SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 33
Descargar para leer sin conexión
ELEMENTOS DEL DELITO:
CULPABILIDAD E
INCULPABILIDAD(AMPLIADO)
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C.
SISTEMA EJECUTIVO ABIERTO
ASIGNATURA DERECHO PENAL I
SESIONES 8 Y 9
FEBRERO 2014
MATERIAL DE LECTURA
COMPLEMENTARIA A SESIONES
CULPABILIDAD


Como cuarto elemento de la descripción del
concepto de delito, tenemos a la Culpabilidad, es
el elemento más complejo de todos, y sobre el cual
versan multitud de definiciones nutridas por las
dos corrientes jurídico penales más importantes:
la psicológica y la normativa

 He

aquí algunas de estas definiciones:

 Vela

Treviño: La culpabilidad es el
elemento subjetivo del delito y el eslabón
que
asocia
lo
material
del
acontecimiento típico y antijurídico con
la subjetividad del autor de la
conducta. (Amuchátegui Requena, Griselda,
Derecho Penal, Editorial Oxford,
México, 2000, pág. 85.)

Segunda Edición,
 Cuello

Calón.- Se considera culpable
una conducta, cuando a causa de las
relaciones psíquicas existentes entre
ella
y
su
autor,
debe
serle
jurídicamente reprochada. (Castellanos
Tena Fernando, Op. Cit., pág. 231.)

 Jiménez

de Asúa.- Conjunto
presupuestos
que fundamentan
reprochabilidad
personal
de
conducta antijurídica.
(Jiménez

de
la
la

de
Asúa. Luis, Lecciones de Derecho Penal, volumen
3, Editorial Oxford, México, 1999, p 234.)
Castellanos
Tena.Nexo
intelectual
y
emocional que liga al sujeto con su acto.
( V. Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 232.)



Miguel Ángel Cortés Ibarra.- La culpabilidad
constituye un estado psicológico en el cual
se encuentra el sujeto respecto a la
realización externa de su comportamiento.
(V. Cortés Ibarra, Miguel Ángel, Derecho Penal,
Op. Cit.)

TEORÍAS QUE EXPLICAN LA
CULPABILIDAD
 Teoría

Psicológica
de
la
culpabilidad.- Es el lazo de causalidad
psíquica que une al sujeto con el hecho
que realiza. Concibe a la culpabilidad
como la relación subjetiva que media
entre el autor y el hecho. En consecuencia,
supone el análisis de la situación interna
del sujeto, la culpabilidad reside en él, es
la fuerza moral, subjetiva del delito.
 Teoría

Normativa. Concibe a la
culpabilidad como un juicio de reproche.
Es el juicio en el cual determinada
conducta a causa de cierta situación dada,
es reprochable. Es una valoración fundada
en la exigibilidad de la conducta ordenada
por la ley.
FORMAS DE LA CULPABILIDAD
La culpabilidad reviste dos formas: dolo y
culpa. Según el agente dirija su voluntad
consciente a la ejecución del hecho tipificado en la
ley como delito, o cause igual resultado por medio
de su negligencia o imprudencia.
 La legislación de Puebla incluye dos formas
de culpabilidad: el dolo y la culpa (art . 12,
13 y 14 del Código de Defensa Social
Puebla)

DOLO: Consiste en causar
intencionalmente
el
resultado
típico,
con
conocimiento y conciencia de
la antijuricidad de hecho. Se
le
conoce
como
delito
intencional o doloso.
ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL DOLO:

 Etico:

Conciencia que se quebranta el

deber
 Volitivo o emocional: Voluntad de realizar
la conducta antijurídica.
CLASES DE DOLO:
Dolo directo.- Es aquel en el
se representa el resultado
tipificado y lo quiere.
Hay voluntariedad en la
querer del resultado.(Decide
vida a otro y lo mata).

que el sujeto
penalmente
conducta y
privar de la
 Dolo

indirecto.- El agente se propone un
fin y sabe que seguramente surgirán otros
resultados delictivos. (Para dar muerte a
quien va a abordar un avión, coloca una
bomba cerca del motor, con la certeza de
que, además de morir ese individuo,
perderán la vida otras personas y se
destruirá el aparato).
 Dolo

indeterminado.- Intención genérica de
delinquir, sin proponerse un resultado
delictivo en especial (Manifestante que lanza
bombas incendiarias).

