Este documento resume los conceptos de cumplimiento y incumplimiento de obligaciones desde diferentes perspectivas según el derecho civil venezolano. Explica que el cumplimiento puede ser en especie o por equivalente, voluntario o involuntario, directo o indirecto. El incumplimiento puede ser total o parcial, permanente o temporal, involuntario o voluntario. También analiza las formas de incumplimiento como la mora y la responsabilidad extracontractual y contractual.
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
(II EVALUACION).
Autor: Rogers González C.I; 18.737.435
Correo electrónico: rogers1988@hotmail.com
Celular: 0414-956-7363
La Mora, Junio 2016
2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Cumplimiento o
ejecución en
especie y
cumplimiento por
equivalente.
Desde el punto de
vista de la
voluntariedad en el
cumplimiento
Desde el punto de vista de
la ejecución de la prestación
tal como se contrajo
ART 1264 cc
Principio de Identidad (art
1290 c.c)
Principio de integridad (art
1291 c.c)
Desde el punto de
vista de
la persona que
ejecuta la obligación
Cumplimiento
voluntario
cumplimiento
directo o ejecución
directa y
cumplimiento
indirecto o
ejecución indirecta.
Es la plena y absoluta realización
en la vida de lo convenido por las
partes al contraer la obligación
3. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Total o parcial y
Incumpliendo Parcial
puede ser permanente o
definitivo e incumplimiento
temporal
Según
su naturaleza propia
elemento de naturaleza objetiva
y elemento de naturaleza
subjetiva
Incumplimiento
involuntario e
Incumplimiento
voluntario
Voluntario es la
inejecución de la
obligación motivado
a causas imputables
al deudor. Art. 1271
cc
Formas de incumplimiento
Según su duración
Según las causas que la
originan
Incumplimiento
culposo de
obligaciones
contractuales y
extracontractuales
Cuando la norma jurídica
violada es una ley, se
habla de responsabilidad
extracontractual
La mora consiste en
el retardo en el
cumplimiento de la
obligación por
causa, motivo o
factores imputables
a él.
Que el acreedor
reclame el pago
(interpellatio) que
puede ser judicial o
extrajudicial.
retardo en el
cumplimiento de la
obligación parcial
la obligación objeto
de la mora debe ser
civil, válida, líquida y
exigible
Que el retardo en
que incurre el
deudor sea doloso o
culpable
cuando la norma jurídica transgredida es
una obligación establecida en una
declaración de voluntad particular (contrato,
oferta unilateral, etcétera), se habla
entonces de responsabilidad contractual
Deja los riesgos a cargo del deudor (mora perpetuat
obligationem).
. Hace exigibles los frutos de las cosas y corren los intereses de la
suma de vida en los contratos de buena fe.
. En los contratos de estricto derecho, los frutos son exigibles a
partir de la "litis contestatio". No existen inetereses por suma
prometida.
. El acreedor puede reclamar la resolución del contrato.
. El deudor queda inhabilitado para poner en mora al acreedor.
. La pérdida de la facultad de arrepentirse en función de la seña
penitencial.
Cuando se cumple la prestación
Convenio de las partes
Oferta real de pago al acreedor en caso
de negativa de éste a recibirlo.