Este documento describe los estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación para procesos de justicia transicional. Explica que estos estándares surgen de tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho, doctrina y jurisprudencia. También describe el contenido de los derechos a la justicia, verdad y reparación, así como las obligaciones correlativas del Estado colombiano de acuerdo con estos estándares.
3. roberto@ortegon.com
ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE JUSTICIA, VERDAD Y REPARACIÓN
¿QUÉ SON?
•Son lineamientos o directrices generales reconocidos por la comunidad internacional en materia de justicia, verdad y reparación de las víctimas de violaciones de los DDHH y el DIH.
•Se sustentan principalmente en la obligación de los Estados de administrar justicia según la normatividad internacional.
•Son herramientas útiles y valiosas en los procesos de negociación.
4. roberto@ortegon.com
ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE JUSTICIA, VERDAD Y REPARACIÓN
¿De dónde surgen?
Los estándares surgen de diversas fuentes del derecho internacional: tratados, costumbre, principios generales del derecho, doctrina y jurisprudencia internacional. Surgen, también, de la experiencia de otros Estados que han sorteado procesos de negociación.
5. roberto@ortegon.com
1. Tratados y convenciones internacionales.
Convenios pertinentes adoptados por el Estado Colombiano:
•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
•Convención Americana sobre Derechos Humanos
•Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes
•Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
•Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
•Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
•Estatuto de la Corte Penal Internacional
•Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales
6. roberto@ortegon.com
1. Tratados y convenciones internacionales.
Para Colombia estos tratados son vinculantes por dos razones:
•Por su suscripción y ratificación
•Por lo consagrado en artículo 93 (inciso 1 y 2) de la C.P. (concepto de bloque constitucionalidad):
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
7. roberto@ortegon.com
2. Costumbre internacional
Algunos principios y normas del DIH son derecho consuetudinario, obligatorio para todos los Estados.
Por ejemplo:
•Principios mínimos DIH (Art. 3 común Convenios de Ginebra).
•Obligación de investigar y juzgar graves infracciones al DIH (Convenio I, artículo 49; Convenio II, artículo 50; Convenio III, artículo 129; Convenio IV, artículo 146; Protocolo I, artículo 85).
•La obligación de reparar los daños por las violaciones al DIH.
8. roberto@ortegon.com
3. Principios generales del derecho
(3.1.) Principios comunes a órdenes jurídicos internos aplicables en el orden jurídico internacional. Por ejemplo:
•Pacta sunt servanda.
•“los hechos punibles deben ser investigados y sancionados”
•“la pena debe ser proporcional al crimen cometido”
•“el deber general de reparar o compensar los daños causados”.
(3.2.) Principios generales del derecho internacional autónomos, reconocidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), obligatorios para todos los Estados por formar parte del derecho internacional consuetudinario. Por ejemplo:
•“los principios del Derecho Internacional Humanitario son principios elementales de humanidad” (CIJ)
9. roberto@ortegon.com
4. Declaraciones, resoluciones y otros pronunciamientos de fondo de los órganos creados en virtud de los tratados.
Los instrumentos aprobados por la Asamblea General de la ONU o por otros de sus órganos políticos o especializados, usualmente, no tienen un valor jurídico obligatorio para los Estados miembros.
Son pautas orientadoras de la conducta de los Estados en el campo de los derechos humanos (soft law).
Por ejemplo:
•Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”
•Resolución de la Comisión de DH, que adoptó las “Directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de DDHH y DIH a obtener reparaciones”. Resolución de abril 19 de 2005.
10. roberto@ortegon.com
5. Doctrina
•Entre la doctrina se encuentran los pronunciamientos de órganos internacionales competentes sobre el significado y contenido de la normativa internacional, los informes de los relatores, los estudios de los grupos de trabajo y de expertos independientes.
•Son directrices orientadoras del comportamiento de los Estados (soft law).
•Su valor jurídico ha sido reconocido por los tribunales internacionales y por la práctica de los Estados.
Ejemplo:
Los “Principios para la lucha contra la impunidad”. Formulados por el Relator Especial L. Joinet (1997). Actualizados por la profesora D. Orentlicher (2005).
