2. • Introducción
• Definición de la Ciencia
• Componentes de la Ciencia
• Definición de Tecnología
• Etapas que comprende la Transferencia de
Tecnología
• Diagrama. Ciencia ,Tecnología y Sociedad
3. • La Ciencia y Tecnología como fuerzas
Productivas de la Sociedad Moderna
• Repercusiones de la Ciencia y la Tecnología en la
Sociedad
• Impacto de la Tecnología en la Sociedad
• Casos prácticos de Proyectos Tecnológicos que
cumplen función Social
4. • Actividad de la sociedad, cuyo objeto
esencial es la adquisición de conocimientos.
• Sociedad de conocimientos
• Enseñar y aprender ciencia requiere una
cierta vigilancia epistemológica, es decir que
no sólo necesitamos saber de ciencia sino
sobre la ciencia
5. • Factor humano: Representado por los científicos.
• Factor social. Por el conjunto de relaciones que, en
el marco del trabajo, mantienen los científicos
• Factor cognitivo: Se manifiesta por medios
informales, formales de la comunicación científica
• Factor material: Constituyen la herramienta del
proceso cognoscitivo
6. CIENCIA
TECNOLOGIA
SOCIEDADCrea y se sirve de sus investigaciones
y conocimientos
Conocimientos Técnicos cuya
finalidad (teórica) es la
mejora de la
Al consumidor
Residuos tóxicos,
contaminación
ambiental, perdida
de biodiversidad
natural
Concienciación para
evitar o minimizar
Aspectos
Negativos
D
E
M
A
N
D
A
9. • Los productos constituyen uno de los resultados de
la actividad del hombre.
• Adecuan el cuadro de la realidad a las necesidades.
• Paulatina transformación en un factor necesario del
proceso productivo. La ciencia y la tecnología se han
convertido en esencia del crecimiento económico
10. • La ciencia y la tecnología no se pueden estudiar
fuera del contexto social
• Debe existir una simbiosis, convivir con un beneficio
mutuo.
• El efecto de ambas (C y T), actuando en la suma de
los efectos de cada una actuando por separado
11. • La mejora en optimizar nuestro control del
mundo real.
• En la generación de excedentes para el país
• La generación de divisas
• En el aumento en las exportaciones
• En la mejora de los procesos educativos
• En el aumento en la producción de alimentos
14. La investigación y la innovación ayudan a crear empleo, prosperidad y calidad de
vida. La UE es líder mundial en muchas tecnologías, pero debe hacer frente a los
crecientes retos que plantean no solo sus competidores tradicionales, sino
también las economías emergentes.
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículos 163 a 173)
15. • La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) es una Fundación
del Sector Público Estatal, constituida con fecha 5 de junio de 2001. La FECYT es un
instrumento del Ministerio de Ciencia e Innovación, que impulsan la ciencia e
innovación y promoviendo su integración y acercamiento a la sociedad.
• La fundación trabaja como referente clave en divulgación, información y medición
de ciencia e innovación, para contribuir al desarrollo de una economía basada en
el conocimiento. Ésta es su visión para 2015.
16. • El pasado 19 de mayo se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación para su tramitación parlamentaria.
• Las Comunidades Autónomas, las universidades, los agentes sociales, los expertos e
investigadores y los ciudadanos a través de los diversos cauces que se han habilitado para
ello, han aportado
• La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que, sustituiría a la vigente Ley de
Investigación Científica y Tecnológica de 1986, tiene por objeto establecer un marco general
para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de
contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del
conocimiento y la innovación.
17.
18. Poseen el mayor desarrollo institucional, así como más investigadores,
laboratorios y experiencias que otros países de la región.
El organismo de mayor jerarquía administrativa es la Secretaría de ciencias y
tecnología. Existe igualmente el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas (CONICET), con funciones de promoción y coordinación.
Otras organizaciones relevantes son: la Comisión Nacional de Energía Atómica,
creada en 1950; la Dirección General de Gestión Tecnológica del Ministerio de la
Defensa, la Comisión de Investigaciones Espaciales.
19. Cuenta con el mayor desarrollo institucional y más experiencias en campos como
la sectorización y regionalización.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado en 1985.
El Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CONADECT), el cual es
realmente el ente central del fomento al desarrollo científico y tecnológico. Creado
en 1951, fue la primera institución de este tipo creada en América Latina.
La Financiadora de Estudios y Proyectos (FINEP).
20. A partir de 1985 el organismo de máxima jerarquía es la secretaría de
programación y Presupuesto, cuyas responsabilidades consisten en la formulación
de las políticas nacionales de ciencia y tecnología y en garantizar el cumplimiento
del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico (PRONDETYC).
• El segundo organismo nacional en jerarquía es el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONACYT).
• El Fondo Nacional de Equipamiento Industrial (FONEI).
21. En general, existen tres elementos comunes en la
organización estatal:
1. Un organismo central de política que elabora las directrices generales y planes de
desarrollo científico y tecnológico.
– Un Ministerio de Ciencia y Tecnología.
– Un Consejo Nacional (tipo FONACIT venezolano).
– Una dependencia del máximo organismo de planificación
.
2. Un organismo central de promoción.
3. Algunos organismos sectoriales que se encargan de particularizar la política
científica y tecnológica.
22.
23. • Artículo 4º: La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y
factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el
Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas
establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su
estímulo y protección moral y material.
• Artículo 5º: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica,
a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y
establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes
especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
24. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social
y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. El Estado creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos
TITULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
25. TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes
Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos.
