El documento resume los aspectos fundamentales del contrato de trabajo en España. Explica que es un acuerdo entre un trabajador y un empresario donde el trabajador se compromete a prestar servicios de forma voluntaria y retribuida bajo la dirección del empresario. Detalla los elementos del contrato, las partes que pueden celebrarlo, las diferentes modalidades atendiendo a su duración y jornada, y los requisitos y características de contratos como el indefinido, temporal, formativo, y a tiempo parcial.
2. Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal , unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario. CONCEPTO DE CONTRATO
3. Elementos del contrato de trabajo: Consentimiento . Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato. Objeto . Es el trabajo prestado en determinadas condiciones. Causa . Razón por la cual se concierta.
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5. La forma del contrato (¿cómo se hace?). Por escrito . Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra . En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios
6. SI UN CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
7. También se considerarán a jornada completa y por tiempo indefinido: El contrato que incumple la ley. El trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social Sobrepasar el plazo máximo de un contrato temporal y continuar prestando servicios.
8. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1. Identidad de las partes. 2. Fecha y duración. 3. Domicilio social y centro de trabajo. 4. La categoría y/o grupo profesional. 5. Salario base y complementos. 6. La duración y distribución de la jornada. 7. Vacaciones. 8. Plazos de preaviso. 9. Convenio Colectivo aplicable.
9. Período de prueba Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización. Es optativo. Se deberá hacer por escrito . La duración máxima será la fijada en el Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado en el ET.
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12. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (II)
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14. Concepto . Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. Requisitos . Ninguno especial. Forma . Puede celebrarse de forma verbal o escrita. CONTRATO INDEFINIDO COMÚN U ORDINARIO
15. Concepto . Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción. Requisitos de los trabajadores . Colectivos con especiales dificultades de inserción (desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos). CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
16. MUY IMPORTANTE El elemento esencial de este contrato se encuentra en la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el caso de que un despido por causas objetivas sea declarado improcedente. Esta será de 33 días de salario por año trabajado en vez de los 45 que le correspondería, según un contrato común u ordinario. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
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21. Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional. REQUISITOS Disponer de la titulación adecuada. No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios. Seis en el caso de minusválidos CONTRATO EN PRÁCTICAS
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25. Contrato por obra o servicio determinado Concepto . Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia. Duración . El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio Extinción . El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio. Forma . Escrita Indemnización . 8días de salario por año de servicio a la finalización del mismo
26. Contrato eventual por circunstancias de la producción Concepto . Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Duración . La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez. Forma . Escrita Extinción . Expiración del tiempo convenido Indemnización . 8 días de salario por año trabajado.
27. Contrato de interinidad Concepto . Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección. Duración . El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses). Extinción . El contrato se extinguirá por: - Reincorporación del sustituido - Vencimiento del plazo para la reincorporación. - Extinción de la causa que dio lugar a la reserva. - Tres meses en los casos de los procesos de selección
28. Contrato de relevo Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador, que se jubila parcialmente. Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años. Duración . Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.
29. Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen. CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO
30. El contrato de trabajo a domicilio es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario. El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO