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Inicio Legislacio nes Co mentario s jurídico s La Ley españo la de Repro ducció n asistida y el
Directorio co ntexto euro peo (Dr.Vega)
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Bioética Básica La Ley española de Reproducción asistida y el contexto europeo (Dr.Vega)
Escrito por Javier Vega Gutiérrez viernes, 16 de abril de 2004
Bioética y sociedad
Demografía En lo s distinto s países euro peo s existen diferentes tipo s de regulació n legal en materia de repro ducció n
asistida; alguno s se rigen po r reco mendacio nes de tipo médico -ético emitidas po r institucio nes de
Ecología
pro fesio nales médico s, o tro s po r decreto s y no rmativas. Po r último , existen países que tienen una
Enfermedades legislació n específica vigente so bre las técnicas de repro ducció n ...
Enfermo y sociedad
Final de la vida
Fundamentación ética En lo s distinto s países euro peo s existen diferentes tipo s de regulació n legal en materia de repro ducció n
Generalidades asistida; alguno s se rigen po r reco mendacio nes de tipo médico -ético emitidas po r institucio nes de
Genética pro fesio nales médico s, o tro s po r decreto s y no rmativas. Po r último , existen países que tienen una
Inicio de la vida legislació n específica vigente so bre las técnicas de repro ducció n asistida y/o experimentació n embrio naria,
co mo es el caso de Suecia, Dinamarca, No ruega, España, Inglaterra, Alemania y Francia. El enunciado de las
Legislaciones
leyes co rrespo ndientes es el siguiente:
AMM - WMA
Códigos, Convenios
y Recomendaciones
Suecia: Ley so bre la inseminació n artificial (19 8 4) y Ley so bre la fecundació n in vitro (19 8 8 ).
Comentarios
jurídicos Dinamarca: Ley so bre el establecimiento de un Co nsejo Etico y la regulació n de alguno s experimento s
Declaraciones bio médico s (19 8 7).
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2. Hugo No ruega: Ley so bre fertilizació n artificial (19 8 7) y Ley so bre las aplicacio nes bio tecno ló gicas en Medicina
Informes (19 9 4).
Legislación
España: Ley so bre técnicas de repro ducció n asistida y Ley so bre la do nació n y utilizació n de embrio nes y
Americana
feto s humano s o de sus células, tejido s u ó rgano s (19 8 8 ).
Legislación Española
Legislación Europea Alemania: Ley so bre pro tecció n del embrió n humano (19 9 0 ).
Legislación
Inglaterra: Ley so bre fertilizació n humana y embrio lo gía (19 9 1).
Internacional
Leyes Francia: Ley relativa al respeto del cuerpo humano y Ley relativa a la do nació n y utilizació n de elemento s y
Textos clásicos pro ducto s del cuerpo humano , a la asistencia médica, a la pro creació n y al diagnó stico prenatal (19 9 4).
Sexualidad
Textos religiosos
Co nsideramo s de interés el análisis co mparativo de lo s punto s más relevantes de dichas legislacio nes, que
Colaborar se expo nen a co ntinuació n.
Publicar Suge re ncias
Eco nó m icam e nt e Re co m e ndar
1. T é cnicas de Re pro ducció n Asist ida que co nt e m pla la le y y pro ce dim ie nt o s re lacio nado s.
Encuestas En este apartado cabe destacar que to do s lo s países legislan so bre la IA y la FIV, si bien en Dinamarca no
se mencio nan de fo rma expresa; to do s, meno s Suecia, so bre la experimentació n en embrio nes humano s;
Una pe rso na ho m o se xual, ¿t ie ne en España se mencio na además la GIFT y en Alemania las técnicas de micro manipulació n (se pro híben
de re cho a que re r se r éstas co n fines experimentales).
he t e ro se xual?
