el apoyo del proceso educativo. Los sujetos e instancias reconocidos por la ley, sus niveles de participación, derechos y obligaciones. 7. La educación impartida por particulares. Facultades del Estado y derechos de los particulares. La educación privada como servicio público. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA • Arnaut, Alberto (1998), "Introducción", "Descentralización inconclusa" y "Federalización", e La federalización educativa en México. 1889-1994, México, SEP (Biblioteca del normalista), pp. 19-22, 271-275 y 275-280. • Díaz Estrada, Jorge (1995), "Estructura y disposiciones generales de la Ley", en Centro de Estudios Educativos, Comentarios a la Ley General de Educación, México, pp. 47-50. • H. Congreso de la Unión (1993), capítulos I, II, III, V, Vi¡ y VIII", en Ley General de Educación, México, http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep 2256 ley general de educa • Ley de Educación del Estado de..., capítulos referentes a disposiciones generales. federalismo educativo, equidad en la educación, la educación que impartan los particulares.La participación social en la educación, y las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo. • Poder Ejecutivo Federal (1993), "Exposición de motivos de la iniciativa de Ley General de Educación", en SEP, Artículo 3° constitucional y Ley General de Educación, México, 33-47. - (2002), "Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación", en Diario Oficial, México, 8 de agosto, Primera Sección, pp. 68-74. • Vega García, Luis (1997), "La Ley General de Educación, las leyes estatales y las instituciones particulares de educación superior. El ámbito espacial de validez de la • incorporación al sistema educativo", en El ejercicio profesional. Una responsabilidad compartida [reunión regional celebrada en Acapulco y Zacatecas], tomo I, México, DGPSESIC- SEP, pp. 1-4 y 10-13. ACTIVIDADES SUGERIDAS 1. Realizar un intercambio de ideas con base en las siguientes preguntas: • ¿Por qué es necesaria la existencia de leyes para regular los servicios educativos? • ¿Cómo se relaciona el carácter nacional de la educación con el respeto a la diversidad cultural y lingüística del país? • ¿Cuál es el sentido de la equidad educativa? ¿Qué responsabilidades tienen el gobierno federal y los gobiernos de las entidades para garantizarla? • ¿De qué manera participa la sociedad en los servicios educativos? • ¿Por qué es necesario que los servicios educativos que imparten los particulares sean regulados por el Estado? Esta actividad puede tener dos fases: discusión en equipo de una o dos preguntas y, posteriormente, exposición y comentario en grupo. 2. Revisar, en la Ley General de Educación y en la ley estatal, los apartados correspondientes a los temas del bloque para analizarlos con el apoyo de los “textos explicativos, para ello se sugiere realizar las siguientes actividades:
  • 12. 12 2. Con base en el texto de Díaz Estrada, "Estructura y disposiciones generales de la Ley", distinguir los ámbitos de validez de la Ley General y de las leyes estatales y las atribuciones que en materia de educación tienen los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. 3. Describir, con base en los textos de Arnaut, "Introducción", "Descentralización inconclusa" y "Federalización", las principales características del federalismo educativo. Señalar ventajas y desventajas de esta forma de organización del sistema. 4. Responder: ¿cuáles son las normas que regulan la participación de los particulares en la educación? Para elaborar la respuesta, revisar el texto de Luis Vega "La Ley General de Educación, las leyes estatales y las instituciones particulares de educación superior. El ámbito espacial de validez de la incorporación al sistema educativo". 3. Con base en el análisis del capítulo III, "De la equidad en la educación", de la Ley General de Educación, elaborar un escrito que contenga las principales acciones implementadas por el sistema educativo nacional para alcanzar la equidad en el acceso, la permanencia y el logro de los grupos más vulnerables de la población, señalando aquellas que en la entidad tengan mayores repercusiones. En plenaria intercambiar sus opiniones elaborar conclusiones acerca de los retos que con respecto a la equidad enfrenta educación básica. Para complementar esta actividad, se sugiere que se apoyen en los contenidos sobre la equidad que se abordan en la asignatura Problemas y Políticas de Educación Básica en México. 4. Revisar el decreto de creación del Instituto Nacional para la Evaluación 4 Educación (INEE) y en equipos comentar las siguientes cuestiones: • ¿Por qué fue creado el INEE? • ¿Cuáles son las responsabilidades correspondientes al Instituto? • Cuáles son las orientaciones generales que deberán regir sus actividades? • ¿Qué atribuciones tiene el INEE para cumplir sus propósitos y cuáles sus órganos de administración? En plenaria, los equipos presentarán sus observaciones para alcanzar conclusiones generales. 5. Para concluir con las actividades de este bloque se sugiere realizar lo siguiente: a) Organizar una mesa redonda para discutir, desde distintas perspectivas, uno o varios temas que hayan resultado polémicos; se puede invitar a los profesores de Problemas y Políticas..., Escuela y Contexto Social, Propósitos y Contenidos..., y a los alumnos de diferentes grupos o con diferentes posiciones respecto a los temas seleccionados. b) Individualmente, elaborar un texto derivado de alguna de las temáticas de este bloque que más le haya interesado. Las modalidades de los textos pueden ser diversas. Los ejemplos que enseguida se presentan son ilustrativos: • Un ensayo en el que se explique la importancia de la participación de los padres de familia y de otros sectores de la sociedad en la educación. • Una relación con ejemplos de situaciones en los que se manifieste el cumplimiento o no de los derechos y obligaciones que según las leyes corresponden a la función del educador. • La descripción de un servicio o una acción que se realice en la localidad para contribuir al cumplimiento del precepto de equidad educativa. BLOQUE III. BASES ORGANIZATIVAS PROPÓSITOS Mediante el estudio y la realización de las actividades se espera que los alumnos normalistas: • Conozcan las disposiciones que establecen la Ley General de Educación y las leyes estatales de educación para organizar los servicios educativos a nivel general, reconozcan las particularidades que se adoptan en el ámbito regional. • Identifiquen las semejanzas y diferencias entre las modalidades de la educaci-" secundaria:
  • 13. 13 general, técnica, telesecundaria y otras que existan en la entidad. TEMAS 1. Las modalidades de la educación básica. La educación preescolar, sus variantes según la duración y las variantes comunitarias. La educación primaria y sus variantes de servicio regular, multigrado y unitarias. La educación secundaria, variante general, las variantes técnicas y la telesecundaria. 2. El carácter nacional de los planes y programas de educación básica: la obligatoriedad de su observancia para todos los establecimientos educativos, públicos y privados. El calendario escolar; el sentido de un calendario nacional y sus ajustes según los requerimientos particulares en cadsa entidad federativa. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA • H. Congreso de la Unión (1993), Capítulo IV", en Ley General de Educación, México, http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep 2256 ley general de educa • Ley de Educación del Estado de..., artículos referidos al proceso educativo. • SEP (2000), "Estructura y organización del Sistema Educativo Nacional", en Perfil de la educación, México, pp. 23-30. • Schmelkes, Sylvia (1995), "El proceso educativo en la Ley General de Educación", en Centro de Estudios Educativos, Comentarios a la Ley General de Educación, México, pp. 139-168. ACTIVIDADES SUGERIDAS 1. En virtud de que algunos de los temas del bloque se han estudiado en otras asignaturas, conviene que los alumnos escriban lo que saben sobre las siguientes cuestiones: a) ¿Por qué razones existen modalidades específicas de la educación básica? b) ¿Qué sentido tiene el establecimiento de planes y programas de estudio únicos en todo el país para la educación básica? c) ¿A qué instancia corresponde proponer los contenidos regionales de los planes y programas? d) ¿Cuáles son las atribuciones de la autoridad federal y de las autoridades estatales con respecto a la determinación del calendario escolar? 2. Leer el capítulo IV de la Ley General de Educación y los artículos de la ley estata” de educación referidos al proceso educativo; revisar en el texto "Estructura y organización de Sistema educativo Nacional", de la SEP, las disposiciones legales que establecen los tipos niveles educativos. Con base en esta información y en sus propios conocimientos, elaborar un esquema de la organización de la educación básica en la entidad: tipos y niveles, modalidades específicas adoptadas según la población atendida y las características de la localidad. 3. Comparar las disposiciones legales y los comentarios que formula Schmelkes, con base en las preguntas siguientes: • ¿Cuáles son las razones que motivaron el establecimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria? • ¿Cómo se justifica la existencia de planes y programas de educación básica únicos para todo el país? • ¿Qué ventajas representa la incorporación de contenidos educativos regionales en los programas nacionales de educación básica? 4. Indagar acerca del cumplimiento del calendario escolar; este trabajo se puede realizar con la información que proporcionen los profesores de educación secundaria o los estudiantes del tercer semestre de educación normal, respecto a las siguientes preguntas:
  • 14. 14 • ¿Cuántos días, aproximadamente, interrumpieron las actividades escolares durante el año o semestre anterior? • ¿Cuáles han sido las causas principales de esas interrupciones? • ¿Cuál es el total de días no laborados? ¿Cuántos días efectivos de clase hubo durante el ciclo escolar pasado? • ¿Cómo afecta la reducción del tiempo dedicado a la enseñanza en el logro de los propósitos educativos establecidos en los programas escolares? Con base en la información obtenida por todos los alumnos se puede preparar un informe general acerca de la vigencia efectiva del calendario escolar y de las responsabilidades de autoridades y maestros. 5. Una forma de sintetizar los conocimientos adquiridos en los tres bloques es la elaboración de un ensayo acerca de las implicaciones que los principios y normas tienen en la labor docente cotidiana. Algunos temas pueden ser los siguientes: "La obligatoriedad de la educación secundaria y la equidad", "El laicismo y el trabajo en el aula", "La participación de los padres de familia: disposiciones legales y realidad escolar", "La educación indígena y la equidad educativa", "Los contenidos regionales y el carácter nacional de la educación". BLOQUE IV. ELEMENTOS DE COMPARACIÓN ENTRE SISTEMAS NACIONALES PROPÓSITOS Con el estudio de los temas y la realización de las actividades se espera que los estudiantes normalistas: • Conozcan las diferencias y semejanzas existentes entre el sistema educativo mexicano y los sistemas de otros países. • Reconozcan que los principios filosóficos y las bases legales y organizativas de un sistema educativo corresponden a las características particulares de la historia y de la organización política de cada país. • Comprendan y valoren los componentes que definen, norman y orientan nuestro sistema educativo, como producto de la historia del país y expresión de los fines que la sociedad mexicana otorga a la educación. TEMAS 1. El laicismo educativo y la educación confesional. 2. Sistemas de normatividad central, de normatividad regional y de normatividad estatal. 3. La gratuidad educativa y la participación del sector privado en la educación. 3. Planes y programas de estudio y el calendario escolar: generales para todo el país o particulares por entidad o región. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA • (s/a) (1996), "Desarrollo de la educación en el Reino de Arabia Saudita", en Informe nacional, Rosario Faraudo Gargallo (trad.), Riad, Ministerio de Educación. • (s/a) (1995), "Desarrollo de la educación en la India 1993-1994", en Educación para todos para el año 2000, Rosario Faraudo Gargallo (trad.), Nueva Delhi, Departamento de Educación-Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos. • (s/a) (1996), "El desarrollo de la educación en Corea", en Reporte nacional de la República de Corea, Rosario Faraudo Gargallo (trad.), Ministerio de Educación. • Meza, Antonio (1995), "En los estados", en La enseñanza en la Torre de Babel. La educaciór
  • 15. 15 pública en Estados Unidos, México, Más Actual Mexicana de Ediciones, pp.119-135 y 23 246. ACTIVIDADES SUGERIDAS 1. Indagar, en un diccionario, un almanaque, una enciclopedia o cualquier otra fuente de información, acerca de las características históricas, económicas, políticas y culturales de Arabia Saudita, India, Corea y los Estados Unidos de América. Algunos referentes a considerar son: ubicación geográfica, población total, régimen de gobierno, organización social y producto interno bruto, entre otros. Con la información recabada elaborar una monografía de cada país. 2. Con base en la lecturas "Desarrollo de la educación en el Reino de Arabia Saudita", "Desarrollo de la educación en la India", "El desarrollo de la educación en Corea" y "En los estados", elaborar un cuadro comparativo en el que se expresen los rasgos principales del sistema educativo mexicano y las características de la educación en los países seleccionados. Para ello se propone destacar las finalidades y los principios filosóficos, legales y organizativos. 3. Organizar un foro sobre las semejanzas y diferencias que existen entre los sistemas educativos de Arabia Saudita, India, Corea, Estados Unidos y México. Se sugiere organizar al grupo en equipos que representen y expongan las características de los distintos países. Con base en los conocimientos adquiridos en los bloques anteriores cada equipo deberá poner énfasis en describir su sistema educativo, su composición y funcionamiento, destacar las gestiones del Estado en la materia, así como enumerar los principales retos. ACTIVIDAD DE CIERRE DEL CURSO Para finalizar el curso, y sistematizar los conocimientos adquiridos, se sugiere revisar los textos elaborados en cada bloque y escribir un ensayo sobre los siguientes temas: • La importancia de que el maestro de educación básica conozca y valore las bases constitutivas del sistema educativo mexicano. • La responsabilidad que tiene el maestro de educación básica para orientar su práctica docente conforme a los principios y las normas que rigen el sistema educativo mexicano.
  • 16. 16
  • 18. 18
  • 19. 19 PRIMERA TESIS* Se ha afirmado que la enseñanza pública controla y "cuadricula" la mente de la población y que el laicismo es un instrumento antirreligioso. RESPUESTA Estas afirmaciones son infundadas, pues no corresponden a la realidad de la política educativa actual; intentan darle vida a una antigua querella, que en México ha sido resuelta y ha dejado atrás mucho encono y serios daños; y porque deforman el significado que el laicismo tiene hoy como garantía de la tolerancia, el pluralismo y la libertad de conciencia. El laicismo no es una doctrina confrontada con otras. Es una posición frente a una pluralidad de doctrinas, particularmente religiosas, que reclaman por igual la validez de su visión del mundo. Ser laico significa reconocer el derecho de todos a practicar una religión -si ésa es su decisión- y hacerlo en el ámbito de la familia, de las propias comunidades religiosas y de las organizaciones ligadas a ellas. En la escuela pública, a la que acuden todos sin diferencias, el Estado se encuentra obligado a promover una formación común, fundada en valores compartidos por todos, más allá de las diferencias entre doctrinas religiosas, que suelen ser irreductibles y frecuentemente se expresan de manera intolerante. Como acción de interés público, la educación tiene que luchar por la armonía, empezando por la propia, y negarse a ser un espacio en el cual los adultos pretendan dirimir sus diferencias y disputarse la conciencia de los niños. La educación pública que imparte el Estado se deriva de las facultades y obligaciones que le imponen la Constitución y sus leyes reglamentarias. En ellas se funda la orienta- * En Bases Filosóficas, Legales y Organizativas del Sistema Educativo Mexicano. Materiales de apoyo para el estudio, 1er. Semestre, Licenciatura en Educación Primaria, 1ª. ed., México, SEP, 1997, pp. 41-45 ción de la educación, Nos esforzamos porque todos tengan la oportunidad de lograr una formación científica fundamental al desarrollar las capacidades de leer, expresarse y escribir, y usar las matemáticas con inteligencia. Aspiramos a que la escuela aliente la confianza en la razón humana y la capacidad de pensar libremente. Se busca, por muchos medios, fortalecer nuestro sentido de identidad como nación y orientar a los niños hacia la protección de nuestros recursos, el cuidado de la salud y la vida, la convivencia en la paz, la tolerancia y la ley. No creo que en todo ello exista una sola idea particularista, ni alguna intención insidiosa. Es con estos criterios que la separación de la Iglesia y el Estado, base constitucional en la gran mayoría de las naciones, adquiere un sentido concreto en la función educativa pública. SEGUNDA TESIS Se sostiene que las orientaciones oficiales son positivistas y obstaculizan la formación valoral de niños y jóvenes. RESPUESTA El positivismo es una teoría superada, y no creo que alguien la sostenga hoy en el sistema educativo. Por lo que toca a la formación en valores, el laicismo derivado del artículo tercero no postula la neutralidad ética ni el vacío de valores. La escuela pública proclama -y practica en la inmensa mayoría de los casos- los valores colectivos de la tolerancia, la democracia, la igualdad de sexos, razas y orígenes sociales, y el respeto a la dignidad de las personas. En el ámbito del individuo, se insiste en la iniciativa personal, en la colaboración, en el aprecio al trabajo, la honradez y la verdad. Creo que son vvalores que comparten los católicos genuinos, los cristianos no católicos, los judíos y cualquier persona de buena fe que tenga o no creencias religiosas. Es necesario fortalecer la formación valoral en los tiempos que vivimos. Hay una tarea que corresponde a la escuela, y que ésta no puede realizar sola, pues a veces la sociedad le BLOQUE I. LOS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA* Olac Fuentes Molinar EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
  • 20. 20 traslada funciones que ella misma no ha sabido o no ha querido cumplir. De todos modos, estoy convencido de que en la sociedad mexicana de hoy no hay espacio de vida colectiva que sea más civilizado que en una escuela pública. TERCERA TESIS Se argumenta que el pluralismo moderno justifica que las iglesias participen en la educación pública. RESPUESTA En primer lugar, hay que recordar que en la educación sostenida por los particulares se ejerce abiertamente este derecho, a partir de la reforma de 1992. En realidad, así se venía haciendo, pero en un absurdo ambiente de simulación. Ahora los padres, al inscribir a sus hijos en un plantel, saben cuál es la opción que están tomando. En la escuela pública las cosas son distintas. El pluralismo en relación con la religión es cada vez más rico en México. Existen los que profesan una religión y los que prefieren no tenerla. En el vasto campo del cristianismo existen numerosas denominaciones, algunas intensamente enfrentadas entre sí. Una creciente internacionalización ha dado mayor presencia a las religiones no cristianas. Aun en el ámbito del catolicismo, hay padres y madres que prefieren mantener la religión en los espacios de la familia y de la comunidad de creyentes y, además, me atrevo a decir que entre los católicos hay matices en los acentos doctrinales y en las prácticas que distan de ser homogéneos. Como la validez y el ejercicio de un derecho no dependen del número de aquellos que lo reclaman, habríamos de aceptar que en la demanda de la enseñanza religiosa todos estarían en condición de igualdad. Debemos tener presente que las religiones son, casi por naturaleza, sistemas de creencias intensamente arraigados por la fe y, por ende, también proselitistas. Aunque la coexistencia religiosa ha ganado la tolerancia en el espacio abierto de las sociedades, todavía hoy, en el mundo y en México, encontramos numerosos testimonios de efectos disolventes en la confrontación religiosa. Llevar esa pluralidad en competencia al espacio pequeño y de intensa convivencia de la escuela sería enormemente dañino para el ambiente de armonía y de propósito común que los niños y jóvenes necesitan aprender. No debemos abrirle la puerta a la discordia, ahí donde más nos daña, ni entender el pluralismo como confrontación de múltiples intolerancias. Seguramente en eso pensaba el presidente López Mateos, hace más de 30 años, durante lagran polémica del texto gratuito, cuando formuló la frase aquella de que "la paz de la escuela es la paz de México". CUARTA TESIS Se considera que los libros de texto gratuitos son el principal