 Dolo

Eventual.- Se desea un resultado
delictivo, previéndose la posibilidad de que
surjan otros no queridos directamente. El
agente se representa como posible un resultado
delictuoso, y a pesar de tal representación, no
renuncia a la ejecución del hecho, aceptando
sus consecuencias. (incendio de una bodega,
conociéndose la posibilidad de que el velador
muera o sufra lesiones).


CULPA
 Existe

culpa cuando se obra sin la
intención y sin la diligencia debida,
causando
un
resultado
dañoso,
previsible y penado por la ley.
 Actúa culposamente quien infringe
un
deber
de
cuidado
que
personalmente le incumbe y cuyo
resultado puede prever. (Mezger)
ELEMENTOS DE LA CULPA:
 Actuar

voluntario (positivo o negativo),
 Que la conducta se realice sin la
precaución exigida por el Estado,
 Los resultados han de ser previsibles e
evitables y tipificarse penalmente, y
 Relación de causalidad entre el hacer o no
hacer y el resultado no querido.
CLASES DE CULPA:
Son dos:
La culpa consciente con
previsión o con representación y
La culpa inconsciente sin
previsión o sin representación.
LA CULPA CONSCIENTE
 La

culpa consciente, con previsión o con
representación, existe cuando el agente
ha previsto el resultado típico como
posible, pero no solamente no lo
quiere, sino que abriga la esperanza
de que no ocurrirá.
 Hay voluntariedad de la conducta causal y
representación de la posibilidad del
resultado; éste no se quiere, se tiene la
esperanza de que no se producirá.
Por ejemplo, el conductor de un vehículo que
desea llegar oportunamente a un lugar
determinado y conduce su coche a sabiendas de
que los frenos funcionan defectuosamente; no
obstante
representarse
mentalmente
la
posibilidad de un atropellamiento impulsa
velozmente la máquina, con la esperanza de que
ningún transeúnte se cruzará en su camino
LA CULPA INCONSCIENTE
La culpa inconsciente, sin representación,
existe cuando no se prevé un resultado
previsible. Existe voluntariedad de la conducta
causal, pero no hay representación del resultado
de naturaleza previsible. Es una conducta en
donde no se previó lo previsible y evitable,
y mediante ella se produce un delito.
Puede imaginarse el caso de quien limpia una pistola
en presencia de otras personas, sin medir el alcance de
su conducta, se produce un disparo y resulta muerto o
lesionado uno de sus acompañantes. El evento era
indudable previsible, por resultar peligroso el manejo
de armas de fuego; sin embargo, el actuar del sujeto
fue torpe al no prever la posibilidad de un resultado
que debió haber previsto
CAUSAS ESPECIALES QUE EXCLUYEN LA
CULPABILIDAD

Son las especiales situaciones que
concurren en la ejecución del hecho
realizado por quien siendo imputable, no
se le puede reprochar su conducta.
Como en la violencia moral o miedo
grave y el error
VIOLENCIA MORAL O MIEDO GRAVE
Consiste en obrar en virtud de miedo grave
o temor fundado o irresistible de un mal
inminente y grave en bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que no exista otro
medio practicable y menos perjudicial al
alcance del agente. (Obrar ilícitamente por
presión psicológica, amenaza de causar
daño a la familia)
 Para determinar lo fundado e irresistible se
valorarán tomando en cuenta el carácter
intimidante de la amenaza y la naturaleza
débil del amenazado.
Que el mal que amenaza sea
mayor o igual que el causado
para evitarlo.
Que el agente obre de buena fe
creyendo la mayor gravedad del
mal que amenaza.
Que exista amenaza a la vida a
los bienes propios o ajenos.
(personas directas)
Quienes
desempeñen
funciones
de
guardianes, militares, etc, deben soportar
el miedo a niveles diversos del común de
la gente.
 El miedo grave nulifica la capacidad de
entender y querer. Ejemplo: actuar por
miedo a sufrir daño por pandilleros.
ERROR

