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TEMA 5: LOS DEPARTAMENTOS Y DEMÁS
EQUIPOS DOCENTES
CAPÍTULO VI DECRETO 327/2010.
Órganos de coordinación docente
Artículo 82. Órganos de coordinación docente.
1. En los institutos de educación secundaria existirán los
siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias= José.
c) Departamento de orientación= gema.
d) Departamento de formación, evaluación e innovación
educativa.
e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
B) ÁREA DE COMPETENCIAS.
1. Marco legal referenciado.
ART 84. Áreas de competencias.
2. Descripción del objeto de estudio:
- Composición del órgano (ART 84.1).
a) Área social-lingüística, referida a la adquisición por el alumnado de la
competencia en comunicación lingüística, tanto en lengua española como en lengua
extranjera, y de la competencia social y ciudadana.
b) Área científico-tecnológica, referida a la adquisición por el alumnado de la
competencia de razonamiento matemático, de la competencia en el conocimiento y la
interacción con el mundo físico y natural, de la competencia digital y tratamiento de
la información.
c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la
adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística.
d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado
de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional
inicial que se imparten el centro.
- Modelo de organización.
Cada área de competencia estará formada por las asignaturas que se asemejen más y
se dediquen más a la adquisición de las competencias básicas que corresponde a su
área. A sí mismo para el profesor que imparta varias asignaturas, se tendrá en cuenta
aquella de la que ejerza más carga lectiva para forma parte de un área de competencia
u otra.
a) Área social-lingüística: Francés, Inglés, Latín y Griego, Lengua Castellana y
Literatura.
b) Área científico-tecnológica: Biología y Geología, Física y Química,
Matemáticas y Tecnología.
c) Área artística: Educación Plástica, Música, Geografía e Historia, Filosofía y
Educación Física.
d) Área de formación profesional: administrativo, mecánica, informática,
electricidad, familia agraria etc.
- Funcionamiento (ART 84.2).
Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias,
ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación
didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión
integrada y multidisciplinar de sus contenidos.
b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que
contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada
área.
c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de
competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario
lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación,
de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación
corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de
coordinación didáctica que pertenezcan al área.
- Competencias.
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del
Plan de Centro.
b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las
materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con
el proyecto educativo.
c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación
secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la
lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas
de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos
monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios
departamentos de coordinación didáctica.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y
proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de
graduado en educación secundaria obligatoria.
f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en
los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación
profesional inicial de grados medio y superior
- Otros elementos.
Cada área de competencias tendrá su propio coordinador o jefe, el cual según las
unidades que tenga el IES, dispondrá de las consiguientes horas para poder llevar a
cargo la coordinación, no teniendo en ese período de horas carga lectiva para poder
llevar a cabo la labor de coordinador del área de competencias.
La jefatura de cada área de competencia tendrá que ser siempre prioritariamente
llevada a cabo por un profesor antes que de un maestro, pero siempre se ha de cumplir
que tenga destino definitivo en el centro.
Apartado: Diferencias entre proyecto educativo IES EMILIANO MUÑOZ y lo que
dice el Decreto 237/2010, respecto al área de competencias.
El IES dado por Alfredo sigue dividiéndose en departamentos tradicionales,
primeramente dada la necesidad de contar con un responsable encargado de elaborar
la programación correspondiente de cada asignatura, de establecer los criterios de
evaluación para cada área y/o materia y su correspondiente evaluación. Porque dice
que debe ser el jefe/a del departamento, especialista en la materia, quien asuma estas
responsabilidades. De esta forma vamos de la especialización hacia una globalización
en áreas de competencia que permitirá desarrollar líneas de actuación pedagógica más
coherentes y paralelas.
En cuanto a las funciones a cada área de competencia son las mismas que se recoge el
decreto 327/2010. Igualmente el número de horas llevadas a cabo para la labor de jefe
de cada área y de coordinador de todas ellas es la misma que aparece en el citado
decreto.
B) ÁREA DE COMPETENCIAS.
1. Marco legal referenciado.
ART 85. Departamento de Orientación.
2. Descripción del objeto de estudio:
- Composición del órgano (ART 85.1).
El departamento de orientación estará compuesto por:
a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en
audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido
el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación
profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción
tutorial contemplado en el proyecto educativo.
d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes
con competencias en la materia con que cuente el centro.
- Modelo de organización.
No se especifica.
- Funcionamiento (ART 85.2).
