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NOTA INFORMATIVA 
PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA 
PLANIFICACION DE LA NUEVA PAC 2015: 
1. PAGO VERDE Y OBLIGACIONES DEL GREENING 
2. AYUDAS ASOCIADAS EN AGRICULTURA 
3. CASOS ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO DE LA 
CONDICION DE AGRICULTOR ACTIVO 
Zaragoza, a 8 de septiembre de 2014. 
DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA 
1
Advertencia legal 
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es facilitar una 
primera información general sobre el cumplimiento de las obligaciones del 
reverdecimiento o greening, de las ayudas asociadas a determinados cultivos y de los 
casos especiales de cumplimiento de la condición de agricultor activo en el marco de 
la nueva PAC-2015. 
Debe tenerse en cuenta que a fecha de hoy está pendiente la publicación en el BOE 
de la normativa española de aplicación. 
1. PAGO VERDE Y OBLIGACIONES DEL GREENING 
El pago verde, en la nueva PAC-2015, está condicionado al cumplimiento de los 
requisitos del reverdecimiento o greening y su importe se calcula como un porcentaje 
del Pago Base. 
Este porcentaje se estima en un 52 % de los importes del pago base. Por ejemplo, en una 
región de secano de 120 €/ha de Pago Base le correspondería un importe de Pago Verde 
de unos 62 €/ha. 
Las obligaciones del grenning, que ya deben cumplirse a partir de las siembras de este 
otoño, son las siguientes: 
1.1. DIVERSIFICACION DE CULTIVOS 
1.1.1 NUMERO MINIMO DE CULTIVOS 
El número mínimo de cultivos en las tierras de cultivo ( secano + regadío de tierra de 
labor, sin incluir pastos permanentes ni cultivos leñosos) dependerá de la superficie 
de estas que se declare en la PAC de 2015: 
· Si es inferior a 10 has, no hay ninguna obligación de rotación. 
· Si está entre 10 y 30 has, deberán tenerse, al menos, 2 cultivos distintos. El 
cultivo principal no podrá ocupar mas del 75 % de la superficie. 
· Si es superior a 30 has deberán tenerse, al menos, 3 cultivos. El principal no 
podrá ocupar más del 75 % y los dos principales no podrán ocupar más del 95 
%. Por lo cual, en este caso, el cultivo o los cultivos minoritarios deben ocupar, 
al menos, el 5 %. 
1.1.2. EXCEPCIONES A ESTA OBLIGACIÓN 
La obligación de diversificación no es de aplicación en los siguientes casos : 
· Las explotaciones ocupadas en su totalidad con cultivos bajo el agua, por 
ejemplo, arroz. 
· Si mas del 75 % de las tierras de cultivo es utilizada para hierbas u otros forrajes 
herbáceos o para barbechos (BT), o una combinación de ambos, siempre que 
la tierra de cultivo restante no exceda las 30 has. 
2
· Si más del 75 % de la superficie agrícola admisible (incluye la tierra de labor, 
los pastos permanentes y los cultivos leñosos) es utilizada como pastos 
permanentes o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de 
cultivos bajo el agua o una combinación de ambos, siempre que la tierra de 
cultivo restante no exceda las 30 has. 
1.1.3. CONSIDERACION DE CULTIVO 
A los efectos de aplicar la diversificación, tienen la consideración de cultivo los 
siguientes : 
· El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación 
botánica de cultivos (trigo, cebada, avena, centeno, triticale, leguminosas, etc.). 
Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos diferentes, aún 
cuando pertenezcan al mismo género (por ejemplo, cebada de invierno y de 
primavera). 
· La tierra de barbecho. 
· La hierba u otros forrajes herbáceos. 
1.1.4. El CASO DE LAS DOBLES COSECHAS 
Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos en la diversificación, solo se 
tendrán en cuenta los cultivos declarados en cada recinto que se encuentren en el mismo 
durante el periodo principal de cultivo que será el comprendido entre diciembre y marzo 
para los cultivos de invierno y entre mayo y agosto para los de primavera. En 
consecuencia, los cultivos declarados en un recinto como segundas cosechas, no se 
tendrán en cuenta en el cálculo. 
En cualquier caso, cada recinto se considerará una sola vez por año de solicitud a los 
efectos del cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos. 
1.2. SUPERFICIES O AREAS DE INTERÉS ECOLÓGICO ( AIE) 
1.2.1. DEFINICIÓN Y REQUISITOS 
Para dar cumplimiento a esta práctica, el agricultor garantizará que al menos el 5 % de 
la tierra de cultivo sea superficie de interés ecológico. 
Se pueden dar los siguientes casos: 
· Si la tierra de cultivo ocupa menos de 15 has, no es obligatoria esta práctica. 
· Si la tierra de cultivo ocupa más de 15 has, se debe disponer de, al menos, el 5 
% de la superficie dedicada a superficies de interés ecológico. 
Se consideran superficies de interés ecológico: 
· Las tierras de barbecho. 
· Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno de las siguientes 
especies : 
3
o Leguminosas grano para consumo humano o animal: Judía, 
garbanzo, lenteja, guisante, habas, haboncillos, altramuces, algarroba, 
titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, y alverjón. 
o Leguminosas forrajeras: Alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla . 
Para la medición de las hectáreas computables a los cultivos fijadores de 
nitrógeno se aplicará un factor de ponderación ( o de reducción ) de 
0,7. 
o Superficies agrarias forestadas. 
1.2.2. EXCEPCIONES 
No serán de aplicación las obligaciones establecidas en el apartado anterior en los casos 
siguientes: 
· Cuando más del 75 % de las tierras de cultivo se utilicen para producir hierba u 
otros forrajes herbáceos o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación 
de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos 
no exceda las 30 has. 
· Cuando más del 75 % de la superficie agrícola admisible sea utilizada como 
pastos permanentes o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o 
de cultivos bajo el agua o una combinación de ambos, siempre que la tierra de 
cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 has. 
1.3. ALGUNOS EJEMPLOS PRÁCTICOS 
Nº CULTIVOS EN LA 
EXPLOTACION, has 
Obligación 
greening 
Cumple 
diversific. 
Cumple 
A.I. E. 
Causa incumplimiento/ 
requisitos 
1 100 de pastos permanente Exento > 75 % sup admis pastos 
2 30 de arroz Exento > 75 % cultivo bajo el agua 
3 60 pasto perm + 30 cebada = 90 Si No No Falta 1 cultivo, falta AIE 
4 160 pasto p., 10 frutal, 35 cebada 
( total 205 ) Si No No > 75 % sup admis pastos pero 
tierra cultivo restante > 30 has 
5 40 frutal + 20 olivo = 60 Exento Permanentes exentos 
6 40 frutal + 9 cebada 
(total 49 ) Exento Rot. < 10 has de tierras cultivo 
AIE < 15 has de “ “ 
7 40 frutal + 17 cebada + 7 BT= 64 Si Si Si Principal < 75 %: 18 has + 2 cul 
8 70 cebada+ 10 trigo + 20 BT= 100 Si Si Si > 30 has 3 cultivos. Princ <75% 
9 73 cebada + 23 trigo + 4 BT 
(total 100 has) Si No No Cebada < 75 %. Maximo 75 
2 mayores > 95 %. AIE < 5 % 
10 70 cebada + 26 maiz 2ª cos + 4 BT 
(total 74 has) Si No Si Hás 2ª cosecha no cuenta 
Falta 1 cultivo 
11 70 cebada + 20 trigo + 5 alfalfa 
(total 95 has) Si Si No Alfalfa > 95x 0,05 = 4,75 
4,75/0,7= 6,8 
12 70 cebada + 20 trigo + 7 alfalfa 
(total 97 ) Si Si Si Alfalfa > 97x 0,05 = 4,85 4,85/0,7 
> 6,9. Declara 7 
13 20 cebada + 10 trigo + 15 alfalfa 
(total 45 has) Si Si Si 2 mayores el 78% < 95 % 
AIE.Alfalfa 15 x 0,7 = 10,5>2,2 
14 80 barbecho y 20 cebada = 100 Exento Barbecho > 75 % sup. cultivo 
15 80 no cultivo y 20 cebada 
(total 100 ) Si No No > 30 has , falta 1 cultivo 
El no cultivo no es AIE 
4
16 80 barbecho Exento Barbecho > 75 % sup. cultivo 
17 27 hortaliza y 2 BT = 29 Si NO Si 2 cultivos (mayoritario > 75%). 
