Conferencia del Dr. Robert del Aguila Vela (Director de LaboraPeru.com) en el Diplomado Especializado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo organizado por el Colegio de Abogados de Lima (30 de Mayo del 2012).
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La prueba en la nueva ley procesal del trabajo
1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
«DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO»
LA PRUEBA EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO
Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela
(www.laboraperu.com)
Fecha: 30 de Mayo del 2012
2. Esquema de la exposición
• Aspectos preliminares
• Principios generales básicos
• Clases de medios probatorios
• ¿Qué se debe y qué no se debe probar?: carga y
admisibilidad de la prueba.
• ¿Cómo se debe probar?
• La prueba de oficio
• Sucedáneos de la prueba
• Cuestiones probatorias
• Casos habituales: La prueba en los procesos sobre pago de
beneficios sociales e impugnación de despido
• Conclusiones
4. A) El Proceso Laboral
Desigualdad sustantiva y procesal
• La igualdad de las partes (liberalismo)
• La desigualdad en el Derecho Laboral
• La desigualdad en el Derecho Procesal
Laboral
• La igualdad por compensación
5. Jurisdicción especial
• Justicia común
• Justicia especial laboral
Conflictos laborales
• Conflictos individuales y colectivos
• Sentencias individuales y colectivas
• Extensión de la sentencia colectiva
6. La cosa juzgada
• La cosa juzgada y sus efectos
• La relatividad de la cosa juzgada laboral
ante convenios colectivos
7. Regulación procesal
• La Ley Procesal del Trabajo (26636)
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497):
– 2010: Tacna (15 de Julio), Cañete (16 de Agosto), La
Libertad (01 de Setiembre), Arequipa (01 de Octubre),
Lambayeque (02 de Noviembre) y Cusco (01 de
Diciembre)
– 2011: Moquegua (01 de Julio), Ica (08 de Julio), Junín
(15 de Julio), Santa (22 de Julio) y Cajamarca (26 de
Julio).
– 2012: Lima Sur (02 de Julio), Lima Norte (03 de
Setiembre), Callao (01 de Octubre) y Lima (05 de
Noviembre).
8. B) La acción de amparo laboral
Eficacia horizontal de los derechos
fundamentales
• Los derechos fundamentales
• Los particulares como agresores
• La ponderación de derechos
• Beneficios y contras
9. Precedentes vinculantes
Caso Sentencia
Llanos Huasco 0976-2001-AA/TC (Procede: despido incausado,
nulo y fraudulento).
Baylón Flores 0206-2005-AA/TC (Procede: despido incausado,
nulo, y fraudulento; despido por afectación de
libertad sindical y por discriminación. No
procede: despido sin reposición, pago de
beneficios sociales, hostilidad, incumplimiento
laboral, despido controvertido, servidores
públicos).
Lara Garay 03052-2009-AA/TC (Procede: reposición con
cobro de beneficios sociales. No procede:
reposición con cobro de indemnización por
despido).
10. Efectos del amparo laboral
• Restitución del trabajador
• Denegatoria de pago de
remuneraciones caídas
• Derivación a proceso laboral para
remuneraciones caídas y para
procesos que requieren probanza
11. C) Las Partes del proceso laboral
El Demandante
• Prestador de servicios laborales, formativos,
cooperativistas o administrativos, sea o no mayor
de edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 8º inc. 8.2 y 8.3).
• Organizaciones sin fines de lucro (Art. 9º).
• Defensoría del Pueblo (Art. 9º).
• Ministerio Público (Art. 9º).
• Empleador (Art. 2º inc. 1 lit. b, k. Art. 3º).
• Administradoras de fondos de pensiones (Art. 1º).
12. El Demandado
• Empleador (Arts. 1º y 2º).
• Prestador de servicios laborales, formativos,
cooperativistas o administrativos, sea o no mayor de
edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 2º inc. G. Art. 8º).
• Autoridad Administrativa de Trabajo (Art. 2º inc. 4).
• AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).
• EPS y aseguradoras (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Árbitros y tribunales arbitrales (Art. 3º).
• Jueces laborales (Art. 2º inc. 1 lit. k).
• Institutos, fondos, cajas y similares (Art. 2º inc. 1 lit. h).
13. El Juzgador
• Juez de Paz Letrado (Art. 1º).
• Juez de Trabajo (Arts. 2º y 4º inciso 4.3).
• Sala Laboral de Corte Superior (Arts. 3º y
4º inc. 4.2).
• Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema (Art. 4º inc. 4.1).
14. D) Las Pretensiones
Pretensiones del prestador
• Reconocimiento de relación laboral (Art. 2º inc. 1 lit. a)
• Pago de beneficios sociales o derechos económicos
(Art. 1º inc. 1 y Art. 2º inc. 1).
