Estos documentos resumen varias decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Panamá sobre casos de hábeas data. En todos los casos, la Corte analiza si se cumplieron los requisitos legales para conceder la acción de hábeas data solicitada, y determina si la información fue o no negada a la persona que la solicitó.
2. Es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que
tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de
acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre
su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa
información si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al
derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se
considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia
para seguir siendo informada.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto
por leyes de habeas data como por normas de protección de datos
personales (que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el
objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la
prueba y la sentencia).
El Hábeas data fue incorporado al sistema jurídico panameño con la
Ley 6 del 22 de enero del 2002 sobre transparencia en la gestión
pública.
3. “El Pleno de la Corte considera que la información solicitada por el accionante
no le ha sido negada. Ello se desprende del informe rendido por el funcionario
demandado, en el que aclaró que la información solicitada por el petente le fue
otorgada en el intervalo en que fue interpuesta la acción y el traslado de la
misma a la autoridad demandada, lo que fue debidamente constatado por el
contenido del informe presentado el 21 de octubre de 2008, visible de fojas 13
a 15 del cuadernillo, por lo que el Pleno de la Corte considera que son válidas
las razones expresadas por el funcionario demandado en su informe de
conducta y siendo que la solicitud presentada ya se encuentra resuelta, se
concluye que se ha producido el fenómeno jurídico denominado en la doctrina
como sustracción de materia, hecho este que hace totalmente improcedente el
examen por parte de este Tribunal de la Acción de Hábeas Data incoada.”
No obstante, esta Corporación de Justicia considera oportuno recordar
además, que a tenor del referido artículo 7 de la Ley N° 6 de 2002, En el
caso que nos ocupa, se observa que la petición fue elevada a la Autoridad
Demandada el 22 de enero de 2008, sin embargo, la respuesta de ésta le
fue entregada al petente el 17 de octubre de 2008, sin que dicha Autoridad
le justificara las razones de su demora en la entrega de lo pedido.
4. En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
PLENO, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se
ha producido el fenómeno jurídico denominado
SUSTRACCIÓN DE MATERIA, en consecuencia, ORDENA EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO y archivo del expediente
contentivo de la Acción de Hábeas Data presentada por el
licenciado Ismael Ortega en nombre y representación
de José María Abrego Montenegro, contra el señor Gabriel
Diez, Ex Ministro de Vivienda.
5. HABEAS DATA PRESENTADA POR EL LICENCIADO ISMAEL
ORTEGA EN REPRESENTACIÓN
DE JOSE MARIA ABREGO MONTENEGRO CONTRA EL
DIRECTOR GENENRAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA. CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. -PLENO- PANAMÁ, VEINTICINCO.
PONENTE: OYDÉN ORTEGA DURÁN. PANAMÁ, TRECE (13) DE
AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: lunes, 13 de agosto de 2012
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 713-08
6. Consideraciones del Pleno: En este sentido, el Pleno de la Corte debe
indicar que muy por el contrario, de la lectura del libelo de Hábeas
Data se advierte que, el peticionario eleva ante este Tribunal
Constitucional, una serie de peticiones consistentes en preguntas
(cuestionario) relacionadas con la concesión de la Visa a favor de la
ciudadana china Feng Lime, para participar en Expocomer, a solicitud
de la Asociación Comercial China, lo que a criterio de esta
Superioridad inadmite igualmente la presente acción, toda vez, que tal
como lo ha indicado este Máximo Tribunal Constitucional en
reiteradas jurisprudencias, a la luz de los artículos 2 y 3 de la referida
Ley N° 6 de 2002, toda persona tiene derecho a solicitar, sin
necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la
información de acceso público en poder o conocimiento de las
instituciones del Estado, no obstante, el Pleno ha reiterado
categóricamente que, dicha información debe estar necesariamente
contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan dichas
instituciones del Estado.
7. Este Tribunal debe indicar que, el
derecho de petición es definido por el
numeral 74 del artículo 201 de la citada
Ley N° 38 de 2000.
En el caso bajo examen, considera el
Pleno que la información solicitada por
la parte accionante, más que
constituirse en una información
requerida, se materializa en un "derecho
de petición"
8. Por las consideraciones anteriormente
expuesta, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, PLENO, administrando justicia
en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, NO ADMITE la
Acción de Habeas Data interpuesta por
el licenciado Luis Carlos Valdés F., contra
el Servicio Nacional de Migración.