Es la falsa concepción de la
realidad, no es ausencia de
conocimiento sino conocimiento
distorsionado,
deformado
e
incorrecto.
Cabe distinguir el error esencial del
error accidental.
Solo el error esencial excluye en delito
cuando es invencible y dado las
circunstancias del caso concreto, el
sujeto no estaba en posibilidad de
superarlo.
Ejemplo. El sujeto A, mezcla veneno
con azúcar. El sujeto B, proporciona,
ignorándolo a otra persona, muriendo
la víctima por envenenamiento.
ERROR ACCIDENTAL

Cuando
el
error
recae
sobre
circunstancias accidentales o secundarias.
La persona equivoca el objeto o la persona
sobre la cual dirigió su actuación:

1.- El que queriendo dar muerte a B,
por confusión de identidad mata a C.

2.- El que se apodera de automóvil
creyendo que era C.

3.- El que no acierta en el objetivo al
cual dirige su acción. Dispara a B y por
mala puntería mata a C.

CLASES DE ERROR:
Error

de tipo (o error de
hecho).- El agente obra
bajo el error sobre alguno
de los elementos del tipo
penal. Impide que el
agente
comprenda
la
naturaleza criminosa de
su acto.
Ejemplo: quien se apodera
de cosa ajena creyéndola
ERROR DE PROHIBICIÓN (ERROR DE
DERECHO)
 El

agente cree erróneamente que su
actuación está amparada en una
causa de justificación. El error puede
recaer también respecto de la ilicitud de la
conducta, ya sea que el sujeto desconozca
la ley o el alcance de la misma.
 Sin embargo el conocimiento de la ley
constituye una presunción absoluta.
 La ignorancia de la ley a nadie beneficia.
Ejemplo. Quien comete aborto en un
Estado en donde sí es penado.
(D.F./Puebla)
EXIMENTES PUTATIVAS: (TEORÍA)
Son las situaciones en las cuales el agente, por
un error esencial de hecho insuperable cree
fundadamente, al realizar el hecho típico
hallarse amparado en una justificante o
ejecutar una conducta atípica.

Legítima defensa putativa.- El agente cree obrar
en legítima defensa por error esencial invencible.
Ejemplo, en una calle solitaria, alguien se acerca de
manera sospechosa a otra persona y ésta, creyendo
que va a ser agredida, le da un golpe severo, después
se sabe que el sujeto solo quería saber la hora.
También el rechazo a una supuesta agresión de quien
jugando una broma, ataca con un arma inofensiva.




Estado de necesidad putativo.- El agente por
error esencial de hecho invencible cree
encontrarse en estado de necesidad.
(LEER
ESQUEMAS
Y
CONSULTAR
BIBLIOGRAFIA PARA AMPLIAR EL TEMA)
CONCEPTOS
CUELLO CALON: conclusión a la que se llega “cuando a causa de las relaciones psíquicas
existentes entre la conducta y su autor, debe serle jurídicamente reprochada”.
JIMÉNEZ DE ASUA: conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal
de la conducta antijurídica

CASTELLANOS TENA: Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto

Responsabilidad Atenuada
- Adolescentes Responsabilidad plena –
Adultos -

TEORIAS QUE LA EXPLICAN

Elemento
intelectual:
(Entender)
Elemento Volitivo:
(Querer)

NORMATIVISTA

Irresponsabilidad –
infantes -

BIOLOGICA
(Edad)

PSICOLOGICA
(proceso intelectual
Volitivo)

La esencia de la
culpabilidad radica
en un Juicio de
reproche ante una
conducta diversa a
la exigida por el
orden normativo.
Indirecto
DOLO: Actuar
Conciente y
Voluntario

Directo

Eventual

FORMAS DE
CULPABILIDAD

Indeterminado
Elem. Etico
Elem.
Volitivo

CULPA:

Resultado
Sin intención.