11. roberto@ortegon.com
6. Jurisprudencia
•En el sistema universal de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos ha desarrollado jurisprudencia sobre los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
•En el sistema interamericano, la Corte IDH es el órgano autorizado para interpretar las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
12. roberto@ortegon.com
6. Jurisprudencia
Sobre su obligatoriedad:
•Son una pauta normativa para interpretar los derechos constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 93-2 C.P. (CC, T- 568/99 y C-010/00).
•Los pronunciamientos sobre el contenido y alcance de los derechos, del Comité de DH y la Corte IDH forman parte del bloque de constitucionalidad. Cuando su interpretación es reconocida como la más favorable a la vigencia de los derechos humanos, su valor jurídico interno es incuestionable (CC, T-568/99 y C-010/00).
Por ejemplo:
La jurisprudencia de la Corte IDH señala que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación se derivan directamente de las normas de la Convención Americana sobre DH.
13. roberto@ortegon.com
Obligatoriedad de los estándares
SI existen estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación que el Estado colombiano debe cumplir de acuerdo con sus obligaciones internacionales y de las normas constitucionales.
Los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho:
- Colombia tiene que cumplir los deberes y obligaciones que se desprenden de los tratados ratificados, del derecho consuetudinario y de los principios generales del derecho.
14. roberto@ortegon.com
Obligatoriedad de los estándares
La doctrina:
a) los “Principios para la lucha contra la impunidad” y las “Directrices básicas sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones” no se consideran estrictamente obligatorios.
Pero son fundamentales en el trabajo de organismos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de los tratados de protección de los DDHH.
b) para el Estado colombiano es importante tener en cuenta el valor dado por la Corte IDH y la Comisión IDH a tales principios. También por la Corte Constitucional.
Cont...
15. roberto@ortegon.com
Obligatoriedad de los estándares
•La Comisión IDH ha empleado tales principios como marco conceptual de sus informes y recomendaciones (p.e. el reciente informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia).
•La Corte IDH se ha referido a ellos en varios de sus fallos (p.e. Caso Barrios Altos, Caso Bámaca Velásquez y Caso Hermanos Gómez Paquiyauri).
•La Corte Constitucional colombiana ha acogido tales requerimientos básicos de justicia, verdad y reparación, en razón del mandato constitucional consagrado en el artículo 93 (C-228 de 2002 y C-004 de 2003).
16. roberto@ortegon.com
Obligatoriedad de los estándares
La jurisprudencia:
La jurisprudencia de la Corte IDH, relativa a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que, en buena parte, ha acogido los principios de lucha contra la impunidad, debe ser considerada relevante para el Estado colombiano en razón de su papel como miembro de la OEA y del mandato consagrado en el artículo 93-2 de la CP
17. roberto@ortegon.com
¿Qué puede ocurrir si el Estado colombiano los incumple?
El incumplimiento de los estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación puede generar consecuencias político-jurídicas, en el ámbito internacional, para el Estado colombiano.
Ejemplo:
Colombia -como Estado parte de la Convención Americana- podría resultar demandada ante la Corte IDH por incumplir su obligación de garantizar el funcionamiento completo y debido de la justicia. Caso Barrios Altos (Perú).
18. roberto@ortegon.com
¿Qué puede ocurrir si el Estado colombiano los incumple?
