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• Introducción
• Definición de la Ciencia
• Componentes de la Ciencia
• Definición de Tecnología
• Etapas que comprende la Transferencia de
Tecnología
• Diagrama. Ciencia ,Tecnología y Sociedad
• La Ciencia y Tecnología como fuerzas
Productivas de la Sociedad Moderna
• Repercusiones de la Ciencia y la Tecnología en la
Sociedad
• Impacto de la Tecnología en la Sociedad
• Casos prácticos de Proyectos Tecnológicos que
cumplen función Social
• Actividad de la sociedad, cuyo objeto
esencial es la adquisición de conocimientos.
• Sociedad de conocimientos
• Enseñar y aprender ciencia requiere una
cierta vigilancia epistemológica, es decir que
no sólo necesitamos saber de ciencia sino
sobre la ciencia
• Factor humano: Representado por los científicos.
• Factor social. Por el conjunto de relaciones que, en
el marco del trabajo, mantienen los científicos
• Factor cognitivo: Se manifiesta por medios
informales, formales de la comunicación científica
• Factor material: Constituyen la herramienta del
proceso cognoscitivo
CIENCIA
TECNOLOGIA
SOCIEDADCrea y se sirve de sus investigaciones
y conocimientos
Conocimientos Técnicos cuya
finalidad (teórica) es la
mejora de la
Al consumidor
Residuos tóxicos,
contaminación
ambiental, perdida
de biodiversidad
natural
Concienciación para
evitar o minimizar
Aspectos
Negativos
D
E
M
A
N
D
A
SOCIEDAD
Requiere
TECNOLOGIACIENCIA
con
para
es son
Progreso
Herramientas
Contribuye
útil
SOCIEDAD
Valores
Necesidades
Problemas
TECNOLOGIA
Producción y procesos
Creando el Mundo deseado
CIENCIA
Conocimiento
Científico
Explora el Entorno
• Los productos constituyen uno de los resultados de
la actividad del hombre.
• Adecuan el cuadro de la realidad a las necesidades.
• Paulatina transformación en un factor necesario del
proceso productivo. La ciencia y la tecnología se han
convertido en esencia del crecimiento económico
• La ciencia y la tecnología no se pueden estudiar
fuera del contexto social
• Debe existir una simbiosis, convivir con un beneficio
mutuo.
• El efecto de ambas (C y T), actuando en la suma de
los efectos de cada una actuando por separado
• La mejora en optimizar nuestro control del
mundo real.
• En la generación de excedentes para el país
• La generación de divisas
• En el aumento en las exportaciones
• En la mejora de los procesos educativos
• En el aumento en la producción de alimentos
Informaciones periódicas
• Sumando iniciativas sociales
• Apalanco el progreso
• Construyendo conocimientos
La investigación y la innovación ayudan a crear empleo, prosperidad y calidad de
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crecientes retos que plantean no solo sus competidores tradicionales, sino
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• La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) es una Fundación
del Sector Público Estatal, constituida con fecha 5 de junio de 2001. La FECYT es un
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• La fundación trabaja como referente clave en divulgación, información y medición
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• El pasado 19 de mayo se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de la
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• Las Comunidades Autónomas, las universidades, los agentes sociales, los expertos e
investigadores y los ciudadanos a través de los diversos cauces que se han habilitado para
ello, han aportado
• La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que, sustituiría a la vigente Ley de
Investigación Científica y Tecnológica de 1986, tiene por objeto establecer un marco general
para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de
contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del
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Poseen el mayor desarrollo institucional, así como más investigadores,
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El organismo de mayor jerarquía administrativa es la Secretaría de ciencias y
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programación y Presupuesto, cuyas responsabilidades consisten en la formulación
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• El segundo organismo nacional en jerarquía es el Consejo Nacional de Ciencia y
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• El Fondo Nacional de Equipamiento Industrial (FONEI).
En general, existen tres elementos comunes en la
organización estatal:
1. Un organismo central de política que elabora las directrices generales y planes de
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– Un Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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2. Un organismo central de promoción.
3. Algunos organismos sectoriales que se encargan de particularizar la política
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• Artículo 4º: La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y
factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el
Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas
establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su
estímulo y protección moral y material.
• Artículo 5º: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica,
a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y
establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes
especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social
y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. El Estado creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos
TITULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes
Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos.
Artículos 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
• Promulgada en la sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la
Federación.
• Derogación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología
e Innovación publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.242 de
fecha tres de agosto de dos mil cinco.
