Este documento habla sobre el arbitraje comercial en Venezuela. Explica que Venezuela aprobó una Ley de Arbitraje Comercial en 1998 para regular este proceso alternativo de resolución de disputas. También discute los requisitos y fuentes legales para el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras en Venezuela de acuerdo con tratados internacionales y la Ley de Derecho Internacional Privado.
1. DERECHO
INTERNACIONA
L
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ELABORADO POR:
Angel Escalona C.I.: 21.459.642
SECCION: SAIA B
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
2. Arbitraje Comercial
Es el medio más utilizado para resolver controversias
privadas en materia comercial por su amplio alcance,
flexibilidad y celeridad en la resolución de disputas
3. REGIMEN LEGAL EN
VENEZUELA.
Nuestro ordenamiento jurídico ha incluido dentro
de su repertorio a la Ley de Arbitraje Comercial, la cual fuera publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela
6Número 36.430, de fecha 7
de abril de 1998.
Venezuela gracias a su experiencia histórica
respectos a los arbitrajes, siguió la corriente
globalizadora imperante a finales de la década
de los 90 y dictó una Ley de Arbitraje
Comercial. Debemos señalar que
otros países latinoamericanos dictaron sus
respectivas leyes sobre la materia en forma casi
simultánea a la venezolana,
4. Reconocimiento, ejecución de sentencias, actos y
laudos arbitrales extranjeros
_ Con la nueva Ley de Derecho Internacional Privado, Venezuela ha
demostrado el deseo de cumplir con este último aspecto, con el fin de
lograr, sin mayores trabas procesales, la eficacia extraterritorial de los actos
emanados de los órganos internacionalmente competentes.
a)
FUENTES LEGISLATIVAS
El artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece la prelación de
fuentes para los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado. En primer
lugar, debe atenderse a lo previsto en las normas de Derecho Internacional
Público sobre la materia, especialmente establecidas en los tratados vigentes en
Venezuela, en segundo lugar, normas de Derecho Internacional Privado
venezolanas, a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se aplicarán
los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
5. Reconocimiento, ejecución de sentencias, actos y
laudos arbitrales extranjeros
Fuentes internacionales
a) El Convenio Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros . Este acuerdo se ha
aplicado en reiteradas oportunidades, especialmente por el máximo Tribunal de Justicia . El
Convenio fue ratificado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Se aplica a las
sentencias o laudos homologados dictados en asuntos civiles y comerciales (Art. 3),
estableciéndose los requisitos de fondo que deberán cumplir los mismos para que se les
conceda la ejecución (Art. 5) así como los requisitos de forma indispensables (Art. 6).
b) La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros, aprobada en Montevideo en 1979, ratificada por Venezuela en 1985 .
Este instrumento obliga internacionalmente a nuestro país frente a Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Al ser ratificada por Venezuela, también
esta convención ha sido aplicada reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia, y ha
influenciado las regulaciones venezolanas posteriores: la reforma del Código de Procedimiento
Civil (1986) y el capítulo correspondiente de la Ley de Derecho Internacional Privado, lo cual
implica una modernización y racionalización de las disposiciones sobre la materia
6. Que tenga fuerza de cosa juzgada de
acuerdo con la ley del Estado en el
cual ha sido pronunciada
Este requisito alude a un efecto propio
de las decisiones jurisdiccionales, en
virtud del cual la situación jurídica
decidida adquiere carácter de
indiscutibilidad o inmutabilidad,
entendido éste en el sentido de
imponer a cualquier juez o funcionario
el deber de acatar, como obligatoria, la
situación que en ella se declara o
constituye.
REQUISITOS DE FONDO
DEL EXEQUÁTUR
El artículo 53 de la Ley de Derecho
Internacional Privado se refiere a los
requisitos de eficacia de las
sentencias extranjeras.
Que la sentencia haya sido dictada en
materia civil o mercantil o, en general,
en materia de relaciones jurídicas
privadas.
Este requisito es común a los establecidos
en el Derecho Comparado. El Acuerdo
Boliviano hace referencia a las materias
civiles y comerciales (Art. 5) y la
Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros agrega a estas
materias los asuntos laborales,
7. Que los tribunales del Estado
sentenciador tengan jurisdicción para
conocer de la causa, de acuerdo con
los principios generales de jurisdicción
consagrados en el capítulo IX de la Ley
de Derecho Internacional Privado.
La posición de la Corte Suprema de
Justicia fue decisiva para la inclusión
del requisito de la jurisdicción indirecta
en la Ley de Derecho Internacional
Privado, a pesar de su ausencia en el
Código de Procedimiento Civil vigente,
así como la consagración en la
Convención Interamericana sobre
Eficacia de Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros
REQUISITOS DE FONDO
DEL EXEQUÁTUR
Que no verse sobre derechos reales
respecto a bienes inmuebles situados
en la República o que no se haya
arrebatado a Venezuela la jurisdicción
exclusiva que le correspondiere para
conocer del negocio.
Los derechos reales sobre inmuebles
ubicados en Venezuela y luego se
haga mención a la jurisdicción
exclusiva, pues se ha entendido que
uno de los supuestos de la
jurisdicción exclusiva es,
precisamente, el de los derechos
reales sobre inmuebles situados en
Venezuela
8. Se requiere que la
sentencia extranjera
sea traducida al idioma
español por “interprete
público”. (Artículo
185CPC)
REQUISITOS DE FORMA
DEL EXEQUÁTUR
El artículo 852 del CPC establece los
requisitos formales del exequátur. „El
exequátur debe presentarse de
forma escrita mencionando la persona que
lo pida, su domicilio o residencia y la
persona contra la cual haya de obrar la
ejecutoria, y su domicilio o residencia.
El requisito de la legalización se puede
lograr en muchos casos a través de una
apostilla, que físicamente consiste en un
sello especial que se agrega a los
documentos por la autoridad extranjera
competente y que tienen su base legal en
el Convenio de la Haya de 1961 mediante
el cual se suprime a exigencia de la
legalización de los documentos públicos
extranjeros.