instrumento de control gubernamental sobre las ideas de la población. RESPUESTA Hasta donde lo ha permitido la capacidad de la Secretaría, hemos tratado de elaborar los libros conforme a los avances de las ciencias, a nuestro conocimiento sobre la forma en que aprenden los niños y a nuestra valoración respecto a los requerimientos del trabajo de los maestros. En cuestiones que por sí mismas son controvertibles, hemos intentado resolver los problemas con ponderación y objetividad. Seguramente desde posiciones particularistas, los libros deberían ser distintos. Sin embargo, en la perspectiva de los consensos científicos y pedagógicos hoy predominantes y de los valores comunes de los mexicanos, ¿cuáles son los contenidos de los libros que se consideran sectarios? ¿En dónde se encuentran las formulaciones identificables con un propósito manipulador y cuadriculador de mentes? ¿Dónde está el oscurantismo? Hay que hacer una reflexión de mayor alcance sobre el significado educativo de los libros de texto. En ellos, a partir de las formulaciones de las leyes y de los planes de estudio, se ha tratado de establecer un marco coherente, sistemático y progresivo de lo que hoy entendemos como formación básica, indispensable para todos. Los libros son una base que asegura un punto de partida común; no son, ni han sido nunca, un referente educativo único y excluyente. Su uso real está mediado por las prácticas infinitamente variadas de los maestros y por los múltiples recursos que ellos utilizan, entre ellos los libros y materiales educativos complementarios, ofrecidos abundante-mente por la industria nacional y la extranjera. EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
  • 21. 21 Como medio cultural, los libros de texto gratuitos son permanentemente perfectibles y deberíamos acordar los plazos para su evaluación sistemática y mejoramiento. Sin embargo -y asumo el riesgo de ser yo quien lo diga- los libros renovados se comparan ventajosamente por su calidad con otras opciones, si uno concibe a la educación como medio para aprender a pensar, y no para repetir o recordar. El libro gratuito tiene, además, un evidente sentido social. En un país en el cual la población pobre o de recursos muy modestos es mayoritaria, la distribución universal y oportuna de los textos es un alivio para la economía familiar y una seguridad de tener en las manos los medios básicos de estudio, que en muchos lugares serían inaccesibles por otras vías. No está por demás recordar lo que esto significa: en el país hay aproxi- madamente 95 000 escuelas primarias y entre ellas 5 100 de sostenimiento privado. Q e _ a ellas 123 millones de libros-y que lo hagan a tiempo- no podría hacerse con un sistema distinto del que estamos empleando. QUINTA TESIS El carácter gratuito de los libros es ficticio, puesto que su costo se cubre con los impuestos que pagamos los mexicanos. RESPUESTA Es obvio que cuando se otorga a la gente un servicio gratuito, su costo debe cubrirse de algún modo.Todas las obras y servicios públicos -calles, agua potable u hospitalesse pagan con los impuestos que la gente aporta y con los recursos de la nación. Con ellos se da atención a necesidades colectivas. Cuando el uso de esas obras y servicios es general y gratuito, o altamente subsidiado, el gasto público social cumple la función de transferir recursos de quienes tienen más a quienes menos tienen. Definir el destino del gasto exige establecer prioridades, más severamente en épocas de limitaciones económicas, porque gastar en un sector reduce los recursos para invertir en otros. En el caso de los libros de texto, no se puede encontrar un uso alternativo que sea más notable y que tenga mayores efectos positivos a futuro que esta inversión. SEXTA TESIS El debate, y la polémica en general, dañan a la educación porque producen intranquilidad y confrontación. RESPUESTA No. La educación se beneficia con el debate serio, informado y en torno a problemas colectivos reales. Lo que me parece infortunado son los términos de estas tesis. Creo que, particularmente en épocas como las actuales en México, todos estamos obligados a cuidar el fondo y la forma de nuestras expresiones políticas. No sólo es cuestión de buenas maneras, sino de evitar que el discurso público se degrade en la descalificación genérica y en las aseveraciones que no se fundamentan en hechos. Un debate degradado no le sirve a la educación ni al país, descalifica a la política y resta autoridad intelectual y moral a quienes participan en él. EL LAICISMO: SEIS TESIS CONTRARIAS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
  • 22. 22 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Pre- sidencia de la República.* Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los estados, decreta: Se aprueba el decreto por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo primero: se adiciona el artículo 3° constitucional para quedar como sigue: Artículo 3° . Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar; primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. I. a II.... III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo * En Diario Oficial de la Federación, 12 de noviembre, México, 2002. Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV. … V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) y b) ... VII y VIII.... Artículo segundo: se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. a IV.... TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente Decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO… DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3°, EN SU PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III,V Y VI, Y EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS*