Imprudencia
Conducta
Medio comisivo

ELEMENTOS

CASO FORTUITO:

Resultado típico
Resultado
previsible o evitable

Impericia
Falta de reflexíón
o cuidado.

Relación causal

CLASES O TIPOS
PRETERINTENCIONALIDAD

Negligencia

Daño mayor al querido o
Aceptado.

Conciente

Lata
Inconciente

Comisión culposa de éste

El resultado dañoso, no puede ser previsible, por tanto no
puede ser evitable, El estado no puede considerar culpable una conducta humanamente
imprevisible

Levísima

Leve
INCULPABILIDAD
Son circunstancias que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el vínculo ético
y psicológico que se requiere para la existencia del delito (conocimiento y voluntad)

CAUSAS DE INCULPABILIDAD
ERROR:

Inexacta apreciación
de la realidad

De hecho: Debe
Ser esencial.

De Tipo
De Prohibición

Inculpable

De Derecho
Eximentes
Putativas

OBEDIENCIA
JERÁRQUICA

Atribuciones
legales

Una
Orden

VIOLENCIA MORAL
Vis compulsiva

ESTADO DE NECESIDAD

No exigibilidad de otra
conducta
Encubrimiento de
Parientes y allegados

Bienes de igual Jerarquía

No sea
Visiblemente
delictuosa

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penaljuanmanuel2013
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conductaUGM NORTE
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitospatriciamonreal
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJPENJ
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delitoderechomx
 
8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantes8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantesUGM NORTE
 
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
Delitos contra la vida, el cuerpo y la saludDelitos contra la vida, el cuerpo y la salud
Delitos contra la vida, el cuerpo y la saludWilfredo Surichaqui Rojas
 

La actualidad más candente (20)

Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penal
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta
 
Penal
PenalPenal
Penal
 
Elementos del delito
Elementos del delitoElementos del delito
Elementos del delito
 
Culpabilidad
CulpabilidadCulpabilidad
Culpabilidad
 
El causalismo en la teorìa del delito
El causalismo en la teorìa del delitoEl causalismo en la teorìa del delito
El causalismo en la teorìa del delito
 
ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.
 
Clasif delitos
Clasif delitosClasif delitos
Clasif delitos
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitos
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo VIII: La Culpabilidad Curso Teoría del Delito AJP
 
Elementos del delito
Elementos del delitoElementos del delito
Elementos del delito
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
Naturaleza del derecho penal
Naturaleza del derecho penalNaturaleza del derecho penal
Naturaleza del derecho penal
 
Antijuridicidad
AntijuridicidadAntijuridicidad
Antijuridicidad
 
Punibilidad
PunibilidadPunibilidad
Punibilidad
 
8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantes8. agravantes y atenuantes
8. agravantes y atenuantes
 
La Pena. Ensayo
La Pena. EnsayoLa Pena. Ensayo
La Pena. Ensayo
 
04 conducta (1)
04 conducta (1)04 conducta (1)
04 conducta (1)
 
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
Delitos contra la vida, el cuerpo y la saludDelitos contra la vida, el cuerpo y la salud
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
 

Similar a Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad

La culpabilidad2_IAFJSR
La culpabilidad2_IAFJSRLa culpabilidad2_IAFJSR
La culpabilidad2_IAFJSRMauri Rojas
 
derecho penal
derecho penal derecho penal
derecho penal krinanaz
 
derecho penal
derecho penalderecho penal
derecho penalkrinanaz
 
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...Estudiante.uftsaia Slideshow
 
