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Movimiento
Antirrepresión

penaliza su difusión “por cualquier medio”. Si se producen dentro de los estadios, ya hay
multas recogidas en la Ley del Deporte.
¿Puedo protestar ante una central nuclear contra ese tipo de energía?
Si la protesta ha sido comunicada a la Delegación del Gobierno y no ha sido prohibida, no
podrá ser sancionado. De lo contrario, tan solo con participar, puede llevarse a casa una
sanción de entre 1.000 y 30.000 euros por infracción grave.
Si además las Fuerzas de Seguridad consideran que su actuación ha provocado “riesgo para las
personas o un perjuicio” en el funcionamiento de la central nuclear o cualquiera de las otras
infraestructuras que la Ley 8/2011 considera “críticas”, habrá incurrido en una falta muy grave,
castigada con multas de entre 30.000 y 600.000 euros.
Tan solo sobrevolar con una avioneta esa central u otra infraestructura crítica le puede costar
a una organización ecologista hasta 30.000 euros.
¿Y si mi protesta consiste en descolgar un cartel del frontispicio del Congreso?
Pues entre 1.000 y 30.000 euros. Ya haya escalado el Congreso de los Diputados, el Museo del
Prado o cualquier otra institución o edificio considerado de interés “histórico-artístico”.
¿Qué otras formas hay de cometer estas infracciones?
Si comete tres leves en un plazo de dos años, será castigado además como si hubiera incurrido
en una grave. Y si incurre en tres graves en el mismo periodo, como si su infracción hubiera
sido muy grave.
Este es el principal argumento del Ministerio del Interior para poner en marcha un registro de
infracciones, una suerte de fichero policial de infractores, incluidos los desobedientes.
Pedro Águeda

Leer más: Guía práctica para manifestantes bajo la nueva Ley de Seguridad
Ciudadana http://www.eldiario.es/politica/respuestas-nuevasmultas_0_201930639.html#BGW8xX9KGFfGhxVP

¡Contra la represión, más acción!
Si nos tocan a unx, nos tocan a todxs.

Movimiento Antirrepresión  Córdoba.

Córdoba
Enero 2014






Asamblea Bulevar 15M.
Colectivo Mesas de Convergencia y
Acción Ciudadana de Córdoba.
Grupo de Apoyo a Lxs Represaliadxs de
la Velá.



CNT.



Ecologistas en Acción Córdoba.



Izquierda Unida LV-CA Córdoba.



Mercao Social de Córdoba.





PCPA-PCPE.





Partido Comunista de Andalucía,
PCA Córdoba.
SAT.

Unión de Juventudes Comunistas de
España (UJCE).