  • 23. 23 para iniciar un proceso tendiente a la unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada. Tercero. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente Decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de la educación preescolar obligatoria para todo el país, así como preparar al personal docente y directivo de este nivel, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este Decreto. Cuarto. Con el objetivo de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educación preescolar en el país, la autoridad educativa deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 2° de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que la impartición de la educación preescolar es una profesión que necesita título para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo. Quinto. La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 20082009. En los plazos señalados, el Estado Mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo. Sexto. Los Presupuestos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales incluirán los recursos necesarios para: la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación preescolar; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, las autoridades educativas federales en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria. Séptimo. Los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal celebrarán con el Gobierno Federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar en los términos establecidos en los artículos anteriores. Octavo. Al entrar en vigor el presente Decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, México, D.F., a 15 de mayo de 2002.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manuel Añorve Baños, Secretario.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a losocho días del mes de noviembre de dos mil dos.Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO…
  • 24. 24 INTRODUCCIÓN Tratar el concepto de educación es penetrar a un territorio escarpado y estrecho, desprovisto de fronteras precisas y de señales oportunas. Educación es un concepto distinto de azul - uno de los colores fundamentales- o león - mamífero carnívoro perteneciente a la familia de los félidos- o dormir, una actividad fácil de comprobar. Además, educación pertenece al género de conceptos cuyo fin se contiene en el mismo concepto. Algo semejante ocurre con buscar y correr. El hombre que encuentra algo perdido o gana una carrera produce nada ni alcanza un objetivo distinto de la actividad practicada. Sólo tiene éxito en ella. Logra la norma o consigue la meta interna de la actividad que desempeña. De manera semejante, el hombre educado es quien ha logrado buen éxito en relación con ciertas tareas a las cuales él y sus maestros se han dedicado durante largo tiempo. Educación se parece a ”reforma", la cual no se reduce a proceso, pues los hombres pueden reformarse por castigos. nos ejemplos o por el cariño y comprensión de un amigo parecido, Pedro puede educarse por la escuela, por la lectura de libros o por indicaciones de sus mayores. Así como encontrar es el resultado de buscar, ser educado lo es de toda una familia de tareas llamadas procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar buen ejemplo, etcétera. La complejidad del vocablo "educación" no termina allí. También es inseparable de juicios de valor. Si algo se estima como educativo, debe valer la pena. En este aspecto, educación se parece de nuevo a reforma. Sería una contradicción decir: "Juan ha sido educado, pero no ha aprendido nada valioso", como sería afirmar: "se ha reformado, más no ha mejorado". Ciertamente, puede hablarse de una educación pobre, cuando una tarea valiosa se estropea. Ahora bien, lo valioso puede incluir distintos logros como el sentido de responsabilidad, el conocimiento científico, el patriotismo, etc. Se supone también valioso el modo como se efectúa la educación, el cual excluye el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad del hombre. Como se ve, pues, lo que vale la pena no sólo se refiere a los contenidos de la educación, sino también a la forma en que ésta se imparte (Peters, 1987). Por otra parte, el ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad; buscar ulterior conocimiento; proporcionar a los hombres y mujeres un entrenamiento vocacional que los capacitaría para mantenerse a sí mismos; despertar interés y gusto por el conocimiento; hacer a las personas críticas; o, finalmente, poner a los hombres y mujeres en contacto con los logros culturales y morales de la humanidad y enseñarles a apreciarlos (O”Connor, 1957). Estas consideraciones respecto de la educación no son sino el marco para comentar el concepto y los fines de la educación en la Ley General de Educación de 1993. I. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN EN LA LGE La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2°, párrafo segundo; artículo 7° y sus fracciones de la I a la XII. El artículo 7° remite al párrafo segundo del artículo 3° constitucional, del 5 de marzo de 1993, en el cual aparece la definición de educación: [proceso que] "... tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en ¡ajusticia". Estas palabras están tomadas del artículo 3°, primer párrafo, del 30 de diciembre de 1945 (Diario Oficial de la Federación, de igual fecha). El mismo artículo 2°, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". Proceso permanente en dos sentidos: individualmente, la educación dura toda la CAPÍTULO II EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN SUS FINES EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Ernesto Meneses Morales CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
  • 25. 25 vida. El hombre siempre debe estar educándose. Y colectivamente, año con año nacen nuevas generaciones que requieren ser educadas. El texto citado fue tomado por la nueva ley del también artículo 2° de la Ley Federal de Educación (LFE) de 1973, a la que de ahora en adelante citaremos entre paréntesis para que el lector pueda hacer las comparaciones correspondientes. Los autores disienten sobre si la educación debe contribuir siempre a la transformación, y contestan que la educación tiene una doble función: conservadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura específica y, simultáneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo con el progreso tecnológico del país y del mundo (Brubacher, 1969). Respecto de su función como factor de conocimientos, debe afirmarse que aquélla es primordial para la adquisición de los conocimientos básicos y mucho más para los conocimientos más completos y complicados como los que comprende una carrera, una maestría y mucho más un doctorado. En la otra función, como factor para formar a los hombres en el sentido de solidaridad, la educación interviene también de modo importante. El hombre tiende de ordinario a ver por sí independientemente de los demás. Requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad, es, decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas. El concepto de educación, según la LGE, implica: 1) Un proceso permanente; 2) Contenidos: conocimiento y valores (criterios); y 3) Un método, de suerte que el educando entienda lo que se le transmite: En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° (Art. 2°, párrafo tercero). El concepto de educación se redondea con las características señaladas en los artículos 4° - obligatoria-; 5° -laica- y 6° -gratuita-. El artículo 8°, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación: 1) El progreso científico. 