3. LEY DE LA COLONIA DE VRSO (Osuna, prov. Sevilla)
Lex Coloniae Genetiuae Iuliae Vrsonensis
3 tablas de bronce y 11 fragmentos (V, VII y IX de las 9 tablas originales).
Descubiertas en 1608-1870-1873 y 1925.
4. LEY DEL MUNICIPIO DE IRNI:Tabulae Irnitanae
6 tablas de bronce (III, V, VII-X ) de un conjunto de 10 tablas originales a 3 columnas.
Descubiertas en 1981 en la comarca de El Saucejo, provincia de Sevilla.
Altura: 91,5 cms. Anchura: 57,5 cms. Grosor: 0,6 cms.
5. LEY DEL MUNICIPIO DE MALACA (Málaga): Lex Malacitana
1 tabla de bronce (de las 6 tablas originales a 5 columnas).
Descubierta en 1851 en El Éjido, provincia de Málaga
7. ACINIPPO. RONDA (MÁLAGA)
Pedestal.
CIL II 1347 (p 701); DÍAZ VALERA, Carmen, "Epígrafe latino de
Acinipo", Jábega 28, 1979, 8-10
M(arco) Iunio L(uci) f(ilio) / L(uci) n(epoti) Gal(eria) Terentiano /
Servilio Sabino / IIvir(o) flamini pon[t(ifici)] / perpetuo
c(olonorum) C(oloniae) Patric(iae) / plebs Acinipponens(is) /
patrono ob merita / statuam d(e) s(ua) p(ecunia) decrevit /
M(arcus) Iunius Terentianus / Servilius Sabinus / honor(e) usus
imp(ensam) rem(isit)
Dedicado a Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino, hijo de
Lucio, nieto de Lucio, ciudadano romano de la tribu Galeria,
duunvir, flamen, pontífice perpetuo de los colonos de la colonia
Patricia (Córdoba). La plebe de Acinippo (Ronda) decretó a sus
expensas (la erección de) una estatua a su patrono por sus
méritos. Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino aceptando el
honor devolvió el importe (de la estatua).
8. Dedicatoria de los ciudadanos y residentes del
municipio de Labitolosa (La Puebla de Castro,
Huesca) a Marco Clodio, hijo de Marco, de la tribu
Galeria, dunviro por dos veces, sacerdote, tribuno
militar de la legión III Flavia, varón distinguido y
ciudadano óptimo, por sus muchos servicios hacia
la república.
Esta dedicatoria, que servía de zócalo a una
estatua, procede de la curia de Labitolosa, en cuyo
edificio cuadrangular se encontraron 21 zócalos de
estatuas e inscripciones, cuatro de las cuales se
dedicaron a Marco Clodio Flaco.
M(arco) Clodio / M(arci) f(ilio) Gal(eria) Flacco / IIviro
bis fla/mini tribuno / militum leg(ionis) III[I] / Flaviae
viro praes/tantissimo CIVI / OPTIMO ob plurima /
erga rem p(ublicam) SVAM / MERITA cives
Labi/tolosani et incolae
Pedestal de estatua en piedra caliza.
Museo de Zaragoza.
CIL II 3008 = CIL II 5837
9. PAX IVLIA. Beja, Portugal
CIL II 53 = IRCP 239
[C(aio) Iul]io · C(ai) · f(ilio) / [G]al(eria) · Pedoni / [IIv]ir(o) flamini / [d]ivorum · ob / rem ·
p(ublicam) · bene / administra/tam · et · anno/nam · inlata / pecunia · adiu/tam pleb[s] /
aere c[onlato]
Para Gaio Iulio Pedon, hijo de Gaio, de la tribu Galeria, dunvir, flamen de los
emperadores divinizados, con motivo de su correcta administración de la res
publica y de contribuir con su dinero al abastecimiento público. (Se lo dedica) la
plebe con el bronce reunido (suscripción popular).
13. Irni 83: Sobre la contribución para obra públicas (munitio)
Por cualquier obra o contribución para ello que los decuriones y conscriptos de ese
municipio hubieran decretado que deba hacerse, siempre que hubieran estado presentes no
menos de las tres cuartas partes de decuriones y conscriptos y, de los presentes, no menos de dos
terceras partes hubieran consentido; que no exijan o decreten más de cinco días de servicio al
año por cada persona o yunta de animales —personas o animales que se hallen dentro de los
límites de ese municipio—; que se estime para indemnizar públicamente el perjuicio que se
haya causado a alguién con esa obra o contribución; y siempre que no se impongan ni exijan
obras forzosas a ninguno de los munícipes que tengan menos de 15 años o más de 60:
(entonces), todos los munícipes e íncolas de ese municipio o los que habiten un domicilio o tengan
finca o fincas dentro de los límites de ese municipio, todos ellos deberán dar, hacer y prestar tales
servicios. Los ediles y los que, en virtud de un decreto de los decuriones y conscriptos, estén al
frente de tal obra o contribución tendrán derecho y potestad de imponer y exigir tales obras, de
tomar prendas o imponer multas, conforme a lo dispuesto y determinado en otros capítulos.
Coincide con la rúbrica 98 de la ley de Urso:
Cualquier munitio que los decuriones de esta colonia hayan decretado, si están presentes la
mayor parte de ellos cuando se decida este asunto, podrá llevarse a cabo, mientras que se
determine para púberes trabajos de no más de cinco días cada año y para los que poseen
animales de carga no más de tres días por animal. Los ediles que haya entonces presidirán, de
acuerdo con el decreto de los decuriones, esta munitio. Según hayan juzgado los decuriones
así velarán (los ediles) de que se cumpla el pago de la munitio, mientras no se exija
forzosamente el trabajo de aquel que sea menor de catorce años o mayor de sesenta. Quien
tenga una casa o tierras en esta colonia, o dentro de los límites de ella, y no sea colono (de esta
colonia) estará obligado a la misma munitio como si lo fuera.
15. Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos debe
hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes.
Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les
haga propuesta sobre fondos comunes de los munícipes de ese municipio para su
distribución reparto o asignación entre los munícipes o entre los decuriones o
conscriptos, ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni
distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y
conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que
sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este
capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley, con el fin
de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de
perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipio que deba dar, hacer o
prestar algo (al municipio), si están presentes menos de los que puedan completar
tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos, y en este caso
siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por
tablilla y jurando, antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (...), que darán su
opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de
los munícipes. Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea
conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en
ceremonias religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y
conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldos de los subalternos;
embajadas, construcción y reparación de obras del municipio; vigilancia pública de
los templos y sepulturas; alimento y vestido (de los esclavos públicos); compra de
los que han de servir a los munícipes; así como sobre aquellas cosas que deben
concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para la
atención de las ceremonias religiosas, y también de los deberes que deben
cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera recibido, o deben darse a causa
de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos,
con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente, y
puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquellas cantidades y para aquellos
asuntos que los decuriones y conscriptos, después de haberse dado esta ley,
hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidido sin previo juramento y sin
votación por tablilla.
16. COMPETENCIAS DE LOS DECURIONES EN FINANZAS LOCALES
Ley de la colonia de Vrso (Osuna, Sevilla)
Leyes de los municipios de Irni (El Saucejo, Sevilla) y Malaca (Málaga)
— Recaudación y control de ingresos ordinarios (por alquiler de bienes inmuebles de
naturaleza rústica o urbana o diversos conceptos: mercatus, portorium; multas;
summa honoraria...) y extraordinarios (ventas bienes municipales o privados
expropiados o hipotecados en favor de la ciudad; intereses de préstamos con dinero
público, colectas públicas y legados de evergetas).
— Control tanto de gastos ordinarios (reformas de vías, cauces, cloacas, espectáculos;
sueldos entre otros de apparitores; mantenimiento de personal servil municipal;
organización de actividades municipales) como de gastos extraordinarios (compra de
serui; dietas de embajadas o legationes; pago de representantes de la ciudad en una
demanda judicial (actores); pago de préstamos; construcción o reparación de obras
públicas; compra/expropiación de solares urbanos y rústicos.
Erección de estatuas y dedicaciones honoríficas públicas no contemplado en
leyes, aunque recaían a cargo del erario municipal y en muchos casos de los
homenajeados o de sus familias (honore accepto impensan remisit).
— Apelación de munícipes contra multas impuestas por magistrados y reclamaciones
sobre la pecunia communis, que se efectuaban en nombre del municipio.
— Rendición de cuentas de magistrados con dinero público.
17. Rúbrica 60: Garantía de la administración de los fondos públicos por magistrados
elegibles
GARANTÍAS DE Los candidatos en ese municipio al dunvirato y la cuestura y los que a causa de
ADMINISTRACIÓN haberse hecho una presentación de menos de los debidos quedan sometidos a la
Y JURAMENTOS DE situación de que también deban entrar entre los elegibles en virtud de la presente ley,
cada uno de ellos, en el día que se celebren los comicios, antes de proceder a la
MAGISTRADOS
votación, dé (...) garantes al común de los munícipes de que tendrán a salvo los
fondos comunes de éstos que él administre durante su magistratura. Si se
Ley de Malaca e Irni considera que queda menos asegurado con esos garantes, que hipoteque
inmuebles (...) Que el magistrado convocante de los comicios no tenga en cuenta para la
elección en los comicios de dunviros y cuestores a aquel de los candidatos que haya
dejado de dar la garantía conveniente.
Rúbrica 59: Sobre el juramento de los que hubieran obtenido (el voto favorable de)
la mayor parte del número (total) de curias.
El (magistrado) que presida los comicios exija, de todo aquel que pide el
dunvirato, edilidad o cuestura (y) haya obtenido (el voto favorable de) la mayor
parte del número total de curias, antes de proclamarle elegido y nombrado, un
juramento ante la asamblea, por Júpiter, el divo Augusto, el divo Claudio, el divo
Vespasiano Augusto, el divo Tito Augusto, el genio del emperador César Domiciano
Augusto, y los dioses Penates, de que hará lo que deba hacer en virtud de la presente
ley, y de que no ha hecho ni hará nada contra la presente ley, a conciencia por dolo
malo.
Rúbrica 26: Sobre el juramento de los dunviros, ediles y cuestores
Los dunviros que presiden la jurisdicción de ese municipio, así como
los ediles (...) y los cuestores (...) dentro del plazo de los cinco días
siguientes al otorgamiento de la presente ley (in diebus quinque proximis
post hanc legem datam; quique IIuiri aediles quaestoresue postea ex h(ac)
l(ege) creati erunt), así como también los dunviros, ediles o cuestores que sean
nombrados con posterioridad (...) dentro del plazo de los cinco días
siguientes al de su nombramiento como dunvir, edil o cuestor, antes de
convocarse los decuriones y conscriptos, han de jurar públicamente (...) que
el hará todo lo que, en virtud de la presente ley y en interés común de los
munícipes del municipio Flavio Irnitano, juzgue que debe hacerse
honradamente, y nada hará a conciencia con dolo malo contra la presente
ley (...). El que no jurara en esta forma quede condenado a dar 10.000
sestercios a los munícipes de ese municipio (...).
18. GARANTÍAS DE
ADMINISTRACIÓN Rúbrica 48: Quiénes no deben tomar en arriendo, ni comprar, ni ser
DE socios cuando se arriendan o venden bienes públicos
MAGISTRADOS
En cualesquiera arriendos o ventas de bienes públicos y de contribuciones
Ley de Malaca e Irni por obras públicas u otras causas que se arrienden o vendan en el
municipio Flavio Irnitano, ningún dunvir, edil o cuestor tomará en arriendo
ni comprará nada de esto, ni el hijo o nieto de cualquiera de ellos, ni su
padre o abuelo, ni su hermano, ni su escriba o subalterno; ni sea
socio...ni partícipe (...). Si alguien contraviniere esto quede obligado a dar a la
caja de los munícipes del municipio Flavio Irnitano el valor de cualquier negocio
que hubiera hecho en contra, más otro tanto.
Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de
éstos
(....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un
negocio común de los munícipes de ese municipio, él o su heredero, o
aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al
momento en que hubiera dejado de administrar o llevar esos negocios o
esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados,
debe presentar y justificar las cuentas a los decuriones y conscriptos, o a
aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante
decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos
dos terceras partes de ellos (....)
19. COMPETENCIAS FINANCIERAS DE LOS DUNVIROS
— concesión de explotación de servicios públicos a
particulares (cobro impuestos, realización de obras
públicas...).
— control de multas impuestas en municipio por
magistrados, ejecución de obras aprobadas por el
senado; venta de bienes de la comunidad.