AIE = 6,9 % > 5 % 
NOTAS: En principio, y con la información disponible hasta el momento, para el cálculo del 
cumplimiento de la diversificación y de las AIE se considera conjuntamente el secano y el regadío. 
Las superficies acogidas a producción ecológica cumplen directamente las obligaciones del greening. 
2. AYUDAS ASOCIADAS EN AGRICULTURA 
De cara a la planificación de las siembras de la próxima campaña, que se declararán en 
la PAC-2015, deben tenerse en cuenta los siguientes cambios referentes a las ayudas 
asociadas : 
· Ayudas correspondientes al Plan Nacional de Fomento de Rotaciones (PNFR) : 
o Estas ayudas, que estaban establecidas para secanos con rendimiento 
regionalizado menor o igual a 2 tn/ha, desaparecen en la nueva PAC por 
lo que no será obligatorio el cultivo de leguminosas grano como rotación de 
cultivo, ni el cumplimiento del índice de barbecho simplificado. 
o 
o Los importes de estas ayudas se incorporarán al pago base de cada 
agricultor pasando a ser ayudas desacopladas. 
· Nuevas ayudas asociadas en agricultura : En el siguiente cuadro figuran los 
principales requisitos y los importes estimados de las nuevas ayudas (si no hay 
superación de las superficies), siendo importante señalar lo siguiente : 
o Ayuda a los cultivos proteicos y oleaginosas: Se concederá a las 
superficies de secano con rendimiento regionalizado superior a 2 tn/ha y a 
los regadíos. En el caso de la alfalfa, únicamente para el secano. 
o Ayuda a Frutos de cáscara: Solo al secano. 
o Ayuda al tomate de transformación: Contrato con la industria obligatorio 
y densidad mínima de siembra. 
ARROZ PROTEICOS 
i/Oleaginosas 
FRUTOS 
CASCARA 
TOMATE 
INDUSTRIA 
Has, España 
2013 122.058 1.391.073 411.704 24.996 
Has, Aragón 
2013 
( estimado 
8.060 
proteicos) 
S >2 +R = 49.146 
+ nuevas 2015 sec 
(unas 20.000 ) 
= 70.000 has 
Oleaginosas 20 % 
63.930 
60.100 con ayuda 
1.120 
860 industria 
Ayuda, €/ha 
(estimada ) 100 
60 proteaginosas 
40 oleag. Límite 50 has 
56 Media Aragón 
33 250 
5
Condiciones 
-Dos campañas 
de arroz en 
parcela periodo 
2010-2013 
- Variedades del 
Catálogo UE 
- Secano > 2 tn/ha + 
Regadíos sin alfalfa 
-Incluye oleaginosas, 
alfalfa secano y 
esparceta 
- Solo secano . 
Regadío= Avellano 
- Parcelas > 0,1 
- Solicitudes de >0,5 
has 
-> 80 árboles/ha 
- Tomate para 
transformación 
- Contrato con 
la industria 
según modelo 
Obligaciones 
cultivo 
- Declaración de 
cosecha y 
existencias 
- Madurez lechosa 
/ Inicio floración 
- Siega o pastoreo 
- No abandono 
- > 35.000 
semillas /ha 
-Entregas del 
15/6 a 15/11 
3. CASOS ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION DE 
AGRICULTOR ACTIVO: SOCIEDADES CIVILES (SC) Y COMUNIDADES 
DE BIENES (CB) 
A partir de la PAC-2015, es de aplicación el criterio general de cumplimiento de la 
condición de agricultor activo, es decir, que sus ventas de la rama agraria sean al 
menos el 20 % de sus ingresos agrarios, es decir, que cumplan la relación 20/80. Los 
ingresos agrarios los conforman las ventas indicadas mas las ayudas directas. 
