1. TALLER DE EXPORTACIONES
La empresa INDUSTRIAL DE TAPIZADOS , ubicados en la ciudad de cali en la
avenida las palmas no 167 no 43-255, solicita a su proveedor en el exterior una
maquina para realizar lavadora de tapetes, Marca Acne ref. 857853458, proveedor
los señores MAQUINAS INDUSTRIALES ARGENTINAS. ubicados en la ciudad
de Buenos aires no 24. este no 15-74 valor de la mercancía USD $ 18.900,00
F.C.A, el importador asegura la mercancía con una tasa de 0.35% sobre el valor cfr.
el despacho es vía Avensa quien cobra un flete de USD $ 0.30 por kilo bruto flete
collect. la maquina pesa 1056, kilos brutas.
La mercancía fue embarcada el 18 de Julio de 2010 y llega al país 8 días después,
manifiesto de carga 05200800019746 Consignatario depósito de consimex cali.
Una vez llegada la mercancía el importador contrata a la sociedad de intermediación
aduanera CODELMAR SIA LTDA carrera 13 no 42-19 CALI, quien solicita un
mandato y copia de los documentos soportes de la importación factura comercial,
documento de transporte etc. Realiza el reconocimiento de la carga y se da cuenta que la
maquina no es la que viene relacionada en documentos he informa al importador. Este
solicita la devolución al exterior de la maquina, el cliente en el exterior paga todos los
gastos ya que fue un error al momento del embarque.
Con los anteriores datos
1-decir que modalidad es
REEMBARQUE
2- Definir los documentos necesarios para la modalidad de exportación en mención.
a) Mandato
b) Copia documento de transporte
c) Copia de la garantía bancaria o compañía de seguros
3- Conseguir y elaborar los documentos
2. SOLUCION
Bogotá D. C 27 De Julio De 2010
SEÑORES SE SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS CALI
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “D.I.A.N”
ASUNTO: MANDATO ESPECIAL ADUANERO CONFORME EL ART. 293 LIETARAL
B DEL DECRETO 2685 DE 1999.
Yo johan sebastian lancheros romero, identificado con C.C.94070502660, en
Representación de la empresa INDUSTRIAL DE TAPIZADOS identificada con NIT
211.678.546-4 y domiciliados en la avenida las palmas no 167 no 43-255de la
ciudad de Bogotá otorgo MANDATO ESPECIAL, para actuar ante la DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a la AGENCIAS DE ADUANAS
CODELMAR SIA LTDA, COD. 4567, Nit 789.090.890-8.
Esta sociedad y sus representantes están plenamente reconocidos para ejercer la
actividad de Agenciamineto Aduanero mediante, mediante resolución Aduanera,
DIAN No 2414 del 8 de agosto del 2008 y por lo tanto queda facultado para que
desarrolle las siguientes actividades: prepare y presente a ante esta Selecciónal, las
declaraciones de importación , de las mercancías amparadas con el Factura
Comercial No 001 y retire las mercancías de los depósitos y/o Zona Franca y
contrate a nuestro nombre el transporte o acarreo hasta el sitio por nosotros
indicado, y en fin, todas aquellas actividades inherentes a los procesos de
importación de mercancías exigidas por esta Seccional y las diferentes dependencias
de la DIAN
Así mismo, declaro que los datos suministrados en los documentos y los documentos
mismos aportados por nosotros ante la Agencia de Aduanas, para que adelante las
gestiones propias del presente MANDATO son veraces y correctos, en especial: el
valor, clase, cantidad y descripción de las mercancías, sud partida arancelaria
(cuando sea suministrada por nosotros) y por lo que asumimos lo directa
responsabilidad que se pueda derivada por los documentos y datos consignados en
el mismo.
LA AGENCIAS DE ADUANAS CODELMAR SIA LTDA, se compromete
expresamente para con el mandato, a adelantar la gestión encomendada y en
prueba de su compromiso suscribe conmigo el presente mandato aduanero en la
ciudad de Bogotá; a los 1 días del mes de Agosto del año 2010.
Cordialmente
Gilberto Giraldo BSP
REPRESENTANTE LEGAL ACEPTO
C.C. 52.897.09
NOTARIA 1
NOMBRE: Sebastián
lancheros romero
DIRECCION: KR 72n 39-65
SUR
TEL: 8057615
3. BILLOFLADING
CONOCIMIENTO DEEMBARQUE
Juan lopezKr344557telefono 3745932
1
09/11/2010 ARG654
Cartonal Ltda CodelmarS.A.
Julian uriza
Buenaventura
1
Argentina
Normal
DIAN
180 49m*56m*79m1 Maquinan°, MarcaAcne ref. 857853458
Buenaventura
1
Buenaventura
Cali,Valle del Cauca
18900 peso colombiano
18900
900
Julian Uriza Juan Lopez
1800018900 18000
1.SHIPPER/EXPORTER(completenameaddress)Embarcador 3.BOOKINGNo(reservaNo)
3(b)DATE(fecha)
4.EXPORTREFERENCE( referenciasdeexportacion)
3(a)BILLOF LADINGNo.
5. CONSIGNEEDTO(consignadoa) 6.FORWARDINGAGENT(agenteembacador)
7.NOTIFYPARTY( notifiquesea) 8.DOMESTIC ROUTING/EXPORTINSTRUTIONS(rutadomestica/instruccionesde
exportacion)
9.VESSEL( nave)
VOYAGE(viaje)
FLAG(bandera)
10. PLACEOF RECEIPTBYCARRIER( cargarecibidaen)
13. PORTOFLADING( puertodecarga)
17. PLACEOF DELIVERYBY CARRIER(lurgardeentregadela
11. REALYPOINT(puertode
14. LOADINGPIER terminal/
12.POINTANDCOUNTRYOF ORIGIN(lugary
15. TYPEOF MOVE(tipo demovimiento)
18. ORIGINALSTOBERELEASEDAT(orinalesparaentregarseen)
PARTICULARSFURNISHEDBYSHIPPER
contenidosegunelembarcador
19. MARKSAND
NUMBERS(marcasy
numeros)
20. NUMBERSOFPACKAGES
(numerodebultos)
21. DESCRIPTIONOFPACKEGES
ANDGOOD(descripcionde
mercancias)
22. WEIGH(libras /
kilos)
23. MEASUREMENTS
(maedidas)
FREIGHTCHARGES
(flete)
RETEDAS- fletebasico PER
por
RATE
tarifa
TOBE PREPAIDIN
USDOLLARS-pre
pagadoendolares
COLLECTIN US
acobrar endolares
OREIGNCURRENCY
monedalocal
TOTAL
INWITNESSWHERE OFTHE CARRIERBY ITS AGENTHASSIGNED
SIGNATURE BY
CARRIER
DECLAREDVALUE BY
FORSHIPPER
Carlos hernandez-kr34n 65-43-5489796
Sebastian lancheros
Sebastian lancheros Juan perez
4. Garantía
Se constituye una garantía a favor de la nación por el 110% del valor cif
de las mercancías que son reembarcadas el 25 de julio 2010 por parte de la
empresa industrias de tapizados por dos años a partir de la fecha de compra
el funcionamiento de de este producto contra cualquier defecto en los
materiales y mano de obra empleados para su fabricación nuestra garantía
incluye la reparación, reposición o cambio del producto .
Maquinas industriales argentina se compromete a entregar el producto en su
lapso no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de recepción , no
asumirá responsabilidad alguna en caso de demora del servicio no podrá
exigirse mayores requisitos que presentarla sellada por el establecimiento
comercial donde se adquirió, de no contar con ésta bastará la factura de
compra