4. Jurisdicción Penal
La jurisdicción penal es la facultad del Estado
de resolver un conflicto entre el Derecho
punitivo que él mismo se irroga y el derecho
de libertad de la persona.
5. El artículo 16 del CPP, en concordancia con el artículo 143 de la Constitución
Política y los artículos 26 y 46 de la LOPJ, establece que la potestad jurisdiccional
del Estado en materia penal se ejerce por:
1. La Sala Penal de la Corte suprema.
2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores.
3. Los Juzgados Penales, constituidos en árganos colegiados o
unipersonales, según la competencia que le asigna la ley.
4. Los Juzgados de la investigación preparatoria.
5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la
ley para los Juzgados de Paz.
6. Características
1. Requiere la existencia de un conflicto que debe ser investigado y resuelto en
forma definitiva.
2. Requiere la intervención de un tercero, que no tenga relación con el objeto del
proceso, ni con los sujetos procesales; es decir, un juez imparcial.
3. Es indelegable, el juez predeterminado por la ley no puede apartarse del proceso,
ni delegar a otra persona el ejercicio de la acción jurisdiccional.
4. Existe un conflicto de derechos subjetivos: el derecho de castigar del Estado a
quien ha infringido una norma y el interés del imputado a conservar su libertad.
5. Es exclusiva de los órganos jurisdiccionales, que son los únicos que pueden
resolver un conflicto mediante un proceso y aplicando la norma legal
correspondiente.
7. Extensión y límites de la jurisdicción penal
El artículo 18 del CPP establece los
límites de la jurisdicción penal
ordinaria disponiendo que no es
competente para conocer:
1. De los delitos previstos en el
artículo 173 de la Constitución.
2. De los hechos punibles cometidos
por adolescentes.
3. De los hechos punibles en los
casos previstos en el artículo 149
Constitución.
8. Restricciones de carácter objetivo,
territorial y subjetivo.
1. Límites objetivos
1. Jurisdicción tutelar
2. Jurisdicción militar
3. Jurisdicción tradicional
9. 2. Límites territoriales
El ejercido de la jurisdicción penal es una manifestación de la
soberanía del Estado.
Los artículos 2 y 3 del CP permiten aplicar la ley peruana, por medio
del procedimiento penal nacional, a todo aquel que delinque en el
extranjero, siempre que se presenten las siguientes condiciones:
Que el agente del delito sea funcionario o servidor público
nacional y lo cometa en desempeño de su cargo (principio de
lesión de un deber especial del cargo).
10. Que el agente atente contra la seguridad o tranquilidad
pública, siempre que produzca sus efectos en el territorio
de la República o que el delito perpetrado agravie al Estado
o la defensa nacional, a los Poderes del Estado y el orden
constitucional o al orden monetario (principio real o de
defensa).
Que el delito sea perpetrado contra peruano o por un
peruano, y sea susceptible de extradición según la ley
peruana, siempre que sea punible en el Estado en que se
cometió y el agente ingrese de cualquier manera al Perú
(principio de nacionalidad o de personalidad activa y
personalidad pasiva).
Que se trate de un delito que el Perú está obligado a
reprimir según los tratados internacionales (principio
universal).
Que se trate de una persona respecto dé la cual se ha
denegado la extradición reclamada por un Estado
extranjero competente para su conocimiento (principio de
Derecho Penal por representación).
11. 3. Limites subjetivas
Nacional
Los congresistas
Defensor del pueblo
Magistrados del tribunal
constitucional
Extranjeros
Jefes de Estado
Funcionarios Diplomáticos
Miembros de la fuerza armada
extranjera
13. La competencia
Surge con la necesidad de aliviar la carga procesal, con el
objetivo de tener una justicia especializada, oportuna y
eficaz.
Por la competencia se precisa e identifica a los órganos
jurisdiccionales que deben conocer el proceso.
14. Clases de competencia
1. La competencia por el territorio
2. La competencia objetiva y funcional
3. La competencia por conexión
4. La competencia por turno
15. 1. La competencia por el territorio
Se delimita la autoridad de un juez, en relación con un
ámbito geográfico determinado, porque en la práctica es
imposible que un solo juez pueda administrar justicia en
todo el país.
16. Artículo 21 del CPP.
1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso.
2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.
3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales
del delito.
4. Por el lugar donde fue detenido el imputado.
5. Por el lugar donde domicilia el imputado.
17. Art. 22 Delitos cometidos en un medio de
transporte
1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que
sea posible determinar con precisión la competencia
territorial, corresponde conocer al juez del lugar de llegada
más próximo.