Décima cuarta clase sesión 1 y 2
Décima cuarta  clase   sesión  1 y 2Décima cuarta  clase   sesión  1 y 2
Décima cuarta clase sesión 1 y 2RetlawSalocinNartleb
 
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptxCOMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptxJoelBetancurth
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal GeneralManuel Arcaya
 
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...majo_soteldo
 
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro majo_soteldo
 
Guia Penal II completa
Guia Penal II completaGuia Penal II completa
Guia Penal II completajohanita01
 
La inimputabilidad3_IAFJSR
La inimputabilidad3_IAFJSRLa inimputabilidad3_IAFJSR
La inimputabilidad3_IAFJSRMauri Rojas
 
escuela dogmatica
escuela dogmaticaescuela dogmatica
escuela dogmaticalina lopera
 

Similar a Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad (20)

La culpabilidad2_IAFJSR
La culpabilidad2_IAFJSRLa culpabilidad2_IAFJSR
La culpabilidad2_IAFJSR
 
Resumen del curso derecho penal
Resumen del curso derecho penal Resumen del curso derecho penal
Resumen del curso derecho penal
 
derecho penal
derecho penal derecho penal
derecho penal
 
derecho penal
derecho penalderecho penal
derecho penal
 
imprimir ja(1).docx
imprimir ja(1).docximprimir ja(1).docx
imprimir ja(1).docx
 
trabajo fide 1.docx
trabajo fide 1.docxtrabajo fide 1.docx
trabajo fide 1.docx
 
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
Informe de derecho penal general sobre el primero y segundo elemento del deli...
 
Tipo de error.
Tipo de error.Tipo de error.
Tipo de error.
 
Décima cuarta clase sesión 1 y 2
Décima cuarta  clase   sesión  1 y 2Décima cuarta  clase   sesión  1 y 2
Décima cuarta clase sesión 1 y 2
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptxCOMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
 
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
 
Tipicidad
TipicidadTipicidad
Tipicidad
 
Guia Penal II completa
Guia Penal II completaGuia Penal II completa
Guia Penal II completa
 
La inimputabilidad3_IAFJSR
La inimputabilidad3_IAFJSRLa inimputabilidad3_IAFJSR
La inimputabilidad3_IAFJSR
 
EL DOLO
EL DOLOEL DOLO
EL DOLO
 
escuela dogmatica
escuela dogmaticaescuela dogmatica
escuela dogmatica
 

Más de RED DE ABOGADOS DEMOCRATICOS PUEBLA (12)

Tema curso redaccion juridica
Tema curso redaccion juridicaTema curso redaccion juridica
Tema curso redaccion juridica
 
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeuDerecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
 
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeuDerecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
 
Exposicion penologia 01 impresion en papel
Exposicion penologia 01 impresion en papelExposicion penologia 01 impresion en papel
Exposicion penologia 01 impresion en papel
 
Democracia y partidos politicos
Democracia y partidos politicosDemocracia y partidos politicos
Democracia y partidos politicos
 
Jurisprudencia en materia electoral
Jurisprudencia en materia electoralJurisprudencia en materia electoral
Jurisprudencia en materia electoral
 
Derecho económico estado de bienestar y otros
Derecho económico estado de bienestar y otrosDerecho económico estado de bienestar y otros
Derecho económico estado de bienestar y otros
 
Derecho económico modelos economicos de mexico
Derecho económico modelos economicos de mexicoDerecho económico modelos economicos de mexico
Derecho económico modelos economicos de mexico
 
Derecho penal i sesion 2
Derecho penal i sesion 2Derecho penal i sesion 2
Derecho penal i sesion 2
 
Derecho económico plan nacional de desarrollo mexico
Derecho económico plan nacional de desarrollo mexicoDerecho económico plan nacional de desarrollo mexico
Derecho económico plan nacional de desarrollo mexico
 