2) La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. 3) La democracia, concebida no sólo como estructura jurídica y régimen político, sino como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. 4) El nacionalismo, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismosatienda a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. 5) La mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Los criterios 1, 2 y en parte el 3, 4 y 5 se hallan en el artículo 3° constitucional de 1946 (Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1945). Para precisar el concepto de educación, los artículos 4°, 5° y 6° añaden tres características de la misma: obligatoria, gratuita y laica. La obligatoriedad se introduce en 1842; se repite durante el imperio de Maximiliano en 1865; reviste forma de ley en 1888, con sanciones más severas en la ley de 1891; se vuelve a mencionar en la fracción IV del artículo 3° de la Constitución de 1917, en la fracción Vi del artículo 30 de 1946, y en la Ley Federal de Educación de 1973, artículo 16. La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865: luego, en la ley del 2 de diciembre de 1867 (gratuita para los pobres: en la ley del 21 de marzo de 1891, así como en la del 15 de agosto d 1908. Aparece en el artículo 3° de la Constitución de 1917, en la fracción IV del de 1934, en la fracción VII de 1945 y en el artículo 12 de la Ley Federal de Educación (1973). La gratuidad de la educación hasta la Ley Orgánica de 1941, que reglamentaba el artículo 3° de 1934 (segunda ley, la primera se expidió en 1939) establecía (artículos 92 y 11) que el Estado atendiera preferentemente la educación primaria hasta generalizarla, así como la secundaria, la CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
  • 26. 26 normal, la técnica, la alfabetización, la educación de indígenas y campesinos y la cultura elemental de los ¡letrados (la actual educación de adultos). Respecto de la educación superior, la ley de 1941 prescribía que el Estado la fomentara con universidades o instituciones particulares, para poder "dedicar con mayor amplitud sus recursos" a las modalidades arriba mencionadas de la educación. El origen de la fracción VII de 1945 (repetida en la ley de 1973, así como en el artículo 3° constitucional de 1991 y la LGE de 1993) fue resultado de una negociación entre el presidente Manuel Avila Camacho y Vicente Lombardo Toledano. A cambio de la aceptación del artículo por parte de éste y los sindicatos, don Manuel concedió la adición de la fracción VII, la cual establecía que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita" (Torres Bodet, 1969: 396). Finalmente, el laicismo es la tercera característica de la educación en México. El término tiene cuatro acepciones: 1) Independencia de la Iglesia; 2) Abstención de instrucción religiosa; 3) Exclusión de ministros de culto en la enseñanza; 4) Prohibición de relacionar las escuelas con corporaciones religiosas. La primera acepción se encuentra en el artículo 3° de la Constitución de 1857: "La enseñanza es libre", tanto respecto de los gremios como de la Iglesia. Y se reiteró en el artículo 3° de la Constitución de 1917. La segunda acepción -abstención de instrucción religiosa-- entró en vigor en la ley del 15 de abril de 1861, al no mencionarse dicha instrucción (Dublán y Lozano, 1879) y así la consignaron también la ley del 2 de diciembre de 1867, su reglamento del 24 de enero de 1868 y la ley orgánica del 15 de mayo de 1869 con su reglamento respectivo. La instrucción religiosa quedó prohibida explícitamente en la ley del 14 de diciembre de 1874. La tercera acepción entró en vigor por la ley del 23 de marzo de 1888, artículo 10: "En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haga votos religiosos". La ley del 21 de marzo de 1891 (Art. 2°) engloba las anteriores prohibiciones con la introducción del término "laico". Finalmente, la última acepción se añadió en el artículo 3° de la Constitución de Querétaro: "La escuela no debe estar relacionada con ninguna corporación religiosa". El artículo 3° de 1917 extendió también el laicismo a la escuela particular en el nivel primario. Esta etapa (1857-1917) podría denominarse del laicismo moderado, concebido como neutralidad respecto de la religión. Pero, al publicarse en 1926 el Reglamento Provisional de las Escuelas Particulares del D.F. y Territorios Federales, se prohibió cualquier indicación de naturaleza religiosa o dependencia de la Iglesia: decoraciones, pinturas o estampas religiosas, etc. y se repitió la prohibición de que los directores fueran ministros de algún culto. Se pasó al laicismo agresivo. Durante el periodo de Pascual Ortiz Rubio, Narciso Bassols recrudeció el laicismo y prohibió en las Normas Revisadas de las Escuelas Particulares (18 de abril de 1932; Art. 4°, fracción IV) la enseñanza de ministros de culto. En 1931 (29 de diciembre), Bassols extendió el laicismo a las escuelas secundarias, con la prohibición de la enseñanza religiosa, de la docencia de ministros de culto y de la presencia de corporaciones religiosas en las escuelas. El artículo 3° del 11 de diciembre de 1934 (Diario Oficial de la Federación, de la misma fecha) establece la educación "socialista" que [...] además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social. El artículo 3° de 1934, redactado por Bassols y Vicente Lombardo Toledano (1894-1968), perseguía dos objetivos: primero, combatir el fanatismo religioso, reiteración del jacobinismo liberal y positivista bajo el nombre de socialismo. El laicismo neutral y ponderado de Justo Sierra se convirtió así en laicismo agresivo, orientado a extirpar la religión; segundo, proporcionar a los educandos un concepto racional y exacto del universo, objetivo risible o desconocedor, en absoluto, de las capacidades de la mente humana, pues ninguna doctrina científica o filosófica puede ofrecer semejante concepto del universo. La ley exigía a los maestros mexicanos enseñar la verdad absoluta. ¿Cuál? CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