• DISPOSICIONES FUNDAMENTALES...................................................................................................ART. 1- 9
TÍTULO I
• DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS
APLICACIONES …………………………………..ART. 10 - 22
TÍTULO II
• DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN........................................ART. 23 - 31
TÍTULO III
• DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS..................................................................................................ART. 32 - 34
TÍTULO IV
• DE LA FORMACIÓN DE CULTORES y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN.........ART. 35 - 38
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN:
• FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).................ART. 39 - 44
TÍTULO VI
• DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO............................................................................... ART. 45 - 57
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
ORGANIZACIÓN:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de
una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el
ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y
protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la
diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares
y académicos.
Estado Venezolano, formulará, políticas públicas dirigidas a la
solución de problemas concretos de la sociedad.
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público.
Artículo 6 y 7:
• Las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus
actuaciones y actividades, a los principios de ética para la
ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
• “Se deben cumplir los principios y valores, de la ética para la
vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga
como el estudio, la manipulación o la afectación directa o
indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las
disposiciones de carácter nacional.
Artículos 10, 11 y 12.- La autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará
como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley.
La autoridad nacional formulará el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación como instrumento de orientación para
establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del
Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas
nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así
como para la estimación de los recursos necesarios para su
ejecución. 2005-2030
Comité estratégico:
Marlene Yadira Córdova
Ministra
Luis Marcano
Viceministro de Planificación y Desarrollo
Artículo 15. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los
programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas
definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
Artículo 22. Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(ONCTI), ente que recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e
interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la
materia
MISION: Ser un proveedor de información confiable y autorizada en temas
relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación que impacten al desarrollo
económico y social de la nación, para ayudar a distintos organismos del Poder
Público, a las organizaciones publicas y privadas.
Titulo III:
Artículo 23 y 24. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación provendrán
de personas jurídicas, entidades privadas o públicas.
El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), es el
responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación
cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• El Fondo Nacional de Ciencia. Tecnología e Innovación (FONACIT), el Observatorio
Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) deberán reestructurar su organización,
a los fines de adecuarse a los principios señalados en esta Ley. Se fija un lapso no
mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley.
Artículo 27.—Actividades factibles de ser llevadas a cabo con los
aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus
aplicaciones.
1. Proyectos de innovación relacionados con actividades que
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2. Inversión en actividades de formación de cultores científicos
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Artículo 27:
3. Actividades de investigación y escalamiento que incluyan:
• Creación de espacios para la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación sin fines de lucro.
• Creación de bases y sistemas de información de libre acceso.
• Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos
sin fines comerciales.
• Consolidación de redes de cooperación científicas, tecnológicas y de
innovación a nivel nacional e internacional.
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Artículo 32. En cuanto a actividades científicas, tecnológicas
y sus aplicaciones en el ámbito regional, la autoridad
promoverá las actividades en el ámbito regional -aéreo
terrestre o acuático-, comunal y cualquier otra entidad
territorial que dispongan las leyes de la República.
• Artículo 35. Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Formar los nuevos cultores y cultoras a través de las autoridades nacionales en
materia de formación, científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la
formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos.
• Artículo 37. Estimulará la formación de los cultores y cultoras en el área científica,
tecnológica e innovación….. como becas, subvenciones o cualquier otro
reconocimiento o incentivo que sirva para impulsar la producción científica,
tecnológica, de innovación y sus aplicaciones.
• Artículo 40. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT), es
el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la
innovación y sus aplicaciones.
• Artículo 42. El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(FONACIT) es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar
actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero en
cumplimiento de las directrices emanadas por la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
• Artículo 45. Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en
forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará un registro
oficial inviolable protegido contra modificaciones posteriores.
La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el
registro oficial.
Misión
• Institución de excelencia, integradora de necesidades y capacidades científicas,
tecnológicas y de innovación; comprometida con el proceso de cambio que
demanda la sociedad, mediante la concertación de programas plurales y
pertinentes que contribuyan al desarrollo sostenible y sustentable del estado
Lara.
Objetivos Corporativos
• Divulgar, popularizar y contribuir a la valoración de la Ciencia y la Tecnología
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Constituye la base de la política sobre Bioética y Bioseguridad del
Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mppct) y el Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit).
se implementa a través de la Comisión de Bioética y Bioseguridad, en
concordancia con los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Locti).