— informar en todo momento sobre las
disponibilidades financieras locales, si algún decurión
lo solicitaba.
SUBALTERNOS (APPARITORES)
Irni rúbrica 73: Sobre los escribas, su juramento y su sueldo.
Sirvan a los dunviros los escribas que la mayoría de los decuriones y conscriptos de
ese municipio hubiera aprobado que tuvieran (...) juren (...) que escribirán con toda
fidelidad los documentos comunes de sus munícipes, no los falsificarán a conciencia por
dolo malo (...). El que no hubiera jurado de este modo, no será escriba. Los decuriones y
conscriptos deberán asignar el sueldo que debe darse a los subalternos (apparitores) de
cualquier rango (...) que los dunviros lo paguen legalmente de los fondos comunes de los
munícipes (...) y que los subalternos lo cobren.
Vrso rúbrica 81: qui pecuniam publicam colonorumque rationes scripturus erit,
encargados de controlar el tesoro municipal y llevar sus cuentas y jurar
cargo, guardando con sumo cuidado el dinero público y llevando la
contabilidad honestamente y no cometer intencionadamente falsificaciones
en la redacción de los documentos: pecuniam publicam eius coloniae
concustoditurum rationesque veras habiturum esse uti quod recte factum esse volet
sine dolo malo, neque se fraudem per litteras facturum esse scientem dolo malo.
20. COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS Rúbrica 19: Sobre el derecho y potestad de los ediles
MAGISTRATURAS Los que han sido nombrados ediles en este municipio antes de la
presente ley [<ante h(anc) l(egem)> creati sunt] en virtud del edicto del
Ley de Irni emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César
Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan
actualmente en esa edilidad, estos ediles hasta el día para el que fueron
nombrados y los que, conforme a la presente ley [postea h(ac) l(ege) aediles
creati erunt], se nombren allí después, hasta el día para el que sean
nombrados, sean ediles del municipio Flavio Irnitano. Tengan estos
derecho de exigir y repartir las contribuciones para suministro, templos
sacrificios, lugares sagrados y religiosos, calles, barrios, cloacas,
baños, mercado, pesas y medidas y de pedir que se nombren guardias,
cuando sea necesario y por lo demás que los decuriones y conscriptos
aprobaran que tuvieran los ediles el derecho de cuidar y hacer todas
estas cosas (...).
Rúbrica 20: Sobre el derecho y potestad de los cuestores
Los que han sido nombrados cuestores antes de la presente ley [ante
hanc legem creati sunt] en virtud del edicto, decreto o mandato del
emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César
Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan
actualmente en esa cuestura, estos cuestores, hasta el día para el que
fueron nombrados, y los que conforme a la presente ley [qui h(ac) l(ege)
creati erunt] se nombren después, hasta el día para el que sean nombrados,
sean cuestores. Tengan derecho y potestad para cobrar, gastar, guardar,
administrar y pagar, según el arbitrio de los dunviros, el fondo común
de los munícipes de ese municipio (...).
22. Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos debe
hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes
Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les
haga propuesta sobre fondos comunes de los munícipes de ese municipio para su
distribución reparto o asignación entre los munícipes o entre los decuriones o
conscriptos, ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni
distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y
conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que
sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este
capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley, con el fin
de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de
perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipio que deba dar, hacer o
prestar algo (al municipio), si están presentes menos de los que puedan completar
tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos, y en este caso
siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por
tablilla y jurando, antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (...), que darán su
opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de
los munícipes. Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea
conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en
ceremonias religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y
conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldos de los subalternos;
embajadas, construcción y reparación de obras del municipio; vigilancia pública de
los templos y sepulturas; alimento y vestido (de los esclavos públicos); compra de
los que han de servir a los munícipes; así como sobre aquellas cosas que deben
concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para la
atención de las ceremonias religiosas, y también de los deberes que deben
cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera recibido, o deben darse a causa
de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos,
con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente, y
puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquellas cantidades y para aquellos
asuntos que los decuriones y conscriptos, después de haberse dado esta ley,
hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidido sin previo juramento y sin
votación por tablilla.
23. [Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas
municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].
24. [Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas
municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].
