SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
Descargar para leer sin conexión
LAS FINANZAS Y
CONTABILIDAD MUNICIPALES
    A TRAVÉS DE LA
   EPIGRAFÍA LATINA
     DE HISPANIA
DOCUMENTACIÓN
LEY DE LA COLONIA DE VRSO (Osuna, prov. Sevilla)
               Lex Coloniae Genetiuae Iuliae Vrsonensis
3 tablas de bronce y 11 fragmentos (V, VII y IX de las 9 tablas originales).
                Descubiertas en 1608-1870-1873 y 1925.
LEY DEL MUNICIPIO DE IRNI:Tabulae Irnitanae
6 tablas de bronce (III, V, VII-X ) de un conjunto de 10 tablas originales a 3 columnas.
       Descubiertas en 1981 en la comarca de El Saucejo, provincia de Sevilla.
                  Altura: 91,5 cms. Anchura: 57,5 cms. Grosor: 0,6 cms.
LEY DEL MUNICIPIO DE MALACA (Málaga): Lex Malacitana
    1 tabla de bronce (de las 6 tablas originales a 5 columnas).
       Descubierta en 1851 en El Éjido, provincia de Málaga
EPISTOLA DEL EMPERADOR TITO A LOS IVVIRI Y DECURIONES DE MVNIGVA (MULVA, SEVILLA)
ACINIPPO. RONDA (MÁLAGA)
     Pedestal.
     CIL II 1347 (p 701); DÍAZ VALERA, Carmen, "Epígrafe latino de
     Acinipo", Jábega 28, 1979, 8-10




M(arco) Iunio L(uci) f(ilio) / L(uci) n(epoti) Gal(eria) Terentiano /
Servilio Sabino / IIvir(o) flamini pon[t(ifici)] / perpetuo
c(olonorum) C(oloniae) Patric(iae) / plebs Acinipponens(is) /
patrono ob merita / statuam d(e) s(ua) p(ecunia) decrevit /
M(arcus) Iunius Terentianus / Servilius Sabinus / honor(e) usus
imp(ensam) rem(isit)


Dedicado a Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino, hijo de
Lucio, nieto de Lucio, ciudadano romano de la tribu Galeria,
duunvir, flamen, pontífice perpetuo de los colonos de la colonia
Patricia (Córdoba). La plebe de Acinippo (Ronda) decretó a sus
expensas (la erección de) una estatua a su patrono por sus
méritos. Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino aceptando el
honor devolvió el importe (de la estatua).
Dedicatoria de los ciudadanos y residentes del
municipio de Labitolosa (La Puebla de Castro,
Huesca) a Marco Clodio, hijo de Marco, de la tribu
Galeria, dunviro por dos veces, sacerdote, tribuno
militar de la legión III Flavia, varón distinguido y
ciudadano óptimo, por sus muchos servicios hacia
la república.

Esta dedicatoria, que servía de zócalo a una
estatua, procede de la curia de Labitolosa, en cuyo
edificio cuadrangular se encontraron 21 zócalos de
estatuas e inscripciones, cuatro de las cuales se
dedicaron a Marco Clodio Flaco.




M(arco) Clodio / M(arci) f(ilio) Gal(eria) Flacco / IIviro
bis fla/mini tribuno / militum leg(ionis) III[I] / Flaviae
viro praes/tantissimo CIVI / OPTIMO ob plurima /
erga rem p(ublicam) SVAM / MERITA cives
Labi/tolosani et incolae


 Pedestal de estatua en piedra caliza.
 Museo de Zaragoza.
 CIL II 3008 = CIL II 5837
PAX IVLIA. Beja, Portugal
CIL II 53 = IRCP 239
[C(aio) Iul]io · C(ai) · f(ilio) / [G]al(eria) · Pedoni / [IIv]ir(o) flamini / [d]ivorum · ob / rem ·
p(ublicam) · bene / administra/tam · et · anno/nam · inlata / pecunia · adiu/tam pleb[s] /
aere c[onlato]

Para Gaio Iulio Pedon, hijo de Gaio, de la tribu Galeria, dunvir, flamen de los
emperadores divinizados, con motivo de su correcta administración de la res
publica y de contribuir con su dinero al abastecimiento público. (Se lo dedica) la
plebe con el bronce reunido (suscripción popular).
EVERGETISMO EN SINGILIA BARBA
(EL CASTILLÓN, ANTEQUERA. MÁLAGA) (109 D.C.)
EL ERARIO MUNICIPAL
        Y
    SU GESTIÓN
Irni 83: Sobre la contribución para obra públicas (munitio)

     Por cualquier obra o contribución para ello que los decuriones y conscriptos de ese
municipio hubieran decretado que deba hacerse, siempre que hubieran estado presentes no
menos de las tres cuartas partes de decuriones y conscriptos y, de los presentes, no menos de dos
terceras partes hubieran consentido; que no exijan o decreten más de cinco días de servicio al
año por cada persona o yunta de animales —personas o animales que se hallen dentro de los
límites de ese municipio—; que se estime para indemnizar públicamente el perjuicio que se
haya causado a alguién con esa obra o contribución; y siempre que no se impongan ni exijan
obras forzosas a ninguno de los munícipes que tengan menos de 15 años o más de 60:
(entonces), todos los munícipes e íncolas de ese municipio o los que habiten un domicilio o tengan
finca o fincas dentro de los límites de ese municipio, todos ellos deberán dar, hacer y prestar tales
servicios. Los ediles y los que, en virtud de un decreto de los decuriones y conscriptos, estén al
frente de tal obra o contribución tendrán derecho y potestad de imponer y exigir tales obras, de
tomar prendas o imponer multas, conforme a lo dispuesto y determinado en otros capítulos.

    Coincide con la rúbrica 98 de la ley de Urso:
    Cualquier munitio que los decuriones de esta colonia hayan decretado, si están presentes la
mayor parte de ellos cuando se decida este asunto, podrá llevarse a cabo, mientras que se
determine para púberes trabajos de no más de cinco días cada año y para los que poseen
animales de carga no más de tres días por animal. Los ediles que haya entonces presidirán, de
acuerdo con el decreto de los decuriones, esta munitio. Según hayan juzgado los decuriones
así velarán (los ediles) de que se cumpla el pago de la munitio, mientras no se exija
forzosamente el trabajo de aquel que sea menor de catorce años o mayor de sesenta. Quien
tenga una casa o tierras en esta colonia, o dentro de los límites de ella, y no sea colono (de esta
colonia) estará obligado a la misma munitio como si lo fuera.
GESTORES:

DECVRIONES
     Y
MAGISTRADOS
Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos debe
hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes.
Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les
haga propuesta sobre fondos comunes de los munícipes de ese municipio para su
distribución reparto o asignación entre los munícipes o entre los decuriones o
conscriptos, ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni
distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y
conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que
sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este
capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley, con el fin
de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de
perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipio que deba dar, hacer o
prestar algo (al municipio), si están presentes menos de los que puedan completar
tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos, y en este caso
siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por
tablilla y jurando, antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (...), que darán su
opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de
los munícipes. Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea
conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en
ceremonias religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y
conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldos de los subalternos;
embajadas, construcción y reparación de obras del municipio; vigilancia pública de
los templos y sepulturas; alimento y vestido (de los esclavos públicos); compra de
los que han de servir a los munícipes; así como sobre aquellas cosas que deben
concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para la
atención de las ceremonias religiosas, y también de los deberes que deben
cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera recibido, o deben darse a causa
de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos,
con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente, y
puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquellas cantidades y para aquellos
asuntos que los decuriones y conscriptos, después de haberse dado esta ley,
hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidido sin previo juramento y sin
votación por tablilla.
COMPETENCIAS DE LOS DECURIONES EN FINANZAS LOCALES

Ley de la colonia de Vrso (Osuna, Sevilla)
Leyes de los municipios de Irni (El Saucejo, Sevilla) y Malaca (Málaga)

— Recaudación y control de ingresos ordinarios (por alquiler de bienes inmuebles de
 naturaleza rústica o urbana o diversos conceptos: mercatus, portorium; multas;
 summa honoraria...) y extraordinarios (ventas bienes municipales o privados
 expropiados o hipotecados en favor de la ciudad; intereses de préstamos con dinero
 público, colectas públicas y legados de evergetas).
— Control tanto de gastos ordinarios (reformas de vías, cauces, cloacas, espectáculos;
  sueldos entre otros de apparitores; mantenimiento de personal servil municipal;
  organización de actividades municipales) como de gastos extraordinarios (compra de
  serui; dietas de embajadas o legationes; pago de representantes de la ciudad en una
  demanda judicial (actores); pago de préstamos; construcción o reparación de obras
  públicas; compra/expropiación de solares urbanos y rústicos.
     Erección de estatuas y dedicaciones honoríficas públicas no contemplado en
  leyes, aunque recaían a cargo del erario municipal y en muchos casos de los
  homenajeados o de sus familias (honore accepto impensan remisit).
— Apelación de munícipes contra multas impuestas por magistrados y reclamaciones
 sobre la pecunia communis, que se efectuaban en nombre del municipio.
— Rendición de cuentas de magistrados con dinero público.
Rúbrica 60: Garantía de la administración de los fondos públicos por magistrados
                       elegibles
GARANTÍAS DE                Los candidatos en ese municipio al dunvirato y la cuestura y los que a causa de
ADMINISTRACIÓN         haberse hecho una presentación de menos de los debidos quedan sometidos a la
Y JURAMENTOS DE        situación de que también deban entrar entre los elegibles en virtud de la presente ley,
                       cada uno de ellos, en el día que se celebren los comicios, antes de proceder a la
MAGISTRADOS
                       votación, dé (...) garantes al común de los munícipes de que tendrán a salvo los
                       fondos comunes de éstos que él administre durante su magistratura. Si se
Ley de Malaca e Irni   considera que queda menos asegurado con esos garantes, que hipoteque
                       inmuebles (...) Que el magistrado convocante de los comicios no tenga en cuenta para la
                       elección en los comicios de dunviros y cuestores a aquel de los candidatos que haya
                       dejado de dar la garantía conveniente.


                             Rúbrica 59: Sobre el juramento de los que hubieran obtenido (el voto favorable de)
                       la mayor parte del número (total) de curias.
                             El (magistrado) que presida los comicios exija, de todo aquel que pide el
                       dunvirato, edilidad o cuestura (y) haya obtenido (el voto favorable de) la mayor
                       parte del número total de curias, antes de proclamarle elegido y nombrado, un
                       juramento ante la asamblea, por Júpiter, el divo Augusto, el divo Claudio, el divo
                       Vespasiano Augusto, el divo Tito Augusto, el genio del emperador César Domiciano
                       Augusto, y los dioses Penates, de que hará lo que deba hacer en virtud de la presente
                       ley, y de que no ha hecho ni hará nada contra la presente ley, a conciencia por dolo
                       malo.
                             Rúbrica 26: Sobre el juramento de los dunviros, ediles y cuestores
                             Los dunviros que presiden la jurisdicción de ese municipio, así como
                       los ediles (...) y los cuestores (...) dentro del plazo de los cinco días
                       siguientes al otorgamiento de la presente ley (in diebus quinque proximis
                       post hanc legem datam; quique IIuiri aediles quaestoresue postea ex h(ac)
                       l(ege) creati erunt), así como también los dunviros, ediles o cuestores que sean
                       nombrados con posterioridad (...) dentro del plazo de los cinco días
                       siguientes al de su nombramiento como dunvir, edil o cuestor, antes de
                       convocarse los decuriones y conscriptos, han de jurar públicamente (...) que
                       el hará todo lo que, en virtud de la presente ley y en interés común de los
                       munícipes del municipio Flavio Irnitano, juzgue que debe hacerse
                       honradamente, y nada hará a conciencia con dolo malo contra la presente
                       ley (...). El que no jurara en esta forma quede condenado a dar 10.000
                       sestercios a los munícipes de ese municipio (...).
GARANTÍAS DE
ADMINISTRACIÓN         Rúbrica 48: Quiénes no deben tomar en arriendo, ni comprar, ni ser
DE                     socios cuando se arriendan o venden bienes públicos
MAGISTRADOS
                       En cualesquiera arriendos o ventas de bienes públicos y de contribuciones
Ley de Malaca e Irni   por obras públicas u otras causas que se arrienden o vendan en el
                       municipio Flavio Irnitano, ningún dunvir, edil o cuestor tomará en arriendo
                       ni comprará nada de esto, ni el hijo o nieto de cualquiera de ellos, ni su
                       padre o abuelo, ni su hermano, ni su escriba o subalterno; ni sea
                       socio...ni partícipe (...). Si alguien contraviniere esto quede obligado a dar a la
                       caja de los munícipes del municipio Flavio Irnitano el valor de cualquier negocio
                       que hubiera hecho en contra, más otro tanto.

                       Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de
                       éstos
                       (....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un
                       negocio común de los munícipes de ese municipio, él o su heredero, o
                       aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al
                       momento en que hubiera dejado de administrar o llevar esos negocios o
                       esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados,
                       debe presentar y justificar las cuentas a los decuriones y conscriptos, o a
                       aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante
                       decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos
                       dos terceras partes de ellos (....)
COMPETENCIAS FINANCIERAS DE LOS DUNVIROS

                   — concesión de explotación de servicios públicos a
                    particulares (cobro impuestos, realización de obras
                    públicas...).
                   — control de multas impuestas en municipio por
                    magistrados, ejecución de obras aprobadas por el
                    senado; venta de bienes de la comunidad.
                   —    informar   en    todo   momento        sobre    las
                    disponibilidades financieras locales, si algún decurión
                    lo solicitaba.

SUBALTERNOS (APPARITORES)
             Irni rúbrica 73: Sobre los escribas, su juramento y su sueldo.
             Sirvan a los dunviros los escribas que la mayoría de los decuriones y conscriptos de
       ese municipio hubiera aprobado que tuvieran (...) juren (...) que escribirán con toda
       fidelidad los documentos comunes de sus munícipes, no los falsificarán a conciencia por
       dolo malo (...). El que no hubiera jurado de este modo, no será escriba. Los decuriones y
       conscriptos deberán asignar el sueldo que debe darse a los subalternos (apparitores) de
       cualquier rango (...) que los dunviros lo paguen legalmente de los fondos comunes de los
       munícipes (...) y que los subalternos lo cobren.
                    Vrso rúbrica 81: qui pecuniam publicam colonorumque rationes scripturus erit,
                    encargados de controlar el tesoro municipal y llevar sus cuentas y jurar
                    cargo, guardando con sumo cuidado el dinero público y llevando la
                    contabilidad honestamente y no cometer intencionadamente falsificaciones
                    en la redacción de los documentos: pecuniam publicam eius coloniae
                    concustoditurum rationesque veras habiturum esse uti quod recte factum esse volet
                    sine dolo malo, neque se fraudem per litteras facturum esse scientem dolo malo.
COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS         Rúbrica 19: Sobre el derecho y potestad de los ediles
MAGISTRATURAS                   Los que han sido nombrados ediles en este municipio antes de la
                            presente ley [<ante h(anc) l(egem)> creati sunt] en virtud del edicto del
Ley de Irni                 emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César
                            Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan
                            actualmente en esa edilidad, estos ediles hasta el día para el que fueron
                            nombrados y los que, conforme a la presente ley [postea h(ac) l(ege) aediles
                            creati erunt], se nombren allí después, hasta el día para el que sean
                            nombrados, sean ediles del municipio Flavio Irnitano. Tengan estos
                            derecho de exigir y repartir las contribuciones para suministro, templos
                            sacrificios, lugares sagrados y religiosos, calles, barrios, cloacas,
                            baños, mercado, pesas y medidas y de pedir que se nombren guardias,
                            cuando sea necesario y por lo demás que los decuriones y conscriptos
                            aprobaran que tuvieran los ediles el derecho de cuidar y hacer todas
                            estas cosas (...).

                                Rúbrica 20: Sobre el derecho y potestad de los cuestores
                                Los que han sido nombrados cuestores antes de la presente ley [ante
                            hanc legem creati sunt] en virtud del edicto, decreto o mandato del
                            emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César
                            Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan
                            actualmente en esa cuestura, estos cuestores, hasta el día para el que
                            fueron nombrados, y los que conforme a la presente ley [qui h(ac) l(ege)
                            creati erunt] se nombren después, hasta el día para el que sean nombrados,
                            sean cuestores. Tengan derecho y potestad para cobrar, gastar, guardar,
                            administrar y pagar, según el arbitrio de los dunviros, el fondo común
                            de los munícipes de ese municipio (...).
LOS ÁMBITOS PRINCIPALES
      DE ACTUACIÓN
     EN LAS FINANZAS
      MUNICIPALES
Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos debe
hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes
Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les
haga propuesta sobre fondos comunes de los munícipes de ese municipio para su
distribución reparto o asignación entre los munícipes o entre los decuriones o
conscriptos, ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni
distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y
conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que
sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este
capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley, con el fin
de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de
perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipio que deba dar, hacer o
prestar algo (al municipio), si están presentes menos de los que puedan completar
tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos, y en este caso
siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por
tablilla y jurando, antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (...), que darán su
opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de
los munícipes. Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea
conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en
ceremonias religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y
conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldos de los subalternos;
embajadas, construcción y reparación de obras del municipio; vigilancia pública de
los templos y sepulturas; alimento y vestido (de los esclavos públicos); compra de
los que han de servir a los munícipes; así como sobre aquellas cosas que deben
concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para la
atención de las ceremonias religiosas, y también de los deberes que deben
cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera recibido, o deben darse a causa
de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos,
con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente, y
puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquellas cantidades y para aquellos
asuntos que los decuriones y conscriptos, después de haberse dado esta ley,
hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidido sin previo juramento y sin
votación por tablilla.
[Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas
    municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].
[Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas
    municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].
Lucio Cecilio Optato, hijo de Lucio, de la tribu Papiria, centurión de la legión VII
Gemina Feliz y centurión igualmente de la legión XIV Apollinar, licenciado por los
emperadores Marco Aurelio Antonino y Aurelio Vero Augusto, con todos los honores,
añadidos por los habitantes de Barcino a sus conciudadanos inmunes, elevado a los
honores de edil, duunviro por tres veces, flamen en Roma de los divinizados y de los
Augustos, que donó a la comunidad de Barcino un legado en los siguientes
términos: doy, lego y quiero que se entreguen siete mil quinientos denarios, de
cuyo interés al seis por ciento quiero que todos los años se dé un espectáculo de
pugilato el diez de junio por la suma de doscientos cincuenta denarios, y ese
mismo día se suministre en las termas públicas aceite por importe de doscientos
denarios para el pueblo. Esa donación quiero que se emplee de la forma indicada
con la siguiente condición: que mis libertos y los libertos de mis libertos y
libertas, a quienes correspondiese el honor de sevirato, sean dispensados de
todas las cargas del sevirato, y si alguno de ellos fuese requerido para su
cumplimiento, que al punto, dichos siete mil quinientos denarios pasen a la
comunidad de los tarraconenses bajo la misma forma en que consta
anteriormente de espectáculos a celebrar en Tarraco. En el lugar dado por el
decreto de los decuriones.

 CIL II 4514. Barcino (Barcelona) (161-180 d.C.)
EVERGETISMO EN SINGILIA BARBA
(EL CASTILLÓN, ANTEQUERA. MÁLAGA) (109 D.C.)
Cisimbrium (Zambra, Córdoba). CIL II2/5, 294.
C(aius) Valerius Valerianus financia la construcción del forum.
CARTIMA (CÁRTAMA, MÁLAGA)

      Iunia D(ecimi) f(ilia) Rustica sacerdos / perpetua et prima in municipio
Cartimitan[o] / porticus public(as) vetustate corruptas refecit solum / balinei dedit
vectigalia publica vindicavit signum / aereum Martis in foro posuit porticus ad balineum /
solo suo cum piscina et signo Cupidinis epulo dato / et spectaculis editis d(e) p(ecunia)
s(ua) d(edit) d(edicavit) statuas sibi et C(aio) Fabio / Iuniano f(ilio) suo ab ordine
Cartimitanorum decretas / remissa impensa item statuam C(aio) Fabio Fabiano viro suo
/ d(e) p(ecunia) s(ua) f(actas) d(edit)

     Junia Rústica, hija de Décimo, sacerdotisa perpetua y primera en el municipio de
Cartima, reconstruyó los pórticos públicos destrozados por la antigüedad, hizo
donación del territorio de los baños, los liberó de los vectigalia públicos, colocó
en el foro de Marte una estatua de bronce, entregó de su propio dinero y dedicó
los pórticos de los baños, junto con el terreno, piscina y una estatua de Cupido,
celebrados una comida y espectáculos; erigió de su propio dinero las estatuas
que había decretado para ella y su hijo C. Fabio Juniano el ordo de los
cartimatanos, e igualmente una estatua a su marido C. Fabio Fabiano.
     CIL II 1956

      L(ucio) Porcio Quir(ina) / Saturnino / pontif(ici) qui pro hon(ore) / HS XX (milia)
n(ummum) d(edit) ut aes alien(um) / rei p(ublicae) Cartimitan(ae) lib(eraret) / amici
fac(iendum) curaverunt / L(ucius) Porcius Quir(ina) Saturnin(us) / h(onore) a(ccepto)
i(mpensam) r(emisit)
      Los amigos se preocuparon de hacer (esta dedicación) para Lucio Porcio
Saturnino, ciudadano romano de la tribu Quirina, quien entregó 20.000 sestercios
para cancelar las deudad de la res publica Cartimitana.
      CIL II 1957
ORGANIZACIÓN DE CULTOS PÚBLICOS, ESPECTÁCULOS Y CENAS
Rúbrica 77: Sobre los gastos en ceremonias religiosas, espectáculos y cenas
 Los dunviros que presidan la jurisdicción en ese municipio harán, tan pronto sea
posible, una propuesta a los decuriones y conscriptos sobre cuánto hay que
destinar a los gastos de ceremonias religiosas, cuánto a las cenas que se den a
munícipes y decuriones y conscriptos del municipio, y, lo que la mayoría de ellos
hubieran decidido, tanto gasten ellos como consideren justo hacerlo.

Rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos deba hacerse la propuesta
sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes
  (…) Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremonias religiosas, fiestas y
cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes (…),
vigilancia pública de los templos y sepulturas (…) así como sobre aquellas cosas
que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes
para, para la atención de las ceremonias religiosas (…), hágase propuesta a los
decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo
una minoría esté presente (…).
LAS FINANZAS MUNICIPALES
       EN CRISIS
          Y LA
 INTERFERENCIA IMPERIAL
Imp(erator) Caes(ar) Vespasianus Aug(ustus) pon/tifex maximus tribuniciae /
potestatis VIIII imp(erator) XIIX consul / VIII p(ater) p(atriae) salutem dicit
IIIIviris et / decurionibus Saborensium / cum multis difficultatibus
infirmita/tem vestram premi indicetis per/mitto vobis oppidum sub nomine
meo ut / voltis in planum extruere vecti/galia quae ab divo Aug(usto)
accepisse dici/tis custodio si qua nova adicere vol/tis de his
proco(n)s(ulem) adire debebitis ego / enim nullo respondente constitu/ere
nil possum decretum vestrum / accepi VIII Ka(lendas) August(as) legatos
dimi/si IIII Ka(lendas) easdem valete / IIviri C(aius) Cornelius Severus et
M(arcus) Septimi/us Severus publica pecunia in aere / inciderunt.

CIL II2/5, 871 Sabora, Cañete la Real, Málaga.


          A partir de Augusto los dirigentes locales no podían elevar las
          tasas comunales (uectigalia) o recaudar otras nuevas sin
          permiso del emperador o del gobernador provincial. La
          petición en el año 77 a Vespasiano para incrementar los
          vectigalia locales fue rechazada, remitiendo el emperador
          para tales cuestiones a la sententia del procónsul de la
          Bética.
LA CIUDADANÍA EN LAS COMUNIDADES HISPANAS A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN EPIGRÁFICA LATINA




           EL EMPERADOR TITO CÉSAR VESPASIANO AUGUSTO, DENTRO DE SU NOVENO
          PODER TRIBUNICIO, ACLAMADO EMPERADOR POR CATORCEAVA VEZ, CÓNSUL
         POR SÉPTIMA VEZ (79 D.C.), PADRE DE LA PATRIA. SALUDA A LOS CUATUORVIROS
                              Y A LOS DECURIONES DE MVNIGVA.

       SABIENDO QUE HABEIS REALIZADO UNA SOLICITUD A FIN DE NO PAGAR LA PLATA QUE
       DEBEIS A SERVIO POLIÓN DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE SEMPRONIO FUSCO, DEBE SER
      IMPUESTA UNA PENALIZACIÓN POR LA SOLICITUD INJUSTIFICADA. SIN EMBARGO HE
    PREFERIDO ACTUAR DESDE MI BENEVOLENCIA MÁS QUE, COMO VOSOTROS, SIN REFLEXIÓN.
         OS HAGO DEVOLVER 50.000 HS (SESTERCIOS) A CAUSA DE LA MISERIA PÚBLICA
 QUE HABEIS GENERADO. POR LO TANTO HE ESCRITO AL PROCÓNSUL GALICANO, MI AMIGO, PARA
QUE OS HAGA PAGAR LA PLATA DEBIDA EN JUSTICIA A POLIÓN, PERO QUE OS DISPENSE DE PAGAR
   LOS INTERESES OPORTUNOS PERTINENTES DESDE EL DÍA DE LA SENTENCIA. ES NECESARIO
 LLEVAR LA CUENTA DE LOS PROVECHOS DE NUESTRAS RENTAS, COMO DECÍS QUE HACÍA POLIÓN,
               A FIN DE QUE NADA HAGA FALTA A LA COMUNIDAD EN ESTE ASUNTO.