Fue creado en Caracas en el mes de octubre de 2008.:
Nuris Orihuela
Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología
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Viceministro de Planificación de Ciencia y Tecnología
SIDCAI :
• Las universidades o instituciones de educación superior, o cualquier otra
institución, pública o privada que deseen ser beneficiarias de los aportes deberán
inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
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  • 2. • Introducción • Definición de la Ciencia • Componentes de la Ciencia • Definición de Tecnología • Etapas que comprende la Transferencia de Tecnología • Diagrama. Ciencia ,Tecnología y Sociedad
  • 3. • La Ciencia y Tecnología como fuerzas Productivas de la Sociedad Moderna • Repercusiones de la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad • Impacto de la Tecnología en la Sociedad • Casos prácticos de Proyectos Tecnológicos que cumplen función Social
  • 4. • Actividad de la sociedad, cuyo objeto esencial es la adquisición de conocimientos. • Sociedad de conocimientos • Enseñar y aprender ciencia requiere una cierta vigilancia epistemológica, es decir que no sólo necesitamos saber de ciencia sino sobre la ciencia
  • 5. • Factor humano: Representado por los científicos. • Factor social. Por el conjunto de relaciones que, en el marco del trabajo, mantienen los científicos • Factor cognitivo: Se manifiesta por medios informales, formales de la comunicación científica • Factor material: Constituyen la herramienta del proceso cognoscitivo
  • 6. CIENCIA TECNOLOGIA SOCIEDADCrea y se sirve de sus investigaciones y conocimientos Conocimientos Técnicos cuya finalidad (teórica) es la mejora de la Al consumidor Residuos tóxicos, contaminación ambiental, perdida de biodiversidad natural Concienciación para evitar o minimizar Aspectos Negativos D E M A N D A
  • 8. SOCIEDAD Valores Necesidades Problemas TECNOLOGIA Producción y procesos Creando el Mundo deseado CIENCIA Conocimiento Científico Explora el Entorno
  • 9. • Los productos constituyen uno de los resultados de la actividad del hombre. • Adecuan el cuadro de la realidad a las necesidades. • Paulatina transformación en un factor necesario del proceso productivo. La ciencia y la tecnología se han convertido en esencia del crecimiento económico
  • 10. • La ciencia y la tecnología no se pueden estudiar fuera del contexto social • Debe existir una simbiosis, convivir con un beneficio mutuo. • El efecto de ambas (C y T), actuando en la suma de los efectos de cada una actuando por separado
  • 11. • La mejora en optimizar nuestro control del mundo real. • En la generación de excedentes para el país • La generación de divisas • En el aumento en las exportaciones • En la mejora de los procesos educativos • En el aumento en la producción de alimentos
  • 12. Informaciones periódicas • Sumando iniciativas sociales • Apalanco el progreso • Construyendo conocimientos
  • 13.
  • 14. La investigación y la innovación ayudan a crear empleo, prosperidad y calidad de vida. La UE es líder mundial en muchas tecnologías, pero debe hacer frente a los crecientes retos que plantean no solo sus competidores tradicionales, sino también las economías emergentes. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículos 163 a 173)
  • 15. • La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) es una Fundación del Sector Público Estatal, constituida con fecha 5 de junio de 2001. La FECYT es un instrumento del Ministerio de Ciencia e Innovación, que impulsan la ciencia e innovación y promoviendo su integración y acercamiento a la sociedad. • La fundación trabaja como referente clave en divulgación, información y medición de ciencia e innovación, para contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Ésta es su visión para 2015.
  • 16. • El pasado 19 de mayo se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para su tramitación parlamentaria. • Las Comunidades Autónomas, las universidades, los agentes sociales, los expertos e investigadores y los ciudadanos a través de los diversos cauces que se han habilitado para ello, han aportado • La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que, sustituiría a la vigente Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, tiene por objeto establecer un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.
  • 17.
  • 18. Poseen el mayor desarrollo institucional, así como más investigadores, laboratorios y experiencias que otros países de la región. El organismo de mayor jerarquía administrativa es la Secretaría de ciencias y tecnología. Existe igualmente el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), con funciones de promoción y coordinación. Otras organizaciones relevantes son: la Comisión Nacional de Energía Atómica, creada en 1950; la Dirección General de Gestión Tecnológica del Ministerio de la Defensa, la Comisión de Investigaciones Espaciales.
  • 19. Cuenta con el mayor desarrollo institucional y más experiencias en campos como la sectorización y regionalización. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado en 1985. El Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CONADECT), el cual es realmente el ente central del fomento al desarrollo científico y tecnológico. Creado en 1951, fue la primera institución de este tipo creada en América Latina. La Financiadora de Estudios y Proyectos (FINEP).
  • 20. A partir de 1985 el organismo de máxima jerarquía es la secretaría de programación y Presupuesto, cuyas responsabilidades consisten en la formulación de las políticas nacionales de ciencia y tecnología y en garantizar el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico (PRONDETYC). • El segundo organismo nacional en jerarquía es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). • El Fondo Nacional de Equipamiento Industrial (FONEI).
  • 21. En general, existen tres elementos comunes en la organización estatal: 1. Un organismo central de política que elabora las directrices generales y planes de desarrollo científico y tecnológico. – Un Ministerio de Ciencia y Tecnología. – Un Consejo Nacional (tipo FONACIT venezolano). – Una dependencia del máximo organismo de planificación . 2. Un organismo central de promoción. 3. Algunos organismos sectoriales que se encargan de particularizar la política científica y tecnológica.
