1. Art. 45-10
“¿Jurisprudencia en competencia?”
Por: Aldo E. Cáder Camilot
Intendente de Investigaciones, SC
Para los estudiantes de ciencias jurídicas o los profesionales del derecho, la palabra
“jurisprudencia” es de uso común y frecuente. Para el resto de la población, quizá,
resulta ser extraña y confusa. Si bien el término resulta rimbombante, su significado
es sencillo: se refiere al conjunto de resoluciones que emite un tribunal de justicia, es
decir, a los criterios vertidos en las decisiones jurisdiccionales. Basta con que exista
una sentencia para considerar que un juzgado tiene jurisprudencia. Se puede estar de
acuerdo o no con los criterios de un tribunal, pero eso no quita que éste posea
jurisprudencia.
Por otro lado, es importante conocer la jurisprudencia para poder prever de manera
anticipada la línea de pensamiento de un juez, aunque es cierto que los criterios
evolucionan y en cualquier momento pueden variar (cambio de jurisprudencia); si
ello llegase a ocurrir, tal circunstancia tiene que estar especialmente motivada.
Por lo anterior, puede afirmarse que hay jurisprudencia en todas las ramas del derecho que se ventilan en los
tribunales del país. Así, se habla de la jurisprudencia constitucional, la civil, la penal, la jurisprudencia familiar, la
laboral, etc.
En el Derecho Administrativo (ventilado principalmente en la administración pública) también se habla de
jurisprudencia, aunque con un matiz diferente, puesto que quienes lo aplican no son jueces, sino autoridades
públicas; por ello, puede afirmarse que, en éste ámbito, se trata del conjunto de resoluciones emitidas por los
funcionarios públicos que dirigen los ministerios, autónomas, municipalidades, etc.
El Derecho de Competencia, como rama del Derecho Administrativo, no es la excepción. En efecto, como ya se
ha explicado desde este mismo espacio en ocasiones anteriores, la aplicación de aquél corresponde a la
Superintendencia de Competencia, quien a través de diversos procedimientos administrativos da vida a la Ley de
Competencia: se han emitido resoluciones declarando la existencia de prácticas anticompetitivas; declarando la
inexistencia de abusos no obstante la posición dominante del denunciado; sancionando por falta de colaboración;
ha habido decisiones declarando la inadmisibilidad o improcedencia de ciertas denuncias; se han autorizado y
condicionado concentraciones económicas; se han emitido opiniones y recomendaciones de política pública; etc.
Como puede apreciarse, la Superintendencia de Competencia ha dado vida al Derecho de Competencia y, desde
su entrada en vigencia (enero 2006), se han emitido un conjunto de resoluciones de diversa naturaleza, por medio
de las cuales se ha concretado e interpretado dicho derecho; por ello, perfectamente puede afirmarse que existe
jurisprudencia en esta rama de las ciencias jurídicas. Seguramente falta mucho por recorrer y habrá que ir
puliendo y perfeccionado los criterios jurisprudenciales teniendo presente siempre su fin último: la eficacia
económica y el bienestar de los consumidores.
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