El documento describe cómo la Fiscalía y la Juez han usado dos falsos testigos, Edgar Villarreal y Tirso Sáenz, para mantener privado de la libertad al Coronel (r) Luís Alfonso Plazas Vega por más de dos años e intentar condenarlo por un delito que no cometió. Los documentos anexos muestran que estos testigos son falsos y que sus declaraciones fueron fabricadas por la Fiscalía para incriminar a Plazas Vega, violando sus derechos y el debido proceso. Se pide una investigación penal contra la
Los falsos testigos que buscan condenar injustamente al Coronel Plazas Vega
1. Los falsos testigos y las fabricaciones de pruebas que han usado el Colectivo de Abogados Alvear
Restrepo, la Fiscal Angela María Buitrago y la Juez Maria Estela Jara para mantener al Coronel (r) Luís
Alfonso Plazas Vega privado de la libertad durante más de dos años y con los que buscan producir una
injusta condena por un delito que el acusado jamás cometió
LA JUSTICIA PISOTEADA
2. Hay dos falsos testigos fabricados por la Fiscalía que, a la fecha, son la
piedra angular del Proceso Judicial montado por el Narcotráfico contra
el Coronel Luís Alfonso Plazas Vega- EL CASO EDGAR VILLAREAL
Edgar Villarreal
– Para la fecha de los hechos pertenecía a
– Su verdadero nombre es Edgar Villamizar pero una unidad del Ejército ubicada en el
en su declaración aparece señalado como municipio de Granda, Meta y por ende no
Edgar Villareal. La cédula de ciudadanía y la pudo haber participado en la operación del
firma no coinciden con el nombre del Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia
declarante. La cédula y la firma corresponden
a “Edgar Villamizar”. Edgar Villareal no – Nunca ha comparecido físicamente a las
aparece en los Archivos del Ejercito audiencias ni durante la investigación ni
durante el Juicio
– Trabajó como Funcionario de la Fiscalía
perteneciendo al Cuerpo Técnico de – La supuesta prueba es una declaración
Investigación (CTI ) hasta el ano 2003, lo cual escrita de este cabo adelantada en el ano
lo inhabilitaría para ser aceptado en un juicio 2006 durante una inspección Judicial en la
como un testigo objetivo por haber sido Escuela de Caballería. Ningun oficial de la
empleado subordinado del ente acusador-”La Escuela de caballeria advierte haberlo visto
Fiscalía”
– La inspección fue ilegalmente adelantada
– Cabo retirado del Ejército que nunca pues se llevó a cabo sin presencia de los
perteneció a la Escuela de Caballería de abogados de la defensa ni de acusado lo
acuerdo a los archivos del Ejército. cual viola las leyes procesales
Colombianas
3. Hay dos falsos testigos fabricados por la Fiscal que son a la fecha la
piedra angular del proceso Judicial montado por el narcotráfico contra
el Coronel Luís Alfonso Plazas Vega- EL CASO TIRSO SAENZ
Tirso Saenz
– Cabo retirado del Ejercito que no aparece dentro en los archivos de esta
institución como participante en la operación del Palacio de Justicia
– Se encuentra en la cárcel de Cómbita pagando condenas que suman mas
de 102 años de prisión
– Sus delitos incluyen Homicidio Agravado, Concierto para delinquir, Falsedad
en Documento, Hurto, Lesiones Personales
– Para la Fecha de los hechos del Palacio de Justicia se encontraba detenido
por Hurto y en consecuencia era imposible que hubiese podido ser testigo
– Reconoce en su declaración que le fueron ofrecidos beneficios económicos,
carcelarios e inclusive la Libertad por declarar en contra del Coronel Luís
Alfonso Plazas Vega
5. 1. Los documentos que aparecen a continuación demuestran que el testigo fabricado “Tirso Saenz” Esta
condenado por delitos de Homicidio Agravado, Falsedad en Documento Publico, Concierto para
Delinquir, Porte Ilegal de Armas. Las condenas de este individuo suman mas de 102 anos de prisión.