• Reposición laboral o indemnización por despido (Art.
2º inc. 1 literal a, e inc. 2).
• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).
• Cese de discriminación (Art. 2º inc. 1 lit. c).
• Cese de actos de hostilidad (Art. 2º inc. 1 lit. d).
• Cobertura y resarcimiento de enfermedades profesio-
nales y accidentes de trabajo (Art. 2º inc. 1 lit. e).
15. Pretensiones del prestador
• Impugnación de Reglamentos Internos de Trabajo
(Art. 2º inc. 1 lit. f).
• Prestaciones de salud (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Pensiones de invalidez (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Prestaciones de AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1
lit. k).
• Protección de la libertad sindical (Art. 2º inc. 3).
• Cumplimiento de derechos de la seguridad social
pública (Art. 2º inc. 4).
• Conflictos con sindicato (Art. 2º inc. 1 lit. g).
16. Pretensiones del prestador
• Ejecución de títulos: laudos arbitrales, actas de
conciliación, etc. (Art. 1º inc. 2 y 2º inc. 5).
• Asuntos no contenciosos: entrega de certificado
de trabajo, entrega de carta de cese, etc. (Art. 1º
inc. 3).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1
lit. k).
• Impugnación de laudos arbitrales individuales o
colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
• Defensa de derechos sindicales o de derechos de
un grupo o categoría de prestadores (Art. 9º inc.
9.2)
17. Pretensiones del empleador
• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).
• Asuntos no contenciosos: consignación judicial
(Art. 1º inc. 3).
• Conflictos con sindicato incluida su disolución
(Art. 2º inc. 1 lit. g).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc.
1 lit. k).
• Impugnación de laudos arbitrales individuales o
colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
18. Pretensiones del sindicato
• Defensa de derechos propios, de sus dirigentes
o de sus agremiados (Art. 8º).
• Conflictos sindicales (Art. 2º inc. 1 lit. g).
• Defensa del derecho a no discriminación (Art.
9º).
• Defensa de la prohibición de trabajo forzoso e
infantil (Art. 9º).
• Impugnación de laudos arbitrales colectivos
(Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
20. Necesidad de la prueba
• DEVIS ECHANDIA: Prueba judicial es todo
motivo o razón aportado legalmente al proceso,
que lleva al juez al convencimiento o certeza
sobre los hechos. .
• La decisión del juez debe emanar de las pruebas
aportadas y sujetas a contradicción, no de su
conocimiento personal de los hechos.
• Ley procesal establece la carga de la prueba.
21. Unidad y comunidad de la prueba
• Las pruebas aportadas se aprecian en su
conjunto.
• Las pruebas pertenecen al proceso, no a
quien las aportó.
Veracidad de la prueba
• La prueba debe referirse a hechos veraces.
• La prueba debe ser veraz en sí misma.
22. Contradicción e igualdad de
oportunidades
• Las partes deben conocer las pruebas del
contrario para defenderse de ellas.
• Deben tener iguales oportunidades procesales
para aportar y cuestionar pruebas.
Preclusión y concentración de la
prueba
• La prueba debe aportarse cuando corresponda.
• PAUL PAREDES: Puede sacrificarse la preclusión
pero no la contradicción.
23. Libertad y carga de la prueba
• Las partes pueden proponer las pruebas que
consideren adecuadas (no hay prueba tasada).
• La ley establece a quién corresponde probar
determinado hecho.
Inmediación, dirección e imparcialidad
• Juez dirige actividad probatoria y valora las
pruebas con imparcialidad.
24. Pertinencia de la prueba
• La prueba debe estar relacionada con los
hechos que sustentan la pretensión y que
requieran probanza.
Formalidad de la prueba
• La aportación u obtención de la prueba debe
hacerse conforme a los procedimientos legales.
26. Por su origen
• Medios de prueba preconstituidas.
• Medios de prueba postconstituidas.
Por su regulación normativa
• Medios de prueba típicos: declaración de
parte, testimonios, documentos, pericias,
inspección judicial (Art. 192º CPC).
• Medios de prueba atípicos: auxilios
técnicos o científicos (Art. 193º CPC)
27. Por su inmediación
• Medios de prueba directos: percepción
inmediata del juez (inspección judicial);
deducción (documentos).
• Medios de prueba indirectos: indicios.
Por su naturaleza
• Medios de prueba en sí.
• Sucedáneos de medios de prueba: carga de la
prueba, presunciones, indicios (Art. 23º NLPT).
29. Se debe probar (Carga de la prueba.
NLPT Art. 23º):
• Trabajador:
– Prestación de servicios.
– La existencia de la norma que sustenta su derecho,
si no es la Constitución o norma legal.
– El motivo de la nulidad del despido.
– El acto de hostilidad padecido.
