Semanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚ
Exhorto
2. Se denomina exhorto, en Derecho
procesal, a una solicitud en el marco de
un judicial por la cual un juez o
un tribunal, en uso de sus funciones, se
dirige hacia otro juez o tribunal de su misma
jerarquía, a efectos que el juez destinatario
ejecute un acto procesal necesario para el
litigio a cargo del juez remitente.
Despacho: medio para pedir la
intervención de una autoridad extranjera
para que desahogue una diligencia que
no puede practicarse en la jurisdicción de
la junta que conoce del juicio.
3. I. Los despachos serán remitidos por vía
diplomática, al lugar de residencia de la
autoridad correspondiente, debiendo ser
legalizadas las firmas de las autoridades que
los expidan; y
II. No será necesaria la legalización de firmas, si
las leyes o prácticas del país a donde se libre
el despacho, no establecen ese requisito.
En los exhortos que deban ser diligenciados
dentro de la República Mexicana, no
se requiere la legalización de firmas de la
autoridad que los expida.
La Junta deberá expedir los exhortos y
despachos, al día siguiente de aquél en
que surta sus efectos la resolución que los
ordene.
4. exhortar, significa. "incitar a alguien con palabras,
razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo".
De ahí se deriva que El Exhorto se considere una
especie de Carta Rogatoria o Petición escrita.
Esta carta rogatoria se ha constituido dentro de la
ciencia jurídica como Exhorto Judicial,
entendiéndose a éste como el requerimiento escrito
formulado por un Juez a otro de igual categoría, de
la misma o de diferente jurisdicción, para que dé
cumplimiento a las diligencias que en el mismo se le
encargan.
Estableciendo así, la comunicación documental
entre los Jueces, Magistrados e incluso Ministros que
integran el Poder Judicial Federal en México.
5. Para el caso de que una autoridad judicial
necesite comunicarse documentalmente con
otra autoridad que no sea de carácter judicial,
entonces lo hará por conducto de un oficio y
no de un exhorto.
explica como acontecen los exhortos dentro
del desarrollo del proceso planteado ante una
autoridad jurisdiccional, llamándole a los
primero, medios de comunicación procesal.
"Las comunicaciones procesales tienen
normalmente como emisor al titular del órgano
jurisdiccional; lo que varía es la persona o el
medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el
destinatario de la comunicación".
6. Para ello tenemos la siguiente clasificación de las comunicaciones
procesales:
1. Cuando el destinatario de la comunicación procesal sea una
autoridad no jurisdiccional (es decir, que no sea juez, magistrado o
ministro), le llamaremos oficio.
Así por ejemplo, para que el embargo trabado sobre un inmueble surta
efectos frente a terceros, es necesario que el órgano jurisdiccional
envíe un oficio al Registro Público de la Propiedad, anexándole copia
certificada, por duplicado, de la diligencia de embargo para su
inscripción en dicho Registro.
Otro ejemplo sería, que el Juez de los Familiar debe comunicar al
Registro Civil, mediante oficio, las sentencias firmes que dicten en los
juicios sobre rectificación de las actas del estado civil y aquellas en las
que decrete la nulidad del matrimonio o en su caso, el divorcio.
2. Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano
jurisdiccional, le llamaremos exhorto.
Por tanto, el exhorto es el medio de comunicación entre dos
juzgadores. Al juzgador que emite el exhorto, se le suele denominar juez
exhortante o requirente; al destinatario se le denomina juez exhortado o
requerido.
7. 12 CLAVES DEL EXHORTO:
Una vez que el juez ha considerado
procedente la práctica de determinadas
diligencias pero que debe de practicarse
fuera de su circunscripción territorial,
entonces el juez exhortante ordena la
emisión de un exhorto.
Esta orden emitida por el juez, en donde
ordena la emisión de un exhorto, se publica
dentro del expediente que se ha formado y
al publicarse ejerce fuerza legal ante
terceros y en consecuencia debe
cumplirse a cabalidad.
8. Esta orden publicada, debe contener al menos las siguientes
instrucciones:
Número de expediente,
Lugar y fecha de publicación,
Cargo y materia del juez exhortado o requerido,
Señalar el Estado, Ciudad y Municipio del distrito judicial al que
pertenece el juez exhortado,
Tipo de diligencias a practicar,
Nombres completos de las personas sobre las cuales se practicarán las
diligencias,
Domicilio correcto del lugar donde se practicarán las diligencias,
Precisar si se autoriza el uso de medidas de apremio o fuerza pública
para el cumplimiento forzoso de las diligencias ordenadas,
Fundamento legal sobre el cual el juez exhortante emite la orden de
que se practiquen dichas diligencias,
Para el caso de que se autoricen medidas de apremio como multa, o
arresto, el juez exhortante, debe autorizar al juez exhortado a aplicar
dichas medidas de apremio,
Nombre completo del juez exhortante o requirente, y
Fecha de publicación del acuerdo donde se ordena la emisión del
exhorto.
9. Ésta orden publicada en la que se
ordena la emisión del exhorto, se le
denomina auto que ordena se gire
exhorto.
Por lo que éste auto que ordena el
exhorto, es la base material para que se
genere el exhorto mismo.
10. LA FINALIDAD DEL EXHORTO:
La finalidad del exhorto es que el juez exhortado
lleve a cabo un acto procesal ordenado por el juex
exhortante, por que éste último no puede realizar por
que dicho acto debe tener lugar fuera de su
circunscripción territorial, pero dentro de la
circunscripción territorial del juez exhortado. (5)
De tal manera que el juez exhortado diligencia el
exhorto, es decir, realiza las diligencias ordenadas
por el juez exhortante, como por ejemplo: recibir la
declaración de un testigo, emplazar a la parte
demandada, notificar a los abogados en su
domicilio procesal, ejecutar un embargo sobre
bienes de la parte demandada, entre otros
ejemplos.
11. Estas diligencias forman parte sustancial del proceso
jurisdiccional o también llamado litigio. Sin estas
diligencias el litigio no puede ser impulsado y por
tanto se quedaría estancado hasta en tanto se
lleven a cabo las diligencias ordenadas por el juez
exhortante.
También se vería afectado el asunto de fondo sobre
el cual se entabla el litigio, ya que en muchas
ocasiones, los exhortos están ligados a los medios de
prueba que las partes ofrecieron dentro del litigio
para probar su acción o su excepción opuestas
entre las partes.
Por lo que la correcta práctica del exhorto, puede
proveer el medio de prueba que la parte ofreció
dentro del juicio, y con ayuda de ésta prueba,
podría obtener un fallo favorable por parte del
juzgador.