2. Se concibe como el documento que
representa o contiene derechos
patrimoniales destinados a la circulación
además; que reúna los requisitos
formales esenciales que la ley exige.
Es un documento representativo de un
derecho, en tanto que el titulo se
convierte en el derecho mismo y también
constituye una declaración de voluntad
emitida por alguien.
3. Contenido De Un Titulo Valor
• Fecha y lugar de creación.
• Personas que hacen el compromiso comprometida
y beneficiaria.
• Explicación clara del compromiso.
• Fecha y lugar de cumplimiento.
• Forma de vencimiento del titulo valor.
• Firma de la persona comprometida. Las firmas en
un titulo valor se presumen autenticas.
4. Sujetos Intervinientes En Los Títulos
Valores
Librador o Tenedor,
Girador Tomador o
Beneficiario
Endosante
Librado o
Girado
Aceptante Endosatario
Garantes
5. Funciones De Los Títulos Valores
Función De Función De
Seguridad Seguridad
Función Función
Probatoria Dispositiva
6. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS
TÍTULOS VALORES.
La Incorporación
La Autonomía
La Legitimación
Activa y Pasiva
La buena fe del tenedor
como condición de
legitimación
La Literalidad
9. ENDOSO DE TITULO VALOR A LA
ORDEN
Es la forma de transmitir transferir
el derecho que contiene un título
valor, a un tercero
El endoso es pleno cuando transfiere
el título como todos los derechos que
consagra
11. Endoso En Endoso En
Propiedad Clases de Procuración O
Cobranza
endoso
12. SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN O EL
OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE
TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO
EL CHEQUE
Título valor que puede ser expedido en
formularios impresos a cargo de un banco, que
incorpora una orden incondicional de pagar una
determinada suma de dinero
a una persona natural o jurídica
15. • 3. CERTIFICADO: El banco a certificado, a solicitud del
girador, que existe suficiente provisión de fondos. La
certificación se hace mediante la simple firma del banco o la
expresión VISTO BUENO o CERTIFICADO sello del banco.
4. GERENCIA:.
16. •5 . VIAJERO: Lo expide el banco para ser pagadero por la misma
entidad bancaria o por sus sucursales o corresponsales en el país o
en el extranjero
17. LETRA DE CAMBIO
Es un instrumento de
comercio que contiene una
orden incondicional dada
por una persona llamada
Girador “beneficiario” y
otra llamado Girado
“deudor” para que pague
una cantidad de dinero en
un lugar y tiempo
determinado previamente
19. EL PAGARÉ
Título valor mediante el
cual una persona se
obliga a pagar cierta
cantidad de dinero en
una fecha
determinada, se utiliza
en los prestamos
bancarios
21. BONO
Representan una
alícuota en un
crédito colectivo
que permite a su
tenedor obtener el
reembolso de una
suma determinada.
22. REQUISITOS
1. La palabra Bono y la fecha de su expedición
2. El nombre de la sociedad o entidad emisora y su
domicilio.
3. El capital suscrito
4. La serie, número, valor nominal
5. El tipo de interés
6. El monto de la emisión, la forma, el lugar y plazo para
amortizar el capital y los intereses
7. Las garantías que le otorguen.
8. El número y fecha de notaría de la escritura.
23. La factura cambiaria de compraventa
Se trata de un documento librado por vendedor contra
el comprador, encausado a exigirle el pago de la
mercancía que le ha vendido, total o parcialmente.
24. La factura cambiaria de
transporte
Es igualmente un título valor
de contenido crediticio,
librada por el transportador
para obtener el pago total o
parcial de los fletes causados
por el transporte realizado.
25. El bono de prenda
documento expedido
por los almacenes
generales de depósito,
en tanto que incorpora
un crédito.
26. TITULOS REALES O DE TRADICIÓN O
REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS
Certificado de
depósito y el warrant
Son títulos expedidos única y
exclusivamente por los almacenes generales
de depósito, empresas organizadas bajo el
régimen de sociedades anónimas y
sometidas a la vigilancia de la
superintendencia de banca y seguros.
28. Conocimiento
de embarque
Es un título valor
que representa las
mercancías que son
objeto de un
contrato
de transporte maríti
mo.
29. La carta de porte
Es un título valor que
representa las
mercancías que son
objeto de un contrato
de transporte terrestre
o aéreo.
30. SEGÚN LA FORMA DE CREACIÓN
A. TITULOS SINGULARES: son aquellos que se crean
o emiten uno a uno, de tal forma que cada título o
documento incorpora un solo derecho.
B. TITULOS SERIALES: son aquellos que se crean en
forma continua, en donde en un solo documento se
incorporan varios derechos. Requisito indispensable
para poder predicar que un documento es título serial
necesario es que esos varios derechos guarden
homogeneidad.
31. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN
ECONÓMICA
TITULOS VALORES DE INVERSIÓN
Son aquellos que no tienen por finalidad deshacerse
inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es
conservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una
larga duración.
TITULOS VALORES DE ESPECULACIÓN
Son transitorios, pues la persona que los
suscribe o adquiere lo hace con la intención
de deshacerse inmediatamente de ellos.
32. PROTESTO
Se acredita en forma autentica
que el titulo valor no ha sido
pagado o, tratándose de la letra
de cambio, no ha sido aceptada.
La función que se otorga al
protesto es de índole probatorio
y de conservación de los
derechos del tercer titulo.
Plazo para el Protesto
Las excepciones del cheque y
otros títulos valores pagaderos a
la vista, esta diligencia se
extiende a un plazo de 15 días. La
ampliación del plazo a 15 días es
exclusiva para fines notariales.
33. Formalidad del Protesto
La notificación del protesto se causara al domicilio designado
para su pago y contendrá la siguiente información:
El numero correlativo que le corresponde.
Lugar y fecha de notificación, a fin de acreditar que se ha
cumplido con presentar el documento y el lugar de pago.
Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto.
Domicilio donde se dirige la notificación.
Indicación de la denominación del titulo valor sujeto a protestos,
Nombre del solicitante.
Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación, dado
que es la persona que da fe del acto publico.
Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial.
34.
35. GARANTÍAS
PERSONALES:
Es la garantía cambiaria por
excelencia. Se considerarlo
AVAL como garantía objetiva del
pago total o parcial del
(IRREVOCABLE) título valor, en favor de
persona determinada.
La fianza es un contrato,
por el cual un tercero se
Fianza obliga a cumplir la
(Revocable) obligación del deudor
principal si este no lo hace
y el acreedor acepta esa
obligación del tercero.
36. GARANTÍAS REALES:
Son aquellas que se basan en bienes
tangibles, y en las que bienes determinados
quedan afectos expresamente al buen fin de
la operación.