– La existencia del daño alegado.
30. Se debe probar (Carga de la prueba.
NLPT Art. 23º):
• Empleador:
– El pago , extinción o inexigibilidad de los adeudos
laborales.
– El cumplimiento de sus obligaciones legales y
contractuales.
– La existencia de motivos razonables distintos del
supuesto hecho lesivo.
– El estado del vínculo laboral.
– La causa del despido.
31. No se debe probar (NLPT Art. 46º
inc. 1):
• Hechos admitidos por la otra parte. (¿Y si hay
fraude o dolo procesal?: Art. 190º CPC). ¿Y si no
hay negación?. Art. 19º NLPT).
• Hechos presumidos por la ley (LPCL Art. 4º, Art.
23º inciso 23.2 NLPT).
• Hechos notorios.
• Hechos recogidos en resolución judicial con
calidad de cosa juzgada.
• Hechos impertinentes o irrelevantes.
• Otros: hechos imposibles o prohibidos por ley.
32. Ofrecimiento (Art. 21º NLPT):
• Ordinario: al demandar o contestar.
Demandado contesta en la Audiencia de
Conciliación si es proceso ordinario (Art.
42º NLPT), y dentro de los 10 días de
notificado si es proceso abreviado (Art. 48º
NLPT)
• Extraordinario: antes de la actuación
probatoria (Audiencia de Juzgamiento en
proceso ordinario. Audiencia Única en
proceso abreviado). Requisitos: hechos
nuevos o pruebas posteriores.
33. Actuación de pruebas (Art. 21º NLPT):
• Las partes asisten a la actuación probatoria
con sus testigos, peritos, y documentos (en
la Audiencia de Juzgamiento si es proceso
ordinario - Art. 46º NLPT), y en la Audiencia
Única si es proceso abreviado - Art. 49º
NLPT).
• Medios de prueba ofrecidos fuera de plazo
no serán fundamento de la sentencia (pero
su presentación no acarrea nulidad del fallo
¿? – Art. 21º último párrafo NLPT).
34. Actuación de pruebas (Art. 46º NLPT):
• Juez determina los hechos que no requieren
probanza y los medios probatorios no admitidos.
• Juez determina los medios probatorios
admitidos.
• Partes pueden proponer cuestiones probatorias,
en proceso ordinario se admiten sólo si pruebas
son de actuación inmediata (Art. 46º), en
proceso abreviado se puede suspender la
audiencia por 30 días hábiles si se requiere
pericia y la cuestión probatoria es propuesta por
el demandante (Art. 49º inciso 2).
• Juez juramenta a los participantes.
35. Actuación de pruebas:
• Se actúan todos los medios probatorios incluidos los
sujetos a cuestión probatoria por orden: declaración de
parte, declaración de testigos, pericia, reconocimiento y
exhibición de documentos.
• El interrogatorio es libre, sin pliegos de preguntas (Art.
24º). Preguntan juez y abogados.
• Declaración de parte: Si es persona natural es
declaración personal, si es persona jurídica mediante
representante (Art. 25º).
• Los testigos y peritos ingresan a la Audiencia sólo cuando
van a declarar (Arts. 26º y 29º).
• Las planillas manuales se exhiben en original o en copia
legalizada (Art. 27º).
36. Actuación de pruebas:
• Las planillas electrónicas son exhibidas por el
Ministerio de Trabajo, no procede tacha (Art. 28). Pero
las partes pueden presentar copias certificadas.
• Las pericias contables de los peritos judiciales no son
pruebas sino información para el cálculo de los
beneficios demandados (Art. 29º).
• Actuadas las pruebas de parte el juez puede ordenar
inspección judicial en fecha posterior si es necesario
(Art. 46º).
• Si la actuación probatoria no concluye la Audiencia
continuará dentro de los 5 días hábiles (Art. 46º).
• La conducta obstaculizadora de la actividad probatoria
puede originar que el juzgado extraiga conclusiones en
contra de la parte responsable (Art. 30º).
• Partes formulan alegatos (Art. 47º).
38. Pruebas de oficio (Art. 22º NLPT)
• Juez puede suspender la Audiencia hasta
por 30 días hábiles para actuar de oficio
pruebas adicionales. Inimpugnable.
• No procede si proceso está en casación
(¿Procede en segunda instancia?).
• Si juez no actúa pruebas de oficio no hay
nulidad de la sentencia.
39. Sucedáneos probatorios
• Principio de laboralidad: acreditada la prestación de
servicios se presume que es subordinada y
remunerada (Art. 23º NLPT).
• Primacía de la realidad: toda prestación de servicios
remunerada y subordinada se presume un contrato
de trabajo a plazo indeterminado (Art. 4º LPCL).