•Si Colombia incumple sus obligaciones en relación con los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, ésta podría activar su competencia y conocer el caso (delitos de lesa humanidad, genocidio. Sobre los crímenes de guerra existe una restricción temporal a su competencia hasta nov/09)
•En virtud del principio de jurisdicción universal de derechos humanos, podría ser requerida para entregar a los autores de graves violaciones a los DDHH para que éstos sean juzgados en otros países. Caso Pinochet
20. roberto@ortegon.com
Derecho a la justicia
Contenido del derecho Deberes correlativos de los Estados Relajamiento de algunos de estos deberes Límites mínimos que deben ser respetados 1. Sancionar a quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos; Posibilidad de otorgar Amnistías, Indultos y subrogados penales. 2. Investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos; 3. Asegurar a las víctimas el acceso a un recurso judicial efectivo; En cuanto a los perdones: Deben constituir la única alternativa posible a disposición de un Estado para facilitar un proceso de transición a la democracia y al Estado de derecho. Nunca pueden abarcar conductas que impliquen crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o vulneraciones graves de los derechos humanos Que se lleve a cabo la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones a los derechos humanos 4. Respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso Posibilidad de limitar las garantías procesales del non bis in idem y de la cosa juzgada. 5. Imponer penas adecuadas a los responsables
21. roberto@ortegon.com
Derecho a la verdad
DERECHO A LA VERDAD
DIMENSIÓN
DEL DERECHO
CONTENIDO DEL
DERECHO
OBLIGACIÓN
CORRELATIVA DEL
ESTADO
FORMA DE HACERLA
EFECTIVA
Individual Conocer la verdad acerca
de las circunstancias en
que se cometieron las
violaciones y, en caso de
fallecimiento o desapari-ción
forzada, de la suerte
que corrió la víctima.
Adoptar medidas que
conduzcan al esclareci-miento
de los crímenes
atroces y a juzgar y a
castigar a los
responsables.
Mecanismos judiciales
Mecanismos
extrajudiciales
Colectiva Conocer la verdad acerca de
los acontecimientos sucedi-dos
y las circunstancias y
motivos que llevaron, me-diante
la violación masiva y
sistemática de los derechos
humanos a la perpetración de
crímenes aberrantes.
Adoptar medidas para que
la sociedad en su conjunto
conozca las razones y
circunstancias en las que
los crímenes atroces llega-ron
a cometerse con el fin
de evitar que esos hechos
vuelvan a ocurrir en el
futuro.
Adoptar medidas para
preservar del olvido la
memoria colectiva.
Mecanismos judiciales
Mecanismos
extrajudiciales
Medidas cautelares desti-nadas
a preservar los
archivos y prevenir su
sustracción, destrucción,
ocultación o falsificación.
Reformas legislativas o de
otra índole para reglamen-tar
el almacenamiento,
conservación y consulta de
los archivos.
22. roberto@ortegon.com
Derecho a la reparación
Contenido del derecho Obligación correlativa del Estado Mecanismos para hacerla efectiva Derecho de las víctimas, de sus derechohabientes y de las colectividades a obtener reparación por los daños y perjuicios sufridos Reparar a las víctimas, sus derechohabientes y a las colectividades Abstenerse de establecer distinciones o tratamientos perjudiciales por cualquiera de los motivos internacional- mente prohibidos. Garantizar la ejecución de las sentencias judiciales que impongan medidas de reparación. Medidas de restitución Medidas de indemnización Medidas de rehabilitación Medidas de satisfacción general e individual Garantías de no repetición Crear fondos nacionales de reparación y buscar otras fuentes de financiación cuando fuere necesario para complementarlos
23. roberto@ortegon.com
Derecho a la reparación
Contenido del derecho Obligación correlativa del Estado Mecanismos para hacerla efectiva Derecho de las víctimas o sus derechohabientes a ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz Diseñar mecanismos acce- sibles, eficaces y rápidos para garantizar que las víctimas reciban una reparación integral y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Utilizar todos los medios apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a obtener reparaciones Adoptar las medidas necesarias para que las víctimas conozcan sobre las alternativas de reparación disponibles y la forma de hacerlas efectivas. Recursos civiles Recursos penales Recursos administrativos Recursos disciplinarios Mecanismos jurídicos Mecanismos diplomáticos
24. roberto@ortegon.com
Derecho a la reparación
Contenido del derecho Obligación correlativa del Estado Mecanismos para hacerla efectiva Derecho de las víctimas o sus derechohabientes a ser tratadas con consideración y respeto por sus derechos. Adoptar medidas para que los procedimientos judiciales y administrativos de reparación respeten la dignidad y la intimidad de las víctimas de violencias o traumas. Las que el Estado considere más apropiadas Derecho de las víctimas a participar en el diseño y ejecución de los programas de reparaciones. Permitir y facilitar la participación de las víctimas en el diseño y ejecución de los programas de reparaciones. Las que el Estado considere más apropiadas