25. Lucio Cecilio Optato, hijo de Lucio, de la tribu Papiria, centurión de la legión VII
Gemina Feliz y centurión igualmente de la legión XIV Apollinar, licenciado por los
emperadores Marco Aurelio Antonino y Aurelio Vero Augusto, con todos los honores,
añadidos por los habitantes de Barcino a sus conciudadanos inmunes, elevado a los
honores de edil, duunviro por tres veces, flamen en Roma de los divinizados y de los
Augustos, que donó a la comunidad de Barcino un legado en los siguientes
términos: doy, lego y quiero que se entreguen siete mil quinientos denarios, de
cuyo interés al seis por ciento quiero que todos los años se dé un espectáculo de
pugilato el diez de junio por la suma de doscientos cincuenta denarios, y ese
mismo día se suministre en las termas públicas aceite por importe de doscientos
denarios para el pueblo. Esa donación quiero que se emplee de la forma indicada
con la siguiente condición: que mis libertos y los libertos de mis libertos y
libertas, a quienes correspondiese el honor de sevirato, sean dispensados de
todas las cargas del sevirato, y si alguno de ellos fuese requerido para su
cumplimiento, que al punto, dichos siete mil quinientos denarios pasen a la
comunidad de los tarraconenses bajo la misma forma en que consta
anteriormente de espectáculos a celebrar en Tarraco. En el lugar dado por el
decreto de los decuriones.
CIL II 4514. Barcino (Barcelona) (161-180 d.C.)
28. CARTIMA (CÁRTAMA, MÁLAGA)
Iunia D(ecimi) f(ilia) Rustica sacerdos / perpetua et prima in municipio
Cartimitan[o] / porticus public(as) vetustate corruptas refecit solum / balinei dedit
vectigalia publica vindicavit signum / aereum Martis in foro posuit porticus ad balineum /
solo suo cum piscina et signo Cupidinis epulo dato / et spectaculis editis d(e) p(ecunia)
s(ua) d(edit) d(edicavit) statuas sibi et C(aio) Fabio / Iuniano f(ilio) suo ab ordine
Cartimitanorum decretas / remissa impensa item statuam C(aio) Fabio Fabiano viro suo
/ d(e) p(ecunia) s(ua) f(actas) d(edit)
Junia Rústica, hija de Décimo, sacerdotisa perpetua y primera en el municipio de
Cartima, reconstruyó los pórticos públicos destrozados por la antigüedad, hizo
donación del territorio de los baños, los liberó de los vectigalia públicos, colocó
en el foro de Marte una estatua de bronce, entregó de su propio dinero y dedicó
los pórticos de los baños, junto con el terreno, piscina y una estatua de Cupido,
celebrados una comida y espectáculos; erigió de su propio dinero las estatuas
que había decretado para ella y su hijo C. Fabio Juniano el ordo de los
cartimatanos, e igualmente una estatua a su marido C. Fabio Fabiano.
CIL II 1956
L(ucio) Porcio Quir(ina) / Saturnino / pontif(ici) qui pro hon(ore) / HS XX (milia)
n(ummum) d(edit) ut aes alien(um) / rei p(ublicae) Cartimitan(ae) lib(eraret) / amici
fac(iendum) curaverunt / L(ucius) Porcius Quir(ina) Saturnin(us) / h(onore) a(ccepto)
i(mpensam) r(emisit)
Los amigos se preocuparon de hacer (esta dedicación) para Lucio Porcio
Saturnino, ciudadano romano de la tribu Quirina, quien entregó 20.000 sestercios
para cancelar las deudad de la res publica Cartimitana.
CIL II 1957
29. ORGANIZACIÓN DE CULTOS PÚBLICOS, ESPECTÁCULOS Y CENAS
Rúbrica 77: Sobre los gastos en ceremonias religiosas, espectáculos y cenas
Los dunviros que presidan la jurisdicción en ese municipio harán, tan pronto sea
posible, una propuesta a los decuriones y conscriptos sobre cuánto hay que
destinar a los gastos de ceremonias religiosas, cuánto a las cenas que se den a
munícipes y decuriones y conscriptos del municipio, y, lo que la mayoría de ellos
hubieran decidido, tanto gasten ellos como consideren justo hacerlo.
Rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos deba hacerse la propuesta
sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes
(…) Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremonias religiosas, fiestas y
cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes (…),
vigilancia pública de los templos y sepulturas (…) así como sobre aquellas cosas
que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes
para, para la atención de las ceremonias religiosas (…), hágase propuesta a los
decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo
una minoría esté presente (…).
31. Imp(erator) Caes(ar) Vespasianus Aug(ustus) pon/tifex maximus tribuniciae /
potestatis VIIII imp(erator) XIIX consul / VIII p(ater) p(atriae) salutem dicit
IIIIviris et / decurionibus Saborensium / cum multis difficultatibus
infirmita/tem vestram premi indicetis per/mitto vobis oppidum sub nomine
meo ut / voltis in planum extruere vecti/galia quae ab divo Aug(usto)
accepisse dici/tis custodio si qua nova adicere vol/tis de his
proco(n)s(ulem) adire debebitis ego / enim nullo respondente constitu/ere
nil possum decretum vestrum / accepi VIII Ka(lendas) August(as) legatos
dimi/si IIII Ka(lendas) easdem valete / IIviri C(aius) Cornelius Severus et
M(arcus) Septimi/us Severus publica pecunia in aere / inciderunt.
CIL II2/5, 871 Sabora, Cañete la Real, Málaga.
A partir de Augusto los dirigentes locales no podían elevar las
tasas comunales (uectigalia) o recaudar otras nuevas sin
permiso del emperador o del gobernador provincial. La
petición en el año 77 a Vespasiano para incrementar los
vectigalia locales fue rechazada, remitiendo el emperador
para tales cuestiones a la sententia del procónsul de la
Bética.
32. LA CIUDADANÍA EN LAS COMUNIDADES HISPANAS A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN EPIGRÁFICA LATINA
EL EMPERADOR TITO CÉSAR VESPASIANO AUGUSTO, DENTRO DE SU NOVENO
PODER TRIBUNICIO, ACLAMADO EMPERADOR POR CATORCEAVA VEZ, CÓNSUL
POR SÉPTIMA VEZ (79 D.C.), PADRE DE LA PATRIA. SALUDA A LOS CUATUORVIROS
Y A LOS DECURIONES DE MVNIGVA.
SABIENDO QUE HABEIS REALIZADO UNA SOLICITUD A FIN DE NO PAGAR LA PLATA QUE
DEBEIS A SERVIO POLIÓN DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE SEMPRONIO FUSCO, DEBE SER
IMPUESTA UNA PENALIZACIÓN POR LA SOLICITUD INJUSTIFICADA. SIN EMBARGO HE
PREFERIDO ACTUAR DESDE MI BENEVOLENCIA MÁS QUE, COMO VOSOTROS, SIN REFLEXIÓN.
OS HAGO DEVOLVER 50.000 HS (SESTERCIOS) A CAUSA DE LA MISERIA PÚBLICA
QUE HABEIS GENERADO. POR LO TANTO HE ESCRITO AL PROCÓNSUL GALICANO, MI AMIGO, PARA
QUE OS HAGA PAGAR LA PLATA DEBIDA EN JUSTICIA A POLIÓN, PERO QUE OS DISPENSE DE PAGAR
LOS INTERESES OPORTUNOS PERTINENTES DESDE EL DÍA DE LA SENTENCIA. ES NECESARIO
LLEVAR LA CUENTA DE LOS PROVECHOS DE NUESTRAS RENTAS, COMO DECÍS QUE HACÍA POLIÓN,
A FIN DE QUE NADA HAGA FALTA A LA COMUNIDAD EN ESTE ASUNTO.
EPISTOLA DEL EMPERADOR TITO A LOS IVVIRI Y DECURIONES DE MVNIGVA (MULVA, SEVILLA)
33. Claudius Quartinus / IIuiris Pompe[l(onensibus)] salutem / et ius magistratus uestri / exequi
adversus contumaces / potestis et nihilominus qui / cautionibus accipiendis de / sunt sciant
futurum ut non / per hoc tuti sint nam et non / acceptarum cautionum peri/culum ad eos respiciet
et quid / quid praesentes quoque egerint / id communis oneris erit bene / ualete dat non octubris
Ca/llagori Imp(eratori) Caes(ari) Traiano / Hadriano Aug(usto) III Cos
CIL II 2959 (119 d.C.). Pompelo (Pamplona, Navarra).