En el sector del bovino de cebo es habitual que socios de SC o de CB sean 
beneficiarios de la PAC y no tengan ventas a su nombre, lo que supone un problema 
de cara al cumplimiento de la condición de agricultor activo en la nueva PAC. 
3.1. DECLARACIÓN DE VENTAS Y ATRIBUCION DE RENTAS 
Estas Sociedades no presentan declaración anual del IRPF, tributan en el 
régimen de atribución de rentas, pero presentan ante Hacienda, una vez 
finalizado el año fiscal, el Modelo 184 que contiene la siguiente información 
referente al ejercicio fiscal precedente: 
· Nombre apellidos y NIFs de los socios y porcentaje de participación. 
· La suma de ventas y ayudas directas para cada uno de los 13 grupos de 
productos o servicios que recoge la Orden de Hacienda. Estos grupos 
incluyen únicamente productos o servicios derivados de actividades 
agrarias. 
· El rendimiento bruto que corresponde a cada grupo una vez aplicado el 
“Indice de rendimiento neto “ a la suma de ventas mas ayudas. 
· El rendimiento neto al aplicar al rendimiento bruto los coeficientes de 
ajuste por amortizaciones y otros conceptos. 
Con toda esta información Hacienda remite a sus socios los datos de “Atribución 
de rendimientos de actividades económicas”. Estos importes los incluye cada 
socio en su declaración del IRPF del siguiente modo: 
F_Regímenes especiales 
=> Atribución de rendimientos de actividades económicas 
=> Rendimiento neto atribuido por la entidad 212 …….€ 
(Casilla 212 ) 
6
Las ventas van a nombre de la Sociedad, y con las mismas debe comprobarse el 
cumplimiento de su condición de agricultor activo, tal como se indica en el 
siguiente punto. Entendemos que la atribución de rendimientos netos a los socios 
es un mecanismo, únicamente a efectos fiscales, que posibilita que las ventas de 
estas Sociedades estén sometidas a la correspondiente tributación a través de sus 
socios. 
Evidentemente, los rendimientos netos asignados a los socios no pueden 
considerarse a su vez como ventas de los agricultores para el cumplimiento de 
la condición de agricultor activo, ya que no van consignados en los apartados E1 
y E3 correspondientes a los rendimientos de actividades económicas, sino al 
apartado F de Regimenes especiales, Rendimientos netos atribuidos por la 
entidad. 
3.2. COMPROBACION DE LA CONDICION DE AGRICULTOR ACTIVO 
- COMPROBACIÓN EN EL CASO DE LA SOCIEDAD 
Se comprueba la condición 20 /80 de agricultor activo de la Sociedad a partir de 
los ingresos íntegros del Modelo 184 que presentan las Sociedades: 
Ingresos íntegros/importe 
Rendimientos devengados 
…………………………. 
Si esta información no se puede obtener de la A.E.A.T., se incluirá como 
obligatoria para estas Sociedades en la declaración de la PAC-2015. 
- COMPROBACIÓN EN EL CASO DE LOS SOCIOS QUE A SU VEZ SON 
BENEFICIARIOS DE LA PAC 
En este caso, se efectuará la comprobación general de agricultor activo como 
personas físicas mediante la información facilitada de la AEAT del ejercicio 
fiscal 2014 de las casillas siguientes : 
· Casilla 174 (Total ingresos): Para titulares en Estimación objetiva. 
· Casillas 106 y/o 107 (Ingresos de explotación y/o Otros ingresos): Para 
titulares en Estimación directa. 