  • 22.
  • 23. • Artículo 4º: La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material. • Artículo 5º: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
  • 24. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. El Estado creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos TITULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
  • 25. TITULO V DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. Artículos 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
  • 26. • Promulgada en la sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. • Derogación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.242 de fecha tres de agosto de dos mil cinco.
  • 27. • DISPOSICIONES FUNDAMENTALES...................................................................................................ART. 1- 9 TÍTULO I • DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES …………………………………..ART. 10 - 22 TÍTULO II • DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN........................................ART. 23 - 31 TÍTULO III • DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS..................................................................................................ART. 32 - 34 TÍTULO IV • DE LA FORMACIÓN DE CULTORES y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN.........ART. 35 - 38 TÍTULO V ORGANIZACIÓN:
  • 28. • FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).................ART. 39 - 44 TÍTULO VI • DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO............................................................................... ART. 45 - 57 TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. ORGANIZACIÓN:
  • 29. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. Estado Venezolano, formulará, políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad. Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público.
  • 30. Artículo 6 y 7: • Las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus actuaciones y actividades, a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. • “Se deben cumplir los principios y valores, de la ética para la vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga como el estudio, la manipulación o la afectación directa o indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional.
  • 31. Artículos 10, 11 y 12.- La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley. La autoridad nacional formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
  • 32. Es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. 2005-2030 Comité estratégico: Marlene Yadira Córdova Ministra Luis Marcano Viceministro de Planificación y Desarrollo
  • 33. Artículo 15. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Artículo 22. Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), ente que recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la materia
  • 34. MISION: Ser un proveedor de información confiable y autorizada en temas relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación que impacten al desarrollo económico y social de la nación, para ayudar a distintos organismos del Poder Público, a las organizaciones publicas y privadas.
  • 35. Titulo III: Artículo 23 y 24. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas. El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • El Fondo Nacional de Ciencia. Tecnología e Innovación (FONACIT), el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) deberán reestructurar su organización, a los fines de adecuarse a los principios señalados en esta Ley. Se fija un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley.
  • 36.
  • 37. Artículo 27.—Actividades factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. 1. Proyectos de innovación relacionados con actividades que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional. 2. Inversión en actividades de formación de cultores científicos y tecnológicos
  • 38. Artículo 27: 3. Actividades de investigación y escalamiento que incluyan: • Creación de espacios para la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación sin fines de lucro. • Creación de bases y sistemas de información de libre acceso. • Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos sin fines comerciales. • Consolidación de redes de cooperación científicas, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional. • Conformación de unidades de producción social, para procesos de transferencia de tecnología.
  • 39. Artículo 32. En cuanto a actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional, la autoridad promoverá las actividades en el ámbito regional -aéreo terrestre o acuático-, comunal y cualquier otra entidad territorial que dispongan las leyes de la República.
  • 40. • Artículo 35. Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación. Formar los nuevos cultores y cultoras a través de las autoridades nacionales en materia de formación, científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos. • Artículo 37. Estimulará la formación de los cultores y cultoras en el área científica, tecnológica e innovación….. como becas, subvenciones o cualquier otro reconocimiento o incentivo que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones.
  • 41. • Artículo 40. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT), es el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. • Artículo 42. El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero en cumplimiento de las directrices emanadas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
  • 42. • Artículo 45. Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en forma eficiente, eficaz y oportuna, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará un registro oficial inviolable protegido contra modificaciones posteriores. La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el registro oficial.
  • 43. Misión • Institución de excelencia, integradora de necesidades y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación; comprometida con el proceso de cambio que demanda la sociedad, mediante la concertación de programas plurales y pertinentes que contribuyan al desarrollo sostenible y sustentable del estado Lara. Objetivos Corporativos • Divulgar, popularizar y contribuir a la valoración de la Ciencia y la Tecnología • Promover la competitividad del sistema estatal de innovación. • Propiciar soluciones a los problemas del estado.
  • 44. Constituye la base de la política sobre Bioética y Bioseguridad del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mppct) y el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit). se implementa a través de la Comisión de Bioética y Bioseguridad, en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti). Fue creado en Caracas en el mes de octubre de 2008.: Nuris Orihuela Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología Luis Marcano Viceministro de Planificación de Ciencia y Tecnología
  • 45. SIDCAI : • Las universidades o instituciones de educación superior, o cualquier otra institución, pública o privada que deseen ser beneficiarias de los aportes deberán inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación PROCESO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS • En el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – FONACIT ubicado en la Esquina El Chorro, Av. Universidad, Torre Ministerio del Poder Popular para ciencia, Tecnología e industrias intermedias, piso 13, oficina de correspondencia