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TEORÍA Y NORMATIVA CONSTITUCIONAL Rodrigo  Ávila Solano
¿UNA LEY DE  COMUNICACIÓN QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL  DE REGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN ?
PREGUNTA 4  DE LA CONSULTA POPULAR(QUE NO IMPLICAN REFORMA CONSTITUCICOMUNICACONAL) 4.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido  en la Ley Orgánica de la Función Legislativa expida una ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de comunicadores o los medios emisores?
LA NUEVA LEY DE COMUNICACIÓN I.DEBERÁ SER APROBADA en un plazo determinado en la ley orgánica de la Función Legislativa. Las normas actuales son anacrónicas, represivas, manipulables.
LA LEY DE COMUNICACIÓN  implica: II. LA CREACIÓN DE UN Consejo de Regulación (CR) que norme  la difusión de los contenidos de violencia, sexuales, discriminatorios de los medios de comunicación social (MCS). El problema se ha suscitado en el orden político,  en el enfrentamiento diario entre MCS y poder político. Pero en realidad está en juego la calidad de la información y comunicación que se difunde en los MCS y ojalá se extendiera a la Red, a la que no se refiere la pregunta.
LOS PROBLEMAS VERDADEROS DE LA COMUNICACIÓN LA CRISIS DE LOS CONTENIDOS MEDIÁTICOS: estándares de calidad social. ética, humana, científica. LOS CONDICIONAMIENTOS ECONÓMICOS QUE CONSTRUYEN  UNA LÓGICA  QUE PROVOCA LA BAJA CALIDAD PROGRAMÁTICA LA RELACIÓN PODER POLÍTICO CON PERIODISTAS Y COMUNICADORES LA VALORACIÓN ECONÓMICA  DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EDUCATIVOS: auspicios, remuneraciones, publicidad.
EMPRENDIMIENTOS MEDIÁTICOS LA INVESTIGACIÓN EN LA COMUNICACIÓN: efectos sociales de la comunicación, seguridad, rol de los medios y comunicadores. LOS VALORES, PRINCIPIOS, CREENCIAS, VISIONES que se construyen EN LA MENTALIDAD SOCIAL  a partir  o a través de los MCS
las FUNCIONES DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Se requiere un  CR que:  Garantice  la libertad de expresión Potencialice la participación ciudadana en el debate público con diversidad de fuentes  sobre los problemas vitales de nuestra sociedad, sin restricciones  de controles oficiales ni impedimentos de papel, frecuencias etc. Que garantice la información sin censura previa.
Que precise las salvedades de la Censura Previa: exclusivamente los espectáculos públicos que puedan afectar la moral de niños y adolescentes. Que  establezca los criterios de responsabilidades  ulteriores para hacer respetar  la seguridad nacional,  ahora es seguridad humana, el orden, la salud, y la moral pública.  Pero sobre todo que promueva y desarrolle la denominada alfabetización mediática.
UN CONSEJO DE REGULACIÓN Que sea fruto de  los mejores especialistas. Un CR que tenga un carácter científico, ético, educativo, no regulatorio que visibilice una amplia mirada de derechos y deberes de la comunicación y que promueva una cultura determinada. Un  CR  independiente, de ciencia y eticidad comunicativa.
LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en el artículo 13 establece: La libertad de pensamiento y de expresión para buscar , recibir, difundir información e ideas sin fronteras. Que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidad ulterior. Esta responsabilidad ulterior debe estar fijada en la ley y debe ser necesaria para a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b) para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública.
La Convención Americana si admite entonces responsabilidad ulterior para proteger derechos, reputación, seguridad, orden, salud y moral públicas además de las prohibiciones de la propaganda por la guerra por la apología del odio racial o religioso que incite a la violencia.  No solo hay responsabilidad ulterior sino incluso CENSURA PREVIA PARA LOS   ESPECTÁCULOS A MENORES Y ADOLECENTES como lo dispone el artículo 4 del numeral 13 para proteger la moral de los niño y adolecentes.