9. ACCIÓN DE HABEAS DATA PRESENTADA POR LUIS CARLOS
VALDES CONTRA LA
LICENCIADA MARÍA CRISTINA GONZALEZ DIRECTORA DE
MIGRACIÓN. PONENTE: OYDEN ORTEGA DURAN. PANAMA,
TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: lunes, 13 de agosto de 2012
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 158-10
10. Consideraciones del Pleno: “La finalidad del recurso de
hábeas data es proteger y asegurar el derecho a la
intimidad, concretamente el derecho a la privacidad que le
asiste a las personas con respecto a los datos o
información personal que le conciernen, y así mismo
asegurar el acceso a la información de carácter público, a
las personas que a bien tengan requerirla.”
Artículo 4 de la Ley 6 de 2002.
En el presente caso, el señor Diego Piedrahita presentó el
26 de agosto de 2010, solicitud para que se le extendiera
copia autenticada de todo el expediente "caso conflicto"
que se encuentra en la Dirección de Asentamientos
Informales del Ministerio de Vivienda, entre la señora Vilma
Valeria Bedoya González y su persona.
11. Dentro de este contexto jurídico, la autoridad
administrativa demandada informó a esta
Superioridad que desde el día 7 de septiembre de
2010, se le tiene respuesta al señor Piedrahita, de la
solicitud presentada el día 26 de agosto de 2010, sin
embargo, tras varias gestiones no ha sido posible
notificarlo ni se ha apersonado a la Dirección de
Asentamientos Informales del Ministerio de Vivienda,
para proceder a reproducir la información solicitada.
Lo anterior implica, que en tiempo oportuno ha
habido disposición de la autoridad de brindar la
información solicitada, y que no ha sido negado el
derecho al acceso a la información.
12. En consecuencia, el Pleno de la Corte
Suprema, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley,
NO CONCEDE la acción de hábeas data
interpuesta por el
señor Diego Piedrahita Galvis contra el
Ministro de Vivienda.
13. ACCIÓN DE HABEAS DATA PRESENTADA
POR DIEGO PIEDRAHITA GALVISCONTRA EL MINISTRO
DE VIVIENDA DE LA REPÚBLICA DE PANAMA. PONENTE:
ALEJANDRO MONCADA LUNA. PANAMA, TRECE (13)
DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Alejandro Moncada Luna
Fecha: lunes, 13 de agosto de 2012
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 1137-10
14. Consideraciones del Pleno: El Código Judicial, en sus
artículos 1087 y siguientes, permite que quien entable
una demanda, incidente o recurso pueda desistir
expresa o tácitamente, y consigna las reglas a seguir
para ello.
El artículo 1094 del Código Judicial, dispone que en
cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de
primera instancia, el demandante pueda desistir de
éste, manifestándolo por escrito al juez del
conocimiento.
Como quiera que el señor Raúl Rivera presentó en su
propio nombre la acción de hábeas data, se entiende
que está plenamente facultado para desistir de la
misma, por tanto, es procedente admitir su solicitud.
15. Por lo anterior, el PLENO DE LA CORTE
SUPREMA, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad
de la Ley, ADMITE el desistimiento de la
acción de Hábeas Data promovida por
el señor Raúl Rivera A., y por ende,
ORDENA el archivo del expediente.
16. ACCION DE HABEAS DATA PROMOVIDA POR RAUL RIVERA
A. CONTRA EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE
SALUD. PONENTE: ALEJANDRO MONCADA LUNA. PANAMA,
CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Alejandro Moncada Luna
Fecha: martes, 14 de agosto de 2012
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 998-10
17. Consideraciones del Pleno: La ley 6 de 22
de enero de 2002 que establece la acción
de habeas data, se refiere a los costos de
las reproducciones en su Artículo 4.
Bajo los presupuestos anteriores, esta
Colegiatura no puede ordenar a la
Autoridad demandada a que proporcione
una información, si la misma se encuentra
a la espera que la solicitante cumpla con
el pago necesario para reproducir y
autenticar los documentos requeridos por
la misma.
18. En consecuencia, EL PLENO DE LA
CORTE SUPREMA administrando justicia
en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara NO
CONCEDE la acción de Hábeas Data
presentada por la
licenciada Joana Anabel Ábrego Garcí
a contra la Administradora General de
la Autoridad Nacional del Ambiente.
19. Tribunal: Corte
Suprema de Justicia,
Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Harry Alberto
Díaz González
Fecha: miércoles, 29
de agosto de 2012
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 599-11
La ley 6 de 22 de
enero de 2002 que
establece la acción
de habeas data, se
refiere a los costos de
las reproducciones, lo
siguiente: **Artículo 4