Si
No
2. Am bit o de aplicació n de la Re pro ducció n Asist ida.
No me impo rta este tema
Vo t ar Re sult ado s
El ámbito de aplicació n de las técnicas de RA se reduce al matrimo nio legal en la ley no ruega; matrimo nio o
pareja hetero sexual estable en Suecia; en España, además de lo anterio r, puede acceder a las técnicas de
RA la mujer so la. En Dinamarca, aunque la ley no co ntempla este apartado , las reco mendacio nes
publicadas en 19 9 0 po r el Co nsejo ético (establecido en la legislació n so bre RA), también aceptan el
acceso de la mujer so la a las técnicas de RA. En Francia el ho mbre y la mujer que fo rman la pareja deben
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3. estar vivo s, en edad de pro crear, casado s o en situació n de apo rtar pruebas de una vida en co mún de al
meno s do s año s. En Inglaterra y Alemania no se pro nuncian al respecto .
3. Inse m inació n art if icial po st m o rt e m .
La ley españo la acepta la IA po stmo rtem, si bien deberá realizarse en lo s 6 meses siguientes al
fallecimiento del marido o co mpañero , siempre que éste lo haya co nsentido previamente en escritura pública
o testamento (para reco no cer la filiació n legal al niño que nazca).
La legislació n alemana pro híbe la IA po st-mo rtem de fo rma expresa y la sueca de fo rma implícita, ya que el
art. 2 de la ley so bre la IA de 19 8 4 dice: "La IA só lo puede realizarse co n la co ndició n de que la mujer esté
casada o co habite co n un ho mbre en circunstancias similares al matrimo nio . Debe o btenerse el
co nsentimiento escrito del marido o co mpañero ". La ley francesa es similar a la ley sueca en este punto .
Además, en el info rme previo a la ley sueca, elabo rado po r el co rrespo ndiente Co mité gubernamental, se
rechaza la IA po st-mo rtem de fo rma expresa, basándo se en la necesidad del niño co ncebido po r IA de tener
acceso a ambo s pro genito res (y en el caso de la IAD a co no cer la identidad de su padre bio ló gico ).
El resto de lo s países no se pro nuncian so bre este punto en las leyes.
4 . Do nació n y crio co nse rvació n de gam e t o s.
To do s lo s países aceptan la do nació n de semen, si bien en el caso de la FIV, en la ley no ruega y sueca lo s
gameto s han de pro ceder de la pro pia pareja que se so mete a la técnica (es decir, aceptan la do nació n de
semen só lo en el caso de la IA).
La ley españo la aprueba un perío do para mantener el semen crio co nservado no superio r a 5 año s y la
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4. inglesa a 10 año s. En el info rme del Co mité sueco so bre la IA -no pro piamente en la ley- se reco mienda un
perío do no superio r al año .
a) Lím it e e n e l núm e ro de do nacio ne s/inse m inacio ne s po r do nant e
También en nuestra legislació n se reco ge que deberá limitarse el número de hijo s que nazcan de un mismo
do nante a seis. En o tro s países co mo Inglaterra o Dinamarca esta limitació n no queda reco gida en la ley,
sino en el info rme Warno ck en el primer caso (se limitará el número de las do nacio nes a diez po r do nante)
o en las Reco mendacio nes del Co nsejo ético danés (se limitará el número de las inseminacio nes
realizadas po r do nante -no especifica la cifra-).
En Suecia, el info rme del Co mité gubernamental previo a la ley de IA de 19 8 4, co nsidera que no debe
utilizarse el semen de un mismo do nante para la pro creació n de más de 6 niño s.
b) Scre e ning e n e l do nant e de se m e n
En cuanto al estudio que debe practicarse al do nante de semen, nuestra ley co ntempla que deberá realizarse
despistaje de enfermedades hereditarias o infeccio sas transmisibles. En una Orden legal de junio de 19 8 8
se indica que se determinarán marcado res de HIV en el semen del do nante y en la mujer recepto ra.
En las leyes de No ruega y Suecia se reco ge de una fo rma un tanto genérica esta selecció n del do nante. En la
primera puede leerse: "es co mpetencia del médico la selecció n del do nante"; la ley sueca so bre IA de 19 8 4
dice: "el médico elegirá el adecuado do nante de semen". No o bstante, las regulacio nes y reco mendacio nes
so bre aspecto s de la IA de 19 8 7, aclaran un po co más lo s criterio s de selecció n: "el médico debe verificar
que el do nante no padece enfermedad detectable alguna que entrañe riesgo s para la salud de la mujer y del
hijo así co ncebido ". n estas reco mendacio nes se establece la determinació n de anticuerpo s frente al virus
del SIDA en el semen del do nante, co n carácter o bligato rio .
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5. Las reco mendacio nes de 19 8 9 del Co nsejo ético danés mencio nan "criterio s médico s de selecció n del
do nante", sin especificar cuáles.
c) De re cho de l do nant e de se m e n al ano nim at o
La ley sueca reco no ce el derecho del hijo nacido po r IAD a co no cer la identidad de su padre bio ló gico , al
alcanzar la mayo ría de edad. Es pues, el único país co n legislació n so bre la pro creació n humana asistida
que niega el derecho del do nante de semen al ano nimato , en favo r de lo que co nsidera un bien para el hijo .
La ley españo la y la inglesa, aun reco no ciendo el derecho al ano nimato del do nante, co ntemplan el acceso ,
po r parte del hijo que nazca pro cedente de semen de do nante, a cierta info rmació n general ("identidad
genética") acerca de éste, al alcanzar la edad de 18 año s. Nuestra ley acepta además que excepcio nalmente
se revele la identidad bio ló gica del do nante: "si existe peligro para la vida del hijo o cuando pro ceda co n
arreglo a las leyes pro cesales penales".
d) Co nge lació n y do nació n de ó vulo s
Respecto a la co ngelació n y do nació n de ó vulo s, so n aceptadas en la ley inglesa ambas. La ley españo la y
no ruega pro híben la co ngelació n, especificando en nuestra ley: cuando se lleve a cabo co n fines de
pro creació n y hasta que deje de co nsiderarse una técnica experimental. En la ley no ruega se pro híbe de
fo rma implícita la do nació n de ó vulo s, ya que só lo se realizará FIV co n gameto s de la pareja que lo so licite;
y en la legislació n alemana se pro híbe expresamente.
En o tro s países no se co ntempla este aspecto (las reco mendacio nes del Co nsejo ético danés aprueban la
do nació n de o vo cito s).
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6. 5 . Do nació n y crio pre se rvació n de e m brio ne s.
Só lo la ley no ruega pro híbe de fo rma expresa la do nació n de embrio nes, permitiendo la crio co nservació n de
lo s mismo s durante un perío do no superio r a 12 meses y co n el fin de ser transferido s.
Alemania y Suecia no se pro nuncian. Esta última rechaza la do nació n de embrio nes en un info rme
gubernamental.
Inglaterra y Francia aceptan la co ngelació n y do nació n de embrio nes de fo rma expresa. En sus legislacio nes
se co ntempla que el perío do durante el cual po drán mantenerse co ngelado s lo s embrio nes no ha de ser
superio r a 5 año s, al igual que en España.
El Co nsejo ético danés acepta en sus reco mendacio nes ambo s pro cedimiento s.
6 . Expe rim e nt ació n e m brio naria.
Respecto a este aspecto fundamental relacio nado co n la RA, la experimentació n en embrio nes humano s,
cabe señalar que aquellas legislacio nes que respetan la vida humana desde la fecundació n pro hiben, de
fo rma co herente, la experimentació n embrio naria en un sentido amplio . Es el caso de Alemania, Francia,
No ruega y Dinamarca.
La ley alemana se limita a establecer qué es el embrió n y a pro hibir co herentemente to da clase de prácticas
no encaminadas a o btener nacimiento s: pro ducir más embrio nes de lo s que se van a implantar, o
emplearlo s para cualquier o tro fin distinto de implantarlo s a un matrimo nio estéril. Esta ley enfo ca
directamente el establecimiento de la pro tecció n del embrió n, y no se pro nuncia so bre la fecundació n in vitro ;
al establecer el o rigen de la vida humana en la co ncepció n, tiene un argumento para pro hibir ciertas prácticas
que atentan co ntra el embrió n
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7. España e Inglaterra co nsideran en sus legislacio nes respectivas que la vida humana co mienza a partir del
día 14 de la fecundació n (de fo rma expresa o implícitamente).
