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DERECHO PROCESAL LABORAL
DERECHO PROCESAL LABORAL
    REGLAS TECNICO PROCESALES

  PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD


          PRESENTADO A :

         JUIO JAVIER LEYTON

         PRESENTADO POR:

  YENIFER NATALY CABRERA ROSERO.
  CAMILO ALFREDO LOPEZ DELGADO.
    VANESSA RODRIGUEZ PANTOJA.



UNIVERISDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
       FACULTAD DE DEDERECHO.
          OCTAVO SEMESTRE
              ABRIL 2012
 Se emplean por conveniencia, empleando las que
  sean adecuadas en el momento para el logro de la
  buena justicia. Pueden ser determinadas por el
  legislador, pero teniendo en cuenta:

* Sistemas procesales adoptados.
* Los principios generales del derecho procesal
* Los fundamentos constitucionales del mismo

 Son principios autónomos y propios del derecho
  procesal laboral.

 Son las normas o parámetros que rigen la actividad
  procesal de las partes. Miran en consecuencia el
  desenvolvimiento de cada uno de los actos procesales
  que estructuran. El todo llamado proceso.
 Se encuentra establecida de manera expresa en el art 118 del C. de P.C.

*   ARTÍCULO 118. PERENTORIEDAD DE LOS TERMINOS Y
    OPORTUNIDADES PROCESALES. Los términos y oportunidades
    señalados en este Código para la realización de los actos procesales de las
    partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo
    disposición en contrario.

 El C.P Laboral no lo establece explícitamente aunque fácilmente se deriva de
  algunas de sus normas:

*   Artículos 25 y 31 respecto de la oportunidad para pedir pruebas
*   Art. 74 que regula el termino para contestar la demanda.
*   El 28 sobre la oportunidad de adicionar y corregir la demanda
*   Artículos 63 y 65 que establecen la oportunidad para interponer recursos de
    reposición y apelación en general, del objeto del mismo proceso y de su
    dinámica todo lo cual conduce a un fin (la sentencia) sin posibilidad (salvo
    excepciones) de retroceder
 La Eventualidad, o También Conocida Como “Ordenación Del Rito”

* Se suscita porque el desenvolvimiento del proceso requiere, un
  sistema, un método, un orden que pueda estar preestablecido en la
  Ley, fijado de antemano, antes que el proceso se constituya

* Puede también determinarse después de constituido, junto y
  paralelamente con su desarrollo, por la autoridad ante la cual se
  verifica y a discreción de ellas.

 Preclusión

* Después de la realización de determinados actos o el transcurso de
  ciertos términos queda precluso a la parte el derecho de realizar otros
  actos procesales determinados o en general actos procesales.
Tanto la eventualidad como la preclusión son figuras propias del sistema
escrito, A pesar de ello no dejan de tener operatividad en el proceso laboral
colombiano. Pensar en forma contraria equivale:

 A desconocer expresas normas legales que las establecen,
 A desconocer la estructura lógica y ordenada del proceso así como su
  objetivo fundamental, lograr la solución del conflicto a la mayor brevedad.


   SE TRATA DE EVACUAR UNA DETERMINADA ETAPA
    PROCESAL DE FORMA EFICAZ DANDO PASO A LA
SIGUIENTE PARA PODER LLEVAR AL PROCESO ENTONCES
          A UNA CONCLUSIÓN MÁS PRONTA.
Hernán Fabio López Blanco,

 ” la eventualidad es el principio que garantiza la correcta construcción del
 proceso en virtud de que la organización que debe reinar en él se asegura
 mediante el cumplimiento de un orden preestablecido por la ley, en forma
tal que sobre la firmeza del primer acto procesal se funda la del segundo, y
  así sucesivamente, hasta la terminación del trámite, usualmente con una
     sentencia “. Esta ha sido aceptada como la explicación general del
                                   principio.
 El código procesal del trabajo obliga al
  demandante y al demandado a que
  manifiesten desde la demanda y en la
  contestación, no sólo los hechos en que se
  fundamentan sus pretensiones sino también
  todos los medios probatorios que utilizarán
  para defenderlas.

 La aplicación de la eventualidad se limita un
  poco mas aunque no totalmente al campo
  probatorio ó de práctica de pruebas.

 Así      mismo      el    principio    de
  eventualidad protege a las partes ante
  situaciones inesperadas y evita nulidades
  insalvables
 La presentación de excepciones en un solo escrito así como la recepción de
  todos los testigos en una sola audiencia.

 En relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso
  de reposición y el de apelación. Como el término para interponer
  dichos recursos es común, la parte interesada puede optar exclusivamente por
  cualquiera de ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo
  conjuntamente: la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto
  significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no
  prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para
  luego, si es negada, proponer la apelación, ya que el término para ésta ya se
  venció.