EPISTOLA DEL EMPERADOR TITO A LOS IVVIRI Y DECURIONES DE MVNIGVA (MULVA, SEVILLA)
Claudius Quartinus / IIuiris Pompe[l(onensibus)] salutem / et ius magistratus uestri / exequi
adversus contumaces / potestis et nihilominus qui / cautionibus accipiendis de / sunt sciant
futurum ut non / per hoc tuti sint nam et non / acceptarum cautionum peri/culum ad eos respiciet
et quid / quid praesentes quoque egerint / id communis oneris erit bene / ualete dat non octubris
Ca/llagori Imp(eratori) Caes(ari) Traiano / Hadriano Aug(usto) III Cos

CIL II 2959 (119 d.C.). Pompelo (Pamplona, Navarra).



      Claudio Cuartino saluda a los duunviros de Pompelo. Podeis ejercitar incluso la
      facultad de vuestra magistratura contra los contumaces. E igualmente quienes
      faltan a la recepción de las cauciones sepan que lo que va a suceder es que no
      por esto están a salvo, pues por una parte el proceso por la no recepción de las
      cauciones les incumbirá a ellos y por otra parte cuanto cada uno hiciera en
      particular, (esto) será de responsabilidad común. Que os vaya bien. Dado el 7 de
      octubre del 119 d.C. en Calagurris, siendo cónsul por tercera vez el emperador
      César Trajano Adriano Augusto Trajano Adriano.




         CIL II, 2959; EJER, 13
GARANTÍAS DE
ADMINISTRACIÓN
DE
MAGISTRADOS

Ley de Irni
                 Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de
                 éstos
                 (....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un
                 negocio común de los munícipes de ese municipio, él o su heredero, o
                 aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al
                 momento en que hubiera dejado de administrar o llevar esos negocios o
                 esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados,
                 debe presentar y justificar las cuentas a los decuriones y conscriptos, o a
                 aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante
                 decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos
                 dos terceras partes de ellos (....).
EMERITA AVGVSTA CIL II 484 (p 696) = ILS 1372


C(aio) Titio C(ai) f(ilio) Cl(audio) Simili Agrip[p]inensi proc(uratori) prov(inciae) /
Lusitaniae et Vettoniae et curatori rei pu/blicae Emerit(ae) proc(uratori)
prov(iniciae) M[y]siae(!) inferio/ris eiusdem provinciae ius gladii prae/posito
vexill(ationum) e[xpeditionis pe]r Asiam L[y]ciam / Pamph[y]liam et Phr[y]giam
primipilo leg(ionis) / III Aug(ustae) Piae Vindicis principi peregrin(orum) / centurioni
frumentar(iorum) centurioni le/gion(is) X [




        ITALICA. AE 1972, 250); ERItalica 53; ERItalica 54; CILA II, 379


 M(arco) Lucretio Q(uinti) f(ilio) / Quir(ina) / Iuliano / equo publico /
 proc(uratori) Auggg(ustorum trium) prov(inciae) / Baeticae item /
 proc(uratori) kal(endari) Vegetiani / item proc(uratori) XX
 her(editatium) / provinciarum / Baeticae et Lusitaniae / curatori rei
 p(ublicae) Italic(ensium) splendidissima / res p(ublica)
 d(onum) d(edit) / ob merita / eius.
Q(uinto) Licinio Veget[o] / res
                p(ublica) Int(eramicorum) / super
                alia con/plura merita / pares cum
                fisco / rationes infati/gabili cura et
                / industria eius / consecuta


A Quinto Licinio Vegeto; la res publica de los Interamici (se lo dedica),
además de por sus innumerables méritos, porque (la res publica) ha
obtenido un estado de cuentas equitativas con el Fisco gracias a su
actividad infatigable y a su celo.
AE 1973, 317=1989, 435. Asadur (prov. de Orense) (II-principios del III
d. C.)

  En el epígrafe se evidencia que este notable —posible curator rei
  publicae o defensor ciuitatis— había protegido a esta res publica
  frente a las exigencias del fisco imperial. El nomen y el cognomen
  permiten pensar en un ciudadano romano de origen hispano.
EL ALBUM MUNICIPAL DE THAMVGADI (NUMIDIA)
      Album del ordo de la colonia de Thamugadi. Clarísimos:
Vulcacio Rufino, patrono; Mario Deciano, patrono; (...) Plotio
Florentino, perfectísimo, flamen perpetuo; Elio Ampelio,
perfectísimo. Sacerdotales: Julio Paulo Trigetio, patrono;
Antonio Victor, flamen perpetuo. Curator: Octavio Sosiniano,
flamen perpetuo. Duunviros: Sessio Cresconio, augur; Papirio
Vitalis, flamenn perpetuo; Plotio Pretextato, flamen perpetuo
(...). Pontífices: Plotio Rómulo, Ulpio Púrpuro, Horatio Máximo,
Elio Bibiano. Augures: Julio Victoriano, Flavio Pullentio, Plotio
Pauliniano, Corfidio Valentiniano, flamen perpetuo (...). Ediles:
Aurelio Rufino, Julio Valerino. Cuestores: Vetilio Saturnino.

CIL VIII, 2403 =ILS 6122, Thamugadi (Timgad) (Numidia)
(362-363 d. C. aprox.).

Más contenido relacionado

Similar a Las finanzas municipales en la Hispania romana

Comunidad Candelaria o Condueños Estatutos
Comunidad Candelaria o Condueños   EstatutosComunidad Candelaria o Condueños   Estatutos
Comunidad Candelaria o Condueños EstatutosPEDRO PEDROZA T
 
DESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
DESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALESDESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
DESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALEScqam
 
En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"
En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"
En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"Javier Andreu
 
Patrimonio Municipal
Patrimonio MunicipalPatrimonio Municipal
Patrimonio MunicipalPROLOCAL
 
Iniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial pri
Iniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial priIniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial pri
Iniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial priAgenda Legislativa
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Pavel Perez
 
Los Derechos y Deberes de los comuneros
Los Derechos y Deberes de los comunerosLos Derechos y Deberes de los comuneros
Los Derechos y Deberes de los comuneroscarola bolivar
 
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIOALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIOAcademia de Ingeniería de México
 
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoTema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoMichael Mendez Barzola
 
Actas Capitulares Argentina
Actas Capitulares ArgentinaActas Capitulares Argentina
Actas Capitulares ArgentinaCecilia De Salta
 
11 1650 pragmatica
11 1650 pragmatica11 1650 pragmatica
11 1650 pragmaticaaulamilitar
 
Reglamento agrario 1815
Reglamento  agrario 1815Reglamento  agrario 1815
Reglamento agrario 1815Beatriz Laguna
 
Presentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptxPresentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptxLauraQuintero869441
 
Area Maritimo Terrestre
Area Maritimo TerrestreArea Maritimo Terrestre
Area Maritimo TerrestreAldo Mauricio
 

Similar a Las finanzas municipales en la Hispania romana (20)

Comunidad Candelaria o Condueños Estatutos
Comunidad Candelaria o Condueños   EstatutosComunidad Candelaria o Condueños   Estatutos
Comunidad Candelaria o Condueños Estatutos
 
DESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
DESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALESDESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
DESLINDE Y TITULACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
 
Reglamento las lomas 2009
Reglamento las lomas 2009Reglamento las lomas 2009
Reglamento las lomas 2009
 
Paseo Colón
Paseo ColónPaseo Colón
Paseo Colón
 
En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"
En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"
En la cabecera de los "territoria" rurales: el caso de los "parua oppida"
 
Reglamento 1815
Reglamento 1815Reglamento 1815
Reglamento 1815
 
Carta
CartaCarta
Carta
 
Patrimonio Municipal
Patrimonio MunicipalPatrimonio Municipal
Patrimonio Municipal
 
Iniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial pri
Iniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial priIniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial pri
Iniciativa de reforma a la ley del regimen patrimonial pri
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
 
Los Derechos y Deberes de los comuneros
Los Derechos y Deberes de los comunerosLos Derechos y Deberes de los comuneros
Los Derechos y Deberes de los comuneros
 
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIOALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO
 
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoTema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
 
Actas Capitulares Argentina
Actas Capitulares ArgentinaActas Capitulares Argentina
Actas Capitulares Argentina
 
Formosa 426
Formosa 426Formosa 426
Formosa 426
 
11 1650 pragmatica
11 1650 pragmatica11 1650 pragmatica
11 1650 pragmatica
 
Reglamento agrario 1815
Reglamento  agrario 1815Reglamento  agrario 1815
Reglamento agrario 1815
 
Textos t7
Textos t7Textos t7
Textos t7
 
Presentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptxPresentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptx
 
Area Maritimo Terrestre
Area Maritimo TerrestreArea Maritimo Terrestre
Area Maritimo Terrestre
 

Más de UPV/EHU

Programa iii simposio seec eh- 2016
Programa iii simposio seec eh- 2016Programa iii simposio seec eh- 2016
Programa iii simposio seec eh- 2016UPV/EHU
 
Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...
Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...
Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...UPV/EHU
 
Iii seminario de historiografía y legado de la antigüedad
Iii seminario de historiografía y legado de la antigüedadIii seminario de historiografía y legado de la antigüedad
Iii seminario de historiografía y legado de la antigüedadUPV/EHU
 
Diptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 web
Diptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 webDiptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 web
Diptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 webUPV/EHU
 
Seminario derecho
Seminario derechoSeminario derecho
Seminario derechoUPV/EHU
 
Programa teatro grecolatino 2014
Programa teatro grecolatino 2014Programa teatro grecolatino 2014
Programa teatro grecolatino 2014UPV/EHU
 
Seminario internacional díptico
Seminario internacional dípticoSeminario internacional díptico
Seminario internacional dípticoUPV/EHU
 
IV jornadas de literatura cine y montaña
IV jornadas de literatura cine y montañaIV jornadas de literatura cine y montaña
IV jornadas de literatura cine y montañaUPV/EHU
 
Ii simposio de la sección del país vasco de la seec
Ii simposio de la sección del país vasco de la seecIi simposio de la sección del país vasco de la seec
Ii simposio de la sección del país vasco de la seecUPV/EHU
 
Curso intensivo de latin elemental propaganda
Curso intensivo de latin elemental propagandaCurso intensivo de latin elemental propaganda
Curso intensivo de latin elemental propagandaUPV/EHU
 
Alejandro handia
Alejandro handia Alejandro handia
Alejandro handia UPV/EHU
 
Roma en hispania de Catón a Graco_Igor Capelo Soto
Roma en hispania de Catón  a  Graco_Igor Capelo SotoRoma en hispania de Catón  a  Graco_Igor Capelo Soto
Roma en hispania de Catón a Graco_Igor Capelo SotoUPV/EHU
 
Atenasko erlijioa
Atenasko erlijioaAtenasko erlijioa
Atenasko erlijioaUPV/EHU
 
Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...
Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...
Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...UPV/EHU
 
Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina
Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina  Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina
Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina UPV/EHU
 
Emakumea antzinatean
Emakumea antzinateanEmakumea antzinatean
Emakumea antzinateanUPV/EHU
 
Catilina, hijo de su tiempo
Catilina, hijo de su tiempoCatilina, hijo de su tiempo
Catilina, hijo de su tiempoUPV/EHU
 
Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...
Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...
Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...UPV/EHU
 
Revueltas de esclavos a finales de la república irune echeverria
Revueltas de esclavos a finales de la república irune echeverriaRevueltas de esclavos a finales de la república irune echeverria
Revueltas de esclavos a finales de la república irune echeverriaUPV/EHU
 
4. polis arkaikoa ii. a, esparta
4.  polis arkaikoa ii. a, esparta4.  polis arkaikoa ii. a, esparta
4. polis arkaikoa ii. a, espartaUPV/EHU
 

Más de UPV/EHU (20)

Programa iii simposio seec eh- 2016
Programa iii simposio seec eh- 2016Programa iii simposio seec eh- 2016
Programa iii simposio seec eh- 2016
 
Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...
Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...
Vi jornadas de literatura, cine y montaña literatura, zinema eta mendiari bur...
 
Iii seminario de historiografía y legado de la antigüedad
Iii seminario de historiografía y legado de la antigüedadIii seminario de historiografía y legado de la antigüedad
Iii seminario de historiografía y legado de la antigüedad
 
Diptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 web
Diptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 webDiptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 web
Diptico v jornadas lcm iii mendikultur 2014 web
 
Seminario derecho
Seminario derechoSeminario derecho
Seminario derecho
 
Programa teatro grecolatino 2014
Programa teatro grecolatino 2014Programa teatro grecolatino 2014
Programa teatro grecolatino 2014
 
Seminario internacional díptico
Seminario internacional dípticoSeminario internacional díptico
Seminario internacional díptico
 
IV jornadas de literatura cine y montaña
IV jornadas de literatura cine y montañaIV jornadas de literatura cine y montaña
IV jornadas de literatura cine y montaña
 
Ii simposio de la sección del país vasco de la seec
Ii simposio de la sección del país vasco de la seecIi simposio de la sección del país vasco de la seec
Ii simposio de la sección del país vasco de la seec
 
Curso intensivo de latin elemental propaganda
Curso intensivo de latin elemental propagandaCurso intensivo de latin elemental propaganda
Curso intensivo de latin elemental propaganda
 
Alejandro handia
Alejandro handia Alejandro handia
Alejandro handia
 
Roma en hispania de Catón a Graco_Igor Capelo Soto
Roma en hispania de Catón  a  Graco_Igor Capelo SotoRoma en hispania de Catón  a  Graco_Igor Capelo Soto
Roma en hispania de Catón a Graco_Igor Capelo Soto
 
Atenasko erlijioa
Atenasko erlijioaAtenasko erlijioa
Atenasko erlijioa
 
Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...
Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...
Filipo II eta helenismoaren hasiera_Alvaro Ariza_Axel Arruti_Hodei Alcantara_...
 
Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina
Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina  Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina
Polisen gainbehera_Mikel Cortès_Pako Gómez_Irune_Tranche_Josu Santamarina
 
Emakumea antzinatean
Emakumea antzinateanEmakumea antzinatean
Emakumea antzinatean
 
Catilina, hijo de su tiempo
Catilina, hijo de su tiempoCatilina, hijo de su tiempo
Catilina, hijo de su tiempo
 
Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...
Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...
Cómo creció el jardín una perspectiva histórica del epicureísmo garcia ansote...
 
Revueltas de esclavos a finales de la república irune echeverria
Revueltas de esclavos a finales de la república irune echeverriaRevueltas de esclavos a finales de la república irune echeverria
Revueltas de esclavos a finales de la república irune echeverria
 
4. polis arkaikoa ii. a, esparta
4.  polis arkaikoa ii. a, esparta4.  polis arkaikoa ii. a, esparta
4. polis arkaikoa ii. a, esparta
 

Último

DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxJUANCARLOSAPARCANARE
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 

Último (20)

DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 

Las finanzas municipales en la Hispania romana

  • 1. LAS FINANZAS Y CONTABILIDAD MUNICIPALES A TRAVÉS DE LA EPIGRAFÍA LATINA DE HISPANIA
  • 3. LEY DE LA COLONIA DE VRSO (Osuna, prov. Sevilla) Lex Coloniae Genetiuae Iuliae Vrsonensis 3 tablas de bronce y 11 fragmentos (V, VII y IX de las 9 tablas originales). Descubiertas en 1608-1870-1873 y 1925.
  • 4. LEY DEL MUNICIPIO DE IRNI:Tabulae Irnitanae 6 tablas de bronce (III, V, VII-X ) de un conjunto de 10 tablas originales a 3 columnas. Descubiertas en 1981 en la comarca de El Saucejo, provincia de Sevilla. Altura: 91,5 cms. Anchura: 57,5 cms. Grosor: 0,6 cms.
  • 5. LEY DEL MUNICIPIO DE MALACA (Málaga): Lex Malacitana 1 tabla de bronce (de las 6 tablas originales a 5 columnas). Descubierta en 1851 en El Éjido, provincia de Málaga
  • 6. EPISTOLA DEL EMPERADOR TITO A LOS IVVIRI Y DECURIONES DE MVNIGVA (MULVA, SEVILLA)
  • 7. ACINIPPO. RONDA (MÁLAGA) Pedestal. CIL II 1347 (p 701); DÍAZ VALERA, Carmen, "Epígrafe latino de Acinipo", Jábega 28, 1979, 8-10 M(arco) Iunio L(uci) f(ilio) / L(uci) n(epoti) Gal(eria) Terentiano / Servilio Sabino / IIvir(o) flamini pon[t(ifici)] / perpetuo c(olonorum) C(oloniae) Patric(iae) / plebs Acinipponens(is) / patrono ob merita / statuam d(e) s(ua) p(ecunia) decrevit / M(arcus) Iunius Terentianus / Servilius Sabinus / honor(e) usus imp(ensam) rem(isit) Dedicado a Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino, hijo de Lucio, nieto de Lucio, ciudadano romano de la tribu Galeria, duunvir, flamen, pontífice perpetuo de los colonos de la colonia Patricia (Córdoba). La plebe de Acinippo (Ronda) decretó a sus expensas (la erección de) una estatua a su patrono por sus méritos. Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino aceptando el honor devolvió el importe (de la estatua).
  • 8. Dedicatoria de los ciudadanos y residentes del municipio de Labitolosa (La Puebla de Castro, Huesca) a Marco Clodio, hijo de Marco, de la tribu Galeria, dunviro por dos veces, sacerdote, tribuno militar de la legión III Flavia, varón distinguido y ciudadano óptimo, por sus muchos servicios hacia la república. Esta dedicatoria, que servía de zócalo a una estatua, procede de la curia de Labitolosa, en cuyo edificio cuadrangular se encontraron 21 zócalos de estatuas e inscripciones, cuatro de las cuales se dedicaron a Marco Clodio Flaco. M(arco) Clodio / M(arci) f(ilio) Gal(eria) Flacco / IIviro bis fla/mini tribuno / militum leg(ionis) III[I] / Flaviae viro praes/tantissimo CIVI / OPTIMO ob plurima / erga rem p(ublicam) SVAM / MERITA cives Labi/tolosani et incolae Pedestal de estatua en piedra caliza. Museo de Zaragoza. CIL II 3008 = CIL II 5837
  • 9. PAX IVLIA. Beja, Portugal CIL II 53 = IRCP 239 [C(aio) Iul]io · C(ai) · f(ilio) / [G]al(eria) · Pedoni / [IIv]ir(o) flamini / [d]ivorum · ob / rem · p(ublicam) · bene / administra/tam · et · anno/nam · inlata / pecunia · adiu/tam pleb[s] / aere c[onlato] Para Gaio Iulio Pedon, hijo de Gaio, de la tribu Galeria, dunvir, flamen de los emperadores divinizados, con motivo de su correcta administración de la res publica y de contribuir con su dinero al abastecimiento público. (Se lo dedica) la plebe con el bronce reunido (suscripción popular).
  • 10. EVERGETISMO EN SINGILIA BARBA (EL CASTILLÓN, ANTEQUERA. MÁLAGA) (109 D.C.)
  • 11. EL ERARIO MUNICIPAL Y SU GESTIÓN
  • 12.
  • 13. Irni 83: Sobre la contribución para obra públicas (munitio) Por cualquier obra o contribución para ello que los decuriones y conscriptos de ese municipio hubieran decretado que deba hacerse, siempre que hubieran estado presentes no menos de las tres cuartas partes de decuriones y conscriptos y, de los presentes, no menos de dos terceras partes hubieran consentido; que no exijan o decreten más de cinco días de servicio al año por cada persona o yunta de animales —personas o animales que se hallen dentro de los límites de ese municipio—; que se estime para indemnizar públicamente el perjuicio que se haya causado a alguién con esa obra o contribución; y siempre que no se impongan ni exijan obras forzosas a ninguno de los munícipes que tengan menos de 15 años o más de 60: (entonces), todos los munícipes e íncolas de ese municipio o los que habiten un domicilio o tengan finca o fincas dentro de los límites de ese municipio, todos ellos deberán dar, hacer y prestar tales servicios. Los ediles y los que, en virtud de un decreto de los decuriones y conscriptos, estén al frente de tal obra o contribución tendrán derecho y potestad de imponer y exigir tales obras, de tomar prendas o imponer multas, conforme a lo dispuesto y determinado en otros capítulos. Coincide con la rúbrica 98 de la ley de Urso: Cualquier munitio que los decuriones de esta colonia hayan decretado, si están presentes la mayor parte de ellos cuando se decida este asunto, podrá llevarse a cabo, mientras que se determine para púberes trabajos de no más de cinco días cada año y para los que poseen animales de carga no más de tres días por animal. Los ediles que haya entonces presidirán, de acuerdo con el decreto de los decuriones, esta munitio. Según hayan juzgado los decuriones así velarán (los ediles) de que se cumpla el pago de la munitio, mientras no se exija forzosamente el trabajo de aquel que sea menor de catorce años o mayor de sesenta. Quien tenga una casa o tierras en esta colonia, o dentro de los límites de ella, y no sea colono (de esta colonia) estará obligado a la misma munitio como si lo fuera.
  • 14. GESTORES: DECVRIONES Y MAGISTRADOS
  • 15. Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos debe hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes. Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les haga propuesta sobre fondos comunes de los munícipes de ese municipio para su distribución reparto o asignación entre los munícipes o entre los decuriones o conscriptos, ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley, con el fin de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipio que deba dar, hacer o prestar algo (al municipio), si están presentes menos de los que puedan completar tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos, y en este caso siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por tablilla y jurando, antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (...), que darán su opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de los munícipes. Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremonias religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldos de los subalternos; embajadas, construcción y reparación de obras del municipio; vigilancia pública de los templos y sepulturas; alimento y vestido (de los esclavos públicos); compra de los que han de servir a los munícipes; así como sobre aquellas cosas que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para la atención de las ceremonias religiosas, y también de los deberes que deben cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera recibido, o deben darse a causa de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente, y puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquellas cantidades y para aquellos asuntos que los decuriones y conscriptos, después de haberse dado esta ley, hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidido sin previo juramento y sin votación por tablilla.
  • 16. COMPETENCIAS DE LOS DECURIONES EN FINANZAS LOCALES Ley de la colonia de Vrso (Osuna, Sevilla) Leyes de los municipios de Irni (El Saucejo, Sevilla) y Malaca (Málaga) — Recaudación y control de ingresos ordinarios (por alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana o diversos conceptos: mercatus, portorium; multas; summa honoraria...) y extraordinarios (ventas bienes municipales o privados expropiados o hipotecados en favor de la ciudad; intereses de préstamos con dinero público, colectas públicas y legados de evergetas). — Control tanto de gastos ordinarios (reformas de vías, cauces, cloacas, espectáculos; sueldos entre otros de apparitores; mantenimiento de personal servil municipal; organización de actividades municipales) como de gastos extraordinarios (compra de serui; dietas de embajadas o legationes; pago de representantes de la ciudad en una demanda judicial (actores); pago de préstamos; construcción o reparación de obras públicas; compra/expropiación de solares urbanos y rústicos. Erección de estatuas y dedicaciones honoríficas públicas no contemplado en leyes, aunque recaían a cargo del erario municipal y en muchos casos de los homenajeados o de sus familias (honore accepto impensan remisit). — Apelación de munícipes contra multas impuestas por magistrados y reclamaciones sobre la pecunia communis, que se efectuaban en nombre del municipio. — Rendición de cuentas de magistrados con dinero público.