También impone límites a la libertad de expresión: Al ampliar los derechos de la comunicación a una comunicación libre e incluyente . Al regular la prevalencia de los contenidos con fines informativos, educativos y culturales. Artículo 19. Al prohibir la emisión de publicidad que induzca la violencia, discriminación, racismo, sexismo, toxicomanía,  intolerancia religiosa. Artículo 19 y 46 #7. LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI
El Consejo de Regulación tiene razones de existencia suficientes, para señalar responsabilidades  ulteriores y no sólo para ello,  sino también los casos excepcionales de censura previa así como para socializar las normas y principios de la calidad de comunicación. Pero la solución está en la ciencia y en la ética jurídica, en los principios e ideales del humanismo, en la conciliación, en el dialogo entre poderes.
 El origen del problema está en la cultura de conflicto, de violencia y ahora de inseguridad que nos domina. La base de la solución está en la prevención, UNA CULTURA DE PAZ , de NO VIOLENCIA DE LA PALABRA, de decir la verdad sin hacer daño, como en el ejemplo del sultán y los profetas: “Vivirás hasta ver todos tus hijos muertos”             “Veo que has sido bendecido con una vida tan larga que sobrevivirás a toda tu familia”
LA NO VIOLENCIA DE LA PALABRA La violencia de la palabra destruye. Hace falta una cultura de la palabra SIN VIOLENCIA  en la cual la verdad exprese con respeto; que no nos quiten lo valientes, pero las calidades humanas se incorporen en la vida social.   Candor con cortesía,  decía un refrán antiguo. Ahora más moderno; la verdad con afecto, o con respeto, creando entornos de afecto.  La alfabetización mediática.
LA NO VIOLENCIA DE LA PALABRA
ESTÁNDARES DE CALIDAD PROGRAMATIVA La lucha no es por el si o por el no, es por avanzar en la construcción de un consenso por alcanzar,  niveles de calidad  de la comunicación. Medios, periodistas, organizaciones sociales, y el estado, todos podemos aportar por la creación de una cultura de paz en la palabra.
La universidad La universidad tiene el deber de desarrollar el pensamiento, las  investigaciones y los proyectos  que permitan alcanzar estos indicadores de calidad y de excelencia en la comunicación social.
La ley de comunicación La ley de comunicación debe, entonces  garantizar la libertad de expresión, y a la vez  promover, valorar y desarrollar  las calidades de la comunicación social y  solo excepcionalmente  recurrir a la coerción.

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Ley de comunicación ecuatoriana y Consejo de Regulación

  • 1. TEORÍA Y NORMATIVA CONSTITUCIONAL Rodrigo Ávila Solano
  • 2. ¿UNA LEY DE COMUNICACIÓN QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN ?
  • 3. PREGUNTA 4 DE LA CONSULTA POPULAR(QUE NO IMPLICAN REFORMA CONSTITUCICOMUNICACONAL) 4.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido  en la Ley Orgánica de la Función Legislativa expida una ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de comunicadores o los medios emisores?
  • 4. LA NUEVA LEY DE COMUNICACIÓN I.DEBERÁ SER APROBADA en un plazo determinado en la ley orgánica de la Función Legislativa. Las normas actuales son anacrónicas, represivas, manipulables.
  • 5. LA LEY DE COMUNICACIÓN implica: II. LA CREACIÓN DE UN Consejo de Regulación (CR) que norme la difusión de los contenidos de violencia, sexuales, discriminatorios de los medios de comunicación social (MCS). El problema se ha suscitado en el orden político, en el enfrentamiento diario entre MCS y poder político. Pero en realidad está en juego la calidad de la información y comunicación que se difunde en los MCS y ojalá se extendiera a la Red, a la que no se refiere la pregunta.
  • 6. LOS PROBLEMAS VERDADEROS DE LA COMUNICACIÓN LA CRISIS DE LOS CONTENIDOS MEDIÁTICOS: estándares de calidad social. ética, humana, científica. LOS CONDICIONAMIENTOS ECONÓMICOS QUE CONSTRUYEN UNA LÓGICA QUE PROVOCA LA BAJA CALIDAD PROGRAMÁTICA LA RELACIÓN PODER POLÍTICO CON PERIODISTAS Y COMUNICADORES LA VALORACIÓN ECONÓMICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EDUCATIVOS: auspicios, remuneraciones, publicidad.
  • 7. EMPRENDIMIENTOS MEDIÁTICOS LA INVESTIGACIÓN EN LA COMUNICACIÓN: efectos sociales de la comunicación, seguridad, rol de los medios y comunicadores. LOS VALORES, PRINCIPIOS, CREENCIAS, VISIONES que se construyen EN LA MENTALIDAD SOCIAL a partir o a través de los MCS
  • 8. las FUNCIONES DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Se requiere un CR que: Garantice la libertad de expresión Potencialice la participación ciudadana en el debate público con diversidad de fuentes sobre los problemas vitales de nuestra sociedad, sin restricciones de controles oficiales ni impedimentos de papel, frecuencias etc. Que garantice la información sin censura previa.