Guía práctica para manifestantes bajo la
nueva Ley de Seguridad Ciudadana
Quince preguntas y respuestas sobre las infracciones recogidas en el anteproyecto aprobado
por el Gobierno
El texto incluye multas de 100 a 600.000 euros por conductas frecuentes en las nuevas formas
de protesta
El anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el
Consejo de Ministros recoge un buen número de infracciones susceptibles de ser cometidas
durante las formas de protesta que han inundado las calles durante la presente legislatura.
Este cuestionario pretende ser una guía práctica acerca de las multas contenidas en el
anteproyecto, al que aún resta por incorporar nuevos informes de los ministerios de Justicia y
Hacienda, recomendaciones del Consejo de Estado y la Agencia de Protección de Datos y las
modificaciones que introduzca el trámite parlamentario.
¿Se podrá gritar ante el Congreso “no nos representan"?
Si lo hace participando en una protesta previamente comunicada a la Delegación del Gobierno,
no podrá ser sancionado. En caso contrario, incurrirá en una infracción leve, castigada con
multas de entre 100 y 1.000 euros.
Lo mismo ocurrirá si la manifestación es en cualquier otro lugar. Si es usted el convocante, por
Twitter o cualquier otro medio, también podrá ser multado con esas cantidades, aunque no
aparezca por allí.
Puede que durante la protesta, alguien protagonice disturbios. Entonces, el convocante podrá
ser multado con un máximo de 30.000 euros –falta grave– e Interior valora que sólo se salve
del castigo si condena y muestra su rechazo público a esos disturbios.
¿Y si participa en altercados?
El Código Penal ya recoge los delitos de daños y desórdenes públicos, así como el de
resistencia o atentado a la autoridad. Pero si su actitud no reviste la gravedad que exige el
delito, Interior le puede castigar con una falta grave (1.000-30.000 euros) si causa “desórdenes
graves o incendios”, tanto en la calle como en establecimientos, y sólo si su conducta
representa “un peligro para las personas o bienes u ocasiona alteración de la seguridad
ciudadana”.
¿Puedo acudir a una manifestación con capucha, casco o un gorro que me cubra la cara?
Si la policía considera que su conducta es pacífica, no incurrirá en infracción alguna y ni tan
siquiera podrán obligarle a que descubra su rostro. Pero si participa en altercados de esa guisa,
a una infracción grave se puede sumar otra de entre 1.001 y 30.000 euros por ir embozado.
"¡Cortamos la Gran Vía, y todos a Sol!"
Puede haber participado pacíficamente en una manifestación comunicada a la Delegación del
Gobierno, pero si durante ella o a su término se sale del recorrido autorizado, cometerá una
infracción leve, castigada con hasta 1.000 euros de multa.
¿Y si no obedezco las órdenes de los antidisturbios?
Estará cometiendo una infracción grave (1.000-30.000 euros), siempre que el policía considere
que el desacato no tiene la entidad como para denunciarle por un delito de resistencia a la
autoridad. Aquí se incluye la negativa a identificarse.
¿Puedo mostrarle mi DNI sin entregárselo?
A partir de que entre en vigor la reforma, no. La laguna en este aspecto se ha solucionado
castigando con falta leve (hasta 1.000 euros) el negarse a entregar la documentación a los
agentes. Estos se quejaban de que, si el requerido sólo se lo mostraba, no podían comprobar si
se trataba de una falsificación.
¿Qué ocurre si insulto a un policía?
Lo mismo que si él considera que lo ha amenazado, coaccionado, injuriado o vejado. Podrá ser
sancionado con una multa por infracción leve, de entre 100 y 1.000 euros. Como con el resto
de las multas por infracción, podrá recurrir por la vía de lo contencioso-administrativo, cargada
con las tasas judiciales por la reciente reforma del Gobierno.

¿Puedo colgar en Internet una carga policial?
Sí, siempre que el Ministerio del Interior no considere que atenta contra el derecho al honor
del policía, a su intimidad o a la propia imagen, o que pueda poner en peligro una operación o
la seguridad del agente o la de su familia. Si así ocurriera, hay prevista una multa por infracción
leve (100-1.000 euros).
¿Puedo participar en una protesta ante la sede de un partido convocada en Twitter?
Será una infracción leve si no ha sido comunicada. En el caso de que la protesta tenga lugar
durante la jornada de reflexión o votación y además se desarrolle con “una finalidad coactiva”,
el castigo se endurece sensiblemente. Participar en ella puede costar entre 30.000 y 600.000
euros de multa, ya sea a las puertas de la sede de una formación política o en cualquier otro
lugar.
Fuentes autorizadas de Interior consideran que las manifestaciones del 15M de 2011 en la
Puerta del Sol no tenían intención “coactiva”, pero sí las que se produjeron el 13 de marzo de
2004 ante la sede nacional del PP para exigir la verdad sobre los atentados del 11M. Los
convocantes tienen en estos supuestos los mismos castigos que los asistentes.
¿A cuánto sale parar un desahucio?
Como el resto de infracciones de la Ley de Seguridad, quedará a criterio de la policía. A partir
de ahora, las Fuerzas de Seguridad estarán facultadas para imponer multas de entre 1.000 y
30.000 euros a aquellos que se propongan evitar el desahucio de las personas que habitan un
inmueble.
Una de las infracciones graves del nuevo texto está destinada a los que protagonicen “actos de
obstrucción” a la ejecución de una decisión judicial o administrativa a cargo de una autoridad o
cargo público.
¿Puedo interrumpir el mitin de un partido al grito de "sí se puede"?
Puede, pero además de arriesgarse a la reacción de los militantes, las Fuerzas de Seguridad
podrán sancionarle por “perturbación del orden en un acto de campaña electoral”. Resultado:
entre 1.000 y 30.000 euros de multa.
Cabe destacar que revestirá la misma gravedad interrumpir un mitin que la votación, el
escrutinio o el recuento de votos. Recuerde que también puede incurrir en un delito si sus
actos encajan en los descritos en la Ley Electoral.
¿Saldrá gratis gritar contra España o la policía o escribirlo en Twitter?
Estarán castigadas con multas de entre 1.000 y 30.000 euros las “ofensas o ultrajes” a España,
las comunidades autónomas, entidades locales y sus instituciones, símbolos o himnos.
Los periodistas se han esforzado en que el ministro del Interior detalle qué conductas
concretas harían incurrir en esta falta grave, pero él se ha escudado en que eso lo determinará
la “casuística”.
Por el redactado del anteproyecto, todo indica que sea cual sea la manifestación, este tipo de
gritos será sancionado con multas graves. Y atención a escribirlas en redes sociales: el
articulado