En ambos casos deben reflejar los Ingresos íntegros procedentes de ventas 
agrarias en la Clave de actividad que corresponda, tanto en Estimación objetiva 
como en Directa. 
- RECOMENDACION 
7
Es por ello que, si en la declaración del IRPF de los socios únicamente 
aparecen importes en la casilla 212 “Rendimiento neto atribuido por la 
entidad” procedente de las ventas de la Sociedad, y no figura ningún 
importe en ventas (casillas 174,106 o 107), se recomienda, como medida 
precautoria, disponer en 2014 de ventas agrarias suficientes a nombre de la 
persona física (socio) para cumplir la condición 20/80 en las 
comprobaciones que se efectúen a los declarantes de la PAC-2015. 
8

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PAC 2015: Pago Verde, Ayudas Asociadas y Agricultor Activo

  • 1. NOTA INFORMATIVA PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PLANIFICACION DE LA NUEVA PAC 2015: 1. PAGO VERDE Y OBLIGACIONES DEL GREENING 2. AYUDAS ASOCIADAS EN AGRICULTURA 3. CASOS ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION DE AGRICULTOR ACTIVO Zaragoza, a 8 de septiembre de 2014. DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA 1
  • 2. Advertencia legal La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es facilitar una primera información general sobre el cumplimiento de las obligaciones del reverdecimiento o greening, de las ayudas asociadas a determinados cultivos y de los casos especiales de cumplimiento de la condición de agricultor activo en el marco de la nueva PAC-2015. Debe tenerse en cuenta que a fecha de hoy está pendiente la publicación en el BOE de la normativa española de aplicación. 1. PAGO VERDE Y OBLIGACIONES DEL GREENING El pago verde, en la nueva PAC-2015, está condicionado al cumplimiento de los requisitos del reverdecimiento o greening y su importe se calcula como un porcentaje del Pago Base. Este porcentaje se estima en un 52 % de los importes del pago base. Por ejemplo, en una región de secano de 120 €/ha de Pago Base le correspondería un importe de Pago Verde de unos 62 €/ha. Las obligaciones del grenning, que ya deben cumplirse a partir de las siembras de este otoño, son las siguientes: 1.1. DIVERSIFICACION DE CULTIVOS 1.1.1 NUMERO MINIMO DE CULTIVOS El número mínimo de cultivos en las tierras de cultivo ( secano + regadío de tierra de labor, sin incluir pastos permanentes ni cultivos leñosos) dependerá de la superficie de estas que se declare en la PAC de 2015: · Si es inferior a 10 has, no hay ninguna obligación de rotación. · Si está entre 10 y 30 has, deberán tenerse, al menos, 2 cultivos distintos. El cultivo principal no podrá ocupar mas del 75 % de la superficie. · Si es superior a 30 has deberán tenerse, al menos, 3 cultivos. El principal no podrá ocupar más del 75 % y los dos principales no podrán ocupar más del 95 %. Por lo cual, en este caso, el cultivo o los cultivos minoritarios deben ocupar, al menos, el 5 %. 1.1.2. EXCEPCIONES A ESTA OBLIGACIÓN La obligación de diversificación no es de aplicación en los siguientes casos : · Las explotaciones ocupadas en su totalidad con cultivos bajo el agua, por ejemplo, arroz. · Si mas del 75 % de las tierras de cultivo es utilizada para hierbas u otros forrajes herbáceos o para barbechos (BT), o una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante no exceda las 30 has. 2