18. Artículo 23 delito cometido en el extranjero
Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en
el país;
Por el lugar de llegada del extranjero;
Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento
de promoverse la acción penal.
19. 2. La competencia objetiva y funcional
El CPP delimita con precisión la competencia objetiva y
funcional de los órganos jurisdiccionales.
Art. 26 Sala Penal de la corte suprema: Conocer e recurso de
casación.
Art. 27° Salas penales de las cortes superiores: Resolver los
incidentes que se promuevan en su intancia.
Art 30: Juzgados de paz letrados: Conocer procesos por
faltas. (Art. 440 y sgts del CP.)
20. Competencia funcional y material Art. 28 y 29 CPP.
Art. 28.-Juzgado Penales colegiados: Integrado por tres jueces
– Conocerán materialmente de los delitos señalados por ley.
Juzgados penales unipersonales: Los que no están atribuidos a
los juzgados penales colegiados.
Art. 29.- Competencia de los juzgados la investigación
preparatoria.
Cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la
Investigación Preparatoria.
21. 3. La competencia por conexión
La competencia por conexión se basa en la necesidad de
reunir, en una sola causa, varios procesos que tengan
relación con los delitos o con los imputados.
22. Art. 31° del CPP
1. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios
delitos.
2. Cuando varias personas parezcan como autores o participes
del hecho punible.
3. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad
criminal hayan cometido diversos hechos punibles en
tiempo y lugar diferente.
4. Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar
otro delito o para asegurar la impunidad.
5. Cuando se trata de imputaciones recíprocas.
23. 4. La competencia por turno
Con este criterio se pretende racionalizar la carga procesal
entre diferentes juzgados de una misma provincia, los que
conocerán las causas que se promuevan en el lapso en que
están haciendo el turno, el cual se fija por resolución
administrativa.
24. Los turnos pueden ser:
Una semana:
Una quincena
Un mes
Lima, Lima Norte y del callao
Juez de primera instancia es de una semana.
Provincias en las que hay un solo Juez, Turno
permanente
26. Los jueces en el sistema
acusatorio
El juez de garantías
Los jueces del juzgamiento
27. 1. El juez de garantías.
Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las
partes durante la investigación preparatoria.
Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas
de derechos y cuando corresponda las medidas de
protección.
Resolver excepciones, cuestiones previas y perjudiciales;
Realizar el procedimiento para la actuación de la prueba
anticipada;
Conducir la etapa intermedia y la ejecución de la
sentencia, y
Ejercer los actos de control que estipula este código.
28. 2. Los jueces de juzgamiento
Como se ha expresado anteriormente, el juez del
juzgamiento es aquel que se dedica exclusivamente a
esa tarea. La razón de este cambio radica en asignarle al
juez a cargo del juicio una actuación imparcial. La idea
se basa en que los juicios tienen que ser debidamente
preparados y de que solo se puede llegar a ellos luego
de una conveniente actividad responsable.
29. Cuestiones de competencia
1. Declinatoria e competencia
2. Transferencia de competencia
3. Contienda de competencia
4. Acumulación
5. Desacumulación
6. Inhibición y recusación
30. 1. Declinatoria e competencia
Esta cuestión de competencia procede cuando el juez se
avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde
por razón de la materia, de jerarquía o de territorio.
31. 2. Transferencia de competencia
Pedido mediante el cual se solicita que la causa sea
conocida por un juez diferente al llamado por ley y procede
de modo excepcional, a fin de cumplirla finalidad del
proceso. Las causas de la transferencia son graves y
excepcionales: salvaguardar la vida de los procesados, de
los magistrados o el orden público.
32. 3. Contienda de competencia
Esta cuestión de competencia se presenta cuando dos jueces se
consideran competentes para conocer una causa (contienda
positiva) o cuando dos jueces consideran que no son
competentes para conocer una causa (contienda negativa).
33. 4. Acumulación
Es una cuestión de competencia que consiste en agrupar
dos o más procesos en uno.
34. 5. Desacumulación
Consiste en separar un proceso cuando la acumulación ha
resultado negativa o inconveniente para los fines de
celeridad procesal.
35. 6. Inhibición y recusación
La inhibición, en estricto, es el acto jurídico procesal, mediante
el cual el funcionario judicial, por exclusivas razones de índole
ético – legal, se aparta del conocimiento del proceso. En
sentido amplio, la inhibición es todo apartamiento del proceso.
El tema se relaciona con la indispensable independencia e
imparcialidad de los jueces para ejercer sus funciones
La recusación es el acto procesal mediante el cual una de las
partes solicita que un funcionario judicial se aparte del
conocimiento de un proceso, porque duda de su imparcialidad.