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  • 1. Movimiento Antirrepresión penaliza su difusión “por cualquier medio”. Si se producen dentro de los estadios, ya hay multas recogidas en la Ley del Deporte. ¿Puedo protestar ante una central nuclear contra ese tipo de energía? Si la protesta ha sido comunicada a la Delegación del Gobierno y no ha sido prohibida, no podrá ser sancionado. De lo contrario, tan solo con participar, puede llevarse a casa una sanción de entre 1.000 y 30.000 euros por infracción grave. Si además las Fuerzas de Seguridad consideran que su actuación ha provocado “riesgo para las personas o un perjuicio” en el funcionamiento de la central nuclear o cualquiera de las otras infraestructuras que la Ley 8/2011 considera “críticas”, habrá incurrido en una falta muy grave, castigada con multas de entre 30.000 y 600.000 euros. Tan solo sobrevolar con una avioneta esa central u otra infraestructura crítica le puede costar a una organización ecologista hasta 30.000 euros. ¿Y si mi protesta consiste en descolgar un cartel del frontispicio del Congreso? Pues entre 1.000 y 30.000 euros. Ya haya escalado el Congreso de los Diputados, el Museo del Prado o cualquier otra institución o edificio considerado de interés “histórico-artístico”. ¿Qué otras formas hay de cometer estas infracciones? Si comete tres leves en un plazo de dos años, será castigado además como si hubiera incurrido en una grave. Y si incurre en tres graves en el mismo periodo, como si su infracción hubiera sido muy grave. Este es el principal argumento del Ministerio del Interior para poner en marcha un registro de infracciones, una suerte de fichero policial de infractores, incluidos los desobedientes. Pedro Águeda Leer más: Guía práctica para manifestantes bajo la nueva Ley de Seguridad Ciudadana http://www.eldiario.es/politica/respuestas-nuevasmultas_0_201930639.html#BGW8xX9KGFfGhxVP ¡Contra la represión, más acción! Si nos tocan a unx, nos tocan a todxs. Movimiento Antirrepresión  Córdoba. Córdoba Enero 2014    Asamblea Bulevar 15M. Colectivo Mesas de Convergencia y Acción Ciudadana de Córdoba. Grupo de Apoyo a Lxs Represaliadxs de la Velá.  CNT.  Ecologistas en Acción Córdoba.  Izquierda Unida LV-CA Córdoba.  Mercao Social de Córdoba.   PCPA-PCPE.   Partido Comunista de Andalucía, PCA Córdoba. SAT. Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE). Guía práctica para manifestantes bajo la nueva Ley de Seguridad Ciudadana Quince preguntas y respuestas sobre las infracciones recogidas en el anteproyecto aprobado por el Gobierno El texto incluye multas de 100 a 600.000 euros por conductas frecuentes en las nuevas formas de protesta El anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo de Ministros recoge un buen número de infracciones susceptibles de ser cometidas durante las formas de protesta que han inundado las calles durante la presente legislatura. Este cuestionario pretende ser una guía práctica acerca de las multas contenidas en el anteproyecto, al que aún resta por incorporar nuevos informes de los ministerios de Justicia y Hacienda, recomendaciones del Consejo de Estado y la Agencia de Protección de Datos y las modificaciones que introduzca el trámite parlamentario.
  • 2. ¿Se podrá gritar ante el Congreso “no nos representan"? Si lo hace participando en una protesta previamente comunicada a la Delegación del Gobierno, no podrá ser sancionado. En caso contrario, incurrirá en una infracción leve, castigada con multas de entre 100 y 1.000 euros. Lo mismo ocurrirá si la manifestación es en cualquier otro lugar. Si es usted el convocante, por Twitter o cualquier otro medio, también podrá ser multado con esas cantidades, aunque no aparezca por allí. Puede que durante la protesta, alguien protagonice disturbios. Entonces, el convocante podrá ser multado con un máximo de 30.000 euros –falta grave– e Interior valora que sólo se salve del castigo si condena y muestra su rechazo público a esos disturbios. ¿Y si participa en altercados? El Código Penal ya recoge los delitos de daños y desórdenes públicos, así