  • 17. Rúbrica 60: Garantía de la administración de los fondos públicos por magistrados elegibles GARANTÍAS DE Los candidatos en ese municipio al dunvirato y la cuestura y los que a causa de ADMINISTRACIÓN haberse hecho una presentación de menos de los debidos quedan sometidos a la Y JURAMENTOS DE situación de que también deban entrar entre los elegibles en virtud de la presente ley, cada uno de ellos, en el día que se celebren los comicios, antes de proceder a la MAGISTRADOS votación, dé (...) garantes al común de los munícipes de que tendrán a salvo los fondos comunes de éstos que él administre durante su magistratura. Si se Ley de Malaca e Irni considera que queda menos asegurado con esos garantes, que hipoteque inmuebles (...) Que el magistrado convocante de los comicios no tenga en cuenta para la elección en los comicios de dunviros y cuestores a aquel de los candidatos que haya dejado de dar la garantía conveniente. Rúbrica 59: Sobre el juramento de los que hubieran obtenido (el voto favorable de) la mayor parte del número (total) de curias. El (magistrado) que presida los comicios exija, de todo aquel que pide el dunvirato, edilidad o cuestura (y) haya obtenido (el voto favorable de) la mayor parte del número total de curias, antes de proclamarle elegido y nombrado, un juramento ante la asamblea, por Júpiter, el divo Augusto, el divo Claudio, el divo Vespasiano Augusto, el divo Tito Augusto, el genio del emperador César Domiciano Augusto, y los dioses Penates, de que hará lo que deba hacer en virtud de la presente ley, y de que no ha hecho ni hará nada contra la presente ley, a conciencia por dolo malo. Rúbrica 26: Sobre el juramento de los dunviros, ediles y cuestores Los dunviros que presiden la jurisdicción de ese municipio, así como los ediles (...) y los cuestores (...) dentro del plazo de los cinco días siguientes al otorgamiento de la presente ley (in diebus quinque proximis post hanc legem datam; quique IIuiri aediles quaestoresue postea ex h(ac) l(ege) creati erunt), así como también los dunviros, ediles o cuestores que sean nombrados con posterioridad (...) dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su nombramiento como dunvir, edil o cuestor, antes de convocarse los decuriones y conscriptos, han de jurar públicamente (...) que el hará todo lo que, en virtud de la presente ley y en interés común de los munícipes del municipio Flavio Irnitano, juzgue que debe hacerse honradamente, y nada hará a conciencia con dolo malo contra la presente ley (...). El que no jurara en esta forma quede condenado a dar 10.000 sestercios a los munícipes de ese municipio (...).
  • 18. GARANTÍAS DE ADMINISTRACIÓN Rúbrica 48: Quiénes no deben tomar en arriendo, ni comprar, ni ser DE socios cuando se arriendan o venden bienes públicos MAGISTRADOS En cualesquiera arriendos o ventas de bienes públicos y de contribuciones Ley de Malaca e Irni por obras públicas u otras causas que se arrienden o vendan en el municipio Flavio Irnitano, ningún dunvir, edil o cuestor tomará en arriendo ni comprará nada de esto, ni el hijo o nieto de cualquiera de ellos, ni su padre o abuelo, ni su hermano, ni su escriba o subalterno; ni sea socio...ni partícipe (...). Si alguien contraviniere esto quede obligado a dar a la caja de los munícipes del municipio Flavio Irnitano el valor de cualquier negocio que hubiera hecho en contra, más otro tanto. Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de éstos (....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un negocio común de los munícipes de ese municipio, él o su heredero, o aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al momento en que hubiera dejado de administrar o llevar esos negocios o esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados, debe presentar y justificar las cuentas a los decuriones y conscriptos, o a aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos dos terceras partes de ellos (....)
  • 19. COMPETENCIAS FINANCIERAS DE LOS DUNVIROS — concesión de explotación de servicios públicos a particulares (cobro impuestos, realización de obras públicas...). — control de multas impuestas en municipio por magistrados, ejecución de obras aprobadas por el senado; venta de bienes de la comunidad. — informar en todo momento sobre las disponibilidades financieras locales, si algún decurión lo solicitaba. SUBALTERNOS (APPARITORES) Irni rúbrica 73: Sobre los escribas, su juramento y su sueldo. Sirvan a los dunviros los escribas que la mayoría de los decuriones y conscriptos de ese municipio hubiera aprobado que tuvieran (...) juren (...) que escribirán con toda fidelidad los documentos comunes de sus munícipes, no los falsificarán a conciencia por dolo malo (...). El que no hubiera jurado de este modo, no será escriba. Los decuriones y conscriptos deberán asignar el sueldo que debe darse a los subalternos (apparitores) de cualquier rango (...) que los dunviros lo paguen legalmente de los fondos comunes de los munícipes (...) y que los subalternos lo cobren. Vrso rúbrica 81: qui pecuniam publicam colonorumque rationes scripturus erit, encargados de controlar el tesoro municipal y llevar sus cuentas y jurar cargo, guardando con sumo cuidado el dinero público y llevando la contabilidad honestamente y no cometer intencionadamente falsificaciones en la redacción de los documentos: pecuniam publicam eius coloniae concustoditurum rationesque veras habiturum esse uti quod recte factum esse volet sine dolo malo, neque se fraudem per litteras facturum esse scientem dolo malo.
  • 20. COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS Rúbrica 19: Sobre el derecho y potestad de los ediles MAGISTRATURAS Los que han sido nombrados ediles en este municipio antes de la presente ley [<ante h(anc) l(egem)> creati sunt] en virtud del edicto del Ley de Irni emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan actualmente en esa edilidad, estos ediles hasta el día para el que fueron nombrados y los que, conforme a la presente ley [postea h(ac) l(ege) aediles creati erunt], se nombren allí después, hasta el día para el que sean nombrados, sean ediles del municipio Flavio Irnitano. Tengan estos derecho de exigir y repartir las contribuciones para suministro, templos sacrificios, lugares sagrados y religiosos, calles, barrios, cloacas, baños, mercado, pesas y medidas y de pedir que se nombren guardias, cuando sea necesario y por lo demás que los decuriones y conscriptos aprobaran que tuvieran los ediles el derecho de cuidar y hacer todas estas cosas (...). Rúbrica 20: Sobre el derecho y potestad de los cuestores Los que han sido nombrados cuestores antes de la presente ley [ante hanc legem creati sunt] en virtud del edicto, decreto o mandato del emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan actualmente en esa cuestura, estos cuestores, hasta el día para el que fueron nombrados, y los que conforme a la presente ley [qui h(ac) l(ege) creati erunt] se nombren después, hasta el día para el que sean nombrados, sean cuestores. Tengan derecho y potestad para cobrar, gastar, guardar, administrar y pagar, según el arbitrio de los dunviros, el fondo común de los munícipes de ese municipio (...).
  • 21. LOS ÁMBITOS PRINCIPALES DE ACTUACIÓN EN LAS FINANZAS MUNICIPALES
  • 22. Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos debe hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les haga propuesta sobre fondos comunes de los munícipes de ese municipio para su distribución reparto o asignación entre los munícipes o entre los decuriones o conscriptos, ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley, con el fin de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipio que deba dar, hacer o prestar algo (al municipio), si están presentes menos de los que puedan completar tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos, y en este caso siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por tablilla y jurando, antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (...), que darán su opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de los munícipes. Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremonias religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldos de los subalternos; embajadas, construcción y reparación de obras del municipio; vigilancia pública de los templos y sepulturas; alimento y vestido (de los esclavos públicos); compra de los que han de servir a los munícipes; así como sobre aquellas cosas que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para la atención de las ceremonias religiosas, y también de los deberes que deben cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera recibido, o deben darse a causa de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente, y puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquellas cantidades y para aquellos asuntos que los decuriones y conscriptos, después de haberse dado esta ley, hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidido sin previo juramento y sin votación por tablilla.
  • 23. [Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].
  • 24. [Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].
  • 25. Lucio Cecilio Optato, hijo de Lucio, de la tribu Papiria, centurión de la legión VII Gemina Feliz y centurión igualmente de la legión XIV Apollinar, licenciado por los emperadores Marco Aurelio Antonino y Aurelio Vero Augusto, con todos los honores, añadidos por los habitantes de Barcino a sus conciudadanos inmunes, elevado a los honores de edil, duunviro por tres veces, flamen en Roma de los divinizados y de los Augustos, que donó a la comunidad de Barcino un legado en los siguientes términos: doy, lego y quiero que se entreguen siete mil quinientos denarios, de cuyo interés al seis por ciento quiero que todos los años se dé un espectáculo de pugilato el diez de junio por la suma de doscientos cincuenta denarios, y ese mismo día se suministre en las termas públicas aceite por importe de doscientos denarios para el pueblo. Esa donación quiero que se emplee de la forma indicada con la siguiente condición: que mis libertos y los libertos de mis libertos y libertas, a quienes correspondiese el honor de sevirato, sean dispensados de todas las cargas del sevirato, y si alguno de ellos fuese requerido para su cumplimiento, que al punto, dichos siete mil quinientos denarios pasen a la comunidad de los tarraconenses bajo la misma forma en que consta anteriormente de espectáculos a celebrar en Tarraco. En el lugar dado por el decreto de los decuriones. CIL II 4514. Barcino (Barcelona) (161-180 d.C.)