Pagaba su condena en la cárcel de Combita y logro presionar a la Juez para conseguir su traslado a la
Cárcel “La Picota”
Es la palabra de un delincuente - El Cabo (r) Tirso
Saenz- contra la palabra de un oficial del Ejercito
con una hoja de vida intachable - Coronel (r) Luís
Alfonso Plazas Vega-
6. 2. El documento que aparece a continuación demuestra que al testigo fabricado “Tirso Sáenz” se le
ofrecieron beneficios Jurídicos Económicos, carcelarios y de Libertad por declarar contra el Coronel
Luís Alfonso Plazas Vega. El mismo delincuente en la pagina 2 del documento exige que le cumplan lo
ofrecido
Ley 599 del 2000, Capitulo tercero “Del Falso testimonio”.
Artículo 444. Soborno. El que entregue o prometa dinero u
otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle
total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de
uno (1) a cinco (5) años.
La Juez Maria Estela Jara ya ordeno cumplir su solicitud de traslado a la Carcel “La Picota”
7. 3. El documento de la época de los hechos que aparece a continuación demuestra que el testigo
fabricado “Tirso Sáenz” nunca hizo parte de la tripulación de los tanques que participación en la
recuperación y rescate de rehenes durante los hechos del Palacio de Justicia. Su nombre no aparece
en el reporte del Ejercito por cuanto su testimonio es falso.
8. 4. El documento que aparece a continuación demuestra que el testigo fabricado “Tirso Sáenz” se
encontraba detenido por el delito de Hurto para la fecha de los hechos del Palacio de Justicia. Durante
su detención se le dio la oportunidad de trabajar a cargo de una lavandería por cuanto era imposible
que fuese parte de la tripulación que participo en la operación de rescate en los hechos del Palacio de
Justicia
9. 5. El documento que aparece a continuación muestra como el testigo
Fabricado Edgar Villamizar era funcionario de la Fiscalia por cuanto su
declaración pierde objetividad y validez pues fue empleado del ente acusador
► “Vale la pena agregar que este individuo
nunca ha asistido a las audiencias del Juicio y
“teóricamente” dio una declaración durante una
diligencia de inspección Judicial ilegalmente
llevada a cabo por cuanto se adelanto sin
presencia de el abogado de la defensa ni del
acusado.
► Su nombre, firma y numero de cedula en la
supuesta declaración NO coinciden con el
nombre y firma de que aparecen en esa cedula
10. 6. Es imposible que el Cabo Edgar Villamizar hubiese participado en los hechos del Palacio de
Justicia por cuanto pertenecía al Batallón Vargas ubicado en Granada, Meta. Hay compañeros que
se encontraban en ese batallón que recuerdan perfectamente encontrarse con el en el Meta para las
fechas de los hechos del palacio de Justicia
11. 7. Los videos donde se encuentran imágenes de rehenes rescatados que son
sacadas por las tropas del Palacio de Justicia son las imágenes obtenidas por
los noticieros de televisión de la época. No son videos ocultos. Son los
mismos videos que el país ha visto durante 23 años
► Lo único que prueban estos videos es que las
unidades de combate del Ejercito ( a las que
pertenecía Plazas Vega) con apoyo de la Policía
lograron rescatar mas de 260 personas con vida
que se encontraban como rehenes en manos del
grupo Narco-terrorista M-19
►Las versiones que existen en el sentido de que
algunas de las personas que aparecen en los
videos son los desaparecidos del Palacio de
Justicia que después fueron asesinados fuera del
Palacio constituye una teoría incierta. A la fecha no
hay pruebas para demostrarla. Los videos son muy
borrosos y no hay la suficiente claridad para
establecer que los desaparecidos aparecen en esas
imágenes.
