El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) determinó que la operación entre TACA y AVIANCA no requiere autorización de la SC. Dado que AVIANCA no tiene operaciones en el país, la solicitud de concentración económica fue declarada improcedente.
Operación TACA - AVIANCA no requiere autorización de SC
1. Comunicado de Prensa C. 48-09
Antiguo Cuscatlán, 11 de noviembre de 2009.
Aplicación de ley. Concentraciones económicas.
Operación TACA y AVIANCA no requiere
autorización de SC
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) determinó que la operación
entre TACA y AVIANCA no requiere autorización de la SC. Dado que AVIANCA no tiene
operaciones en el país, la solicitud de concentración económica fue declarada improcedente.
“En caso que la
El CD de la SC declaró improcedente la solicitud de concentración
concentración sometida a
económica entre Taca International Airlines, S.A. (TACA) y Aerovías del
control no supere los Continente Americano (AVIANCA), por no cumplir con los supuestos
umbrales establecidos en la necesarios para requerir autorización previa de la SC.
Ley de Competencia, se
trate de empresas El CD concluyó que la operación es improcedente puesto que AVIANCA
relacionadas o no participa en el mercado salvadoreño, hecho que se comprobó con una
dependientes, o que alguna constancia emitida por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). Además,
de éstas no tenga según los involucrados, AVIANCA no posee activos ni ingresos en
participación en el mercado territorio nacional. Lo anterior es determinante para definir que esta
salvadoreño, no se requiere concentración no es objeto de revisión por parte del CD de la SC.
autorización previa de parte
de la SC ”, informó José La AAC es el ente de la Administración Pública a quien compete
Enrique Argumedo, directamente la regulación de todos los aspectos de la aviación civil,
Presidente del CD de la SC. tanto los de índole técnica, como los de índole económica. Entre sus
atribuciones está la de conceder, modificar, suspender o cancelar los
permisos de operación a empresas aéreas de transporte público.
El solicitante remitió adjunta a la solicitud de autorización, una constancia emitida por el Director Ejecutivo
de la AAC, en la cual hace constar que AVIANCA no posee certificado de operador aéreo (COA) ni permiso
de operación para desarrollar operaciones de transporte aéreo público de pasajeros, carga y correo, ni de
carga exclusiva en El Salvador.
Antecedentes
Fecha Evento
octubre 2009 TACA y AVIANCA suscribieron un contrato de contribución con el fin de crear una compañía
controladora, la cual, en forma indirecta, poseerá el control de TACA y de AVIANCA.
23 octubre 2009 TACA presentó escrito de solicitud de concentración económica a la SC, con información de la
operación a realizar, objetivos y detalles de operación actuales y prospectivos.
10 noviembre El CD declaró improcedente la solicitud de autorización de la concentración por no cumplir con
2009 los supuestos necesarios para requerir dicha autorización previa de la SC.
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