  • 26. EVERGETISMO EN SINGILIA BARBA (EL CASTILLÓN, ANTEQUERA. MÁLAGA) (109 D.C.)
  • 27. Cisimbrium (Zambra, Córdoba). CIL II2/5, 294. C(aius) Valerius Valerianus financia la construcción del forum.
  • 28. CARTIMA (CÁRTAMA, MÁLAGA) Iunia D(ecimi) f(ilia) Rustica sacerdos / perpetua et prima in municipio Cartimitan[o] / porticus public(as) vetustate corruptas refecit solum / balinei dedit vectigalia publica vindicavit signum / aereum Martis in foro posuit porticus ad balineum / solo suo cum piscina et signo Cupidinis epulo dato / et spectaculis editis d(e) p(ecunia) s(ua) d(edit) d(edicavit) statuas sibi et C(aio) Fabio / Iuniano f(ilio) suo ab ordine Cartimitanorum decretas / remissa impensa item statuam C(aio) Fabio Fabiano viro suo / d(e) p(ecunia) s(ua) f(actas) d(edit) Junia Rústica, hija de Décimo, sacerdotisa perpetua y primera en el municipio de Cartima, reconstruyó los pórticos públicos destrozados por la antigüedad, hizo donación del territorio de los baños, los liberó de los vectigalia públicos, colocó en el foro de Marte una estatua de bronce, entregó de su propio dinero y dedicó los pórticos de los baños, junto con el terreno, piscina y una estatua de Cupido, celebrados una comida y espectáculos; erigió de su propio dinero las estatuas que había decretado para ella y su hijo C. Fabio Juniano el ordo de los cartimatanos, e igualmente una estatua a su marido C. Fabio Fabiano. CIL II 1956 L(ucio) Porcio Quir(ina) / Saturnino / pontif(ici) qui pro hon(ore) / HS XX (milia) n(ummum) d(edit) ut aes alien(um) / rei p(ublicae) Cartimitan(ae) lib(eraret) / amici fac(iendum) curaverunt / L(ucius) Porcius Quir(ina) Saturnin(us) / h(onore) a(ccepto) i(mpensam) r(emisit) Los amigos se preocuparon de hacer (esta dedicación) para Lucio Porcio Saturnino, ciudadano romano de la tribu Quirina, quien entregó 20.000 sestercios para cancelar las deudad de la res publica Cartimitana. CIL II 1957
  • 29. ORGANIZACIÓN DE CULTOS PÚBLICOS, ESPECTÁCULOS Y CENAS Rúbrica 77: Sobre los gastos en ceremonias religiosas, espectáculos y cenas Los dunviros que presidan la jurisdicción en ese municipio harán, tan pronto sea posible, una propuesta a los decuriones y conscriptos sobre cuánto hay que destinar a los gastos de ceremonias religiosas, cuánto a las cenas que se den a munícipes y decuriones y conscriptos del municipio, y, lo que la mayoría de ellos hubieran decidido, tanto gasten ellos como consideren justo hacerlo. Rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos deba hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes (…) Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremonias religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes (…), vigilancia pública de los templos y sepulturas (…) así como sobre aquellas cosas que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para, para la atención de las ceremonias religiosas (…), hágase propuesta a los decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente (…).
  • 30. LAS FINANZAS MUNICIPALES EN CRISIS Y LA INTERFERENCIA IMPERIAL
  • 31. Imp(erator) Caes(ar) Vespasianus Aug(ustus) pon/tifex maximus tribuniciae / potestatis VIIII imp(erator) XIIX consul / VIII p(ater) p(atriae) salutem dicit IIIIviris et / decurionibus Saborensium / cum multis difficultatibus infirmita/tem vestram premi indicetis per/mitto vobis oppidum sub nomine meo ut / voltis in planum extruere vecti/galia quae ab divo Aug(usto) accepisse dici/tis custodio si qua nova adicere vol/tis de his proco(n)s(ulem) adire debebitis ego / enim nullo respondente constitu/ere nil possum decretum vestrum / accepi VIII Ka(lendas) August(as) legatos dimi/si IIII Ka(lendas) easdem valete / IIviri C(aius) Cornelius Severus et M(arcus) Septimi/us Severus publica pecunia in aere / inciderunt. CIL II2/5, 871 Sabora, Cañete la Real, Málaga. A partir de Augusto los dirigentes locales no podían elevar las tasas comunales (uectigalia) o recaudar otras nuevas sin permiso del emperador o del gobernador provincial. La petición en el año 77 a Vespasiano para incrementar los vectigalia locales fue rechazada, remitiendo el emperador para tales cuestiones a la sententia del procónsul de la Bética.
  • 32. LA CIUDADANÍA EN LAS COMUNIDADES HISPANAS A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN EPIGRÁFICA LATINA EL EMPERADOR TITO CÉSAR VESPASIANO AUGUSTO, DENTRO DE SU NOVENO PODER TRIBUNICIO, ACLAMADO EMPERADOR POR CATORCEAVA VEZ, CÓNSUL POR SÉPTIMA VEZ (79 D.C.), PADRE DE LA PATRIA. SALUDA A LOS CUATUORVIROS Y A LOS DECURIONES DE MVNIGVA. SABIENDO QUE HABEIS REALIZADO UNA SOLICITUD A FIN DE NO PAGAR LA PLATA QUE DEBEIS A SERVIO POLIÓN DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE SEMPRONIO FUSCO, DEBE SER IMPUESTA UNA PENALIZACIÓN POR LA SOLICITUD INJUSTIFICADA. SIN EMBARGO HE PREFERIDO ACTUAR DESDE MI BENEVOLENCIA MÁS QUE, COMO VOSOTROS, SIN REFLEXIÓN. OS HAGO DEVOLVER 50.000 HS (SESTERCIOS) A CAUSA DE LA MISERIA PÚBLICA QUE HABEIS GENERADO. POR LO TANTO HE ESCRITO AL PROCÓNSUL GALICANO, MI AMIGO, PARA QUE OS HAGA PAGAR LA PLATA DEBIDA EN JUSTICIA A POLIÓN, PERO QUE OS DISPENSE DE PAGAR LOS INTERESES OPORTUNOS PERTINENTES DESDE EL DÍA DE LA SENTENCIA. ES NECESARIO LLEVAR LA CUENTA DE LOS PROVECHOS DE NUESTRAS RENTAS, COMO DECÍS QUE HACÍA POLIÓN, A FIN DE QUE NADA HAGA FALTA A LA COMUNIDAD EN ESTE ASUNTO. EPISTOLA DEL EMPERADOR TITO A LOS IVVIRI Y DECURIONES DE MVNIGVA (MULVA, SEVILLA)
  • 33. Claudius Quartinus / IIuiris Pompe[l(onensibus)] salutem / et ius magistratus uestri / exequi adversus contumaces / potestis et nihilominus qui / cautionibus accipiendis de / sunt sciant futurum ut non / per hoc tuti sint nam et non / acceptarum cautionum peri/culum ad eos respiciet et quid / quid praesentes quoque egerint / id communis oneris erit bene / ualete dat non octubris Ca/llagori Imp(eratori) Caes(ari) Traiano / Hadriano Aug(usto) III Cos CIL II 2959 (119 d.C.). Pompelo (Pamplona, Navarra). Claudio Cuartino saluda a los duunviros de Pompelo. Podeis ejercitar incluso la facultad de vuestra magistratura contra los contumaces. E igualmente quienes faltan a la recepción de las cauciones sepan que lo que va a suceder es que no por esto están a salvo, pues por una parte el proceso por la no recepción de las cauciones les incumbirá a ellos y por otra parte cuanto cada uno hiciera en particular, (esto) será de responsabilidad común. Que os vaya bien. Dado el 7 de octubre del 119 d.C. en Calagurris, siendo cónsul por tercera vez el emperador César Trajano Adriano Augusto Trajano Adriano. CIL II, 2959; EJER, 13
  • 34. GARANTÍAS DE ADMINISTRACIÓN DE MAGISTRADOS Ley de Irni Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de éstos (....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un negocio común de los munícipes de ese municipio, él o su heredero, o aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al momento en que hubiera dejado de administrar o llevar esos negocios o esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados, debe presentar y justificar las cuentas a los decuriones y conscriptos, o a aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos dos terceras partes de ellos (....).
  • 35. EMERITA AVGVSTA CIL II 484 (p 696) = ILS 1372 C(aio) Titio C(ai) f(ilio) Cl(audio) Simili Agrip[p]inensi proc(uratori) prov(inciae) / Lusitaniae et Vettoniae et curatori rei pu/blicae Emerit(ae) proc(uratori) prov(iniciae) M[y]siae(!) inferio/ris eiusdem provinciae ius gladii prae/posito vexill(ationum) e[xpeditionis pe]r Asiam L[y]ciam / Pamph[y]liam et Phr[y]giam primipilo leg(ionis) / III Aug(ustae) Piae Vindicis principi peregrin(orum) / centurioni frumentar(iorum) centurioni le/gion(is) X [ ITALICA. AE 1972, 250); ERItalica 53; ERItalica 54; CILA II, 379 M(arco) Lucretio Q(uinti) f(ilio) / Quir(ina) / Iuliano / equo publico / proc(uratori) Auggg(ustorum trium) prov(inciae) / Baeticae item / proc(uratori) kal(endari) Vegetiani / item proc(uratori) XX her(editatium) / provinciarum / Baeticae et Lusitaniae / curatori rei p(ublicae) Italic(ensium) splendidissima / res p(ublica) d(onum) d(edit) / ob merita / eius.
  • 36. Q(uinto) Licinio Veget[o] / res p(ublica) Int(eramicorum) / super alia con/plura merita / pares cum fisco / rationes infati/gabili cura et / industria eius / consecuta A Quinto Licinio Vegeto; la res publica de los Interamici (se lo dedica), además de por sus innumerables méritos, porque (la res publica) ha obtenido un estado de cuentas equitativas con el Fisco gracias a su actividad infatigable y a su celo. AE 1973, 317=1989, 435. Asadur (prov. de Orense) (II-principios del III d. C.) En el epígrafe se evidencia que este notable —posible curator rei publicae o defensor ciuitatis— había protegido a esta res publica frente a las exigencias del fisco imperial. El nomen y el cognomen permiten pensar en un ciudadano romano de origen hispano.
  • 37. EL ALBUM MUNICIPAL DE THAMVGADI (NUMIDIA) Album del ordo de la colonia de Thamugadi. Clarísimos: Vulcacio Rufino, patrono; Mario Deciano, patrono; (...) Plotio Florentino, perfectísimo, flamen perpetuo; Elio Ampelio, perfectísimo. Sacerdotales: Julio Paulo Trigetio, patrono; Antonio Victor, flamen perpetuo. Curator: Octavio Sosiniano, flamen perpetuo. Duunviros: Sessio Cresconio, augur; Papirio Vitalis, flamenn perpetuo; Plotio Pretextato, flamen perpetuo (...). Pontífices: Plotio Rómulo, Ulpio Púrpuro, Horatio Máximo, Elio Bibiano. Augures: Julio Victoriano, Flavio Pullentio, Plotio Pauliniano, Corfidio Valentiniano, flamen perpetuo (...). Ediles: Aurelio Rufino, Julio Valerino. Cuestores: Vetilio Saturnino. CIL VIII, 2403 =ILS 6122, Thamugadi (Timgad) (Numidia) (362-363 d. C. aprox.).