Delitos en particular delitos electorales
Delitos en particular delitos electoralesDelitos en particular delitos electorales
Delitos en particular delitos electorales
 
Delitos en particular maltrato y crueldad animal
Delitos en particular maltrato y crueldad animalDelitos en particular maltrato y crueldad animal
Delitos en particular maltrato y crueldad animal
 

Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad

  • 1. ELEMENTOS DEL DELITO: CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD(AMPLIADO) UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C. SISTEMA EJECUTIVO ABIERTO ASIGNATURA DERECHO PENAL I SESIONES 8 Y 9 FEBRERO 2014 MATERIAL DE LECTURA COMPLEMENTARIA A SESIONES
  • 2. CULPABILIDAD  Como cuarto elemento de la descripción del concepto de delito, tenemos a la Culpabilidad, es el elemento más complejo de todos, y sobre el cual versan multitud de definiciones nutridas por las dos corrientes jurídico penales más importantes: la psicológica y la normativa  He aquí algunas de estas definiciones:  Vela Treviño: La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta. (Amuchátegui Requena, Griselda, Derecho Penal, Editorial Oxford, México, 2000, pág. 85.) Segunda Edición,
  • 3.  Cuello Calón.- Se considera culpable una conducta, cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ella y su autor, debe serle jurídicamente reprochada. (Castellanos Tena Fernando, Op. Cit., pág. 231.)  Jiménez de Asúa.- Conjunto presupuestos que fundamentan reprochabilidad personal de conducta antijurídica. (Jiménez de la la de Asúa. Luis, Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, Editorial Oxford, México, 1999, p 234.)
  • 4. Castellanos Tena.Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. ( V. Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 232.)  Miguel Ángel Cortés Ibarra.- La culpabilidad constituye un estado psicológico en el cual se encuentra el sujeto respecto a la realización externa de su comportamiento. (V. Cortés Ibarra, Miguel Ángel, Derecho Penal, Op. Cit.) 
  • 5. TEORÍAS QUE EXPLICAN LA CULPABILIDAD  Teoría Psicológica de la culpabilidad.- Es el lazo de causalidad psíquica que une al sujeto con el hecho que realiza. Concibe a la culpabilidad como la relación subjetiva que media entre el autor y el hecho. En consecuencia, supone el análisis de la situación interna del sujeto, la culpabilidad reside en él, es la fuerza moral, subjetiva del delito.
  • 6.  Teoría Normativa. Concibe a la culpabilidad como un juicio de reproche. Es el juicio en el cual determinada conducta a causa de cierta situación dada, es reprochable. Es una valoración fundada en la exigibilidad de la conducta ordenada por la ley.
  • 7. FORMAS DE LA CULPABILIDAD La culpabilidad reviste dos formas: dolo y culpa. Según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.  La legislación de Puebla incluye dos formas de culpabilidad: el dolo y la culpa (art . 12, 13 y 14 del Código de Defensa Social Puebla) 
  • 8. DOLO: Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad de hecho. Se le conoce como delito intencional o doloso.
  • 9. ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL DOLO:  Etico: Conciencia que se quebranta el deber  Volitivo o emocional: Voluntad de realizar la conducta antijurídica.
  • 10. CLASES DE DOLO: Dolo directo.- Es aquel en el se representa el resultado tipificado y lo quiere. Hay voluntariedad en la querer del resultado.(Decide vida a otro y lo mata). que el sujeto penalmente conducta y privar de la
  • 11.  Dolo indirecto.- El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. (Para dar muerte a quien va a abordar un avión, coloca una bomba cerca del motor, con la certeza de que, además de morir ese individuo, perderán la vida otras personas y se destruirá el aparato).