Nuestra ley actual pro híbe la creació n de embrio nes mediante FIV co n fines de investigació n. Sin embargo ,
acepta la experimentació n, tanto terapéutica co mo no terapéutica, bajo lo s siguientes término s:
Aprueba la investigació n en embrio nes in vitro vivo s hasta lo s 14 días de vida, previo co nsentimiento de la
pareja de la que pro ceden, bajo la debida regulació n.
a) Además, si so n viables:
- só lo se auto rizará la investigació n co n carácter diagnó stico y co n fines terapéutico s o preventivo s, y que
- no mo difique el patrimo nio genético no pato ló gico .
b) Si so n no viables:
- si se demuestra científicamente que no puede realizarse en el mo delo animal; se acepta cualquier tipo de
investigació n auto rizada (co n fines distinto s a lo s señalado s en el apartado anterio r).
La investigació n terapéutica (en el apartado a) se auto rizará en relació n a enfermedades co n diagnó stico
preciso y pro nó stico grave, cuando o frezca garantías razo nables de mejo ría o so lució n y si se dispo ne de
una lista de enfermedades en las que la terapéutica es po sible co n criterio s estrictamente científico s.
En este sentido , hay que co mentar que no existen referencias biblio gráficas, a partir del material revisado ,
do nde se afirme que ho y po r ho y sea factible la investigació n terapéutica en embrio nes humano s bajo las
co ndicio nes señaladas.
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8. Po r o tra parte, el término "investigació n co n fines diagnó stico s y terapéutico s" puede inducir a erro r, ya que,
tanto en un caso co mo en o tro , se co ntempla la po sibilidad, no de curar al embrió n, sino de eliminarlo (así
se impide la transmisió n de la enfermedad que presente un determinado embrió n; lo cual es equiparable al
abo rto "terapéutico ").
En la ley inglesa se auto riza la investigació n en embrio nes in vitro hasta el día 14 tras la fecundació n, co n
fines diagnó stico s o terapéutico s, o si está encaminada al avance en el co ntro l de la fertilidad. No se pro híbe
de fo rma expresa la creació n de embrio nes mediante FIV destinado s a la investigació n.
En Suecia se acepta la investigació n embrio naria co n cierto s límites (fundamentada desde el punto de vista
médico y hasta el día 14 después de la fecundació n), pero bajo la regulació n de no rmas éticas, no legales.
Po demo s co ncluir en este apartado que la actitud de respeto frente al embrió n humano en las legislacio nes
so bre RA de lo s países euro peo s, nace de aceptar que la vida humana co mienza desde la fecundació n. Po r
lo tanto , bajo ninguna circunstancia puede apro barse la utilizació n de un embrió n humano co n un fin
instrumental, aunque ese fin sea tan no ble co mo el avance de la ciencia, y meno s aún si ese uso lleva
co nsigo daño al embrió n o su destrucció n (no o lvidemo s que las leyes que aceptan la experimentació n
embrio naria pro híben transferir al útero materno al embrió n en el cual se experimentó ).
Po r el co ntrario , si se o to rga el estatuto bio ló gico al embrió n humano a partir del día 14 tras la fecundació n,
basándo se en o bservacio nes claramente discutibles desde el punto de vista científico , aunque se pretenda
regular de alguna fo rma la experimentació n durante el perío do previo a esa fecha, lo cierto es que el embrió n
queda en una situació n de indefensió n desde el punto de vista jurídico .
7 . Manipulació n ge né t ica.
En relació n co n la manipulació n genética en embrio nes humano s, España, Inglaterra y Alemania la pro híben
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9. de fo rma expresa cuando lleve co nsigo la alteració n del patrimo nio hereditario del embrió n o la selecció n.
El Co nsejo ético danés también se adhiere de manera implícita a esta pro hibició n en sus reco mendacio nes.