  • 9. Que precise las salvedades de la Censura Previa: exclusivamente los espectáculos públicos que puedan afectar la moral de niños y adolescentes. Que establezca los criterios de responsabilidades ulteriores para hacer respetar la seguridad nacional, ahora es seguridad humana, el orden, la salud, y la moral pública. Pero sobre todo que promueva y desarrolle la denominada alfabetización mediática.
  • 10. UN CONSEJO DE REGULACIÓN Que sea fruto de los mejores especialistas. Un CR que tenga un carácter científico, ético, educativo, no regulatorio que visibilice una amplia mirada de derechos y deberes de la comunicación y que promueva una cultura determinada. Un CR independiente, de ciencia y eticidad comunicativa.
  • 11. LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en el artículo 13 establece: La libertad de pensamiento y de expresión para buscar , recibir, difundir información e ideas sin fronteras. Que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidad ulterior. Esta responsabilidad ulterior debe estar fijada en la ley y debe ser necesaria para a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b) para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública.
  • 12. La Convención Americana si admite entonces responsabilidad ulterior para proteger derechos, reputación, seguridad, orden, salud y moral públicas además de las prohibiciones de la propaganda por la guerra por la apología del odio racial o religioso que incite a la violencia.  No solo hay responsabilidad ulterior sino incluso CENSURA PREVIA PARA LOS ESPECTÁCULOS A MENORES Y ADOLECENTES como lo dispone el artículo 4 del numeral 13 para proteger la moral de los niño y adolecentes.
  • 13. También impone límites a la libertad de expresión: Al ampliar los derechos de la comunicación a una comunicación libre e incluyente . Al regular la prevalencia de los contenidos con fines informativos, educativos y culturales. Artículo 19. Al prohibir la emisión de publicidad que induzca la violencia, discriminación, racismo, sexismo, toxicomanía, intolerancia religiosa. Artículo 19 y 46 #7. LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI
  • 14. El Consejo de Regulación tiene razones de existencia suficientes, para señalar responsabilidades ulteriores y no sólo para ello, sino también los casos excepcionales de censura previa así como para socializar las normas y principios de la calidad de comunicación. Pero la solución está en la ciencia y en la ética jurídica, en los principios e ideales del humanismo, en la conciliación, en el dialogo entre poderes.
  • 15. El origen del problema está en la cultura de conflicto, de violencia y ahora de inseguridad que nos domina. La base de la solución está en la prevención, UNA CULTURA DE PAZ , de NO VIOLENCIA DE LA PALABRA, de decir la verdad sin hacer daño, como en el ejemplo del sultán y los profetas: “Vivirás hasta ver todos tus hijos muertos” “Veo que has sido bendecido con una vida tan larga que sobrevivirás a toda tu familia”
  • 16. LA NO VIOLENCIA DE LA PALABRA La violencia de la palabra destruye. Hace falta una cultura de la palabra SIN VIOLENCIA en la cual la verdad exprese con respeto; que no nos quiten lo valientes, pero las calidades humanas se incorporen en la vida social. Candor con cortesía, decía un refrán antiguo. Ahora más moderno; la verdad con afecto, o con respeto, creando entornos de afecto. La alfabetización mediática.
  • 17. LA NO VIOLENCIA DE LA PALABRA
  • 18. ESTÁNDARES DE CALIDAD PROGRAMATIVA La lucha no es por el si o por el no, es por avanzar en la construcción de un consenso por alcanzar, niveles de calidad de la comunicación. Medios, periodistas, organizaciones sociales, y el estado, todos podemos aportar por la creación de una cultura de paz en la palabra.
  • 19. La universidad La universidad tiene el deber de desarrollar el pensamiento, las investigaciones y los proyectos que permitan alcanzar estos indicadores de calidad y de excelencia en la comunicación social.
  • 20. La ley de comunicación La ley de comunicación debe, entonces garantizar la libertad de expresión, y a la vez promover, valorar y desarrollar las calidades de la comunicación social y solo excepcionalmente recurrir a la coerción.