  • 27. 27 ¿El materialismo dialéctico, esa doctrina filosófica basada en supuestos discutibles como el contener la materia un principio racional? Si la novedad de la escuela socialista era enseñar un concepto racional y exacto del universo, no se distinguía ésta del positivismo de Gabino Barreda (1820-1881) y otros (Ramos, 1976: 92). La verdad resultó un poco distinta como consta en una carta de Bassols a Jaime Torres Bodet (1902-1974) en la cual confesaba ser el autor del texto y responsable de su redacción. Y añadía: [...] la verdad es y no debemos olvidar un solo instante que el problema político real no radica ni en el término "socialista", ni en la fórmula del "concepto racional y exacto". Está en la prohibición a la Iglesia Católica de intervenir en la escuela primaria para convertirla en instrumento de propaganda confesional y anticientífica. Lo demás son pretextos... (Torres Bodet, 1969: 326-327). La embestida de este laicismo agresivo no paró allí: Cárdenas expidió un decreto sobre la enseñanza secundaria (Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo de 1935): "Ninguna Institución, llámese de cultura media o superior, podrá impartir educación secundaria sin autorización expresa de la SEP", y prescribía que ningún establecimiento de educación media superior podría recibir en calidad de alumno regular, irregular o de cualquier otra clase a persona carente de secundaria oficial (Art. 3º) y establecía (Art. 4°), como requisito mínimo de admisión al bachillerato, la constancia de haber terminado la secundaria en un plantel oficial o escuela expresamente autorizada por el Estado. El decreto del ejecutivo modificó así la situación del bachillerato de cinco años de la Universidad de México. Esta se amparó, pero perdió el juicio y, con el pasar de los años, la Secretaría de Educación Pública se hizo de la vista gorda y no volvió a exigir el cumplimiento de la disposición presidencial. Este decreto del ejecutivo, al establecer el carácter obligatorio de la educación secundaria socialista, impidió a la universidad crear un bachillerato de cinco años, el cual serviría sólo para las carreras liberales, no para las científicas que requieren título como las ingenierías, medicina, etc. Sólo las secundarias oficiales podían impartir con validez la enseñanza socialista (Excélsior, 17 de febrero de 1935. Véase Meneses, 1988: 126). El laicismo agresivo aparecía también en los programas y las pruebas de exámenes, así como en los libros de texto y la formación de maestros (Meneses, 1988: 166). La primera ley orgánica del artículo 3° de 1934 repitió lógicamente, en forma más pormenorizada, las prescripciones constitucionales (30 de diciembre de 1939). Sin embargo, en honor de la verdad, debe decirse que no resultó tan radical como los borradores de la misma sugerían. Se advirtió en ella un empeño por suavizar el proyecto de Cárdenas. Con el pasar del tiempo, el nuevo régimen de Manuel Avila Camacho (1897-1955) se sentía incómodo con la educación socialista. Y, como se había propuesto tranquilizar el país después de la agitación del sexenio cardenista, empezó por el elemento que producía más conflictos: la educación. El medio fue promulgar otra ley federal del artículo 3° firmada por el presidente el 31 de diciembre de 1941, a un año y un mes de iniciada su administración (Diario Oficial de la Federación, 23 de enero de 1942). La educación sería socialista, fomentará el desarrollo íntegro de los educandos "dentro de la convivencia social", preferentemente en los aspectos físico, intelectual, moral, estético, social. Tendería a formar conceptos y sentimientos de solidaridad y preeminencia de los intereses colectivos respecto de los privados o individuales, con el propósito de disminuir las desigualdades económicas y sociales; excluiría toda enseñanza o propaganda de cualquier credo o doctrina religiosa, "... combatiría el fanatismo y los prejuicios...". Y se tomaba el trabajo de definir negativamente el fanatismo: no era "la profesión de credos religiosos y la práctica de las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, realizados conforme a la ley" (Art. 17). Y añadía: "... en consecuencia, los educadores no podrán, so pretexto de combatir el fanatismo y los prejuicios, atacar las creencias o prácticas religiosas lícitas de los educandos, garantizadas por el artículo 24 de la Constitución" (Diario Oficial de la Federación, 23 de enero de 1942). Las sanciones eran también distintas: en la ley de 1939, las violaciones al artículo 3° se sancionaban con la clausura del establecimiento y multas de mil pesos; en la ley de 1942, en cambio, se llamaría la atención del infractor, para evitar que se CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
  • 28. 28 repitiera la violación y conseguir que se corrigiera; en caso de reincidencia, se aplicaría una multa y, si volviera a infringirse la ley, se procedería a la clausura del establecimiento. La ley de 1942 fue el puente entre el artículo 3° de 1934 y el de 1946, que, obviamente, representa un enorme avance sobre el de 1934 y aun sobre el de 1917. Señala el objetivo de la educación: desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. Y prescribe que la educación se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y luchará contra la ignorancia y sus efectos: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Sin embargo, el artículo 3° mantuvo el laicismo en toda la educación tanto pública como privada, y el control totalitario en primaria, secundaria y normal y la facultad de negar o revocar la autorización a los particulares deseosos de establecer escuelas, sin que contra tales resoluciones hubiera juicio o recurso alguno; y la prohibición a las corporaciones religiosas de intervenir, en forma alguna, en planteles de educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos. Por ese tiempo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) publicó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y México la firmó, obligándose por tanto a cumplir con dichas normas, entre las cuales se, encuentra la siguiente: "Artículo 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Sin embargo, la Ley Federal de Educación, promulgada en el gobierno de Luis Echeverría Alvarez, mantuvo el laicismo tanto en la escuela pública como en la privada y la negación de recurso contra las resoluciones dei gobierno en caso de clausura de alguna escuela (Diario Oficial de la Federación, 29 de noviembre de 1973). En 1976 ocurrió un importante evento: el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la ONU el 16 de diciembre de 1966 que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 en los países que lo habían ratificado. México lo aprobó cinco años después, el 24 de marzo de 1981, y lo promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981. El Pacto, a diferencia de la Declaración, pretende