En resumen persigue esta regla procesal impedir que el proceso retroceda a etapas
  ya cumplidas o evitar que se repitan, para lograr un impulso procesal efectivo.
Principio eventualidad

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Principio eventualidad

  • 2. DERECHO PROCESAL LABORAL REGLAS TECNICO PROCESALES PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD PRESENTADO A : JUIO JAVIER LEYTON PRESENTADO POR: YENIFER NATALY CABRERA ROSERO. CAMILO ALFREDO LOPEZ DELGADO. VANESSA RODRIGUEZ PANTOJA. UNIVERISDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DEDERECHO. OCTAVO SEMESTRE ABRIL 2012
  • 3.  Se emplean por conveniencia, empleando las que sean adecuadas en el momento para el logro de la buena justicia. Pueden ser determinadas por el legislador, pero teniendo en cuenta: * Sistemas procesales adoptados. * Los principios generales del derecho procesal * Los fundamentos constitucionales del mismo  Son principios autónomos y propios del derecho procesal laboral.  Son las normas o parámetros que rigen la actividad procesal de las partes. Miran en consecuencia el desenvolvimiento de cada uno de los actos procesales que estructuran. El todo llamado proceso.
  • 4.  Se encuentra establecida de manera expresa en el art 118 del C. de P.C. * ARTÍCULO 118. PERENTORIEDAD DE LOS TERMINOS Y OPORTUNIDADES PROCESALES. Los términos y oportunidades señalados en este Código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.  El C.P Laboral no lo establece explícitamente aunque fácilmente se deriva de algunas de sus normas: * Artículos 25 y 31 respecto de la oportunidad para pedir pruebas * Art. 74 que regula el termino para contestar la demanda. * El 28 sobre la oportunidad de adicionar y corregir la demanda * Artículos 63 y 65 que establecen la oportunidad para interponer recursos de reposición y apelación en general, del objeto del mismo proceso y de su dinámica todo lo cual conduce a un fin (la sentencia) sin posibilidad (salvo excepciones) de retroceder
  • 5.  La Eventualidad, o También Conocida Como “Ordenación Del Rito” * Se suscita porque el desenvolvimiento del proceso requiere, un sistema, un método, un orden que pueda estar preestablecido en la Ley, fijado de antemano, antes que el proceso se constituya * Puede también determinarse después de constituido, junto y paralelamente con su desarrollo, por la autoridad ante la cual se verifica y a discreción de ellas.  Preclusión * Después de la realización de determinados actos o el transcurso de ciertos términos queda precluso a la parte el derecho de realizar otros actos procesales determinados o en general actos procesales.
  • 6. Tanto la eventualidad como la preclusión son figuras propias del sistema escrito, A pesar de ello no dejan de tener operatividad en el proceso laboral colombiano. Pensar en forma contraria equivale:  A desconocer expresas normas legales que las establecen,  A desconocer la estructura lógica y ordenada del proceso así como su objetivo fundamental, lograr la solución del conflicto a la mayor brevedad. SE TRATA DE EVACUAR UNA DETERMINADA ETAPA PROCESAL DE FORMA EFICAZ DANDO PASO A LA SIGUIENTE PARA PODER LLEVAR AL PROCESO ENTONCES A UNA CONCLUSIÓN MÁS PRONTA.
  • 7. Hernán Fabio López Blanco, ” la eventualidad es el principio que garantiza la correcta construcción del proceso en virtud de que la organización que debe reinar en él se asegura mediante el cumplimiento de un orden preestablecido por la ley, en forma tal que sobre la firmeza del primer acto procesal se funda la del segundo, y así sucesivamente, hasta la terminación del trámite, usualmente con una sentencia “. Esta ha sido aceptada como la explicación general del principio.
  • 8.  El código procesal del trabajo obliga al demandante y al demandado a que manifiesten desde la demanda y en la contestación, no sólo los hechos en que se fundamentan sus pretensiones sino también todos los medios probatorios que utilizarán para defenderlas.  La aplicación de la eventualidad se limita un poco mas aunque no totalmente al campo probatorio ó de práctica de pruebas.  Así mismo el principio de eventualidad protege a las partes ante situaciones inesperadas y evita nulidades insalvables
  • 9.  La presentación de excepciones en un solo escrito así como la recepción de todos los testigos en una sola audiencia.  En relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso de reposición y el de apelación. Como el término para interponer dichos recursos es común, la parte interesada puede optar exclusivamente por cualquiera de ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo conjuntamente: la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación, ya que el término para ésta ya se venció. En resumen persigue esta regla procesal impedir que el proceso retroceda a etapas ya cumplidas o evitar que se repitan, para lograr un impulso procesal efectivo.