3. Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe
compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran
pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en
una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador
asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas,
el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo
consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral,
categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia
al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de
prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su
facultad directriz.
5. El Convenio Nº 177 de la OIT sobre Trabajo a Domicilio
establece “La legislación nacional en materia de seguridad y
salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio
teniendo en cuenta las características propias de éste (…)”.
Asimismo, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
prevé la responsabilidad del empleador en materia de
seguridad y salud de los teletrabajadores y su obligación de
informar al teletrabajador sobre la política aplicable en esta
materia así como supervisar su efectivo cumplimiento.
Ahora bien, el teletrabajo conlleva particulares dificultades
en el cumplimiento de la obligación del empleador de
garantizar que las labores se cumplan en condiciones que
no afecten la integridad física o psicológica del
teletrabajador. Respecto de los segundo, ya hemos
señalado que el trabajo en condiciones de aislamiento
puede generar cuadros de depresión en algunos
teletrabajadores y de ahí la necesidad de un monitoreo
constante, e incluso la reversión de la medida de
evidenciarse causas objetivas que afecten al trabajador.
En lo relativo a las condiciones de seguridad conforme a las
cuales se brinda el teletrabajo cabe tener presente que en el
trabajo a domicilio la capacidad de intervención del
empleador se encuentra limitada. En efecto, este podría
haber determinado que, inicialmente, las condiciones que
presenta el domicilio del trabajador resultan adecuadas
para el desempeño de las labores y que cuando el
teletrabajo se desarrolla en tiempo real y supervisión
continúa le resulta factible contar con un lugar en el que
goce de cierta privacidad, de manera que no resulte
afectado su derecho a la intimidad.
Sin embargo, existirán otras condiciones, vinculadas más
bien a la propia seguridad de las instalaciones del domicilio
del trabajador que por su naturaleza son dinámicas e
inviables de fiscalización frecuente. Así, no cabría atribuir
responsabilidad al empleador por eventuales condiciones
inseguras que se hayan presentado en el domicilio del
trabajador, máxime si estas no se encontraban presentes al
momento de efectuarse la evaluación inicial por parte del
empleador.
6. IMPACTO DE LA NUEVA LEY
SOBRE TELETRABAJO, 30036,
CON ÉNFASIS EN EL SECTOR
PÚBLICO
7. Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del sector
público, y a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la
presente norma cuando así lo requieran sus necesidades.
El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta
modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.
Dentro de los noventa 90 días hábiles de entrada en vigencia de la presente
Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) formulará las
políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su
preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables.
8. Para ello, coordinará con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).
Las acciones a cargo de las entidades del Estado, en los diferentes niveles de gobierno, que se deban
implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se financian con cargo a sus
respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El MTPE, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa 90 días
hábiles desde el inicio de su vigencia.
Esta ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y perjuicios para el teletrajador e institución. El teletrabajo
se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el
centro laboral, lo cual la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante
los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. El teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo cual
lo defino como un trabajo a distancia facilitado por el uso de las TICs.
9. El lado positivo para el teletrabajador sería pasar más
tiempo con la familia, menos estrés, ahorro de dinero
en los pasajes, como también les conviene más a las
personas con discapacidad que les hace difícil
movilizarse de un lugar a otro y el lado positivo para la
empresa sería que su trabajador esté actualizado con
el desarrollo de las Tic, hay mayor productividad,
menos chismes y peleas entre trabajadores,
implementación de las tecnologías en el desarrollo de
la actividad, deducir costos en la infraestructura, etc.
El lado negativo para el teletrabajador sería la falta
de relación con sus compañeros de trabajo, falta
de ambiente laboral, conflicto con la familia en el
mismo ambiente, y para la empresa el lado
negativo sería la falta de supervisión de sus
teletrabajadores a pesar de que presentaran
reportes de su trabajo, no es igual que el gerente
siga las actividades de su trabajador de muy de
cerca dándole elogios o reprimenda para ayudarlos
a progresar.
10. Al respecto sabemos que debe haber personas a favor y en contra del
teletrabajo ya que trae beneficios y perjuicios, ya que la aplicación de esta
metodología de trabajo puede sobrellevar en la administración pública.
Ahora bien, para seleccionar a un trabajador y pueda cumplir labores a
distancia es necesario que sea responsable, confiable, comunicativo, que
tenga la capacidad para soportar el aislamiento, rigurosidad en el
cumplimiento de horas de trabajo, capacidad de adaptación, capacidad
para organizarse y gestionar su tiempo, y la autodisciplina, como también se
podría capacitar a los trabajadores. Así que depende de cada trabajador si
está preparado para aplicar esta nueva metodología de trabajo.