► En el supuesto caso de que la teoría expuesta en
► Según el informe del Tribunal Especial Instrucción de el punto anterior fuese cierta los videos tampoco
mayo de 1986, las personas que figuran como constituyen prueba de que el Coronel Luís Alfonso
desaparecidas están fallecidas. Al estar muertas no Plazas haya matado u ordenado matar rehenes
están desaparecidas. Por eso no puede haber delito de rescatados. Hay que recordar que Plazas Vega
desaparición forzada. Los investigadores señalaron que nunca tuvo control sobre los rehenes una vez eran
el número de cadáveres calcinados e inidentificables del rescatados. Sus funciones eran de rescate y
cuarto piso coincide con el número de los llamados combate. Una vez los rescatados salían pasaban a
desaparecidos ser controlados por organismos de Inteligencia del
Estado a los que Plazas Vega jamás perteneció
12. 7. Los videos donde se encuentran imágenes de rehenes rescatados por parte
del Ejercito no constituyen prueba de que en las imágenes se vean los
llamados desaparecidos del Palacio de Justicia. Así lo establece El Tribunal
Especial de Instrucción que estudio los hechos con minuciosidad
► Los investigadores del Tribunal Especial de Instrucción pudieron constatar que en esos videos no
aparecen los empleados de la cafetería, pues ellos no habrían salido vivos del Palacio.
Textualmente dicen esto: “En las películas, que con notable minuciosidad se tomaron sobre la salida
de los liberados, no aparece ninguno de los empleados o visitantes vinculados a la cafetería.” (Página
49 del informe del TEI).
► Los investigadores del Tribunal Especial de Instrucción pudieron constatar que los empleados de la
cafetería “se consideraron desaparecidos porque sus cadáveres no fueron identificados, caso de
haber muerto, ni han aparecido con vida luego de la recuperación del Palacio.” (Página 61 del informe
del TEI).
► Ese Tribunal concluye lo siguiente: “El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el
sumario para concluir en que tales personas fallecieron en el cuarto piso, a donde fueron conducidas
como rehenes en los primeros momentos de los sucesos.” (Página 61 del informe del TEI).
► Los investigadores insistieron en lo siguiente: “Del número y comprobación de los cadáveres
aparecidos en el cuarto piso, examinadas las nóminas de Corte Suprema y Consejo de Estado,
comprobado el número de evadidos, existe un grupo de cadáveres que necesariamente corresponde a
desaparecidos y es sensiblemente igual al de esta lista que se presenta al principio de esta capítulo.”
(Ibid.)
► Por esa razón los investigadores, en el aparte e) de la pagina 61, concluyeron que “los llamados
desaparecidos perecieron en el holocausto.”
13. 8. La versión emitida por el Colectivo de abogados Alvear Restrepo en el sentido de que Los Estados
Unidos emitieron un documento en el que determinan que Plazas Vega es Culpable de Secuestro y
Desaparición es absolutamente falsa. Ni el Departamento de Estado ni la Embajada de los Estados Unidos
han manifestado posición alguna respecto a la culpabilidad de Plazas Vega en los hechos del Palacio de
Justicia
► 8 líneas de un documento de 8 paginas en las que ►El Documento no es mas que un informe
mencionan el nombre del Coronel (r) Alfonso Plazas Vargas resumen de reuniones entre el Mando militar,
(Se equivoca el segundo apellido) para identificar a quien era la Embajada y unas ONGs de derechos
la persona asistente a la reunión. humanos. El escrito menciona la opinión de
algunas las ONGs en relación al Coronel
► En ninguna parte el autor del informe acusa o Alfonso Plazas
responsabiliza a la persona del Coronel Luís Alfonso Plazas
Vega por los delitos de secuestro o desaparición Forzada. El
autor simplemente describe lo que manifiestan algunas ONGs
en relación a las reuniones adelantadas con el Mando Militar
No es una posición de
Los Estados Unidos
14. De forma inmediata el Estado debe iniciar investigación penal por Fraude
Procesal, Violación al debido proceso y Prevaricato a La Fiscal Ángela
Maria Buitrago y la Juez Maria Estela Jara