1. 4. Cotización en el supuesto de contrato a tiempo parcial
PLANTEAMIENTO
Un trabajador con la categoría de auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a
la Seguridad Social, es contratado por una empresa el 1-4-2008 a fin de prestar sus
servicios con carácter eventual durante 6 meses, trabajando 3 días a la semana, lunes,
martes y miércoles, a razón de 5 horas diarias. Durante el mes de abril, trabaja 13
días, lo que representa 65 horas de trabajo efectivo. Se considera también que son 24
el número de horas que corresponden al descanso semanal, y que sumadas a las 65
horas efectivas dan un total de 89 horas. La retribución mensual del trabajador, que
incluye la retribución del tiempo de descanso semanal, es de 468 euros. También tiene
derecho a tres pagas extraordinarias por importe de 468 euros cada una de ellas.
A efectos de cotización por AT y EP, el trabajador sólo realiza trabajos de oficina,
ocupación «a», a la que le corresponde en la tarifa de primas un tipo de cotización del
1 por 100: 0,65 por IT y 0,35 por IMS. La cotización para la contingencia por
desempleo cuando, como en el caso que se plantea, la contratación es de duración
determinada y a tiempo parcial es la siguiente: 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100
será a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador. Las retribuciones,
que se presume van a percibir el trabajador durante el tiempo de vigencia del contrato,
de duración inferior al año, obligan a efectuar la retención mínima del 2 por 100 a
efectos del IRPF.
Con estos datos calcular:
Las bases de cotización a la Seguridad Social.
Las cuotas de empresa y trabajador, así como las retenciones a
cuenta del IRPF
Confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes de
abril.
COTIZACION A TIEMPO PARCIAL
Base de cotización por contingencias comunes:
Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las
Contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:
Primera.-Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias
2. Y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que
sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha
diaria, semanal o mensualmente.
Segunda.-A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que
Corresponda en concepto de descanso semanal y festivo, pagas
extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una
periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter
periódico y se satisfagan dentro del año 2008.
Tercera.-Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas
Anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto
en el artículo 35 o superior a las máximas establecidas con carácter general
para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o
aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
Ejercicio.
1. Retribución 468 incluye remuneración por horas de trabajo más el
descanso generado.
2. Se adiciona la parte proporcional de las pagas extras (tres pagas de
468, 468 * 3/12 meses = 117)
3. Suma de la retribución, mas la parte proporcional de las pagas
prorrateadas (468+117= 585 €)
Base de cotización por contingencias Profesionales:
Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes
De trabajo y enfermedades profesionales, así como por Desempleo, Fondo
de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la
Remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por
fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y
segunda del apartado anterior (base de cotización por contingencias
comunes). En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir
de 1 de enero de 2008, al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior
a 4,22 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo,
En el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la
retribución por estas horas extraordinarias.
3. 1. Retribución 468 mas tres pagas de 468, 468 * 3/12 = 117
468+117= 585 € mensuales prorrateadas las pagas extra
Para determinar el salario por hora de trabajo:
Calculo del tope mínimo de cotización.
585/89 = 6,61 superando la base de cotización mínima por hora establecida
en 4.22
Cálculo del tope máximo de cotización
Calculo proporcional de la remuneración percibida a tiempo parcial por la que
hubiera recibido a tiempo completo.
65 horas de trabajo efectivo suman 585 euros
1742/11: 158,36
158,36 horas de trabajo efectivo (según convenio) suman 1425,27€
7 Auxiliares Administrativos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes
Tipos y cuotas de la seguridad social
Cuotas de cotización Empresa trabajador total
Contingencias comunes 23,6 4,7 28.3
Contingencias 0.65 0.65
profesionales IT
Contingencias 0.35 0.35
profesionales I.M.S
Fondo de garantía 0.20 0.20
salarial
Formación profesional 0.60 0.10 0.70
Desempleo 7.70 1.60 9.30
Cuotas de cotización reflejadas en Euros. Base 585 €
Cuotas de Empresa trabajador total
cotización
4. Contingencias 138.03 27.49 165,52
comunes
Contingencias 3,8025 3,8025
profesionales IT
Contingencias 2,47 2,47
profesionales
I.M.S
Fondo de 1,17 1,17
garantía salarial
Formación 3,51 0,58 4,095
profesional
Desempleo 45,045 7,605 52,65
TOTAL COTIZACION EMPRESARIAL 194,015
TOTAL COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR 35,67
Tabla salarial del trabajador
Concepto Cantidad /porcentaje Devengos deducciones
Salario base 468
C.S.social C.comunes 4.7 27.49
Contingencias
profesionales I.M.S
Formación 0.58 2,71
profesional.
desempleo 1.6 7.6
IRPF 2 11,7
Totales 468 41,9
Liquido a percibir 418,49
NORMATIVA APLICADA
Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan
las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo
de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2008.
5. TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDA-DES PROFESIONALES
(Disposición Adicional Cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
según redacción aprobada en la disposición final decimocuarta de
la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2008).
CAPÍTULO III Cotización en los supuestos de contratos a tiempo
parcial
Artículo 34. Bases de cotización.
1. La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a
tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente
percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.
2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las
Contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:
Primera.-Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias
Y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que
sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha
diaria, semanal o mensualmente.
Segunda.-A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que
Corresponda en concepto de descanso semanal y festivo, pagas
extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una
periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter
periódico y se satisfagan dentro del año 2008.
Tercera.-Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas
Anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto
en el artículo 35 o superior a las máximas establecidas con carácter general
para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o
aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes
6. De trabajo y enfermedades profesionales, así como por Desempleo, Fondo
de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la
Remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por
fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y
segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá
ser superior, a partir de 1 de enero de 2008, al tope máximo señalado en el
artículo 2.1 ni inferior a 4,22 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo,
En el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la
retribución por estas horas extraordinarias.
4. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el
Concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se
Refiere el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, queda sujeta a la cotización adicional regulada en el artículo
5 de esta orden.
Artículo 35. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2008, las bases mínimas por horas aplicables a
Los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
Bases mínimas de cotización (en euros/hora) por contingencias comunes
para el año 2008, aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial
según el grupo de cotización y las categorías profesionales
correspondientes.
Grupo de cotización
Categorías profesionales Base mínima
por hora -
Euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del 5,8
Estatuto de los Trabajadores
9
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
4,8
8
3 Jefes Administrativos y de Taller
4,2
5
7. 4 Ayudantes no Titulados
4,2
2
5 Oficiales Administrativos
4,2
2
6 Subalternos
4,
22
7 Auxiliares Administrativos
4,
22
8 Oficiales de primera y segunda
4
,22
9 Oficiales de tercera y Especialistas
4
,22
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no
4
cualificados
,22
11 Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional
4,22
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el
Número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se
Establece en el apartado anterior.
Artículo 36. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo
Durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad
o Paternidad.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
Embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad la
base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de
Cotización acreditada en la empresa durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días
efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta
base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera
estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse
en alguna de las situaciones anteriores.