  • 12.  Dolo indeterminado.- Intención genérica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial (Manifestante que lanza bombas incendiarias).  Dolo Eventual.- Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente. El agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias. (incendio de una bodega, conociéndose la posibilidad de que el velador muera o sufra lesiones). 
  • 13. CULPA  Existe culpa cuando se obra sin la intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.  Actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever. (Mezger)
  • 14. ELEMENTOS DE LA CULPA:  Actuar voluntario (positivo o negativo),  Que la conducta se realice sin la precaución exigida por el Estado,  Los resultados han de ser previsibles e evitables y tipificarse penalmente, y  Relación de causalidad entre el hacer o no hacer y el resultado no querido.
  • 15. CLASES DE CULPA: Son dos: La culpa consciente con previsión o con representación y La culpa inconsciente sin previsión o sin representación.
  • 16. LA CULPA CONSCIENTE  La culpa consciente, con previsión o con representación, existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá.  Hay voluntariedad de la conducta causal y representación de la posibilidad del resultado; éste no se quiere, se tiene la esperanza de que no se producirá.
  • 17. Por ejemplo, el conductor de un vehículo que desea llegar oportunamente a un lugar determinado y conduce su coche a sabiendas de que los frenos funcionan defectuosamente; no obstante representarse mentalmente la posibilidad de un atropellamiento impulsa velozmente la máquina, con la esperanza de que ningún transeúnte se cruzará en su camino
  • 18. LA CULPA INCONSCIENTE La culpa inconsciente, sin representación, existe cuando no se prevé un resultado previsible. Existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible. Es una conducta en donde no se previó lo previsible y evitable, y mediante ella se produce un delito.
  • 19. Puede imaginarse el caso de quien limpia una pistola en presencia de otras personas, sin medir el alcance de su conducta, se produce un disparo y resulta muerto o lesionado uno de sus acompañantes. El evento era indudable previsible, por resultar peligroso el manejo de armas de fuego; sin embargo, el actuar del sujeto fue torpe al no prever la posibilidad de un resultado que debió haber previsto
  • 20. CAUSAS ESPECIALES QUE EXCLUYEN LA CULPABILIDAD Son las especiales situaciones que concurren en la ejecución del hecho realizado por quien siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. Como en la violencia moral o miedo grave y el error
  • 21. VIOLENCIA MORAL O MIEDO GRAVE Consiste en obrar en virtud de miedo grave o temor fundado o irresistible de un mal inminente y grave en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente. (Obrar ilícitamente por presión psicológica, amenaza de causar daño a la familia)  Para determinar lo fundado e irresistible se valorarán tomando en cuenta el carácter intimidante de la amenaza y la naturaleza débil del amenazado.
  • 22. Que el mal que amenaza sea mayor o igual que el causado para evitarlo. Que el agente obre de buena fe creyendo la mayor gravedad del mal que amenaza. Que exista amenaza a la vida a los bienes propios o ajenos. (personas directas)
  • 23. Quienes desempeñen funciones de guardianes, militares, etc, deben soportar el miedo a niveles diversos del común de la gente.  El miedo grave nulifica la capacidad de entender y querer. Ejemplo: actuar por miedo a sufrir daño por pandilleros.
  • 24. ERROR Es la falsa concepción de la realidad, no es ausencia de conocimiento sino conocimiento distorsionado, deformado e incorrecto.
  • 25. Cabe distinguir el error esencial del error accidental. Solo el error esencial excluye en delito cuando es invencible y dado las circunstancias del caso concreto, el sujeto no estaba en posibilidad de superarlo. Ejemplo. El sujeto A, mezcla veneno con azúcar. El sujeto B, proporciona, ignorándolo a otra persona, muriendo la víctima por envenenamiento.