Claudio Cuartino saluda a los duunviros de Pompelo. Podeis ejercitar incluso la
facultad de vuestra magistratura contra los contumaces. E igualmente quienes
faltan a la recepción de las cauciones sepan que lo que va a suceder es que no
por esto están a salvo, pues por una parte el proceso por la no recepción de las
cauciones les incumbirá a ellos y por otra parte cuanto cada uno hiciera en
particular, (esto) será de responsabilidad común. Que os vaya bien. Dado el 7 de
octubre del 119 d.C. en Calagurris, siendo cónsul por tercera vez el emperador
César Trajano Adriano Augusto Trajano Adriano.
CIL II, 2959; EJER, 13
34. GARANTÍAS DE
ADMINISTRACIÓN
DE
MAGISTRADOS
Ley de Irni
Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de
éstos
(....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un
negocio común de los munícipes de ese municipio, él o su heredero, o
aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al
momento en que hubiera dejado de administrar o llevar esos negocios o
esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados,
debe presentar y justificar las cuentas a los decuriones y conscriptos, o a
aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante
decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos
dos terceras partes de ellos (....).
35. EMERITA AVGVSTA CIL II 484 (p 696) = ILS 1372
C(aio) Titio C(ai) f(ilio) Cl(audio) Simili Agrip[p]inensi proc(uratori) prov(inciae) /
Lusitaniae et Vettoniae et curatori rei pu/blicae Emerit(ae) proc(uratori)
prov(iniciae) M[y]siae(!) inferio/ris eiusdem provinciae ius gladii prae/posito
vexill(ationum) e[xpeditionis pe]r Asiam L[y]ciam / Pamph[y]liam et Phr[y]giam
primipilo leg(ionis) / III Aug(ustae) Piae Vindicis principi peregrin(orum) / centurioni
frumentar(iorum) centurioni le/gion(is) X [
ITALICA. AE 1972, 250); ERItalica 53; ERItalica 54; CILA II, 379
M(arco) Lucretio Q(uinti) f(ilio) / Quir(ina) / Iuliano / equo publico /
proc(uratori) Auggg(ustorum trium) prov(inciae) / Baeticae item /
proc(uratori) kal(endari) Vegetiani / item proc(uratori) XX
her(editatium) / provinciarum / Baeticae et Lusitaniae / curatori rei
p(ublicae) Italic(ensium) splendidissima / res p(ublica)
d(onum) d(edit) / ob merita / eius.
36. Q(uinto) Licinio Veget[o] / res
p(ublica) Int(eramicorum) / super
alia con/plura merita / pares cum
fisco / rationes infati/gabili cura et
/ industria eius / consecuta
A Quinto Licinio Vegeto; la res publica de los Interamici (se lo dedica),
además de por sus innumerables méritos, porque (la res publica) ha
obtenido un estado de cuentas equitativas con el Fisco gracias a su
actividad infatigable y a su celo.
AE 1973, 317=1989, 435. Asadur (prov. de Orense) (II-principios del III
d. C.)
En el epígrafe se evidencia que este notable —posible curator rei
publicae o defensor ciuitatis— había protegido a esta res publica
frente a las exigencias del fisco imperial. El nomen y el cognomen
permiten pensar en un ciudadano romano de origen hispano.
37. EL ALBUM MUNICIPAL DE THAMVGADI (NUMIDIA)
Album del ordo de la colonia de Thamugadi. Clarísimos:
Vulcacio Rufino, patrono; Mario Deciano, patrono; (...) Plotio
Florentino, perfectísimo, flamen perpetuo; Elio Ampelio,
perfectísimo. Sacerdotales: Julio Paulo Trigetio, patrono;
Antonio Victor, flamen perpetuo. Curator: Octavio Sosiniano,
flamen perpetuo. Duunviros: Sessio Cresconio, augur; Papirio
Vitalis, flamenn perpetuo; Plotio Pretextato, flamen perpetuo
(...). Pontífices: Plotio Rómulo, Ulpio Púrpuro, Horatio Máximo,
Elio Bibiano. Augures: Julio Victoriano, Flavio Pullentio, Plotio
Pauliniano, Corfidio Valentiniano, flamen perpetuo (...). Ediles:
Aurelio Rufino, Julio Valerino. Cuestores: Vetilio Saturnino.
CIL VIII, 2403 =ILS 6122, Thamugadi (Timgad) (Numidia)
(362-363 d. C. aprox.).