En la ley no ruega no se co ntempla, ya que pro híbe to da experimentació n embrio naria.
8. Mat e rnidad de sust it ució n.
Inglaterra es el único país euro peo que tiene una ley específica so bre este punto : Acta de acuerdo s o
dispo sicio nes de subro gació n de 19 8 5. En ella co ndena la nego ciació n de acuerdo s de subro gació n co n fin
lucrativo , pero no la subro gació n en sí (es decir, no pro híbe la maternidad de sustitució n, ni sancio na a la
madre sustituta ni a lo s padres que so liciten sus servicio s).
La ley de 19 9 1 reco no ce co mo madre legal a la mujer que alumbre al niño , siendo el padre del niño
respo nsable legalmente de él, a no ser que aquel pueda pro bar que el niño nació sin su co nsentimiento .
La ley alemana pro híbe la maternidad de sustitució n; tampo co sancio na a la madre sustituta ni a lo s padres.
Las leyes no ruega y sueca la pro híben de fo rma implícita, ya que la primera pro híbe la do nació n de
embrio nes, y la FIV se llevará acabo - dentro del marco legal- co n gameto s de la pareja, siendo transferido el
huevo fertilizado únicamente a la mujer de la cual pro ceda; y la segunda reco ge supuesto s similares (salvo
la pro hibició n de do nació n de embrio nes).
En la ley españo la se co nsidera nulo el co ntrato de subro gació n; la maternidad queda determinada po r el
parto .
9 . De sviacio ne s e n e l uso de las t é cnicas de Re pro ducció n Asist ida.
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10. Algunas de las desviacio nes en el uso de las técnicas de repro ducció n asistida, tal y co mo se definen en el
apartado co rrespo ndiente, se pro híben expresamente: la clo nació n, la creació n de híbrido s y quimeras, casi
de fo rma unánime (salvo en la ley no ruega en la que se so breentiende, ya que se pro híbe to da
experimentació n en embrio nes humano s; y en la ley inglesa, que pro híbe lo s do s primero s pro cedimiento s).
Se pro híbe la selecció n de sexo en el embrió n o btenido in vitro cuando no exista el riesgo de transmitir una
enfermedad hereditaria ligada al sexo , en las leyes españo la, alemana y francesa.
Nuestra ley pro híbe la ecto génesis y la transferencia de gameto s o embrio nes humano s en útero de
animales o viceversa.
10 . Sancio ne s.
Las leyes alemana y no ruega co ntemplan pena de prisió n hasta tres año s y multa o prisió n no superio r a
tres meses respectivamente, aplicables a las perso nas que incumplan la ley.
La ley danesa sancio na co n pena de multa o prisió n la experimentació n en embrio nes humano s (sujeta a
mo rato ria) y las desviacio nes de la FIV. Estas se co nsideran delito en la ley inglesa. La ley españo la trata de
las infraccio nes y sancio nes en el capítulo VI, enumerando lo que co nsidera infraccio nes graves y muy
graves (entre ellas las desviacio nes en el uso de las técnicas de RA). En el Có digo penal españo l se tipifican
en lo s artículo s 159 a 16 2 lo s delito s referentes a esta materia, castigándo se la fecundació n de ó vulo s
humano s co n cualquier fin distinto a la pro creació n humana y a la creació n de seres humano s idéntico s po r
clo nació n u o tro s pro cedimiento s dirigido s a la selecció n de raza.
La ley francesa castiga co n penas de siete año s de prisió n y multa la co ncepció n in vitro de embrio nes
humano s co n fines industriales o co merciales, de investigació n o experimentació n, así co mo la utilizació n
de embrio nes humano s co n fines industriales o co merciales.
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11. CONST IT UCIÓN SUIZ A (1 de e ne ro de 20 0 0 )
No s parece de interés expo ner a co ntinuació n alguno s artículo s de la Co nstitució n de Suiza, apro bada
recientemente, en relació n co n el tema que estamo s tratando .
Art. 119
1º - El ser humano está pro tegido de lo s abuso s de la medicina repro ductiva y de la ingeniería genética.