  • 26. ERROR ACCIDENTAL Cuando el error recae sobre circunstancias accidentales o secundarias. La persona equivoca el objeto o la persona sobre la cual dirigió su actuación:  1.- El que queriendo dar muerte a B, por confusión de identidad mata a C.  2.- El que se apodera de automóvil creyendo que era C.  3.- El que no acierta en el objetivo al cual dirige su acción. Dispara a B y por mala puntería mata a C. 
  • 27. CLASES DE ERROR: Error de tipo (o error de hecho).- El agente obra bajo el error sobre alguno de los elementos del tipo penal. Impide que el agente comprenda la naturaleza criminosa de su acto. Ejemplo: quien se apodera de cosa ajena creyéndola
  • 28. ERROR DE PROHIBICIÓN (ERROR DE DERECHO)  El agente cree erróneamente que su actuación está amparada en una causa de justificación. El error puede recaer también respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea que el sujeto desconozca la ley o el alcance de la misma.  Sin embargo el conocimiento de la ley constituye una presunción absoluta.  La ignorancia de la ley a nadie beneficia. Ejemplo. Quien comete aborto en un Estado en donde sí es penado. (D.F./Puebla)
  • 29. EXIMENTES PUTATIVAS: (TEORÍA) Son las situaciones en las cuales el agente, por un error esencial de hecho insuperable cree fundadamente, al realizar el hecho típico hallarse amparado en una justificante o ejecutar una conducta atípica. Legítima defensa putativa.- El agente cree obrar en legítima defensa por error esencial invencible. Ejemplo, en una calle solitaria, alguien se acerca de manera sospechosa a otra persona y ésta, creyendo que va a ser agredida, le da un golpe severo, después se sabe que el sujeto solo quería saber la hora. También el rechazo a una supuesta agresión de quien jugando una broma, ataca con un arma inofensiva.
  • 30.   Estado de necesidad putativo.- El agente por error esencial de hecho invencible cree encontrarse en estado de necesidad. (LEER ESQUEMAS Y CONSULTAR BIBLIOGRAFIA PARA AMPLIAR EL TEMA)
  • 31. CONCEPTOS CUELLO CALON: conclusión a la que se llega “cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre la conducta y su autor, debe serle jurídicamente reprochada”. JIMÉNEZ DE ASUA: conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica CASTELLANOS TENA: Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto Responsabilidad Atenuada - Adolescentes Responsabilidad plena – Adultos - TEORIAS QUE LA EXPLICAN Elemento intelectual: (Entender) Elemento Volitivo: (Querer) NORMATIVISTA Irresponsabilidad – infantes - BIOLOGICA (Edad) PSICOLOGICA (proceso intelectual Volitivo) La esencia de la culpabilidad radica en un Juicio de reproche ante una conducta diversa a la exigida por el orden normativo.
  • 32. Indirecto DOLO: Actuar Conciente y Voluntario Directo Eventual FORMAS DE CULPABILIDAD Indeterminado Elem. Etico Elem. Volitivo CULPA: Resultado Sin intención. Imprudencia Conducta Medio comisivo ELEMENTOS CASO FORTUITO: Resultado típico Resultado previsible o evitable Impericia Falta de reflexíón o cuidado. Relación causal CLASES O TIPOS PRETERINTENCIONALIDAD Negligencia Daño mayor al querido o Aceptado. Conciente Lata Inconciente Comisión culposa de éste El resultado dañoso, no puede ser previsible, por tanto no puede ser evitable, El estado no puede considerar culpable una conducta humanamente imprevisible Levísima Leve
  • 33. INCULPABILIDAD Son circunstancias que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la existencia del delito (conocimiento y voluntad) CAUSAS DE INCULPABILIDAD ERROR: Inexacta apreciación de la realidad De hecho: Debe Ser esencial. De Tipo De Prohibición Inculpable De Derecho Eximentes Putativas OBEDIENCIA JERÁRQUICA Atribuciones legales Una Orden VIOLENCIA MORAL Vis compulsiva ESTADO DE NECESIDAD No exigibilidad de otra conducta Encubrimiento de Parientes y allegados Bienes de igual Jerarquía No sea Visiblemente delictuosa