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COMPROBANTES Y LIBROS ELECTRÓNICOS
Soluciones Electrónicas SUNAT
CDP
SEE-FE (SOL) SEE-SC (GEM) RS 097-2012/S
Recibos por Honorarios
Factura Factura
- Boleta de Venta
Notas de Crédito y Débito Notas de Crédito y Débito
LIBROS
SLE- Portal SLE- PLE
Reg. de Ventas Reg. de Ventas
Reg. de Compras Reg. de Compras
- Libro Diario y LDFS
- Libro Mayor
- Otros
Sistema de Libros
Electrónicos
SLE- PLE
R.S. 286-2009/SUNAT
Conceptos y
Características
Definición Diferencias
con SLE-
Portal
Estructura
Sujetos
incorporados y
Obligados
A
partir
del
2013,
2014
y
2015
Cambio
del
Sistema
Requisitos
Otras
Disposiciones
SLE-Portal
R.S. 066-2013/SUNAT
Conceptos y
Características
Definición Estructura
Sujetos
Obligados
A
partir
del
2014 y
2015
Cambio
del
Sistema
Requisitos
Otras
Disposiciones
Definición SLE-PLE
Es un software desarrollado por SUNAT para fines
tributarios.
No es un software contable
Permite el registro de información sólo a través de
importación de archivos TXT que cumplan ciertas
características definidas en las estructuras aprobadas
para cada libro electrónico.
Sus funcionalidades son básicas: Validar, enviar,
verificar, historial y visor.
Definición SLE-Portal
Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT
Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la
Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT.
El término SLE-Portal se estableció formalmente
mediante Resolución de Superintendencia Nº 379-
2013/SUNAT.
Diferencias entre los Sistemas de Libros
Electrónicos
SLE-PLE
• Sólo es posible el llenado
mediante importación de
archivos.
• La conservación del libro esta
a cargo del contribuyente y en
el caso de PRICOS es necesario
un domicilio adicional.
• Se pueden llevar libros
distintos a compras y ventas
electrónico.
• Es obligatorio el uso del CUO
en el registro de compras y
ventas electrónico
SLE-Portal
• En el caso del Reg. De Ventas
además de la importación de
archivos es posible el llenado de
manera manual. Para compras
sólo mediante importación.
• La conservación del libro esta a
cargo de SUNAT.
• Sólo es posible llevar el registro
de compras y ventas electrónico.
• No es obligatorio registrar el
CUO en los registros de compras
y ventas electrónico
Estructura SLE-PLE
Son reglas generales
y específicas que se
deben respetar en
la información a
llenar en los Libros
electrónicos
Son las
características con
la debe contar cada
archivo TXT para ser
aprobado por el
PLE.
Las estructuras
vigentes fueron
aprobadas por el
Anexo 2 de la R.S.
121-2014/SUNAT.
Estructura SLE-Portal
Son reglas generales
y específicas que se
deben respetar en
la información a
llenar en los Libros
electrónicos
Son las
características con
la debe contar cada
archivo TXT para ser
aprobado por el
SLE-Portal.
Las estructuras
vigentes fueron
aprobadas por la
R.S. 247-
2014/SUNAT.
Sujetos Incorporados al SLE-PLE
N° INCORPORADOS
REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS
ELECTRÓNICO
LIBRO DIARIO Y MAYOR
ELECTRÓNICO
1
Los que eran PRICOS cuando
entró en vigencia la RS N° 248-
2012
Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
2
Los que fueron designados
nuevos PRICOS mediante RS N°
309-2012.
Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
3
Los PRICOS señalados en el
Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE
4
Los nuevos PRICOS que sean
designados en el futuro
mediante RS
Desde el cuarto mes siguiente a
aquel en que entre en vigencia la RS
que lo designe PRICO PLE.
Desde el cuarto mes siguiente a
aquel en que entre en vigencia
la RS que lo designe PRICO PLE
¿Y que pasa con aquellos que son excluidos del directorio de PRICO`S?
¿Ó Los Nuevos PRICO´S previamente afiliados al SLE-PLE ó generadores del SLE Portal?
Soluciones Electrónicas
Sujetos Obligados a llevar los Registros de
Forma Electrónica (Reg. De compras y Ventas)
A partir del 01/01/2014
• Contribuyentes NO incorporados que entre julio 2012 y junio 2013
superen las 500 UIT (Ref. UIT 2012, S/3,650.00 Monto S/. 1, 825 000.00 ).
• Se consideraban las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y
casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado.
• A partir del 08/05/2014 se puede optar por el SLE-PLE o SLE- Portal para
la llevanza de sus libros.
A partir del 01/01/2015
• Contribuyentes NO incorporados ó afiliados al SLE-PLE que en el ejercicio
2014 tengan ingresos mayores o iguales a 75 UIT (Ref. UIT 2014,
S/3,800.00 Monto S/. 285, 000.00 ).
• Se consideraban las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y
casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado.
R.S.
Nº
379-
2013/
SUNAT
R.S.
Nº
390-
2014/
SUNAT
Soluciones Electrónicas
MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores
del SLE-Portal
Situación Registro de Compras y Ventas
Electrónico
Libro Diario y
Mayor Electrónico
MEPECO´S que voluntariamente se afiliaron al SLE- PLE
Antes del 01.01.2014
(Numeral2.1)
pertenecientes al RG.
• Desde el mes de afiliación
• Posible migrar a Portal (desde
el 08.05.2014)
• Desde Junio 2013
• PLE
• Plazo de atraso: 3
meses
A partir del 01.01.2014
en adelante (Numeral
2.2) pertenecientes al
RG.
• Desde el mes de afiliación
• Posible migrar a Portal (desde
el 08.05.2014)
• No es obligatorio el
llevado electrónico
Antes y después del
01.01.2015 (Numeral 2.2)
pertenecientes al RER.
• Desde el mes de afiliación
• Posible migrar a Portal (desde
el 08.05.2014)
• No Aplicable
Soluciones Electrónicas
MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores
del SLE-Portal
Situación Registro de Compras y
Ventas Electrónico
Libro Diario y
Mayor
Electrónico
MEPECO´S que voluntariamente obtuvieron la calidad de
generador en el SLE-PORTAL
Antes y después del
01.01.2015
(Numeral2.1)
pertenecientes al
RG.
• Desde el mes de la
primera generación en el
Portal.
• Posible migrar a PLE
(desde el 08.05.2014)
• No es
obligatorio el
llevado
electrón.ico
Cambio del SLE-PLE al SLE-Portal
Desde el 08 de mayo
de 2014 y a partir del
periodo enero 2014 en
adelante.
Se produce con la
generación del Registro
de Ventas e Ingresos o
Compras en el SLE-
PORTAL.
A partir del 2015, se
permite
excepcionalmente
realizar el cambio por
períodos anteriores no
declarados*.
*Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
Cambio del SLE-Portal al SLE-PLE
Desde el 01 de mayo
de 2014 y a partir del
periodo enero 2014 en
adelante.
Tiene que afiliarse al
SLE-PLE. El cambio de
produce con la CDR de
compras y ventas
electrónico.
A partir del 2015, se
permite
excepcionalmente
realizar el cambio por
períodos anteriores no
declarados*.
*Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
El cambio no aplica para incorporados al SLE-PLE,
salvo hayan perdido la condición de PRICO´S.
Otras Disposiciones
Estados en el SLE
Fechas Máximas de atraso de Libros electrónicos
DEMO
Otras Disposiciones Estados en el SLE
Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n
1 001 55 xx xx 200
2 001 56 xx xx 100
3 001 57 xx xx 250
4 001 58 xx xx 150
Periodo
20141200
20141200
20141200
20141200
Estado
1
1
1
1
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Diciembre 2014
Otras Disposiciones Estados en el SLE
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Enero 2015
Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n
1 001 60 xx xx 100
2 001 61 xx xx 150
3 001 62 xx xx 200
4 001 63 xx xx 100
Periodo
20150100
20150100
20150100
20150100
Estado
1
1
1
1
libre
20141200 2 001 56 xx xx 280 9
20141200 5 001 59 xx xx 500 8
Fechas Máximas de Atraso de Libros
electrónicos
 Como regla general se aplica los plazos de atraso de la R.S. 234-
2006/SUNAT.
 Excepción Registros de compras y ventas electrónico, que tiene
plazos especiales.
 En el Ejercicio 2015 mediante R.S. 390-2014/SUNAT se han
establecido dos cronogramas:
ANEXO I: Cronograma Tipo A
- Aplicable a Incorporados o afiliados al SLE-PLE, los que tengan la
calidad de generadores del SLE-Portal al 31/12/2014.
- Los que se afilien al SLE-PLE o obtengan la calidad de
generadores en SLE-Portal desde el 01/01/2015.
ANEXO II: Cronograma Tipo B
- Los nuevos obligados y los nuevos PRICO`S designados como
tales desde el 01/01/2015.
Cronograma Tipo A
Cronograma Tipo B
Sistema de Emisión
Electrónica
SEE Del Contribuyente
R.S. 097-2012/SUNAT
SEE-SOL
R.S. 188-2010/SUNAT
 Facturas
 Boletas de Venta
 Notas crédito
 Notas débito
 Facturas
 Notas crédito
 Notas débito
 Recibos por
Honorarios
Nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
• A partir del 01 de Octubre 2014 mediante
Resolución De Superintendencia N° 300-
2014/SUNAT se crea el sistema de Emisión
electrónica que comprende:
• Sistema emisión electrónica desde los
sistemas del contribuyente SEE-Del
Contribuyente.
• Sistema de emisión electrónica desde SUNAT
Operaciones en línea SEE-SOL
Proceso de Incorporación al SEE
• Se da por dos situaciones:
• Por designación de SUNAT
- En la fecha que comunique mediante resolución, la que
indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o
parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente,
cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.
• A elección del Contribuyente
- A partir del día calendario siguiente de notificada la
resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE
del contribuyente ó al día calendario en que se emita la
primera factura electrónica a través de SEE-SOL.
Soluciones Electrónicas
Sujetos Obligados al uso de facturación
Electrónica
Los contribuyentes designados como emisores
electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
desarrollado desde los sistemas del contribuyente
desde el 01 de octubre de 2014, según el artículo 4° de
la Resolución de Superintendencia N.° 374-
2013/SUNAT que así lo deseen, podrán emitir y
otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito
y notas de débito en formatos impresos o importados
por imprenta autorizada y los tickets o cintas de
máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de
Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014
hasta el 31 de marzo de 2015.
Soluciones Electrónicas
A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo
de 2015, los sujetos indicados en el punto anterior,
solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí
referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido
con alguna de las siguientes condiciones:
a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE
– Del contribuyente, de manera satisfactoria.
b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
Sujetos Obligados al uso de facturación
Electrónica
Soluciones Electrónicas
Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la
Resolución de Superintendencia N° 300-
2014/SUNAT, han sido designados emisores
electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de
enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y
débito, de manera electrónica.
Ver relación de contribuyentes (Anexo J) en el
siguiente Link:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014
/anexoJ-300-2014.pdf
Sujetos Obligados al uso de facturación
Electrónica
Soluciones Electrónicas
Los contribuyentes que al 30 de setiembre de
2014 tengan la calidad de principales
contribuyentes nacionales, de acuerdo a lo
establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT,
debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de
manera electrónica, sus facturas, boletas de
venta, notas de crédito y notas de débito.
Ver relación de contribuyentes IPCN en el siguiente
link:
https://s3.amazonaws.com/insc/ComprobantesDeP
ago+Electronicos/ipcn.xls
Sujetos Obligados al uso de facturación
Electrónica
Soluciones Electrónicas
SEE-Del Contribuyente
SEE-SC
Proceso de Autorización
• Etapas:
Ingreso a SUNAT operaciones en Línea
Registrar solicitud
Marcar los documentos electrónicos para
autorizar
Registro de la dirección del correo electrónico
Registro de la declaración jurada
Asignación set de prueba: marcar sus
operaciones adicionales
Generar solicitud
Soluciones Electrónicas
Procedimiento de Homologación
• Etapas:
• Actividades Previas
Registrar el Certificado Digital
Confirmar correo electrónico
Habilitar usuario secundario
• Envío de casos asignados en los sets de prueba
• Carga de la representación impresa
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Solicitud
Soluciones Electrónicas
UBL y Factura Electrónica
Soluciones Electrónicas
Contenido de los Archivos ZIP Y XML
El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad
de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera:
- En caso de las facturas y sus correspondientes notas de
crédito y débito, se enviará un único comprobante,
razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y
dentro de este, un único documento XML. Los nombres
de ambos archivos deben coincidir a excepción de la
extensión.
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Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
Soluciones Electrónicas
Contenido de los Archivos ZIP Y XML
• En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus
correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja,
se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único
documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos
archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo:
• Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de
crédito y débito.
• Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP
• Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML
• Para los archivos de Comunicación de Bajas
• Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-002.ZIP
• Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-002.XML
Soluciones Electrónicas
Contenido del archivo XML
• El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente:
 La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo a los
esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento.
 La información consignada debe cumplir las reglas de negocio definidas en
la normatividad vigente. Estas especificaciones se encuentran detalladas
en las “Guías de Elaboración de documentos electrónicos XML”.
 En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto español como
la eñe, se debe generar el archivo XML con la codificación ISO-8859-1.
Además se debe especificar en la primera línea del archivo xml el uso de
dicha codificación para su correcto procesamiento:
• <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" standalone="no" ?>
Soluciones Electrónicas
Modelo de Facturación Propuesto
Soluciones Electrónicas
Modelo de Facturación Más usado
Soluciones Electrónicas
Otorgamiento
Soluciones Electrónicas
Conservación, pérdida y consulta de CPE
• Consulta.-
Soluciones Electrónicas
• Consulta.-
Conservación, pérdida y consulta de CPE
Soluciones Electrónicas
SEE-SOL
SEE-SC
Principales Características
Soluciones Electrónicas
Aplicativo
Gratuito
Disponible 24x7
Accesible por internet desde cualquier punto del
país o del exterior
Almacena los documentos electrónicos
Contribuyente  CLAVE SOL
 RUC: ACTIVO
 Condición de domicilio: HABIDO
 Habilitado para emitir factura y notas
 No debe ser usuario (emisor) del Sistema de Emisión
electrónica desde los sistemas del contribuyente.
 Documento
Numeración generada y controlada por el aplicativo
No hay perdida de documentos.
No hay obligación de conservación Emisor/Receptor
Principales Características
Soluciones Electrónicas
Recibo por Honorarios Electrónico
Trabajadores
Independientes
REALIZACION
DEL
SERVICIO
Autenticación
Generación
RHE
Registro de Pagos
Generación Libro
Recibo por Honorarios Electrónico
El aplicativo
Obligatoriedad
RS 374 – 2013/SUNAT (28.12.13)
Se designan los primeros obligados, a partir del 01.10.2014:
- 239 contribuyentes publicados en Anexo de RS 374- 2013/SUNAT
- Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la
Administración Pública (Recibos por Honorarios Electrónicos)
RS 287 – 2014/SUNAT
A partir del 01 de enero del 2015 todo aquel trabajador independiente que preste
servicios a Agentes de Retención (Régimen General)
RS 300 – 2014/SUNAT (30.09.14)
- Establecer el 2do Grupo de contribuyentes obligados a Factura electrónica a partir
del 01 de julio de 2015 . 778 contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales.
 Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por
elección, LA POSIBILIDAD de emitir el recibo por honorarios
electrónicos (CONCURRENCIA EN LA EMISIÓN DE RH
ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS).
 Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por
determinación de la SUNAT, LA OBLIGACIÓN de emitir el recibo por
honorarios electrónicos, conforme se disponga en la resolución
respectiva.
 LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL LIBRO DE INGRESOS Y
GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA.
 LA OBLIGACIÓN de ingresar al Sistema la información relativa a
sus recibos por honorarios y notas de créditos y débito físicas.
Efectos de la Incorporación
 Se permite que el emisor electrónico utilice cualquiera de los dos sistemas:
portal y grandes emisores. Antes eran excluyentes
 Contingencia: En caso, no se pueda emitir de manera electrónica podrá:
- Emitir comprobantes de pago “papel” (formatos impresos por
imprenta autorizada) o tickets.
- La información de estos documentos deberán ser informada a
SUNAT, a través del Resumen de Comprobantes Impresos.
- La RS 300 – 2014/SUNAT regula la forma y condiciones de envío del
Resumen: Anexo 11, Anexo 6.
Archivo plano, a ser enviado por SOL.
- EXIGIBLE 01.04.2015.
 Homologación: Los contribuyentes obligados de la RS 374-
2013/SUNAT, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de
homologación, antes del 31.12.2014. Sólo podrán continuar emitiendo
papel, hasta el 31.03.2015.
Obligatoriedad factura electrónica
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  • 1. COMPROBANTES Y LIBROS ELECTRÓNICOS
  • 2. Soluciones Electrónicas SUNAT CDP SEE-FE (SOL) SEE-SC (GEM) RS 097-2012/S Recibos por Honorarios Factura Factura - Boleta de Venta Notas de Crédito y Débito Notas de Crédito y Débito LIBROS SLE- Portal SLE- PLE Reg. de Ventas Reg. de Ventas Reg. de Compras Reg. de Compras - Libro Diario y LDFS - Libro Mayor - Otros
  • 3. Sistema de Libros Electrónicos SLE- PLE R.S. 286-2009/SUNAT Conceptos y Características Definición Diferencias con SLE- Portal Estructura Sujetos incorporados y Obligados A partir del 2013, 2014 y 2015 Cambio del Sistema Requisitos Otras Disposiciones SLE-Portal R.S. 066-2013/SUNAT Conceptos y Características Definición Estructura Sujetos Obligados A partir del 2014 y 2015 Cambio del Sistema Requisitos Otras Disposiciones
  • 4. Definición SLE-PLE Es un software desarrollado por SUNAT para fines tributarios. No es un software contable Permite el registro de información sólo a través de importación de archivos TXT que cumplan ciertas características definidas en las estructuras aprobadas para cada libro electrónico. Sus funcionalidades son básicas: Validar, enviar, verificar, historial y visor.
  • 5. Definición SLE-Portal Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT. El término SLE-Portal se estableció formalmente mediante Resolución de Superintendencia Nº 379- 2013/SUNAT.
  • 6. Diferencias entre los Sistemas de Libros Electrónicos SLE-PLE • Sólo es posible el llenado mediante importación de archivos. • La conservación del libro esta a cargo del contribuyente y en el caso de PRICOS es necesario un domicilio adicional. • Se pueden llevar libros distintos a compras y ventas electrónico. • Es obligatorio el uso del CUO en el registro de compras y ventas electrónico SLE-Portal • En el caso del Reg. De Ventas además de la importación de archivos es posible el llenado de manera manual. Para compras sólo mediante importación. • La conservación del libro esta a cargo de SUNAT. • Sólo es posible llevar el registro de compras y ventas electrónico. • No es obligatorio registrar el CUO en los registros de compras y ventas electrónico
  • 7. Estructura SLE-PLE Son reglas generales y específicas que se deben respetar en la información a llenar en los Libros electrónicos Son las características con la debe contar cada archivo TXT para ser aprobado por el PLE. Las estructuras vigentes fueron aprobadas por el Anexo 2 de la R.S. 121-2014/SUNAT.
  • 8. Estructura SLE-Portal Son reglas generales y específicas que se deben respetar en la información a llenar en los Libros electrónicos Son las características con la debe contar cada archivo TXT para ser aprobado por el SLE-Portal. Las estructuras vigentes fueron aprobadas por la R.S. 247- 2014/SUNAT.
  • 9. Sujetos Incorporados al SLE-PLE N° INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS ELECTRÓNICO LIBRO DIARIO Y MAYOR ELECTRÓNICO 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248- 2012 Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N° 309-2012. Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013 Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE. Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE ¿Y que pasa con aquellos que son excluidos del directorio de PRICO`S? ¿Ó Los Nuevos PRICO´S previamente afiliados al SLE-PLE ó generadores del SLE Portal?
  • 10. Soluciones Electrónicas Sujetos Obligados a llevar los Registros de Forma Electrónica (Reg. De compras y Ventas) A partir del 01/01/2014 • Contribuyentes NO incorporados que entre julio 2012 y junio 2013 superen las 500 UIT (Ref. UIT 2012, S/3,650.00 Monto S/. 1, 825 000.00 ). • Se consideraban las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado. • A partir del 08/05/2014 se puede optar por el SLE-PLE o SLE- Portal para la llevanza de sus libros. A partir del 01/01/2015 • Contribuyentes NO incorporados ó afiliados al SLE-PLE que en el ejercicio 2014 tengan ingresos mayores o iguales a 75 UIT (Ref. UIT 2014, S/3,800.00 Monto S/. 285, 000.00 ). • Se consideraban las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado. R.S. Nº 379- 2013/ SUNAT R.S. Nº 390- 2014/ SUNAT
  • 11. Soluciones Electrónicas MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores del SLE-Portal Situación Registro de Compras y Ventas Electrónico Libro Diario y Mayor Electrónico MEPECO´S que voluntariamente se afiliaron al SLE- PLE Antes del 01.01.2014 (Numeral2.1) pertenecientes al RG. • Desde el mes de afiliación • Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) • Desde Junio 2013 • PLE • Plazo de atraso: 3 meses A partir del 01.01.2014 en adelante (Numeral 2.2) pertenecientes al RG. • Desde el mes de afiliación • Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) • No es obligatorio el llevado electrónico Antes y después del 01.01.2015 (Numeral 2.2) pertenecientes al RER. • Desde el mes de afiliación • Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) • No Aplicable
  • 12. Soluciones Electrónicas MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores del SLE-Portal Situación Registro de Compras y Ventas Electrónico Libro Diario y Mayor Electrónico MEPECO´S que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PORTAL Antes y después del 01.01.2015 (Numeral2.1) pertenecientes al RG. • Desde el mes de la primera generación en el Portal. • Posible migrar a PLE (desde el 08.05.2014) • No es obligatorio el llevado electrón.ico
  • 13. Cambio del SLE-PLE al SLE-Portal Desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante. Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o Compras en el SLE- PORTAL. A partir del 2015, se permite excepcionalmente realizar el cambio por períodos anteriores no declarados*. *Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
  • 14. Cambio del SLE-Portal al SLE-PLE Desde el 01 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante. Tiene que afiliarse al SLE-PLE. El cambio de produce con la CDR de compras y ventas electrónico. A partir del 2015, se permite excepcionalmente realizar el cambio por períodos anteriores no declarados*. *Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante. El cambio no aplica para incorporados al SLE-PLE, salvo hayan perdido la condición de PRICO´S.
  • 15. Otras Disposiciones Estados en el SLE Fechas Máximas de atraso de Libros electrónicos DEMO
  • 16. Otras Disposiciones Estados en el SLE Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n 1 001 55 xx xx 200 2 001 56 xx xx 100 3 001 57 xx xx 250 4 001 58 xx xx 150 Periodo 20141200 20141200 20141200 20141200 Estado 1 1 1 1 LIBROS FISICOS LIBROS ELECTRONICOS Periodo: Diciembre 2014
  • 17. Otras Disposiciones Estados en el SLE LIBROS FISICOS LIBROS ELECTRONICOS Periodo: Enero 2015 Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n 1 001 60 xx xx 100 2 001 61 xx xx 150 3 001 62 xx xx 200 4 001 63 xx xx 100 Periodo 20150100 20150100 20150100 20150100 Estado 1 1 1 1 libre 20141200 2 001 56 xx xx 280 9 20141200 5 001 59 xx xx 500 8
  • 18. Fechas Máximas de Atraso de Libros electrónicos  Como regla general se aplica los plazos de atraso de la R.S. 234- 2006/SUNAT.  Excepción Registros de compras y ventas electrónico, que tiene plazos especiales.  En el Ejercicio 2015 mediante R.S. 390-2014/SUNAT se han establecido dos cronogramas: ANEXO I: Cronograma Tipo A - Aplicable a Incorporados o afiliados al SLE-PLE, los que tengan la calidad de generadores del SLE-Portal al 31/12/2014. - Los que se afilien al SLE-PLE o obtengan la calidad de generadores en SLE-Portal desde el 01/01/2015. ANEXO II: Cronograma Tipo B - Los nuevos obligados y los nuevos PRICO`S designados como tales desde el 01/01/2015.
  • 21. Sistema de Emisión Electrónica SEE Del Contribuyente R.S. 097-2012/SUNAT SEE-SOL R.S. 188-2010/SUNAT  Facturas  Boletas de Venta  Notas crédito  Notas débito  Facturas  Notas crédito  Notas débito  Recibos por Honorarios
  • 22. Nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE) • A partir del 01 de Octubre 2014 mediante Resolución De Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT se crea el sistema de Emisión electrónica que comprende: • Sistema emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente SEE-Del Contribuyente. • Sistema de emisión electrónica desde SUNAT Operaciones en línea SEE-SOL
  • 23. Proceso de Incorporación al SEE • Se da por dos situaciones: • Por designación de SUNAT - En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE. • A elección del Contribuyente - A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL. Soluciones Electrónicas
  • 24. Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica Los contribuyentes designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente desde el 01 de octubre de 2014, según el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 374- 2013/SUNAT que así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. Soluciones Electrónicas
  • 25. A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados en el punto anterior, solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL. Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica Soluciones Electrónicas
  • 26. Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera electrónica. Ver relación de contribuyentes (Anexo J) en el siguiente Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014 /anexoJ-300-2014.pdf Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica Soluciones Electrónicas
  • 27. Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica, sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito. Ver relación de contribuyentes IPCN en el siguiente link: https://s3.amazonaws.com/insc/ComprobantesDeP ago+Electronicos/ipcn.xls Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica Soluciones Electrónicas
  • 29. Proceso de Autorización • Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea Registrar solicitud Marcar los documentos electrónicos para autorizar Registro de la dirección del correo electrónico Registro de la declaración jurada Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales Generar solicitud Soluciones Electrónicas
  • 30. Procedimiento de Homologación • Etapas: • Actividades Previas Registrar el Certificado Digital Confirmar correo electrónico Habilitar usuario secundario • Envío de casos asignados en los sets de prueba • Carga de la representación impresa • Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud Soluciones Electrónicas
  • 31. UBL y Factura Electrónica Soluciones Electrónicas
  • 32. Contenido de los Archivos ZIP Y XML El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera: - En caso de las facturas y sus correspondientes notas de crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. - Por ejemplo: Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML Soluciones Electrónicas
  • 33. Contenido de los Archivos ZIP Y XML • En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja, se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo: • Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de crédito y débito. • Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP • Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML • Para los archivos de Comunicación de Bajas • Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-002.ZIP • Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-002.XML Soluciones Electrónicas
  • 34. Contenido del archivo XML • El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente:  La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo a los esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento.  La información consignada debe cumplir las reglas de negocio definidas en la normatividad vigente. Estas especificaciones se encuentran detalladas en las “Guías de Elaboración de documentos electrónicos XML”.  En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto español como la eñe, se debe generar el archivo XML con la codificación ISO-8859-1. Además se debe especificar en la primera línea del archivo xml el uso de dicha codificación para su correcto procesamiento: • <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" standalone="no" ?> Soluciones Electrónicas
  • 35. Modelo de Facturación Propuesto Soluciones Electrónicas
  • 36. Modelo de Facturación Más usado Soluciones Electrónicas
  • 38. Conservación, pérdida y consulta de CPE • Consulta.- Soluciones Electrónicas
  • 39. • Consulta.- Conservación, pérdida y consulta de CPE Soluciones Electrónicas
  • 41. Principales Características Soluciones Electrónicas Aplicativo Gratuito Disponible 24x7 Accesible por internet desde cualquier punto del país o del exterior Almacena los documentos electrónicos Contribuyente  CLAVE SOL  RUC: ACTIVO  Condición de domicilio: HABIDO  Habilitado para emitir factura y notas  No debe ser usuario (emisor) del Sistema de Emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente.  Documento Numeración generada y controlada por el aplicativo No hay perdida de documentos. No hay obligación de conservación Emisor/Receptor
  • 43. Recibo por Honorarios Electrónico Trabajadores Independientes
  • 44. REALIZACION DEL SERVICIO Autenticación Generación RHE Registro de Pagos Generación Libro Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo
  • 45. Obligatoriedad RS 374 – 2013/SUNAT (28.12.13) Se designan los primeros obligados, a partir del 01.10.2014: - 239 contribuyentes publicados en Anexo de RS 374- 2013/SUNAT - Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la Administración Pública (Recibos por Honorarios Electrónicos) RS 287 – 2014/SUNAT A partir del 01 de enero del 2015 todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Agentes de Retención (Régimen General) RS 300 – 2014/SUNAT (30.09.14) - Establecer el 2do Grupo de contribuyentes obligados a Factura electrónica a partir del 01 de julio de 2015 . 778 contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
  • 46.  Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, LA POSIBILIDAD de emitir el recibo por honorarios electrónicos (CONCURRENCIA EN LA EMISIÓN DE RH ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS).  Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, LA OBLIGACIÓN de emitir el recibo por honorarios electrónicos, conforme se disponga en la resolución respectiva.  LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA.  LA OBLIGACIÓN de ingresar al Sistema la información relativa a sus recibos por honorarios y notas de créditos y débito físicas. Efectos de la Incorporación
  • 47.  Se permite que el emisor electrónico utilice cualquiera de los dos sistemas: portal y grandes emisores. Antes eran excluyentes  Contingencia: En caso, no se pueda emitir de manera electrónica podrá: - Emitir comprobantes de pago “papel” (formatos impresos por imprenta autorizada) o tickets. - La información de estos documentos deberán ser informada a SUNAT, a través del Resumen de Comprobantes Impresos. - La RS 300 – 2014/SUNAT regula la forma y condiciones de envío del Resumen: Anexo 11, Anexo 6. Archivo plano, a ser enviado por SOL. - EXIGIBLE 01.04.2015.  Homologación: Los contribuyentes obligados de la RS 374- 2013/SUNAT, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación, antes del 31.12.2014. Sólo podrán continuar emitiendo papel, hasta el 31.03.2015. Obligatoriedad factura electrónica