2º - La Co nfederació n dicta prescripcio nes so bre la utilizació n del patrimo nio germinal y genético humano .
En este ámbito prevé la tutela de la dignidad humana, de la respo nsabilidad y de la familia y se atiene en
particular a lo s siguientes principio s:
To do s lo s tipo s de clo nació n y las intervencio nes en el patrimo nio genético de células germinales y
embrio nes humano s so n inadmisibles.
El patrimo nio germinal y genético no humano no puede ser transferido al patrimo nio genético humano ni ser
fundido co n este último .
Las técnicas de pro creació n asistida pueden ser aplicadas só lo cuando no existan o tro s mo do s para curar
la infecundidad o para evitar el peligro de transmisió n de enfermedades graves, pero no para predefinir
determinado s caracteres en el nasciturus o para fines científico s; la fecundació n de o vo cito s humano s fuera
del cuerpo de la mujer está permitida só lo en las co ndicio nes establecidas po r la ley; fuera del cuerpo de la
mujer pueden ser cultivado s co mo embrio nes só lo tanto s o vo cito s humano s cuanto s se puedan implantar
inmediatamente.
La do nació n de embrio nes y to da o tra fo rma de maternidad de alquiler so n inadmisibles.
No puede co merciarse el patrimo nio germinal humano ni lo s pro ducto s de lo s embrio nes.
El patrimo nio genético de una perso na puede ser analizado , registrado o revelado só lo co n su
co nsentimiento en base a una prescripció n legal.
To da perso na tiene acceso a sus dato s genético s.
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12. Art. 120
1º - El ser humano y su ambiente están pro tegido s de lo s abuso s de la ingeniería genética.
2º - LA Co nfederació n dicta prescripcio nes so bre la utilizació n del patrimo nio germinal y genético de lo s
animales, plantas y de o tro s o rganismo s. En ese ámbito tiene en cuenta la dignidad de la criatura así co mo
la seguridad del ser humano , de lo s animales y del ambiente y pro tege la variedad genética de las especies
animales y vegetales.
DERECHO COMUNITARIO
En el seno de la Co munidad Euro pea han trabajado do s instancias en vistas a establecer las no rmas o al
meno s las reco mendacio nes que han de inspirar la regulació n del estatuto jurídico del embrió n humano : el
Co nsejo de Euro pa y el Parlamento Euro peo . Expo nemo s a co ntinuació n alguno s de lo s aspecto s más
relevantes en relació n al tema que no s o cupa.
El Co nsejo de Euro pa ha actuado a través de un Co mité de experto s (deno minado al co mienzo , en 19 8 3,
CAHGE, po sterio rmente CAHBI y actualmente CDBI) y de la Asamblea Parlamentaria, que ha ado ptado do s
reco mendacio nes: la Reco mendació n 10 46 de 19 8 6 relativa a la utilizació n de embrio nes y feto s humano s
para fines diagnó stico s, terapéutico s, científico s, industriales y co merciales, y la Reco mendació n 110 0 de
19 8 9 so bre investigació n científica relativa a embrio nes y feto s humano s. Asímismo , el Co mité de Ministro s
apro bó el 19 de no viembre de 19 9 6 el Co nvenio relativo a lo s derecho s humano s y la bio medicina.
El Parlamento Euro peo ado ptó en 19 8 9 do s reso lucio nes relativas a esto s pro blemas: la Reso lució n so bre
la fecundació n artificial in vivo e in vitro y la Reso lució n so bre lo s pro blemas ético s y jurídico s de la
manipulació n genética. Recientemente, el 7 de septiembre de 20 0 0 , apro bó una Reso lució n so licitando la
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13. pro hibició n de la clo nació n terapéutica de embrio nes humano s al co nsiderarla co ntraria a la dignidad
humana.
Calif icació n jurídica de l e m brió n
En la Reco mendació n 10 46 de 19 8 6 se afirma que desde la fecundació n del ó vulo la vida humana se
desarro lla de manera co ntinua, co n lo que no puede hacerse distinció n en el curso de las primeras fases de
su desarro llo , siendo necesaria una pro tecció n del embrió n desde ese preciso instante.