  • 3. · Si más del 75 % de la superficie agrícola admisible (incluye la tierra de labor, los pastos permanentes y los cultivos leñosos) es utilizada como pastos permanentes o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo el agua o una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante no exceda las 30 has. 1.1.3. CONSIDERACION DE CULTIVO A los efectos de aplicar la diversificación, tienen la consideración de cultivo los siguientes : · El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos (trigo, cebada, avena, centeno, triticale, leguminosas, etc.). Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos diferentes, aún cuando pertenezcan al mismo género (por ejemplo, cebada de invierno y de primavera). · La tierra de barbecho. · La hierba u otros forrajes herbáceos. 1.1.4. El CASO DE LAS DOBLES COSECHAS Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos en la diversificación, solo se tendrán en cuenta los cultivos declarados en cada recinto que se encuentren en el mismo durante el periodo principal de cultivo que será el comprendido entre diciembre y marzo para los cultivos de invierno y entre mayo y agosto para los de primavera. En consecuencia, los cultivos declarados en un recinto como segundas cosechas, no se tendrán en cuenta en el cálculo. En cualquier caso, cada recinto se considerará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos. 1.2. SUPERFICIES O AREAS DE INTERÉS ECOLÓGICO ( AIE) 1.2.1. DEFINICIÓN Y REQUISITOS Para dar cumplimiento a esta práctica, el agricultor garantizará que al menos el 5 % de la tierra de cultivo sea superficie de interés ecológico. Se pueden dar los siguientes casos: · Si la tierra de cultivo ocupa menos de 15 has, no es obligatoria esta práctica. · Si la tierra de cultivo ocupa más de 15 has, se debe disponer de, al menos, el 5 % de la superficie dedicada a superficies de interés ecológico. Se consideran superficies de interés ecológico: · Las tierras de barbecho. · Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno de las siguientes especies : 3
  • 4. o Leguminosas grano para consumo humano o animal: Judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, haboncillos, altramuces, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, y alverjón. o Leguminosas forrajeras: Alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla . Para la medición de las hectáreas computables a los cultivos fijadores de nitrógeno se aplicará un factor de ponderación ( o de reducción ) de 0,7. o Superficies agrarias forestadas. 1.2.2. EXCEPCIONES No serán de aplicación las obligaciones establecidas en el apartado anterior en los casos siguientes: · Cuando más del 75 % de las tierras de cultivo se utilicen para producir hierba u otros forrajes herbáceos o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 has. · Cuando más del 75 % de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pastos permanentes o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo el agua o una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 has. 1.3. ALGUNOS EJEMPLOS PRÁCTICOS Nº CULTIVOS EN LA EXPLOTACION, has Obligación greening Cumple diversific. Cumple A.I. E. Causa incumplimiento/ requisitos 1 100 de pastos permanente Exento > 75 % sup admis pastos 2 30 de arroz Exento > 75 % cultivo bajo el agua 3 60 pasto perm + 30 cebada = 90 Si No No Falta 1 cultivo, falta AIE 4 160 pasto p., 10 frutal, 35 cebada ( total 205 ) Si No No > 75 % sup admis pastos pero tierra cultivo restante > 30 has 5 40 frutal + 20 olivo = 60 Exento Permanentes exentos 6 40 frutal + 9 cebada (total 49 ) Exento Rot. < 10 has de tierras cultivo AIE < 15 has de “ “ 7 40 frutal + 17 cebada + 7 BT= 64 Si Si Si Principal < 75 %: 18 has + 2 cul 8 70 cebada+ 10 trigo + 20 BT= 100 Si Si Si > 30 has 3 cultivos. Princ <75% 9 73 cebada + 23 trigo + 4 BT (total 100 has) Si No No Cebada < 75 %. Maximo 75 2 mayores > 95 %. AIE < 5 % 10 70 cebada + 26 maiz 2ª cos + 4 BT (total 74 has) Si No Si Hás 2ª cosecha no cuenta Falta 1 cultivo 11 70 cebada + 20 trigo + 5 alfalfa (total 95 has) Si Si No Alfalfa > 95x 0,05 = 4,75 4,75/0,7= 6,8 12 70 cebada + 20 trigo + 7 alfalfa (total 97 ) Si Si Si Alfalfa > 97x 0,05 = 4,85 4,85/0,7 > 6,9. Declara 7 13 20 cebada + 10 trigo + 15 alfalfa (total 45 has) Si Si Si 2 mayores el 78% < 95 % AIE.Alfalfa 15 x 0,7 = 10,5>2,2 14 80 barbecho y 20 cebada = 100 Exento Barbecho > 75 % sup. cultivo 15 80 no cultivo y 20 cebada (total 100 ) Si No No > 30 has , falta 1 cultivo El no cultivo no es AIE 4
