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Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar

Bases Legales de la Informática
POR:
Richard Cardozo
21263748
VII-INF-1N
Ciudad Bolívar, Diciembre de 2013
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
(1999)
“Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras..”
“Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología,
el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
“Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología,
el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Ley Orgánica de ciencia E Innovación (2001)
“Artículo 2: Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público y de interés general.”
“Artículo 3: Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen
conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las
personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y
aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia,
la tecnología y la sociedad.
Decreto Presidencial N° 825 (10/5/2000)
“Artículo 1: Se declara el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la
República Bolivariana de Venezuela.”
“Artículo 2: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán
incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo
de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para
facilitar

la

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competencias.”

de

los

asuntos

de

sus

respectivas
Decreto Presidencial N° 3390 (23/12/2004)
“Artículo 1: La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de
migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos.”
“Artículo 5: El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo
de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.”
Decreto Presidencial N° 5246 (20/03/2007)
“Artículo 1: La presente resolución tiene por objeto establecer los principios
fundamentales que deben considerarse como requisito mínimo para el
desarrollo, implementación y puesta en producción de los portales de internet
de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.”
“Artículo 2: Los elementos adscritos a esta resolución deberán ser aplicados por
todos los órganos y ente de la administración pública nacional de la república
bolivariana de Venezuela, a los fines de mantener una estructura uniforme de
los portales de internet que permitan a todos los ciudadanos, el acceso rápido y
oportuno a los recursos y servicios que ofrece el estado venezolano.”
Decreto Presidencial N° 5246 (20/03/2007)
“Artículo 1: La presente resolución tiene por objeto establecer los principios
fundamentales que deben considerarse como requisito mínimo para el
desarrollo, implementación y puesta en producción de los portales de internet
de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.”
“Artículo 2: Los elementos adscritos a esta resolución deberán ser aplicados por
todos los órganos y ente de la administración pública nacional de la república
bolivariana de Venezuela, a los fines de mantener una estructura uniforme de
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  • 1. Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Bases Legales de la Informática POR: Richard Cardozo 21263748 VII-INF-1N Ciudad Bolívar, Diciembre de 2013
  • 2. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999) “Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras..” “Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
  • 3. “Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Ley Orgánica de ciencia E Innovación (2001) “Artículo 2: Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.” “Artículo 3: Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.
  • 4. Decreto Presidencial N° 825 (10/5/2000) “Artículo 1: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.” “Artículo 2: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación competencias.” de los asuntos de sus respectivas
  • 5. Decreto Presidencial N° 3390 (23/12/2004) “Artículo 1: La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.” “Artículo 5: El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.”
  • 6. Decreto Presidencial N° 5246 (20/03/2007) “Artículo 1: La presente resolución tiene por objeto establecer los principios fundamentales que deben considerarse como requisito mínimo para el desarrollo, implementación y puesta en producción de los portales de internet de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” “Artículo 2: Los elementos adscritos a esta resolución deberán ser aplicados por todos los órganos y ente de la administración pública nacional de la república bolivariana de Venezuela, a los fines de mantener una estructura uniforme de los portales de internet que permitan a todos los ciudadanos, el acceso rápido y oportuno a los recursos y servicios que ofrece el estado venezolano.”
  • 7. Decreto Presidencial N° 5246 (20/03/2007) “Artículo 1: La presente resolución tiene por objeto establecer los principios fundamentales que deben considerarse como requisito mínimo para el desarrollo, implementación y puesta en producción de los portales de internet de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” “Artículo 2: Los elementos adscritos a esta resolución deberán ser aplicados por todos los órganos y ente de la administración pública nacional de la república bolivariana de Venezuela, a los fines de mantener una estructura uniforme de los portales de internet que permitan a todos los ciudadanos, el acceso rápido y oportuno a los recursos y servicios que ofrece el estado venezolano.”