Po sterio rmente, la Reco mendació n 110 0 de 19 8 9 señala la existencia de varias fases en el desarro llo
embrio nario (cigo to , mó rula, blástula, embrió n preimplantato rio , embrió n y feto ), y reco no ce la co ntinuidad a
lo largo de to das de la misma identidad bio ló gica y genética.
En cualquier caso , la pro tecció n debida al embrió n se basa en el respeto a la dignidad humana, y en el
respeto de lo s derecho s y de lo s intereses del hijo , que se pueden resumir en el derecho a la vida y a la
integridad física, psico ló gica y existencial, en el derecho a la familia, en el derecho a recibir el cuidado de lo s
padres y a crecer en un ambiente familiar adecuado , y en el derecho a la pro pia identidad genética.
También el embrió n muerto en lo s primero s estadio s de la divisió n celular tiene un carácter humano . El
respeto de la dignidad humana derivado del mismo impide tratarlo co mo simple o bjeto de investigació n y
co ndena su utilizació n co n fines industriales o co merciales.
La re im plant ació n
Es co nsiderada co mo el destino natural del embrió n. De hecho , para evitar la pro ducció n de embrio nes
so brantes, se so licita limitar el número de embrio nes fecundado s a aquel estrictamente necesario para
aumentar la po sibilidad del éxito de la pro creació n, debiendo implantarse to do s lo s embrio nes fecundado s,
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14. si ello fuera po sible; si no es po sible, se permite la crio co nservació n de lo s so brantes para salvar su vida.
La do nació n
Se deja a lo s Estado s miembro s la facultad de auto rizar o no la do nació n de embrio nes. Tras esta facultad
se esco nde la preo cupació n po r evitar la destrucció n de lo s embrio nes so brantes.
La do nació n estará basada en lo s principio s de co nsentimiento de la pareja "do nante" y de la pareja
recepto ra, ano nimato y gratuidad.
Las int e rve ncio ne s so bre e l e m brió n
So n auto rizadas las intervencio nes co n fines diagnó stico s o terapéutico s so bre lo s embrio nes vivo s (in
utero o in vitro ) siempre que tengan po r o bjeto el bienestar del nasciturus y el favo recimiento de su
desarro llo .
La intervenció n terapéutica realizada so bre embrio nes y feto s no deberá, en ningún caso , tener influencia
so bre sus caracteres hereditario s no pato ló gico s ni tener po r o bjeto la selecció n racial.
El Co nsejo de Euro pa reco mienda pro hibir to da creació n de embrio nes humano s po r fecundació n in vitro
para fines de investigació n o experimentació n mientras vivan o después de su muerte. Se pro híben las
investigacio nes o experimentacio nes so bre embrio nes vivo s y viables antes de la implantació n, así co mo
so bre lo s embrio nes viables o no después de que hayan anidado en el útero (se excluyen las
investigacio nes co n finalidad diagnó stica, terapéutica o preventiva y no intervengan el patrimo nio genético no
pato ló gico del embrió n).
En relació n a la intervenció n so bre el embrió n a lo s fines de extracció n y do nació n de sus células, tejido s u
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15. ó rgano s, se permite su realizació n únicamente so bre embrio nes o feto s muerto s.
Inst ancias de co nt ro l
Tanto el CAHBI co mo la Asamblea Parlamentaria del Co nsejo de Euro pa invitan a lo s Estado s miembro s a
crear co n carácter de urgencia instancias nacio nales o regio nales pluridisciplinares encargadas de info rmar
a lo s po deres público s, o rientar a las auto ridades sanitarias y científicas y seguir y co ntro lar la aplicació n de
las técnicas de repro ducció n asistida, así co mo prever las sancio nes adecuadas a fin de asegurar la
aplicació n de las reglas ado ptadas.
Para finalizar la presente po nencia, reco gemo s alguno s aspecto s de lo s último s do cumento s del Co nsejo
de Euro pa y del Parlamento Euro peo relacio nado s co n el tema tratado .
CONVENIO RELAT IVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA (apro bado po r e l Co m it é
de Minist ro s de l Co nse jo de Euro pa e l 19 de no vie m bre de 19 9 6 )
En el preámbulo hace referencia al desarro llo de la medicina y la bio lo gía, que debe emplearse só lo para el
beneficio de las generacio nes presentes y futuras, y no emprender camino s que co ntrariarían sus pro pio s
o bjetivo s legítimo s. Pro clama el respeto debido al ho mbre co mo individuo y co mo miembro de la especie
humana. Co ncluye que el pro greso , el beneficio del ho mbre y la pro tecció n pueden aunarse si se lo gra una
co nciencia pública a través de un instrumento internacio nal diseñado po r el Co nsejo de Euro pa en
co herencia co n su vo cació n. Se hace hincapié en la necesidad de una co o peració n internacio nal para
extender lo s beneficio s de lo s avances a la humanidad en su co njunto . En relació n al tema que no s o cupa,
se expo nen lo s siguientes artículo s:
Art.11.- Se pro híbe to da fo rma de discriminació n de una perso na a causa de su patrimo nio genético .
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16. Art.12.- Só lo po drán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al
sujeto co mo po rtado r de un gen respo nsable de una enfermedad o detectar una predispo sició n o
susceptibilidad genética a una enfermedad, co n fines médico s o de investigació n médica y co n un
aseso ramiento genético apro piado .
Art.13.- Unicamente po drá efectuarse una intervenció n que tenga po r o bjeto mo dificar el geno ma humano
po r razo nes preventivas, diagnó sticas o terapéuticas y só lo cuando no tenga po r finalidad la intro ducció n de
una mo dificació n en el geno ma de la descendencia.
Art.14.- No se admitirá la utilizació n de técnicas de asistencia médica a la pro creació n para elegir el sexo de
la perso na que va a nacer, salvo en lo s caso s que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave
vinculada al sexo .
Art.18 .- 1. Cuando la experimentació n co n embrio nes in vitro esté admitida po r la ley, ésta deberá garantizar
una pro tecció n adecuada del embrió n.
2. Se pro híbe la creació n de embrio nes humano s co n fines de experimentació n.
PROT OCOLO ADICIONAL (19 9 8)
Art.1. Se pro híbe cualquier intervenció n que tenga po r o bjeto crear un ser humano genéticamente idéntico a
o tro , ya sea vivo o muerto .
A lo s efecto s de este artículo , la expresió n ser humano "genéticamente idéntico " a o tro ser humano significa
co mpartir co n o tro la misma carga nuclear genética.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENT O EUROPEO de l 7 de se pt ie m bre de 20 0 0 , so licit ando la
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17. pro hibició n de la clo nació n t e rapé ut ica de e m brio ne s hum ano s al co nside rarla co nt raria a la
dignidad hum ana
"El Parlamento Euro peo co nsidera que la clo nació n terapéutica que implique la creació n de embrio nes
humano s co n fines de investigació n plantea un pro blema pro fundo y franquea una fro ntera sin reto rno en el
campo de la investigació n". Existen o tro s méto do s para curar enfermedades graves distinto s a la clo nació n
de embrio nes humano s y so licitan que la UE pro mueva en la ONU "una pro hibició n universal y específica de
la clo nació n de seres humano s en to das las etapas de su desarro llo ".
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Femenía Ló pez P.J. Status jurídico del embrió n humano , co n especial co nsideració n al co ncebido in vitro .
Madrid: McGraw-Hill, 19 9 9 .
Vega Gutiérrez M.L., Vega Gutiérrez J. y Martínez Baza P. Repro ducció n asistida en la Co munidad Euro pea.
Legislació n y aspecto s bio ético s. Vallado lid: Secretariado de Publicacio nes de la Universidad, 19 9 3.
Co nferencia pro nunciada en el Sim po sium so bre e l Em brió n hum ano : cue st io ne s é t icas y jurídicas.
Fundació n Ram ó n Are ce s. Madrid, 7 de no vie m bre de 20 0 0 .
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