  • 5. 16 80 barbecho Exento Barbecho > 75 % sup. cultivo 17 27 hortaliza y 2 BT = 29 Si NO Si 2 cultivos (mayoritario > 75%). AIE = 6,9 % > 5 % NOTAS: En principio, y con la información disponible hasta el momento, para el cálculo del cumplimiento de la diversificación y de las AIE se considera conjuntamente el secano y el regadío. Las superficies acogidas a producción ecológica cumplen directamente las obligaciones del greening. 2. AYUDAS ASOCIADAS EN AGRICULTURA De cara a la planificación de las siembras de la próxima campaña, que se declararán en la PAC-2015, deben tenerse en cuenta los siguientes cambios referentes a las ayudas asociadas : · Ayudas correspondientes al Plan Nacional de Fomento de Rotaciones (PNFR) : o Estas ayudas, que estaban establecidas para secanos con rendimiento regionalizado menor o igual a 2 tn/ha, desaparecen en la nueva PAC por lo que no será obligatorio el cultivo de leguminosas grano como rotación de cultivo, ni el cumplimiento del índice de barbecho simplificado. o o Los importes de estas ayudas se incorporarán al pago base de cada agricultor pasando a ser ayudas desacopladas. · Nuevas ayudas asociadas en agricultura : En el siguiente cuadro figuran los principales requisitos y los importes estimados de las nuevas ayudas (si no hay superación de las superficies), siendo importante señalar lo siguiente : o Ayuda a los cultivos proteicos y oleaginosas: Se concederá a las superficies de secano con rendimiento regionalizado superior a 2 tn/ha y a los regadíos. En el caso de la alfalfa, únicamente para el secano. o Ayuda a Frutos de cáscara: Solo al secano. o Ayuda al tomate de transformación: Contrato con la industria obligatorio y densidad mínima de siembra. ARROZ PROTEICOS i/Oleaginosas FRUTOS CASCARA TOMATE INDUSTRIA Has, España 2013 122.058 1.391.073 411.704 24.996 Has, Aragón 2013 ( estimado 8.060 proteicos) S >2 +R = 49.146 + nuevas 2015 sec (unas 20.000 ) = 70.000 has Oleaginosas 20 % 63.930 60.100 con ayuda 1.120 860 industria Ayuda, €/ha (estimada ) 100 60 proteaginosas 40 oleag. Límite 50 has 56 Media Aragón 33 250 5
  • 6. Condiciones -Dos campañas de arroz en parcela periodo 2010-2013 - Variedades del Catálogo UE - Secano > 2 tn/ha + Regadíos sin alfalfa -Incluye oleaginosas, alfalfa secano y esparceta - Solo secano . Regadío= Avellano - Parcelas > 0,1 - Solicitudes de >0,5 has -> 80 árboles/ha - Tomate para transformación - Contrato con la industria según modelo Obligaciones cultivo - Declaración de cosecha y existencias - Madurez lechosa / Inicio floración - Siega o pastoreo - No abandono - > 35.000 semillas /ha -Entregas del 15/6 a 15/11 3. CASOS ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION DE AGRICULTOR ACTIVO: SOCIEDADES CIVILES (SC) Y COMUNIDADES DE BIENES (CB) A partir de la PAC-2015, es de aplicación el criterio general de cumplimiento de la condición de agricultor activo, es decir, que sus ventas de la rama agraria sean al menos el 20 % de sus ingresos agrarios, es decir, que cumplan la relación 20/80. Los ingresos agrarios los conforman las ventas indicadas mas las ayudas directas. En el sector del bovino de cebo es habitual que socios de SC o de CB sean beneficiarios de la PAC y no tengan ventas a su nombre, lo que