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción
tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y
contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo
actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la
convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al
profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las
medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y
detección temprana de problemas de aprendizaje.
c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular,
en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los
ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación
didáctica de las materias que los integran.
d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas
de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con
departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la
programación didáctica correspondiente de los módulos específicos corresponderá a
este.
e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la
finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección
personal y profesional.
Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional
sobre el tránsito al mundo laboral.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Competencias.
No se especifican.
- Otros elementos.
Artículo 86. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación
educativa.
El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará
las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto
en la normativa vigente.
b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el
equipo directivo del instituto.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de
enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la
mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes
actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al
alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en
sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los
recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el
alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se
recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos
que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia
docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio
de la preferencia del profesorado titular de las mismas.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Apartado: Diferencias entre proyecto educativo IES EMILIANO MUÑOZ y lo que
dice el Decreto 237/2010, respecto al departamento de orientación.
Es exactamente igual lo recogido en el proyecto educativo de centro sobre el
departamento orientación, que en el decreto 327/2010.
3. Cambios apreciables en el modelo que se han producido en los últimos años.
Antes con el decreto 200/1997 que era la ley que regulaba el reglamento orgánico de
los IES , las áreas de competencias estaban distribuidas de manera que cada
asignatura tenía su propio departamento formada por cada uno de los profesores que
impartía esa asignatura en el IES y con su correspondiente jefe de departamento. Y en
vez de llamarse área de competencias como actualmente se llamaban departamentos
de coordinación didáctica.
LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE YO SEPA Y TRAS LEER NO HAN
CAMBIADO NINGUNO, SOLO EL MÍO= HAY QUE NOMBRAR
LOS CAMBIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN
Y DEMÁS EQUIPOS DOCENTES DE MANERA GENERAL, NO
EN PARTICULAR DE CADA UNO.
ESTA PARTE ERA LA GLOBAL QUE HABIA QUE HACER
ENTRE TODOS, YO LA HE HECHO HABER QUE OS PARECE.
4. Implicaciones para la función orientadoras: retos, dificultades y otras
potencialidades.
La mayor potencialidad del orientador en un IES es su función de asesor en la
orientación es una persona de vital importancia en un IES y su correspondiente
responsabilidad. Esta figura es de vital relevancia, ya que es una persona escuchada y
su opinión se tiene muy en cuenta a la hora de: prevenir y solucionar conflictos
escolares; colaborar y asesorar en las medidas y programas de atención a la diversidad
del alumnado; en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje; en
la orientación vocacional del alumnado; y, en la evaluación psicopedagógica del
alumnado.
Dificultades. La gran cantidad de trabajo que tiene que contemplar y de la cual es
responsable, sumándole a ello, el deber dar con “la tecla” adecuada a la hora de
asesorar tanto al alumnado como al profesorado en la orientación sobre cualquier
aspecto.
Cabe destacar a su vez, que la coordinación con todos los agentes de la comunidad
educativa, tampoco es una tarea fácil.
Retos. Realizar la acción correcta, teniendo en cuenta que el orientador/a tiene un
gran poder de decisión y que por encima de todo, debemos tener en cuenta que
trabajamos con personas.
En relación al párrafo anterior, podemos poner un ejemplo: Ante el caso de un alumno
que esté entre titular o que no se le dé el título de la ESO por no adquirir de manera
estricta los aprendizajes mínimos de esta etapa, hay que valorar si merece o no dicho
alumno tener la posibilidad de insertarse en el mundo laboral, ya que sin éste es de
dificultad extrema trabajar actualmente. Pensemos que a este chico, además, le
encantaría comenzar a trabajar en lo que sea para sentirse útil y se siente motivado
para ello. Sin embargo, si el chico no titula, no tendrá nada fácil poder insertarse en el
mundo laboral o incluso no podría continuar su formación en el módulo medio que
tanto le apasiona. En relación a este caso, sería un gran reto para el orientador, tratar
de estirar la ley todo lo posible y valorar positivamente el esfuerzo del alumno, hasta
conseguir con sus dotes lo mejor para este alumno y poder ejercer presión para que
ese niño titule.
Por otro lado, pensamos que como futuros orientadores será un reto diario contemplar
todas las alternativas viables y realizar una correcta actuación. Teniendo en cuenta la
opinión del profesorado, alumnado y familia al mismo tiempo; tratando de buscar y
proponer una intervención adecuada, que cubra las demandas de todos y cada uno de
ellos. Al mismo tiempo que debemos tener un seguimiento de las acciones que
llevemos a cabo.
5. Caso práctico relacionado con el tema: situación problemática, resolución de
dudas, posicionamiento racional sobre el tema.
A la hora de poder decidir si un alumno promociona o titula… ¿Quién es el que tiene
la última palabra para decidirlo, el propio tutor, el equipo docente en su totalidad, el
jefe de departamento, o el orientador? ¿Algunos están por encima de otros? ¿Es una
decisión consensuada?
RESPUESTA: oculta para la clase, se le enseña después de debatir entre ellos.
La decisión sobre promoción o titulación de los alumnos/as será adoptada de forma
colegiada por el equipo docente correspondiente con el asesoramiento del
Departamento de Orientación.
Se intentará siempre que dicha decisión sea consensuada. Si no fuera posible, se
determinará lo que por mayoría absoluta (más de la mitad) de los profesores que
conformen el equipo docente decida. A tales efectos se entenderá por equipo docente
al conjunto de profesores que imparte enseñanzas al alumno/a evaluado. Cada
profesor perteneciente a este equipo docente votará una sola vez aunque imparta más
de una materia a dicho alumno/a, impidiéndose la posibilidad de abstenerse en dicha
decisión.

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EQUIPOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

  • 1. TEMA 5: LOS DEPARTAMENTOS Y DEMÁS EQUIPOS DOCENTES CAPÍTULO VI DECRETO 327/2010. Órganos de coordinación docente Artículo 82. Órganos de coordinación docente. 1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipos docentes. b) Áreas de competencias= José. c) Departamento de orientación= gema. d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
  • 2. B) ÁREA DE COMPETENCIAS. 1. Marco legal referenciado. ART 84. Áreas de competencias. 2. Descripción del objeto de estudio: - Composición del órgano (ART 84.1). a) Área social-lingüística, referida a la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana. b) Área científico-tecnológica, referida a la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, de la competencia digital y tratamiento de la información. c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística. d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro. - Modelo de organización. Cada área de competencia estará formada por las asignaturas que se asemejen más y se dediquen más a la adquisición de las competencias básicas que corresponde a su área. A sí mismo para el profesor que imparta varias asignaturas, se tendrá en cuenta aquella de la que ejerza más carga lectiva para forma parte de un área de competencia u otra. a) Área social-lingüística: Francés, Inglés, Latín y Griego, Lengua Castellana y Literatura. b) Área científico-tecnológica: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología. c) Área artística: Educación Plástica, Música, Geografía e Historia, Filosofía y Educación Física. d) Área de formación profesional: administrativo, mecánica, informática, electricidad, familia agraria etc.
  • 3. - Funcionamiento (ART 84.2). Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos. b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área. c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área. - Competencias. a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior
  • 4. - Otros elementos. Cada área de competencias tendrá su propio coordinador o jefe, el cual según las unidades que tenga el IES, dispondrá de las consiguientes horas para poder llevar a cargo la coordinación, no teniendo en ese período de horas carga lectiva para poder llevar a cabo la labor de coordinador del área de competencias. La jefatura de cada área de competencia tendrá que ser siempre prioritariamente llevada a cabo por un profesor antes que de un maestro, pero siempre se ha de cumplir que tenga destino definitivo en el centro. Apartado: Diferencias entre proyecto educativo IES EMILIANO MUÑOZ y lo que dice el Decreto 237/2010, respecto al área de competencias. El IES dado por Alfredo sigue dividiéndose en departamentos tradicionales, primeramente dada la necesidad de contar con un responsable encargado de elaborar la programación correspondiente de cada asignatura, de establecer los criterios de evaluación para cada área y/o materia y su correspondiente evaluación. Porque dice que debe ser el jefe/a del departamento, especialista en la materia, quien asuma estas responsabilidades. De esta forma vamos de la especialización hacia una globalización en áreas de competencia que permitirá desarrollar líneas de actuación pedagógica más coherentes y paralelas. En cuanto a las funciones a cada área de competencia son las mismas que se recoge el decreto 327/2010. Igualmente el número de horas llevadas a cabo para la labor de jefe de cada área y de coordinador de todas ellas es la misma que aparece en el citado decreto.
  • 5. B) ÁREA DE COMPETENCIAS. 1. Marco legal referenciado. ART 85. Departamento de Orientación. 2. Descripción del objeto de estudio: - Composición del órgano (ART 85.1). El departamento de orientación estará compuesto por: a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo. d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. - Modelo de organización. No se especifica. - Funcionamiento (ART 85.2). a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran. d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica correspondiente de los módulos específicos corresponderá a este.
  • 6. e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. - Competencias. No se especifican. - Otros elementos. Artículo 86. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Apartado: Diferencias entre proyecto educativo IES EMILIANO MUÑOZ y lo que dice el Decreto 237/2010, respecto al departamento de orientación. Es exactamente igual lo recogido en el proyecto educativo de centro sobre el
  • 7. departamento orientación, que en el decreto 327/2010. 3. Cambios apreciables en el modelo que se han producido en los últimos años. Antes con el decreto 200/1997 que era la ley que regulaba el reglamento orgánico de los IES , las áreas de competencias estaban distribuidas de manera que cada asignatura tenía su propio departamento formada por cada uno de los profesores que impartía esa asignatura en el IES y con su correspondiente jefe de departamento. Y en vez de llamarse área de competencias como actualmente se llamaban departamentos de coordinación didáctica. LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE YO SEPA Y TRAS LEER NO HAN CAMBIADO NINGUNO, SOLO EL MÍO= HAY QUE NOMBRAR LOS CAMBIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DEMÁS EQUIPOS DOCENTES DE MANERA GENERAL, NO EN PARTICULAR DE CADA UNO. ESTA PARTE ERA LA GLOBAL QUE HABIA QUE HACER ENTRE TODOS, YO LA HE HECHO HABER QUE OS PARECE. 4. Implicaciones para la función orientadoras: retos, dificultades y otras potencialidades. La mayor potencialidad del orientador en un IES es su función de asesor en la orientación es una persona de vital importancia en un IES y su correspondiente responsabilidad. Esta figura es de vital relevancia, ya que es una persona escuchada y su opinión se tiene muy en cuenta a la hora de: prevenir y solucionar conflictos escolares; colaborar y asesorar en las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado; en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje; en la orientación vocacional del alumnado; y, en la evaluación psicopedagógica del alumnado. Dificultades. La gran cantidad de trabajo que tiene que contemplar y de la cual es responsable, sumándole a ello, el deber dar con “la tecla” adecuada a la hora de asesorar tanto al alumnado como al profesorado en la orientación sobre cualquier aspecto. Cabe destacar a su vez, que la coordinación con todos los agentes de la comunidad educativa, tampoco es una tarea fácil. Retos. Realizar la acción correcta, teniendo en cuenta que el orientador/a tiene un gran poder de decisión y que por encima de todo, debemos tener en cuenta que trabajamos con personas.
  • 8. En relación al párrafo anterior, podemos poner un ejemplo: Ante el caso de un alumno que esté entre titular o que no se le dé el título de la ESO por no adquirir de manera estricta los aprendizajes mínimos de esta etapa, hay que valorar si merece o no dicho alumno tener la posibilidad de insertarse en el mundo laboral, ya que sin éste es de dificultad extrema trabajar actualmente. Pensemos que a este chico, además, le encantaría comenzar a trabajar en lo que sea para sentirse útil y se siente motivado para ello. Sin embargo, si el chico no titula, no tendrá nada fácil poder insertarse en el mundo laboral o incluso no podría continuar su formación en el módulo medio que tanto le apasiona. En relación a este caso, sería un gran reto para el orientador, tratar de estirar la ley todo lo posible y valorar positivamente el esfuerzo del alumno, hasta conseguir con sus dotes lo mejor para este alumno y poder ejercer presión para que ese niño titule. Por otro lado, pensamos que como futuros orientadores será un reto diario contemplar todas las alternativas viables y realizar una correcta actuación. Teniendo en cuenta la opinión del profesorado, alumnado y familia al mismo tiempo; tratando de buscar y proponer una intervención adecuada, que cubra las demandas de todos y cada uno de ellos. Al mismo tiempo que debemos tener un seguimiento de las acciones que llevemos a cabo. 5. Caso práctico relacionado con el tema: situación problemática, resolución de dudas, posicionamiento racional sobre el tema. A la hora de poder decidir si un alumno promociona o titula… ¿Quién es el que tiene la última palabra para decidirlo, el propio tutor, el equipo docente en su totalidad, el jefe de departamento, o el orientador? ¿Algunos están por encima de otros? ¿Es una decisión consensuada? RESPUESTA: oculta para la clase, se le enseña después de debatir entre ellos. La decisión sobre promoción o titulación de los alumnos/as será adoptada de forma colegiada por el equipo docente correspondiente con el asesoramiento del Departamento de Orientación. Se intentará siempre que dicha decisión sea consensuada. Si no fuera posible, se determinará lo que por mayoría absoluta (más de la mitad) de los profesores que conformen el equipo docente decida. A tales efectos se entenderá por equipo docente al conjunto de profesores que imparte enseñanzas al alumno/a evaluado. Cada profesor perteneciente a este equipo docente votará una sola vez aunque imparta más de una materia a dicho alumno/a, impidiéndose la posibilidad de abstenerse en dicha decisión.