1. La tercerista pretende acreditar su derecho con una minuta (...), la que no se
encuentra legalizada o certificada notarialmente no bastando la existencia de
un sello de la Notaria, por lo que dicho documento no puede ser oponible al
derecho de terceros.
Casación N° 125-2000/LA LIBERTAD
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SS.: observado
Lima, veintitrés de marzo de dos mil.-
VISTOS; con el acompañado a que de lo actuado que Pesquera Santa Rosa
Sociedad Anónima, representa por su apoderado don Jorge Zegarra Escalante ha
cumplido con los requisitos de forma para la admisibilidad del Recurso de
Casación; y, ATENDIENDO: PRIMERO.-que, en el escrito de fojas ciento treinta y
cinco, la entidad recurrente denuncia la inaplicación del articulo mil ciento treinta y
cinco del código civil y refiere que haciendo una interpretación extensiva de la
citada norma, se tiene que el sujeto que pretenda acreditar su derecho de
propiedad debe hacerlo en virtud al documento o titulo que lo sustente, el cual
debe ser idóneo, exigiéndose que sea de fecha cierta, a que la tercería pretende
acreditar su derecho con una minuta de fecha dieciocho de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, la que no se encuentra legalizada o certificada
notarialmente no bastando la existencia de un sello de la Notaria, por lo que dicho
documento no puede ser oponible al derecho de terceros, y en relación a la
Escritura Pública de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y
nueve, ésta es posterior a la inscripción de la medida por lo que el documento
presentado por la actora es simple y carece de fecha cierta; SEGUNDO.- que, el
cargo formulado se basa en cuestiones de hecho y apreciación de medios
probatorios, pretendiéndose se efectúe una revaloración de pruebas actuadas,
materia que es ajena a los fines del Recurso de Casación consagrados en el
2. articulo trescientos ochenticuatro del código procesal civil, por lo que el agravio no
puede prosperar; TERCERO.-que, en consecuencia, no se ha cumplido con el
requisito de fondo que establece el acápite dos punto dos inciso segundo del
articulo trescientos ochenta y ocho del código acotado; por lo que es uso de la
facultad contenida en el articulo trescientos noventa y dos del código adjetivo:
Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Pesquera
Santa Rosa Sociedad Anónima, representada por su apoderado don Jorge
Zegarra Escalante, en los seguidos por doña Silvia Lucy Valderrama sobre
tercería excluyente de propiedad: CONDENARON a la entidad recurrente al pago
de las costas y costos originados en la tramitación del Recurso; DISPUSIERON la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo
responsabilidad; y los devolvieron.