supone un problema de cara al cumplimiento de la condición de agricultor activo en la nueva PAC. 3.1. DECLARACIÓN DE VENTAS Y ATRIBUCION DE RENTAS Estas Sociedades no presentan declaración anual del IRPF, tributan en el régimen de atribución de rentas, pero presentan ante Hacienda, una vez finalizado el año fiscal, el Modelo 184 que contiene la siguiente información referente al ejercicio fiscal precedente: · Nombre apellidos y NIFs de los socios y porcentaje de participación. · La suma de ventas y ayudas directas para cada uno de los 13 grupos de productos o servicios que recoge la Orden de Hacienda. Estos grupos incluyen únicamente productos o servicios derivados de actividades agrarias. · El rendimiento bruto que corresponde a cada grupo una vez aplicado el “Indice de rendimiento neto “ a la suma de ventas mas ayudas. · El rendimiento neto al aplicar al rendimiento bruto los coeficientes de ajuste por amortizaciones y otros conceptos. Con toda esta información Hacienda remite a sus socios los datos de “Atribución de rendimientos de actividades económicas”. Estos importes los incluye cada socio en su declaración del IRPF del siguiente modo: F_Regímenes especiales => Atribución de rendimientos de actividades económicas => Rendimiento neto atribuido por la entidad 212 …….€ (Casilla 212 ) 6
  • 7. Las ventas van a nombre de la Sociedad, y con las mismas debe comprobarse el cumplimiento de su condición de agricultor activo, tal como se indica en el siguiente punto. Entendemos que la atribución de rendimientos netos a los socios es un mecanismo, únicamente a efectos fiscales, que posibilita que las ventas de estas Sociedades estén sometidas a la correspondiente tributación a través de sus socios. Evidentemente, los rendimientos netos asignados a los socios no pueden considerarse a su vez como ventas de los agricultores para el cumplimiento de la condición de agricultor activo, ya que no van consignados en los apartados E1 y E3 correspondientes a los rendimientos de actividades económicas, sino al apartado F de Regimenes especiales, Rendimientos netos atribuidos por la entidad. 3.2. COMPROBACION DE LA CONDICION DE AGRICULTOR ACTIVO - COMPROBACIÓN EN EL CASO DE LA SOCIEDAD Se comprueba la condición 20 /80 de agricultor activo de la Sociedad a partir de los ingresos íntegros del Modelo 184 que presentan las Sociedades: Ingresos íntegros/importe Rendimientos devengados …………………………. Si esta información no se puede obtener de la A.E.A.T., se incluirá como obligatoria para estas Sociedades en la declaración de la PAC-2015. - COMPROBACIÓN EN EL CASO DE LOS SOCIOS QUE A SU VEZ SON BENEFICIARIOS DE LA PAC En este caso, se efectuará la comprobación general de agricultor activo como personas físicas mediante la información facilitada de la AEAT del ejercicio fiscal 2014 de las casillas siguientes : · Casilla 174 (Total ingresos): Para titulares en Estimación objetiva. · Casillas 106 y/o 107 (Ingresos de explotación y/o Otros ingresos): Para titulares en Estimación directa. En ambos casos deben reflejar los Ingresos íntegros procedentes de ventas agrarias en la Clave de actividad que corresponda, tanto en Estimación objetiva como en Directa. - RECOMENDACION 7
  • 8. Es por ello que, si en la declaración del IRPF de los socios únicamente aparecen importes en la casilla 212 “Rendimiento neto atribuido por la entidad” procedente de las ventas de la Sociedad, y no figura ningún importe en ventas (casillas 174,106 o 107), se recomienda, como medida precautoria, disponer en 2014 de ventas agrarias suficientes a nombre de la persona física (socio) para cumplir la condición 20/80 en las comprobaciones que se efectúen a los declarantes de la PAC-2015. 8