eficacia jurídica. Su contenido, por tanto, es distinto dei de aquélla. Dos series de diferencias sobresalen: 1) una gama de limitaciones a los derechos humanos, por razones de seguridad nacional (seguridad pública, orden público y salud o moral públicas) que en la Declaración, texto que no pretendía aplicarse, eran innecesarias; 2) un conjunto de disposiciones por las cuales se obliga a los estados miembros a poner los medios para proteger, en el orden interno, los derechos reconocidos por el Pacto, como el caso de la educación. El artículo 18, número 4, relativo a la educación dice: Los Estados partes [o miembros] en el presente Pacto se comprometieron a respetar la libertad de los padres [se refiere a la libertad religiosa] y, en su caso, la de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones. El párrafo 4° precisa, como contenido de la libertad religiosa, la libertad de los padres o tutores para que sus hijos reciban educación religiosa o moral de acuerdo con sus convicciones. El Pacto es más expreso que la Declaración, pues prescribe a los Estados partes no sólo comprometerse a respetar esa libertad sino, además, garantizarla. Esta norma implica la obligación de los Estados de procurar que existan los medios indispensables como locales, instructores y libros -no necesariamente deben proveerlos-, a fin de que los niños reciban efectivamente esa educación. Este párrafo no señala restricción alguna a este derecho.* Ahora bien, el artículo 2° del Pacto establece tres obligaciones de los Estados en ese sentido: 1) "... a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto sin distinción alguna..."; 2) "... a dictar las disposiciones legislativas o de cualquier otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto"; 3) a garantizar a toda persona, que haya sufrido violación de alguno de los derechos definidos en el Pacto, tener la posibilidad de imponer un "recurso efectivo", que lo proteja y le dé la reparación debida. Es * Véase el excelente escrito de Jorge Adame Goddard. La Libertad religiosa en México. (Estudios Jurídicos). México: Editorial Porrúa, 1990. De esa obra estan tomadas algunas ideas. CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN
  • 29. 29 más, expresamente se dice que este recurso debe existir "aun cuando tal violación haya sido cometida por personas en ejercicio de sus funciones oficiales". Finalmente, durante la administración del presidente Salinas, se modificó el artículo 3° constitucional con la restricción del laicismo sólo a la educación que imparte el Estado. Se suprimieron las facultades del mismo gobierno de cancelar la autorización para impartir educación.sin posibilidad de recurso alguno (Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de 1993). Sin embargo, la restricción del laicismo a la educación pública no está de acuerdo con la Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU, firmada por México y citada más arriba. Tampoco satisface el nuevo artículo 30 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 16 de diciembre de 1966), aceptado por México el 24 de marzo de 1981 (Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 1981). El nuevo artículo 3° deja sin enseñanza religiosa (de cualquier credo, no necesariamente el católico) al casi 90 por ciento de los niños de México, cuando 52 por ciento de la población, después de 130 años de laicismo oficial, está a favor de la enseñanza de la religión en primaria (Guevara Niebla, 1991).* II. LOS FINES DE LA EDUCACIÓN EN LA LGE La fracción 1 del artículo 7° contiene un concepto de educación semejante en sustancia al del segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución, comentado más arriba: "contribuir al desarrollo del individuo para que ejerza plenamente sus facultades humanas". Esta descripción implica que el modo de educar debe respetar la personalidad del educando y se aparta de las descripciones de la educación que hablan del "influjo ejercido por las personas maduras en las inmaduras". El verbo usado por la ley no puede ser más discreto: contribuir con actitudes, consejos, ejemplos, información, aun representaciones, al desarrollo integral del individuo (Brubacher, * Véase el interesante artículo de Pablo Latapí: "Libertad religiosa y legislación escolar. Las recientes reformas constitucionales en México ante. el derecho Internacional", en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, 1992, Vol. XXII, Nº 1, pp. 11-38. 1969:129). Pero como éste tiene distintos aspectos: físico, emocional, intelectual, social, artística y moral (debería incluirse también el religioso, excluido de la enseñanza oficial por ser ésta laica), síguese que "contribuir" se extiende a ese desarrollo múltiple, el cual, de otra suerte, no sería integral y el individuo no podría ejercer plenamente sus capacidades humanas (Ley Federal de Educación, Art. 5°, I, 1973). De la fracción II del mismo artículo a la XII, se mencionan explícitamente los fines del término de ese desarrollo, pues el estar educado puede presentar múltiples manifestaciones, según la época en que vive el individuo, la sociedad a la cual pertenece y el propio destino ambicionado por cada uno. Los fines de la educación desempeñan tres importantes funciones, según Brubacher (1969): 1) Orientan el proceso educativo hacia determinadas metas, además del objetivo intrínseco de ser educado, tales como ser buen ciudadano, científico competente, etcétera. 2) Motivan al educando a conseguir los fines, pues éstos son valores y, por tanto, son atractivos. 3) Finalmente, los fines proporcionan un criterio para evaluar todo el proceso educativo, de los padres respecto de su hijo, del maestro respecto de sus alumnos, o de la escuela respecto de sus estudiantes. Pasemos ahora a comentar cada una de las fracciones del artículo 7° de la Ley General de Educación, a partir de la II. La fracción 11 dice: "Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos". Ante todo, la fracción se refiere a los conocimientos prácticos para valerse a sí mismo y ganar el sustento. Este conocimiento es fundamental en la vida. Capacita al individuo para crecer, desarrollarse y, eventualmente, formar una familia. Implica saber leer, escribir y contar, habilidades indispensables en la sociedad actual, sin las cuales el individuo sería incapaz de comunicarse y relacionarse plenamente con sus semejantes. La fracción supone tam- bién la escuela, que proporciona al niño no sólo las enseñanzas básicas -leer, escribir y CAPÍTULO II. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN