Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Derecho de acción
1. Derecho de Acción
Poder Jurídico
Sentencia
Ejecutoria
Derecho
Subjetivo
Órganos
Jurisdiccionales
DEFINICIÓN: Es la facultad que se tiene para solicitar al Estado a través de sus
órganos jurisdiccionales que intervenga para aplicar el derecho abstracto al
caso concreto, con el objeto de re4solver una controversia, declarar que existe
una obligación y en su caso ordenar su cumplimiento.
2. TEORÍAS DE LA ACCIÓN
Teoría clásica.- Derecho material.
Pedir en juicio lo que nos
pertenece
Teoría de la acción como
derecho de jurisdicción.-
Acudir ante los órganos
jurisdiccionales y ponerlos en
movimiento.
Teoría de la acción como derecho
abstracto.- Corresponde no solo
al derecho subjetivo, no a quien
tiene la razón , sino a quien se
dirija el juez.
Teoría de la acción como
derecho a la tutela.- Sólo una
persona puede ejercitar el
derecho de acción. Asiste un
derecho.
Teoría de la acción como
derecho postulativo.- Se ejercita
independientemente de la
voluntad de la persona contra
quien se dirige la misma.
Teoría de la acción como instancia
proyectiva.- No es sólo un acto,
sino que se van proyectando
todos los actos procesales.
3. FORMAS DE INSTAR
QUERELLA: Actos por
los que la persona se
considera atendida RECURSO
ADMINISTRATIVO:
Propia autoridad,
revoque su propia
resolución
DENUNCIA: Poner en
conocimiento de la
autoridades
QUEJA: Impugna
resoluciones
judiciales
PETICIÓN: Art. 8
Constitucional
5. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
Acciones de Condena
Son aquellas que tienden a pedir al juez que además de
declarar la voluntad de la ley en un caso concreto, se
impongan a la parte demandada una condena determinada
actualizándose la sanción potencial que contiene la norma
abstracta. La conducta puede ser de dar, de hacer y de no
hacer. En el proceso penal, la acción normalmente es de
condena y la conducta que la sentencia puede imponer en el
cumplimiento de una sanción penal.
Acciones Declarativas
Son aquellas en virtud de las cuales se pide al juez
determine la voluntad de la ley en relación al
objeto deducido en el juicio a través de las cuales
la parte actora pide al juzgador una sentencia,
inexistencia, nulidad o modalidad de una relación
jurídica.
Acciones Consecutivas
Son aquellas que tienden a crear situaciones nuevas derivadas de
la sentencia, constituyendo nuevos estados jurídicos que
modifican o exigen una relación o situación jurídica sustantiva.
Acciones Cautelares
Son aquellas por las cuales la parte autora, solicita al
juzgador una resolución para que se protejan de
manera provisional y hasta en tanto se dicte
sentencia definitiva en el proceso a las personas, los
bienes o los derechos que sean objeto del mismo.
Acciones Ejecutivas
Son acciones que tienen la misma finalidad que las de
condena, pero éstas se fundan en un en un título
ejecutivo. El título ejecutivo es aquél que trae
emparejada ejecución y que contiene una cantidad
líquida , exigible o de plazo cumplido.
6. OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
Por el tipo de interés que se busca proteger:
Particulares: Son las que ejercen las personas
para proteger sus intereses jurídicos personales.
Públicas: Son las que ejercen
órganos del Estado en nombre
del orden o de la seguridad
pública.
Para la tutela de interés difusos: Son las que procuran la protección de
los intereses de grupo de personas que no tienen organización o
personalidad jurídica propia, si no, que se determinan por factores
coyunturales o genéricos por datos frecuentemente accidentales y
mutables.
Colectivas: Son aquellas que
ejercen agrupaciones
organizadas jurídicamente en
beneficio de sus miembros.
7. Clasificación del derecho subjetivo material que se
pretende hacer valer
Acciones de Amparo
Mercantil Laboral, civil, penal, fiscal, etc.
Acciones Reales
Personales,
mixtas,
reivindicatorias,
plenarias de
posesión, etc.
Acciones
Interdictos
Acción
Confesoria
(para constituir
una
servidumbre)
Acción
Negatoria
(Para solicitar la
declaración de
libertad o
reducción de un
gravamen)