como el de resistencia o atentado a la autoridad. Pero si su actitud no reviste la gravedad que exige el delito, Interior le puede castigar con una falta grave (1.000-30.000 euros) si causa “desórdenes graves o incendios”, tanto en la calle como en establecimientos, y sólo si su conducta representa “un peligro para las personas o bienes u ocasiona alteración de la seguridad ciudadana”. ¿Puedo acudir a una manifestación con capucha, casco o un gorro que me cubra la cara? Si la policía considera que su conducta es pacífica, no incurrirá en infracción alguna y ni tan siquiera podrán obligarle a que descubra su rostro. Pero si participa en altercados de esa guisa, a una infracción grave se puede sumar otra de entre 1.001 y 30.000 euros por ir embozado. "¡Cortamos la Gran Vía, y todos a Sol!" 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Lo mismo que si él considera que lo ha amenazado, coaccionado, injuriado o vejado. Podrá ser sancionado con una multa por infracción leve, de entre 100 y 1.000 euros. Como con el resto de las multas por infracción, podrá recurrir por la vía de lo contencioso-administrativo, cargada con las tasas judiciales por la reciente reforma del Gobierno. ¿Puedo colgar en Internet una carga policial? Sí, siempre que el Ministerio del Interior no considere que atenta contra el derecho al honor del policía, a su intimidad o a la propia imagen, o que pueda poner en peligro una operación o la seguridad del agente o la de su familia. Si así ocurriera, hay prevista una multa por infracción leve (100-1.000 euros). ¿Puedo participar en una protesta ante la sede de un partido convocada en Twitter? Será una infracción leve si no ha sido comunicada. En el caso de que la protesta tenga lugar durante la jornada de reflexión o votación y además se desarrolle con “una finalidad coactiva”, el castigo se endurece sensiblemente. Participar en ella puede costar entre 30.000 y 600.000 euros de multa, ya sea a las puertas de la sede de una formación política o en cualquier otro lugar. Fuentes autorizadas de Interior consideran que las manifestaciones del 15M de 2011 en la Puerta del Sol no tenían intención “coactiva”, pero sí las que se produjeron el 13 de marzo de 2004 ante la sede nacional del PP para exigir la verdad sobre los atentados del 11M. Los convocantes tienen en estos supuestos los mismos castigos que los asistentes. ¿A cuánto sale parar un desahucio? Como el resto de infracciones de la Ley de Seguridad, quedará a criterio de la policía. A partir de ahora, las Fuerzas de Seguridad estarán facultadas para imponer multas de entre 1.000 y 30.000 euros a aquellos que se propongan evitar el desahucio de las personas que habitan un inmueble. Una de las infracciones graves del nuevo texto está destinada a los que protagonicen “actos de obstrucción” a la ejecución de una decisión judicial o administrativa a cargo de una autoridad o cargo público. ¿Puedo interrumpir el mitin de un partido al grito de "sí se puede"? Puede, pero además de arriesgarse a la reacción de los militantes, las Fuerzas de Seguridad podrán sancionarle por “perturbación del orden en un acto de campaña electoral”. Resultado: entre 1.000 y 30.000 euros de multa. Cabe destacar que revestirá la misma gravedad interrumpir un mitin que la votación, el escrutinio o el recuento de votos. Recuerde que también puede incurrir en un delito si sus actos encajan en los descritos en la Ley Electoral. ¿Saldrá gratis gritar contra España o la policía o escribirlo en Twitter? Estarán castigadas con multas de entre 1.000 y 30.000 euros las “ofensas o ultrajes” a España, las comunidades autónomas, entidades locales y sus instituciones, símbolos o himnos. Los periodistas se han esforzado en que el ministro del Interior detalle qué conductas concretas harían incurrir en esta falta grave, pero él se ha escudado en que eso lo determinará la “casuística”. Por el redactado del anteproyecto, todo indica que sea cual sea la manifestación, este tipo de gritos será sancionado con multas graves. Y atención a escribirlas en redes sociales: el articulado