• Presunción de lesividad: Se presume existencia de
hecho lesivo si existen indicios (Art. 23º NLPT).
• Presunción por conducta obstaculizadora: Conducta
de las partes puede generar conclusiones en su
contra (Art. 29º NLPT).
40. Normas generales
• Se formulan en la Audiencia de Conciliación
(proceso ordinario) y en la Audiencia Única
(proceso abreviado). Arts. 46º y 49º NLPT.
• Pruebas deben ser de actuación inmediata.
• No se puede cuestionar la exhibición de
planillas electrónicas por el Ministerio de
Trabajo.
• No se puede cuestionar la pericia contable
del perito judicial (no es prueba).
41. Tacha de medio probatorio
• Se puede formular tacha contra testigos o
contra medios de prueba documentales (Art.
242º CPC).
• No tiene eficacia probatoria el medio de
prueba documental declarado falso en virtud
de tacha (Art. 242º CPC).
• No tiene eficacia probatoria el medio de
prueba documental declarado nulo en virtud
de tacha por carecer de una formalidad
esencial ad solemnitatem (Art. 243º CPC).
42. Tacha de medio probatorio
• La tacha contra testigos procede por las siguientes
causales (Art. 229º CPC):
– Si es absolutamente incapaz.
– Si ha sido condenado por algún delito que a criterio
del Juez afecte su idoneidad.
– Si es pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o tercero de afinidad, cónyuge o
concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o
que lo proponga la parte contraria.
– Si tiene interés, directo o indirecto, en el resultado
del proceso.
– Si es el Juez o el auxiliar de justicia, del proceso.
43. Oposición a medio probatorio
• Se puede formular oposición contra la
actuación de una declaración de parte,
una exhibición, una pericia o una
inspección judicial.
45. Demanda de Pago de Beneficios
Sociales
• El trabajador ya no requiere acreditar que sus servicios
eran subordinados. Se presume que lo son si se
acreditan los servicios.
• Si la fuente del derecho no es una norma legal o
constitucional debe ser probada (convenios colectivos,
etc.)
• El empleador tiene la carga de probar que no era una
relación laboral o que cumplió con sus obligaciones
laborales.
• La jurisprudencia ha determinado que sí hay obligación
de probar cuando se pretenda pago de horas extras.
• Problema es para trabajadores absolutamente
informales (sin pruebas de la prestación de servicios).
46. Demanda de Impugnación de
Despido
• Trabajador requiere probar la comisión del despido
(Art. 37º LPCL).
• Sin embargo, la NLPT permite al juzgador concluir
en la existencia del despido si existen indicios, y
obliga al empleador a demostrar la causa del
despido (Art. 23º NLPT).
• Empleador está obligado a demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales (pago
de indemnización por despido, por ejemplo).
• Empleador puede demostrar que el derecho a
indemnización por despido ha caducado:
48. Conclusiones
• El proceso laboral es una necesidad debido a la desigualdad sustantiva y
procesal entre empleador y trabajador.
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende acortar los plazos de solución
del conflicto mediante la aplicación del principio de oralidad y la sanción
de la mala fe procesal, aplicándolo a la fase probatoria.
• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza del vínculo laboral.
• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza de la comisión del
despido.
• La Nueva Ley Procesal pretende impedir dilaciones concentrando la
actuación probatoria en una sola diligencia y ordenando se sentencie
inmediatamente.
• La Nueva Ley Procesal es más rigurosa en la admisión, actuación y
cuestionamiento de pruebas.
• La Nueva Ley Procesal obliga a los operadores del Derecho a capacitarse
en técnicas de litigación orales.
• Las bondades y defectos de la Nueva Ley Procesal se verán en los
próximos meses, pero depende de la aplicación que les demos los
abogados y jueces.
Notas del editor
Esta plantilla se puede usar como archivo de inicio para presentar materiales educativos en un entorno de grupo.SeccionesPara agregar secciones, haga clic con el botón secundario del mouse en una diapositiva. Las secciones pueden ayudarle a organizar las diapositivas o a facilitar la colaboración entre varios autores.NotasUse la sección Notas para las notas de entrega o para proporcionar detalles adicionales al público. Vea las notas en la vista Presentación durante la presentación. Tenga en cuenta el tamaño de la fuente (es importante para la accesibilidad, visibilidad, grabación en vídeo y producción en línea)Colores coordinados Preste especial atención a los gráficos, diagramas y cuadros de texto.Tenga en cuenta que los asistentes imprimirán en blanco y negro o escala de grises. Ejecute una prueba de impresión para asegurarse de que los colores son los correctos cuando se imprime en blanco y negro puros y escala de grises.Gráficos y tablasEn breve: si es posible, use colores y estilos uniformes y que no distraigan.Etiquete todos los gráficos y tablas.
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