Artículos 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
26. • Promulgada en la sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la
Federación.
• Derogación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología
e Innovación publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.242 de
fecha tres de agosto de dos mil cinco.
27. • DISPOSICIONES FUNDAMENTALES...................................................................................................ART. 1- 9
TÍTULO I
• DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS
APLICACIONES …………………………………..ART. 10 - 22
TÍTULO II
• DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN........................................ART. 23 - 31
TÍTULO III
• DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS..................................................................................................ART. 32 - 34
TÍTULO IV
• DE LA FORMACIÓN DE CULTORES y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN.........ART. 35 - 38
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN:
28. • FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).................ART. 39 - 44
TÍTULO VI
• DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO............................................................................... ART. 45 - 57
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
ORGANIZACIÓN:
29. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de
una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el
ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y
protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la
diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares
y académicos.
Estado Venezolano, formulará, políticas públicas dirigidas a la
solución de problemas concretos de la sociedad.
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público.
30. Artículo 6 y 7:
• Las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus
actuaciones y actividades, a los principios de ética para la
ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
• “Se deben cumplir los principios y valores, de la ética para la
vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga
como el estudio, la manipulación o la afectación directa o
indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las
disposiciones de carácter nacional.
31. Artículos 10, 11 y 12.- La autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará
como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley.
La autoridad nacional formulará el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación como instrumento de orientación para
establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
32. Es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del
Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas
nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así
como para la estimación de los recursos necesarios para su
ejecución. 2005-2030
Comité estratégico:
Marlene Yadira Córdova
Ministra
Luis Marcano
Viceministro de Planificación y Desarrollo
33. Artículo 15. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los
programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas
definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
Artículo 22. Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(ONCTI), ente que recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e
interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la
materia
34. MISION: Ser un proveedor de información confiable y autorizada en temas
relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación que impacten al desarrollo
económico y social de la nación, para ayudar a distintos organismos del Poder
Público, a las organizaciones publicas y privadas.
35. Titulo III:
Artículo 23 y 24. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación provendrán
de personas jurídicas, entidades privadas o públicas.
El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), es el
responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación
cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• El Fondo Nacional de Ciencia. Tecnología e Innovación (FONACIT), el Observatorio
Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) deberán reestructurar su organización,
a los fines de adecuarse a los principios señalados en esta Ley. Se fija un lapso no
mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley.
36.
37. Artículo 27.—Actividades factibles de ser llevadas a cabo con los
aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus
aplicaciones.
1. Proyectos de innovación relacionados con actividades que
involucren la obtención de nuevos conocimientos o
tecnologías en el país, en las áreas prioritarias establecidas
por la autoridad nacional.
2. Inversión en actividades de formación de cultores científicos
y tecnológicos
38. Artículo 27:
3. Actividades de investigación y escalamiento que incluyan:
• Creación de espacios para la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación sin fines de lucro.
• Creación de bases y sistemas de información de libre acceso.
• Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos
sin fines comerciales.
• Consolidación de redes de cooperación científicas, tecnológicas y de
innovación a nivel nacional e internacional.
• Conformación de unidades de producción social, para procesos de
transferencia de tecnología.
39. Artículo 32. En cuanto a actividades científicas, tecnológicas
y sus aplicaciones en el ámbito regional, la autoridad
promoverá las actividades en el ámbito regional -aéreo
terrestre o acuático-, comunal y cualquier otra entidad
territorial que dispongan las leyes de la República.
40. • Artículo 35. Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Formar los nuevos cultores y cultoras a través de las autoridades nacionales en
materia de formación, científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la
formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos.
• Artículo 37. Estimulará la formación de los cultores y cultoras en el área científica,
tecnológica e innovación….. como becas, subvenciones o cualquier otro
reconocimiento o incentivo que sirva para impulsar la producción científica,
tecnológica, de innovación y sus aplicaciones.
41. • Artículo 40. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT), es
el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la
innovación y sus aplicaciones.
• Artículo 42. El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(FONACIT) es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar
actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero en
cumplimiento de las directrices emanadas por la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
42. • Artículo 45. Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en
forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará un registro
oficial inviolable protegido contra modificaciones posteriores.
La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el
registro oficial.
43. Misión
• Institución de excelencia, integradora de necesidades y capacidades científicas,
tecnológicas y de innovación; comprometida con el proceso de cambio que
demanda la sociedad, mediante la concertación de programas plurales y
pertinentes que contribuyan al desarrollo sostenible y sustentable del estado
Lara.
Objetivos Corporativos
• Divulgar, popularizar y contribuir a la valoración de la Ciencia y la Tecnología
• Promover la competitividad del sistema estatal de innovación.
• Propiciar soluciones a los problemas del estado.
44. Constituye la base de la política sobre Bioética y Bioseguridad del
Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mppct) y el Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit).
se implementa a través de la Comisión de Bioética y Bioseguridad, en
concordancia con los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Locti).
Fue creado en Caracas en el mes de octubre de 2008.:
Nuris Orihuela
Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología
Luis Marcano
Viceministro de Planificación de Ciencia y Tecnología
45. SIDCAI :
• Las universidades o instituciones de educación superior, o cualquier otra
institución, pública o privada que deseen ser beneficiarias de los aportes deberán
inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
PROCESO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
• En el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – FONACIT ubicado en la
Esquina El Chorro, Av. Universidad, Torre Ministerio del Poder Popular para
ciencia, Tecnología e industrias intermedias, piso 13, oficina de correspondencia